{"id":3000,"date":"2023-10-21T14:52:47","date_gmt":"2023-10-21T14:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=3000"},"modified":"2025-05-11T18:23:08","modified_gmt":"2025-05-11T18:23:08","slug":"estatuto-general-de-la-abogacia-espanola","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=3000","title":{"rendered":"Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Abogada ejerciente. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Direcci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).<br>Residencial Para\u00edso de Macael.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 09 00.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fax: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E-mail:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com\">elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E-mail:&nbsp;<a href=\"mailto:despacho@todo-derecho.com\">despacho@todo-derecho.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Real Decreto 135\/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n.<\/strong><br>Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad espa\u00f1ola ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que se aprob\u00f3 el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Consciente de esta circunstancia, y a fin de adaptar las normas colegiales de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto General, se hace necesaria la aprobaci\u00f3n de uno nuevo, que tenga en cuenta, entre otros, los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a trav\u00e9s de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p><br>La Abogac\u00eda, es una profesi\u00f3n multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jur\u00eddicos de los ciudadanos, cuya evoluci\u00f3n discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la Constituci\u00f3n de 1978. Su \u00edntima conexi\u00f3n con la libertad y el derecho de defensa en nuestra Constituci\u00f3n as\u00ed lo atestiguan; como tambi\u00e9n lo hace la labor de servicio p\u00fablico que toda la organizaci\u00f3n colegial y los profesionales de la Abogac\u00eda cumplen en el sistema de asistencia jur\u00eddica gratuita que, partiendo del art\u00edculo 119 de la Constituci\u00f3n, regulan la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, y sus normas de desarrollo. La Abogac\u00eda es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado \u2013el Poder Judicial\u2013 y en la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses p\u00fablicos involucrados en su ejercicio.<br>Pero tambi\u00e9n el Estatuto ha de recoger los aspectos esenciales de esta comunidad profesional, como as\u00ed mismo a los derivados de la estricta y singular relaci\u00f3n entre el abogado y su patrocinado.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Con esta perspectiva general se abordan la adecuaci\u00f3n del texto al actual marco normativo, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias y las vigentes reglas del mercado y la competencia, antes citadas; la adaptaci\u00f3n al nuevo marco competencial, habida cuenta de las competencias recogidas en los Estatutos de Autonom\u00eda y, finalmente, la modernizaci\u00f3n de sus figuras e instituciones, as\u00ed como de la propia estructura colegial y sus formas de relacionarse con los colegiados y aquellos que demandan la prestaci\u00f3n de los servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica y defensa en general.<br>Destaca en este esfuerzo de innovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n la asunci\u00f3n como normativos de postulados propios de la deontolog\u00eda profesional, con una formulaci\u00f3n acorde con la realidad social y anclada en las m\u00e1ximas irrenunciables de independencia, dignidad e integridad del abogado. La colegiaci\u00f3n se regula de forma unitaria abordando, entre otros, aquellos aspectos reservados por la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Asimismo se acometen, desde la perspectiva corporativa propia de esta norma, las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesi\u00f3n, incorporando asimismo una detallada regulaci\u00f3n de las relaciones con los clientes. Respecto de estos se reconoce el derecho de estos a una informaci\u00f3n adecuada, en un notable ejercicio de transparencia, y la garant\u00eda de un servicio de atenci\u00f3n a consumidores y usuarios. <\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al modo de ejercicio de la profesi\u00f3n se aborda tanto en forma societaria como no societaria, con disposiciones espec\u00edficas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares.<br>Se cuidan adem\u00e1s aspectos tan relevantes como el fomento de la formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, o la promoci\u00f3n de medidas tendentes tanto a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad entre mujeres y hombres.<br>Organizativamente se apuesta por la modernizaci\u00f3n en todos los \u00f3rdenes, comenzando con el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, en un proceso de concurrencia con los avances en la digitalizaci\u00f3n de la justicia. El gobierno de los Colegios queda sometido a los principios de democracia, autonom\u00eda y transparencia y su organizaci\u00f3n se proyecta de forma respetuosa con el orden constitucional de reparto de competencias, en todo caso, bajo el amparo del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, que integrando a todos los Colegios de Abogados de Espa\u00f1a, tiene la misi\u00f3n de coordinarlos, representarlos y defender con ellos los intereses de la Abogac\u00eda, en todos los \u00f3rdenes y ante todas las instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un inter\u00e9s general al dotar de una regulaci\u00f3n actualizada a la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, y cumple estrictamente el mandato establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.<br>El real decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<br>La aprobaci\u00f3n de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6.2 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p><br>En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de marzo de 2021,<br>DISPONGO:<br>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>Se aprueba el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<br>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Cuota de ingreso.<br>En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 6.3.f) de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el art\u00edculo 9.1.d) del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, los Colegios, en el procedimiento de colegiaci\u00f3n, deber\u00e1n diferenciar con claridad entre el coste de la cuota de ingreso y el coste de los servicios que presta el Colegio a sus colegiados.<br>Disposici\u00f3n transitoria primera. Legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las infracciones cometidas hasta el d\u00eda de la entrada en vigor de este real decreto se sancionar\u00e1n conforme a las normas del anterior Estatuto, aprobado por el Real Decreto 658\/2001, de 22 de junio. No obstante lo anterior, se aplicar\u00e1 el presente real decreto, una vez que entre en vigor, si sus disposiciones son m\u00e1s favorables para el infractor, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en <\/li>\n\n\n\n<li>vigor. Si se decidiese la aplicaci\u00f3n de la norma m\u00e1s favorable, se dar\u00e1 conocimiento de ello al interesado, mediante comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano instructor o mediante audiencia concedida al efecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l sea la norma m\u00e1s favorable se tendr\u00e1 en cuenta la sanci\u00f3n que corresponder\u00eda imponer al hecho investigado.<br>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>A tal efecto, los procedimientos disciplinarios se considerar\u00e1n iniciados cuando se dicte acuerdo de iniciaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente, sin que tengan la consideraci\u00f3n de acuerdo de iniciaci\u00f3n los per\u00edodos de informaci\u00f3n previa.<br>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Situaciones y derechos adquiridos.<br>Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al r\u00e9gimen anteriormente en vigor ser\u00e1n respetados.<br>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Nombramientos en vigor.<br>Quienes, a la entrada en vigor del presente Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, ostenten la condici\u00f3n de Consejero del Pleno del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola continuar\u00e1n en el desempe\u00f1o de su cargo por el tiempo que reste de mandato, sin que les sea de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n temporal establecida en el art\u00edculo 99.2 del Estatuto General que ahora se aprueba.<br>A la expiraci\u00f3n del mandato vigente, podr\u00e1n concurrir a una nueva elecci\u00f3n, aplic\u00e1ndose en caso de resultar elegidos el per\u00edodo de duraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 99.2 antes citado.<br>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br>Queda derogado el Real Decreto 658\/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogac\u00eda.<br>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br>El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<br>Disposici\u00f3n final segunda. Salvaguarda de competencias auton\u00f3micas.<br>La regulaci\u00f3n contenida en el Estatuto General aprobado mediante este real decreto se entender\u00e1 sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades aut\u00f3nomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales.<br>Disposici\u00f3n final tercera. Revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n de normativa.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto, aprobar\u00e1 o modificar\u00e1 su propio Reglamento de r\u00e9gimen interior para adaptarlo a sus previsiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda, que aplicar\u00e1n el presente real decreto desde su entrada en vigor, deber\u00e1n adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y sus normas deontol\u00f3gicas, si dispusieran de ellas, en el plazo de un a\u00f1o desde que aquella se produzca, aprob\u00e1ndose en la forma prevista en el art\u00edculo 70 del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, y remiti\u00e9ndose al Consejo General para su <\/li>\n\n\n\n<li>preceptiva aprobaci\u00f3n. Las normas deontol\u00f3gicas aprobadas por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola prevalecer\u00e1n, en caso de conflicto, sobre las que contengan los Estatutos colegiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/li>\n\n\n\n<li>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2021.<\/li>\n\n\n\n<li>Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2021.<\/li>\n\n\n\n<li>FELIPE R.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro de Justicia,<\/li>\n\n\n\n<li>JUAN CARLOS CAMPO MORENO<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGAC\u00cdA ESPA\u00d1OLA<br>T\u00cdTULO PRELIMINAR<br>La Abogac\u00eda y sus principios rectores<br>Art\u00edculo 1. La Abogac\u00eda y sus principios rectores.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Abogac\u00eda es una profesi\u00f3n libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garant\u00eda de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogac\u00eda deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho constitucionalmente establecido.<\/li>\n\n\n\n<li>La profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda se ejerce en r\u00e9gimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses p\u00fablicos y privados, mediante la aplicaci\u00f3n de la ciencia y la t\u00e9cnica jur\u00eddicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogac\u00eda los de independencia, libertad, dignidad e integridad, as\u00ed como el respeto del secreto profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogac\u00eda, a las normas deontol\u00f3gicas y a las buenas pr\u00e1cticas profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>En el Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, los profesionales de la Abogac\u00eda desempe\u00f1an una funci\u00f3n esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jur\u00eddico y la defensa de los derechos y libertades p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>La Abogac\u00eda espa\u00f1ola proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.<br>Art\u00edculo 2. Organizaci\u00f3n colegial de la Abogac\u00eda.<br>La organizaci\u00f3n colegial de la Abogac\u00eda se integra por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, los Consejos Auton\u00f3micos y los Colegios de la Abogac\u00eda. Todas estas Corporaciones de Derecho p\u00fablico se someter\u00e1n en su actuaci\u00f3n y funcionamiento a los principios democr\u00e1ticos y a las normas estatales y auton\u00f3micas dictadas en materia de Colegios Profesionales.<br>Art\u00edculo 3. Tratamiento y honores.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda tendr\u00e1n su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de Ilustre y sus Decanos el de Excelent\u00edsimo Se\u00f1or al igual que los Presidentes de Consejos de Colegios de la Comunidad Aut\u00f3noma y los miembros del Consejo General de la Abogac\u00eda. Tanto dichos tratamientos, como la denominaci\u00f3n honor\u00edfica de Decano, se ostentar\u00e1n con car\u00e1cter vitalicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Decanos de Colegios cuya sede radique en capital de provincia tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n honor\u00edfica de Presidente de Sala del respectivo Tribunal o Audiencia. Los Decanos de los dem\u00e1s Colegios tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n honor\u00edfica de Magistrado o Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n de la localidad en que el Colegio se halle constituido. Estas consideraciones honor\u00edficas no afectar\u00e1n a la precedencia en los actos que organicen las autoridades judiciales correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Decanos de los Colegios de la Abogac\u00eda y los miembros de los Consejos de Colegios de Comunidades Aut\u00f3nomas y del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola llevar\u00e1n vuelillos en sus togas, as\u00ed como las medallas y placas correspondientes a sus cargos, en audiencia p\u00fablica y actos solemnes a los que asistan. En tales ocasiones los dem\u00e1s miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de la Abogac\u00eda llevar\u00e1n sobre la toga los atributos propios de sus cargos, as\u00ed como vuelillos en la toga si tradicionalmente tuvieren reconocido ese derecho.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Los Abogados y Abogadas<br>CAP\u00cdTULO I<br>Disposiciones generales<br>Art\u00edculo 4. Los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Son profesionales de la Abogac\u00eda quienes, estando en posesi\u00f3n del t\u00edtulo oficial que habilita para el ejercicio de esta profesi\u00f3n, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogac\u00eda en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al <strong>asesoramiento jur\u00eddico<\/strong>, a la <strong>soluci\u00f3n de disputas<\/strong> y a la <strong>defensa de derechos e intereses ajenos<\/strong>, tanto <strong>p\u00fablicos<\/strong> como <strong>privados<\/strong>, en la <strong>v\u00eda extrajudicial, judicial<\/strong> o <strong>arbitral.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde en exclusiva la denominaci\u00f3n de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogac\u00eda como ejercientes.<\/li>\n\n\n\n<li><\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>Art\u00edculo 5. \u00c1mbito del ejercicio profesional.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El abogado y la abogada <strong>podr\u00e1n ejercer su profesi\u00f3n<\/strong>, en los t\u00e9rminos que legalmente se establezcan, <strong>ante cualquier clase de \u00f3rganos jurisdiccionales<\/strong> y <strong>administrativos de Espa\u00f1a<\/strong>, as\u00ed como ante cualesquiera <strong>entidades o personas p\u00fablicas y privadas<\/strong>. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercer, conforme a las normas en cada caso aplicables, como <strong>\u00e1rbitro<\/strong>, <strong>mediador<\/strong> o interviniente en cualesquiera otros m\u00e9todos alternativos a la jurisdicci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de conflictos o litigios.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer su profesi\u00f3n ante los \u00f3rganos jurisdiccionales internacionales o supranacionales cuyas normas reguladoras lo permitan.<\/li>\n\n\n\n<li>La intervenci\u00f3n profesional del abogado o abogada en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicci\u00f3n ser\u00e1 preceptiva cuando as\u00ed se disponga por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda podr\u00e1 ostentar la representaci\u00f3n procesal del cliente cuando no est\u00e9 reservada en exclusiva por Ley a otras profesiones.<\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>Art\u00edculo 6. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La intervenci\u00f3n libre e independiente del profesional de la Abogac\u00eda es garant\u00eda de efectividad del derecho fundamental de defensa.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda, los Consejos Auton\u00f3micos y el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, velar\u00e1n y garantizar\u00e1n la eficacia y correcto ejercicio del derecho de defensa, removiendo los obst\u00e1culos que dificulten la intervenci\u00f3n libre e independiente del profesional de la Abogac\u00eda.<br>En consecuencia, amparar\u00e1n al profesional de la Abogac\u00eda cuando sea inquietado, perturbado o presionado en el ejercicio de su funci\u00f3n, asegurando que se gu\u00ede exclusivamente por criterios t\u00e9cnicos y profesionales para la mejor defensa de su cliente y en garant\u00eda de su derecho constitucional de defensa y de la realizaci\u00f3n de la justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda velar\u00e1n por que toda persona tenga acceso a la obtenci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico, a la Justicia y disponga de la asistencia de un profesional de la Abogac\u00eda para la defensa de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, incluso auxili\u00e1ndole para que designe profesional de la Abogac\u00eda de su elecci\u00f3n o de oficio, con o sin reconocimiento del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n\n\n\n<li>Las corporaciones colegiales de la Abogac\u00eda velar\u00e1n por que se remuevan los impedimentos de cualquier clase, que se opongan a la intervenci\u00f3n en Derecho de los profesionales de la Abogac\u00eda, as\u00ed como para que se reconozca y respete la integridad y exclusividad de su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>bogac\u00eda Espa\u00f1ola ejercitar\u00e1n cuantas acciones redunden en la protecci\u00f3n del derecho constitucional de defensa y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio de la profesi\u00f3n por los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>CAP\u00cdTULO II<br>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de colegiado<br>Art\u00edculo 7. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de Abogado colegiado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El t\u00edtulo oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda y la incorporaci\u00f3n al Colegio del domicilio profesional, \u00fanico o principal, ser\u00e1n requisitos imprescindibles para el ejercicio de la Abogac\u00eda. Se presumir\u00e1 como <strong>domicilio principal<\/strong> el del lugar <strong>donde se encuentre el despacho profesional principal<\/strong> o \u00fanico en territorio espa\u00f1ol o, en su defecto, el de su <strong>domicilio personal<\/strong> en Espa\u00f1a. La colegiaci\u00f3n como ejerciente habilita para <strong>ejercer en todo el territorio del Estado<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>La primera incorporaci\u00f3n a un Colegio de la Abogac\u00eda puede ser:<br>a) Como profesional de la Abogac\u00eda residente.<br>b) Como profesional de la Abogac\u00eda inscrito.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00danicamente se podr\u00e1 estar incorporado como residente a un solo Colegio, y la incorporaci\u00f3n a otros Colegios distintos del de residencia ser\u00e1 libre, pero el solicitante deber\u00e1 acreditar en cada incorporaci\u00f3n que figura como profesional de la Abogac\u00eda en el Colegio de su residencia.<br>En el supuesto de que por cualquier circunstancia un colegiado causase baja en el Colegio de residencia, o no constare esta, se entender\u00e1 que le corresponde la condici\u00f3n de residente en el Colegio en que estuviera colegiado, y si estuviese en m\u00e1s de uno, en el que figure colegiado con m\u00e1s antig\u00fcedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo establecido en el presente art\u00edculo en cuanto a la exigencia de que el interesado en colegiarse se encuentre en posesi\u00f3n del t\u00edtulo oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n, se entender\u00e1 sin perjuicio de las excepciones que, para determinados funcionarios p\u00fablicos, contiene la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales en su disposici\u00f3n adicional tercera.<br>Art\u00edculo 8. Otras categor\u00edas de colegiados.<br>Las personas que re\u00fanan los requisitos establecidos en la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, para acceder a un Colegio de la Abogac\u00eda podr\u00e1n colegiarse en la categor\u00eda de colegiados no ejercientes.<br>Se considerar\u00e1 que el colegiado no ejerciente reside en el Colegio de la Abogac\u00eda al que se adscriba; si estuviera incorporado a varios, se le considerar\u00e1 colegiado en aquel que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular o, en su defecto, en el que est\u00e1 colegiado con m\u00e1s antig\u00fcedad, salvo indicaci\u00f3n en contrario.<\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>Art\u00edculo 9. Requisitos para la colegiaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Para colegiarse como profesional de la Abogac\u00eda deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br>a) Ser <strong>mayor de edad<\/strong> y tener <strong>nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong> o de alg\u00fan <strong>Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> o del <strong>Espacio Econ\u00f3mico Europeo<\/strong> o de terceros pa\u00edses, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjer\u00eda respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>b) <strong>Poseer el t\u00edtulo oficial que habilite para el ejercicio <\/strong>de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de Ley.<br>c) Acreditar el <strong>conocimiento de la lengua castellana<\/strong> y, en su caso, de <strong>lenguas cooficiales auton\u00f3micas<\/strong>, por cualquier medio v\u00e1lido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.<br>d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podr\u00e1 superar los costes asociados a la tramitaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br>e) <strong>Carecer de antecedentes penales por delitos<\/strong> que lleven aparejada la <strong>imposici\u00f3n de penas graves o la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la Abogac\u00eda.<\/strong><br>f) <strong>No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogac\u00eda en los tres a\u00f1os anteriores<\/strong> mediante resoluci\u00f3n firme, salvo que se hubiesen cancelados los antecedentes penales derivados de esta condena.<br>g) <strong>No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsi\u00f3n de un Colegio de la Abogac\u00eda<\/strong> o, en caso de haber sufrido tal sanci\u00f3n, haber sido rehabilitado, lo que se acreditar\u00e1 por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n para el ejercicio de la Abogac\u00eda, lo que se acreditar\u00e1 por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>i) Formalizar el alta en el R\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Para incorporarse como colegiado no ejerciente deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Asimismo, deber\u00e1 acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibici\u00f3n para el ejercicio de la Abogac\u00eda en la forma prevista en el apartado h). El colegiado no ejerciente podr\u00e1 incorporarse al Colegio de la Abogac\u00eda de su elecci\u00f3n; si constase su incorporaci\u00f3n a varios Colegios de la Abogac\u00eda como no ejerciente, se aplicar\u00e1 lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 8.<\/li>\n\n\n\n<li>Las solicitudes de incorporaci\u00f3n ser\u00e1n aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resoluci\u00f3n motivada, no pudiendo denegarlas a quienes re\u00fanan los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<br>La denegaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n como ejerciente adoptada por un Colegio impedir\u00e1 la incorporaci\u00f3n a otro cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporaci\u00f3n se comunicar\u00e1n al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola para su traslado a todos los Colegios de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos en los que la solicitud de colegiaci\u00f3n proceda de persona que haya ejercido previamente en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, se proceder\u00e1 de acuerdo con en el art\u00edculo 77 del Real Decreto 581\/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/55\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005\/36\/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1024\/2012 relativo a la cooperaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (Reglamento IMI).<br>Las corporaciones integradas en la organizaci\u00f3n colegial de la abogac\u00eda informar\u00e1n de las circunstancias que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de la abogac\u00eda en los t\u00e9rminos del referido art\u00edculo 77.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Antes de iniciar su ejercicio profesional, los profesionales de la Abogac\u00eda prestar\u00e1n juramento o promesa de acatar la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico y de cumplir las normas deontol\u00f3gicas de la profesi\u00f3n, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>El juramento o promesa ser\u00e1 prestado solemnemente ante el Decano del Colegio al que el profesional de la Abogac\u00eda se incorpore como ejerciente por primera vez o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la propia Junta establezca. En todo caso, se deber\u00e1 dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestaci\u00f3n del juramento o promesa.<br>Art\u00edculo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogac\u00eda:<br>a) Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misi\u00f3n de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogac\u00eda se encomienda.<br>b) La inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n para el ejercicio de la Abogac\u00eda en virtud de resoluci\u00f3n judicial firme.<br>c) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensi\u00f3n del ejercicio profesional o la expulsi\u00f3n de cualquier Colegio de la Abogac\u00eda, que tendr\u00e1 eficacia en todo el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, supondr\u00e1 el pase autom\u00e1tico del colegiado a la condici\u00f3n de no ejerciente y desaparecer\u00e1 cuando cese la causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n, incluir\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 13.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de haber sido objeto de la sanci\u00f3n disciplinaria de expulsi\u00f3n de cualquier Colegio de la Abogac\u00eda, la incapacidad no desaparecer\u00e1 en tanto no medie rehabilitaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el presente Estatuto.<br>Art\u00edculo 12. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de colegiado.<\/li>\n\n\n\n<li>La condici\u00f3n de colegiado se perder\u00e1:<br>a) Por fallecimiento.<br>b) Por baja voluntaria.<br>c) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado.<br>d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>e) Por sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n del Colegio acordada por resoluci\u00f3n firme en expediente disciplinario.<\/li>\n\n\n\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de colegiado ser\u00e1 reconocida en el caso de la letra a) del apartado anterior o acordada en resoluci\u00f3n motivada para el resto de supuestos, por la Junta de Gobierno del Colegio y, una vez firme, ser\u00e1 inmediatamente comunicada al Consejo General y, en su caso, al Consejo Auton\u00f3mico correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso del p\u00e1rrafo c) del apartado primero, los colegiados podr\u00e1n rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos estatutos colegiales sobre este tr\u00e1mite de rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Rehabilitaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda expulsado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda sancionado disciplinariamente con la expulsi\u00f3n de un Colegio de la Abogac\u00eda podr\u00e1 obtener la rehabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes, sin perjuicio de aquellos que adicionalmente puedan prever los Colegios.<\/li>\n\n\n\n<li>La rehabilitaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda expulsado exigir\u00e1 el transcurso de un plazo de cinco a\u00f1os desde que la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n hubiese sido ejecutada y la acreditaci\u00f3n de haber superado las actividades formativas que en materia de deontolog\u00eda profesional establezca cada Colegio con car\u00e1cter general, as\u00ed como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontol\u00f3gicas.<\/li>\n\n\n\n<li>La rehabilitaci\u00f3n se solicitar\u00e1 a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n. Para resolver sobre dicha solicitud, se valorar\u00e1n las siguientes circunstancias:<br>a) Antecedentes penales posteriores a la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n y sanciones disciplinarias previas no ejecutadas.<br>b) Trascendencia de los da\u00f1os y perjuicios derivados de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n sancionada, as\u00ed como, en su caso, su falta de reparaci\u00f3n, atendida la naturaleza de aquellos.<br>c) Cualquiera otra relativa a su relaci\u00f3n con los clientes, los compa\u00f1eros, las autoridades y la organizaci\u00f3n profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la Abogac\u00eda sobre su futuro ejercicio de la profesi\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsi\u00f3n, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.<\/li>\n\n\n\n<li>Las resoluciones de los Colegios por las que se deniegue la rehabilitaci\u00f3n solicitada deber\u00e1n ser siempre motivadas.<br>T\u00cdTULO II<br>Ejercicio de la Abogac\u00eda<br>CAP\u00cdTULO I<br>\u00c1mbito de actuaci\u00f3n<br>Art\u00edculo 14. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n de los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda incorporado a cualquier Colegio de la Abogac\u00eda de Espa\u00f1a podr\u00e1 prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, as\u00ed como en el resto de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y en los dem\u00e1s pa\u00edses con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, los profesionales de la Abogac\u00eda de otros pa\u00edses podr\u00e1n hacerlo en Espa\u00f1a conforme a la normativa vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Para actuar profesionalmente en el \u00e1mbito territorial de cualquier Colegio distinto de aquel al que estuviere incorporado, no podr\u00e1 exigirse al profesional de la Abogac\u00eda habilitaci\u00f3n alguna, ni el pago de contraprestaciones econ\u00f3micas distintas de aquellas que tambi\u00e9n se exijan a los propios colegiados por la prestaci\u00f3n de servicios de que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.<\/li>\n\n\n\n<li>En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el \u00e1mbito territorial de otro Colegio distinto al de incorporaci\u00f3n, el profesional de la Abogac\u00eda estar\u00e1 sujeto a las normas de actuaci\u00f3n, deontolog\u00eda y r\u00e9gimen disciplinario de aquel, que proteger\u00e1 su libertad e independencia, conforme al art\u00edculo 3.3 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Abogado y Abogada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda comunicar\u00e1n al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola la lista de sus profesionales de la Abogac\u00eda, con expresi\u00f3n de las altas y bajas producidas. Los Colegios garantizar\u00e1n que en esa lista consten los datos profesionales de los profesionales de la Abogac\u00eda, tales como nombre y apellidos, n\u00famero de colegiaci\u00f3n, t\u00edtulos oficiales de los que est\u00e9n en posesi\u00f3n, domicilio profesional y situaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n profesional, n\u00famero de tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola confeccionar\u00e1 con las listas que le remitan los Colegios el registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en la legislaci\u00f3n de Colegios Profesionales, o censo nacional de profesionales de la Abogac\u00eda, que se publicar\u00e1 en la web y en la ventanilla \u00fanica, con expresi\u00f3n del Colegio en el que aparece como colegiado ejerciente residente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Secretario del Colegio remitir\u00e1 anualmente, preferentemente por v\u00eda electr\u00f3nica, la lista de los profesionales de la Abogac\u00eda incorporados al Colegio a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, as\u00ed como a los Centros Penitenciarios y de Detenci\u00f3n. La lista se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente con las altas y bajas. El env\u00edo de esta lista podr\u00e1 sustituirse por un acceso directo a la p\u00e1gina web en la que figuren los datos debidamente actualizados. El hecho de figurar en tal lista servir\u00e1 de comprobante para el ejercicio de su profesi\u00f3n por parte de los profesionales de la abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>El Secretario del Colegio podr\u00e1 comprobar que los profesionales de la Abogac\u00eda que intervengan en las actuaciones judiciales figuran incorporados como ejercientes en ese Colegio o en otro de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda deber\u00e1n consignar en todas sus actuaciones el Colegio al que estuvieren incorporados y el n\u00famero de colegiado.<br>Art\u00edculo 16. Servicios jur\u00eddicos en l\u00ednea o a trav\u00e9s de internet.<\/li>\n\n\n\n<li>La prestaci\u00f3n por parte de un profesional de la Abogac\u00eda de asesoramiento jur\u00eddico en l\u00ednea o a trav\u00e9s de internet constituye una forma de ejercicio de la profesi\u00f3n sometida al presente Estatuto General y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>La identificaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda que presta el servicio, as\u00ed como el Colegio al que pertenece, deber\u00e1 ser comunicada al cliente o usuario antes de la prestaci\u00f3n de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestaci\u00f3n alguna.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando un profesional de la Abogac\u00eda sea requerido para prestar sus servicios profesionales por este medio, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional y obtener del cliente acreditaci\u00f3n suficiente de su identidad y la restante informaci\u00f3n que le permita evitar conflictos de intereses y prestar el asesoramiento adecuado al solicitante de sus servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Las comunicaciones confidenciales deber\u00e1n enviarse encriptadas y con firma electr\u00f3nica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.<\/li>\n\n\n\n<li>Los servicios se considerar\u00e1n prestados en el lugar donde se encuentre la sede del Juzgado, en el caso de que se haya realizado una actuaci\u00f3n judicial, y en el caso de que se est\u00e9 ante un asesoramiento, en el lugar donde se encuentra colegiado el profesional de la abogac\u00eda.<br>Art\u00edculo 17. Intervenci\u00f3n profesional obligatoria.<br>En garant\u00eda de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la funci\u00f3n social de la Abogac\u00eda, los profesionales de la Abogac\u00eda deben realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<br>Incompatibilidades<br>Art\u00edculo 18. Incompatibilidades.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El ejercicio de la Abogac\u00eda es incompatible:<br>a) Con el desempe\u00f1o, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio del Poder Judicial, de las Administraciones estatal, auton\u00f3mica o local y de las Entidades de Derecho P\u00fablico dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa reguladora as\u00ed lo imponga.<br>b) Con la actividad de auditor\u00eda de cuentas en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<br>c) Con cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma con rango de ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda no podr\u00e1n mantener v\u00ednculos asociativos de car\u00e1cter profesional con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas en el apartado anterior, cuando as\u00ed lo disponga la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deber\u00e1 de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogac\u00eda, deber\u00e1 formalizar su baja como ejerciente en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, mediante comunicaci\u00f3n dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. Si no lo hiciera, la Junta podr\u00e1 suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesi\u00f3n, pasando autom\u00e1ticamente a la condici\u00f3n de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario.<br>CAP\u00cdTULO III<br>Publicidad<br>Art\u00edculo 19. Principio de publicidad libre.<br>El profesional de la Abogac\u00eda podr\u00e1 realizar libremente publicidad de sus servicios, con pleno respeto de la legislaci\u00f3n sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal, as\u00ed como del presente Estatuto General y de los C\u00f3digos deontol\u00f3gicos que resulten aplicables.<br>Art\u00edculo 20. Publicidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La publicidad que realicen los profesionales de la Abogac\u00eda respetar\u00e1 en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesi\u00f3n, as\u00ed como el secreto profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>La publicidad no podr\u00e1 suponer:<br>a) La revelaci\u00f3n directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.<br>b) La incitaci\u00f3n gen\u00e9rica o concreta al pleito o conflicto.<br>c) La oferta de servicios profesionales, por s\u00ed o mediante terceros, a v\u00edctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, as\u00ed como de cat\u00e1strofes, calamidades p\u00fablicas u otros sucesos que hubieran producido un n\u00famero elevado de v\u00edctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elecci\u00f3n libre de profesional de la Abogac\u00eda, y en todo caso hasta transcurridos 45 d\u00edas desde el hecho, en los mismos t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 8.2 de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<br>Esta prohibici\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el caso de que la prestaci\u00f3n de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la v\u00edctima.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>d) La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogac\u00eda.<br>e) La referencia a clientes del propio profesional de la Abogac\u00eda sin su autorizaci\u00f3n, salvo lo previsto en el art\u00edculo 54.<br>f) La utilizaci\u00f3n de emblemas o s\u00edmbolos institucionales o colegiales y de aqu\u00e9llos otros que por su similitud pudieran generar confusi\u00f3n.<br>g) La menci\u00f3n de actividades realizadas por el profesional de la Abogac\u00eda que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogac\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Las menciones que a la especializaci\u00f3n en determinadas materias incluyan los profesionales de la Abogac\u00eda en su publicidad deber\u00e1n responder a la posesi\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos o profesionales espec\u00edficos sobre las materias de que se trate, a la superaci\u00f3n de cursos formativos de especializaci\u00f3n profesional oficialmente homologados o a una pr\u00e1ctica profesional que las avalen.<br>CAP\u00cdTULO IV<br>Secreto profesional<br>Art\u00edculo 21. Secreto profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de la Abogac\u00eda, de conformidad con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por raz\u00f3n de cualquiera de las modalidades de su actuaci\u00f3n profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo previsto en el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en cada caso por la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las leyes procesales y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<br>Art\u00edculo 22. \u00c1mbito del secreto profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la Abogac\u00eda comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogac\u00eda, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>El secreto profesional no ampara las actuaciones del profesional de la Abogac\u00eda distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente y as\u00ed lo haga constar expresamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogac\u00eda con sus clientes, los contrarios o sus profesionales de la Abogac\u00eda, de presencia o por cualquier medio telef\u00f3nico o telem\u00e1tico, solo podr\u00e1n ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Est\u00e1n igualmente amparadas por el secreto profesional, las grabaciones realizadas por el cliente, no conocidas por su profesional de la Abogac\u00eda, incluso si \u00e9ste no lo era o no intervino en dicho momento, de conversaciones en que intervenga el profesional de la Abogac\u00eda de la otra parte.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda deber\u00e1 hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y asociados, as\u00ed como al personal correspondiente y dem\u00e1s personas que cooperen con \u00e9l en su actividad profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>El deber de secreto profesional permanece incluso despu\u00e9s de haber cesado en la prestaci\u00f3n de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.<\/li>\n\n\n\n<li>El Abogado quedar\u00e1 relevado de este deber sobre aquello que solo afecte o se refiera a su cliente, siempre que \u00e9ste le haya autorizado expresamente<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogac\u00eda.<br>El profesional de la Abogac\u00eda no podr\u00e1 aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente, las cartas, documentos y notas que, como comunicaci\u00f3n entre profesionales de la Abogac\u00eda, mantenga con el profesional de la Abogac\u00eda de la otra parte, salvo que este lo autorice expresamente. Esta prohibici\u00f3n no alcanzar\u00e1 a las cartas, documentos y notas en que intervenga con mandato representativo de su cliente y as\u00ed lo haga constar expresamente.<br>Art\u00edculo 24. Entrada y registro en despachos profesionales.<br>Los Decanos de los Colegios, quienes estatutariamente les sustituyan o quienes para tal fin fueran designados por el Decano, asistir\u00e1n a petici\u00f3n del interesado a la pr\u00e1ctica de los registros en el despacho profesional de un profesional de la Abogac\u00eda y a cuantas diligencias de revisi\u00f3n de los documentos, soportes inform\u00e1ticos o archivos intervenidos en aqu\u00e9l se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional y, especialmente, por que el registro as\u00ed como el resto de las actuaciones, a las que tambi\u00e9n asistir\u00e1n, se limiten exclusivamente a la investigaci\u00f3n del il\u00edcito por raz\u00f3n del cual fueron acordados.<br>CAP\u00cdTULO V<br>Honorarios profesionales<br>Art\u00edculo 25. Derecho al cobro de honorarios.<br>El profesional de la Abogac\u00eda tiene derecho a una contraprestaci\u00f3n por sus servicios, as\u00ed como al reintegro de los gastos ocasionados.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Art\u00edculo 26. Libre fijaci\u00f3n de honorarios.<\/strong><br>La cuant\u00eda de los honorarios ser\u00e1 libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogac\u00eda con respeto a las normas deontol\u00f3gicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Art\u00edculo 27. Encargo profesional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Antes de iniciar su actuaci\u00f3n profesional, el profesional de la Abogac\u00eda proporcionar\u00e1 a su cliente la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilizaci\u00f3n de hojas de encargo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda establecer\u00e1n modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.<br>Art\u00edculo 28. Obligaci\u00f3n de emitir factura.<br>El profesional de la Abogac\u00eda o la sociedad profesional deber\u00e1n entregar factura al cliente. Esta factura tendr\u00e1 que cumplir todos los requisitos legales y deber\u00e1 expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relaci\u00f3n de gastos. En la medida de lo posible, se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica.<br>Art\u00edculo 29. Criterios orientativos a efectos de tasaci\u00f3n de costas y jura de cuentas.<br>Los Colegios de la Abogac\u00eda podr\u00e1n elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasaci\u00f3n de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogac\u00eda as\u00ed como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5.o) de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios ser\u00e1n igualmente v\u00e1lidos para el c\u00e1lculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasaci\u00f3n de costas en asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<br>Asistencia jur\u00eddica gratuita y de oficio<br>Art\u00edculo 30. \u00c1mbito.<br>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita, los Colegios de la Abogac\u00eda implantar\u00e1n servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jur\u00eddica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendr\u00e1, en todo caso, car\u00e1cter gratuito para los solicitantes.<br>Corresponde a los profesionales de la Abogac\u00eda prestar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa gratuitas, en los t\u00e9rminos y en los supuestos previstos en las leyes.<br>Tambi\u00e9n corresponde a los profesionales de la Abogac\u00eda el asesoramiento y defensa de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicci\u00f3n o Administraci\u00f3n y no cuenten con profesional de la Abogac\u00eda que les defienda o asesore, con la obligaci\u00f3n de abonar sus honorarios.<br>Art\u00edculo 31. Organizaci\u00f3n y control.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones a que se refiere este cap\u00edtulo con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias y conforme a las normas deontol\u00f3gicas que rigen la profesi\u00f3n y a la normativa reguladora de la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n\n\n\n<li>El desarrollo de dichas funciones ser\u00e1 organizado por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, los Consejos Auton\u00f3micos, en su caso, y los Colegios de la Abogac\u00eda, procediendo estos \u00faltimos a la designaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda que haya de asumir cada asunto, al control de su desempe\u00f1o, al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestaci\u00f3n de los servicios correspondientes y a la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello conforme a la legislaci\u00f3n vigente. Los profesionales de la Abogac\u00eda desarrollar\u00e1n las referidas funciones en el \u00e1mbito territorial de adscripci\u00f3n que corresponda en cada caso, de conformidad con las previsiones contenidas en las normas reguladoras de la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola resolver sobre cu\u00e1l es el Colegio de la Abogac\u00eda competente para tramitar las solicitudes de asistencia jur\u00eddica gratuita en caso de conflicto entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Aut\u00f3nomas o cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a una misma Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que no exista Consejo Auton\u00f3mico y que la normativa auton\u00f3mica no disponga otra cosa.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde asimismo al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola resolver en caso de conflicto cu\u00e1l es el Colegio de la Abogac\u00eda competente para tramitar las solicitudes de asistencia jur\u00eddica gratuita en los litigios transfronterizos de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde al Colegio de la Abogac\u00eda del lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante tramitar las solicitudes de asistencia jur\u00eddica gratuita para litigar en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n\n\n\n<li>La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita es una obligaci\u00f3n de todos los profesionales de la Abogac\u00eda. No obstante, en aquellos Colegios que cuenten con un n\u00famero suficiente de profesionales de la Abogac\u00eda, se podr\u00e1 organizar el servicio con voluntarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<br>Ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado y Abogada en Espa\u00f1a por profesional de la Abogac\u00eda de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea<br>Art\u00edculo 32. Libre prestaci\u00f3n de servicios.<br>Los profesionales de la Abogac\u00eda establecidos con car\u00e1cter permanente en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n desarrollar libremente en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n ocasional las actividades propias de la Abogac\u00eda, en las condiciones que se regulan en la normativa vigente.<br>Art\u00edculo 33. Derecho de establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y del Espacio Econ\u00f3mico Europeo tendr\u00e1n derecho a ejercer su actividad profesional en Espa\u00f1a, de forma permanente y con su t\u00edtulo profesional de origen, bajo la denominaci\u00f3n de \u00abprofesional de la Abogac\u00eda inscrito\u00bb, en los t\u00e9rminos y con las limitaciones previstas en la normativa relativa al ejercicio en Espa\u00f1a de la profesi\u00f3n de abogado con t\u00edtulo profesional obtenido en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n\n\n\n<li>El \u00abprofesional de la Abogac\u00eda inscrito\u00bb podr\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n seg\u00fan las modalidades de ejercicio previstas con car\u00e1cter general en el presente Estatuto.<br>Art\u00edculo 34. Concierto con profesional de la Abogac\u00eda espa\u00f1ola.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda visitantes y los \u00abprofesionales de la Abogac\u00eda inscritos\u00bb deber\u00e1n actuar concertadamente con un profesional de la Abogac\u00eda colegiado en Espa\u00f1a en los t\u00e9rminos previstos en las normas aplicables.<\/li>\n\n\n\n<li>El concierto deber\u00e1 ser comunicado en cada caso al Colegio de la Abogac\u00eda ante cuyo Decano se haya presentado el profesional de la Abogac\u00eda visitante o donde el \u00abprofesional de la Abogac\u00eda inscrito\u00bb figure registrado, mediante escrito firmado por ambos profesionales. Asimismo, la existencia del concierto deber\u00e1 hacerse constar en todas las actuaciones profesionales a que afecte.<\/li>\n\n\n\n<li>El concierto obliga al profesional de la Abogac\u00eda colegiado a acompa\u00f1ar y asistir al \u00abprofesional de la Abogac\u00eda inscrito\u00bb o al profesional de la Abogac\u00eda visitante en las actuaciones profesionales.<br>T\u00cdTULO III<br>Formas de ejercicio profesional<br>CAP\u00cdTULO I<br>Ejercicio individual<br>Art\u00edculo 35. Ejercicio como titular de un despacho.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio individual de la Abogac\u00eda podr\u00e1 desarrollarse por cuenta propia como titular de un despacho. El profesional de la Abogac\u00eda responder\u00e1 profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales de la Abogac\u00eda que, en su caso, estuvieran integrados en su despacho, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a estos. No obstante, todos los profesionales de la Abogac\u00eda actuantes quedan sometidos a los deberes deontol\u00f3gicos y asumir\u00e1n su propia responsabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Los honorarios a cargo del cliente se devengar\u00e1n a favor del titular del despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la Abogac\u00eda por delegaci\u00f3n o sustituci\u00f3n. A su vez, dicho titular responder\u00e1 personalmente de los honorarios debidos a los profesionales de la Abogac\u00eda a los que encargue o en los <\/li>\n\n\n\n<li>que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abon\u00e1rselos, salvo pacto escrito en contrario.<\/li>\n\n\n\n<li>No se perder\u00e1 la condici\u00f3n de profesional de la Abogac\u00eda titular de un despacho individual:<br>a) Cuando el profesional de la Abogac\u00eda se limite a compartir locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros profesionales de la Abogac\u00eda, manteniendo la independencia de sus bufetes y sin identificaci\u00f3n conjunta ante los clientes.<br>b) Cuando el profesional de la Abogac\u00eda concierte acuerdos de colaboraci\u00f3n para determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la Abogac\u00eda o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.<br>Art\u00edculo 36. Colaboraci\u00f3n profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de la Abogac\u00eda por cuenta propia en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n profesional deber\u00e1 pactarse por escrito, fijando las condiciones, duraci\u00f3n, alcance y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la colaboraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda colaborador, que actuar\u00e1 con plena independencia y libertad, deber\u00e1 conocer la identidad del cliente, respecto de quien deber\u00e1 cumplir todos sus deberes deontol\u00f3gicos.<\/li>\n\n\n\n<li>El colaborador deber\u00e1 hacer constar, en su caso, que act\u00faa por sustituci\u00f3n o delegaci\u00f3n del despacho con el que colabore.<br>CAP\u00cdTULO II<br>Ejercicio en r\u00e9gimen laboral<br>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen laboral.<br>La Abogac\u00eda podr\u00e1 ejercerse por cuenta ajena en r\u00e9gimen de relaci\u00f3n laboral especial o com\u00fan.<br>Art\u00edculo 38. Relaci\u00f3n laboral especial.<br>La relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de los profesionales de la Abogac\u00eda que prestan servicios en despachos de profesionales de la Abogac\u00eda, individuales o colectivos, se rige por la normativa reguladora de dicha relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial.<br>Art\u00edculo 39. El Abogado y Abogada de Empresa.<br>La Abogac\u00eda tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogac\u00eda de empresa en r\u00e9gimen de relaci\u00f3n laboral com\u00fan, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habr\u00e1n de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional b\u00e1sicos para el ejercicio de la profesi\u00f3n y expresarse si dicho ejercicio fuese en r\u00e9gimen de exclusividad.<br>CAP\u00cdTULO III<br>Ejercicio colectivo<br>Art\u00edculo 40. Ejercicio colectivo de la Abogac\u00eda.<br>Los profesionales de la Abogac\u00eda podr\u00e1n ejercer la Abogac\u00eda colectivamente mediante su agrupaci\u00f3n bajo cualquiera de las formas l\u00edcitas en Derecho. Cuando se cree una sociedad que tenga por objeto el ejercicio en com\u00fan de la Abogac\u00eda, esta deber\u00e1 constituirse como sociedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y dem\u00e1s normativa estatal o auton\u00f3mica <\/li>\n\n\n\n<li>que corresponda, result\u00e1ndole de aplicaci\u00f3n las previsiones espec\u00edficas de este Estatuto y de los particulares de cada Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>Se presumir\u00e1 que existe ejercicio colectivo de la profesi\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle p\u00fablicamente, sin constituirse en sociedad profesional, bajo una denominaci\u00f3n com\u00fan o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 41. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de la Abogac\u00eda se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora de las sociedades profesionales, por sus normas de desarrollo, por la normativa auton\u00f3mica que, en su caso, sea aplicable, por el presente Estatuto y por los Estatutos particulares de cada Colegio de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, se regir\u00e1n por las mismas normas las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio profesional de varias actividades profesionales, cuando una de ellas sea la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>El Colegio de la Abogac\u00eda en que se encuentren inscritas ejercer\u00e1 sobre las sociedades profesionales las mismas competencias que le atribuye el ordenamiento jur\u00eddico sobre los profesionales de la Abogac\u00eda, en especial por lo que se refiere a la deontolog\u00eda profesional y al ejercicio de la potestad sancionadora.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades profesionales podr\u00e1n prever en sus estatutos o acordar en un momento posterior que las controversias que surjan entre los socios, entre \u00e9stos y los administradores y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al funcionamiento, separaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y determinaci\u00f3n de la cuota de liquidaci\u00f3n, se sometan a arbitraje colegial.<br>Art\u00edculo 42. Ejercicio colectivo en forma no societaria.<\/li>\n\n\n\n<li>El despacho colectivo habr\u00e1 de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la Abogac\u00eda y estar integrado solo por profesionales de la Abogac\u00eda, sin limitaci\u00f3n de n\u00famero.<\/li>\n\n\n\n<li>La agrupaci\u00f3n deber\u00e1 constituirse por escrito y permitir la identificaci\u00f3n de sus integrantes en todo momento.<\/li>\n\n\n\n<li>En las intervenciones profesionales que realicen, en las hojas de encargo que suscriban y en las minutas que emitan, los profesionales de la Abogac\u00eda deber\u00e1n dejar constancia de su condici\u00f3n de profesionales de la Abogac\u00eda agrupados en un despacho colectivo. Los honorarios corresponder\u00e1n al colectivo sin perjuicio del r\u00e9gimen interno de distribuci\u00f3n que hayan convenido. No obstante, las actuaciones correspondientes a la asistencia jur\u00eddica gratuita tendr\u00e1n car\u00e1cter personal, aun cuando podr\u00e1 abonarse la retribuci\u00f3n a nombre del despacho colectivo, que deber\u00e1 emitir la correspondiente factura o documento que la sustituya.<\/li>\n\n\n\n<li>La actuaci\u00f3n profesional de los integrantes del despacho colectivo estar\u00e1 sometida a la disciplina colegial del Colegio en cuyo \u00e1mbito se efect\u00faa, respondiendo personalmente el profesional de la Abogac\u00eda que la haya efectuado. No obstante, se extender\u00e1n a todos los miembros del despacho colectivo el deber de secreto profesional, las incompatibilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes y las situaciones de prohibici\u00f3n de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.<\/li>\n\n\n\n<li>La responsabilidad civil que pudiese corresponder al despacho colectivo se exigir\u00e1 conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico general que corresponda a la forma de agrupaci\u00f3n utilizada. Adem\u00e1s, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, todos los profesionales de la Abogac\u00eda que hayan intervenido en un asunto responder\u00e1n civilmente frente al cliente con car\u00e1cter personal, solidario e ilimitado.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones internas, las reglas del despacho colectivo podr\u00e1n someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del despacho.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<br>Ejercicio en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n multiprofesional<br>Art\u00edculo 43. Ejercicio de la Abogac\u00eda en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n multiprofesional.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda podr\u00e1n asociarse en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles utilizando cualquier forma l\u00edcita en Derecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br>a) Que la agrupaci\u00f3n tenga por objeto la prestaci\u00f3n de servicios conjuntos, entre los que deber\u00e1n incluirse necesariamente servicios jur\u00eddicos que se complementen con los de las otras profesiones.<br>b) Que la actividad que se vaya a desempe\u00f1ar no afecte al correcto ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>c) Que se cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 42 del presente Estatuto en lo que afecte al ejercicio de la Abogac\u00eda, salvo su apartado primero.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda deber\u00e1n separarse cuando cualquiera de los integrantes de la agrupaci\u00f3n incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontolog\u00eda propias de la Abogac\u00eda, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, fueran procedentes.<br>CAP\u00cdTULO V<br>Registros de sociedades profesionales<br>Art\u00edculo 44. Registros colegiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Colegio de la Abogac\u00eda crear\u00e1 los registros que determine y que permitan inscribir con car\u00e1cter obligatorio y con la debida separaci\u00f3n:<br>a) Las sociedades profesionales cuyo objeto social \u00fanico sea el ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>b) Las sociedades profesionales multidisciplinares que se dediquen tambi\u00e9n al ejercicio de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La inscripci\u00f3n en los registros tiene por objeto la incorporaci\u00f3n de las sociedades profesionales al Colegio para que este pueda ejercer v\u00e1lidamente sus competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Los registros creados por los Colegios de la Abogac\u00eda se podr\u00e1n llevar en soporte inform\u00e1tico, con pleno respeto a las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades profesionales se inscribir\u00e1n en los registros del Colegio de su domicilio social o estatutario.<br>Art\u00edculo 45. Asientos registrales.<\/li>\n\n\n\n<li>En el registro correspondiente se abrir\u00e1 una hoja para cada entidad, en la que se inscribir\u00e1n los datos que especifique en cada momento la legislaci\u00f3n reguladora de las sociedades profesionales. Los Colegios especificar\u00e1n el contenido de dichas hojas, atendiendo a las previsiones legales aplicables.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los actos inscribibles deber\u00e1n comunicarse y presentarse a inscripci\u00f3n dentro del plazo de un mes a contar desde su adopci\u00f3n. Cuando consten en escritura p\u00fablica deber\u00e1 presentarse copia autorizada al solicitar la inscripci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La inscripci\u00f3n o su denegaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse por el encargado del Registro en el plazo de otro mes. El silencio operar\u00e1 con car\u00e1cter positivo, debiendo procederse en ese caso a practicar la inscripci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de otras formas de publicidad que prevea la legislaci\u00f3n sobre sociedades profesionales, la publicidad de los datos inscritos se realizar\u00e1 por certificaci\u00f3n <\/li>\n\n\n\n<li>del contenido de la hoja o de sus asientos o por simple nota informativa o copia. Se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de medios inform\u00e1ticos.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las inscripciones que se practiquen devengar\u00e1n los derechos que determine cada Colegio de la Abogac\u00eda en funci\u00f3n del coste del servicio.<br>Art\u00edculo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales.<br>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola podr\u00e1 crear el Registro Estatal de sociedades profesionales dedicadas al ejercicio de la Abogac\u00eda, que se formar\u00e1 exclusivamente con los datos que le remitan los Colegios de la Abogac\u00eda. Su publicidad se realizar\u00e1 por medios inform\u00e1ticos y a trav\u00e9s del portal de internet del Consejo General, con las garant\u00edas de confidencialidad que resulten precisas.<br>T\u00cdTULO IV<br>Relaciones entre profesionales de la Abogac\u00eda y clientes<br>Art\u00edculo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La independencia y libertad son principios rectores de la profesi\u00f3n que deben orientar en todo momento la actuaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda, cualquiera que sea la forma en que ejerza la profesi\u00f3n. El profesional de la Abogac\u00eda deber\u00e1 rechazar la realizaci\u00f3n de actuaciones que puedan comprometer su independencia y libertad.<\/li>\n\n\n\n<li>La relaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda con el cliente debe fundarse en la rec\u00edproca confianza.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, deber\u00e1 cumplir con la m\u00e1xima diligencia la misi\u00f3n de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacci\u00f3n de los intereses de su cliente.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda realizar\u00e1, con plena libertad e independencia y bajo su responsabilidad, las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto que le haya sido encomendado, ateni\u00e9ndose a las exigencias t\u00e9cnicas y deontol\u00f3gicas adecuadas a la tutela jur\u00eddica del asunto.<br>Art\u00edculo 48. Deberes de informaci\u00f3n e identificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda debe facilitar al cliente su nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, Colegio al que pertenece y n\u00famero de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicaci\u00f3n con \u00e9l o con su despacho, incluyendo la v\u00eda electr\u00f3nica.<br>Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deber\u00e1 informar al cliente de su denominaci\u00f3n, forma, datos de registro, r\u00e9gimen jur\u00eddico, c\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal, direcci\u00f3n o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la v\u00eda electr\u00f3nica.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los servicios requeridos exijan la participaci\u00f3n de diferentes profesionales de la Abogac\u00eda de una misma sociedad u organizaci\u00f3n, el cliente tendr\u00e1 derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, as\u00ed como el profesional de la Abogac\u00eda que asuma la direcci\u00f3n del asunto.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le conf\u00eda, procurar\u00e1 disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejar\u00e1, en su caso, sobre las v\u00edas alternativas para la mejor satisfacci\u00f3n de sus intereses.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, le informar\u00e1 sobre los honorarios y costes de su actuaci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de la hoja de encargo o medio equivalente. Tambi\u00e9n le har\u00e1 saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuant\u00eda aproximada.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda deber\u00e1 informar a su cliente acerca del estado del asunto en que est\u00e9 interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se <\/li>\n\n\n\n<li>produzcan. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionar\u00e1 copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda solo podr\u00e1 emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimaci\u00f3n de sus posibles consecuencias econ\u00f3micas, si la petici\u00f3n procede del cliente afectado quien, en todo caso, deber\u00e1 ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, el profesional de la Abogac\u00eda tiene derecho a recabar del cliente, manteniendo la confidencialidad necesaria, cuanta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n resulte relevante para el correcto ejercicio de su funci\u00f3n. En ning\u00fan caso el profesional de la Abogac\u00eda podr\u00e1 retener documentaci\u00f3n del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar copia.<br>Art\u00edculo 49. Informaci\u00f3n complementaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el cliente lo solicita, el profesional de la Abogac\u00eda pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n complementaria:<br>a) Referencia a las normas de acceso a la profesi\u00f3n de profesional de la Abogac\u00eda en Espa\u00f1a, as\u00ed como los medios necesarios para acceder a su contenido.<br>b) Referencia de sus actividades multidisciplinares.<br>c) Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.<br>d) C\u00f3digos deontol\u00f3gicos o de conducta a los que se encuentre sometido, as\u00ed como la direcci\u00f3n en que dichos C\u00f3digos pueden ser consultados.<\/li>\n\n\n\n<li>La citada informaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del cliente en alguna de las formas siguientes:<br>a) En el lugar de prestaci\u00f3n del servicio o de celebraci\u00f3n del contrato.<br>b) Por v\u00eda electr\u00f3nica.<br>c) En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente present\u00e1ndole los servicios de forma detallada.<\/li>\n\n\n\n<li>La informaci\u00f3n recogida en las letras b) y c) del apartado primero de este art\u00edculo deber\u00e1 figurar siempre en todo documento informativo en que el profesional de la Abogac\u00eda presente detalladamente sus servicios.<br>Art\u00edculo 50. Aceptaci\u00f3n y renuncia de encargos profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda tendr\u00e1 plena libertad para aceptar o rechazar la direcci\u00f3n de cualquier asunto que le sea encomendado.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda podr\u00e1 cesar en su intervenci\u00f3n profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deber\u00e1 hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda podr\u00e1 renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensi\u00f3n al cliente, estando obligado a despachar los tr\u00e1mites procesales urgentes.<br>El profesional de la Abogac\u00eda comunicar\u00e1 su renuncia por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al \u00f3rgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y deber\u00e1 proporcionar al compa\u00f1ero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera todos los datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente.<\/li>\n\n\n\n<li>La asistencia jur\u00eddica gratuita y el turno de oficio se regir\u00e1n por su propia normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Conflicto de intereses.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda est\u00e1 obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda no podr\u00e1 intervenir por cuenta de dos o m\u00e1s clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos clientes, salvo autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa. Asimismo, el profesional de la Abogac\u00eda podr\u00e1 intervenir en inter\u00e9s de todas las partes en funciones de mediador y en la preparaci\u00f3n y redacci\u00f3n de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta neutralidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes el profesional de la Abogac\u00eda deber\u00e1 dejar de actuar para ambos, salvo autorizaci\u00f3n expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda deber\u00e1 abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando exista riesgo de vulneraci\u00f3n del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogac\u00eda posee por raz\u00f3n de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando varios profesionales de la Abogac\u00eda ejerzan de forma colectiva o formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las reglas establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n aplicables al grupo en su conjunto y a todos y cada uno de sus miembros.<br>Art\u00edculo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Profesionales de la Abogac\u00eda pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de sus clientes un n\u00famero de tel\u00e9fono, un n\u00famero de fax, una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o una direcci\u00f3n postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de informaci\u00f3n sobre el servicio prestado.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda deber\u00e1n dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.<br>Art\u00edculo 53. Relaci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda con la parte contraria.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando le conste que cuenta con asistencia letrada, el profesional de la Abogac\u00eda no podr\u00e1 entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podr\u00e1 relacionar con ella a trav\u00e9s de su profesional de la Abogac\u00eda, salvo que este lo autorice expresamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la parte contraria no estuviese asistida por profesional de la Abogac\u00eda, el interviniente deber\u00e1 evitar toda clase de abuso y abstenerse de cualquier acto que determine una lesi\u00f3n injusta. En todo caso, le recomendar\u00e1 que designe profesional de la Abogac\u00eda.<br>Art\u00edculo 54. Participaci\u00f3n en procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br>Los profesionales de la Abogac\u00eda que participen en un procedimiento de contrataci\u00f3n sujeto a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico podr\u00e1n incluir en su historial profesional, caso de solicitarse as\u00ed en los pliegos de contrataci\u00f3n, referencias a los clientes para los que han prestado servicios, siempre que estos no lo hayan prohibido expresamente y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las personas f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO V<br>Profesionales de la Abogac\u00eda y Administraci\u00f3n de Justicia<br>Art\u00edculo 55. Deber general de cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En su condici\u00f3n de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administraci\u00f3n de Justicia, el profesional de la Abogac\u00eda est\u00e1 obligado a participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados.<\/li>\n\n\n\n<li>En su intervenci\u00f3n ante los \u00f3rganos jurisdiccionales, el profesional de la Abogac\u00eda deber\u00e1 atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. La forma de su intervenci\u00f3n deber\u00e1 guardar el debido respeto a dichos \u00f3rganos y a los profesionales de la Abogac\u00eda defensores de las dem\u00e1s partes.<br>Art\u00edculo 56. Ubicaci\u00f3n en las Salas y dependencias judiciales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda tendr\u00e1n derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicci\u00f3n sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el \u00f3rgano jurisdiccional ante el que act\u00faen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su funci\u00f3n.<br>En todo caso se atender\u00e1 a las indicaciones que, en el ejercicio de la polic\u00eda de estrados, puedan adoptarse por el \u00f3rgano judicial.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#ea312b\" class=\"has-inline-color\">El profesional de la Abogac\u00eda actuante podr\u00e1 ser auxiliado o sustituido<\/mark> <\/strong>en cualquier diligencia judicial por uno o varios compa\u00f1eros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o m\u00e1s profesionales de la Abogac\u00eda en las vistas siempre que esa intervenci\u00f3n conjunta presente justificaci\u00f3n suficiente a criterio del \u00f3rgano judicial. Para la sustituci\u00f3n bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda sustituto bajo su propia responsabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda que se hallen procesados o imputados y se defiendan a s\u00ed mismos o colaboren con su defensor usar\u00e1n toga y, en este caso, ocupar\u00e1n el sitio de los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios velar\u00e1n por que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilizaci\u00f3n por los profesionales de la Abogac\u00eda en el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li><br>Art\u00edculo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales.<br><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-ast-global-color-0-color\"><strong>Los profesionales de la Abogac\u00eda esperar\u00e1n un tiempo prudencial sobre la hora se\u00f1alada<\/strong><\/mark> por los \u00f3rganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin causa justificada formular\u00e1n la pertinente queja ante el mismo \u00f3rgano.<br>Asimismo deber\u00e1n denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las actuaciones pertinentes.<br>Los Colegios establecer\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n para que ante la reiteraci\u00f3n de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial.<\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>Art\u00edculo 58. Protecci\u00f3n de la libertad e independencia del profesional de la Abogac\u00eda.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En su actuaci\u00f3n ante los Juzgados y Tribunales los profesionales de la Abogac\u00eda son libres e independientes, gozar\u00e1n de los derechos inherentes a la dignidad de su funci\u00f3n y podr\u00e1n solicitar ser amparados en su libertad de expresi\u00f3n y defensa, en los t\u00e9rminos previstos en las normas aplicables.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el profesional de la Abogac\u00eda considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideraci\u00f3n debida a su funci\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo constar as\u00ed ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptar\u00e1 medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los Colegios notificar\u00e1n los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogac\u00eda y denunciar\u00e1n dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes. Asimismo, los Colegios de la Abogac\u00eda promover\u00e1n f\u00f3rmulas para ser o\u00eddos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la Abogac\u00eda y sus recursos.<\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>T\u00cdTULO VI<br>Relaciones entre profesionales de la Abogac\u00eda<br>Art\u00edculo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogac\u00eda.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda deben mantener rec\u00edproca lealtad y respeto mutuo.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, los profesionales de la Abogac\u00eda est\u00e1n obligados en las relaciones con otros compa\u00f1eros a lo siguiente:<br>a) Comunicar al Colegio la intenci\u00f3n de interponer, en nombre propio o del cliente, una acci\u00f3n de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogac\u00eda, derivada del ejercicio profesional.<br>b) Mantener el m\u00e1s absoluto respeto por el profesional de la Abogac\u00eda de la parte contraria, evitando toda alusi\u00f3n personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier comunicaci\u00f3n oral o escrita.<br>c) No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente.<br>d) Comunicar el cese o interrupci\u00f3n de las negociaciones extrajudiciales antes de presentar reclamaci\u00f3n judicial o, en su caso, de solicitar la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n.<br>e) <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-ast-global-color-0-color\"><strong>Abstenerse de pedir la declaraci\u00f3n testifical del profesional de la Abogac\u00eda de la parte contraria<\/strong><\/mark> o de otros profesionales de la abogac\u00eda que hubieran tenido alguna implicaci\u00f3n profesional en el asunto.<br>Art\u00edculo 60. Sustituci\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda a quien se encargue la direcci\u00f3n profesional de un asunto encomendado a otro compa\u00f1ero deber\u00e1 comunic\u00e1rselo a este en alguna forma que permita la constancia de la recepci\u00f3n, acreditando haber recibido el encargo del cliente.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional de la Abogac\u00eda sustituido, a la mayor brevedad, deber\u00e1 acusar recibo de la comunicaci\u00f3n, poner a disposici\u00f3n del compa\u00f1ero la documentaci\u00f3n relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.<\/li>\n\n\n\n<li>El nuevo profesional de la Abogac\u00eda queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentaci\u00f3n recibida, con especial atenci\u00f3n a la confidencialidad de las comunicaciones entre compa\u00f1eros.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la sustituci\u00f3n entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electr\u00f3nico, se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 18\/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li><br>T\u00cdTULO VII<\/li>\n\n\n\n<li><br>Deontolog\u00eda profesional<\/li>\n\n\n\n<li><br>Art\u00edculo 61. Deontolog\u00eda profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda est\u00e1n obligados a respetar las normas deontol\u00f3gicas de la profesi\u00f3n contenidas en este Estatuto General, en el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, en el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico del Consejo de la Abogac\u00eda Europea y en cualesquiera otros que le resulten aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el profesional de la Abogac\u00eda act\u00fae fuera del \u00e1mbito territorial de su Colegio deber\u00e1 respetar adem\u00e1s las normas deontol\u00f3gicas vigentes en el lugar en que desarrolle su actuaci\u00f3n profesional, conforme al art\u00edculo 3.3 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.<br>T\u00cdTULO VIII<br>Formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de los profesionales de la Abogac\u00eda<br>Art\u00edculo 62. Escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica.<br>En el \u00e1mbito profesional y corporativo de la Abogac\u00eda, y en el marco de la normativa reguladora del acceso a la profesi\u00f3n corresponde a los Colegios Profesionales y al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola el ejercicio, respectivamente, de las competencias previstas en la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en orden a la creaci\u00f3n, homologaci\u00f3n y funciones que deban desarrollar las Escuelas de Pr\u00e1ctica Jur\u00eddica, para cumplir la misi\u00f3n de impartir la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional, adem\u00e1s de la continua de todos los colegiados, incluida su especializaci\u00f3n en determinadas ramas del derecho.<br>Art\u00edculo 63. R\u00e9gimen de participaci\u00f3n de los profesionales de la Abogac\u00eda en las pr\u00e1cticas externas para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda que participen como tutores en las pr\u00e1cticas externas previstas en la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br>a) El tutor responsable de cada equipo de tutor\u00eda de las pr\u00e1cticas externas deber\u00e1 haber ejercido la profesi\u00f3n durante al menos cinco a\u00f1os.<br>b) Los dem\u00e1s profesionales de la Abogac\u00eda tutores deber\u00e1n haber ejercido la profesi\u00f3n durante al menos tres a\u00f1os.<br>c) No podr\u00e1 ser responsable ni participar en un equipo de tutor\u00eda el profesional de la Abogac\u00eda que haya sido objeto de sanci\u00f3n disciplinaria en tanto no la haya cumplido.<\/li>\n\n\n\n<li>Son obligaciones de los profesionales de la Abogac\u00eda tutores:<br>a) Respetar el plan de formaci\u00f3n de la entidad responsable de las pr\u00e1cticas externas y cumplir su normativa reguladora.<br>b) Coordinar con el responsable del equipo de tutor\u00eda su actividad tutorial en el desarrollo de las pr\u00e1cticas externas y facilitarle la informaci\u00f3n que este le requiera.<br>c) Mantener el debido respeto y consideraci\u00f3n a los alumnos.<br>d) Prestar apoyo y asistencia a los alumnos durante todo el per\u00edodo de pr\u00e1cticas externas, proporcion\u00e1ndoles los medios materiales indispensables para el desarrollo de la pr\u00e1ctica.<br>e) Entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa reguladora de cada per\u00edodo de pr\u00e1cticas externas.<br>f) Trasmitir al alumno sus conocimientos, experiencias, m\u00e9todos y usos de trabajo, as\u00ed como los principios propios de la Abogac\u00eda, con especial atenci\u00f3n a sus valores deontol\u00f3gicos.<br>g) No encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>h) Mantener la condici\u00f3n de profesional de la Abogac\u00eda durante el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n como tutor.<br>i) Redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que ser\u00e1 supervisada por el responsable del equipo de tutor\u00eda.<br>j) Poner en conocimiento del Colegio de la Abogac\u00eda correspondiente los comportamientos de aquellos alumnos que considere contrarios a las reglas deontol\u00f3gicas y estatutarias de la profesi\u00f3n, a fin que el Colegio lo traslade al centro organizador de las pr\u00e1cticas externas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Son derechos de los profesionales de la Abogac\u00eda tutores:<br>a) Obtener los reconocimientos, incentivos o ventajas que establezca cada Colegio.<br>b) Obtener la certificaci\u00f3n colegial acreditativa de su condici\u00f3n de profesional de la Abogac\u00eda tutor.<br>c) Contar con la colaboraci\u00f3n del Colegio para el desarrollo de su labor de tutor\u00eda.<br>d) Finalizar anticipadamente y de forma justificada la relaci\u00f3n de tutor\u00eda con los alumnos.<br>Art\u00edculo 64. Formaci\u00f3n continuada.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda tienen el derecho y el deber de seguir una formaci\u00f3n continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda, principalmente a trav\u00e9s de las escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica, organizar\u00e1n actividades formativas de actualizaci\u00f3n profesional para sus colegiados y expedir\u00e1n en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento. Tambi\u00e9n podr\u00e1n organizar este tipo de actividades conjuntamente con otras organizaciones p\u00fablicas o privadas, en especial con las Universidades.<br>Art\u00edculo 65. Formaci\u00f3n especializada.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda tienen derecho a acceder a una especializaci\u00f3n profesional mediante la acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n espec\u00edfica que, en el caso de formaci\u00f3n impartida por la organizaci\u00f3n corporativa y para tener eficacia en todo el territorio del Estado, habr\u00e1 de ser homologada por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos en que la normativa vigente exija determinada especializaci\u00f3n para realizar actividades concretas o acceder a cargos o grupos, la especializaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo habilitar\u00e1 al profesional de la Abogac\u00eda para ello.<br>T\u00cdTULO IX<br>Organizaci\u00f3n colegial de la Abogac\u00eda<br>CAP\u00cdTULO I<br>Colegios de la Abogac\u00eda<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<br>Art\u00edculo 66. Colegios de la Abogac\u00eda. R\u00e9gimen jur\u00eddico y fines.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda son Corporaciones de Derecho P\u00fablico que se rigen por la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por las Leyes auton\u00f3micas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en el presente Estatuto General y en sus Estatutos particulares, as\u00ed como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes \u00f3rganos corporativos en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Colegio de la Abogac\u00eda tendr\u00e1 competencia exclusiva y excluyente en el \u00e1mbito territorial que ten\u00eda al promulgarse la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, cualquiera que sea el n\u00famero de partidos judiciales que ahora comprenda. El \u00e1mbito territorial de los Colegios de la Abogac\u00eda creados tras la Constituci\u00f3n de 1978 se determinar\u00e1 por su Ley de creaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales y auton\u00f3micas de aplicaci\u00f3n en cada caso<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La modificaci\u00f3n de las demarcaciones judiciales no afectar\u00e1 al \u00e1mbito territorial de los Colegios de la Abogac\u00eda, que tendr\u00e1n competencia en las nuevas que puedan crearse en su territorio.<br>Art\u00edculo 67. Fines.<br>Son fines esenciales de los Colegios de la Abogac\u00eda, en su \u00e1mbito territorial respectivo:<br>a) La ordenaci\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda y su representaci\u00f3n exclusiva.<br>b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.<br>c) La intervenci\u00f3n en el proceso de acceso a la profesi\u00f3n de profesional de la Abogac\u00eda.<br>d) La formaci\u00f3n profesional permanente y especializada de sus miembros.<br>e) El control deontol\u00f3gico y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario en garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.<br>f) La protecci\u00f3n de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la Abogac\u00eda;<br>g) La colaboraci\u00f3n en el funcionamiento, promoci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br>h) La defensa del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho proclamado en la Constituci\u00f3n y la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos.<br>i) La contribuci\u00f3n a la garant\u00eda del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de la defensa de oficio.<br>Art\u00edculo 68. Funciones.<br>Son funciones de los Colegios de la Abogac\u00eda, en su \u00e1mbito territorial:<br>a) Ostentar la representaci\u00f3n y defensa de la Abogac\u00eda ante la Administraci\u00f3n, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimaci\u00f3n para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales.<br>b) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, as\u00ed como redactar y aprobar su Reglamento de r\u00e9gimen interior.<br>c) Colaborar con el Poder Judicial y los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos mediante la realizaci\u00f3n de estudios, emisi\u00f3n de informes, elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa.<br>d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientaci\u00f3n jur\u00eddica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales m\u00e1s desfavorecidos o necesitados de protecci\u00f3n.<br>e) Participar en las materias propias de la profesi\u00f3n en los \u00f3rganos consultivos de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como en los organismos o asociaciones interprofesionales.<br>f) Asegurar la representaci\u00f3n de la Abogac\u00eda en los Consejos Sociales de las Universidades, en los t\u00e9rminos establecidos por las normas que los regulen.<br>g) Participar en la elaboraci\u00f3n de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola o, en su caso, a los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios de la Abogac\u00eda, la homologaci\u00f3n de escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogac\u00eda de los nuevos titulados y organizar cursos para la formaci\u00f3n continua y perfeccionamiento y especializaci\u00f3n profesional. M\u00e1s espec\u00edficamente, podr\u00e1n incorporar en sus Estatutos particulares las medidas relacionadas con el desempe\u00f1o de la tutor\u00eda de los aspirantes a la Abogac\u00eda que sean necesarias para garantizar la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas establecidas en los cursos de formaci\u00f3n para profesionales de la Abogac\u00eda, disponiendo medidas de apoyo a los profesionales de la Abogac\u00eda tutores para facilitar el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formaci\u00f3n, la deontolog\u00eda y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, as\u00ed como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.<br>i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de inter\u00e9s para los colegiados de car\u00e1cter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsi\u00f3n y otros an\u00e1logos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.<br>j) Impulsar la adecuada utilizaci\u00f3n por parte de los colegiados de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.<br>k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, as\u00ed como impedir la competencia desleal entre los colegiados.<br>l) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en v\u00edas de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes. Especialmente, les corresponde resolver las discrepancias que puedan surgir en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n profesional de los colegiados y la percepci\u00f3n de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.<br>m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, as\u00ed como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediaci\u00f3n.<br>n) Atender las solicitudes de informaci\u00f3n sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, as\u00ed como las peticiones de inspecci\u00f3n o investigaci\u00f3n que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de informaci\u00f3n y de realizaci\u00f3n de controles, inspecciones e investigaciones est\u00e9n debidamente motivadas y que la informaci\u00f3n obtenida se emplee \u00fanicamente para la finalidad para la que se solicit\u00f3.<br>\u00f1) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br>o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protecci\u00f3n de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras establecidas en el presente Estatuto o que vengan dispuestas por la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica.<br>Art\u00edculo 69. Colaboraci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas.<br>Los Colegios de la Abogac\u00eda cooperar\u00e1n lealmente con las Administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en el marco de sus competencias.<br>Art\u00edculo 70. Aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de sus Estatutos particulares.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los Estatutos particulares de cada Colegio y sus modificaciones ser\u00e1n elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y por los propios Estatutos particulares, con sometimiento a los principios de autonom\u00eda, democracia y transparencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos o sus modificaciones, una vez aprobados, ser\u00e1n remitidos al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola para su aprobaci\u00f3n con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 6.4 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, sin perjuicio de la ulterior tramitaci\u00f3n eventualmente prevista en la legislaci\u00f3n de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma.<br>Art\u00edculo 71. P\u00e1gina web y ventanilla \u00fanica.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda dispondr\u00e1n de una p\u00e1gina web para que, a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica prevista en la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, reguladora del libre <\/li>\n\n\n\n<li>acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogac\u00eda y las sociedades profesionales puedan realizar todos los tr\u00e1mites necesarios para su colegiaci\u00f3n, ejercicio y baja en el Colegio por v\u00eda electr\u00f3nica y a distancia, facilitando adem\u00e1s la informaci\u00f3n necesaria al respecto. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica, convocar a los colegiados a las Juntas Generales y poner en su conocimiento la actividad del Colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma exclusiva, otros medios.<\/li>\n\n\n\n<li>Espec\u00edficamente, a trav\u00e9s de ventanilla \u00fanica, los profesionales podr\u00e1n de forma gratuita:<br>a) Obtener toda la informaci\u00f3n y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>b) Presentar toda la documentaci\u00f3n y solicitudes, incluyendo la de colegiaci\u00f3n.<br>c) Conocer el estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos en los que tengan la condici\u00f3n de interesado, as\u00ed como recibir la correspondiente notificaci\u00f3n de los preceptivos actos de tr\u00e1mite y de las resoluciones de los procedimientos.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, para hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, los Colegios ofrecer\u00e1n a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica y de forma clara, inequ\u00edvoca y gratuita, la siguiente informaci\u00f3n:<br>a) El acceso al registro de colegiados, que deber\u00e1 encontrarse permanentemente actualizado y en el que constar\u00e1n los nombres y apellidos de los profesionales de la Abogac\u00eda, n\u00famero de colegiaci\u00f3n, t\u00edtulos oficiales de los que est\u00e9n en posesi\u00f3n, domicilio profesional y situaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n profesional y la denominaci\u00f3n social de las sociedades profesionales.<br>b) Las v\u00edas de reclamaci\u00f3n y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo.<br>c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 proporcionarse a trav\u00e9s de un enlace con la p\u00e1gina web de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br>d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendr\u00e1 el contenido descrito en el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/2007, de 15 de marzo.<br>e) El contenido de los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<br>Art\u00edculo 72. Medios tecnol\u00f3gicos.<br>Los Colegios de la Abogac\u00eda adoptar\u00e1n cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, en especial, incorporar\u00e1n para ello las tecnolog\u00edas precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.<br>Art\u00edculo 73. Servicio de atenci\u00f3n a los colegiados y a los consumidores y usuarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda deber\u00e1n atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios dispondr\u00e1n de un Servicio de atenci\u00f3n a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogac\u00eda, que tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la Abogac\u00eda que act\u00faen en su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representaci\u00f3n o en defensa de sus intereses.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n del procedimiento de resoluci\u00f3n de quejas y reclamaciones deber\u00e1 ser regulada por los Colegios, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones podr\u00e1n presentarse por v\u00eda electr\u00f3nica y a distancia a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los Colegios, a trav\u00e9s del Servicio de atenci\u00f3n a los consumidores o usuarios, resolver\u00e1n sobre las quejas o reclamaciones, seg\u00fan los casos, de alguna de las siguientes formas:<br>a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resoluci\u00f3n de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.<br>b) Acordando remitir el expediente a los \u00f3rganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.<br>c) Archivando el expediente.<br>d) Adoptando cualquier otra decisi\u00f3n que corresponda.<br>Art\u00edculo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda est\u00e1n sujetos al principio de transparencia y responsabilidad en su gesti\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios deber\u00e1n elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la informaci\u00f3n siguiente:<br>a) Informe anual de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en raz\u00f3n de su cargo.<br>b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Colegio, as\u00ed como las normas para su c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n.<br>c) Informaci\u00f3n agregada y estad\u00edstica relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucci\u00f3n o que hayan alcanzado firmeza, con indicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n a la que se refieren, de su tramitaci\u00f3n y de la sanci\u00f3n impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br>d) Informaci\u00f3n agregada y estad\u00edstica relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitaci\u00f3n y, en su caso, de los motivos de estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n de la queja o reclamaci\u00f3n, con pleno respeto de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br>e) Los cambios en el contenido de sus C\u00f3digos deontol\u00f3gicos y la v\u00eda para el acceso a su contenido \u00edntegro.<br>f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>La Memoria Anual deber\u00e1 hacerse p\u00fablica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web en el primer semestre del a\u00f1o siguiente.<br>Art\u00edculo 75. Acci\u00f3n social de los Colegios de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda tendr\u00e1n especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integran. Por ello podr\u00e1n promover, organizar y ejecutar programas de acci\u00f3n social en beneficio de los sectores m\u00e1s desfavorecidos, los valores democr\u00e1ticos de convivencia o de lucha contra la corrupci\u00f3n, as\u00ed como para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de las competencias de los Colegios derivadas de la legislaci\u00f3n sobre asistencia jur\u00eddica en materia de servicios de orientaci\u00f3n jur\u00eddica, los Colegios podr\u00e1n organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiaci\u00f3n externa p\u00fablica o privada, dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Pol\u00edticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda fomentar\u00e1n un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por sus colegiados, as\u00ed como su constante mejora.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de sus colegiados modelos o cartas de calidad de servicios. Igualmente podr\u00e1n facilitar que sus colegiados sometan los servicios que prestan a evaluaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de organismos independientes.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa \u00d3rganos<br>Art\u00edculo 77. \u00d3rganos de gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El gobierno de los Colegios estar\u00e1 presidido por los principios de democracia, autonom\u00eda y transparencia. Asimismo, deber\u00e1 procurarse la incorporaci\u00f3n de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisi\u00f3n de los \u00f3rganos colegiales.<\/li>\n\n\n\n<li>De acuerdo con lo que disponga la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica, cada Colegio de la Abogac\u00eda ser\u00e1 regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano.<br>Los Estatutos particulares de los Colegios podr\u00e1n disponer adem\u00e1s la existencia de otros \u00f3rganos.<br>Art\u00edculo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos particulares de cada Colegio establecer\u00e1n las normas de composici\u00f3n y funcionamiento de la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, corresponder\u00e1 al Decano la representaci\u00f3n legal del Colegio en todas sus relaciones y la presidencia de todos los \u00f3rganos colegiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que est\u00e9n atribuidas a otro \u00f3rgano por Ley o por los Estatutos del Colegio de que se trate, las siguientes:<br>a) Resolver sobre la admisi\u00f3n de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta de Gobierno.<br>b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, se\u00f1alando el orden del d\u00eda para cada una.<br>c) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elecci\u00f3n, conforme a las normas legales y estatutarias.<br>d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, as\u00ed como el ejercicio de la profesi\u00f3n por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.<br>e) Regular en los t\u00e9rminos legalmente establecidos el funcionamiento y las designaciones para prestar los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio.<br>f) Determinar las cuotas de incorporaci\u00f3n, que no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso los costes asociados a la tramitaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, las ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.<br>g) Proponer a la Junta General la imposici\u00f3n de cuotas extraordinarias a sus colegiados.<br>h) Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos colegiales, as\u00ed como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y, en su caso, del Consejo Auton\u00f3mico.<br>i) Aprobar o proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de tasaci\u00f3n de costas y jura de cuentas y emitir informes periciales al respecto cuando proceda.<\/li>\n\n\n\n<li>j) Ejercer la potestad disciplinaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>k) Proponer a la aprobaci\u00f3n de la Junta General los reglamentos de orden interior.<br>l) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.<br>m) Emitir consultas y dict\u00e1menes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.<br>n) Adoptar los acuerdos para la contrataci\u00f3n de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporaci\u00f3n.<br>\u00f1) Cuantas otras se establecen el presente Estatuto General o se establezcan en los particulares de cada Colegio.<br>Art\u00edculo 79. Elecci\u00f3n del Decano y los dem\u00e1s miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En ausencia de normativa auton\u00f3mica y en defecto de previsi\u00f3n espec\u00edfica en los estatutos particulares de cada Colegio, el Decano y los dem\u00e1s cargos de la Junta de Gobierno ser\u00e1n elegidos en votaci\u00f3n directa y secreta, en la que podr\u00e1n participar como electores todos los colegiados incorporados con m\u00e1s de tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de convocatoria de las elecciones. Ser\u00e1n elegibles como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes y residentes en su respectivo \u00e1mbito territorial, siempre que no est\u00e9n incursos en alguna de las siguientes situaciones:<br>a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n para cargos p\u00fablicos o el ejercicio de la profesi\u00f3n, en tanto subsistan.<br>b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resoluci\u00f3n administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados.<br>c) Ser miembros de los \u00f3rganos rectores de otro Colegio Profesional.<br>d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.<\/li>\n\n\n\n<li>El per\u00edodo del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones para su posible reelecci\u00f3n se fijar\u00e1n en los Estatutos de cada Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan colegiado podr\u00e1 presentarse como candidato a m\u00e1s de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elecci\u00f3n, deber\u00e1n dimitir previamente del cargo que ocupen.<\/li>\n\n\n\n<li>En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes tendr\u00e1 doble valor que el de los dem\u00e1s colegiados, proclam\u00e1ndose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayor\u00eda. En caso de empate se entender\u00e1 elegido el que m\u00e1s votos hubiere obtenido de entre los ejercientes; de persistir este, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si a\u00fan se mantuviera el empate, el de mayor edad.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento electoral ser\u00e1 establecido por los Estatutos particulares de cada Colegio, que podr\u00e1n autorizar y regular el voto electr\u00f3nico y por correo con garant\u00edas para su autenticidad y secreto; y establecer, en todo caso, el r\u00e9gimen de recursos en materia electoral.<\/li>\n\n\n\n<li>Los representantes de cada candidatura podr\u00e1n solicitar dentro de los dos d\u00edas siguientes a su proclamaci\u00f3n, una copia del censo electoral, en soporte apto para su tratamiento inform\u00e1tico que podr\u00e1 ser utilizado exclusivamente para los fines electorales y durante el periodo de campa\u00f1a con respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los candidatos proclamados electos tomar\u00e1n posesi\u00f3n conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo, con respeto a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico y de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. En el plazo de cinco d\u00edas desde la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, deber\u00e1 comunicarse al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y al Consejo Auton\u00f3mico correspondiente, con indicaci\u00f3n de su composici\u00f3n y del cumplimiento de los requisitos legales.<\/li>\n\n\n\n<li>En ausencia de normativa auton\u00f3mica y en defecto de previsi\u00f3n espec\u00edfica en los estatutos particulares de cada Colegio, cuando por cualquier causa queden vacantes la <\/li>\n\n\n\n<li>totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Auton\u00f3mico o en su caso el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola designar\u00e1 una Junta Provisional de entre sus miembros m\u00e1s antiguos. La Junta Provisional convocar\u00e1 en el plazo de treinta d\u00edas naturales elecciones para la provisi\u00f3n de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. Las elecciones deber\u00e1n celebrarse dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 80. Cese.<\/li>\n\n\n\n<li>En defecto de otra regulaci\u00f3n espec\u00edfica, los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de la Abogac\u00eda cesar\u00e1n por las causas siguientes:<\/li>\n\n\n\n<li>a) Fallecimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Renuncia.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Falta inicial no conocida o p\u00e9rdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempe\u00f1ar el cargo.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino o plazo para el que fueron elegidos.<\/li>\n\n\n\n<li>e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, previo acuerdo de la propia Junta.<\/li>\n\n\n\n<li>f) Aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura, seg\u00fan lo regulado en este Estatuto y en los Estatutos particulares del Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 81. Voto de censura al Decano y dem\u00e1s miembros de la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo que los estatutos particulares del Colegio establecieran otra previsi\u00f3n, el voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competer\u00e1 siempre a la Junta General extraordinaria convocada a ese efecto.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria requerir\u00e1 la firma de un m\u00ednimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelaci\u00f3n y expresar\u00e1 con claridad las razones en que se funde. No obstante, en los Colegios con m\u00e1s de cinco mil profesionales de la Abogac\u00eda en ejercicio bastar\u00e1 el 15 por 100 y en los de m\u00e1s de diez mil, el 10 por 100.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta General extraordinaria habr\u00e1 de celebrarse dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podr\u00e1n tratarse m\u00e1s asuntos que los expresados en la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>La v\u00e1lida constituci\u00f3n de dicha Junta General extraordinaria requerir\u00e1, en primera convocatoria, la concurrencia personal de la mitad m\u00e1s uno del censo colegial con derecho a voto y, en segunda convocatoria, bastar\u00e1 un tercio del censo colegial con derecho a voto. El voto habr\u00e1 de ser expresado necesariamente de forma personal, directa y secreta.<br>Art\u00edculo 82. Juntas Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda celebrar\u00e1n las Juntas Generales ordinarias que tengan estatutariamente previstas, as\u00ed como cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del n\u00famero o porcentaje de colegiados que al efecto se establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos particulares de cada Colegio establecer\u00e1n las normas de convocatoria y celebraci\u00f3n de las Juntas Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no se prev\u00e9 otra cosa, todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podr\u00e1n asistir con voz y voto a las Juntas Generales que se celebren.<\/li>\n\n\n\n<li>El voto de los ejercientes computar\u00e1 con doble valor que el de los dem\u00e1s colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equiparen.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no se establece otra cosa, los acuerdos de las Juntas Generales se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple y, una vez adoptados, ser\u00e1n obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del r\u00e9gimen de recursos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o disoluci\u00f3n de las agrupaciones de profesionales de la Abogac\u00eda que puedan constituirse en el seno del Colegio, as\u00ed como sus estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las agrupaciones de profesionales de la Abogac\u00eda que se constituyan en cada Colegio estar\u00e1n subordinadas a la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones habr\u00e1n de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las agrupaciones de profesionales de la Abogac\u00eda Joven ser\u00e1n objeto de especial atenci\u00f3n por las Juntas de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petici\u00f3n del n\u00famero de colegiados que estatutariamente se determine podr\u00e1 crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre profesionales de la Abogac\u00eda con dedicaci\u00f3n preferente a materias concretas y el rec\u00edproco intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnico-jur\u00eddica sobre la especialidad de que se trate.<br>Secci\u00f3n 3.\u00aa R\u00e9gimen econ\u00f3mico<br>Art\u00edculo 84. R\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario de los Colegios de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio econ\u00f3mico de los Colegios de la Abogac\u00eda coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, salvo que sus Estatutos particulares establezcan otra cosa. Su funcionamiento se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustar\u00e1 a los principios contables generalmente aceptados.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los colegiados podr\u00e1n examinar las cuentas del Colegio durante los quince d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de celebraci\u00f3n de la Junta General u \u00f3rgano que haya de aprobarlas.<br>Art\u00edculo 85. Recursos econ\u00f3micos de los Colegios de la Abogac\u00eda.<br>Constituyen recursos econ\u00f3micos de los Colegios de la Abogac\u00eda:<br>a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.<br>b) Las cuotas de incorporaci\u00f3n.<br>c) Los derechos que correspondan por expedici\u00f3n de certificaciones.<br>d) Los derechos que correspondan por la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a que se refiere el art\u00edculo 5.o) de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, as\u00ed como por la prestaci\u00f3n de otros servicios colegiales.<br>e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, as\u00ed como el de las cuotas extraordinarias.<br>f) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones p\u00fablicas o por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de Derecho privado.<br>g) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro t\u00edtulo pasen a formar parte de su patrimonio.<br>h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resoluci\u00f3n disciplinaria firme, que se destinar\u00e1n preferentemente a fines asistenciales.<br>i) Cualquier otro que legalmente procediere.<br>Secci\u00f3n 4.\u00aa Derechos y obligaciones de los colegiados en relaci\u00f3n con el colegio<br>Art\u00edculo 86. Derechos de los colegiados.<br>Son derechos de los colegiados, en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos particulares de cada Colegio, los siguientes:<br>a) Participar en la gesti\u00f3n corporativa y ejercer los derechos de petici\u00f3n, voto y acceso a los cargos directivos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>b) Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y l\u00edcita libertad de actuaci\u00f3n profesional, as\u00ed como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuaci\u00f3n profesional.<br>c) Ser informados de los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos colegiales que les afecten. En todo caso, los Estatutos particulares del Colegio, las normas aprobadas por sus \u00f3rganos y los acuerdos de inter\u00e9s general deber\u00e1n figurar, debidamente actualizados, en la p\u00e1gina web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposici\u00f3n de quien lo solicite.<br>d) Los dem\u00e1s derechos que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.<br>Art\u00edculo 87. Obligaciones de los colegiados.<br>Son obligaciones de los colegiados:<br>a) Cumplir las normas estatutarias y deontol\u00f3gicas, as\u00ed como los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos corporativos.<br>b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.<br>c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsi\u00f3n social, sea cual sea el r\u00e9gimen al que est\u00e9 adscrito.<br>d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiaci\u00f3n, por suspensi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibici\u00f3n.<br>e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios.<br>f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que est\u00e9 incorporado como ejerciente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7.1.<br>CAP\u00cdTULO II<br>Consejos Auton\u00f3micos de Colegios de la Abogac\u00eda<br>Art\u00edculo 88. Consejos Auton\u00f3micos de Colegios de la Abogac\u00eda.<br>La constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n, competencias y funcionamiento de los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios de la Abogac\u00eda se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br>CAP\u00cdTULO III<br>Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa \u00d3rganos y funciones<br>Art\u00edculo 89. Definici\u00f3n, domicilio y \u00f3rganos rectores.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola es la Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico que, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, representa, coordina y defiende los intereses de la Abogac\u00eda espa\u00f1ola ante la Administraci\u00f3n del Estado, los otros poderes y \u00f3rganos del Estado y las Instituciones internacionales y supranacionales, incluidas las entidades similares de otros Estados.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola est\u00e1 integrado por todos los Colegios de la Abogac\u00eda de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Su domicilio radicar\u00e1 en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Los \u00f3rganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisi\u00f3n Permanente y el Presidente. Los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1n presididos por el Presidente y actuar\u00e1 de Secretario el Secretario general del Consejo General.<br>La convocatoria, constituci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados se regir\u00e1 por este Estatuto y por el Reglamento de r\u00e9gimen interior del Consejo General.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. Funciones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Son funciones del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola:<br>a) Las atribuidas por el art\u00edculo 5 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los Colegios de la Abogac\u00eda, en cuanto tengan \u00e1mbito o repercusi\u00f3n superior al de una Comunidad Aut\u00f3noma.<br>b) Representar a la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogac\u00eda en toda clase de \u00e1mbitos, nacionales, supranacionales e internacionales, incluido el de las entidades similares de otros Estados.<br>c) Ordenar el ejercicio profesional de la Abogac\u00eda en Espa\u00f1a y comunicar sus acuerdos a los Colegios de la Abogac\u00eda y Consejos Auton\u00f3micos.<br>d) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, as\u00ed como redactar y aprobar su Reglamento de r\u00e9gimen interior; resolver las dudas que puedan producirse en la aplicaci\u00f3n de las normas estatutarias y reglamentarias.<br>e) Contribuir a la formaci\u00f3n de los profesionales de la Abogac\u00eda y homologar las escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica creadas por los Colegios de la Abogac\u00eda cuando vayan a organizar e impartir los cursos exigidos por la Ley 34\/2006, de 30 de octubre.<br>f) Participar en los t\u00e9rminos previstos por el ordenamiento en los procedimientos impulsados por los Ministerios competentes para la convocatoria de las Comisiones para la evaluaci\u00f3n de la aptitud profesional de quienes pretendan obtener el t\u00edtulo profesional de la Abogac\u00eda; as\u00ed como designar a los miembros de las Comisiones que le corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, y sus normas de desarrollo.<br>g) Participar en la determinaci\u00f3n del contenido concreto de cada evaluaci\u00f3n para el acceso a la profesi\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda y sus especialidades, en su caso.<br>h) Informar preceptivamente todo proyecto de ley o de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, o de modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n existente, cualquier que sea su rango, que afecte al ejercicio de la Abogac\u00eda o a los Colegios de la Abogac\u00eda.<br>i) Convocar el Congreso de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, as\u00ed como otros Congresos nacionales e internacionales de profesionales de la Abogac\u00eda.<br>j) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los m\u00e9ritos contra\u00eddos al servicio de la Abogac\u00eda o en su ejercicio; as\u00ed como revocarlas por causas de indignidad.<br>k) Formar y mantener actualizado el censo de los profesionales de la Abogac\u00eda espa\u00f1oles y llevar el fichero y registro de sanciones. El Consejo General establecer\u00e1, en colaboraci\u00f3n con todos los Colegios y Consejos Auton\u00f3micos, un sistema para que los ciudadanos puedan conocer la existencia de sanciones disciplinarias que est\u00e9n siendo ejecutadas y, en su caso, las sanciones no canceladas que afecten a cada profesional de la Abogac\u00eda, con pleno respeto de lo dispuesto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.<br>l) Designar o proponer representantes de la Abogac\u00eda para su participaci\u00f3n en los \u00d3rganos constitucionales, consejos y \u00f3rganos consultivos de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito estatal e internacional.<br>m) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los miembros del propio Consejo General y, en los casos en que est\u00e9 previsto en la normativa aplicable, a los miembros de las Juntas de Gobierno de Colegios de la Abogac\u00eda y a los miembros de los Consejos Auton\u00f3micos, por infracciones cometidas en tal condici\u00f3n, as\u00ed como conocer en v\u00eda administrativa, de los recursos contra las resoluciones que dicten los Consejos Auton\u00f3micos y los Colegios en materia disciplinaria, cuando as\u00ed est\u00e9 dispuesto en la regulaci\u00f3n correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 116.<br>n) Emitir los informes que le sean solicitados por los \u00d3rganos constitucionales, las Administraciones P\u00fablicas, Colegios de la Abogac\u00eda y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; as\u00ed como proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogac\u00eda espa\u00f1ola.<br>\u00f1) Establecer la necesaria coordinaci\u00f3n con los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios de la Abogac\u00eda, as\u00ed como con los distintos Colegios y, en su caso, dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre ellos<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>o) Impulsar y organizar con car\u00e1cter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsi\u00f3n para los profesionales de la Abogac\u00eda.<br>p) Impulsar el arbitraje y la mediaci\u00f3n como m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<br>q) Defender los derechos e intereses de los Colegios de la Abogac\u00eda, as\u00ed como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes y proteger la l\u00edcita libertad de actuaci\u00f3n de los profesionales de la Abogac\u00eda, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimaci\u00f3n que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de la Abogac\u00eda y a los profesionales de la Abogac\u00eda personalmente.<br>r) Impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la competencia de cada Colegio.<br>s) Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>t) Impulsar la definici\u00f3n de los criterios de interoperabilidad tecnol\u00f3gica entre los diferentes Colegios de la Abogac\u00eda y en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas, participando activamente en su elaboraci\u00f3n.<br>u) Aprobar su Presupuesto y la cuenta de liquidaci\u00f3n, en el que se determine la aportaci\u00f3n equitativa de los Colegios y su r\u00e9gimen.<br>v) Administrar y disponer de su patrimonio.<br>w) Constituir, previa Orden del Ministro competente, un \u00f3rgano centralizado de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, en los t\u00e9rminos y con las funciones establecidas en la normativa vigente.<br>x) Cuantas otras le atribuyan las disposiciones vigentes y todas aqu\u00e9llas que sean consecuencia de las anteriores o est\u00e9n relacionadas con ellas.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Corresponder\u00e1 tambi\u00e9n al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y programas de actuaci\u00f3n de toda \u00edndole que tengan por objeto promover y garantizar la igualdad de oportunidades de los Colegios y de los profesionales de la Abogac\u00eda en todo el territorio nacional y, consecuentemente, la igualdad de derechos de sus clientes; o que deriven de exigencias de unidad de actuaci\u00f3n de la Abogac\u00eda espa\u00f1ola y la de todos los profesionales en el \u00e1mbito estatal.<\/li>\n\n\n\n<li>Las funciones previstas en este Estatuto ser\u00e1n ejercidas por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola cuando no est\u00e9n atribuidas legalmente a los Consejos Auton\u00f3micos o a los Colegios.<br>Art\u00edculo 91. P\u00e1gina web y ventanilla \u00fanica.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola dispondr\u00e1 de una p\u00e1gina web para que, a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica prevista en la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, los Colegios y los profesionales de la Abogac\u00eda puedan realizar cuantas gestiones les resulten precisas por v\u00eda electr\u00f3nica y a distancia, facilitando adem\u00e1s la informaci\u00f3n necesaria al respecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Para conseguir una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios ofrecer\u00e1, bien directamente, bien a trav\u00e9s de los enlaces precisos con las p\u00e1ginas web de los Colegios de la Abogac\u00eda, la siguiente informaci\u00f3n:<br>a) El acceso a los registros de colegiados.<br>b) Las v\u00edas de reclamaci\u00f3n y, en su caso, los recursos que podr\u00e1n interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo.<br>c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 proporcionarse a trav\u00e9s de un enlace con la p\u00e1gina web de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendr\u00e1 el contenido descrito en el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/2007, de 15 de marzo.<br>e) El contenido de los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<br>Art\u00edculo 92. Medios tecnol\u00f3gicos.<br>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola adoptar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, en especial, incorporar\u00e1 para ello las tecnolog\u00edas precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.<br>Art\u00edculo 93. Servicio de atenci\u00f3n a los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola dispondr\u00e1 de un Servicio de atenci\u00f3n a los ciudadanos, que tramitar\u00e1 y, en su caso, resolver\u00e1 cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad del Consejo o de los profesionales de la Abogac\u00eda se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de estos, as\u00ed como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representaci\u00f3n o en defensa de sus intereses.<\/li>\n\n\n\n<li>Las quejas y reclamaciones podr\u00e1n presentarse en el propio Consejo General o por v\u00eda electr\u00f3nica y a distancia a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica. Una vez recibidas y previos los informes pertinentes resolver\u00e1, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, de alguna de las siguientes formas:<br>a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resoluci\u00f3n de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.<br>b) Acordando remitir el expediente al Colegio competente para conocer de la queja o reclamaci\u00f3n.<br>c) Archivando el expediente.<br>d) Adoptando cualquier otra decisi\u00f3n que corresponda.<br>Art\u00edculo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola est\u00e1 sujeto a los principios de transparencia y responsabilidad en su gesti\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General elaborar\u00e1 una Memoria Anual que contenga al menos la informaci\u00f3n siguiente:<br>a) Informe anual de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo percibidas en raz\u00f3n de los cargos del Consejo General.<br>b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Consejo General, as\u00ed como las normas para su c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n.<br>c) Informaci\u00f3n agregada y estad\u00edstica relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucci\u00f3n o que hayan alcanzado firmeza, con indicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n a la que se refieren, de su tramitaci\u00f3n y de la sanci\u00f3n impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br>d) Informaci\u00f3n agregada y estad\u00edstica relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitaci\u00f3n y, en su caso, de los motivos de estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n de la queja o reclamaci\u00f3n, con pleno respeto de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br>e) Los cambios en el contenido de sus C\u00f3digos deontol\u00f3gicos y la v\u00eda para el acceso a su contenido \u00edntegro.<br>f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General har\u00e1 p\u00fablica, junto a su propia Memoria e incorpor\u00e1ndola como anexo, la informaci\u00f3n estad\u00edstica exigida para la Memoria anual de cada Colegio, de forma agregada para el conjunto de todos ellos. Los Colegios deber\u00e1n remitir al Consejo General su memoria en los cuatro primeros meses de cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La Memoria Anual deber\u00e1 hacerse p\u00fablica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web en el primer semestre de cada a\u00f1o.<br>Art\u00edculo 95. Acci\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola mantendr\u00e1 una pol\u00edtica propia de responsabilidad social corporativa que atienda especialmente a la defensa de los derechos humanos, el apoyo a los profesionales de la Abogac\u00eda que sean perseguidos en cualquier pa\u00eds o no puedan ejercer su profesi\u00f3n con libertad, la promoci\u00f3n de los derechos de los sectores sociales m\u00e1s desfavorecidos, la salvaguarda del derecho de defensa, la protecci\u00f3n del medio ambiente y la lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General podr\u00e1 actuar por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos que tenga por conveniente, en especial de naturaleza fundacional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General colaborar\u00e1 y prestar\u00e1 apoyo a los programas de acci\u00f3n social que organicen y ejecuten los Colegios de la Abogac\u00eda.<br>Art\u00edculo 96. Pol\u00edtica de calidad de los servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola fomentar\u00e1 un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por los profesionales de la Abogac\u00eda espa\u00f1oles, as\u00ed como su constante mejora.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea de c\u00f3digos de conducta destinados a facilitar la libre prestaci\u00f3n de servicios o el establecimiento de un profesional de la Abogac\u00eda de otro Estado miembro, con pleno respeto de las normas de defensa de la competencia.<br>Art\u00edculo 97. Conciliaci\u00f3n de la vida familiar y profesional.<br>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola promover\u00e1 la adopci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos y Administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y profesional de todos los profesionales de la Abogac\u00eda. Asimismo, podr\u00e1 proponer a los \u00f3rganos competentes las modificaciones normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br>Art\u00edculo 98. Recursos econ\u00f3micos del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines se\u00f1alados, el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola contar\u00e1 con los siguientes ingresos:<br>a) Las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que ser\u00e1n abonadas por todos los Colegios de la Abogac\u00eda en funci\u00f3n del n\u00famero de colegiados residentes de cada uno, ejercientes y no ejercientes.<br>b) Las cuotas de nueva incorporaci\u00f3n que deban satisfacer las personas f\u00edsicas, ya se colegien como ejercientes o como no ejercientes; y las entidades que pretendan inscribirse en los registros de sociedades profesionales.<br>c) El importe de las certificaciones que se expidan.<br>d) Los dem\u00e1s recursos que pueda obtener de sus actividades.<br>e) Las subvenciones oficiales, donativos y legados que pueda recibir.<br>f) Cualquier aportaci\u00f3n extraordinaria que el Pleno del propio Consejo General acuerde cuando concurran circunstancias excepcionales.<\/li>\n\n\n\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Pleno del Consejo General<br>Art\u00edculo 99. Composici\u00f3n del Pleno. Mandato.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Pleno del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola est\u00e1 compuesto por los siguientes Consejeros:<br>a) El Presidente del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, que ser\u00e1 elegido entre profesionales de la Abogac\u00eda ejercientes de cualquier Colegio de la Abogac\u00eda de Espa\u00f1a.<br>b) Los Decanos de los Colegios de la Abogac\u00eda de Espa\u00f1a.<br>c) Los Presidentes de Consejos Auton\u00f3micos de Colegios de la Abogac\u00eda en los que no concurriere la condici\u00f3n de Decano.<br>d) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogac\u00eda, Mutualidad de Previsi\u00f3n Social a prima fija, siempre que sea profesional de la Abogac\u00eda.<br>e) Doce Consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la Abogac\u00eda de reconocido prestigio con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidir\u00e1 con el de los cargos que desempe\u00f1en, salvo los del Presidente y los doce Consejeros electivos, que ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>La contravenci\u00f3n por los miembros del Pleno de los deberes de confidencialidad, secreto y debido respeto a los dem\u00e1s integrantes del \u00f3rgano, dar\u00e1 lugar a la apertura de un procedimiento en el que, con las debidas garant\u00edas, se evaluar\u00e1 si el Consejero ha incumplido las funciones que le corresponden por raz\u00f3n de dicho cargo. Si se apreciase dicho incumplimiento por el Pleno del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, podr\u00e1 imponerse al Consejero en cuesti\u00f3n alguna de las sanciones previstas en el art\u00edculo 127, salvo las de suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 100. Elecci\u00f3n de sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>El proceso de elecci\u00f3n del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocar\u00e1 por el Presidente, o persona que le sustituya, con al menos treinta d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n del Pleno correspondiente, mediante comunicaci\u00f3n fehaciente a todos los Colegios de la Abogac\u00eda y a los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios para que le den la m\u00e1xima publicidad y difusi\u00f3n posible, exponi\u00e9ndola en todo caso en sus tablones de anuncios y en sus p\u00e1ginas web.<br>Asimismo, el Consejo General la expondr\u00e1 en su p\u00e1gina web y en aquellas otras que gestione.<\/li>\n\n\n\n<li>Las candidaturas se presentar\u00e1n en la Secretar\u00eda General del Consejo General al menos quince d\u00edas naturales antes de la fecha del Pleno. La Comisi\u00f3n Permanente, en los cinco d\u00edas naturales siguientes, proclamar\u00e1 las candidaturas que re\u00fanan los requisitos establecidos.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de los consejeros ser\u00e1 secreta, pudiendo votar todos los miembros del Pleno, siendo elegidos quienes m\u00e1s votos obtengan y en caso de empate el de mayor antig\u00fcedad colegial como ejerciente.<\/li>\n\n\n\n<li>En la elecci\u00f3n de Presidente, que tambi\u00e9n ser\u00e1 secreta, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho de voto los Decanos de los Colegios de la Abogac\u00eda.<br>En primera y segunda votaci\u00f3n ser\u00e1 elegido quien obtenga mayor\u00eda absoluta de los electores. Si ning\u00fan candidato la alcanzara, se celebrar\u00e1 una tercera votaci\u00f3n en la que solo podr\u00e1n participar los dos candidatos m\u00e1s votados en la segunda, siendo elegido aqu\u00e9l que obtenga mayor n\u00famero de votos y en caso de empate el de mayor antig\u00fcedad colegial como ejerciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101. Competencias del Pleno.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/li>\n\n\n\n<li>En materia patrimonial, el Pleno tiene competencia para acordar toda clase de actos de disposici\u00f3n y gravamen. Podr\u00e1 delegar en el Presidente las competencias que le corresponden en esta materia.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno tiene asimismo competencia para acordar la constituci\u00f3n de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles; la celebraci\u00f3n de contratos de cualquier clase y la realizaci\u00f3n de cuantas actuaciones jur\u00eddicas resulten precisas para garantizar el buen funcionamiento del Consejo General y la defensa de sus derechos e intereses leg\u00edtimos.<br>Asimismo, podr\u00e1 delegar en el Presidente las competencias que le corresponden en esta materia.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno determinar\u00e1 las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado, as\u00ed como su r\u00e9gimen y funciones y la adscripci\u00f3n de Consejeros a cada una de ellas, siendo coordinadas por la Secretar\u00eda General, que convocar\u00e1 cuantas reuniones sean precisas. Igualmente podr\u00e1 constituir las comisiones y ponencias especiales que estime convenientes. Las Comisiones desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones que les delegue el Pleno y, en su \u00e1mbito propio podr\u00e1n adoptar, en caso de urgencia, acuerdos de inmediata ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno.<br>No obstante, a fin de agilizar la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los recursos que en materia disciplinaria se formulen ante el Consejo General y cumplir los plazos establecidos para ello, la Comisi\u00f3n que haya de entender en materia de recursos, tendr\u00e1 siempre facultad plena para resolverlos e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar al Pleno la decisi\u00f3n de aquellos recursos que estime conveniente.<br>Con la misma finalidad, la facultad plena para la resoluci\u00f3n de los recursos que se formulen en otra materia queda delegada en la Comisi\u00f3n Permanente, sin perjuicio de la informaci\u00f3n posterior al Pleno y de que pueda elevar a \u00e9ste la decisi\u00f3n de aquellos recursos que estime conveniente.<br>Art\u00edculo 102. Funcionamiento del Pleno.<br>El Pleno del Consejo General se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente.<br>Asimismo podr\u00e1 reunirse siempre que lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente o de un 20 por 100 de los miembros del Pleno.<br>Art\u00edculo 103. Adopci\u00f3n de acuerdos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos del Consejo se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda reforzada que requerir\u00e1 la existencia de mayor n\u00famero de votos favorables de los Consejeros presentes o representados mediante la delegaci\u00f3n de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, siempre que adem\u00e1s conformen mayor\u00eda de colegiados ejercientes, comput\u00e1ndose a estos efectos en el voto emitido por cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcaci\u00f3n de su Colegio a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>No obstante lo anterior, aquellos acuerdos que se refieran a materias no comprendidas en el apartado tres del presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser aprobados por mayor\u00eda simple entre los Consejeros presentes o representados mediante la delegaci\u00f3n de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, salvo que cualquier Consejero Decano solicitara, previamente al inicio de la votaci\u00f3n, que se aplique el r\u00e9gimen de mayor\u00eda reforzada regulado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Los asuntos a los que se aplicar\u00e1 necesariamente el r\u00e9gimen de mayor\u00eda reforzada ser\u00e1n los siguientes:<br>a) Aprobaci\u00f3n inicial del Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y de sus modificaciones para su elevaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n definitiva por el Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>b) Aprobaci\u00f3n del Reglamento de r\u00e9gimen interior del Consejo General y de cualesquiera otras normas reglamentarias.<br>c) Ordenaci\u00f3n de la actividad profesional de los profesionales de la Abogac\u00eda, su ejercicio profesional, acceso a la profesi\u00f3n, deontolog\u00eda y publicidad.<br>d) Aprobaci\u00f3n del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales, as\u00ed como cualquier aportaci\u00f3n extraordinaria que haya de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales. En el supuesto de que el presupuesto anual del Consejo General no sea aprobado, se entender\u00e1 prorrogado el anterior con la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo hasta que se apruebe un nuevo presupuesto.<br>e) Constituci\u00f3n de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles.<br>f) Proyectos, propuestas o acuerdos de los que puedan derivarse repercusiones econ\u00f3micas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogac\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Secci\u00f3n 3.\u00aa <\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente<br>Art\u00edculo 104. Funciones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Presidente del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br>a) Ostentar la representaci\u00f3n del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la representaci\u00f3n de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogac\u00eda de Espa\u00f1a.<br>b) Velar por el prestigio de la profesi\u00f3n de profesional de la Abogac\u00eda.<br>c) Defender los derechos de los Colegios de la Abogac\u00eda y de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la l\u00edcita libertad de actuaci\u00f3n de los profesionales de la Abogac\u00eda y de las sociedades profesionales.<br>d) Convocar y presidir, fijando el orden del d\u00eda, las sesiones del Pleno y de la Comisi\u00f3n Permanente, as\u00ed como de las dem\u00e1s Comisiones ordinarias o extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad.<br>e) Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resoluci\u00f3n o despacho de un asunto.<br>f) Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisi\u00f3n Permanente y velar por su correcta ejecuci\u00f3n.<br>g) Ejercer la superior direcci\u00f3n de la actividad de los \u00f3rganos del Consejo General.<br>h) Las que le hayan sido delegadas por el Pleno.<br>i) Cuantas otras le correspondan por disponerlo as\u00ed las disposiciones vigentes y especialmente este Estatuto.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente ser\u00e1 auxiliado en el ejercicio de sus funciones por todos los cargos y empleados del Consejo General. Asimismo, podr\u00e1 crear los \u00f3rganos de apoyo permanentes o temporales que tenga por conveniente y designar a sus titulares.<br>Las designaciones se podr\u00e1n hacer libremente entre personas, vinculadas o no al Consejo General, siempre dentro del marco presupuestario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente podr\u00e1 delegar o sustituir sus funciones y las que tenga delegadas por el Pleno, dando cuenta a este, as\u00ed como otorgar los apoderamientos necesarios para el funcionamiento del Consejo General.<br>Art\u00edculo 105. Cese del Presidente.<br>El Presidente cesar\u00e1 por las causas siguientes:<br>a) Fallecimiento.<br>b) Renuncia.<br>c) Falta inicial no conocida o p\u00e9rdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempe\u00f1ar el cargo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>d) Expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino o plazo para el que fue elegido, pudiendo presentarse a la reelecci\u00f3n una sola vez.<br>e) Aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura que se regula en el art\u00edculo siguiente.<br>Art\u00edculo 106. Moci\u00f3n de censura.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Presidente podr\u00e1 ser sometido a moci\u00f3n de censura por su gesti\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La moci\u00f3n de censura podr\u00e1 ser promovida a instancia de, al menos, un tercio de los Decanos de Colegios de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La moci\u00f3n de censura se debatir\u00e1 en un Pleno del Consejo General convocado exclusivamente al efecto con car\u00e1cter extraordinario. La sesi\u00f3n deber\u00e1 celebrarse en los treinta d\u00edas naturales siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud correspondiente en la Secretar\u00eda General del Consejo General. El acuerdo de convocatoria ser\u00e1 ejecutado de oficio por el Secretario General. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Pleno y para la votaci\u00f3n de la moci\u00f3n ser\u00e1 necesario un qu\u00f3rum m\u00ednimo de la mayor\u00eda de los Decanos con derecho a voto.<\/li>\n\n\n\n<li>La aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura exigir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los votos de los Decanos de Colegios miembros del Consejo General que a su vez suponga la mayor\u00eda de colegiados ejercientes seg\u00fan los Colegios concurrentes a la sesi\u00f3n, comput\u00e1ndose a estos efectos en el voto de cada Decano los colegiados residentes en la demarcaci\u00f3n de su Colegio. Dar\u00e1 lugar al cese inmediato del Presidente censurado, debiendo procederse a la elecci\u00f3n del nuevo Presidente con arreglo a lo previsto con car\u00e1cter general por este Estatuto.<br>Secci\u00f3n 4.\u00aa Comisi\u00f3n Permanente<br>Art\u00edculo 107. Composici\u00f3n y funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, estar\u00e1 formada por:<br>a) El Presidente, Secretario General y Tesorero del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>b) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogac\u00eda con menos de 500 colegiados ejercientes.<br>c) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogac\u00eda que tengan entre 500 y 3.000 colegiados ejercientes.<br>d) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogac\u00eda con m\u00e1s de 3.000 colegiados ejercientes.<br>Los Consejeros a que se refieren las letras b, c y d anteriores ser\u00e1n designados y cesados por el Presidente del Consejo.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones, de las que dar\u00e1 cuenta al Pleno que posteriormente se celebre:<br>a) Las que expresamente le delegue el Pleno.<br>b) Las propias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato.<br>c) La formulaci\u00f3n del Presupuesto y del balance, cuentas anuales y memoria, para su sometimiento al Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos de la Comisi\u00f3n Permanente se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los asistentes, con el voto dirimente del Presidente en caso de empate.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 celebrar reuniones no presenciales en la forma que se determine por el Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108. Designaci\u00f3n de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisi\u00f3n, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Presidente designar\u00e1 dos Vicepresidentes de entre los Consejeros Decanos que formen parte de la Comisi\u00f3n Permanente, quienes le sustituir\u00e1n conforme a su orden. Designar\u00e1 asimismo, de entre todos los Consejeros, a los Presidentes y Vicepresidentes de Comisi\u00f3n, al Secretario General, al Vicesecretario General, al Tesorero y al Vicetesorero. El Vicesecretario y el Vicetesorero son los sustitutos naturales del Secretario y el Tesorero del Consejo General y asistir\u00e1n a aquellas reuniones de la Comisi\u00f3n Permanente y de la Comisi\u00f3n Consultiva a las que no asistan los sustituidos.<\/li>\n\n\n\n<li>El mandato de los cargos mencionados en el apartado anterior concluir\u00e1 si pierden la condici\u00f3n de Consejero o cuando, una vez finalizado el proceso para la elecci\u00f3n del nuevo Presidente del Consejo General, tome posesi\u00f3n el que resulte electo. Asimismo, en cualquier momento el Presidente podr\u00e1 cesarlos en su cargo.<br>Art\u00edculo 109. Comisi\u00f3n Consultiva.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n Consultiva del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola estar\u00e1 formada por:<br>a) El Presidente, Secretario General y Tesorero del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>b) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogac\u00eda que tengan m\u00e1s de 3.000 colegiados ejercientes.<br>c) Tres Consejeros Decanos del resto de Colegios de la Abogac\u00eda.<br>d) El Presidente de la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Abogac\u00eda Joven, quien tendr\u00e1 voz pero no voto.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n Consultiva desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<br>a) Promover acciones de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los derechos fundamentales y especialmente del derecho de defensa, as\u00ed como de la profesi\u00f3n de profesional de la Abogac\u00eda y de las instituciones de la Abogac\u00eda.<br>b) Proponer a la Comisi\u00f3n Permanente o, en su caso, al Pleno, iniciativas normativas estatutarias o econ\u00f3micas.<br>c) Emitir dict\u00e1menes que deber\u00e1n valorar la oportunidad, viabilidad y repercusi\u00f3n de proyectos y actividades del Consejo General. Estos dict\u00e1menes ser\u00e1n preceptivos pero no vinculantes para todos los proyectos que tengan un coste econ\u00f3mico para el Consejo General o para los Colegios de la Abogac\u00eda.<br>d) Cuantas realizaciones persigan mejorar el ejercicio de la Abogac\u00eda y la realizaci\u00f3n de la Justicia.<br>Art\u00edculo 110. Comisiones de Trabajo.<br>La Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n de comisiones de trabajo y estudio sobre materias de especial relevancia para la Abogac\u00eda, para la elaboraci\u00f3n de informes sobre proyectos normativos o para la armonizaci\u00f3n de los criterios de las comisiones existentes en los diferentes Colegios de la Abogac\u00eda. Su constituci\u00f3n podr\u00e1 acordarse con car\u00e1cter indefinido o para un asunto concreto y ser\u00e1n coordinadas por la Secretar\u00eda General, que convocar\u00e1 cu\u00e1ntas reuniones sean precisas.<br>Los trabajos e informes elaborados por las diferentes comisiones habr\u00e1n de ser elevados para su aprobaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente o al Pleno, seg\u00fan proceda, cuando hayan de surtir efectos fuera del \u00e1mbito del Consejo General o remitirse a las autoridades nacionales o internacionales competentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Congreso de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola<br>Art\u00edculo 111. Convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Congreso de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola se celebrar\u00e1 ordinariamente cada cuatro a\u00f1os y ser\u00e1 convocado por el Consejo General.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso aprobar\u00e1 unas conclusiones que tendr\u00e1n car\u00e1cter orientador para los \u00f3rganos y organismos corporativos de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>En el Congreso podr\u00e1n desarrollarse adem\u00e1s cuantos actos determine el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<br>Art\u00edculo 112. Reglamento del Congreso de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/li>\n\n\n\n<li>El Reglamento del Congreso de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola ser\u00e1 aprobado por el Pleno del Consejo General, previa audiencia de los Colegios y Consejos Auton\u00f3micos por plazo no inferior a treinta d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Reglamento del Congreso determinar\u00e1 su composici\u00f3n y forma de celebraci\u00f3n. Una vez aprobado ser\u00e1 remitido a los Colegios y Consejos Auton\u00f3micos junto con la convocatoria.<br>T\u00cdTULO X<br>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los acuerdos sometidos al Derecho Administrativo y su impugnaci\u00f3n<br>Art\u00edculo 113. Ejecutividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y de los Colegios de la Abogac\u00eda ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o recaigan en materia disciplinaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, lo ser\u00e1n en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificaci\u00f3n se adecuar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, pudiendo realizarse por un empleado del Colegio de la Abogac\u00eda. Si no se pudiese efectuar la notificaci\u00f3n de esta forma, se entender\u00e1 perfeccionada a los quince d\u00edas de su exposici\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios del propio Colegio, que se realizar\u00e1 en la forma prevista por la citada Ley. Asimismo, los colegiados podr\u00e1n recibir, si as\u00ed lo desean, las notificaciones a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica, tal y como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 71.2.c) del presente Estatuto.<br>Art\u00edculo 114. Actos nulos y anulables.<br>Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los \u00f3rganos corporativos en los casos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br>Art\u00edculo 115. Recursos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los actos de los \u00f3rganos del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola sujetos a Derecho Administrativo ponen fin a la v\u00eda administrativa y son recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podr\u00e1n interponer potestativamente recurso de reposici\u00f3n, si procediere.<\/li>\n\n\n\n<li>Los actos de los Colegios de la Abogac\u00eda sujetos al Derecho Administrativo ser\u00e1n recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previos los recursos corporativos o administrativos que establezca la respectiva legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116. Recursos ante el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los acuerdos de los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios y de los Colegios de la Abogac\u00eda ser\u00e1n recurribles ante el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola cuando as\u00ed lo dispongan sus propios Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>En estos casos, el recurso ser\u00e1 presentado ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acuerdo, que deber\u00e1 elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n. El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deber\u00e1 dictar y notificar resoluci\u00f3n expresa en el plazo de tres meses. El recurrente podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del acuerdo recurrido y la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General podr\u00e1 acordarla o denegarla motivadamente.<br>El silencio tendr\u00e1 efecto desestimatorio de la pretensi\u00f3n, salvo en aquellos supuestos en que resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 24.1 tercer p\u00e1rrafo, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br>En lo no previsto en este precepto, se aplicar\u00e1 de manera supletoria lo establecido para el recurso de alzada en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br>Art\u00edculo 117. C\u00f3mputo de plazos.<br>Los plazos de este Estatuto General expresados en d\u00edas se entender\u00e1n referidos a d\u00edas h\u00e1biles, salvo que expresamente se prevea otra cosa.<br>Art\u00edculo 118. Aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br>La legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas se aplicar\u00e1 a los actos de los \u00f3rganos corporativos en la forma en ella prevista.<br>T\u00cdTULO XI<br>R\u00e9gimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogac\u00eda y de las sociedades profesionales<br>CAP\u00cdTULO I<br>Responsabilidad disciplinaria<br>Art\u00edculo 119. Principios generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio est\u00e1n sujetos a responsabilidad disciplinaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la Abogac\u00eda se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la Abogac\u00eda se har\u00e1n constar en su expediente personal.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones disciplinarias corporativas se har\u00e1n constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.<br>Art\u00edculo 120. Potestad disciplinaria.<\/li>\n\n\n\n<li>La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogac\u00eda y las sociedades profesionales se ejercer\u00e1 por los Colegios de la Abogac\u00eda en cuyo \u00e1mbito territorial se haya cometido la infracci\u00f3n, con arreglo a las previsiones de sus respectivos Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola ejercer\u00e1 su potestad disciplinaria sobre sus miembros exclusivamente cuando act\u00faen en tal condici\u00f3n, as\u00ed como sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos Auton\u00f3micos, <\/li>\n\n\n\n<li>salvo que la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica o las normas estatutarias establezcan otra cosa. El ejercicio de esta potestad corresponde al Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>La potestad disciplinaria de los Consejos Auton\u00f3micos se regular\u00e1 por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica correspondiente.<br>Art\u00edculo 121. Principio de tipicidad.<br>Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los cap\u00edtulos segundo, tercero, quinto y sexto del presente T\u00edtulo. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanci\u00f3n disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.<br>Art\u00edculo 122. Sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones que podr\u00e1n imponerse a los profesionales de la Abogac\u00eda son las siguientes:<br>a) Apercibimiento por escrito.<br>b) Multa pecuniaria.<br>c) Suspensi\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>d) Expulsi\u00f3n del Colegio.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de las sociedades profesionales, podr\u00e1n ser sancionadas con la baja del registro colegial correspondiente, en los t\u00e9rminos de este Estatuto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones que podr\u00e1n imponerse a los profesionales de la Abogac\u00eda que sean tutores de pr\u00e1cticas externas de los cursos o m\u00e1steres de acceso a la profesi\u00f3n son las siguientes:<br>a) Reprensi\u00f3n privada.<br>b) Apercibimiento verbal.<br>c) Apercibimiento por escrito.<br>d) Multa.<br>e) P\u00e9rdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempe\u00f1o de su cargo de tutor.<br>f) Inhabilitaci\u00f3n para ejercer la tutor\u00eda en cualquier curso o m\u00e1ster de acceso.<br>Art\u00edculo 123. Principio de proporcionalidad.<br>La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n guardar\u00e1 la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada. A tal fin se considerar\u00e1, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteraci\u00f3n, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesi\u00f3n.<br>CAP\u00cdTULO II<br>Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogac\u00eda<br>Art\u00edculo 124. Infracciones muy graves.<br>Son infracciones muy graves de los profesionales de la Abogac\u00eda:<br>a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participaci\u00f3n, como consecuencia del ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al art\u00edculo 33.2 del C\u00f3digo Penal.<br>c) El ejercicio de la profesi\u00f3n en vulneraci\u00f3n de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n del ejercicio profesional.<br>d) La colaboraci\u00f3n o el encubrimiento del intrusismo profesional.<br>e) El ejercicio de la profesi\u00f3n estando incurso en causa de incompatibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>f) La vulneraci\u00f3n del deber de secreto profesional cuando la concreta infracci\u00f3n no est\u00e9 tipificada de forma espec\u00edfica.<br>g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensi\u00f3n al cliente.<br>h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por Ley, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17 del presente Estatuto General.<br>i) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogac\u00eda o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.<br>j) La indebida percepci\u00f3n de honorarios, derechos o beneficios econ\u00f3micos por los servicios derivados de la Ley 1\/1996, de 10 de enero.<br>k) La retenci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto.<br>l) La apropiaci\u00f3n o retenci\u00f3n de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorizaci\u00f3n expresa del cliente.<br>m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.<br>n) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 20.2.c) de este Estatuto General.<br>Art\u00edculo 125. Infracciones graves.<br>Son infracciones graves de los profesionales de la Abogac\u00eda:<br>a) La vulneraci\u00f3n de los deberes deontol\u00f3gicos en los casos siguientes:<br>i. La infracci\u00f3n de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23 de este Estatuto General.<br>ii. El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compa\u00f1eros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.<br>iii. La falta de respeto debido o la realizaci\u00f3n de alusiones personales de menosprecio o descr\u00e9dito, en el ejercicio de la profesi\u00f3n, a otro profesional de la Abogac\u00eda o a su cliente.<br>iv. La inducci\u00f3n injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compa\u00f1ero en caso de sustituci\u00f3n o cambio de profesional de la Abogac\u00eda.<br>v. La retenci\u00f3n de documentaci\u00f3n de un cliente contra sus expresas instrucciones.<br>vi. La falta de remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente al profesional de la Abogac\u00eda que le sustituya en la llevanza de un asunto.<br>vii. La citaci\u00f3n de un profesional de la Abogac\u00eda como testigo de hechos relacionados con su actuaci\u00f3n profesional.<br>b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 20 de este Estatuto General, salvo lo previsto en el art\u00edculo 124.n), en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 20.2.c).<br>c) El incumplimiento de los deberes de identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se recogen en los art\u00edculos 48 y 49 del presente Estatuto General.<br>d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el art\u00edculo 52 del presente Estatuto General.<br>e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administraci\u00f3n de Justicia.<br>f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo.<br>g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los \u00f3rganos corporativos o de gobierno de la Abogac\u00eda en el ejercicio de sus funciones.<br>h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de \u00f3rganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>i) La condena penal firme por la comisi\u00f3n de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogac\u00eda o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneraci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 51 del presente Estatuto.<br>k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designaci\u00f3n realizada por el Colegio de la Abogac\u00eda en materia de asistencia jur\u00eddica gratuita.<br>l) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar la sustituci\u00f3n en la direcci\u00f3n profesional de un asunto al compa\u00f1ero sustituido, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 60 de este Estatuto General.<br>m) La relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la parte contraria cuando le conste que est\u00e1 representada o asistida por otro profesional de la Abogac\u00eda, salvo su autorizaci\u00f3n expresa.<br>n) El abuso de la circunstancia de ser el \u00fanico profesional de la Abogac\u00eda interviniente causando una lesi\u00f3n injusta.<br>\u00f1) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.<br>o) El pago, cobro, exigencia o aceptaci\u00f3n de comisiones u otro tipo de compensaci\u00f3n de otro profesional de la Abogac\u00eda o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontolog\u00eda profesional.<br>p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidaci\u00f3n de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.<br>q) La compensaci\u00f3n de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisi\u00f3n, sin su consentimiento.<br>r) La falsa atribuci\u00f3n de un encargo profesional.<br>s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesi\u00f3n.<br>t) La falta de contrataci\u00f3n de seguro o garant\u00eda cuando la obligaci\u00f3n de contar con dicho r\u00e9gimen de garant\u00eda para cubrir las responsabilidades por raz\u00f3n del ejercicio profesional as\u00ed est\u00e9 prevista por ley.<br>u) Los dem\u00e1s actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesi\u00f3n y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el presente Estatuto General y otras normas legales.<br>Art\u00edculo 126. Infracciones leves.<br>Son infracciones leves de los profesionales de la Abogac\u00eda:<br>a) Ofender levemente en cualquier comunicaci\u00f3n privada oral o escrita al profesional de la Abogac\u00eda de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.<br>b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la Abogac\u00eda de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.<br>c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la Abogac\u00eda.<br>d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telef\u00f3nicas de otros profesionales de la Abogac\u00eda.<br>e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relaci\u00f3n con aquel.<br>f) No consignar en el primer escrito o actuaci\u00f3n su identificaci\u00f3n, el Colegio al que estuviese incorporado y el n\u00famero de colegiado.<br>g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127. Sanciones para los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podr\u00e1 imponerse la expulsi\u00f3n del Colegio o la suspensi\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda por plazo superior a un a\u00f1o sin exceder de dos.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la comisi\u00f3n de infracciones graves podr\u00e1 imponerse la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda por un plazo superior a quince d\u00edas sin exceder de un a\u00f1o o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la comisi\u00f3n de infracciones leves podr\u00e1 imponerse la sanci\u00f3n de apercibimiento escrito, o suspensi\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda por un plazo no superior a quince d\u00edas, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestaci\u00f3n de los servicios del Turno de Oficio, llevar\u00e1n aparejada, en todo caso, la exclusi\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda de dichos servicios por un plazo m\u00ednimo de seis meses e inferior a un a\u00f1o si la infracci\u00f3n fuera grave y de entre uno y dos a\u00f1os si fuera muy grave.<br>En los supuestos de infracciones leves, podr\u00e1 imponerse tambi\u00e9n la exclusi\u00f3n del profesional de la Abogac\u00eda de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses.<br>Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podr\u00e1 acordarse la separaci\u00f3n cautelar del servicio del profesional de la Abogac\u00eda presuntamente responsable por un periodo m\u00e1ximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.<\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>CAP\u00cdTULO III<br>Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales.<br>Art\u00edculo 128. Regla general.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La sociedad profesional podr\u00e1 ser sancionada en los t\u00e9rminos previstos en este Estatuto General.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades profesionales podr\u00e1n ser sancionadas, con arreglo a este Estatuto General, por las infracciones cometidas por los profesionales de la Abogac\u00eda que las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como part\u00edcipes o encubridores, en la comisi\u00f3n de dichas infracciones. Se presumir\u00e1 que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerar\u00e1 la infracci\u00f3n de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el profesional de la Abogac\u00eda a efectos de aplicar la sanci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualmente podr\u00e1n ser sancionadas las sociedades profesionales por la realizaci\u00f3n de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los profesionales de la Abogac\u00eda, gradu\u00e1ndose las infracciones con arreglo a lo previsto en el cap\u00edtulo anterior.<br>Art\u00edculo 129. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales.<br>Es infracci\u00f3n muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor o garant\u00eda equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades cuando la obligaci\u00f3n de contar con dicho r\u00e9gimen de garant\u00eda as\u00ed est\u00e9 prevista por ley.<br>Art\u00edculo 130. Infracciones graves de las sociedades profesionales.<br>Constituye infracci\u00f3n grave de las sociedades profesionales, la falta de presentaci\u00f3n para su inscripci\u00f3n en el registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o de cualquier modificaci\u00f3n del contrato social que deba ser objeto de inscripci\u00f3n, as\u00ed como el impago de las cargas previstas colegialmente.<\/li>\n\n\n\n<li><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Art\u00edculo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, se conceptuar\u00e1 como infracci\u00f3n leve.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 132. Sanciones para las sociedades profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n muy grave tipificada en el art\u00edculo 129, baja de la sociedad en el registro del Colegio correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la comisi\u00f3n de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la comisi\u00f3n de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.<\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>CAP\u00cdTULO IV<br>Procedimiento sancionador<br>Art\u00edculo 133. Procedimiento.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones disciplinarias solo podr\u00e1n imponerse en virtud de procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jur\u00eddico que resulten procedentes.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.<\/li>\n\n\n\n<li>Con anterioridad al acuerdo de iniciaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 abrir un per\u00edodo de informaci\u00f3n previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deber\u00e1 nombrar un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisi\u00f3n Deontol\u00f3gica, colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con m\u00e1s de diez a\u00f1os de ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento se tramitar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n administrativa b\u00e1sica y normas que la desarrollen, as\u00ed como en lo dispuesto por la normativa auton\u00f3mica y corporativa. En el caso de infracciones leves se aplicar\u00e1 un procedimiento simplificado. El plazo m\u00e1ximo en que debe dictarse y notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 el previsto en las Leyes, salvo que pueda establecerse otro diferente por norma reglamentaria.<br>Art\u00edculo 134. Ejecuci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones disciplinarias ser\u00e1n ejecutivas una vez que sean firmes en v\u00eda administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones producir\u00e1n efecto en el \u00e1mbito de todos los Colegios de Abogados de Espa\u00f1a, siendo competente para ejecutarlas el \u00f3rgano que las imponga, que tendr\u00e1 preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola para que este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Auton\u00f3micos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la sanci\u00f3n haya sido impuesta por un Colegio distinto del de incorporaci\u00f3n, este deber\u00e1 prestarle la colaboraci\u00f3n precisa para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n. Esta colaboraci\u00f3n podr\u00e1 ser regulada por convenio entre Colegios.<br>Art\u00edculo 135. Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanci\u00f3n, el fallecimiento, la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n y la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto en que la sanci\u00f3n impuesta fuera la de expulsi\u00f3n del colegio deber\u00e1 estarse a lo que establece el art\u00edculo 13 de este Estatuto General en materia de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contra\u00edda durante el per\u00edodo de alta, sino que se concluir\u00e1 el procedimiento disciplinario y se acordar\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda. En el supuesto en que la sanci\u00f3n no pueda hacerse efectiva, quedar\u00e1 en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en el Colegio.<br>Art\u00edculo 136. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.<br>En todo caso se reanudar\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n si el procedimiento permaneciere paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al colegiado.<br>Art\u00edculo 137. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las impuestas por infracciones graves, a los dos a\u00f1os; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que puedan ser ejecutadas. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzar\u00e1 a contar desde la fecha del quebrantamiento.<br>Art\u00edculo 138. Cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogac\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La anotaci\u00f3n de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelar\u00e1 cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que aquel hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de apercibimiento, suspensi\u00f3n del ejercicio de la Abogac\u00eda por un plazo no superior a quince d\u00edas, o multa pecuniaria de hasta 1.000 euros; un a\u00f1o en caso de sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n superior a quince d\u00edas sin exceder de un a\u00f1o o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros; tres a\u00f1os en caso de sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por plazo superior a un a\u00f1o sin exceder de dos a\u00f1os; y cinco a\u00f1os en caso de expulsi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Estos plazos se computar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente al cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de oficio o a petici\u00f3n de los sancionados.<br>Art\u00edculo 139. Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de las sanciones en su expediente particular.<\/li>\n\n\n\n<li>La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, se extinguir\u00e1 cuando se hayan abonado en su totalidad las debidas.<\/li>\n\n\n\n<li>La anotaci\u00f3n de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional se cancelar\u00e1 cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en caso de sanci\u00f3n de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros; un a\u00f1o en caso de sanci\u00f3n de multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros.<br>Estos plazos se computar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente al cumplimiento de la sanci\u00f3n.<br>La cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de oficio o a petici\u00f3n de la sociedad sancionada.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><br><strong>R\u00e9gimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes<br>Art\u00edculo 140. R\u00e9gimen aplicable a los colegiados no ejercientes.<\/strong><br>Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente T\u00edtulo en todo aquello que les sea de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su actuaci\u00f3n colegial.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>CAP\u00cdTULO VI<br>R\u00e9gimen disciplinario aplicable a los profesionales de la Abogac\u00eda tutores de pr\u00e1cticas externas de los cursos o m\u00e1steres de acceso a la profesi\u00f3n<br>Art\u00edculo 141. R\u00e9gimen aplicable a los profesionales de la Abogac\u00eda tutores de pr\u00e1cticas externas de los cursos o m\u00e1steres de acceso a la profesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los profesionales de la Abogac\u00eda tutores de pr\u00e1cticas externas est\u00e1n sujetos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 63 de este Estatuto General, conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogac\u00eda tutores corresponde ejercerla al Colegio de la Abogac\u00eda del cual dependan las pr\u00e1cticas externas del curso o m\u00e1ster de acceso a la profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Son infracciones graves del profesional de la Abogac\u00eda tutor:<br>a) Incumplir el plan de formaci\u00f3n de la entidad responsable de las pr\u00e1cticas externas o no cumplir su normativa reguladora.<br>b) Incumplir las instrucciones facilitadas por la direcci\u00f3n del curso o m\u00e1ster o la normativa que regule la tutor\u00eda.<br>c) Encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogac\u00eda.<br>d) Faltar el respeto o consideraci\u00f3n al alumno.<br>e) No prestar apoyo y asistencia al alumno durante todo el per\u00edodo de pr\u00e1cticas externas ni proporcionarle los medios materiales indispensables para el desarrollo de las pr\u00e1cticas.<br>f) No dedicar al alumno el tiempo necesario para transmitirle sus conocimientos, experiencias, m\u00e9todos y usos de trabajo, as\u00ed como los principios propios de la Abogac\u00eda, con especial atenci\u00f3n a sus valores deontol\u00f3gicos.<br>g) No redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que ha de ser supervisada por el responsable del equipo de tutor\u00eda.<br>h) No mantener la condici\u00f3n de profesional de la Abogac\u00eda durante el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n como tutor.<br>i) No dar traslado al centro organizador de las pr\u00e1cticas externas del comportamiento de los alumnos que considere contrarios a las reglas deontol\u00f3gicas y estatutarias de la profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Son infracciones leves del profesional de la Abogac\u00eda tutor:<br>a) No coordinar con el responsable del equipo de tutor\u00eda su actividad tutorial en el desarrollo de las pr\u00e1cticas externas o no facilitarle la informaci\u00f3n que este le requiera.<br>b) No entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa reguladora de cada per\u00edodo de pr\u00e1cticas externas.<br>c) No mantener una conducta ejemplar durante el desarrollo de su funci\u00f3n tutorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con inhabilitaci\u00f3n de hasta tres a\u00f1os para ejercer la tutor\u00eda en cualquier curso o m\u00e1ster de acceso, as\u00ed como con la p\u00e9rdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempe\u00f1o de su cargo de tutor.<br>Las infracciones leves podr\u00e1n ser sancionadas con apercibimiento verbal o reprensi\u00f3n privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta quinientos euros.<\/li>\n\n\n\n<li>La sanci\u00f3n deber\u00e1 graduarse en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del hecho infractor, a la intencionalidad, duraci\u00f3n, habitualidad o reiteraci\u00f3n en la conducta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-incrustado wp-block-embed-incrustado\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"sZkoPhLvTW\"><a href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61\">ACCESO Y CONSULTA ONLINE<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; 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Abogada ejerciente. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Direcci\u00f3n: C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).Residencial Para\u00edso de Macael. Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447. Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803. Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03. 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