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ÚLTIMA HORA

SE ACABARON LAS TASAS JUDICIALES.
 
Las personas físicas ya no tienen que pagar las tasas judiciales.
 
Pero todavía hay gente que no se ha enterado.
* Para las personas jurídicas todavía hay que seguir pagando las tasas judiciales en el ámbito civil Incluimos tanto a las pequeñas como a las medianas empresas.
El Tribunal Constitucional en su sentencia matiza que se aplicará en relación con nuevos supuestos o en los procedimientos donde todavía no haya recaído sentencia firme. 
 
Esto ha sido gracias a una lucha constante del Consejo General de la Abogacía, de todos los Abogados, jueces, fiscales y otras entidades públicas y de carácter privado.
 
Las tasas judiciales coartaban el derecho a la tutela judicial efectiva y vulneraban los derechos y libertades de los ciudadanos que ya vienen recogidos en la Constitución Española de 1978.
 
 
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
 
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
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Hoy celebramos el día del Trabajador (si tiene algún problema laboral podemos ayudarle). +++ Regístrese gratis en nuestra web jurídica: www.todo-derecho.com +++ Realice su consulta jurídica online a cualquier hora, por solo 25 Euros, pago mediante tarjeta o Paypal. +++ Emitimos un informe contestando a su consulta y lo envíamos a la cuenta de e-mail indicada. +++ 11 de Marzo de 2017, hoy se conmemora el atentado producido en Madrid hace 13 años donde fallecieron personas inocentes y donde miles de personas resultaron heridas (en su recuerdo para que nunca vuelva a suceder). +++ Ahora cómodamente desde casa puede realizar su consulta jurídica por 25 Euros, solo tiene que registrarse en nuestra página web en nuestro apartado de ACCESO y REGISTRO ONLINE. +++ 8 de marzo de 2017, Despacho Jurídico Todo Derecho reivindica el Día Internacional de la Mujer, no puede quedar solo como una idea en un papel a recordar cada año. Si usted es víctima de algún tipo de violencia en el ámbito familiar, en el ámbito escolar, en el instituto, en la universidad, en el trabajo o en la Administración por el hecho de ser mujer, por supuesto siempre denuncie y consulte siempre a un Abogado. +++ Importante: Para los afectados por preferentes: El juez ha rechazado parcialmente la macrodemanda planteada por ADICAE contra Caja Madrid. +++ Solicitar un certificado DIGITAL de representante administrador único y solidario de una persona jurídica cuesta 29,04, para cualquier tipo de trámite ante la AEAT es obligatorio. +++ 15 de febrero de 2017 el TS ha acordado aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el TJUE sobre cláusulas suelo desestimando un recurso presentado por el BBVA, por lo tanto los bancos deben devolver las cantidades totalmente abonadas desde la firma de la escritura del préstamo hipotecario. +++ Queda aplazado el código de buenas practicas pendiente de aplicar a las clausulas suelo, falta la aprobación del gobierno español, hay que esperar, no queda claro. +++ Feliz Navidad 2016!! Un cordial saludo y un fuerte abrazo a todos. +++ Mañana día 30 de diciembre de 2016 el gobierno anunciará una serie de medidas para facilitar la devolución de todo lo cobrado de más por las clausulas suelo. Si tuviere cualquier duda no dude en consultarnos. +++ Recuerda si eres afortunado en la Lotería de Navidad tu décimo premiado tiene una retención del 20%. +++ Los bancos deberán devolver a los clientes con hipotecas lo cobrado por las cláusulas suelo opacas con carácter retroactivo total según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo anterior también es aplicable a aquellos clientes que ya tenga cancelado totalmente su préstamo hipotecario. +++ Campaña de la Renta 2017, se realizarán todas las declaraciones através del programa RENTAWEB y desaparece el programa PADRE. +++ Día 10 de diciembre se celebra el día de los Derechos Humanos a pesar de que diariamente se vulneran todo tipo de derechos y se producen guerras sin sentido que no conducen a nada. +++ El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el –0,1% en el mes de agosto, cinco décimas superior a la registrada en julio de 2016.Ojo con la actualización de las rentas. +++ Consulte el euribor del mes de agosto de 2016 -0,048 % +++ La Dirección General de Tráfico mostrará en los paneles de las carreteras las matrículas de los vehículos que excedan los límites de velocidad. +++ Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes resta 6 puntos del carnet de conducir y puede conllevar consecuencias penales. +++ No abandones ni maltrates a tu mascota, por supuesto conlleva delito penal. +++ Si bebes y además te drogas no conduzcas, por tu seguridad y por la de los demás. +++ Al volante siempre lleva el cinturón puesto. +++ Si eres víctima de violencia de genero es muy recomendable que visites esta página: +++ http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/ +++ Si la visitas desde el ordenador de tu casa, siempre utiliza el modo incógnito o privado de navegación.Después de consultar todo lo que necesites borra tu historial de navegación. +++ Tiene una opción de salir rápido. +++ El Gobierno ha anunciado que para el PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO se aprueba la prórroga de esta ayuda un año más,hasta el 15 de abril de 2017, para quienes cumplan las condiciones y no la hayan solicitado anteriormente. +++ El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales. +++ Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano , asegurando su implantación en todo el territorio nacional. +++ La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales. +++ El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España. +++ El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de su plan de transparencia. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. +++ Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos, y registros judiciales que no tengan carácter reservado. +++ Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal. +++ El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. +++ El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. +++ Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. +++ El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. +++ El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. +++ El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad. +++ El juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado. +++ La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento. +++ El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible. +++ La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley. +++ Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial. +++ Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial. +++ Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano. +++ El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. +++ Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. +++ Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial. +++ Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos. +++ El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo. +++ El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes. Derechos de los Ciudadanos Ministerio de Justicia Página 5 de 10 • Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas. +++ Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática. +++ En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho. +++ El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. +++ Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley. +++ Las reclamaciones e indemnizaciones se tramitarán con preferencia y celeridad. +++ El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. +++ El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública. +++ El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran. +++ El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. +++ Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos. +++ Los documentos emitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. +++ Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia. +++ Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad. +++ Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal. +++ Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar. +++ Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales. +++ Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el adecuado ejercicio de este derecho. +++ En un contrato de arrendamiento de un local destinado a actividad economica la parte que debe ingresar el porcentaje correspondiente al IVA es el arrendador. +++ Se debe aplicar actualmente un 21% sobre la renta que venga estipulada en el contrato de arrendamiento. +++ Se liquida trimestralmente mediante la auto-liquidación con el modelo 303. +++ En esta liquidación también se pueden deducir los gastos derivados del arrendamiento con derecho a deducción por parte del arrendador (guardando las correspondientes facturas) que estén comprendidos en dicho periodo trimestral. +++ Euribor julio -0,056%.Totalmente engañoso.Antes de firmar la hipoteca de compraventa de vivienda consulta a un Abogado las condiciones. +++ ¿Sabía usted qué...? es obligatorio la instalación de al menos un extintor en un local de pequeñas dimensiones. +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda, ¿Quién paga la cuota de la comunidad de vecinos?. Por norma general, siempre surgen muchas controversias entre el arrendador o el arrendatario en base a esta cuestión. +++ Pero hay que tener claro que la comunidad de propietarios la debe pagar el arrendador o propietario de la vivienda, (salvo pacto en contrario). +++ Si su Declaración de la Renta le salió a devolver, ha de saber que Hacienda tiene un plazo de 6 meses para realizar el ingreso de su devolución en la cuenta bancaria que usted designara al efecto a contar desde el día 30 de junio. +++ +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda, si el calentador de agua se estropea es el arrendador o propietario de la vivienda quien debe pagar la factura de la reparación (salvo pacto en contrario). +++ Pero si la avería ha sido a causa fortuita del arrendatario o por descuido o dejadez debe ser el propio el arrendatario el que pague la factura. +++ Ante un robo siempre denuncia y si eres el principal perjudicado personate como acusación particular. No dejes que los malos ganen. +++ Antes de denunciar a tu vecino por un tema de lindes consulta a un Abogado, siempre existen resoluciones alternativas de conflicto. +++ Las personas fisicas y las pequeñas y medianas empresas ya no tienen que pagar las famosas tasas judiciales. Pero todavía hay gente que no se ha enterado. +++ En sitios públicos hay que tener a los peques muy vigilados, en caso de desaparición denuncia ante la policía. No dejes que ganen los malos. +++ Si tu pareja te maltrata, no pienses que cambiará con el tiempo. Denuncia ante la policía y consulta siempre a un Abogado de confianza. +++ Plazo de prescripción para ejecutar una sentencia penal por delito leve:1 año.Si no se ejecuta en plazo no podrá exigir su cumplimiento. Ojo. +++ Antes de denunciar a un familiar por una herencia, consulta siempre a un Abogado. Hay muchas maneras de solucionar los problemas. +++ Al comprar una vivienda en stock en manos de un banco, consulta siempre a tu Abogado, puede tener trampa y que no cumpla con la ley vigente. +++ El pago único de la prestación por desempleo puede no ser siempre una buena idea.Consulta a un Abogado antes de emprender un negocio. +++ Si tu esposo o pareja de hecho te maltrata e interpones denuncia no la retires eso no hará cambiar su actitud negativa hacía ti. +++ Las personas físicas ya no tienen que pagar las famosas tasas judiciales. Pero todavía hay gente que no se ha enterado. +++ Si tu ex-cónyuge no cumple con el pago de la pensión de alimentos a vuestro hijo en común es momento de interponer demanda, pero antes intenta solucionarlo de forma amistosa. +++ Recomendamos no comprar una vivienda o local sobre plano ya que a veces las constructoras o promotoras no cumplen lo estipulado en el contrato de compraventa, independientemente de la crisis economica y puede ser motivo de futura demanda o denuncia ya que son responsables de sus actos tanto civilmente como penalmente.Si tiene un problema parecido estamos a su disposicion. +++ Si tus compañeros de clase te maltratan fisicamente y te insultan no se merecen tu amistad, diselo a tus padres e interponer una denuncia antes la Guardia Civil o Policia Nacional. Tu vales más que ellos. +++ ¿Quién debe ingresar el deposito de la fianza en un contrato de arrendamiento de vivienda o local? El arrendador. +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda o local, ¿quién tiene que pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)? El arrendador. (salvo pacto en contrario). +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda o local, ¿quién tiene que pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)? El arrendador. (salvo pacto en contrario)
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DATOS DE CONTACTO

 

DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.

Elisabeth Natividad Gutiérrez Alcalá.

Abogada Ejerciente.
Colegiada nº 6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Licenciada en Derecho.
Diplomada en Relaciones Laborales.
Técnico especialista administrativa, comercial y contable.

Actualmente estudiante de Grado en Historia del Arte.

 CITA PREVIA: TELÉFONO 1 690 303 447.

CITA PREVIA: TELÉFONO 2 656 256 803.

TELÉFONO DESPACHO 1: 958 68 80 03.

TELÉFONO DESPACHO 2: 958 68 09 00

FAX: 958 68 80 03.

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Asistencia declaración Juzgado de Instrucción. 100,00
Asistencia declaración Guardia Civil. 100,00
Alegaciones ante la DGT (multas). 50,00
Recurso ante la DGT (multas). 50,00
Solicitud/Reclamación Junta de Andalucía. 150,00
Reclamación Servicio Andaluz de Salud. 150,00
Reclamación/Queja CGPJ. 150,00
Escrito/Reclamación Defensor del Pueblo. 150,00
Petición Solicitud Casa de su Majestad. 150,00
Petición/Queja Ministerio de Justicia. 150,00
Petición/Queja Ministerio de Educación, cultura. 150,00
Petición/escrito CGAE. 150,00
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Escrito/Reclamación Ministerio Fiscal. 150,00
Reclamación Mº de Trabajo,migraciones,Seg.Soc. 150,00
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Escrito Bar Association UE y extranjero. 150,00
Solicitud/Queja/Reclamación TSJ. 150,00
Solicitud/Queja Consejo de Abogados (CCAA). 150,00
Solicitud/Queja Colegio de Procuradores. 150,00
Escrito/Reclamación Defensor del Pueblo Europeo. 250,00
Solicitud/Reclamación Registradores de España. 150,00
Recurso de Amparo/Tribunal Constitucional.          302,50
Recurso/Demanda Tribunal Supremo. 400,00
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Reclamación incumplimiento ofertas operador telf. 50,00
Reclamación averías/interrupciones telefonía.  50,00
Reclamación deficiencia TDT. 50,00
Escrito/Reclamación AEAT 50,00
Procedimiento/Solicitud nacionalidad española.  450,00
Procedimiento Reclamación Patrimonial del Estado  300,00
Reclamación extrajudicial bancaria. 150,00
Demanda incumplimiento cont.compraventa vehículo. 363,00
Procedimiento monitorio. 242,00
Redacción contrato obra artística. 50,00
Redacción contrato Arrendamiento de trastero. 50,00
Redacción contrato Arrendamiento vivienda básico. 50,00
Contrato Arrendamiento vivienda amueblada. 100,00
Redacción contrato Arrendamiento local básico. 50,00
Redacción contrato Arrendamiento finca rústica. 50,00
Contrato Arrendamiento uso distinto del de vivienda. 100,00
Contrato Arrendamiento finca urbana por temporada 50,00
Requerimiento formalización contrato arrendamiento 50,00
Gestión deposito de Fianza Arrendamiento. 50,00
Gestión devolución de Fianza Arrendamiento. 50,00
Consentimiento arrendador realización obra vivienda 50,00
Consentimiento arrendador obras discapacitado. 50,00
Comunicación al arrendador necesidad de reparar. 50,00
Resolución Arrendamiento, entrega de llaves. 50,00
Notificación de cambio de arrendador. 50,00
Entrega recibo mensual cobrado por el arrendador. 20,00
Cancelación de Antecedentes Penales. 150,00
Cancelación de Antecedentes Policiales. 150,00
Denuncia fraude en Internet. 484,00
Denuncia suplantación de identidad. 484,00
Denuncia/Procedimiento Penal Acoso Escolar. 484,00
Denuncia/Procedimiento Penal Ciberacoso Escolar 484,00
Denuncia/Procedimiento Acoso Sexual. 484,00
Denuncia/Procedimiento Abuso sexual. 484,00
Denuncia/Procedimiento Agresión sexual. 484,00
Procedimiento delito de lesiones. 363,00
Procedimiento delito de lesiones al feto. 363,00
Delito contra los derechos de los trabajadores. 363,00
Delito de secuestro. 363,00
Delito de detención ilegal. 363,00
Denuncia/Procedimiento maltrato animal/flora/fauna 363,00
Denuncia/Proc.estafa manipulación cuenta km. 363,00
Denuncia/Proc.delito contra la Seguridad Social. 363,00
Denuncia/Procedimiento robo. 363,00
Denuncia/Procedimiento hurto. 363,00
Denuncia/Procedimiento delito de receptación. 363,00
Denuncia/Proc. impago pensión de alimentos. 363,00
Denuncia/Proc.abandono de menores/incapaces. 363,00
Denuncia/Proc.delito de sustracción de menores. 363,00
Denuncia/Procedimiento denuncia falsa. 363,00
Denuncia/Procedimiento allanamiento de morada. 363,00
Denuncia/Procedimiento delito exhibicionismo. 363,00
Denuncia/Procedimiento delito de extorsión.     363,00
Denuncia/Proc.defraudación eléctrica y análoga. 363,00
Denuncia/Procedimiento delito de daños. 363,00
Denuncia/Delito contra el Patrimonio Histórico. 363,00
Delito falsedad documentos públicos. 550,00
Delito falsedad documentos oficiales y mercantiles. 550,00
Falsificación despacho transmitido por serv. teleco. 550,00
Delito de falsificación de certificado. 550,00
Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito. 550,00
Delito de falsificación de cheques de viaje. 550,00
Delito de falsificación de moneda y efectos timbrad. 550,00
Procedimiento penal Acusación y denuncia falsa. 550,00
Procedimiento penal simulación de delitos. 550,00
Procedimiento penal delito falso testimonio 550,00
Procedimiento penal delito obstrucción a la Justicia. 550,00
Procedimiento penal deslealtad profesional. 550,00
Procedimiento penal quebrantamiento de condena. 550,00
Denuncia/Procedimiento niños robados. 847,00
Denuncia/Procedimiento delito aborto. 847,00
Denuncia/Procedimiento delito de incendio. 847,00
Delito de incendios forestales. 847,00
Delito de incendios en bienes propios. 847,00
Denuncia/Procedimiento violencia de género. 847,00
Procedimiento delito contra la libertad de conciencia. 847,00
Proc.delito contra los sentimientos religiosos. 847,00
Proc.delito contra el respeto a los difuntos. 847,00
Delito cometido por funcionario contra la libertad pub 847,00
Delito cometido por funcionario inviolabilidad domic. 847,00
Delito cometido por funcionario contra la intimidad. 847,00
Delito cometido por funcionario contra dchos indiv. 847,00
Delito atentado contra la autoridad, agentes y funci. 847,00
Delito de resistencia. 847,00
Delito de desobediencia. 847,00
Delito de desórdenes públicos. 847,00
Tenencia ilícita, tráfico y depósito de armas, etc... 847,00
Procedimiento penal delito de estragos. 847,00
Delito de riesgo provocado por explosivos y otros... 847,00
Delito relativo a la energía nuclear y radiaciones. 1000,00
Procedimiento delito de asesinato. 1000,00
Procedimiento delito de homicidio. 1000,00
Procedimiento delito contra la AEAT. 1000,00
Delito contra la Corte Penal Internacional. 1000,00
Procedimiento penal delito de rebelión. 1000,00
Procedimiento penal delito contra la Corona. 1000,00
Proc. delito contra las Instituciones del Estado. 1000,00
Procedimiento penal de los ultrajes a España. 1000,00
Procedimiento penal delito de Sedición. 1000,00
Delito de traición. 1000,00
Delito contra la paz o independencia del Estado. 1000,00
Delito de revelación de secretos de Defensa Nacion. 1000,00
Delito contra dchos fundamentales y libertades. 1000,00
Delito de terrorismo. 1000,00
Delito de genocidio. 1000,00
Delito de lesa humanidad. 1000,00
Delito contra personas y bienes en conflicto armado. 1000,00
Delito contra el Derecho de gentes. 1000,00
Delito de fraude y exacción ilegal por autoridad o fun. 1000,00
Delito de abuso de funcionario en ejercicio de funci. 1000,00
Delito de malversación por autoridad o funcionario. 1000,00
Delito tráfico de influencias por autoridad/funcionario. 1000,00
Delito de cohecho por autoridad o funcionario. 1000,00
Delito de infidelidad custodia de documentos. 1000,00
Delito de violación de secretos por autoridad o func. 1000,00
Delito de desobediencia por autoridad o funcionario. 1000,00
Delito de denegación de auxilio por autoridad o func. 1000,00
Delito de abandono de destino por autoridad o funci. 1000,00
Delito de omisión deber de perseguir delitos autorid. 1000,00
Delito contra la Seguridad Vial. 1000,00
Delito contra la salud pública. 1000,00
Procedimiento de incapacidad judicial (civil) 847,00
Procedimiento extrajudicial de reconciliación de la pareja. 250,00
Acuerdo pareja de hecho previo a la convivencia. 150,00
Redacción Convenio Regulador parejas de hecho (sin hijos). 150,00
Redacción Convenio Regulador parejas de hecho (con hijos). 250,00
Redacción Convenio Regulador parejas casadas.(sin hijos). 250,00
Redacción Convenio Regulador parejas casadas.(con hijos) 300,00
Separación Mutuo Acuerdo. (sin hijos) 363,00
Separación Mutuo Acuerdo. (con hijos) 450,00
Divorcio Mutuo Acuerdo.(sin hijos) 484,00
Divorcio Mutuo Acuerdo. (con hijos) 550,00
Reconciliación procesal de los cónyuges. 242,00
Separación contenciosa.(sin hijos) 605,00
Separación contenciosa.(con hijos) 700,00
Divorcio contencioso.(sin hijos) 747,00
Divorcio contencioso (con hijos) 847,00
Procedimiento privación patria potestad. 968,00
Modificación de medidas. 350,00

Demanda guarda y custodia mutuo acuerdo.

363,00
Demanda guarda y custodia contenciosa. 484,00
Procedimiento impago pensión alimentos (hijos) 684,00
Procedimiento impago pensión compensatoria. 684,00
Procedimiento civil sobre declaración de prodigalidad. 605,00
Procedimiento civil sobre reintegración de la capacidad. 605,00
Procedimiento modificación de la incapacidad declarada. 605,00
Procedimiento internamiento forzoso por trastorno psíquico. 605,00
Procedimiento civil sobre filiación. 605,00
Procedimiento civil sobre paternidad. 605,00
Procedimiento civil sobre maternidad. 605,00
Medidas provisionales previas demanda filiación. 350,00
Medidas provisionales previas demanda separación. 350,00
Medidas provisionales previas demanda divorcio. 350,00
Medidas provisionales previas demanda nulidad. 350,00
Capitulaciones Matrimoniales. 350,00
Consulta jurídica online 24h. 25,00
Consulta jurídica presencial. 50,00
Escrito/Reclamación al Banco de España. 100,00
Demanda reclamación herencia 968,00
Revisión precontrato escritura préstamo hipotecario. 50,00
Negociación con banco cláusulas préstamo. 50,00
Asistencia al Notario firma escritura préstamo. 50,00
Gestión cancelación escritura Hipoteca. 450,00
Reclamación previa cláusula suelo/abusivas. 150,00
Demanda cláusulas abusivas/suelo. 968,00
Presentación alegaciones ante la AEAT. 50,00
Contestar requerimientos de la AEAT. 50,00
Presentación Documentación ante la AEAT. 50,00
Interposición Recurso Reposición ante la AEAT. 50,00
Comunicación censal inicio actividad en la AEAT. 50,00
Comunicación censal modificación actividad AEAT. 50,00
Comunicación censal cese actividad AEAT. 50,00
Solicitud certificación ante la AEAT. 50,00
Declaración periódica IVA MOD. 303 (puntual). 150,00
Declaración periódica MOD. 130 (puntual). 150,00
Declaración periódica MOD. 111 (puntual). 150,00
Recurso de Apelación penal (puntual). 200,00
Recurso de Reforma penal (puntual). 150,00
Reclamación amistosa vecino moroso. 50,00
Burofax vecino moroso previo a la demanda. 150,00
Demanda monitorio (vecino moroso) con acuerdo. 242,00
Monitorio (vecino moroso) sin acuerdo (sin pago). 400,00
Apelación monitorio ante la Audiencia Provincial. 200,00
Demanda ejecutiva derivada por monitorio. 250,00
Demanda contra vecino por obras ilegales. 450,00
Burofax previo a la demanda por obras ilegales. 150,00

Demanda cese actividad/reclamación por 

perjuicios contra propietario de la comunidad.

450,00

Demanda cese actividad/reclamación por

perjuicios en vivienda arrendada.

450,00
Contestación demanda cese actividades prohibidas. 450,00
Impugnación acuerdo lesivo de Junta Propietarios. 450,00
Redacción Estatutos Comunidad de Propietarios. 200,00
Convocatoria Junta constituyente por propietarios. 50,00

Apercibimiento al vecino cese actividades molestas

50,00

Apercibimiento propietario inmueble 

para que el arrendatario cese sus molestas activ.

50,00
Apercibimiento arrendatario cese activ.molestas. 50,00
Contestación requerimiento cese act.molestas. 50,00
Solicitud autorización entrada en elemento privativ. 50,00
Solicitud realización obras conservación inmueble. 50,00
Solicitud realización obras urgentes en inmueble. 50,00

Solicitud comunero participación ventajas obra

ya realizada por la Comunidad.

50,00

Solicitud comunero acceso instalación de 

mejora energética del edificio ya ejecutada.

50,00
Solicitud vecino obras necesarias mejora acceso. 50,00

Solicitud arrendatario realización obras necesarias

en el inmueble.

50,00
Instancia o Solicitud ante su Ayuntamiento. 50,00
Instancia o Solicitud ante la Diputación. 50,00
Solicitud vado permanente. 50,00
Solicitud ocupación temporal vía pública. 50,00
    CONDICIONES GENERALES.

Registrarse en nuestra web es totalmente gratuito y podrá disfrutar de un cinco por ciento (5%) de descuento en su primer procedimiento judicial o extrajudicial que contrate con Despacho Jurídico Todo Derecho.

Solicitar presupuesto sobre su problema jurídico judicial o extrajudicial es totalmente gratuito. Es necesario que nos proporcione los siguientes datos para hacerlo constar en el presupuesto:

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El presupuesto tiene una validez de 1 año a contar desde la fecha de emisión del presupuesto.

La solicitud de presupuesto se puede realizar por teléfono o bien por correo electrónico: 

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El presupuesto se enviará a la dirección de correo electrónico que nos facilite.

 

  • No están incluidos en los anteriores servicios los honorarios de procurador, tasas judiciales, tasas administrativas y otros gastos de profesionales independientes como peritos judiciales (psicólogos, arquitectos, ingenieros, médicos y sus correspondientes informes y asistencia a la vista oral), poder para pleitos, gastos notariales, gastos de viaje, gastos de despacho, envío de burofax, redacción de burofax, gastos de correos, envío de documentación por mensajería privada, gastos de estancia para acudir a vistas a celebrar fuera del partido judicial de Granada, etc... (a descontar de la provisión de fondos pendiente de entregar).
  • Siempre ofrecemos facilidades de pago dependiendo de su situación económica familiar.
  • Imprescindible Firma de Hoja de Encargo Profesional o Contrato de Arrendamiento de servicio antes de iniciar el servicio jurídico como medida de garantía para ambas partes de un trabajo bien hecho y futura relación de confianza. ¿Qué conceptos se determinan o se pactan en la Hoja de Encargo Profesional?
  • La cuantía del procedimiento que puede ser determinada o indeterminada y que tendrán en cuenta los Juzgados y Tribunales para la tasación de costas judiciales.
  • El objeto del Encargo Profesional.
  • Los Honorarios del Letrado.
  • Forma de pago.
  • Plazo de finalización de los servicios jurídicos. (Según los casos).
  • Estado del asunto judicial o extrajudicial. 
  • Conceptos y servicios no incluidos.
  • El establecimiento de una provisión mínima de 500,00 Euros.
  • Documentación entregada por el cliente.
  • En caso de disconformidad con la minuta, el cliente tiene la opción de acudir a los Tribunales de Granada o bien impugnarla previamente ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, sometiéndose a su decisión arbitral, que el Letrado desde dicho momento acepta, obligándose a acatar y cumplir su resolución.
  • Advertencias legales sobre el cumplimiento de Protección de Datos.
  • Advertencias legales sobre el cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales.
  • Advertencia al cliente de que se encuentra perfectamente informado en relación a los riesgos que pudieran existir respecto al resultado y de que los servicios objeto del contrato no ofrecen certeza en cuanto al mismo, y por tanto asume el riesgo y ventura de dicho resultado, por ejemplo si el juzgado o Tribunal desestima su pretensión el cliente debe pagar las costas judiciales del procedimiento, así como posibles indemnizaciones, intereses, etc...
  • Obligación del Letrado de informar al cliente de no tener especial relación de amistad, familiar, empresarial o económica con la parte contraria litigante.
  • Para iniciar los trabajos es imprescindible la entrega mínima de 500 Euros para cubrir los gastos del procedimiento judicial o extrajudicial. (En el caso de que sea necesario ampliar dicha provisión se comunicará con la suficiente antelación).
  • Como cliente es imprescindible facilitar para comunicar la evolución del servicio jurídico contratado y notificaciones: Una primera dirección del domicilio y otra alternativa, teléfono móvil, teléfono fijo o alternativo, dirección de correo electrónico, fotocopia NIF o CIF (para la facturación del servicio jurídico).
  • Se entrega al cliente la correspondiente factura por el servicio jurídico y el recibí por el pago del servicio. (Se entrega presencialmente o si lo prefiere por correo postar o correo electrónico).
  • Se recomienda aportar la documentación necesaria fotocopiada para la llevanza del procedimiento judicial o extrajudicial.

(*) Para este servicio no están incluidas las gestiones que puedan derivar en un futuro proceso judicial, así como envío de burofax, honorarios de Abogado, Procurador, poderes, tasas judiciales y similares. En todo caso si una consulta jurídica deriva en un proceso judicial estudiaremos su caso con atención para financiar el pago de los gastos y honorarios en base a su economía familiar ya que todas las personas tenemos derecho a una defensa digna. Recordar: Siempre puede solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en un Colegio de Abogados si es su deseo.

 

SERVICIOS

 

SERVICIO JURÍDICO PREMIUM.  
660 EUROS ANUALES. (IVA INCLUIDO).

 

¿Por qué contratar el SERVICIO JURÍDICO PREMIUM?

Primero.-Porque responderemos a todas sus dudas jurídicas durante un año.

Segundo.- Porque le asistiremos en todos sus procedimientos extrajudiciales durante un año. (Ámbito nacional español).

Tercero.- Porque incluye asistencia letrada en "1" procedimiento judicial ante los Tribunales. (Ámbito nacional español).

 

 FORMA DE PAGO.

 

Mediante transferencia bancaria antes de formalizar la Hoja de Encargo Profesional.

 

VIGENCIA DEL SERVICIO JURÍDICO PREMIUM.

 

1 año a partir de la firma de la Hoja de Encargo Profesional.

 

FORMA DE CONTACTO.

 

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Mediante correo electrónico o vía Google Hangouts.

 

 

  • (*) No están incluidos en los anteriores servicios los honorarios de procurador, tasas judiciales, tasas administrativas y otros gastos de profesionales independientes como peritos judiciales (psicólogos, arquitectos, ingenieros, médicos, etc... y sus correspondientes informes y asistencia a la vista oral), poder para pleitos, gastos notariales, gastos de viaje, gastos de despacho, gastos de envío de burofax , gastos de correos, envío de documentación por mensajería privada, gastos de estancia para acudir a vistas a celebrar fuera del partido judicial de Granada, etc... (a descontar de la provisión de fondos pendiente de entregar).
  • (*) No están incluidos en la asistencia jurídica "Derecho eclesiástico" y "Derecho Militar".
  • (*) Si un procedimiento no se ha finalizado una vez transcurrido el plazo de 1 año se continuará igualmente hasta su resolución judicial o extrajudicial.

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

  

VIOLENCIA DE GENERO.

 

 

 

DEMANDA CLAUSULA SUELO.

 

 

 

 

DEMANDA PARTICIPACIONES PREFERENTES

 

 

  

 

 

 

 

 

 

DERECHO DE FAMILIA.

¿Nos divorciamos o separamos de Mutuo Acuerdo o nos repensamos lo nuestro?

No es fácil contestar a esta pregunta pero hay que pensárselo más de dos veces.

 Quizás en DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO somos un poco romanticones, es cierto, que en una pareja de hecho o matrimonio cuando se acabó el amor, pues se acabó y no hay nada más que hablar y son innumerables los motivos que aquí no cabe mencionar.

 Pero lo peor es cuando hay hijos de por medio (no son mercancía).

Lo mejor siempre es separarse o divorciarse de Mutuo Acuerdo, pero y .......si (nos repensamos mejor lo nuestro).

Muchas veces las causas de un divorcio son de lo más tonto:

  1. Celos.
  2. La suegra y el suegro y sus comentarios. (Recordar que nosotros no nos hemos casado con la suegra y el suegro).
  3. Algunos amigos que no nos quiere bien.
  4. El paro.
  5. La mala administración familiar.
  6. No colaborar en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos.
  7. Enfermedades incomprendidas y depresiones.
  8. Falta de comunicación.
  9. Los hermanos pesados.
  10. Etc...

 

Todo lo anterior se puede solucionar si hay ganas y somos conscientes de que un Divorcio nos pasará factura económica y mental (puesto que el sufrimiento mental es gratis).
Un divorcio evidentemente es un fracaso, no es como cuando suspendes un examen.
Aunque te divorcies no puedes decir borrón y cuenta nueva si tenéis hijos en común; porque siempre tendréis que tomar decisiones sobre vuestros hijos (modificación de medidas).

Si el divorcio es traumático vuestros hijos os lo tendrán en cuenta, porque los niños son muy inteligentes y os juro que se vengarán en un futuro de aquel progenitor que no actuó adecuadamente y no hay nada peor que el desprecio de un hijo hacia un padre o hacia una madre (Y eso no hay Abogado que lo arregle).

Nuestra última intentona si todavía tiene arreglo.

Antes de tirarse al barro y llamar a un Abogado.

Ok, piensa en el principio de todo y porque te fijaste en tu actual esposo o esposa.

Guiño(Aquel maravilloso culo y el par de tetas que formaban parte de un cuerpo escultural llevando un vestidito de verano; hombre fornido, musculoso sin barriga cervecera que trataba de caer gracioso y todos aquellos momentos demasiado calientes).
Después los esfuerzos para pagar  la hipoteca, pago de gastos de mantenimiento del hogar, etc...
Entonces, puedes continuar formando tu familia y transmitir a tus hijos tus valores y lo que crees que es importante en la vida.

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ 

En caso contrario:
  1. - Busca un abogado de confianza.
  2.  Gastos de honorarios abogado, procurador, separación, divorcio, liquidación de bienes, convenio regulador, guardia y custodia, patria potestad y aquí no acaba la cosa una larga lista de conceptos jurídicos con los que tendrás que familiarizarte.
  3. Entonces estamos para ayudarte.

 

Derecho de Familia

Derecho de Familia segunda parte

HONORARIOS.

  • Proceso matrimonial de Mutuo Acuerdo: 363,00 Euros (21% IVA INCLUIDO en factura). 
  • Proceso matrimonial contencioso: 605,00 Euros ( 21% IVA INCLUIDO en factura).
  • Modificación de medidas: 350,00 Euros (21% IVA INCLUIDO en factura).
  • Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad: 605,00 Euros (21% IVA INCLUIDO en factura).
  • Medidas provisionales previas y coetáneas a la demanda en los procesos de filiación, separación, divorcio, nulidad y uniones de hecho: 350,00 Euros (21% IVA INCLUIDO en factura)
  •  No están incluidos en los anteriores servicios los honorarios de procurador, tasas judiciales y otros gastos de profesionales independientes como peritos, psicólogos, etc...
  • Siempre ofrecemos facilidades de pago dependiendo de su situación económica familiar.
  • Firma de Hoja de Encargo Profesional o Contrato de Arrendamiento de servicio antes de iniciar el servicio como medida de garantía para ambas partes de un trabajo bien hecho y futura relación de confianza.

Procedimiento para solucionar conflictos de pareja

 

 

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PROPIEDAD HORIZONTAL.

 

Comunidades de Propietarios primera parte

Comunidades de propietarios segunda parte

¿Y qué puede hacer la Comunidad de Propietarios si un vecino no paga las cuotas?

Existen varias posibilidades:

 

  • Antes de proceder a reclamar judicialmente es preferible dar tiempo al tiempo y ser razonables. Siempre se puede acordar en las Juntas de la Comunidad de Propietarios para una situación económica de un vecino concreto la posibilidad de pagar en diferentes plazos o más cómodos mientras dure su maltrecha situación.
  • En el caso de que se trate de un propietario desaprensivo o indeseable es preferible primero hablarlo personalmente, en el caso de que sea imposible contactar es muy recomendable que el propio Presidente de la Comunidad le traslade un escrito o varios con todas las cantidades adeudadas. Coste de la gestión: 50 Euros (21% DE IVA INCLUIDO EN FACTURA).
  • Si después de varios avisos escritos por parte del Presidente el co-vecino no paga es momento de enviarle un burofax  reiterando los atrasos debidos y que se emprenderán acciones judiciales bajo acuerdo de toda la Comunidad de Propietarios. Coste de la gestión: 50 Euros (21% DE IVA INCLUIDO EN FACTURA).
  • Si el vecino no contesta y teniendo en cuenta las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios es conveniente iniciar un Proceso monitorio especial relativo a Comunidades de Propietarios.

Coste del proceso: 200 Euros (21% IVA NO INCLUIDO EN FACTURA).

El Despacho no se hace cargo del coste del poder para pleitos. (50 Euros aproximadamente).

  1. No están incluidos en los anteriores servicios los honorarios de procurador, tasas judiciales y otros gastos de profesionales independientes como peritos, arquitectos, etc.
  2. Firma de Hoja de Encargo Profesional o Contrato de Arrendamiento de Servicios antes de iniciar el servicio jurídico como medida de garantía para ambas partes de un trabajo bien hecho y futura relación de confianza recíproca.

 

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DERECHO PENAL

 

 

 

 

 

 JUICIO POR DELITO LEVE

ANTIGUO JUICIO DE FALTAS ANTES DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2015.

Aunque no es preceptivo acudir acompañado de Abogado y Procurador porque así lo establece la ley de Enjuiciamiento Criminal, desde luego, Despacho Jurídico Todo Derecho, no se le aconseja, ni se lo recomienda y por supuesto sería un auto-suicidio.

¿Por qué? Pues debido a que la gran mayoría de los juicios de faltas que se celebran son debidos a riñas, amenazas, agresiones sin sentido, insultos, peleas que acaban con lesiones y muchas de ellas bastante graves y lo podemos complicar muchísimo más.

Si usted se ha visto envuelto en una situación parecida directamente denúncielo ante la guardia civil o la policía, si usted además de recibir agresiones e insultos entre otras cosas también ha sido victima por parte del denunciante de los mismos actos, sería conveniente que también por su parte denunciara los mismos hechos el mismo día que se produzcan, ya que considere que lo denunciado por la otra parte no es del todo cierto o bien es exagerado (lo que se conoce como una contra denuncia).

Pero todo depende de las circunstancias, de si concurren testigos o no y de la relevancia de los hechos.

Además es muy importante, aclarar en la propia denuncia porque se han producido los hechos y el origen del problema, es decir, porque dos o más personas han acabado pegándose, insultándose, etc...

Muchas veces las causas son debido a temas muy tontos y estúpidos que tras el paso del tiempo se han transformado en otro problema menor y así sucesivamente hasta que llega el momento en que el problema estalla y por supuesto se podía haber evitado.

Por norma general, el fallo de la condena suele ser el pago de una multa pecuniaria de menor o mayor cuantía en base a la gravedad de los hechos probados.

También usted debe tener en cuenta si acumula antecedentes penales por otros hechos cometidos en el pasado ya que desde luego si se tomarán en cuenta.

Pero como todo en la vida, cada caso es un mundo y se ha de estudiar el caso concreto porque también influyen sus circunstancias personales y familiares.

Por tanto, si usted ha recibido la notificación por parte de un Juzgado de Instrucción, no deje para el último día, la preparación de este tipo de juicio, consulte siempre a su Abogado.

Despacho Jurídico Todo Derecho, le ofrece este servicio por 363 Euros (21% de IVA incluido en Factura).

 

Nuestro Despacho no se hace cargo del poder para pleitos (50 Euros aproximadamente).

No están incluidos en los anteriores servicios los honorarios de procurador, otras tasas judiciales y otros gastos de profesionales independientes como peritos, psicólogos, etc...

Firma de Hoja de Encargo Profesional o Contrato de Arrendamiento de servicio antes de iniciar el servicio como medida de garantía para ambas partes de un trabajo bien hecho y futura relación de confianza.

Para solicitar cita previa llame al 656256 804. Siempre a su disposición para ayudarle.

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DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL

Existen muchos tipos de delitos penales de falsedad documental:
  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de despachos transmitidos por servicios de telecomunicación cometidos por autoridad o funcionario público.
  • Falsedad documental realizada por un particular.
  • Uso de documento falso en juicio o para perjudicar a otro a sabiendas.
  • Falsificación de documentos privados (que será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años por ejemplo).
  • Falsificación de certificados.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

Si usted ha sido víctima de alguno de los anteriores tipos delictivos sepa que es necesario que lo denuncie ante los Juzgados.

Despacho Jurídico Todo Derecho le ofrece este servicio por el precio de 550 Euros (21% de IVA INCLUIDO en factura).

Nuestro Despacho no se hace cargo del poder para pleitos (50 Euros aproximadamente).

No están incluidos en los anteriores servicios los honorarios de procurador, otras tasas judiciales y otros gastos de profesionales independientes como peritos, psicólogos, ingenieros, auditores, etc...

Firma de Hoja de Encargo Profesional o Contrato de Arrendamiento de servicio antes de iniciar el servicio como medida de garantía para ambas partes de un trabajo bien hecho y futura relación de confianza.

Para solicitar cita previa llame al 656256 804. Siempre a su disposición para ayudarle.

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  DELITOS CONTRA LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

 

Muchos ciudadanos no se toman en serio nuestra flora, fauna y los animales domésticos que nos brindan su agradable compañía.

Pero la verdad es que si usted ha cometido un delito en contra de alguno de ellos, (sepa que lo pagará caro) y si le denuncian, según el Código Penal; no estamos hablando de ninguna broma.

Artículo 332. Alteración de flora amenazada.  Será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.

Artículo 333Introducción de especies de flora o fauna flora o fauna no autóctona. Será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años, o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Artículo 334. Atentados contra especies de faunas amenazadas. Será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.

Artículo 335. Caza y pesca no autorizada. Será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.

Artículo 336. Uso de veneno, explosivo u otros instrumentos destructivos. Será castigado con la pena de prisión de 4 meses a dos años o multa de 8 a 24 meses.

Artículo 337. Maltrato a animales domésticos. Será castigado con la pena de 3 meses a 1 año de prisión e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión relacionado con los animales.

Si usted necesita defensa letrada por haber cometido alguno de los anteriores tipos delictivos o bien cree que se está cometiendo un delito de las características anteriores y desea denunciarlo (nosotros le ayudaremos en todo lo necesario).

Despacho Jurídico Todo Derecho le ofrece este servicio por el precio de 363 Euros (21% de IVA INCLUIDO en factura).

 

Nuestro Despacho no se hace cargo del poder para pleitos (50 Euros aproximadamente).

 

No están incluidos en los anteriores servicios los honorarios de procurador, otras tasas judiciales y otros gastos de profesionales independientes como peritos, psicólogos, ingenieros, auditores, etc...

 

Firma de Hoja de Encargo Profesional o Contrato de Arrendamiento de servicio antes de iniciar el servicio como medida de garantía para ambas partes de un trabajo bien hecho y futura relación de confianza.

 

Para solicitar cita previa llame al 656256 804. Siempre a su disposición para ayudarle.

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ASESORAMIENTO JURÍDICO A PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS

 

 

 

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DERECHO TRIBUTARIO Y FISCAL

 

 

CONTESTAR REQUERIMIENTOS O PRESENTAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON UNA NOTIFICACIÓN DE LA AEAT. 
 
Si en breve ha de contestar a un requerimiento o presentar una serie de documentación relacionada con una notificación de la AEAT por una autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o por cualquier otro tema tributario y fiscal porque han detectado ciertas incidencias para proceder a su subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada; es muy importante que tenga en cuenta el plazo de tiempo establecido para realizar la necesaria contestación y por supuesto no lo deje para el último día.
Sobre todo prepare la documentación que le detallan en el Requerimiento tal y como le especifican. 
Si no pudiere aportarla tal y como la demandan es muy importante justificar las razones.
 
 
 
Es importante que sepa que la falta de atención de este requerimiento en el plazo y la forma señalados puede ser considerada como una infracción tributaria de las clasificadas como "graves", sancionable con una multa pecuniaria.
Por esta razón le aconsejamos que acuda y consulte a un Abogado.
 
Si usted lo necesita DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO le ayudará y aconsejará a contestar a este tipo de requerimiento.
 
El coste de este servicio es de 50 Euros (21% de IVA INCLUIDO en Factura).
Esperamos tu llamada.
Siempre a su disposición.
 
 
 
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO DE LA AEAT.
 
Presentar un recurso de Reposición contra un Acto Administrativo de la AEAT es relativamente fácil y usted mismo lo puede confeccionar descargándose el formulario en la página web de la Agencia Tributaria si está familiarizado con estos temas.

 

Primero prepare un borrador para realizar todas las modificaciones necesarias. 

Ha de identificar los datos del recurrente (es decir los suyos), el Acto que se recurre, formular las Alegaciones pertinentes, especificar su solicitud concreta en base a unos fundamentos jurídicos, acompañar toda la documentación necesaria y poco más (pero siempre existen excepciones).

Cuando considere que no ha olvidado ningún punto y lo ha fundamentado jurídicamente lo mejor posible en base a sus conocimientos legales proceda a pasarlo a limpio si puede ser mediante un procesador de texto (por ejemplo word) y si tiene certificado digital lo puede presentar telemáticamente como archivo adjunto.
 
Pero si usted no tiene ganas, no tiene suficiente tiempo debido a sus obligaciones laborales o familiares o simplemente no entiende nada lo mejor es que acuda a un Abogado de confianza.

DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO le ayudará en todo lo que necesite.
 
El coste de este servicio es de 50 Euros (21% de IVA INCLUIDO en Factura).
Esperamos tu llamada.
Siempre a tu disposición.

 

 

 

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Mediación, gestión y resolución pacífica de conflictos.

 

En DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO seguimos formándonos para ofrecer a todos nuestros clientes un mejor servicio día a día.

Por eso hemos realizado un curso práctico de Mediación, Gestión y Resolución Pacífica de Conflictos para especializarnos como mediadores.

Realmente desde DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO apostamos que la Mediación en España será una estupenda vía de solucionar nuestros problemas, puesto que son las partes en conflicto con buena voluntad las que propondrán las posibles medidas y soluciones plasmándolas en un Acuerdo Final con la ayuda de una tercera persona (mediador o mediadora) cuyo objetivo es facilitar a todas las partes en conflicto una buena comunicación entre ellas y conseguir un entendimiento mutuo y posteriormente alcanzar dicho Acuerdo siempre que sea posible.

Soy ABOGADA EN EJERCICIO  y creo profundamente que acudir a los JUZGADOS para buscar JUSTICIA nunca será la mejor solución y cierto es que en muchas ocasiones no queda más remedio.

Evidentemente los JUECES no son super magos provistos de varitas mágicas para solucionarlo todo simplemente aplican la ley con mejor o menor acierto.

Es por este motivo que muchos ciudadanos se sienten desencantados tras haber probado el néctar de la JUSTICIA, ya sea al haber obtenido una resolución judicial a su favor o en contra. 

Esto es así, puesto que hasta que se llega a una sentencia firme las partes han gastado mucho dinero, ha transcurrido mucho y demasiado tiempo y perciben que el resultado final no es lo que ellos esperaban.

Por ello os ánimo a resolver cualquier problema que tengáis mediante la mediación como vía de gestión y resolución pacífica de conflictos.

Las puertas de nuestro DESPACHO JURÍDICO están abiertas para explicaros en una primera SESIÓN INFORMATIVA en que consiste la Mediación. 

 

 

 

Asesoramiento en Arrendamientos Urbanos.


Cita previa. Llamar al 656 256 804.

Redacción del contrato privado de Arrendamiento Urbano.

Firma del contrato privado de Arrendamiento Urbano con total confianza.

Honorarios de gestión: 50 Euros (21% de IVA Incluido en Factura).

 

Si usted lo desea también nos encargamos de:

Gestionar el depósito de fianzas obligatorio. Precio: 50 Euros (21% de IVA Incluido en Factura).

Gestión de la devolución de la fianza una vez extinguido el contrato de arrendamiento. Precio: 50 Euros (21% de IVA Incluido en Factura).

 

A tener en cuenta por la parte arrendadora y la parte arrendataria:

  • La legislación vigente en el área de Arrendamientos Urbanos es la Ley 29 de  24 de noviembre  de Arrendamientos Urbanos de 1994.
  • “La renta será la que libremente estipulen las partes”.
  • “El arrendador siempre queda obligado a entregar al arrendatario el recibo correspondiente del pago, salvo que se hubiere pactado que éste se realice mediante los procedimientos oportunos que acrediten el cumplimiento de pago realizado por el arrendatario”.
  • “La actualización de la renta se aplicará en base a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo”.
  •  ¿Quién debe ingresar el deposito de la fianza en un contrato de arrendamiento de vivienda o local? El arrendador.
  • El arrendador siempre queda obligado a entregar al arrendatario la factura correspondiente a la renta mensual corriente.
  • En un contrato de arrendamiento de vivienda o local, ¿quién tiene que pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)? El arrendador. (salvo pacto en contrario).
  •  En un contrato de arrendamiento de vivienda, si el calentador de agua se estropea es el arrendador o propietario de la vivienda quien debe pagar la factura de la reparación (salvo pacto en contrario).
  • Pero si la avería ha sido a causa fortuita del arrendatario o por descuido o dejadez debe ser el propio el arrendatario el que pague la factura.
  • En un contrato de arrendamiento de un local destinado a actividad económica la parte que debe ingresar el porcentaje correspondiente al IVA es el arrendador.
  • Se debe aplicar actualmente un 21% sobre la renta que venga estipulada en el contrato de arrendamiento.
  • Se liquida trimestralmente mediante la auto-liquidación con el modelo 303.
  • En esta liquidación también se pueden deducir los gastos derivados del arrendamiento con derecho a deducción por parte del arrendador (guardando las correspondientes facturas) que estén comprendidos en dicho periodo trimestral.

 

                   

 

ARRENDATARIOS QUE NO PAGAN Y ARRENDADORES TIQUISMIQUIS.
 
Realmente ser arrendador o arrendatario en la actualidad es un verdadero calvario.

En realidad, debería ser muy sencillo y no debería generar ningún tipo de problema si ambas partes actúan con honradez.

 Ok, el arrendador de buena fe pone a disposición del arrendatario un inmueble durante un periodo de tiempo fijado a cambio de un precio cierto que debe ser pagado por el arrendatario y a su vez este se obliga a cuidar y a mantener el inmueble mientras dispone del mismo (cada parte se encarga de pagar sus impuestos, cargas y gastos varios y hasta este punto todo muy bien).

Pero en muchas ocasiones en vez de resultar una relación pacífica se convierte en un (HABER QUIEN PUEDE FASTIDIAR MÁS).

Para evitar males mayores es conveniente realizar un contrato de arrendamiento detallado mediante el cual las condiciones personales tanto del arrendatario como del arrendador queden totalmente satisfechas.

Antes de firmar acuerden todo ante la presencia de un Abogado que quiera escucharles y si después de esto todo falla por diversos motivos. Entonces, lean de nuevo el contrato y tengan en cuenta siempre el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sobre incumplimiento de las obligaciones de las partes así como el artículo 1124 del Código Civil que deben constar en el propio contrato de Arrendamiento.

"El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil".

Si las relaciones son muy tensas y no es posible entendimiento alguno pues lo mejor es proceder a la interposición de una demanda de deshaucio y reclamación de cantidades adeudos o demanda por otros motivos en caso de que el perjudicado sea el arrendatario.

Pero antes de llegar al punto de enviar un burofax con la advertencia de una posible demanda judicial siempre es bueno arreglar los problemas mediante llamadas, cartas informales de recordatorio de pago, etc..(siempre hay que dar un tiempo prudencial para el cumplimiento de las obligaciones por ambas partes, hay que pensar en la economía y en las circunstancias personales).

Si una de las partes ofrece facilidades pero la otra parte no accede al cumplimiento de las obligaciones tras reiterados avisos, no queda más remedio que acudir al poder judicial.

Si es usted arrendatario o arrendador y tiene problemas consulte a su Abogado; por eso DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO está a su disposición para solucionar sus problemas.

 

Asesoramiento en Derecho Concursal.


 

ASESORAMIENTO EN DERECHO LABORAL.

 

 

Por ejemplo:

Como profesional le recomiendo que consulte su INFORME DE VIDA LABORAL , pero no se limite a revisarlo una vez al año o cuando vea que se acerca un posible despido, concurso de acreedores de la empresa u otras circunstancias.
Es preferible  consultarlo siempre que inicie un nuevo trabajo y por supuesto al finalizar la relación con la empresa.
También es conveniente una revisión del INFORME  en el caso de que se hayan realizado cambios del RÉGIMEN GENERAL  al RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO, etc...
Así como para verificar otros conceptos como grupo de cotización, bases de cotización, tipo de contrato entre otros.
Y si no entiende nada de nada no dude en consultarnos.

 

 

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DERECHO ADMINISTRATIVO

 

Si usted ha realizado obras nuevas o modificaciones en un inmueble de su propiedad sin proceder a su debida regularización, debe saber, que tarde o temprano recibirá por parte de su Ayuntamiento (a pesar de que en un inicio obtuviera la licencia de obra), la correspondiente multa y el aumento en el recibo del IBI (también llamada contribución).

Si al revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la multa, comprueba que la cantidad a pagar no se ajusta o no es conforme a la obra realmente realizada, es preferible realizar una reclamación o interposición de un recurso ante la Administración.
Puede ser que los datos a disposición de la Administración no sean los correctos o que la información que manejan esté desfasada.
Nuestro despacho queda a su entera disposición para resolverle este problema.
 
El coste de este servicio es de 50 Euros (21% de IVA INCLUIDO en Factura).
Esperamos su llamada.
Nuestro despacho queda a su entera disposición.

 

 

 

 

 

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Para este  mes de febrero hay que tener en cuenta que el último día de plazo para presentar el modelo 347, es decir, la declaración anual de operaciones con terceros finaliza el próximo día 28.

Datos importantes:

Incluir el CIF o el NIF del tercero, (también hay que tener en cuenta) que si la empresa con la que se tiene relación económica cambia de denominación social y de CIF durante el mismo ejercicio 2012, deberá constar para cada CIF (aunque siga siendo en definitiva la misma entidad) el sumatorio total de la actividad por cada uno de los CIF de la empresa.

Para el ejercicio 2012  también debe tener presente que a parte de indicar la totalidad de las operaciones anuales realizadas también debe diferenciar las operaciones que pertenecieron por separado al:

1T. Primer trimestre.

2T. Segundo trimestre.

3T. Tercer trimestre.

4T. Cuarto trimestre.

Además, también se debe especificar el tipo de relación con el tercero.

Por ejemplo,  si la relación con algún proveedor o acreedor ha superado los 3005, 06 Eur deberá indicar la letra A, (Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 Eur).

Desde DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO deseamos que esta información os sea de utilidad.

Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada.

Col.nº 6346 Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

 

 

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Información de interés para todo el ciudadano:

 

Si usted vive en Granada y no dispone de recursos económicos suficientes para contratar a un abogado de su agrado debe tener en cuenta que el Ilustre Colegio de Abogados de Granada suspende dos días a la semana el Servicio de Orientación Jurídica (concretamente los jueves y los viernes).

Dicha suspensión se mantendrá hasta que la Junta de Andalucía no abone la totalidad de los gastos adeudados al Colegio de Abogados.

 

Pueden consultar dicha información en el siguiente enlace:

http://www.icagr.es/noticias/detalle/409

 

Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.

Abogada. Col.nº 6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.