{"id":2958,"date":"2023-10-21T14:15:33","date_gmt":"2023-10-21T14:15:33","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=2958"},"modified":"2024-03-08T11:09:31","modified_gmt":"2024-03-08T11:09:31","slug":"normativa-colegial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=2958","title":{"rendered":"Normativa Colegial."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Abogada ejerciente. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Direcci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).<br>Residencial Paraiso de Macael.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 09 00.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fax: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E-mail:&nbsp;<a href=\"mailto:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com\">elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E-mail:&nbsp;<a href=\"mailto:6346@icagr.es\">6346@icagr.es<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/S8000142-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4213\" srcset=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/S8000142-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/S8000142-300x225.jpg 300w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/S8000142-768x576.jpg 768w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/S8000142-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/S8000142-2048x1536.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Sal\u00f3n de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. 2011. Fotograf\u00eda gentileza de Elisabet Natividad Guti\u00e9rrez Alcal\u00e1. Abogada ejerciente Col.n\u00ba 6346.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSEJER\u00cdA DE JUSTICIA, ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL<br>Y FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA<br>Orden de 4 de agosto de 2023, de la Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n<br>Local y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba la modificaci\u00f3n de los estatutos<br>del Colegio de Abogados de Granada y se dispone su inscripci\u00f3n en el Registro<br>de Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda.<br>Vista la solicitud presentada ante la Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n<br>P\u00fablica, resultan los siguientes<br>A N T E C E D E N T E S<br>Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2022, don Leandro Cabrera Mercado, en su<br>calidad de Decano del Colegio de Abogados de Granada, remite la modificaci\u00f3n de los<br>estatutos de la referida corporaci\u00f3n a fin de que se proceda a la aprobaci\u00f3n definitiva de los<br>mismos por la Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica. En la solicitud<br>se indica que la modificaci\u00f3n estatutaria fue aprobada en la Junta General Extraordinaria<br>de colegiados celebrada el 6 de julio de 2022, y viene acompa\u00f1ada del informe del Consejo<br>Andaluz de Colegios de Abogados.<br>Segundo. Con fecha 13 de abril de 2023, por parte de la Direcci\u00f3n General de Justicia<br>Juvenil y Cooperaci\u00f3n, \u00f3rgano instructor del procedimiento, se realiz\u00f3 un requerimiento de<br>subsanaci\u00f3n en el que se realizan diferentes observaciones al borrador del texto estatutario<br>y se indicaba la necesidad de modificaci\u00f3n de la redacci\u00f3n de alguno de los art\u00edculos del<br>mismo.<br>Tercero. Con fecha 13 de julio de 2023, por parte del Colegio de Abogados de Granada<br>se remiten de nuevo los estatutos de la referida corporaci\u00f3n. Se acompa\u00f1a a esta remisi\u00f3n<br>certificado del Secretario donde se deja constancia del acuerdo de 11 de julio de 2023 de la<br>Junta de Gobierno, expresamente habilitada por la Junta General, en la que se aprueba la<br>incorporaci\u00f3n al texto estatutario de las observaciones planteadas por la Direcci\u00f3n General<br>de Justicia Juvenil y Cooperaci\u00f3n. Se adjunta asimismo el informe favorable del Consejo<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>FUNDAMENTOS DE DERECHO<br>Primero. El art\u00edculo 79.3.b) del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda dispone que<br>corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, en lo no afectado por el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de<br>la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y<br>el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n<br>Espa\u00f1ola y con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida<br>en la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.<br>Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andaluc\u00eda por la Ley 10\/2003, de 6<br>de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda, y el Reglamento de<br>Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 216\/2006, de 12 de diciembre.<br>En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicaci\u00f3n, en lo que proceda, la Ley<br>39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones<br>P\u00fablicas, y la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tercero. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 10\/2003, de 6 de<br>noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del<br>consejo andaluz de colegios de la profesi\u00f3n respectiva, si estuviere creado, se remitir\u00e1n a<br>la Consejer\u00eda con competencia en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de colegios profesionales,<br>para su aprobaci\u00f3n definitiva mediante orden de su titular, previa calificaci\u00f3n de legalidad.<br>Cuarto. El Decreto 164\/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura<br>org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica, atribuye<br>a esta Consejer\u00eda el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,<br>fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al art\u00edculo 11, corresponde a la<br>Direcci\u00f3n General de Justicia Juvenil y Cooperaci\u00f3n la competencia sobre el r\u00e9gimen<br>jur\u00eddico y registro de los colegios profesionales.<br>Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 10\/2003, de 6 de<br>noviembre, y en el art\u00edculo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda,<br>aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn<br>Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y se inscribir\u00e1n en el Registro de Colegios Profesionales<br>de Andaluc\u00eda.<br>Sexto. Los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada fueron aprobados por<br>Orden de 6 de abril de 2016, de la Consejer\u00eda de Justicia e Interior (Bolet\u00edn Oficial de la<br>Junta de Andaluc\u00eda n\u00fam. 75, de 21 de abril de 2016).<br>El objeto fundamental de la modificaci\u00f3n estatutaria es la adaptaci\u00f3n de los estatutos<br>de la corporaci\u00f3n al Real Decreto 135\/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el<br>Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola. Una vez analizada la propuesta presentada por<br>el Colegio de Abogados de Granada, y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22.2<br>de la Ley 10\/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales<br>de Andaluc\u00eda, por parte de la Direcci\u00f3n General de Justicia Juvenil y Cooperaci\u00f3n se<br>realiz\u00f3 un requerimiento de subsanaci\u00f3n tanto de defectos formales como de adaptaci\u00f3n<br>a la legalidad.<br>Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por<br>la corporaci\u00f3n profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompa\u00f1ado del<br>certificado de aprobaci\u00f3n del mismo por la Junta de Gobierno, que hab\u00eda sido habilitada<br>para la realizaci\u00f3n de esas adaptaciones en la Junta General Extraordinaria de colegiados<br>celebrada el 6 de julio de 2022.<br>Indicar asimismo que, conforme al art\u00edculo 22.1 de la Ley 10\/2003, de 6 de noviembre,<br>y al art\u00edculo 6.2 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la<br>modificaci\u00f3n los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz<br>de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogac\u00eda de Espa\u00f1a.<br>En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 24 de la<br>Ley 10\/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de<br>Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 216\/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones<br>conferidas por el Decreto 164\/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura<br>org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica,<br>R E S U E L V O<br>Primero. Aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los Estatutos.<br>Se aprueba la modificaci\u00f3n de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada,<br>sancionados en la Junta General y Junta de Gobierno de esa corporaci\u00f3n profesional en<br>sus sesiones de 6 de julio de 2022 y de 11 de julio de 2023, respectivamente. Se inserta<br>como anexo a la presente orden el texto \u00edntegro de los Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo. Inscripci\u00f3n registral.<br>Se ordena la inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los Estatutos del Colegio de Abogados<br>de Granada, en la Secci\u00f3n Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda.<br>Tercero. Publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<br>La presente orden se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, sin<br>perjuicio de su notificaci\u00f3n a las personas y entidades interesadas.<br>Contra esta orden, que pone fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso<br>potestativo de reposici\u00f3n ante este \u00f3rgano, en el plazo de un mes contado a partir del<br>d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, o interponer,<br>directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes \u00f3rganos<br>de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al<br>de la publicaci\u00f3n de esta orden en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, todo ello<br>de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 115 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la<br>Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1<br>de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas,<br>y en el art\u00edculo 46.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n<br>Contencioso-Administrativa.<br>Sevilla, 4 de agosto de 2023<br>JOS\u00c9 ANTONIO NIETO BALLESTEROS<br>Consejero de Justicia, Administraci\u00f3n Local<br>y Funci\u00f3n P\u00fablica<br>A N E X O<br>ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA<br>T\u00cdTULO I<br>DISPOSICIONES GENERALES<br>Art\u00edculo 1. Naturaleza jur\u00eddica y fuentes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ilustre Colegio de Abogados de Granada es una Corporaci\u00f3n de Derecho<br>P\u00fablico, reconocida y amparada por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda<br>para Andaluc\u00eda, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad para el cumplimiento<br>de sus fines.<\/li>\n\n\n\n<li>Se regir\u00e1 por la normativa que regula los colegios profesionales, el r\u00e9gimen jur\u00eddico<br>del sector p\u00fablico, el procedimiento administrativo com\u00fan y dem\u00e1s disposiciones legales<br>que le sean de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como por el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola,<br>los presentes Estatutos y los Reglamentos de R\u00e9gimen Interior que se aprueben para<br>su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los \u00f3rganos corporativos en el<br>\u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>El acceso a la profesi\u00f3n y su ejercicio se rigen por los principios de igualdad de<br>trato y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>Art\u00edculo 2. Fines y funciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en su \u00e1mbito<br>territorial, y dentro del marco legal y en el \u00e1mbito de sus competencias, defender la<\/li>\n\n\n\n<li>independencia en el ejercicio de la Abogac\u00eda, la ordenaci\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n,<\/li>\n\n\n\n<li>la representaci\u00f3n y defensa de sus intereses generales, la tutela del derecho de defensa,<\/li>\n\n\n\n<li>la promoci\u00f3n de la mediaci\u00f3n, el arbitraje y la transacci\u00f3n como f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>alternativa a los conflictos, la formaci\u00f3n profesional permanente y especializada de los<\/li>\n\n\n\n<li>abogados, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados as\u00ed como<\/li>\n\n\n\n<li>la promoci\u00f3n de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliaci\u00f3n de la<\/li>\n\n\n\n<li>vida familiar y profesional, el control deontol\u00f3gico y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario<\/li>\n\n\n\n<li>en garant\u00eda de la sociedad, la intervenci\u00f3n en el proceso de acceso a la profesi\u00f3n de<\/li>\n\n\n\n<li>abogado, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los<\/li>\n\n\n\n<li>colegiados, la defensa del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho proclamado en la<\/li>\n\n\n\n<li>Constituci\u00f3n, la promoci\u00f3n y defensa de los Derechos Humanos, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>en el funcionamiento, promoci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualmente son fines esenciales del Colegio la protecci\u00f3n de los intereses de<\/li>\n\n\n\n<li>consumidores y usuarios tanto en relaci\u00f3n con los servicios que preste directamente<\/li>\n\n\n\n<li>como en los que presten los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la<\/li>\n\n\n\n<li>Administraci\u00f3n P\u00fablica por raz\u00f3n de la relaci\u00f3n funcionarial. A los efectos de cubrir estos<\/li>\n\n\n\n<li>fines el Colegio dispondr\u00e1 de un servicio de atenci\u00f3n a los consumidores y usuarios el<\/li>\n\n\n\n<li>cual tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitir\u00e1 para su<\/li>\n\n\n\n<li>resoluci\u00f3n por la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio tendr\u00e1 especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad<\/li>\n\n\n\n<li>en que se integra. Por ello podr\u00e1 promover, organizar y ejecutar programas de acci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>social en beneficio de los sectores m\u00e1s desfavorecidos, as\u00ed como para la promoci\u00f3n y<\/li>\n\n\n\n<li>difusi\u00f3n de los derechos fundamentales, los valores democr\u00e1ticos de convivencia o la<\/li>\n\n\n\n<li>cooperaci\u00f3n internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio de Abogados de Granada contribuir\u00e1 a la garant\u00eda del derecho constitucional<\/li>\n\n\n\n<li>de defensa y acceso a la justicia mediante la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de la defensa<\/li>\n\n\n\n<li>mediante el turno de oficio y sin perjuicio de las competencias derivadas de la legislaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>sobre asistencia jur\u00eddica en materia de servicios de orientaci\u00f3n jur\u00eddica, el Colegio podr\u00e1<\/li>\n\n\n\n<li>organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiaci\u00f3n externa p\u00fablica o privada,<\/li>\n\n\n\n<li>dedicados a asesorar a quienes no tengan acceso a otros servicios gratuitos y se<\/li>\n\n\n\n<li>encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>Son funciones del Colegio:<br>a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de r\u00e9gimen interior, as\u00ed como las modificaciones.<br>b) Ostentar, en su \u00e1mbito, la representaci\u00f3n y defensa de la profesi\u00f3n ante las<br>administraciones p\u00fablicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con<br>legitimaci\u00f3n para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo<br>ello conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br>c) Ordenar, en el \u00e1mbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando<br>las normas deontol\u00f3gicas comunes a la profesi\u00f3n.<br>d) Ejercer el derecho de petici\u00f3n conforme a ley.<br>e) Organizar las actividades y servicios comunes de car\u00e1cter profesional, cultural,<br>asistencial, de previsi\u00f3n y an\u00e1logos, de inter\u00e9s para los colegiados.<br>f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, as\u00ed como sus<br>cuentas anuales y otras liquidaciones.<br>g) Establecer y exigir las cuotas y aportaciones econ\u00f3micas a los colegiados y a los<br>entes colectivos inscritos en el Colegio.<br>h) Llevar un fichero de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio<br>aut\u00e9ntico del t\u00edtulo acad\u00e9mico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional,<br>la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitaci\u00f3n para el ejercicio<br>profesional.<br>i) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasaci\u00f3n<br>de costas y de la jura de cuentas de los abogados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido<br>para ello o cuando se prevea su intervenci\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente.<br>k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo<br>profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.<br>l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formaci\u00f3n permanente y<br>especializada de los colegiados.<br>m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los<br>colegiados en los t\u00e9rminos previstos en la Ley y en los estatutos que regulan el ejercicio<br>de la profesi\u00f3n.<br>n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con<br>el deber de aseguramiento al que est\u00e1n legalmente obligados.<br>\u00f1) Participar en los \u00f3rganos consultivos de la Administraci\u00f3n, cuando sea preceptivo<br>o \u00e9sta lo requiera.<br>o) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre las condiciones<br>generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.<br>p) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, as\u00ed como<br>colaborar con la Administraci\u00f3n mediante la realizaci\u00f3n de estudios o emisi\u00f3n de informes.<br>q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes que rigen la profesi\u00f3n, los<br>estatutos colegiales y reglamentos de r\u00e9gimen interior, as\u00ed como los acuerdos adoptados<br>por los \u00f3rganos colegiales en materia de su competencia.<br>r) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean<br>delegadas por las Administraciones P\u00fablicas o se deriven de convenios de colaboraci\u00f3n.<br>s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protecci\u00f3n de los intereses de los<br>consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.<br>t) Atender las solicitudes de informaci\u00f3n sobre sus colegiados y sobre las sanciones<br>firmes a ellos impuestas, as\u00ed como las peticiones de inspecci\u00f3n o investigaci\u00f3n que le<br>formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea en<br>los t\u00e9rminos legalmente previstos, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes<br>de informaci\u00f3n y de realizaci\u00f3n de controles, inspecciones e investigaciones, que est\u00e9n<br>debidamente motivadas y que la informaci\u00f3n obtenida sea tratada \u00fanicamente para la<br>finalidad para la que se solicit\u00f3.<br>u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de<br>sus colegiados.<br>v) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los<br>colegios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Para el cumplimiento de estos fines tendr\u00e1 atribuidas las funciones previstas en<br>la Ley de Colegios profesionales de Andaluc\u00eda, Ley Estatal de Colegios Profesionales,<br>Estatuto General de la Abogac\u00eda y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los<br>intereses generales de la profesi\u00f3n, de los colegiados y dem\u00e1s fines de la Abogac\u00eda o<br>que vengan dispuestas por legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica.<\/li>\n\n\n\n<li>Conforme a la legislaci\u00f3n vigente sobre Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda, el<br>Ilustre Colegio de Abogados de Granada colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica<br>para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de<br>servicios, propias de su competencia, o para el desarrollo de ciertas actividades de inter\u00e9s<br>com\u00fan. Asimismo, el Colegio podr\u00e1 asumir la realizaci\u00f3n de determinadas actividades<br>propias de la administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, relacionadas con la Abogac\u00eda, que le<br>hayan sido encomendadas mediante la figura de la delegaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><br>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito territorial.<br>Corresponde su \u00e1mbito a la provincia de Granada y su sede radica en la ciudad de<br>Granada, en Plaza de Santa Ana, n\u00famero 5, sin perjuicio de la facultad de establecer<br>delegaciones en la provincia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4. Composici\u00f3n.<br>El Colegio se integra por todos cuantos, reuniendo los requisitos legales, han sido<br>o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporaci\u00f3n. La incorporaci\u00f3n al<br>Colegio somete al abogado a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos<br>Estatutos y de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno.<br>Queda reconocida la existencia del Grupo de Abogados J\u00f3venes del Ilustre Colegio<br>de Abogados de Granada, integrado en su seno y que se regir\u00e1 por sus propios Estatutos,<br>que se ajustar\u00e1n a los presentes, al Estatuto General de la Abogac\u00eda y al resto de la<br>normativa por la que se rige la vida colegial.<br>Art\u00edculo 5. Escudo y Patrona.<br>Es se\u00f1a de identidad del Colegio un escudo cinturado, partido y entado en punta con<br>las dem\u00e1s caracter\u00edsticas que figuran debidamente registradas en la Oficina Espa\u00f1ola de<br>Patentes y Marcas.<br>El Colegio se declara aconfesional, si bien se mantiene, por tradici\u00f3n hist\u00f3rica, el<br>patrocinio de Santa Teresa de Jes\u00fas.<br>Art\u00edculo 6. Carta de servicios a los ciudadanos y ventanilla \u00fanica.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>De conformidad con la normativa sobre Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda, el<br>Colegio dispondr\u00e1 de una Carta de Servicios a la Ciudadan\u00eda para informar acerca de<br>todos los servicios que presta y sobre los derechos que ostentan los terceros, ajenos a<br>la profesi\u00f3n, frente a aquellos servicios. Su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponde a la<br>Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.<br>Dicha Carta deber\u00e1 reflejar, al menos, los siguientes extremos:<br>a) Servicios que presta el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.<br>b) Identificaci\u00f3n del \u00f3rgano colegial que presta cada servicio.<br>c) Relaci\u00f3n actualizada de las normas que regulan los servicios que se prestan.<br>d) Derechos de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con los servicios prestados.<br>e) Forma en que los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias al<br>Colegio, plazos de contestaci\u00f3n y efectos.<br>f) Direcciones postales, telef\u00f3nicas y telem\u00e1ticas de todas las oficinas del Colegio.<br>g) Horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br>h) Cualesquiera otros datos que puedan resultar de inter\u00e9s para quienes pretendan<br>utilizar los servicios o instalaciones colegiales, o presentar sugerencias, quejas o<br>reclamaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio tambi\u00e9n dispondr\u00e1 de una p\u00e1gina web para que, a trav\u00e9s de la ventanilla<br>\u00fanica, los profesionales puedan realizar todos los tr\u00e1mites necesarios para la colegiaci\u00f3n,<br>su ejercicio y su baja en el Colegio, a trav\u00e9s de un \u00fanico punto, por v\u00eda electr\u00f3nica y a<br>distancia. El Colegio har\u00e1 lo necesario para que, a trav\u00e9s de esta ventanilla \u00fanica, pueda<br>de forma gratuita:<br>I. Respecto a los profesionales:<br>a) Obtener toda la informaci\u00f3n y formularios necesarios para el acceso a la actividad<br>profesional y su ejercicio.<br>b) Presentar toda la documentaci\u00f3n y solicitudes necesarias, incluyendo la de la<br>colegiaci\u00f3n.<br>c) Conocer el estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos en los que tenga<br>consideraci\u00f3n de interesado y recibir la correspondiente notificaci\u00f3n de los actos<br>de tramite preceptivos y su resoluci\u00f3n por el Colegio, incluida la notificaci\u00f3n de los<br>expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.<br>d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y<br>poner en su conocimiento la actividad p\u00fablica y privada del Colegio Profesional.<br>e) Podr\u00e1 facilitar a cada colegiado, al momento de la colegiaci\u00f3n, una direcci\u00f3n de correo<br>electr\u00f3nico en la que se realizar\u00e1n las comunicaciones del Colegio para con los colegiados.<\/li>\n\n\n\n<li>II. Respecto a los consumidores y usuarios.<\/li>\n\n\n\n<li>A trav\u00e9s de la referida ventanilla \u00fanica, para la mejor defensa de los derechos de los<\/li>\n\n\n\n<li>consumidores y usuarios, el Colegio ofrecer\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n gratuita:<\/li>\n\n\n\n<li>a) La existente en el Registro de colegiados, que estar\u00e1 permanentemente<\/li>\n\n\n\n<li>actualizado y en el que constar\u00e1n, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de<\/li>\n\n\n\n<li>los profesionales colegiados, n\u00famero de colegiaci\u00f3n, t\u00edtulos oficiales de los que est\u00e9n en<\/li>\n\n\n\n<li>posesi\u00f3n, domicilio profesional y situaci\u00f3n de ejerciente o no ejerciente, y denominaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>social de las sociedades profesionales y despachos colectivos.<\/li>\n\n\n\n<li>b) El acceso al Registro de sociedades profesionales y despachos colectivos.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Las v\u00edas de reclamaci\u00f3n y los recursos que podr\u00e1n interponerse en caso de<\/li>\n\n\n\n<li>conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los<\/li>\n\n\n\n<li>que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.<\/li>\n\n\n\n<li>e) Los Estatutos Colegiales y el contenido del C\u00f3digo Deontol\u00f3gico.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 7. Normas generales y transparencia.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ilustre Colegio de Abogados de Granada, que actuar\u00e1 siempre bajo el imperio<br>de la Ley, ser\u00e1 especialmente riguroso con aquellas normas que tratan de preservar la<br>intimidad y confidencialidad de los datos personales que contienen sus archivos, as\u00ed<br>como las que hacen efectivo el principio de no discriminaci\u00f3n y de igualdad.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualmente sujet\u00e1ndose al principio de transparencia en su gesti\u00f3n, elaborar\u00e1<br>una Memoria Anual que una vez aprobada por la Junta de Gobierno deber\u00e1 hacerse<br>p\u00fablica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web en el primer semestre de cada a\u00f1o y que contendr\u00e1 la<br>informaci\u00f3n siguiente:<br>a) Informe de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, incluyendo los gastos de personal suficientemente<br>desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno<br>en raz\u00f3n de su cargo, en su caso.<br>b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios<br>prestados, as\u00ed como las normas para su c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n.<br>c) Informaci\u00f3n agregada y estad\u00edstica relativa a los procedimientos informativos y<br>sancionadores en fase de instrucci\u00f3n o que hayan alcanzado firmeza, con indicaci\u00f3n de<br>la infracci\u00f3n a la que se refieren, de su tramitaci\u00f3n y de la sanci\u00f3n impuesta en su caso,<br>con observancia, en todo caso, de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de<br>car\u00e1cter personal.<br>d) Informaci\u00f3n agregada y estad\u00edstica relativa a quejas y reclamaciones presentadas<br>por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, as\u00ed como sobre su<br>tramitaci\u00f3n y, en su caso, de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter<br>personal.<br>e) Los cambios en el contenido del C\u00f3digo Deontol\u00f3gico, si los hubiere.<br>f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en<br>que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li><br>T\u00cdTULO II<br>INCORPORACI\u00d3N<br>Art\u00edculo 8. Requisitos para la colegiaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Para colegiarse como abogado deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br>a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad espa\u00f1ola o de alg\u00fan Estado miembro de<br>la Uni\u00f3n Europea o del acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, sin perjuicio de lo<br>dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal, y del cumplimiento<br>de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjer\u00eda respecto del derecho de los<br>extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Poseer el t\u00edtulo oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado,<br>salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley.<br>c) Satisfacer la cuota de ingreso y las dem\u00e1s que establezca el Colegio. La cuota de<br>inscripci\u00f3n o colegiaci\u00f3n en ning\u00fan caso superar\u00e1 los costes asociados a la tramitaci\u00f3n<br>de la inscripci\u00f3n.<br>d) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposici\u00f3n de<br>penas graves o la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>e) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la Abogac\u00eda en los<br>tres a\u00f1os anteriores mediante resoluci\u00f3n firme, salvo que se hubiesen cancelado los<br>antecedentes penales derivados de esta condena.<br>f) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsi\u00f3n de un Colegio de<br>Abogados o, en caso de haber sufrido tal sanci\u00f3n, haber sido rehabilitado, lo que se<br>acreditar\u00e1 por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogac\u00eda<br>Espa\u00f1ola.<br>g) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n para el<br>ejercicio de la Abogac\u00eda, lo que se acreditar\u00e1 por medio de certificado expedido por el<br>Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>h) Formalizar el alta en el R\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda o, en su<br>caso, el ingreso en una mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al R\u00e9gimen Especial de la<br>Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, de conformidad con<br>la legislaci\u00f3n vigente.<br>i) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana por cualquier medio v\u00e1lido en<br>derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito exigido<br>en la letra b).<br>j) Facilitar la identificaci\u00f3n de una cuenta bancaria para la domiciliaci\u00f3n del cobro de las<br>cuotas colegiales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Para incorporarse como colegiado no ejerciente deber\u00e1n cumplirse los requisitos<br>establecidos en las letras a), b), c), d), e), f), i) y k) del apartado anterior. Asimismo, deber\u00e1<br>acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibici\u00f3n para el ejercicio de la<br>Abogac\u00eda en la forma prevista en el apartado g).<\/li>\n\n\n\n<li>Las solicitudes de incorporaci\u00f3n ser\u00e1n aprobadas, suspendidas o denegadas, previas<br>las diligencias e informes que procedan, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante<br>resoluci\u00f3n motivada, no pudiendo denegarlas a quienes re\u00fanan los requisitos establecidos<br>en el presente art\u00edculo.<br>La denegaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n como ejerciente adoptada por el Colegio impedir\u00e1<br>la incorporaci\u00f3n a otro, cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido<br>debidamente subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporaci\u00f3n<br>se comunicar\u00e1n al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola para su traslado a todos los<br>Colegios de Abogados.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n incorporarse como colegiados no residentes los procedentes de otros<br>Colegios de Espa\u00f1a, acreditando su ejercicio y pertenencia actual y vigente al Colegio<br>de residencia y justificando no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el<br>ejercicio de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el solicitante de colegiaci\u00f3n haya ejercido previamente en otro Estado<br>miembro de la Uni\u00f3n Europea, se estar\u00e1 a lo establecido en el Estatuto General de la<br>Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>El Colegio de Abogados podr\u00e1 solicitar de las autoridades competentes del Estado<br>miembro de procedencia, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s del Consejo General de la Abogac\u00eda<br>Espa\u00f1ola o, en su caso, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la informaci\u00f3n<br>sobre la posible concurrencia de alguna de las causas de incapacidad para el ejercicio de la Abogac\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9. Prohibiciones e incompatibilidades.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los abogados tienen las siguientes prohibiciones, cuya infracci\u00f3n se sancionar\u00e1<br>disciplinariamente:<br>a) Ejercer la Abogac\u00eda estando incursos en causa de incompatibilidad, as\u00ed como<br>prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como abogados.<br>b) Compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la<br>salvaguarda del secreto profesional.<br>c) Mantener v\u00ednculos asociativos de car\u00e1cter profesional que impidan el correcto<br>ejercicio de la Abogac\u00eda, atendiendo a este respecto a lo previsto en estos Estatutos y,<br>singularmente, en el n\u00famero tres de este mismo art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de la Abogac\u00eda es incompatible con cualquier actividad que pueda<br>suponer menosprecio de la libertad, independencia o la dignidad que le son inherentes.<br>Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra actividad deber\u00e1<br>abstenerse de ejercer la que resulte incompatible con el correcto desempe\u00f1o de la<br>Abogac\u00eda, por suponer un conflicto de intereses que impida respetar los principios del<br>correcto ejercicio contenidos en estos Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>De igual modo el ejercicio de la Abogac\u00eda ser\u00e1 absolutamente incompatible con:<br>a) El desempe\u00f1o, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio<br>del Poder Judicial, del Estado y de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, sean<br>estatales, auton\u00f3micas, locales o institucionales, y de las Entidades de Derecho P\u00fablico<br>dependientes o vinculadas a ellas, cuya propia normativa reguladora as\u00ed lo especifique.<br>b) El ejercicio de aquellas profesiones en que as\u00ed se establezca por las normas que<br>resulten de aplicaci\u00f3n.<br>c) El mantenimiento de v\u00ednculos profesionales con cargos o empleos incompatibles<br>con la Abogac\u00eda que impidan el correcto ejercicio de la misma.<br>d) La actividad de auditor\u00eda de cuentas en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, el abogado no podr\u00e1 realizar actividad que sea incompatible con el<br>correcto ejercicio de la Abogac\u00eda simult\u00e1neamente para el mismo cliente o para quienes<br>lo hubiesen sido en los tres a\u00f1os precedentes.<br>No se entender\u00e1 incompatible esta prestaci\u00f3n si se realiza por personas jur\u00eddicas<br>distintas y con \u00f3rganos de administraci\u00f3n diferentes.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de la Abogac\u00eda es tambi\u00e9n incompatible con la intervenci\u00f3n ante<br>aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el<br>c\u00f3nyuge o persona conviviente con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, o los parientes del<br>abogado dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El abogado que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deber\u00e1 de<br>inmediato cesar en el ejercicio de una de las actividades incompatibles; en el caso de<br>hacerlo en la de la Abogac\u00eda, deber\u00e1 formalizar su baja como ejerciente en el plazo<br>m\u00e1ximo de quince d\u00edas, mediante comunicaci\u00f3n dirigida a la Junta de Gobierno. Si no<br>lo hiciera, la Junta podr\u00e1 suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesi\u00f3n,<br>pasando autom\u00e1ticamente a la condici\u00f3n de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el<br>correspondiente expediente disciplinario.<\/li>\n\n\n\n<li>La infracci\u00f3n de dicho deber, as\u00ed como el ejercicio con las incompatibilidades<br>establecidas en el presente art\u00edculo, directamente o por persona interpuesta, constituir\u00e1<br>infracci\u00f3n muy grave, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades que correspondan.<br>El abogado a quien afecte tal incompatibilidad deber\u00e1 abstenerse de la defensa que<br>en tales asuntos le haya sido encomendada. Dicha obligaci\u00f3n de abstenci\u00f3n se entiende<br>sin perjuicio del derecho de recusaci\u00f3n que pueda asistir al litigante contrario.<br>Art\u00edculo 10. Aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de las solicitudes.<br>La Junta de Gobierno, despu\u00e9s de practicar las diligencias y recibir los informes que<br>considere oportunos, aprobar\u00e1, suspender\u00e1 o denegar\u00e1 las solicitudes de incorporaci\u00f3n<br>dentro del plazo de dos meses, transcurrido el cual se entender\u00e1n admitidas. Si la Junta de <\/li>\n\n\n\n<li>Gobierno denegase o suspendiese la incorporaci\u00f3n pretendida, lo comunicar\u00e1 al interesado<\/li>\n\n\n\n<li>en el plazo de cinco d\u00edas, haciendo constar los fundamentos de su acuerdo. El interesado<\/li>\n\n\n\n<li>en el plazo de un mes podr\u00e1 presentar las alegaciones que considere pertinentes.<\/li>\n\n\n\n<li>A continuaci\u00f3n, la Junta de Gobierno, en igual plazo, adoptar\u00e1 acuerdo definitivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Contra el acuerdo denegatorio definitivo, el interesado podr\u00e1 recurrir ante el Consejo<\/li>\n\n\n\n<li>Andaluz de Colegios de Abogados. La resoluci\u00f3n del Consejo agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa<\/li>\n\n\n\n<li>y ser\u00e1 susceptible de recurso ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 11. Juramento o promesa profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Abogados, antes de iniciar por primera vez su ejercicio profesional, prestar\u00e1n<br>juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento<br>jur\u00eddico, as\u00ed como las normas deontol\u00f3gicas por las que se rige la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/li>\n\n\n\n<li>El Acto solemne de juramento o promesa ser\u00e1 presidido por la Junta de Gobierno<br>en la forma establecida en el Reglamento de Protocolo del Ilustre Colegio de Abogados<br>de Granada. En todo caso, se dejar\u00e1 constancia en el expediente personal del colegiado<br>de la prestaci\u00f3n del juramento o promesa.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta de Gobierno podr\u00e1 autorizar que el juramento o promesa se formalice por<br>escrito.<br>Art\u00edculo 12. Abogados pertenecientes a otro Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier abogado procedente de otro Colegio podr\u00e1 actuar profesionalmente en el<br>\u00e1mbito territorial de \u00e9ste, siempre y cuando cumpla los requisitos y formas que determine<br>la normativa vigente en cada momento para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez cumplidos los requisitos previstos en el apartado anterior, el abogado,<br>en las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el \u00e1mbito territorial del Colegio,<br>estar\u00e1 sujeto a sus normas de actuaci\u00f3n y r\u00e9gimen disciplinario y tendr\u00e1 derecho a la<br>utilizaci\u00f3n de aquellos servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio<br>de la profesi\u00f3n. Su libertad e independencia en la defensa del asunto de que se trate<br>quedar\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Colegio.<br>Art\u00edculo 13. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de colegiado ejerciente.<\/li>\n\n\n\n<li>La incorporaci\u00f3n al Colegio como ejerciente acredita al abogado como tal, sin que<br>sea necesaria ninguna designaci\u00f3n o nombramiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El Secretario del Colegio remitir\u00e1, como m\u00ednimo con car\u00e1cter anual, preferentemente<br>por v\u00eda electr\u00f3nica, la relaci\u00f3n de colegiados ejercientes a todos los Juzgados y Tribunales<br>de su territorio, as\u00ed como a los Centros Penitenciarios y de Detenci\u00f3n. Su env\u00edo podr\u00e1<br>sustituirse por un acceso directo a la p\u00e1gina web en la que figuren los datos debidamente<br>actualizados. El hecho de figurar en tal lista servir\u00e1 a los abogados como comprobante<br>para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio comunicar\u00e1 al Consejo General de la Abogac\u00eda la lista de sus abogados<br>con expresi\u00f3n de las altas y bajas producidas y garantizar\u00e1 que en ella consten los datos<br>profesionales de los abogados tales como nombre y apellidos, n\u00famero de colegiado,<br>t\u00edtulos oficiales de los que est\u00e9 en posesi\u00f3n, domicilio profesional y situaci\u00f3n de<br>habilitaci\u00f3n profesional, n\u00famero de tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n\n\n\n<li>El Secretario del Colegio o persona en quien delegue, podr\u00e1 comprobar que<br>aquellos que intervengan en los \u00d3rganos Judiciales de la demarcaci\u00f3n territorial del<br>Colegio se encuentran incorporados como ejercientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los abogados deber\u00e1n consignar en todos sus escritos profesionales el n\u00famero de<br>colegiado asignado por su Colegio de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<br>De acuerdo con la normativa comunitaria, a los nacionales de los Estados miembros<br>de la Uni\u00f3n Europea que est\u00e9n previamente establecidos en cualquiera de ellos con<br>car\u00e1cter permanente no se les exigir\u00e1 la previa incorporaci\u00f3n al Colegio para la libre<br>prestaci\u00f3n ocasional de sus servicios profesionales; no obstante lo anterior, deber\u00e1n<br>notificar su actuaci\u00f3n al Colegio, aportando la documentaci\u00f3n pertinente, y cumplir<br>con las dem\u00e1s exigencias impuestas por la normativa europea y normas de desarrollo<br>aplicables a cada caso. Todo ello de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 32,<br>33 y 34 del Estatuto General de la Abogac\u00eda.<br>Art\u00edculo 15. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de colegiado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La condici\u00f3n de colegiado se perder\u00e1:<br>a) Por fallecimiento.<br>b) Por baja voluntaria.<br>c) Por falta de pago de doce mensualidades de la cuota ordinaria, de cualquier cuota<br>extraordinaria y de las dem\u00e1s cargas a las que vinieren obligados.<br>Los colegiados podr\u00e1n rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses<br>al tipo legal incrementado en dos puntos, m\u00e1s la cuota de reincorporaci\u00f3n, que no<br>podr\u00e1 superar el coste asociado a su tramitaci\u00f3n, cumpliendo, en su caso, los requisitos<br>establecidos para la incorporaci\u00f3n por primera vez.<br>d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal, o la accesoria de<br>inhabilitaci\u00f3n, para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>e) Por sanci\u00f3n firme de expulsi\u00f3n del Colegio, acordada en expediente disciplinario.<\/li>\n\n\n\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de colegiado ser\u00e1 acordada por la Junta de Gobierno<br>del Colegio en resoluci\u00f3n motivada y, una vez firme, ser\u00e1 comunicada al Consejo General<br>de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.<\/li>\n\n\n\n<li>El colegiado sancionado con la expulsi\u00f3n del Colegio podr\u00e1 obtener la rehabilitaci\u00f3n<br>para el ejercicio cuando hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde que la sanci\u00f3n hubiese<br>sido ejecutada y acredite los dem\u00e1s requisitos que establece el Estatuto General de la<br>Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, adem\u00e1s de superar las actividades formativas que en materia de<br>deontolog\u00eda profesional establezca la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>La rehabilitaci\u00f3n se solicitar\u00e1 a la Junta de Gobierno que resolver\u00e1 motivadamente<br>atendiendo a las circunstancias a las que se hace referencia en el Estatuto General de la<br>Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>Art\u00edculo 16. Cambio a situaci\u00f3n de no ejerciente.<br>La Junta de Gobierno acordar\u00e1 el cambio a la situaci\u00f3n de no ejercientes de<br>aquellos abogados que lo soliciten y de aquellos otros en quienes concurra alguna de las<br>circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio mientras<br>aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelva lo que proceda en v\u00eda<br>disciplinaria y con independencia de la situaci\u00f3n colegial en que deba quedar quien<br>resulte incapaz para ejercer la Abogac\u00eda.<br>T\u00cdTULO III<br>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS<br>CAP\u00cdTULO I<br>En general<br>Art\u00edculo 17. Disposici\u00f3n general.<\/li>\n\n\n\n<li>Los colegiados tendr\u00e1n los derechos y obligaciones que establecen la normativa<br>sobre Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y los presentes<br>Estatutos con sus anexos y reglamentos, el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola <\/li>\n\n\n\n<li>y las dem\u00e1s normas emanadas del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, del Consejo<\/li>\n\n\n\n<li>Andaluz de Colegios de Abogados y del propio Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio dispondr\u00e1 de un servicio de atenci\u00f3n al colegiado que prestar\u00e1 la<br>informaci\u00f3n que se le requiera y tramitar\u00e1 las quejas y reclamaciones referidas a la<br>actividad colegial o profesional de los propios colegiados.<br>CAP\u00cdTULO II<br>En relaci\u00f3n con el Colegio y con los dem\u00e1s colegiados<br>Art\u00edculo 18. Despacho profesional.<br>Los abogados deber\u00e1n mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de<br>empresa y tendr\u00e1n que comunicar al Colegio, por cualquier medio que permita dejar<br>constancia, los cambios que se produzcan en su direcci\u00f3n de despacho profesional,<br>correo electr\u00f3nico o tel\u00e9fono.<br>Art\u00edculo 19. Correo electr\u00f3nico.<br>El Colegio de Abogados podr\u00e1 proporcionar a sus colegiados una cuenta de correo<br>electr\u00f3nico corporativo, que estos deber\u00e1n mantener activa y operativa, entendi\u00e9ndose<br>efectuadas las comunicaciones a trav\u00e9s de dicha cuenta, sin perjuicio de lo establecido<br>para el r\u00e9gimen de ejecutividad de acuerdos y la ventanilla \u00fanica.<br>Art\u00edculo 20. Notificaciones y sede electr\u00f3nica.<\/li>\n\n\n\n<li>Conforme a lo previsto en las leyes de procedimiento administrativo com\u00fan y<br>para aquellos procedimientos relativos a las actividades colegiales sujetas a Derecho<br>Administrativo, el Colegio deber\u00e1 iniciar, tramitar, resolver y notificar de forma telem\u00e1tica<br>los correspondientes expedientes. Para ello, el Colegio establecer\u00e1 una sede electr\u00f3nica,<br>un sistema de notificaciones electr\u00f3nicas y los mecanismos y procedimientos necesarios<br>que garanticen la puesta a disposici\u00f3n y el acceso a las mismas, en un entorno de<br>autenticaci\u00f3n segura mediante certificado electr\u00f3nico reconocido.<\/li>\n\n\n\n<li>Las notificaciones electr\u00f3nicas se realizar\u00e1n mediante puesta a disposici\u00f3n<br>en sede electr\u00f3nica. El destinatario de la notificaci\u00f3n deber\u00e1 acceder a la notificaci\u00f3n<br>mediante comparecencia en sede electr\u00f3nica, identific\u00e1ndose de forma fehaciente e<br>introduciendo las claves \u00fanicas generadas para cada notificaci\u00f3n que dejen constancia<br>de su aceptaci\u00f3n o rechazo expreso de la misma. Las notificaciones dispondr\u00e1n del<br>plazo legalmente establecido para su acceso. Pasado dicho plazo, se entender\u00e1 que la<br>notificaci\u00f3n ha sido efectuada en conformidad desplegando plenamente sus efectos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se realizar\u00e1n avisos de la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en sede mediante<br>correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que el colegiado estar\u00e1 obligado<br>a facilitar para dicho prop\u00f3sito. En su defecto, el Colegio entender\u00e1 como direcci\u00f3n<br>electr\u00f3nica habilitada la cuenta de correo colegial corporativa. En uno u otro caso, el<br>colegiado deber\u00e1 mantener operativa y actualizada la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<br>La ausencia o imposibilidad del aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada<br>plenamente v\u00e1lida, siempre que se puedan garantizar las siguientes evidencias:<br>a) Puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica.<br>b) Identidad fidedigna del emisor, fecha y hora de la emisi\u00f3n.<br>c) Identidad fidedigna del destinatario, fecha y hora de la aceptaci\u00f3n o rechazo<br>expresos o, en su caso, de la caducidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las anteriores evidencias se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n por un proveedor<br>externo que actuar\u00e1 como tercero de confianza.<\/li>\n\n\n\n<li>Se podr\u00e1 efectuar la notificaci\u00f3n por medios no electr\u00f3nicos cuando:<br>a) La notificaci\u00f3n se realice con ocasi\u00f3n de la presencia f\u00edsica de la persona<br>destinataria y \u00e9sta solicite o acepte su recepci\u00f3n en ese momento.<\/li>\n\n\n\n<li>interesado o mediante correo postal.<\/li>\n\n\n\n<li>c) El acto a notificar vaya acompa\u00f1ado de elementos que no sean susceptibles de<\/li>\n\n\n\n<li>conversi\u00f3n a formato electr\u00f3nico.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta de Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos que estime oportunos para una<br>adecuada regulaci\u00f3n del uso de medios electr\u00f3nicos a efectos de notificaciones.<br>Art\u00edculo 21. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de la Abogac\u00eda<br>se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora de las sociedades profesionales,<br>por sus normas de desarrollo, por la normativa auton\u00f3mica que, en su caso, sea aplicable,<br>por el Estatuto General de la Abogac\u00eda y por los presentes Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades profesionales, multiprofesionales que incluyan servicios jur\u00eddicos<br>y los despachos colectivos, deber\u00e1n inscribirse, abonando los derechos de inscripci\u00f3n<br>que en cada momento se establezcan, en los registros que el Colegio tiene creados al<br>efecto y tendr\u00e1n las mismas obligaciones deontol\u00f3gicas que el resto de colegiados con<br>las particularidades que le sean propias.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio ejercer\u00e1 sobre las sociedades profesionales que est\u00e9n inscritas las<br>mismas competencias que se le atribuyen en relaci\u00f3n a los colegiados, especialmente en<br>lo relativo a la deontolog\u00eda y a la potestad disciplinaria.<\/li>\n\n\n\n<li>En la hoja de encargo profesional deben figurar los datos de identificaci\u00f3n de las<br>sociedades profesionales, las multidisciplinares y los despachos colectivos, en su caso.<\/li>\n\n\n\n<li>En la denominaci\u00f3n subjetiva u objetiva de los despachos colectivos deber\u00e1 figurar<br>la denominaci\u00f3n \u00abdespacho colectivo\u00bb y la forma de agrupaci\u00f3n elegida.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades profesionales, multiprofesionales que incluyan servicios jur\u00eddicos<br>y los despachos colectivos, podr\u00e1n prever en sus estatutos o acordar en un momento<br>posterior que las controversias que surjan entre los socios abogados, entre estos y<br>los administradores y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al<br>funcionamiento, separaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y determinaci\u00f3n de la cuota de liquidaci\u00f3n, se<br>sometan a mediaci\u00f3n o, en su caso, arbitraje colegial.<br>Art\u00edculo 22. Sustituci\u00f3n entre abogados.<\/li>\n\n\n\n<li>El abogado a quien se encargue la direcci\u00f3n profesional de un asunto encomendado<br>a otro compa\u00f1ero deber\u00e1 comunic\u00e1rselo a este en alguna forma que permita la constancia<br>de la recepci\u00f3n, acreditando haber recibido el encargo del cliente<\/li>\n\n\n\n<li>El abogado sustituido, a la mayor brevedad, deber\u00e1 acusar recibo de la<br>comunicaci\u00f3n, poner a disposici\u00f3n del compa\u00f1ero la documentaci\u00f3n relativa al asunto<br>que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.<\/li>\n\n\n\n<li>El nuevo abogado queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional<br>sobre la documentaci\u00f3n recibida, con especial atenci\u00f3n a la confidencialidad de las<br>comunicaciones entre compa\u00f1eros.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la sustituci\u00f3n entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente<br>judicial electr\u00f3nico, se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 18\/2011, de 5<br>de julio, reguladora del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la<br>Administraci\u00f3n de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li><br>Art\u00edculo 23. Actos y servicios colegiales.<br>Los colegiados tendr\u00e1n derecho a usar los servicios del Colegio, a participar en<br>los actos corporativos en las condiciones que se establezcan, a recabar y obtener de<br>los \u00f3rganos de gobierno la adecuada protecci\u00f3n de su independencia y libertad de<br>actuaci\u00f3n profesional y a disfrutar, en suma, de las facultades y prerrogativas que les son<br>reconocidas en los presentes Estatutos, en el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola<br>y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. Deberes de los colegiados.<br>Tanto en el ejercicio individual o colectivo como a trav\u00e9s de sociedades profesionales,<br>son deberes de los colegiados los que impone el Estatuto General y dem\u00e1s normas que<br>regulan la profesi\u00f3n y, especialmente:<br>a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar<br>las dem\u00e1s cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos<br>al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las<br>impuestas por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o el Consejo<br>General de la Abogac\u00eda.<br>b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, as\u00ed<br>como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiaci\u00f3n como ejerciente, sea<br>por suspensi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n del denunciado, o por estar incurso en supuestos de<br>incompatibilidad o prohibici\u00f3n.<br>c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de<br>un abogado en el ejercicio de sus funciones.<br>d) Respetar a los compa\u00f1eros, trat\u00e1ndolos siempre con la mayor correcci\u00f3n y evitar<br>cualquier alusi\u00f3n personal al abogado de la parte contraria en el litigio o intereses<br>debatidos.<br>e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas<br>entre abogados, con prohibici\u00f3n de revelarlos o presentarlos p\u00fablicamente sin su<br>previo consentimiento, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podr\u00e1 autorizarlo<br>discrecionalmente, por causa grave y previa resoluci\u00f3n motivada con audiencia de los<br>interesados.<br>f) Informar a su cliente, previamente al inicio de su actividad, del coste aproximado<br>de la intervenci\u00f3n profesional y la forma de pago, as\u00ed como de las consecuencias<br>econ\u00f3micas de una posible condena en costas.<br>g) Informar a su cliente sobre el estado del procedimiento y las resoluciones que se<br>dicten, haci\u00e9ndole entrega \u2013si se le solicita\u2013 de copia de los escritos que presente y de<br>todas las resoluciones relevantes que le sean notificadas.<br>h) Mantener un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que, en cada<br>momento, establezca la normativa estatal o auton\u00f3mica.<br>i) Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa profesional vigente o<br>sean acordados por la Junta de Gobierno.<br>Art\u00edculo 25. Secreto profesional.<br>De conformidad con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y dem\u00e1s<br>normas reguladoras de la profesi\u00f3n, los abogados deber\u00e1n guardar secreto de todos los<br>hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que hayan<br>conocido, emitido o recibido por raz\u00f3n de cualquiera de las modalidades de su actuaci\u00f3n<br>profesional, sobre los que no podr\u00e1n ser obligados a declarar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Art\u00edculo 26. Publicidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El abogado podr\u00e1 realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz,<br>con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislaci\u00f3n sobre publicidad,<br>protecci\u00f3n de datos, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajust\u00e1ndose<br>al Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y a las normas deontol\u00f3gicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se considerar\u00e1 contraria a las normas deontol\u00f3gicas de la Abogac\u00eda, la publicidad<br>que suponga:<br>a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el<br>secreto profesional.<br>b) Incitar gen\u00e9rica o concretamente al pleito o conflicto.<br>c) Ofrecer sus servicios a v\u00edctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias,<br>as\u00ed como de cat\u00e1strofes, calamidades p\u00fablicas u otros sucesos que hubieran producido <\/li>\n\n\n\n<li>un n\u00famero elevado de v\u00edctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que<\/li>\n\n\n\n<li>condicionen la elecci\u00f3n libre de profesional de la Abogac\u00eda, y en todo caso hasta<\/li>\n\n\n\n<li>transcurridos 45 d\u00edas desde el hecho, en los mismos t\u00e9rminos que se establecen en<\/li>\n\n\n\n<li>el art\u00edculo 8.2 de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<\/li>\n\n\n\n<li>Esta prohibici\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el caso de que la prestaci\u00f3n de estos servicios<\/li>\n\n\n\n<li>profesionales haya sido solicitada expresamente por la v\u00edctima.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Prometer la obtenci\u00f3n de resultados que no dependan exclusivamente de la<\/li>\n\n\n\n<li>actividad del abogado.<\/li>\n\n\n\n<li>e) Hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio abogado.<\/li>\n\n\n\n<li>f) Utilizar los emblemas o s\u00edmbolos corporativos y aquellos otros que por su similitud<\/li>\n\n\n\n<li>pudieran generar confusi\u00f3n, cuyo uso deber\u00e1 reservarse para la publicidad institucional<\/li>\n\n\n\n<li>que pueda realizarse en beneficio de la profesi\u00f3n en general.<\/li>\n\n\n\n<li>g) Mencionar actividades realizadas por el abogado que sean incompatibles con el<\/li>\n\n\n\n<li>ejercicio de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>h) Las menciones que a la especializaci\u00f3n en determinadas materias incluyan los<\/li>\n\n\n\n<li>abogados en su publicidad deber\u00e1n responder a la posesi\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos o<\/li>\n\n\n\n<li>profesionales espec\u00edficos sobre las materias de que se trate, a la superaci\u00f3n de cursos<\/li>\n\n\n\n<li>formativos de especializaci\u00f3n profesional oficialmente homologados o a una pr\u00e1ctica<\/li>\n\n\n\n<li>profesional que las avalen.<\/li>\n\n\n\n<li>CAP\u00cdTULO III<\/li>\n\n\n\n<li>En relaci\u00f3n con los Tribunales<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 27. Deber general de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Son obligaciones del abogado para con los \u00f3rganos jurisdiccionales la probidad,<\/li>\n\n\n\n<li>lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus manifestaciones y actuaciones. La forma<\/li>\n\n\n\n<li>de su intervenci\u00f3n deber\u00e1 de guardar el debido respeto a dichos \u00f3rganos y al resto de<\/li>\n\n\n\n<li>profesionales que intervengan en el procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 28. Ubicaci\u00f3n en las Salas y dependencias judiciales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los abogados tendr\u00e1n derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de<br>cualquier jurisdicci\u00f3n sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que<br>se halle instalado el \u00f3rgano jurisdiccional ante el que act\u00faen y vistiendo toga; y deber\u00e1n<br>adecuar su indumentaria a la dignidad de su funci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo que legalmente se establezca de otra forma, el letrado actuante podr\u00e1 ser<br>auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial<br>por un compa\u00f1ero en ejercicio.<br>Para la sustituci\u00f3n bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n del abogado sustituto, bajo su propia<br>responsabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Los abogados que se hallen procesados o acusados y se defiendan a s\u00ed mismos o<br>colaboren con su defensor, podr\u00e1n usar toga y ocupar el sitio establecido para los letrados.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio velar\u00e1 porque en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen<br>dependencias dignas y suficientes para su utilizaci\u00f3n por los abogados en el desarrollo<br>de sus funciones.<br>Art\u00edculo 29. Protecci\u00f3n de la libertad e independencia del abogado.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el letrado actuante considera que la autoridad, tribunal o juzgado coarta la<br>independencia y libertad necesaria para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le<br>guarda la consideraci\u00f3n debida al prestigio de su profesi\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo constar as\u00ed ante<br>el propio juzgado, tribunal o autoridad y dar cuenta a la Junta de Gobierno, que si estimare<br>fundada la queja, adoptar\u00e1 medidas para amparar la libertad, independencia, dignidad y <\/li>\n\n\n\n<li>prestigio profesionales y el decano o el miembro de la Junta de Gobierno que \u00e9ste designe,<\/li>\n\n\n\n<li>podr\u00e1 ocupar lugar en estrados para las actuaciones procesales que de ello se deriven.<\/li>\n\n\n\n<li>Los abogados esperar\u00e1n un tiempo prudencial sobre la hora se\u00f1alada por los<br>\u00f3rganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin<br>causa justificada podr\u00e1n formular la pertinente queja ante el mismo \u00f3rgano. Asimismo,<br>podr\u00e1n denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del Colegio para que pueda<br>adoptar las actuaciones pertinentes.<br>El Colegio, ante la reiteraci\u00f3n de retrasos injustificados, presentar\u00e1 la correspondiente<br>denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial.<br>CAP\u00cdTULO IV<br>Honorarios profesionales<br>Art\u00edculo 30. Honorarios profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>El abogado tiene derecho a percibir una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por los<br>servicios prestados, as\u00ed como a obtener el reintegro de los gastos efectuados.<\/li>\n\n\n\n<li>La cuant\u00eda de los honorarios ser\u00e1 libremente convenida entre el cliente y el abogado.<\/li>\n\n\n\n<li>Antes de iniciar su actuaci\u00f3n profesional, el abogado proporcionar\u00e1 a su cliente<br>informaci\u00f3n sobre los honorarios, preferente mediante hoja de encargo o medio<br>equivalente, costes de su actuaci\u00f3n y las consecuencias econ\u00f3micas que puede tener<br>una condena en costas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio dispondr\u00e1 de unos criterios de honorarios a los solos efectos de tasaci\u00f3n<br>de costas y de la jura de cuentas de los abogados, para la emisi\u00f3n de los dict\u00e1menes que<br>le sean solicitados por resoluci\u00f3n judicial.<br>CAP\u00cdTULO V<br>Asistencia jur\u00eddica gratuita<br>Art\u00edculo 31. Disposici\u00f3n general.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde a los abogados prestar los servicios obligatorios de asistencia letrada<br>y de defensa gratuitas, en los t\u00e9rminos y en los supuestos previstos en las leyes.<br>Tambi\u00e9n corresponde a los abogados el asesoramiento y defensa de quienes deseen<br>ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicci\u00f3n o Administraci\u00f3n y no cuenten con<br>profesional de la Abogac\u00eda que les defienda o asesore, con la obligaci\u00f3n de abonar sus<br>honorarios.<\/li>\n\n\n\n<li>La prestaci\u00f3n de los servicios de turno de oficio o de asistencia jur\u00eddica al detenido,<br>preso o v\u00edctima es obligatoria para los abogados, pudiendo la Junta de Gobierno declararla<br>voluntaria en el supuesto de que exista un n\u00famero suficiente de letrados adscritos al servicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los asuntos concernientes a la asistencia jur\u00eddica gratuita y su \u00e1mbito de<br>actuaci\u00f3n, designaciones, renuncias, peculiaridades de los requisitos de formaci\u00f3n y<br>especializaci\u00f3n, turnos de guardia y turnos de oficio, intervenciones profesionales, derechos<br>y deberes de los colegiados en esta materia, tramitaci\u00f3n de quejas, compensaciones<br>econ\u00f3micas y formas de pago, justificaci\u00f3n de servicios prestados y cualquier otro aspecto<br>que se refiera a la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio estar\u00e1n sujetos a las leyes,<br>reglamentos y \u00f3rdenes vigentes sobre esta materia y a los acuerdos de la Junta de Gobierno.<br>Art\u00edculo 32. Funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Los abogados desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones a que se refiere el art\u00edculo precedente<br>con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las<br>normas \u00e9ticas y deontol\u00f3gicas que rigen la profesi\u00f3n, as\u00ed como todas aquellas espec\u00edficas<br>que regulan la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>El desarrollo de dichas funciones ser\u00e1 organizado por el Colegio, procediendo a la<br>designaci\u00f3n del abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempe\u00f1o,<br>a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, incluida la<br>baja forzosa por desatenci\u00f3n del servicio, as\u00ed como al establecimiento de las normas<br>y requisitos a que haya de atenerse la prestaci\u00f3n de los servicios correspondientes,<br>y al establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para los abogados que<br>desempe\u00f1an las labores de turno de oficio y asistencia jur\u00eddica gratuita, todo ello<br>conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br>Art\u00edculo 33. Retribuci\u00f3n.<br>Corresponde a la Administraci\u00f3n P\u00fablica retribuir los servicios de asistencia justicia<br>gratuita que se presten en cumplimiento de lo establecido en este cap\u00edtulo pudiendo<br>efectuar el seguimiento y control peri\u00f3dico del funcionamiento del servicio y de la<br>aplicaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos a \u00e9l destinados, en la forma legalmente establecida.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO IV<br>R\u00c9GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS Y DE LAS SOCIEDADES<br>PROFESIONALES<br>Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El procedimiento disciplinario aplicable a las actuaciones que realice el Ilustre<br>Colegio de Abogados de Granada para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria<br>en que puedan incurrir los abogados incorporados en \u00e9l, los colegiados no ejercientes<br>y los abogados inscritos conforme a la normativa comunitaria europea, as\u00ed como las<br>sociedades profesionales, en los supuestos de infracci\u00f3n de sus deberes profesionales,<br>colegiales o deontol\u00f3gicos, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les<br>pudiera ser exigible, se regir\u00e1 por los principios que rigen la potestad sancionadora y el<br>procedimiento sancionador de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>La fase de instrucci\u00f3n del procedimiento disciplinario viene atribuida al cuerpo de<br>instructores de expedientes disciplinarios. Este cuerpo estar\u00e1 presidido por el presidente<br>de la Comisi\u00f3n de Deontolog\u00eda e integrado por todos los colegiados ejercientes con m\u00e1s<br>de 10 a\u00f1os de ejercicio, sin antecedentes penales o disciplinarios y est\u00e9n al corriente de<br>pago de las cuotas colegiales, que voluntariamente decidan pertenecer al mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde la resoluci\u00f3n a la Junta de Gobierno o al \u00f3rgano colegial en quien<br>delegue.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ilustre Colegio de Abogados de Granada proceder\u00e1, por s\u00ed mismo, a la<br>ejecuci\u00f3n de sus propias resoluciones sancionadoras, cuando estas pongan fin a la v\u00eda<br>administrativa, en los t\u00e9rminos y con las condiciones que acuerde la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones o correcciones que impongan los Tribunales a los abogados se<br>har\u00e1n constar en su expediente personal.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones disciplinarias corporativas se har\u00e1n constar en el expediente<br>personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.<br>Art\u00edculo 35. Infracciones y sanciones.<br>Las infracciones que puedan llevar aparejada sanci\u00f3n disciplinaria se clasifican en<br>muy graves, graves y leves.<br>Art\u00edculo 36. Infracciones muy graves.<br>Son infracciones muy graves:<br>a) El ejercicio de la profesi\u00f3n incurriendo en las prohibiciones e incompatibilidades<br>establecidas en estos Estatutos, en el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola o en los<br>del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de<br>participaci\u00f3n, como consecuencia del ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>c) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al C\u00f3digo Penal.<br>d) El ejercicio de la profesi\u00f3n en vulneraci\u00f3n de resoluciones administrativas o<br>judiciales firmes de inhabilitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n del ejercicio profesional.<br>e) La colaboraci\u00f3n o el encubrimiento del intrusismo profesional.<br>f) La comisi\u00f3n de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos a\u00f1os.<br>g) La retenci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de cantidades correspondientes al cliente y recibidas<br>por cualquier concepto.<br>h) La apropiaci\u00f3n o retenci\u00f3n de documentos o archivos relativos a clientes del despacho<br>en el que haya estado integrado previamente, salvo autorizaci\u00f3n expresa del cliente.<br>i) La vulneraci\u00f3n del deber de secreto profesional cuando la concreta infracci\u00f3n no<br>est\u00e9 tipificada de forma espec\u00edfica.<br>j) La embriaguez o consumo de drogas, cuando afecten gravemente al ejercicio de la<br>profesi\u00f3n.<br>k) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se<br>cause indefensi\u00f3n al cliente.<br>l) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales obligatorias que se<br>establezcan por Ley, conforme a lo previsto en el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>m) La defensa de intereses contrapuestos con otros tutelados por el propio abogado<br>o por el despacho del que formara parte o con el que colabore.<br>n) La indebida percepci\u00f3n de honorarios, derechos o beneficios econ\u00f3micos por los<br>servicios derivados de la Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<br>\u00f1) La publicidad de servicios profesionales calificada como muy grave en el Estatuto<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>o) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.<br>Art\u00edculo 37. Infracciones graves.<br>Son infracciones graves:<br>a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los<br>\u00f3rganos colegiales en el \u00e1mbito de su competencia.<br>b) La condena penal firme por la comisi\u00f3n de delitos leves dolosos como consecuencia<br>del ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>c) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que forman<br>parte de la Junta de Gobierno del Colegio, as\u00ed como de las instituciones con quienes se<br>relacione como consecuencia del ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>d) La infracci\u00f3n de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que<br>protegen las comunicaciones entre profesionales en los t\u00e9rminos previstos en los<br>presentes Estatutos y en el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>e) La falta del respeto debido a otro abogado o a su cliente o la realizaci\u00f3n de alusiones<br>personales de menosprecio o descr\u00e9dito a los mismos, en el ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>f) El incumplimiento de los compromisos contra\u00eddos entre compa\u00f1eros, verbalmente o<br>por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.<br>g) La inducci\u00f3n injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un<br>compa\u00f1ero en caso de sustituci\u00f3n o cambio de abogado.<br>h) La retenci\u00f3n de documentaci\u00f3n de un cliente contra sus expresas instrucciones.<br>i) La falta de remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente al abogado que le<br>sustituya en la direcci\u00f3n profesional de un asunto.<br>j) La citaci\u00f3n de un abogado como testigo de hechos relacionados con su actuaci\u00f3n<br>profesional.<br>k) La publicidad de servicios profesionales calificada como grave en el Estatuto<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l) El incumplimiento de los deberes de identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se recogen en<br>el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>m) El incumplimiento en materia de reclamaciones recogidas en el Estatuto General<br>de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>n) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administraci\u00f3n de Justicia.<br>\u00f1) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el colegio por<br>dicho motivo.<br>o) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones<br>efectuadas bajo apercibimiento por la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.<br>p) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de la Junta de Gobierno<br>que impida o dificulte su correcto funcionamiento.<br>q) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del abogado o<br>despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneraci\u00f3n de lo establecido<br>en el art\u00edculo 51 del Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>r) El incumplimiento injustificado del encargo para el que fue designado por el Colegio<br>en materia de asistencia jur\u00eddica gratuita.<br>s) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar la sustituci\u00f3n en la direcci\u00f3n<br>profesional de un asunto al compa\u00f1ero sustituido, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>t) La relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la parte contraria cuando le conste que est\u00e1<br>representada o asistida por abogado, salvo la autorizaci\u00f3n expresa de \u00e9ste.<br>u) El abuso de la circunstancia de ser el \u00fanico abogado interviniente causando una<br>lesi\u00f3n injusta.<br>v) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que se<br>cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiere sido confiada.<br>w) El pago, cobro, exigencia o aceptaci\u00f3n de comisiones u otro tipo de compensaci\u00f3n<br>de otro abogado o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre<br>competencia o las reguladoras de la deontolog\u00eda profesional.<br>x) La negativa o retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a<br>hacer la liquidaci\u00f3n de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.<br>y) La compensaci\u00f3n de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos<br>como provisi\u00f3n, sin su consentimiento.<br>z) La falsa atribuci\u00f3n de un encargo profesional.<br>aa) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>bb) La falta de contrataci\u00f3n de seguro de responsabilidad civil.<br>cc) Los dem\u00e1s actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de<br>la profesi\u00f3n y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y otras normas legales.<br>dd) La comisi\u00f3n de cinco o m\u00e1s infracciones leves en el plazo de dos a\u00f1os.<br>Art\u00edculo 38. Infracciones leves.<br>Son infracciones leves:<br>a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.<br>b) La negligencia profesional en los asuntos encomendados en el turno de oficio o<br>asistencia al detenido, preso o v\u00edctima, cuando no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<br>c) El incumplimiento leve de los deberes que la profesi\u00f3n impone cuando no constituya<br>infracci\u00f3n grave o muy grave.<br>d) Ofender levemente en cualquier comunicaci\u00f3n privada oral o escrita a otro abogado<br>en el ejercicio de la profesi\u00f3n, siempre que no haya trascendido la ofensa.<br>e) Comprometer al propio cliente en sus comunicaciones y manifestaciones con otro<br>abogado interviniente, profiriendo expresiones que puedan causarle desprestigio.<br>f) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros abogados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) No atender con la debida diligencia las visitas y comunicaciones escritas o<br>telef\u00f3nicas de otros abogados.<br>h) No comunicar al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra<br>circunstancia personal que afecte a su relaci\u00f3n con aquel.<br>i) No consignar en el primer escrito o actuaci\u00f3n profesional su identificaci\u00f3n, su<br>adscripci\u00f3n a este Colegio y el n\u00famero de colegiado.<br>j) Los dem\u00e1s actos u omisiones que constituyan ofensa leve a la dignidad de<br>la profesi\u00f3n y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y otras normas legales.<br>Art\u00edculo 39. Sanciones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por raz\u00f3n de las infracciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores, pueden<br>imponerse las siguientes sanciones:<br>a) Apercibimiento por escrito.<br>b) Multa pecuniaria.<br>c) Suspensi\u00f3n temporal o baja definitiva en la prestaci\u00f3n del Servicio de Turno de<br>Oficio o Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<br>d) Suspensi\u00f3n temporal para el ejercicio profesional.<br>e) Expulsi\u00f3n del Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades profesionales podr\u00e1n ser sancionadas, con arreglo al Estatuto<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, por las infracciones cometidas por los Abogados que<br>las integran, cuando resulta acreditada su responsabilidad concurrente, como part\u00edcipes<br>o encubridores, en la comisi\u00f3n de dichas infracciones.<br>Se presumir\u00e1 que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones<br>se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus<br>administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. La infracci\u00f3n<br>de la sociedad profesional se calificar\u00e1 de igual forma que las cometidas por el abogado<br>a efectos de aplicar la sanci\u00f3n correspondiente.<br>Igualmente podr\u00e1n ser sancionadas las sociedades profesionales por la realizaci\u00f3n<br>de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como<br>infracciones para los abogados, gradu\u00e1ndose las infracciones con arreglo a lo previsto en<br>el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/li>\n\n\n\n<li>Los abogados que sean tutores de pr\u00e1cticas externas de los cursos o m\u00e1steres de<br>acceso a la profesi\u00f3n podr\u00e1n ser sancionados en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones que pueden imponerse a los abogados, ser\u00e1n las siguientes:<br>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves podr\u00e1 imponerse la sanci\u00f3n de apercibimiento<br>escrito, suspensi\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda por un plazo no superior a 15 d\u00edas o<br>multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.<br>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves podr\u00e1 imponerse la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n<br>del ejercicio de la Abogac\u00eda por un plazo superior a 15 d\u00edas sin exceder de un a\u00f1o o multa<br>pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.<br>c) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, podr\u00e1 imponerse la expulsi\u00f3n del Colegio<br>o la suspensi\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda por plazo superior a un a\u00f1o sin exceder de dos.<br>d) Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas<br>con actuaciones desarrolladas en la prestaci\u00f3n de los servicios del Turno de Oficio,<br>llevar\u00e1n aparejada, en todo caso, la exclusi\u00f3n del abogado de dichos servicios por un<br>plazo m\u00ednimo de seis meses e inferior a un a\u00f1o si la infracci\u00f3n fuera grave y de entre uno<br>y dos a\u00f1os si fuera muy grave. En los supuestos de infracciones leves, podr\u00e1 imponerse<br>tambi\u00e9n su exclusi\u00f3n por un plazo no superior a seis meses.<br>Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada<br>por un usuario de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, cuando la gravedad del<br>hecho denunciado lo aconseje, podr\u00e1 acordarse la separaci\u00f3n cautelar del servicio del <\/li>\n\n\n\n<li>abogado expedientado por un periodo m\u00e1ximo de seis meses hasta que el expediente<\/li>\n\n\n\n<li>disciplinario se resuelva.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 40. Procedimiento sancionador.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones disciplinarias solo podr\u00e1n imponerse en virtud de procedimiento<br>instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado<br>de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa<br>admitidos por el ordenamiento jur\u00eddico que resulten procedentes.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por<br>propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.<\/li>\n\n\n\n<li>Con anterioridad al acuerdo de iniciaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 abrir<br>un per\u00edodo de informaci\u00f3n previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el<br>procedimiento sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deber\u00e1 nombrar<br>un instructor de entre los colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o<br>pertenecientes al cuerpo de instructores.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento se tramitar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n<br>administrativa b\u00e1sica y normas que la desarrollen, as\u00ed como en lo dispuesto por la<br>normativa auton\u00f3mica y corporativa.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de infracciones leves se aplicar\u00e1 un procedimiento simplificado.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo m\u00e1ximo en que debe dictarse y notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 el<br>previsto en las Leyes, salvo que pueda establecerse otro diferente por norma reglamentaria.<br>Art\u00edculo 41. Competencia Sancionadora.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta de Gobierno ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para resolver los expedientes<br>disciplinarios debiendo corresponder las facultades instructoras al cuerpo de instructores.<\/li>\n\n\n\n<li>Las infracciones leves se sancionar\u00e1n por la Junta de Gobierno del Colegio<br>mediante expediente limitado a la audiencia o descargo del denunciado y per\u00edodo de<br>pr\u00e1ctica de prueba, en su caso, de quince d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las infracciones graves y muy graves se sancionar\u00e1n por la Junta de Gobierno,<br>tras la apertura del expediente disciplinario.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso los acuerdos de suspensi\u00f3n por m\u00e1s de un a\u00f1o o expulsi\u00f3n deber\u00e1n<br>ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votaci\u00f3n secreta y con el voto favorable<br>de las dos terceras partes de sus componentes. A esta sesi\u00f3n estar\u00e1n obligados a<br>asistir todos los componentes de la Junta, de modo que el que sin causa justificada no<br>concurriese, cesar\u00e1 como miembro de la Junta de Gobierno y no podr\u00e1 presentarse<br>como candidato en la elecci\u00f3n mediante la que se cubra su vacante.<br>Art\u00edculo 42. Ejecuci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones disciplinarias se ejecutar\u00e1n una vez que sean firmes en v\u00eda<br>administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones producir\u00e1n efecto en el \u00e1mbito de todos los Colegios de Abogados<br>de Espa\u00f1a, siendo competente para ejecutarlas el \u00f3rgano que las imponga, que tendr\u00e1<br>preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola para<br>que este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Auton\u00f3micos, as\u00ed como a los<br>organismos ante los que deban surtir efecto.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n precisa para la ejecuci\u00f3n de las sanciones<br>impuestas por los dem\u00e1s colegios.<br>Art\u00edculo 43. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento<br>de la sanci\u00f3n, la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n o la sanci\u00f3n y el fallecimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contra\u00edda<br>durante el periodo de alta, debiendo concluirse el procedimiento disciplinario y quedando <\/li>\n\n\n\n<li>en cualquier Colegio de Abogados, con excepci\u00f3n de las sanciones pecuniarias cuyo<\/li>\n\n\n\n<li>cumplimiento podr\u00e1 exigirse mediante el ejercicio de las correspondientes acciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 44. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las infracciones muy graves prescriben a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y<br>las leves a los seis meses.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde que la infracci\u00f3n se hubiere<br>cometido.<\/li>\n\n\n\n<li>La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por la notificaci\u00f3n del acuerdo de apertura de<br>informaci\u00f3n previa o expediente disciplinario al colegiado afectado, reanud\u00e1ndose el<br>plazo de prescripci\u00f3n si el expediente estuviese paralizado durante m\u00e1s de un mes por<br>causa no imputable al infractor.<br>Art\u00edculo 45. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os;<br>las impuestas por infracciones graves, a los dos a\u00f1os; y las impuestas por infracciones<br>leves, a los seis meses.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n por falta de ejecuci\u00f3n comenzar\u00e1 a contar<br>desde el d\u00eda siguiente a aquel en que haya quedado firme en v\u00eda administrativa la<br>resoluci\u00f3n sancionadora.<br>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n, con<br>conocimiento del interesado, volviendo a trascurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado<br>durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n, cuando el sancionado quebrante su<br>cumplimiento, comenzar\u00e1 a contar desde la fecha del quebrantamiento.<br>Art\u00edculo 46. Cancelaci\u00f3n de las anotaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La anotaci\u00f3n de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelar\u00e1<br>cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que el colegiado hubiere incurrido en<br>nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de apercibimiento por escrito,<br>suspensi\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda por un plazo no superior a quince d\u00edas, o multa<br>pecuniaria de hasta 1.000 euros; un a\u00f1o en caso de sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n superior a<br>quince d\u00edas sin exceder de un a\u00f1o o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros; tres<br>a\u00f1os en caso de sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por plazo superior a un a\u00f1o sin exceder de dos<br>a\u00f1os; y cinco a\u00f1os en caso de sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Estos plazos se computar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente al cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n, una vez cumplidos dichos plazos, podr\u00e1 hacerse<br>de oficio o a petici\u00f3n de los sancionados.<br>Art\u00edculo 47. Principio de proporcionalidad.<br>La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n guardar\u00e1 la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad<br>del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada. A tal fin se considerar\u00e1, en<br>todo caso, la existencia de reincidencia y reiteraci\u00f3n, teniendo especialmente en cuenta<br>la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesi\u00f3n.<br>T\u00cdTULO V<br>GOBIERNO DEL COLEGIO<br>Art\u00edculo 48. \u00d3rganos de gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El gobierno del Colegio estar\u00e1 presidido por los principios de democracia, autonom\u00eda<br>y transparencia. Asimismo, deber\u00e1 procurarse la incorporaci\u00f3n de medidas que promuevan<br>la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisi\u00f3n de los \u00f3rganos colegiales.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio ser\u00e1 regido por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<br>Junta General<br>Art\u00edculo 49. Celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Junta General es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno del Colegio y se celebrar\u00e1 con<br>car\u00e1cter ordinario dos veces al a\u00f1o, una en el primer trimestre y otra en el \u00faltimo.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s, se podr\u00e1n celebrar cuantas Juntas Generales extraordinarias sean<br>debidamente convocadas, a iniciativa del decano, de la Junta de Gobierno o de un<br>n\u00famero de colegiados que represente, al menos, el diez por ciento de los colegiados.<\/li>\n\n\n\n<li>En el orden del d\u00eda se recoger\u00e1n los asuntos concretos que hayan de tratarse.<br>S\u00f3lo por resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 denegarse la celebraci\u00f3n de la Junta General<br>extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.<br>Art\u00edculo 50. Convocatoria.<br>Las convocatorias para las Juntas Generales ordinarias se har\u00e1n con antelaci\u00f3n<br>m\u00ednima de diez d\u00edas naturales y las extraordinarias con quince d\u00edas naturales, mediante<br>notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica y cit\u00e1ndose tambi\u00e9n por el Secretario a todos<br>los colegiados por comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica a su correo electr\u00f3nico con inclusi\u00f3n del<br>orden del d\u00eda.<br>La Junta de Gobierno podr\u00e1 acordar, si lo considera necesario, la publicaci\u00f3n<br>y difusi\u00f3n de la convocatoria urgente, sin sujeci\u00f3n a plazo, por los medios locales de<br>comunicaci\u00f3n o por cualquier otro medio que asegure el conocimiento de la convocatoria<br>por los colegiados. Desde la convocatoria, los colegiados podr\u00e1n examinar en la<br>Secretar\u00eda del Colegio, durante las horas de despacho, la documentaci\u00f3n relativa a los<br>asuntos incluidos en el orden del d\u00eda.<br>Art\u00edculo 51. Asistencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria<br>de la Junta General podr\u00e1n asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y<br>extraordinarias que se celebren. El voto de los ejercientes y los no ejercientes tendr\u00e1 el<br>mismo valor.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta de Gobierno podr\u00e1 autorizar la delegaci\u00f3n del voto, el voto anticipado y<br>sus respectivas condiciones. La delegaci\u00f3n de voto no podr\u00e1 utilizarse en elecciones ni<br>para la remoci\u00f3n o voto de censura, permiti\u00e9ndose como m\u00e1ximo tres delegaciones en<br>un mismo votante. La Junta de Gobierno podr\u00e1 igualmente autorizar y regular el voto por<br>correo electr\u00f3nico o por cualquier otro procedimiento telem\u00e1tico que permitan las nuevas<br>tecnolog\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Juntas Generales se celebrar\u00e1n en el d\u00eda se\u00f1alado y cualquiera que sea el<br>n\u00famero de los concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exigiere un quorum<br>especial. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos emitidos y ser\u00e1n obligatorios<br>para todos los colegiados.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por votaci\u00f3n secreta, cuando as\u00ed lo solicite el diez<br>por ciento de los colegiados asistentes a la Junta General.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos que se adopten ser\u00e1n obligatorios para todos los colegiados sin<br>perjuicio del r\u00e9gimen de recursos que legalmente procedan.<br>Art\u00edculo 52. Celebraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada a\u00f1o tendr\u00e1 el<br>siguiente orden del d\u00eda:<br>a) Lectura y aprobaci\u00f3n, si procede, del acta de la sesi\u00f3n anterior.<br>b) Rese\u00f1a de los acontecimientos m\u00e1s importantes que hayan tenido lugar con<br>relaci\u00f3n al Colegio durante el ejercicio anterior realizada por el Decano.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.<br>d) Exposici\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los asuntos que se consignen en la convocatoria.<br>e) Ruegos y preguntas.<br>A esta Junta General asistir\u00e1 el Tesorero saliente si se hubiera producido su relevo en<br>el ejercicio econ\u00f3mico de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>La Junta General ordinaria a celebrar en el cuarto trimestre de cada a\u00f1o tendr\u00e1 el<br>siguiente orden del d\u00eda:<br>a) Lectura y aprobaci\u00f3n, si procede, del acta de la sesi\u00f3n anterior.<br>b) Examen y aprobaci\u00f3n, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos elaborado<br>por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.<br>c) Lectura, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los asuntos que se consignen en la convocatoria.<br>d) Ruegos y preguntas.<br>e) Toma de posesi\u00f3n, en su caso, de sus cargos respectivos, por los miembros de la<br>Junta de Gobierno elegidos, previo juramento o promesa, cesando aquellos a quienes<br>corresponda. La Junta de Gobierno podr\u00e1 acordar que la toma de posesi\u00f3n de los<br>miembros de la Junta de Gobierno electos se celebre separadamente de la Junta General<br>anterior fijando al efecto la fecha del acto.<br>El Tesorero que haya resultado elegido en la \u00faltima convocatoria de elecciones, tendr\u00e1<br>acceso a toda la documentaci\u00f3n econ\u00f3mica, desde el momento de su proclamaci\u00f3n, con<br>objeto de facilitar su intervenci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del presupuesto del ejercicio siguiente.<br>CAP\u00cdTULO II<br>Junta de Gobierno<br>Art\u00edculo 53. Composici\u00f3n de la Junta de Gobierno.<br>La Junta de Gobierno estar\u00e1 constituida por el Decano, el Tesorero, el Bibliotecario,<br>el Secretario y doce diputados, numerados por razones de protocolo con los ordinales<br>del uno al doce, ambos inclusive. El diputado primero ostentar\u00e1 el cargo de vicedecano y<br>tendr\u00e1 ese tratamiento. Los integrantes de la Junta de Gobierno deber\u00e1n encontrarse en<br>el ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>En la composici\u00f3n de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de<br>Granada se procurar\u00e1 respetar la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de<br>conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 bis de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre,<br>para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br>Art\u00edculo 54. Atribuciones.<br>Son atribuciones de la Junta de Gobierno:<\/li>\n\n\n\n<li>Con relaci\u00f3n al ejercicio profesional:<br>a) Someter a refer\u00e9ndum asuntos concretos de inter\u00e9s colegial, por sufragio secreto,<br>y en la forma que la propia Junta establezca.<br>b) Resolver sobre la admisi\u00f3n de los licenciados, grados o doctores en derecho,<br>que soliciten incorporarse al Colegio y de los despachos colectivos o sociedades<br>profesionales que soliciten inscribirse, pudiendo ejercer esta facultad el Decano, para<br>casos de urgencia, que ser\u00e1n sometidos a la ratificaci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<br>c) Velar porque los colegiados cumplan las normas deontol\u00f3gicas que regulan la<br>profesi\u00f3n.<br>d) Ejercitar las acciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, as\u00ed como el<br>ejercicio irregular de la profesi\u00f3n.<br>e) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad<br>y prestigio que corresponden al abogado, proveyendo lo necesario al amparo de<br>aqu\u00e9llas, as\u00ed como propiciar la armon\u00eda y colaboraci\u00f3n entre los colegiados, impidiendo la <\/li>\n\n\n\n<li>competencia desleal, conforme a la legalidad vigente, ejercitando los derechos y acciones<\/li>\n\n\n\n<li>que correspondan al Colegio contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la<\/li>\n\n\n\n<li>Administraci\u00f3n de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>f) Regular, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, la organizaci\u00f3n y el<\/li>\n\n\n\n<li>funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio.<\/li>\n\n\n\n<li>g) Determinar las cuotas de incorporaci\u00f3n, que no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso los<\/li>\n\n\n\n<li>costes asociados a su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>h) Determinar las cuotas ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados<\/li>\n\n\n\n<li>ejercientes y no ejercientes para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.<\/li>\n\n\n\n<li>i) Proponer a la Junta General la imposici\u00f3n de cuotas extraordinarias a sus colegiados.<\/li>\n\n\n\n<li>j) Exigir la contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil de los colegiados.<\/li>\n\n\n\n<li>k) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la<\/li>\n\n\n\n<li>tasaci\u00f3n de costas y de la jura de cuentas de los abogados, y emitir informes periciales al<\/li>\n\n\n\n<li>respecto cuando proceda.<\/li>\n\n\n\n<li>l) Fijar el soporte de la documentaci\u00f3n de cada departamento administrativo del<\/li>\n\n\n\n<li>Colegio velando por el cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n\n\n\n<li>m) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y Junta de Gobierno,<\/li>\n\n\n\n<li>disponiendo lo necesario para su elecci\u00f3n, conforme a las normas legales y estatutarias.<\/li>\n\n\n\n<li>n) Convocar las Juntas ordinarias y extraordinarias, se\u00f1alando el orden del d\u00eda para<\/li>\n\n\n\n<li>cada una.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00f1) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados y las sociedades<\/li>\n\n\n\n<li>profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>o) Proponer a la Junta General la aprobaci\u00f3n de los reglamentos de r\u00e9gimen interior.<\/li>\n\n\n\n<li>p) Establecer, crear y aprobar los estatutos de las agrupaciones, comisiones<\/li>\n\n\n\n<li>o secciones de colegiados que fueren necesarias o convenientes a los fines de la<\/li>\n\n\n\n<li>corporaci\u00f3n y a la defensa y promoci\u00f3n de la Abogac\u00eda. Igualmente le corresponde su<\/li>\n\n\n\n<li>suspensi\u00f3n o disoluci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>q) Informar a los colegiados de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de<\/li>\n\n\n\n<li>\u00edndole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga<\/li>\n\n\n\n<li>noticias en el ejercicio de su funci\u00f3n o en el de alguno de sus miembros o representantes.<\/li>\n\n\n\n<li>r) Atender y resolver las quejas que le remitan los consumidores y usuarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Con relaci\u00f3n a los Tribunales de Justicia.<br>a) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y<br>sus colegiados y los tribunales de justicia.<br>b) Prestar amparo colegial a los letrados que as\u00ed lo soliciten, cuando se vean<br>perturbados o limitados en el ejercicio profesional, especialmente en el derecho de<br>defensa, y en el derecho a conciliar su vida familiar con la actuaci\u00f3n profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Con relaci\u00f3n a los Organismos Oficiales.<br>a) Defender a los colegiados en el desempe\u00f1o de las funciones de la profesi\u00f3n o<br>cuando lo estime procedente.<br>b) Promover ante los poderes p\u00fablicos cuanto se considere beneficioso para el inter\u00e9s<br>com\u00fan y para la recta y pronta administraci\u00f3n de justicia.<br>c) Emitir informes o dict\u00e1menes antes los poderes p\u00fablicos a su requerimiento o a<br>propia iniciativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Con relaci\u00f3n a los recursos econ\u00f3micos del Colegio.<br>a) Redactar, ejecutar y liquidar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y<br>administrar los fondos colegiales, as\u00ed como recaudar y distribuir los fondos del Colegio,<br>las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y del Consejo Andaluz de colegios de abogados.<br>b) Proponer a la Junta General la adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n del patrimonio colegial, si<br>se tratare de inmuebles.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Con relaci\u00f3n a los presentes Estatutos.<br>Interpretar el contenido de sus disposiciones, aclarar los t\u00e9rminos que puedan inducir<br>a confusi\u00f3n, solucionar las dudas que se le planteen y emitir toda clase de informes que<br>contribuyan a la adecuada aplicaci\u00f3n de sus preceptos.<\/li>\n\n\n\n<li>Con relaci\u00f3n a otros asuntos.<br>a) Contratar y despedir a empleados para la buena marcha de la Corporaci\u00f3n y<br>adoptar todas las decisiones en relaci\u00f3n a los contratos de toda clase de personal que<br>preste servicio al Colegio.<br>b) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad colegial.<br>c) Fomentar, crear, organizar o constituir, conforme a la normativa vigente,<br>cualesquiera entidades con o sin personalidad jur\u00eddica propia que considere convenientes<br>para la consecuci\u00f3n de los fines colegiales o para beneficio del colectivo corporativo.<br>d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y de todas las disposiciones<br>normativas por las que se rige el Colegio.<br>Art\u00edculo 55. Otras funciones.<br>La Junta de Gobierno queda facultada para emitir informes y dict\u00e1menes, as\u00ed como<br>para administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, percibiendo el Colegio por este<br>servicio los derechos econ\u00f3micos que correspondan.<br>Art\u00edculo 56. Convocatoria y reuni\u00f3n.<br>La Junta de Gobierno se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez al mes, excluido el de agosto,<br>sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia<br>de los asuntos lo requiera, o lo solicite el veinte por ciento de sus miembros.<br>La convocatoria para las reuniones se har\u00e1 por el Secretario, previo mandato del<br>Decano, con dos d\u00edas de antelaci\u00f3n por lo menos, salvo supuestos de urgencia.<br>Se formular\u00e1 por escrito o por v\u00eda telem\u00e1tica e ir\u00e1 acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda<br>correspondiente. Fuera de este no podr\u00e1n tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano<br>considere de urgencia. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los asistentes<br>y el Decano tendr\u00e1 voto de calidad.<br>Para supuestos especiales o de urgencia la Junta de Gobierno podr\u00e1 establecer un<br>procedimiento interno de adopci\u00f3n de acuerdos mediante sesi\u00f3n no presencial adaptada<br>a la normativa vigente.<br>Art\u00edculo 57. Comisiones.<br>La Junta de Gobierno, para mayor operatividad y eficacia, podr\u00e1 crear y disolver las<br>comisiones que estime convenientes, incluso con facultades delegadas, que deber\u00e1n en<br>todo caso ser presididas por el Decano o miembro de la Junta en quien delegue. Dichas<br>comisiones podr\u00e1n tener car\u00e1cter permanente o temporal, en funci\u00f3n del objeto a que se<br>refieran.<br>Art\u00edculo 58. Delegaciones.<br>La Junta de Gobierno podr\u00e1 crear y disolver delegaciones y designar delegados en<br>los partidos judiciales conforme a la normativa interna que lo regule.<br>Art\u00edculo 59. El Decano.<br>Corresponde al Decano la representaci\u00f3n del Colegio en sus relaciones con los<br>poderes p\u00fablicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; ejercer\u00e1<br>las funciones de vigilancia y correcci\u00f3n que los estatutos reservan a su autoridad; presidir\u00e1<br>las Juntas de Gobierno, las Generales y las comisiones a las que asista, dirigiendo las<br>discusiones con voto de calidad en caso de empate. Igualmente, presidir\u00e1 cualquier<br>reuni\u00f3n de las delegaciones o grupos colegiales. Adem\u00e1s, ejercer\u00e1 las restantes funciones<br>que le vienen encomendadas por las normas que regulan la profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 60. Sustituci\u00f3n del Decano.<br>En caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia o vacante, las funciones que<br>corresponden al Decano ser\u00e1n asumidas por el Vicedecano y, en ausencia de \u00e9ste, por el<br>diputado que le corresponda por su respectivo orden num\u00e9rico.<br>Art\u00edculo 61. El Tesorero.<br>El Tesorero recaudar\u00e1 y administrar\u00e1 los fondos pertenecientes al Colegio, realizar\u00e1<br>los pagos, controlar\u00e1 la contabilidad, verificar\u00e1 la caja y presentar\u00e1 a la Junta de Gobierno<br>las cuentas anuales y el proyecto de presupuesto.<br>Art\u00edculo 62. El Secretario.<br>El Secretario es el encargado de recibir la correspondencia y tramitar las solicitudes<br>que se dirijan al Colegio. Expedir\u00e1 las certificaciones y llevar\u00e1 el registro de los<br>colegiados con sus expedientes personales. Llevar\u00e1 los libros de actas de las Juntas<br>Generales y de Gobierno, otro en el que se anoten las sanciones disciplinarias que se<br>impongan a los colegiados y sociedades profesionales y los dem\u00e1s necesarios para el<br>mejor y m\u00e1s ordenado servicio. Organizar\u00e1 y dirigir\u00e1 las oficinas y ostentar\u00e1 la jefatura<br>del personal. Confeccionar\u00e1 cada a\u00f1o, como m\u00ednimo, las listas de colegiados, sociedades<br>profesionales, multiprofesionales y despachos colectivos, expresando su antig\u00fcedad y<br>domicilio, y tendr\u00e1 a su cargo el archivo y sello del Colegio.<br>Art\u00edculo 63. El Bibliotecario.<br>Son obligaciones del Bibliotecario las siguientes:<br>a) Conformar la biblioteca y ordenar lo conveniente para su utilizaci\u00f3n.<br>b) Confeccionar anualmente el cat\u00e1logo de obras en existencia.<br>c) Proponer la adquisici\u00f3n de las obras, tratados, monograf\u00edas, bases de datos, etc.,<br>que considere necesarias o convenientes a los fines corporativos.<br>Art\u00edculo 64. Los Diputados.<br>Los Diputados actuar\u00e1n como vocales de la Junta de Gobierno y desempe\u00f1ar\u00e1n<br>adem\u00e1s las funciones que \u00e9sta, los estatutos y las leyes les encomienden. Sus cargos<br>estar\u00e1n numerados, por raz\u00f3n de protocolo y, adem\u00e1s, a fin de sustituir, por su orden, al<br>Decano en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia o vacante.<br>Art\u00edculo 65. Provisi\u00f3n de cargos y requisitos.<br>Los cargos de la Junta de Gobierno se proveer\u00e1n por elecci\u00f3n, en votaci\u00f3n secreta y<br>directa, en la cual podr\u00e1n participar todos los colegiados, con arreglo al procedimiento que<br>en estos Estatutos se consigna. El Decano y los dem\u00e1s cargos de la Junta de Gobierno<br>se proveer\u00e1n entre colegiados ejercientes residentes en la demarcaci\u00f3n del Colegio y<br>que posean la condici\u00f3n de elector. Para ser Decano del Colegio no ser\u00e1n necesarios<br>otros requisitos, excepto los avales que se establecen en este art\u00edculo.<br>Para los dem\u00e1s cargos se exigir\u00e1 un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de ejercicio profesional,<br>excepto para los cargos de Vicedecano y Secretario, en los que se exigir\u00e1n cinco a\u00f1os de<br>ejercicio profesional.<br>Todo candidato deber\u00e1 estar avalado, mediante la correspondiente firma e<br>identificaci\u00f3n por al menos el dos por ciento que corresponda al censo electoral, pudiendo<br>cada colegiado avalar a varios candidatos.<br>Ning\u00fan colegiado podr\u00e1 presentarse como candidato a m\u00e1s de un cargo de los que<br>integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del<br>fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de<br>elecci\u00f3n, deber\u00e1n dimitir previamente del cargo que ocupen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 66. Incompatibilidades y cese.<br>No podr\u00e1n formar parte de la Junta de Gobierno y no podr\u00e1n ser elegibles:<br>a) Los colegiados que hubieran sido sancionados disciplinariamente por un Consejo<br>estatal o auton\u00f3mico o por un Colegio de Abogados y no se encuentren rehabilitados.<br>b) Los que hubiesen sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la<br>inhabilitaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n para cargos p\u00fablicos o el ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>c) Los que sean miembros de \u00f3rganos rectores de otro Colegio profesional.<br>d) Los que no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas corporativas.<br>El decano, bajo su responsabilidad, impedir\u00e1 la toma de posesi\u00f3n o decretar\u00e1 el<br>cese si ya se hubiese producido aquella, de los candidatos elegidos en los que concurra<br>cualquiera de las causas que impiden acceder a la Junta de Gobierno.<br>Los miembros de la Junta de Gobierno cesar\u00e1n por fallecimiento, renuncia, p\u00e9rdida<br>de los requisitos estatutarios para desempe\u00f1ar el cargo y expiraci\u00f3n del plazo para el que<br>fueron elegidos.<br>Igualmente cesar\u00e1n por falta de asistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas<br>de la Junta de Gobierno o diez alternas en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, previo acuerdo de la<br>propia Junta.<br>Art\u00edculo 67. Renovaci\u00f3n, duraci\u00f3n y sustituci\u00f3n.<br>Los cargos de la Junta de Gobierno se renovar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os y podr\u00e1n ser<br>reelegidos, para el mismo cargo, solamente por un mandato m\u00e1s.<br>Cuando por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa, se produzcan<br>m\u00e1s de tres vacantes de la Junta de Gobierno, en la primera o en la segunda Junta<br>General Ordinaria del a\u00f1o \u00e9stas se proveer\u00e1n por elecci\u00f3n, pero entendi\u00e9ndose que<br>los designados s\u00f3lo desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos durante el tiempo que falte a los que<br>produjeron las vacantes para completar el per\u00edodo de su mandato.<br>Adem\u00e1s, cuando por cualquier motivo vaque, definitiva o temporalmente, el cargo<br>de Secretario, el de Tesorero o el de Bibliotecario, ser\u00e1n sustituidos igualmente por los<br>Diputados, empezando por el \u00faltimo.<br>Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de<br>Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designar\u00e1 una Junta provisional,<br>de entre los colegiados ejercientes m\u00e1s antiguos. La Junta provisional, que asumir\u00e1 las<br>funciones del Comit\u00e9 Electoral, convocar\u00e1 en el plazo de treinta d\u00edas naturales elecciones<br>para la provisi\u00f3n de los cargos vacantes por el resto del mandato que quede, elecciones<br>que deber\u00e1n celebrarse dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes, contados a partir<br>de la convocatoria. De igual forma se completar\u00e1 provisionalmente la Junta de Gobierno<br>cuando se produzca la vacante de la mitad o m\u00e1s de los cargos, procedi\u00e9ndose de igual<br>modo a la convocatoria de elecciones para su provisi\u00f3n definitiva.<br>Art\u00edculo 68. Sujeci\u00f3n a la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Todo lo referente a la elecci\u00f3n de cargos para la Junta de Gobierno y a la formaci\u00f3n<br>de los censos de electores y elegibles, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de las elecciones se<br>verificar\u00e1 con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones<br>vigentes, siendo competencia de la Junta de Gobierno ordenar lo necesario para el buen<br>desarrollo de la elecci\u00f3n con las garant\u00edas necesarias de autenticidad y secreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Hasta que no sean proclamadas las candidaturas ning\u00fan candidato podr\u00e1 hacer<br>uso de los medios e instalaciones colegiales para su anuncio o divulgaci\u00f3n. Ser\u00e1 a<br>partir de ese momento cuando las candidaturas podr\u00e1n dirigirse al Comit\u00e9 Electoral para<br>que autorice las comunicaciones al censo, procurando que todas gocen de las mismas<br>oportunidades.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 69. Derecho de sufragio.<br>A los efectos de elegir cargos de la Junta de Gobierno, tendr\u00e1n derecho de sufragio<br>activo los colegiados en ejercicio a partir de su incorporaci\u00f3n siempre y cuando figuren<br>en el censo electoral que al efecto se confeccione y los no ejercientes siempre que lleven<br>por lo menos un a\u00f1o incorporados en el Colegio. El voto de los colegiados ejercientes<br>tendr\u00e1 doble valor que el de los no ejercientes.<br>Art\u00edculo 70. Procedimiento electoral.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los tr\u00e1mites a seguir hasta la celebraci\u00f3n del acto electoral ser\u00e1n los siguientes:<br>a) La convocatoria se anunciar\u00e1 con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo a la<br>fecha de celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n.<br>b) Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de la convocatoria se cumplimentar\u00e1n<br>los siguientes particulares:<br>1.\u00ba La convocatoria electoral se notificar\u00e1 por sede electr\u00f3nica y se comunicar\u00e1<br>mediante correo electr\u00f3nico colegial a todo el censo en la que deber\u00e1n constar los<br>siguientes extremos:<\/li>\n\n\n\n<li>Cargos que han de ser objeto de elecci\u00f3n y requisitos tanto de antig\u00fcedad como de<br>situaci\u00f3n colegial exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.<\/li>\n\n\n\n<li>D\u00eda y hora de celebraci\u00f3n de la Junta y hora de cierre de las urnas para comienzo<br>del escrutinio.<br>2.\u00ba Se expondr\u00e1n en el tabl\u00f3n de anuncios del Colegio las listas separadas de<br>colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.<br>c) Las candidaturas deber\u00e1n presentarse en la Secretar\u00eda del Colegio con, al menos,<br>quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para el acto electoral. Las candidaturas<br>podr\u00e1n ser conjuntas para varios cargos, y respetar\u00e1n la representaci\u00f3n equilibrada de<br>mujeres y de hombres de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 bis de la Ley<br>12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda,<br>o individuales para cargos determinados. Ning\u00fan colegiado podr\u00e1 presentarse como<br>candidato a m\u00e1s de un cargo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los colegiados que quisieren formular reclamaci\u00f3n contra las listas de electores<br>habr\u00e1n de verificarla dentro del plazo de cinco d\u00edas siguientes a su exposici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los plazos se\u00f1alados en este art\u00edculo y en el precedente, se computar\u00e1n por<br>d\u00edas naturales.<br>Art\u00edculo 71. Voto por correo.<\/li>\n\n\n\n<li>Desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se haya hecho p\u00fablica la convocatoria de<br>elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, los colegiados que opten<br>por emitir su voto por correo podr\u00e1n solicitar por escrito a la Secretar\u00eda del Colegio la<br>documentaci\u00f3n necesaria para votar por correo.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez proclamadas las candidaturas, el Secretario enviar\u00e1 a los solicitantes la<br>siguiente documentaci\u00f3n necesaria para votar por correo:<br>a) Certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el censo electoral.<br>b) Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas y una papeleta en<br>blanco.<br>c) Un sobre peque\u00f1o normalizado que llevar\u00e1 impresa en el anverso la referencia<br>\u00abEmisi\u00f3n de Voto\u00bb.<br>d) Un sobre grande normalizado que llevar\u00e1 impresa en el anverso \u00abDocumentaci\u00f3n<br>Electoral\u00bb.<br>El env\u00edo se realizar\u00e1 por correo postal certificado con acuse de recibo al domicilio que<br>conste en la Secretar\u00eda del Colegio, salvo que en su solicitud el colegiado haya indicado<br>otra direcci\u00f3n o expresado su intenci\u00f3n de recogerla personalmente.<\/li>\n\n\n\n<li>Con el fin de garantizar el car\u00e1cter secreto y personal del sufragio, la emisi\u00f3n del<br>voto por correo deber\u00e1 efectuarse de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Dentro del sobre \u00abEmisi\u00f3n del Voto\u00bb se introducir\u00e1 la papeleta de votaci\u00f3n<br>escogida.<br>b) Dentro del sobre \u00abDocumentaci\u00f3n Electoral\u00bb, se introducir\u00e1 la documentaci\u00f3n<br>siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El sobre para la Emisi\u00f3n de Voto cerrado.<\/li>\n\n\n\n<li>La certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el censo electoral.<\/li>\n\n\n\n<li>Una fotocopia por ambas caras del DNI, pasaporte o carn\u00e9 colegial que deber\u00e1 ir<br>firmada por el interesado.<\/li>\n\n\n\n<li>El elector indicar\u00e1 en el remite su nombre, apellidos y n\u00famero de colegiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El sobre \u00abDocumentaci\u00f3n Electoral\u00bb se entregar\u00e1 personalmente en la Secretar\u00eda<br>del colegio o se remitir\u00e1 por correo postal certificado o por mensajer\u00eda con acuse de<br>recibo, dirigido al Secretario del Colegio.<br>La documentaci\u00f3n remitida ser\u00e1 conservada y custodiada bajo la responsabilidad del<br>Secretario del Colegio hasta el d\u00eda de la elecci\u00f3n, y la entregar\u00e1 a la Mesa Electoral una<br>vez cerradas las urnas.<\/li>\n\n\n\n<li>Desde el momento en que el votante por correo retire la documentaci\u00f3n electoral,<br>o le sea enviada por la Secretar\u00eda del Colegio, se anotar\u00e1 convenientemente en las listas<br>electorales.<\/li>\n\n\n\n<li>Tan s\u00f3lo computar\u00e1n los votos por correo que cumplan los requisitos establecidos,<br>y que sean emitidos con los sobres y papeletas especialmente confeccionados por el<br>Colegio con este fin y que hayan tenido entrada en la Secretar\u00eda del Colegio antes del<br>cierre de las urnas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n nulos todos los votos por correo que no se reciban individualmente. La<br>recepci\u00f3n de un sobre con dos o m\u00e1s votos de diferentes colegiados comportar\u00e1 la<br>nulidad de todos ellos. En caso de duplicidad de voto por correo, se anular\u00e1n los dos<br>votos y se computar\u00e1 un voto nulo al momento del escrutinio.<br>Art\u00edculo 72. Voto telem\u00e1tico.<br>La Junta de Gobierno podr\u00e1 habilitar un sistema de emisi\u00f3n de voto por v\u00eda telem\u00e1tica,<br>el cual permita acreditar la identidad y la condici\u00f3n de colegiado del votante, la condici\u00f3n<br>de ejerciente o no ejerciente, as\u00ed como la inalterabilidad del contenido del voto. Igualmente<br>se deber\u00e1 garantizar el car\u00e1cter personal, indelegable, libre y secreto del sufragio activo<br>emitido telem\u00e1ticamente.<br>Art\u00edculo 73. Celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n se constituir\u00e1 la mesa o mesas electorales cuyo<br>n\u00famero y composici\u00f3n se determinar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Electoral y que, como m\u00ednimo,<br>estar\u00e1n constituidas por un presidente, un Secretario y un Vocal. Cada candidato podr\u00e1,<br>por su parte, designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo representen<br>ante la mesa electoral. No se permitir\u00e1 de delegaci\u00f3n del voto.<\/li>\n\n\n\n<li>En la mesa electoral deber\u00e1 haber urnas separadas para el dep\u00f3sito de los votos<br>de los colegiados ejercientes y no ejercientes. Las urnas deber\u00e1n estar cerradas, dejando<br>\u00fanicamente una ranura para depositar los votos.<\/li>\n\n\n\n<li>Constituida la mesa electoral, el presidente indicar\u00e1 el comienzo de la votaci\u00f3n y,<br>a la hora prevista para su finalizaci\u00f3n, se cerrar\u00e1n las puertas y s\u00f3lo podr\u00e1n votar los<br>colegiados que ya estuvieren en la sala. Los miembros de la mesa votar\u00e1n en \u00faltimo lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta de Gobierno establecer\u00e1 el horario para el desarrollo de la votaci\u00f3n con<br>una duraci\u00f3n m\u00ednima de cuatro horas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las papeletas de voto ser\u00e1n blancas, del mismo tama\u00f1o, editadas por el Colegio<br>y llevar\u00e1n impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elecci\u00f3n se<br>procede.<\/li>\n\n\n\n<li>Los candidatos podr\u00e1n solicitar, a su cargo, papeletas al Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>En la sede en la que se celebre la elecci\u00f3n se deber\u00e1 disponer del suficiente<br>n\u00famero de papeletas con los nombres de los candidatos y en blanco.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 74. Votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los votantes deber\u00e1n acreditar su identidad a la mesa electoral. La mesa<br>comprobar\u00e1 su inclusi\u00f3n en el censo electoral; su presidente pronunciar\u00e1 en voz alta<br>el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio presidente<br>introducir\u00e1 la papeleta doblada en la urna correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>El secretario de la mesa comprobar\u00e1 si el colegiado ha votado previamente por<br>correo, y si ello fuera as\u00ed, tomar\u00e1 nota a efectos de su posterior anulaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 75. Escrutinio.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez cerradas las urnas, y antes de iniciar el escrutinio, la Mesa Electoral<br>comprobar\u00e1 si se ha producido votaci\u00f3n presencial de alg\u00fan colegiado que previamente<br>haya emitido su voto por correo. En tal caso, proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de<br>este \u00faltimo. Acto seguido se abrir\u00e1n los sobres recibidos con la rotulaci\u00f3n \u00abDocumentaci\u00f3n<br>Electoral\u00bb y verificar\u00e1 que contienen todos los documentos necesarios exigidos por el<br>art\u00edculo 72.2. En caso contrario, se declarar\u00e1n nulos.<br>Los votos emitidos v\u00e1lidamente se introducir\u00e1n en una urna destinada para el voto por<br>correo.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizada la votaci\u00f3n se proceder\u00e1 al escrutinio, mediante la lectura en voz alta de<br>todas las papeletas.<br>El escrutinio se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<br>a) En primer lugar se escrutar\u00e1 el voto presencial realizado en la sede colegial.<br>b) A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 el escrutinio del voto por correo.<br>c) Finalmente, se computar\u00e1 el voto efectuado en las mesas instaladas en los partidos<br>judiciales.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones<br>ajenas al estricto contenido de la votaci\u00f3n o que contengan tachaduras o raspaduras; y<br>parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen m\u00e1s de un candidato<br>para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elecci\u00f3n. Aquellas<br>papeletas que se hallen s\u00f3lo parcialmente rellenadas en cuanto al n\u00famero de candidatos,<br>pero que re\u00fanan los requisitos exigidos, ser\u00e1n v\u00e1lidas para los cargos y personas<br>correctamente expresados.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado el escrutinio, el presidente anunciar\u00e1 su resultado y se proclamar\u00e1n<br>electos los candidatos que hubieran obtenido para cada cargo el mayor n\u00famero de votos.<br>En caso de empate se entender\u00e1 elegido el colegiado de mayor tiempo de ejercicio en el<br>Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>La toma de posesi\u00f3n de los candidatos electos se producir\u00e1 en la Junta General<br>Ordinaria a celebrar en el cuarto trimestre de ese a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>En el plazo de cinco d\u00edas desde la toma de posesi\u00f3n, se comunicar\u00e1 al Consejo<br>General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y a los<br>dem\u00e1s \u00f3rganos o registros que correspondan.<br>Art\u00edculo 76. Comit\u00e9 electoral.<\/li>\n\n\n\n<li>El Comit\u00e9 electoral ser\u00e1 nombrado con car\u00e1cter previo a la convocatoria de<br>elecciones y estar\u00e1 integrado por el Decano, el Secretario y cinco colegiados ejercientes<br>y residentes en el \u00e1mbito territorial del Colegio, con una antig\u00fcedad de colegiaci\u00f3n<br>superior a diez a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del comit\u00e9 electoral con sus correspondientes suplentes ser\u00e1n<br>nombrados por sorteo entre aquellos colegiados que, cumpliendo los requisitos, hayan<br>solicitado formar parte del mismo, dentro de los siete d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del<br>acuerdo de la Junta de Gobierno para su formaci\u00f3n. En caso de no existir solicitudes<br>suficientes para la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 electoral el nombramiento se efectuar\u00e1<br>por sorteo ante notario entre todos los colegiados que cumplan los requisitos. El<br>nombramiento permanecer\u00e1 vigente hasta la finalizaci\u00f3n del proceso electoral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>No podr\u00e1 formar parte del Comit\u00e9 ning\u00fan miembro de la Junta de Gobierno, a<br>excepci\u00f3n del Decano y Secretario, ni los colegiados que se presenten como candidatos<br>a las elecciones convocadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Comit\u00e9 electoral no podr\u00e1n concurrir como candidatos a las<br>elecciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 presidente del Comit\u00e9 electoral el Decano que tendr\u00e1 voto de calidad en caso<br>de empate, y Secretario el de la Junta de Gobierno de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El comit\u00e9 electoral velar\u00e1 para que el desarrollo del proceso se ajuste a la normativa<br>electoral y a los principios de publicidad, transparencia y democracia.<\/li>\n\n\n\n<li>El Comit\u00e9 electoral tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br>a) Supervisar el proceso electoral.<br>b) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran<br>circunstancias de inelegibilidad.<br>c) Nombrar presidentes y vocales de las mesas electorales, as\u00ed como sus suplentes.<br>d) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicaci\u00f3n de las<br>normas electorales.<br>e) Proclamar, a la finalizaci\u00f3n del escrutinio, los resultados electorales y los cargos<br>electos.<br>f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.<br>Art\u00edculo 77. Remoci\u00f3n o voto de censura.<\/li>\n\n\n\n<li>El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competer\u00e1<br>a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud de la convocatoria de Junta General extraordinaria requerir\u00e1 la firma de<br>un m\u00ednimo del veinte por ciento de los colegiados, incorporados al menos con tres meses<br>de antelaci\u00f3n a la solicitud, y expresar\u00e1 con claridad las razones en que se funde.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta General Extraordinaria habr\u00e1 de celebrarse dentro de los veinte d\u00edas<br>contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podr\u00e1n tratarse en ella m\u00e1s<br>asuntos que los expresados en la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>La v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Junta General Extraordinaria requerir\u00e1 la concurrencia<br>de, al menos, el veinte por ciento del censo colegial con derecho a voto, y la votaci\u00f3n<br>habr\u00e1 de ser necesariamente secreta y personal.<br>T\u00cdTULO VI<br>RECURSOS ECON\u00d3MICOS<br>Art\u00edculo 78. Presupuesto y cuentas anuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Anualmente la Junta de Gobierno elaborar\u00e1 un presupuesto que elevar\u00e1 a la Junta<br>General para su examen, enmienda y aprobaci\u00f3n o rechazo.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no se aprobasen antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente,<br>se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio econ\u00f3mico<br>anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>La contabilidad se basar\u00e1 en principios contables generalmente aceptados h<br>dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los colegiados podr\u00e1n examinar los documentos contables que conforman<br>las cuentas anuales del Colegio durante los quince d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de<br>celebraci\u00f3n de la Junta General a celebrar en el primer trimestre del a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualmente tendr\u00e1n derecho, en todo momento, a pedir y obtener de la Junta<br>de Gobierno informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica del Colegio, siempre que sea<br>concretamente precisada cada petici\u00f3n, respetando en todo caso la legislaci\u00f3n vigente<br>en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n\n\n\n<li>Las cuentas del Colegio se someter\u00e1n anualmente a auditor\u00eda externa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 79. Recursos econ\u00f3micos.<br>Constituyen recursos econ\u00f3micos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada:<br>a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice<br>el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.<br>b) Las cuotas de incorporaci\u00f3n.<br>c) Los derechos que correspondan por expedici\u00f3n de certificaciones.<br>d) Los derechos que correspondan por la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes, resoluciones,<br>informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a<br>honorarios, a que se refiere el art\u00edculo 5.o) de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre<br>Colegios profesionales, as\u00ed como por la prestaci\u00f3n de otros servicios colegiales.<br>e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, as\u00ed como el de las cuotas<br>extraordinarias.<br>f) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones<br>p\u00fablicas o por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de Derecho privado.<br>g) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro t\u00edtulo pasen a<br>formar parte de su patrimonio.<br>h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resoluci\u00f3n disciplinaria firme, que se<br>destinar\u00e1n preferentemente a fines asistenciales.<br>i) Cualquier otro que legalmente procediere.<br>Art\u00edculo 80. Administraci\u00f3n y pagos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El patrimonio del Colegio ser\u00e1 administrado por la Junta de Gobierno, facultad que<br>ejercer\u00e1 el Tesorero con la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica que precise.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde al Decano la ordenaci\u00f3n de pagos y al Tesorero su ejecuci\u00f3n.<br>T\u00cdTULO VII<br>MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS<br>Art\u00edculo 81. Requisitos.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la modificaci\u00f3n de estos estatutos se exigir\u00e1 acuerdo adoptado por la Junta<br>General extraordinaria con asistencia, en primera convocatoria, de la mitad m\u00e1s uno<br>del censo colegial con derecho a voto, o si no se alcanzare dicho quorum, en segunda<br>convocatoria, sin exigencia de quorum especial alguno.<\/li>\n\n\n\n<li>La modificaci\u00f3n de los estatutos, una vez aprobada conforme al procedimiento<br>anterior, ser\u00e1 remitida al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y al Consejo<br>Andaluz de Colegios de Abogados, a los efectos legales oportunos, as\u00ed como al \u00f3rgano<br>competente de la Junta de Andaluc\u00eda para su aprobaci\u00f3n y posterior inscripci\u00f3n en el<br>registro de Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda.<br>T\u00cdTULO VIII<br>R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS<br>Art\u00edculo 82. Sujeci\u00f3n normativa.<br>Sin perjuicio de los dispuesto en el siguiente t\u00edtulo, los actos y acuerdos de la Junta<br>de Gobierno y las decisiones del Decano, dem\u00e1s miembros de la Junta y comisiones,<br>adoptados en el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas, as\u00ed como su impugnaci\u00f3n, est\u00e1n<br>sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deben ajustarse a las normas<br>que regulen el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y el procedimiento<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">administrativo com\u00fan, a las previsiones del Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y<br>el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.<br>Las cuestiones de \u00edndole civil, penal y laboral quedar\u00e1n sometidas a la normativa que<br>en cada caso les sea de aplicaci\u00f3n.<br>T\u00cdTULO IX<br>DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS<br>Art\u00edculo 83. De la interposici\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Colegio sujetos al derecho<br>administrativo los interesados podr\u00e1n interponer recurso ante el Consejo Andaluz de<br>Colegios de Abogados, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la<br>notificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Este recurso, que deber\u00e1 ser razonado, se presentar\u00e1 ante el Consejo o bien ante<br>el propio Colegio, quien, en el plazo de un mes, previo traslado a los interesados para<br>que formulen alegaciones, lo elevar\u00e1 al Consejo con una copia completa y ordenada del<br>expediente relativo al acto o acuerdo impugnado, las alegaciones que se hayan formulado<br>y el correspondiente informe.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo tendr\u00e1 que resolver el recurso en los plazos previstos en las normas<br>que regulen el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y el procedimiento<br>administrativo com\u00fan y, transcurridos dichos plazos sin que se dicte resoluci\u00f3n, el recurso<br>se considerar\u00e1 desestimado por silencio administrativo.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo del Consejo, expreso o por silencio, agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa y<br>podr\u00e1 ser recurrido en el plazo y modalidades que establece la Ley de la Jurisdicci\u00f3n<br>Contencioso-Administrativa.<br>Disposici\u00f3n final primera. Igualdad.<br>Conforme a lo establecido por la Real Academia Espa\u00f1ola y por la Ley 3\/2007, de<br>27 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, as\u00ed como por la Ley 12\/2007,<br>de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, todas las<br>referencias que se encuentren en el presente texto sobre personas, colectivos o cargos<br>cuyo g\u00e9nero sea masculino, pertenecen al g\u00e9nero gramatical neutro, incluyendo pues la<br>posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.<br>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br>Los presentes estatutos entrar\u00e1n en vigor, una vez aprobados definitivamente<br>e inscritos en el registro de Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda, el mismo d\u00eda de su<br>publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1. Abogada ejerciente. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Direcci\u00f3n: C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).Residencial Paraiso de Macael. Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447. Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803. Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03. Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=2958\"> <span class=\"screen-reader-text\">Normativa Colegial.<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"class_list":["post-2958","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2958"}],"version-history":[{"count":37,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2958\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4215,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2958\/revisions\/4215"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}