Herencias

ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.

Abogada ejerciente. Col.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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Tras el fallecimiento o defunción de una persona deben realizarse una serie de gestiones en las que los interesados tendrán que tramitar diferentes documentos ante las distintas Administraciones, que van desde regularizar la situación en la Seguridad Social hasta el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias tras la sucesión en los bienes quedados a la herencia (ante notario).

Documentación básica:

Certificado médico de defunción.

La empresa funeraria suele encargarse por norma general de su tramitación, no obstante, este certificado se expedirá siempre por el profesional médico que certifique el fallecimiento.

La Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
La empresa funeraria suele encargarse de su tramitación, pero de todas formas, la declaración del fallecimiento debe hacerse en el Registro del municipio donde se haya producido el fallecimiento, siempre dentro de las 24 horas siguientes al óbito, siendo necesario aportar el certificado médico de defunción.

Seguridad Social.
Hay que dar de baja en la Seguridad Social la condición de fallecido y trámites para la obtención de la pensión de viudedad,
orfandad, auxilios, subsidios y prestaciones a favor de familiares en caso de fallecimiento, según el caso.

Certificado de últimas voluntades y seguros de cobertura por fallecimiento del Registro de Actos de Última Voluntad.
Se expiden por parte del Ministerio de Justicia:
Certificado de últimas voluntades.
Después de 15 días hábiles se solicita este documento fundamental que nos informa si el fallecido otorgó testamento o testamentos, en cuyo caso será unicamente válido el último en fecha que haya otorgado, o si, por el contrario, falleció sin testamento.

Para presentar la solicitud se debe llevar el original del certificado de defunción y modelo 790 debidamente cumplimentado y pagado (se pagarán tantas tasas como certificados se soliciten).

Certificación de seguros del fallecido.
Este certificado acredita si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y accidentes obteniéndose también una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento.

En el certificado se hacen constar los datos de las pólizas contratadas y los datos de los beneficiarios.

Una vez conocidos esos datos hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías.

También en este caso hay que presentar el certificado de defunción.
En todo caso hay que tener presente que la acción para reclamar las cantidades procedentes de un seguro de vida prescribe a los cinco años.

Obtención del testamento o declaración de herederos.
Si el fallecido tiene testamento cualquier heredero que esté nombrado en el mismo tiene que solicitar una copia autorizada en la Notaría en la que se otorgó. Esta copia resultará necesaria para realizar los trámites administrativos oportunos y/o para la partición de herencia ante el Notario correspondiente.
Si el testamento fue otorgado hace muchos años es posible que el protocolo de ese Notario lo lleve otro distinto o haya que acudir al Archivo General de Protocolos. En este caso deben ponerse en contacto con el Colegio Notarial correspondiente a su Comunidad Autónoma.

Si el causante no hubiese otorgado testamento, y todos los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Ésta se tramitará ante el notario competente (normalmente cualquier notario del municipio de residencia del fallecido), mediante un acta de notoriedad.

Escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
La aceptación y adjudicación de una herencia ante Notario y en escritura pública no es obligatoria para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta escritura solo es necesaria para la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de los herederos en el Registro
de la Propiedad correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de heredero único para acceder al Registro de la Propiedad bastará con una instancia privada de manifestación y aceptación de herencia que se presentará ante la Administración tributaria autonómica.

Liquidación de Impuestos.
Impuesto sobre Sucesiones

  • Lugar de presentación:
    Se gestiona ante la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su última residencia habitual (es decir, aquella que haya tenido en los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha, al día anterior al fallecimiento).
  • Plazo de presentación:
  • En el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Dicho plazo puede ser prorrogado a solicitud de los interesados en casos tasados.
  • La posibilidad de prorrogar el plazo existe cuando el obligado tributario no pueda hacer frente al pago en el plazo legalmente establecido, por causa justificada.
  • En estos casos la Ley prevé la posibilidad de solicitar la prórroga por el plazo de seis meses adicionales.
  • La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentaciónde la autoliquidación.
  • Para facilitar la solicitud de prórroga se puede utilizar el modelo 659.
  • Deberán abonarse intereses desde que finalice el primer plazo de los seis meses hasta el día en que se presente el documento o declaración.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La autoliquidación correspondiente al causante se devenga el día del fallecimiento, pero la declaración del impuesto se realiza dentro del plazo general de presentación.

En la autoliquidación deberá hacerse constar la fecha del fallecimiento.

Inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
En caso de que haya un inmueble en la herencia que se desee inscribir en el Registro de la Propiedad competente y solicitar el cambio de titularidad ante la Gerencia Territorial del Catastro competente se deberá otorgar escritura pública ante Notario, excepto que sea heredero único en cuyo caso bastará rellenar una instancia.

Renuncia a la herencia
En la renuncia a la herencia, existen varias modalidades:

  • La renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado.
  • La renuncia en favor de persona determinada.
    Renuncia pura, simple y gratuita
  • La persona que renuncia: no tiene que pagar el impuesto.
  • Las personas beneficiarias de la renuncia: tributarán en el impuesto sobre Sucesiones por la adquisición de la parte renunciada.
    Renuncia en favor de persona determinada.
  • La persona que renuncia: deberá tributar por el impuesto sobre Sucesiones.
  • Las personas beneficiarias de la renuncia: tributarán por la adquisición de la parte renunciada, como donación.
    Renuncia o repudiación a la herencia, una vez prescrito el Impuesto de Sucesiones: se reputa a efectos fiscales como donación.

Heredar cuando se tienen deudas.

Una opción es recibir la herencia a beneficio de inventario, es decir, los bienes muebles e inmuebles no se exponen como pago de las deudas de la persona fallecida o el titular que da la sucesión.

¿Puede la AEAT embargar una herencia?

Si. Puede interponer demandas que desenvocan en el embargo forzoso de propiedad y multitud de bienes e incluso parte del salario.

Las herencias por norma general no están exentas de procedimiento de embargos y está a la orden del día que puedan ser retenidas para satisfacer y saldar las deudas de quien cede la herencia, como del heredero.

Valorar la herencia.

Los testamentos suelen contener indicaciones generales sobre el reparto de la herencia. Muestran quiénes son los herederos y establecen unas pautas como, por ejemplo, si una vez establecida la legítima, se mejora a alguien o si todo se divide en partes iguales.

Por ello, el siguiente paso es investigar cuál es el patrimonio que ha dejado el fallecido, qué inmuebles tenía, cuentas, fondos, etc. Y también, muy importante, qué deudas tenía porque si los herederos aceptan la herencia lo hacen al completo; es decir, aceptan los bienes y deben responder con su patrimonio ante las deudas.

Una de las primeras gestiones en esta fase es solicitar el certificado de posiciones de los bancos para conocer qué dinero había en las cuentas en el momento del fallecimiento. Este documento debería ser gratuito.

Se debe realizar una valoración del caudal relicto (que es todo el patrimonio de la persona fallecido) para poder hallar el valor real de cada uno de los bienes y derechos como, por ejemplo, inmuebles o acciones en empresas familiares; y en muchos casos, se hace necesario la contratación de peritos o tasadores a tal fin. 

Se deben tener en cuenta las normas de adiciones de bienes, acumulación de donaciones… y se deben identificar las cargas y deudas que fueran deducibles.

Plusvalía municipal.

Si alguno de los bienes heredados es un inmueble, hay que abonar también el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía al ayuntamiento. Este tributo grava la diferencia del precio del suelo desde el momento en el que el fallecido adquirió la vivienda hasta que la recibe finalmente el heredero. Este impuesto fiscal se abona ante los ayuntamientos y depende mucho de la evolución del mercado inmobiliario allí donde está la vivienda. Además, cuenta con bonificaciones para la vivienda habitual que pasa al cónyuge e hijos, pero el importe se eleva a medida que el parentesco con el fallecido es más lejano o no existe porque no forma parte de la familia.

Registro.

El heredero que reciba algún inmueble o terreno en la herencia debe cambiar en algún momento la titularidad de los bienes y ponerlos a su nombre como propietario. No existe en realidad un plazo especifico para realizar esta gestión, pero es un requisito indispensable si se quiere poner a la venta una vivienda heredada posteriormente.

Artículo 744.
Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.

Artículo 745.
Son incapaces de suceder:
1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias
expresadas en el artículo 30.
2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Artículo 746.
Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias,los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38.

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