ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.
Abogada. Col.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Dirección:
C/Juan Pedernal, nº 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).
Residencial Paraiso de Macael.
Cita previa móvil 1: 690 303 447.
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E-mail: 6346@icagr.es
Asesoramiento en Arrendamientos Urbanos.
Redacción del contrato privado de Arrendamiento Urbano.
Firma del contrato privado de Arrendamiento Urbano con total confianza.
Si usted lo desea también nos encargamos de:
Gestionar el depósito de fianzas obligatorio.
Gestión de la devolución de la fianza una vez extinguido el contrato de arrendamiento.
A tener en cuenta por la parte arrendadora y la parte arrendataria:
- La legislación vigente en el área de Arrendamientos Urbanos es la Ley 29 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos de 1994.
- “La renta será la que libremente estipulen las partes”.
- “El arrendador siempre queda obligado a entregar al arrendatario el recibo correspondiente del pago, salvo que se hubiere pactado que éste se realice mediante los procedimientos oportunos que acrediten el cumplimiento de pago realizado por el arrendatario”.
- “La actualización de la renta se aplicará en base a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo”.
- ¿Quién debe ingresar el deposito de la fianza en un contrato de arrendamiento de vivienda o local? El arrendador.
- El arrendador siempre queda obligado a entregar al arrendatario la factura correspondiente a la renta mensual corriente.
- En un contrato de arrendamiento de vivienda o local, ¿quién tiene que pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)? El arrendador. (salvo pacto en contrario).
- En un contrato de arrendamiento de vivienda, si el calentador de agua se estropea es el arrendador o propietario de la vivienda quien debe pagar la factura de la reparación (salvo pacto en contrario).
- Pero si la avería ha sido a causa fortuita del arrendatario o por descuido o dejadez debe ser el propio el arrendatario el que pague la factura.
- En un contrato de arrendamiento de un local destinado a actividad económica la parte que debe ingresar el porcentaje correspondiente al IVA es el arrendador.
- Se debe aplicar actualmente un 21% sobre la renta que venga estipulada en el contrato de arrendamiento.
- Se liquida trimestralmente mediante la auto-liquidación con el modelo 303.
- En esta liquidación también se pueden deducir los gastos derivados del arrendamiento con derecho a deducción por parte del arrendador (guardando las correspondientes facturas) que estén comprendidos en dicho periodo trimestral.
ARRENDATARIOS QUE NO PAGAN Y ARRENDADORES TIQUISMIQUIS.
Realmente ser arrendador o arrendatario en la actualidad es un verdadero calvario.
En realidad, debería ser muy sencillo y no debería generar ningún tipo de problema si ambas partes actúan con honradez.
Ok, el arrendador de buena fe pone a disposición del arrendatario un inmueble durante un periodo de tiempo fijado a cambio de un precio cierto que debe ser pagado por el arrendatario y a su vez este se obliga a cuidar y a mantener el inmueble mientras dispone del mismo (cada parte se encarga de pagar sus impuestos, cargas y gastos varios y hasta este punto todo muy bien).
Pero en muchas ocasiones en vez de resultar una relación pacífica se convierte en un (HABER QUIEN PUEDE FASTIDIAR MÁS).
Para evitar males mayores es conveniente realizar un contrato de arrendamiento detallado mediante el cual las condiciones personales tanto del arrendatario como del arrendador queden totalmente satisfechas.
Antes de firmar acuerden todo ante la presencia de un Abogado que quiera escucharles y si después de esto todo falla por diversos motivos. Entonces, lean de nuevo el contrato y tengan en cuenta siempre el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sobre incumplimiento de las obligaciones de las partes así como el artículo 1124 del Código Civil que deben constar en el propio contrato de Arrendamiento.
«El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil».
Si las relaciones son muy tensas y no es posible entendimiento alguno pues lo mejor es proceder a la interposición de una demanda de deshaucio y reclamación de cantidades adeudos o demanda por otros motivos en caso de que el perjudicado sea el arrendatario.
Pero antes de llegar al punto de enviar un burofax con la advertencia de una posible demanda judicial siempre es bueno arreglar los problemas mediante llamadas, cartas informales de recordatorio de pago, etc..(siempre hay que dar un tiempo prudencial para el cumplimiento de las obligaciones por ambas partes, hay que pensar en la economía y en las circunstancias personales).
Si una de las partes ofrece facilidades pero la otra parte no accede al cumplimiento de las obligaciones tras reiterados avisos, no queda más remedio que acudir al poder judicial.
Si es usted arrendatario o arrendador y tiene problemas consulte a su Abogado; por eso DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO está a su disposición para solucionar sus problemas.
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