{"id":2994,"date":"2023-10-21T14:43:21","date_gmt":"2023-10-21T14:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=2994"},"modified":"2025-05-11T19:13:38","modified_gmt":"2025-05-11T19:13:38","slug":"reglamento-de-honores-y-distinciones-del-ilustre-colegio-de-abogados-de-granada","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=2994","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA"},"content":{"rendered":"\n<p>REGLAMENTOS DE<br>\u201cHONORES Y DISTINCIONES\u201d Y \u201cPROTOCOLO\u201d<br>DEL<br>ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA<br>Exposici\u00f3n de Motivos:<br>El Ilustre Colegio de Abogados de Granada se rige por el Reglamento de<br>Honores y Distinciones aprobado por su Junta General Extraordinaria, en sesi\u00f3n<br>celebrada el 6 de septiembre de 1976, no existiendo ninguna normativa de car\u00e1cter<br>interno referente al Protocolo de la Corporaci\u00f3n, salvo las leyes de obligado<br>cumplimiento por las que \u00e9ste se rige.<br>Considerando que en el Reglamento de 1976 no se contemplan todas las<br>necesidades que los tiempos actuales requieren, ni permite llevar a cabo<br>determinados reconocimientos que le son propios al Colegio, as\u00ed como que ni ha<br>estado ni est\u00e1 reglamentada la actuaci\u00f3n protocolaria espec\u00edfica de la Corporaci\u00f3n<br>y que, en la actualidad, son m\u00faltiples los actos solemnes y no solemnes,<br>representaciones, delegaciones, anfitrionazgos y otros actos del Colegio, la Junta de<br>Gobierno, propone la aprobaci\u00f3n de un nuevo Reglamento de Honores y<br>Distinciones y uno de Protocolo del Ilustre Colegio de Abogados de Granada para<br>su elevaci\u00f3n a la Junta General, conforme a los textos siguientes:<br>REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES<br>DEL<br>ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA<br>Art\u00edculo 1.- El Ilustre Colegio de Abogados de Granada podr\u00e1 otorgar, sin limitaci\u00f3n en el n\u00famero,<br>los nombramientos de Decano Honorario, Colegiado de Honor y Abogado Honor\u00edfico y conceder<br>las Medallas de Oro y Plata de la Corporaci\u00f3n, para honra y reconocimiento a quienes se hayan<br>distinguido a su servicio, o en el ejercicio de la abogac\u00eda, de forma continuada e intachable,<br>conforme a la normativa que se recoge en el presente Reglamento.<br>Art\u00edculo 2.- El nombramiento de Decano Honorario, bajo el exclusivo criterio de la Junta de<br>Gobierno, recaer\u00e1 necesariamente en un abogado que haya ejercido el cargo de Decano de la<br>Corporaci\u00f3n; el nombramiento de Colegiado de Honor solo podr\u00e1 recaer en cualquier miembro<br>colegiado en este Ilustre Colegio, ejerciente o no, y finalmente, el nombramiento de Abogado<br>Honor\u00edfico recaer\u00e1 en cualquier persona que ejerza o haya ejercido la profesi\u00f3n de abogado.<br>Art\u00edculo 3.- A los Decanos Honorarios, los Colegiados de Honor y los Abogados Honor\u00edficos en<br>cuantos actos colegiales solemnes asistan y por este orden, les corresponder\u00e1 ocupar el lugar<br>siguiente al del Decano de la Corporaci\u00f3n, precediendo al Vicedecano.<br>Art\u00edculo 4.- Las Medallas de Oro y Plata se conceder\u00e1n a cualquier persona f\u00edsica (incluso a t\u00edtulo<br>p\u00f3stumo,) o jur\u00eddica, que bajo el exclusivo criterio de la Junta de Gobierno se haya hecho<br>merecedora a su otorgamiento.<br>Art\u00edculo 5.- Las referidas concesiones se acordar\u00e1n por la Junta de Gobierno, previo expediente<br>iniciado a propuesta de, al menos, tres de sus miembros, o del diez por ciento del censo colegial,<br>en el que se har\u00e1n constar los m\u00e9ritos contra\u00eddos por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propuesta al<br>servicio del Ilustre Colegio de Abogados de Granada o de la Abogac\u00eda en General, y ser\u00e1 necesario<br>el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta presentes en la<br>sesi\u00f3n, salvo para las Medallas de Oro y Plata que ser\u00e1 suficiente la mayor\u00eda simple de los<br>miembros presentes, siempre que exista quorum.<br>Art\u00edculo 6.- La insignia de Decano Honorario, consistir\u00e1 en una placa de plata sobredorada y<br>esmaltada que reproducir\u00e1 la placa de uso ordinario del Decano. Se usar\u00e1 en los actos solemnes en<br>el pecho y a la derecha siempre sobre toga, uniforme o traje de etiqueta e ir\u00e1 rodeada de la leyenda<br>\u201cDECANO HONORARIO\u201d (en la parte superior) y \u201cCOLEGIO DE ABOGADOS DE<br>GRANADA\u201d (en la parte inferior).<br>Art\u00edculo 7.- La insignia de Colegiado de Honor, consistir\u00e1 en una medalla ovalada de plata<br>sobredorada y esmaltada que reproducir\u00e1 el escudo colegial y pender\u00e1 de una cinta roja de dos<br>cent\u00edmetros de ancho y setenta de largo que anudada al cuello, se usar\u00e1 en los actos solemnes,<br>siempre sobre toga, uniforme o traje de etiqueta y la rodear\u00e1 la leyenda \u201cCOLEGIO DE<br>ABOGADOS DE GRANADA\u201d (en la parte superior) y \u201cCOLEGIADO DE HONOR\u201d (en la parte<br>inferior).<br>Art\u00edculo 8.- La insignia de Abogado Honor\u00edfico, consistir\u00e1 en una medalla ovalada de plata que<br>reproducir\u00e1 el escudo colegial y pender\u00e1 de una cinta azul de dos cent\u00edmetros de ancho y setenta de<br>largo que anudada al cuello, se usar\u00e1 en los actos solemnes, siempre sobre toga, uniforme o traje<br>de etiqueta y la rodear\u00e1 la leyenda \u201cCOLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA\u201d (en la parte<br>superior) y \u201cABOGADO HONORIFICO\u201d (en la parte inferior).<br>Art\u00edculo 9.- Las Medallas de Oro y Plata consistir\u00e1n en reproducciones ovaladas del escudo<br>colegial (siendo la de oro de plata sobredorada), esmaltadas y pendentes de imperdible con cinta<br>roja de dos cent\u00edmetros de ancho y cinco de largo y se usar\u00e1 en los actos solemnes en el pecho y en<br>el lado izquierdo, siempre sobre toga, uniforme o traje de etiqueta.<br>Art\u00edculo 10.- Todos los otorgamientos y concesiones conllevar\u00e1n, adem\u00e1s, una certificaci\u00f3n<br>reproducida en papel pergamino, acreditativa del acuerdo y suscrita por el Decano y el Secretario<br>de la Corporaci\u00f3n y una miniatura de la placa o medalla, como insignia de solapa.<br>Art\u00edculo 11.- Las condecoraciones solo podr\u00e1n utilizarse sobre la toga en los actos solemnes<br>judiciales a que se refiere el art\u00edculo 187.1 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y en todos los<br>restantes actos solemnes colegiales, jur\u00eddicos, acad\u00e9micos o p\u00fablicos.<br>Art\u00edculo 12.- El Colegio de Abogados de Granada reconocer\u00e1 a todos sus colegiados y personal al<br>servicio de la Corporaci\u00f3n, el cumplimiento de 25 o 50 a\u00f1os como miembros de la misma,<br>mediante la entrega de un Bot\u00f3n de Oro (en plata sobredorada) o Plata, que reproducir\u00e1 el escudo<br>colegial y se usar\u00e1 en la solapa, y un pergamino acreditativo del cumplimiento de dicho tiempo.<br>Art\u00edculo 13.- La Junta de Gobierno podr\u00e1, as\u00ed mismo, reconocer la labor en beneficio de la<br>Abogac\u00eda y\/o del Colegio de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo merezca, mediante la entrega<br>de una placa de reconocimiento y\/o un pergamino acreditativo.<br>Art\u00edculo 14.- Las personas distinguidas con cualquiera de los honores previstos en el presente<br>Reglamento, ser\u00e1n suspendidas autom\u00e1ticamente en los mismos en el caso de que se les sancione<br>por resoluci\u00f3n firme en expediente disciplinario o sean condenados por sentencia firme en<br>procedimiento por delito com\u00fan de car\u00e1cter doloso.<br>Art\u00edculo 15.- La Junta General faculta a la Junta de Gobierno para la interpretaci\u00f3n, desarrollo y<br>aplicaci\u00f3n del presente Reglamento de Honores y Distinciones del Ilustre Colegio de Abogados de<br>Granada.<br>Disposici\u00f3n Final<br>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su aprobaci\u00f3n por la Junta General,<br>quedando derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.<br>REGLAMENTO DE PROTOCOLO<br>DEL<br>ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA<br>I.- Del Colegio:<br>Art\u00edculo 1.- El Colegio de Abogados de Granada lucir\u00e1, tanto en el interior como en el exterior<br>de cuantas sedes colegiales disponga, las banderas nacional, auton\u00f3mica y europea, pudiendo<br>igualmente incorporar la bandera local de la ciudad de Granada, o de las ciudades donde se<br>ubiquen las respectivas delegaciones.<br>Art\u00edculo 2.- Las banderas se colocar\u00e1n conforme dispone la Ley 39\/1981.<br>Art\u00edculo 3.- El Colegio de Abogados de Granada podr\u00e1 ostentar en cuantos modelos,<br>documentos, libros, etc. imprima o edite, la posesi\u00f3n de los honores, medallas o<br>reconocimientos que le hayan sido otorgados.<br>II.- Del Decano:<br>Art\u00edculo 4.- Conforme dispone el Estatuto General de la Abogac\u00eda y los Estatutos del Ilustre<br>Colegio de Abogados de Granada, as\u00ed como la restante legislaci\u00f3n vigente, el Decano ostenta la<br>representaci\u00f3n oficial de la Corporaci\u00f3n, llevar\u00e1 vuelillos en la toga, usar\u00e1 las medallas y placas<br>propias del cargo y tendr\u00e1 el tratamiento vitalicio de excelent\u00edsimo se\u00f1or, independientemente<br>de otros tratamientos o distinciones que pueda poseer a t\u00edtulo personal.<br>Igualmente el Decano usar\u00e1 el collar decanal que se formar\u00e1 con engarces ovalados que<br>representen, alternativamente, el escudo del Colegio, la balanza de la justicia y una granada,<br>pendiendo del centro un ovalo esmaltado con la medalla propia de la Junta de Gobierno.<br>As\u00edmismo tendr\u00e1 derecho al uso de bast\u00f3n de mando, que se reproducir\u00e1 en taracea granadina,<br>con cantonera dorada en la parte inferior y dos escudos colegiales y dos balanzas de la justicia,<br>rematadas por una granada, en la parte superior, siendo \u00e9sta envuelta con un cord\u00f3n dorado.<br>Art\u00edculo 5.- El Decano ocupar\u00e1 el sill\u00f3n presidencial en cuantos actos, solemnes o no, se<br>organicen por la Corporaci\u00f3n y tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Presidente de Sala en cuanto al lugar<br>que le corresponda ocupar en actos solemnes judiciales.<br>Art\u00edculo 6.- El Decano ser\u00e1 sustituido, ordinalmente, por los Diputados de la Junta de<br>Gobierno, sin que \u00e9stos puedan utilizar los distintivos exclusivos del cargo de Decano.<br>III.- De los Ex Decanos<br>Art\u00edculo 7.- Los Ex Decanos, conforme regula el art\u00edculo 5 del Estatuto General de la<br>Abogac\u00eda, ostentar\u00e1n con car\u00e1cter vitalicio, tanto el tratamiento de Excelent\u00edsimo Se\u00f1or, como<br>la denominaci\u00f3n honor\u00edfica de Decano. En los actos solemnes ocupar\u00e1n los esca\u00f1os<br>correspondientes a la derecha e izquierda del Decano, ordinalmente por su periodo de mandato,<br>precediendo al Vicedecano y al Secretario.<br>IV.- Del Vicedecano<br>Art\u00edculo 8 .- El cargo de Vicedecano lo ocupar\u00e1 siempre el Diputado Primero de la Junta de<br>Gobierno, correspondiendole la sustituci\u00f3n y representaci\u00f3n del Decano en todas los actos y<br>ocasiones en que \u00e9ste no pueda asistir y en el ejercicio de esta misi\u00f3n tendr\u00e1 sus mismas<br>prerrogativas, a excepci\u00f3n del uso de los distintivos propios del Decano, que corresponden<br>exclusivamente a \u00e9ste.<br>V.- De la Junta de Gobierno:<br>Art\u00edculo 9.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de<br>Granada, tendr\u00e1n el tratamiento de se\u00f1or\u00eda y derecho al uso de vuelillos y del escudo colegial<br>bordado sobre base de tela negra, en la toga, as\u00ed como de la medalla propia de la representaci\u00f3n<br>que ostentan, que lucir\u00e1n en los actos solemnes, a los que asistan en tal condici\u00f3n, sobre la toga,<br>traje de etiqueta o traje civil, independientemente de otras condecoraciones o tratamientos<br>personales que puedan poseer.<br>Art\u00edculo 10.- Los miembros de la Junta de Gobierno ocupar\u00e1n sus esca\u00f1os precedidos por el<br>Decano, a su derecha el Vicedecano y a su izquierda el Secretario y ser\u00e1n seguidos del resto de<br>Diputados sentados o en pie, conforme al n\u00famero ordinal que ostenten y concluidos por el<br>Bibliotecario y el Tesorero, salvo en las Juntas Generales o Reuniones Informativas de car\u00e1cter<br>econ\u00f3mico en las que \u00e9ste, ocupar\u00e1 el lugar a la derecha del Decano.<br>VI.- De los Ex Miembros de la Junta de Gobierno<br>Art\u00edculo 11.- Los colegiados que hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno, en cuantos<br>actos solemnes participen, tendr\u00e1n derecho al uso de la medalla propia del cargo,<br>independientemente de las condecoraciones personales o profesionales que pudieren poseer, as\u00ed<br>como a ocupar los esca\u00f1os que les sean asignados en aquellos actos que la Junta de Gobierno<br>estime en cada momento. Igualmente tendr\u00e1n derecho a asistir a la reuni\u00f3n colegial, de car\u00e1cter<br>informativo para la emisi\u00f3n de sugerencias, indicaciones o asesoramiento, que tradicionalmente<br>se celebrar\u00e1 con car\u00e1cter anual convocada por la Junta de Gobierno.<br>VII.- De los Actos Solemnes:<br>a) Recepci\u00f3n de juramentos o promesas y tomas de posesi\u00f3n de miembros de la Junta de<br>Gobierno.<br>Art\u00edculo 12.- Los actos solemnes de juramentos o promesas para el ejercicio de la profesi\u00f3n o<br>para acceder a cargos de la Junta de Gobierno, ser\u00e1n recepcionados y presididos por \u00e9sta,<br>uniformada de toga, medalla propia de la Junta de Gobierno y cuantos otros distintivos o<br>condecoraciones puedan ostentarse a t\u00edtulo profesional o personal.<br>Art\u00edculo 13.- Para dichos actos solemnes ser\u00e1 de obligado cumplimiento, tanto para los<br>miembros de la Junta de Gobierno, como para los recepcionados y quienes les apadrinen,<br>adem\u00e1s de la toga, el uso de traje oscuro, camisa blanca, corbata negra y zapatos negros. Los<br>padrinos, ser\u00e1n necesariamente colegiados, miembros de la carrera judicial o fiscal o cualquier<br>otro profesional facultado para el uso de la toga que as\u00ed lo soliciten y podr\u00e1n utilizar tanto la<br>medalla de la Junta de Gobierno si hubieren sido miembros de la misma, como cuantos otros<br>distintivos o condecoraciones puedan ostentar a t\u00edtulo profesional o personal. Excepcionalmente<br>podr\u00e1n actuar como padrinos otros Licenciados en Derecho previamente habilitados, a tal<br>efecto, por el Decano del Colegio.<br>b) Otros actos solemnes.<br>Art\u00edculo 14.- Cuando el Colegio asista a actos solemnes civiles o religiosos, organizados por la<br>Corporaci\u00f3n o invitado a los mismos, acudir\u00e1 presidido por la Junta de Gobierno, que vestir\u00e1<br>con traje oscuro y lucir\u00e1 los atributos colegiales, sin otros distintivos o condecoraciones<br>propias.<br>Art\u00edculo 15.- Si los actos fuesen de car\u00e1cter judicial y solemne y obligado el uso de la toga, se<br>lucir\u00e1n adem\u00e1s, cuantos distintivos o condecoraciones pueda poseer cada miembro de la Junta<br>de Gobierno.<br>c) Representaciones.<br>Art\u00edculo 16.- El Decano, o los miembros de la Junta de Gobierno que asistan en su<br>representaci\u00f3n, y por lo tanto en la del Colegio, ocupar\u00e1n el lugar al que tiene derecho la<br>Corporaci\u00f3n a la que representan, sin ceder \u00e9ste y vistiendo toga o traje de etiqueta y atributos,<br>si as\u00ed hubiese sido convocado o traje oscuro en otro caso, atendiendo siempre al protocolo que<br>corresponda al lugar al que se asiste.<br>d) Uso de la toga.<br>Art\u00edculo 17.- La toga profesional queda reservada exclusivamente para su uso en espacios<br>cerrados, no pudiendo utilizarse ni en desfiles procesionales, religiosos o c\u00edvicos, ni en<br>manifestaciones, ni en plazas, calles o establecimientos p\u00fablicos. Cualquier excepci\u00f3n a esta<br>norma deber\u00e1 ser expresamente autorizada por la Junta de Gobierno y solo para supuestos<br>concretos.<br>Art\u00edculo 18.- La Junta General faculta a la Junta de Gobierno para la interpretaci\u00f3n, desarrollo<br>y aplicaci\u00f3n del presente Reglamento de Protocolo del Ilustre Colegio de Abogados de<br>Granada.<br>Disposici\u00f3n Final<br>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su aprobaci\u00f3n por la Junta General.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Abogada. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Direcci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).<br>Residencial Paraiso de Macael.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 09 00.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fax: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E-mail:&nbsp;<a href=\"mailto:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com\">elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E-mail:&nbsp;<a href=\"mailto:despacho@todo-derecho.com\">despacho@todo-derecho.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-incrustado wp-block-embed-incrustado\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"EUf1DHXADX\"><a href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61\">ACCESO Y CONSULTA ONLINE<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abACCESO Y CONSULTA ONLINE\u00bb \u2014 \" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61&#038;embed=true#?secret=rjtkyH5FXc#?secret=EUf1DHXADX\" data-secret=\"EUf1DHXADX\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>****************<\/p>\n\n\n\n<p>Muchas gracias por su atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1001\" height=\"736\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-4-46.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9379 size-full\"\/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p><strong>Muchas gracias por depositar su confianza en nuestro equipo jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>*****************<\/p>\n\n\n\n<p>Web desarrollada por Informatic@ Mipc:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/informaticamipc.com\/es\">https:\/\/informaticamipc.com\/es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTOS DE\u201cHONORES Y DISTINCIONES\u201d Y \u201cPROTOCOLO\u201dDELILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADAExposici\u00f3n de Motivos:El Ilustre Colegio de Abogados de Granada se rige por el Reglamento deHonores y Distinciones aprobado por su Junta General Extraordinaria, en sesi\u00f3ncelebrada el 6 de septiembre de 1976, no existiendo ninguna normativa de car\u00e1cterinterno referente al Protocolo de la Corporaci\u00f3n, salvo las &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=2994\"> <span class=\"screen-reader-text\">REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"class_list":["post-2994","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2994"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2994\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9384,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2994\/revisions\/9384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}