{"id":54,"date":"2023-05-13T16:05:06","date_gmt":"2023-05-13T16:05:06","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=54"},"modified":"2025-05-10T22:25:10","modified_gmt":"2025-05-10T22:25:10","slug":"bibliografia-recomendada","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=54","title":{"rendered":"Bibliograf\u00eda recomendada"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"512\" height=\"512\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/TEXTOS-LITERARIOS.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9033 size-full\"\/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p><strong>Muchas gracias por su apoyo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Trabajamos por un mundo mejor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Siempre a su disposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a1Nuevo m\u00f3vil de contacto:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>690 303 447<\/strong>, <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Siempre a su disposici\u00f3n!<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tambi\u00e9n puede concertar cita en el<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>656 256 803.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tel\u00e9fono fijo Despacho 1: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tel\u00e9fono fijo Despacho 2: 958 68 09 00.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E-mail:&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com\">elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E-mail:&nbsp;&nbsp;<a href=\"mailto:despacho@todo-derecho.com\">despacho@todo-derecho.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>*************<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OTROS BLOGS DE INTER\u00c9S:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/todo-derecho.blogspot.com.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>http:\/\/todo-derecho.blogspot.com.es\/<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/todo-derechoprocesal.blogspot.com.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>http:\/\/todo-derechoprocesal.blogspot.com.es\/<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/todo-derechocivil.blogspot.com.es\/%20\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>http:\/\/todo-derechocivil.blogspot.com.es\/&nbsp;<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/todo-derecho-contabilidad.blogspot.com.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>http:\/\/todo-derecho-contabilidad.blogspot.com.es\/<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"http:\/\/todo-derechointernacionalprivado.blogspot.com.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/todo-derechointernacionalprivado.blogspot.com.es\/<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Ley&nbsp;Org\u00e1nica&nbsp;1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;La presente&nbsp;Ley&nbsp;tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.&nbsp;<\/strong>Por esta&nbsp;ley&nbsp;se establecen medidas de protecci\u00f3n integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres,&nbsp;<strong>a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, v\u00edctimas de esta violencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de esta&nbsp;Ley&nbsp;se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;Fortalecer las medidas de sensibilizaci\u00f3n ciudadana de prevenci\u00f3n, dotando a los poderes p\u00fablicos de instrumentos eficaces en el \u00e1mbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y medi\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;Consagrar derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, exigibles ante las Administraciones P\u00fablicas, y as\u00ed asegurar un acceso r\u00e1pido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;Reforzar hasta la consecuci\u00f3n de los m\u00ednimos exigidos por los objetivos de la&nbsp;ley&nbsp;los servicios sociales de informaci\u00f3n, de atenci\u00f3n, de emergencia, de apoyo y de recuperaci\u00f3n integral, as\u00ed como establecer un sistema para la m\u00e1s eficaz coordinaci\u00f3n de los servicios ya existentes a nivel municipal y auton\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;Garantizar derechos en el \u00e1mbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relaci\u00f3n laboral y de empleo p\u00fablico con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;Garantizar derechos econ\u00f3micos para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con el fin de facilitar su integraci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong>&nbsp;Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboraci\u00f3n con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a ofrecer tutela a las v\u00edctimas de la violencia contemplada en la presente&nbsp;Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp;Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protecci\u00f3n integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp;Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes p\u00fablicos para asegurar la prevenci\u00f3n de los hechos de violencia de g\u00e9nero y, en su caso, la sanci\u00f3n adecuada a los culpables de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)<\/strong>&nbsp;Promover la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil act\u00faan contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)<\/strong>&nbsp;Fomentar la especializaci\u00f3n de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de informaci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k)<\/strong>&nbsp;Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicaci\u00f3n se tengan en cuenta las necesidades y demandas espec\u00edficas de todas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta&nbsp;Ley, con la consiguiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pondr\u00e1 en marcha un Plan Nacional de Sensibilizaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero que como m\u00ednimo recoja los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr\u00e1ticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que contemple un amplio programa de formaci\u00f3n complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Controlado por una Comisi\u00f3n de amplia participaci\u00f3n, que se crear\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;Los poderes p\u00fablicos, en el marco de sus competencias, impulsar\u00e1n adem\u00e1s campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n espec\u00edficas con el fin de prevenir la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Las campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n contra esta forma de violencia se realizar\u00e1n de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;El sistema educativo espa\u00f1ol incluir\u00e1 entre sus fines la formaci\u00f3n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr\u00e1ticos de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el sistema educativo espa\u00f1ol incluir\u00e1, dentro de sus principios de calidad, la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de conflictos y para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;La Educaci\u00f3n Infantil contribuir\u00e1 a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;La Educaci\u00f3n Primaria contribuir\u00e1 a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;La Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contribuir\u00e1 a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los dem\u00e1s de forma pac\u00edfica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong>&nbsp;El Bachillerato y la Formaci\u00f3n Profesional contribuir\u00e1n a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y aut\u00f3noma y para analizar y valorar cr\u00edticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.<\/strong>&nbsp;La Ense\u00f1anza para las personas adultas incluir\u00e1 entre sus objetivos desarrollar actividades en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.<\/strong>&nbsp;Las Universidades incluir\u00e1n y fomentar\u00e1n en todos los \u00e1mbitos acad\u00e9micos la formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n de forma transversal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5.Escolarizaci\u00f3n inmediata de los menores v\u00edctimas de violencia de genero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Administraciones competentes deber\u00e1n prever la escolarizaci\u00f3n inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velar\u00e1n para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Administraciones educativas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que en los planes de formaci\u00f3n inicial y permanente del profesorado se incluya una formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las t\u00e9cnicas necesarias que les habiliten para:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;La educaci\u00f3n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr\u00e1ticos de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;La educaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de conflictos y en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los mismos, en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;La detecci\u00f3n precoz de la violencia en el \u00e1mbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el \u00e1mbito dom\u00e9stico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopci\u00f3n de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurar\u00e1 la representaci\u00f3n del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios de inspecci\u00f3n educativa velar\u00e1n por el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de los principios y valores recogidos en este cap\u00edtulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10. (Importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De acuerdo con lo establecido en la&nbsp;<a><\/a>Ley&nbsp;34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerar\u00e1 il\u00edcita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con car\u00e1cter vejatorio o discriminatorio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ente p\u00fablico al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptar\u00e1 las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12. (Importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Delegaci\u00f3n Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Instituto de la Mujer u \u00f3rgano equivalente de cada Comunidad Aut\u00f3noma, el&nbsp;<strong>Ministerio Fiscal<\/strong>&nbsp;y las Asociaciones que tengan como objetivo \u00fanico la defensa de los intereses de la mujer estar\u00e1n&nbsp;<strong>legitimados<\/strong>&nbsp;<strong>para ejercitar ante los Tribunales la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n de publicidad il\u00edcita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer<\/strong>, en los t\u00e9rminos de la&nbsp;<a><\/a>Ley&nbsp;34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13. (Muy importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;Las Administraciones P\u00fablicas velar\u00e1n por el cumplimiento estricto de la legislaci\u00f3n en lo relativo a la protecci\u00f3n y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atenci\u00f3n a la&nbsp;<strong>erradicaci\u00f3n de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres<\/strong>&nbsp;en todos los medios de comunicaci\u00f3n social, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;La Administraci\u00f3n p\u00fablica promover\u00e1 acuerdos de autorregulaci\u00f3n que, contando con mecanismos de control preventivo y de resoluci\u00f3n extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislaci\u00f3n publicitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n fomentar\u00e1n la protecci\u00f3n y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>La difusi\u00f3n de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizar\u00e1, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres v\u00edctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendr\u00e1 especial cuidado en el tratamiento gr\u00e1fico de las informaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15. (\u00c1mbito sanitario).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,&nbsp;<strong>promover\u00e1n e impulsar\u00e1n actuaciones de los profesionales sanitarios para la detecci\u00f3n precoz de la violencia de g\u00e9nero<\/strong>&nbsp;y propondr\u00e1n las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribuci\u00f3n del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;En particular, se desarrollar\u00e1n programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagn\u00f3stico precoz, la asistencia y la rehabilitaci\u00f3n de la mujer en las situaciones de violencia de g\u00e9nero a que se refiere esta&nbsp;Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Las Administraciones educativas competentes asegurar\u00e1n que en los \u00e1mbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especializaci\u00f3n de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, intervenci\u00f3n y apoyo a las v\u00edctimas de esta forma de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplar\u00e1 un apartado de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n integral en violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituir\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente&nbsp;Ley, una Comisi\u00f3n contra la Violencia de G\u00e9nero que apoye t\u00e9cnicamente y oriente la planificaci\u00f3n de las medidas sanitarias contempladas en este cap\u00edtulo, eval\u00fae y proponga las necesarias para la aplicaci\u00f3n del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicaci\u00f3n de esta forma de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n contra la Violencia de G\u00e9nero del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estar\u00e1 compuesta por representantes de todas las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n emitir\u00e1 un informe anual que ser\u00e1 remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17. (Garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas de violencia de Genero (Muy importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;Todas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con independencia de su origen, religi\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social,&nbsp;<strong>tienen garantizados los derechos reconocidos en esta&nbsp;Ley.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;La informaci\u00f3n, la asistencia social integral y la asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos regulados en este cap\u00edtulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad f\u00edsica y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18. (Muy importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;<strong>Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a recibir plena informaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;y asesoramiento adecuado a su situaci\u00f3n personal, a trav\u00e9s de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha informaci\u00f3n comprender\u00e1 las medidas contempladas en esta&nbsp;Ley&nbsp;relativas a su protecci\u00f3n y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, as\u00ed como la referente al lugar de prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n, emergencia, apoyo y recuperaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;Se garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tengan&nbsp;<strong>acceso integral a la informaci\u00f3n sobre sus derechos<\/strong>&nbsp;y sobre los recursos existentes. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Asimismo, se articular\u00e1n los medios necesarios para que las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la informaci\u00f3n, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Derecho a servicios sociales de atenci\u00f3n de emergencia. (Super importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen&nbsp;<strong>derecho a servicios sociales de atenci\u00f3n,&nbsp;<\/strong>de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperaci\u00f3n integral. La organizaci\u00f3n de estos servicios por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales, responder\u00e1 a los principios de atenci\u00f3n permanente, actuaci\u00f3n urgente, especializaci\u00f3n de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;La&nbsp;<strong>atenci\u00f3n multidisciplinar<\/strong>&nbsp;implicar\u00e1 especialmente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;<strong>Informaci\u00f3n a las v\u00edctimas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;<strong>Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;<strong>Apoyo social.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;<strong>Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;<strong>Apoyo educativo a la unidad familiar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong><strong>&nbsp;Formaci\u00f3n preventiva<\/strong>&nbsp;en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisici\u00f3n de habilidades en la resoluci\u00f3n no violenta de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp;Apoyo a la<strong>&nbsp;formaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;e&nbsp;<strong>inserci\u00f3n laboral<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Los servicios adoptar\u00e1n f\u00f3rmulas organizativas que, por la especializaci\u00f3n de su personal, por sus caracter\u00edsticas de convergencia e integraci\u00f3n de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;<strong>Estos servicios actuar\u00e1n coordinadamente<\/strong>&nbsp;y en colaboraci\u00f3n con los&nbsp;<strong>Cuerpos de Seguridad<\/strong>, los&nbsp;<strong>Jueces de Violencia sobre la Mujer<\/strong>, los&nbsp;<strong>servicios sanitarios<\/strong>&nbsp;y las instituciones encargadas de prestar asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas, del \u00e1mbito geogr\u00e1fico correspondiente.&nbsp;<strong>Estos servicios podr\u00e1n solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong>&nbsp;<strong>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la asistencia social integral a trav\u00e9s de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida.<\/strong>&nbsp;A estos efectos, los servicios sociales deber\u00e1n contar con personal espec\u00edficamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar da\u00f1os ps\u00edquicos y f\u00edsicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.<\/strong>&nbsp;En los instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las materias reguladas en este art\u00edculo, se incluir\u00e1n compromisos de aportaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado, de recursos financieros referidos espec\u00edficamente a la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.<\/strong>&nbsp;Los organismos de igualdad orientar\u00e1n y valorar\u00e1n los programas y acciones que se lleven a cabo y emitir\u00e1n recomendaciones para su mejora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20.&nbsp;Asistencia jur\u00eddica gratuita para las victimas de violencia de genero. (Muy importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.&nbsp;<\/strong>Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a recibir asesoramiento jur\u00eddico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposici\u00f3n de la denuncia, y a la defensa y representaci\u00f3n gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma direcci\u00f3n letrada deber\u00e1 asumir la defensa de la v\u00edctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistir\u00e1 tambi\u00e9n a los causahabientes en caso de fallecimiento de la v\u00edctima, siempre que no fueran part\u00edcipes en los hechos. En todo caso, se garantizar\u00e1 la defensa jur\u00eddica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que lo soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la&nbsp;<a><\/a>Ley&nbsp;1\/1996, de 10 enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especializaci\u00f3n, asegurar\u00e1n una formaci\u00f3n espec\u00edfica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;Igualmente, los Colegios de Abogados adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la designaci\u00f3n urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21.&nbsp;Derechos laborales y de la Seguridad Social a favor de las victimas de violencia de genero. (Muy importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1&nbsp;<strong>derecho<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la&nbsp;<strong>reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo<\/strong>, a la&nbsp;<strong>movilidad geogr\u00e1fica<\/strong>, al&nbsp;<strong>cambio de centro de trabajo<\/strong>, a la&nbsp;<strong>suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;En los t\u00e9rminos previstos en la&nbsp;Ley&nbsp;General de la Seguridad Social, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior dar\u00e1n lugar a situaci\u00f3n legal de desempleo.&nbsp;<strong>El tiempo de suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 como per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;<strong>Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/strong>&nbsp;que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogr\u00e1fica o al cambio de centro de trabajo,&nbsp;<strong>tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes<\/strong>,&nbsp;<strong>durante todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geogr\u00e1fica o cambio de centro de trabajo.<\/strong>&nbsp;Cuando se produzca la reincorporaci\u00f3n, \u00e9sta se realizar\u00e1 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;Las&nbsp;<strong>ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero se considerar\u00e1n justificadas, cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud<\/strong>, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong>&nbsp;<strong>A las trabajadoras por cuenta propia v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/strong>&nbsp;que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral,&nbsp;<strong>se les suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n durante un per\u00edodo de seis meses, que les ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.<\/strong>&nbsp;Asimismo,&nbsp;<strong>su situaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como asimilada al alta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1 una base de cotizaci\u00f3n equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Plan especial de empleo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del Plan de Empleo del Reino de Espa\u00f1a, se incluir\u00e1 un programa de acci\u00f3n espec\u00edfico para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero inscritas como demandantes de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este programa incluir\u00e1 medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23.&nbsp;Acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre las trabajadoras seg\u00fan informe del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este cap\u00edtulo s<strong>e acreditar\u00e1n con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima.<\/strong>&nbsp;Excepcionalmente,&nbsp;<strong>ser\u00e1 t\u00edtulo de acreditaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, el informe del Ministerio Fiscal<\/strong>&nbsp;que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24. (Trabajadoras funcionarias p\u00fablicas).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La funcionaria v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo y a la excedencia en los t\u00e9rminos que se determinen en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong>&nbsp;<strong>Trabajadores Funcionarias P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero sufrida por una mujer funcionaria se considerar\u00e1n justificadas en los t\u00e9rminos que se determine en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Trabajadoras funcionarias p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La acreditaci\u00f3n de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo, excedencia, y reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27.&nbsp;Ayudas econ\u00f3micas para las victimas de violencia de genero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;Cuando las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero careciesen de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al 75 por 100 del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibir\u00e1n una ayuda de pago \u00fanico, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparaci\u00f3n general o especializada y circunstancias sociales, la v\u00edctima tendr\u00e1 especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participar\u00e1 en los programas de empleo establecidos para su inserci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;El importe de esta ayuda ser\u00e1 equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la v\u00edctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusval\u00eda en grado igual o superior al 33 por 100, el importe ser\u00eda equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ser\u00e1n concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n, deber\u00e1 incorporarse informe del Servicio P\u00fablico de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, la aplicaci\u00f3n del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 de estaLey.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;En el caso de que la v\u00edctima tenga responsabilidades familiares, su importe podr\u00e1 alcanzar el de un per\u00edodo equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la v\u00edctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusval\u00eda en grado igual o superior al 33 por 100, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente&nbsp;Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong>&nbsp;Estas ayudas ser\u00e1n compatibles con cualquiera de las previstas en la&nbsp;<a><\/a>Ley&nbsp;35\/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las V\u00edctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Derecho de acceso a la vivienda para victimas de violencia de genero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero ser\u00e1n consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias p\u00fablicas para mayores, en los t\u00e9rminos que determine la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;La Delegaci\u00f3n Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formular\u00e1 las pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero a desarrollar por el Gobierno, y coordinar\u00e1 e impulsar\u00e1 cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las Administraciones con competencia en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;El titular de la Delegaci\u00f3n Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer estar\u00e1 legitimado ante los \u00f3rganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta&nbsp;Ley&nbsp;en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las Administraciones con competencias en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Reglamentariamente se determinar\u00e1 el rango y las funciones concretas del titular de la Delegaci\u00f3n Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;Se constituir\u00e1 el<strong>&nbsp;Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer<\/strong>, como \u00f3rgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponder\u00e1 el asesoramiento, evaluaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n institucional, elaboraci\u00f3n de informes y estudios, y propuestas de actuaci\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero. Estos informes, estudios y propuestas considerar\u00e1n de forma especial la situaci\u00f3n de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de g\u00e9nero o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignar\u00e1n desagregados por sexo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitir\u00e1 al Gobierno y a las Comunidades Aut\u00f3nomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evoluci\u00f3n de la violencia ejercida sobre la mujer en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 1 de la presente&nbsp;Ley, con determinaci\u00f3n de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. El informe destacar\u00e1 asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas puedan asegurar el m\u00e1ximo nivel de tutela para las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Reglamentariamente se determinar\u00e1n sus funciones, su r\u00e9gimen de funcionamiento y su composici\u00f3n, en la que se garantizar\u00e1, en todo caso, la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantaci\u00f3n en todo el territorio del Estado as\u00ed como de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Polic\u00eda. (Importante).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;El Gobierno establecer\u00e1, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y en el control de la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales adoptadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;El Gobierno, con el fin de hacer m\u00e1s efectiva la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas,&nbsp;<strong>promover\u00e1 las actuaciones necesarias para que las Polic\u00edas Locales<\/strong>, en el marco de su colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los \u00f3rganos judiciales cuando \u00e9stas sean algunas de las previstas en la presente&nbsp;Ley&nbsp;o en el art\u00edculo 544 bis de la&nbsp;<a><\/a>Ley&nbsp;de Enjuiciamiento Criminal o en el art\u00edculo 57 del&nbsp;<a><\/a>C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;La actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habr\u00e1 de tener en cuenta el&nbsp;<strong>Protocolo de Actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinaci\u00f3n con los \u00d3rganos Judiciales para la protecci\u00f3n de la violencia dom\u00e9stica y de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;Lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las Comunidades Aut\u00f3nomas que cuenten con cuerpos de polic\u00eda que desarrollen las funciones de protecci\u00f3n de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio aut\u00f3nomo, en los t\u00e9rminos previstos en sus Estatutos, en la&nbsp;<a><\/a>Ley&nbsp;Org\u00e1nica&nbsp;2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus&nbsp;leyes&nbsp;de polic\u00eda, y todo ello con la finalidad de hacer m\u00e1s efectiva la protecci\u00f3n de las victimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;Los poderes p\u00fablicos elaborar\u00e1n planes de colaboraci\u00f3n que garanticen la ordenaci\u00f3n de sus actuaciones en la prevenci\u00f3n, asistencia y persecuci\u00f3n de los actos de violencia de g\u00e9nero, que deber\u00e1n implicar a las administraciones sanitarias, la Administraci\u00f3n de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;En desarrollo de dichos planes, se articular\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n que determinen los procedimientos que aseguren una actuaci\u00f3n global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;Las administraciones con competencias sanitarias promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n, permanente actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de protocolos que contengan pautas uniformes de actuaci\u00f3n sanitaria, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Tales protocolos impulsar\u00e1n las actividades de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n continuada con la mujer sometida a violencia de g\u00e9nero o en riesgo de padecerla.<\/p>\n\n\n\n<p>Los protocolos, adem\u00e1s de referirse a los procedimientos a seguir, har\u00e1n referencia expresa a las relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en aquellos casos en que exista constataci\u00f3n o sospecha fundada de da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;En las actuaciones previstas en este art\u00edculo se considerar\u00e1 de forma especial la situaci\u00f3n de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de g\u00e9nero o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta&nbsp;Ley, tales como las pertenecientes a minor\u00edas, las inmigrantes, las que se encuentran en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o las mujeres con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decreto 437\/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico del Estatuto del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO PRIMERO.&nbsp;<\/strong>&nbsp; DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Ministerio Fiscal, \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, tiene por misi\u00f3n promover la acci\u00f3n de la Justicia en defensa de los intereses p\u00fablicos tutelados por la Ley, procurar ante los Juzgados y Tribunales el mantenimiento del orden jur\u00eddico y la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Art\u00edculo 2<\/strong>&nbsp;.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo anterior utilizar\u00e1 el Ministerio Fiscal los medios y recursos que las Leyes establezcan, y cuando no encontrare en los vigentes medios que permitan remediar los abusos y deficiencias que observe, lo comunicar\u00e1 al Ministerio de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con la misma finalidad deber\u00e1 vigilar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y disposiciones de car\u00e1cter obligatorio que se refieran a la Administraci\u00f3n de Justicia, a fin de que se administre en la forma que las Leyes establecen, instando su observancia, presentando los escritos que para ello sea necesario en los asuntos en que intervenga, y cuando se trate de un acto oral, pidiendo la palabra, que le ser\u00e1 concedida inmediatamente, aunque est\u00e9 en el uso de ella cualquiera otra persona de las que intervengan. Los Fiscales procurar\u00e1n usar de esta facultad con prudente moderaci\u00f3n, y si, a juicio de quien preside el acto, abusaren de ella, lo pondr\u00e1 en conocimiento del superior jer\u00e1rquico del funcionario Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los Fiscales de las Audiencias, de oficio o a excitaci\u00f3n de los particulares, podr\u00e1n pedir a los Tribunales de las jurisdicciones especiales noticia acerca de los hechos que hubieren dado lugar a procedimiento en dichos Tribunales cuando se tuviesen motivos racionalmente bastantes para estimar que tales hechos pudieran ser de la competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y los Tribunales que reciban la petici\u00f3n remitir\u00e1n, en el plazo de 5 d\u00edas, al Fiscal que la haga una relaci\u00f3n sucinta del hecho, con expresi\u00f3n del lugar donde se realiz\u00f3 y de las personas que, como sujetos activos y pasivos, intervinieran en el mismo. Si no se remitieran esos antecedentes, el Fiscal lo pondr\u00e1 en conocimiento del superior jer\u00e1rquico del requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de que el Ministerio Fiscal pueda sostener la integridad de las atribuciones de los Juzgados y Tribunales en general impidiendo toda invasi\u00f3n, sea cualquiera el orden o jurisdicci\u00f3n de donde provenga, ser\u00e1 o\u00eddo en las cuestiones, conflictos y recursos que puedan afectar a la competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria o a la del Juzgado o Tribunal en que ejerza sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Cuando no existan normas que regulen la actuaci\u00f3n del Ministerio Fiscal en los asuntos civiles en que con arreglo a las Leyes deba intervenir, ni se hayan dictado para ello por la Fiscal\u00eda del Tribunal Supremo instrucciones generales o especiales, los funcionarios Fiscales ejercer\u00e1n su ministerio, realizando todo lo que seg\u00fan la naturaleza del asunto sea conveniente para la mejor defensa del inter\u00e9s p\u00fablico que les est\u00e1 encomendado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En general,&nbsp;cuando intervengan en representaci\u00f3n de personas incapaces o en lo que se refiera al estado civil, actuar\u00e1n como el m\u00e1s celoso defensor, y cuando intervengan sin representar a persona determinada para velar por un inter\u00e9s p\u00fablico o social en litigios en que los particulares sostengan encontradas pretensiones, procurar\u00e1n armonizar la m\u00e1s diligente y decidida defensa del inter\u00e9s general a ellos encomendado con la m\u00e1s prudente neutralidad&nbsp;en cuanto a los intereses en pugna, pero sin que puedan en caso alguno sacrificar aquella diligencia a esta prudencia, por lo que deber\u00e1n, sin vacilaciones, defender el inter\u00e9s privado que resulte identificado con el p\u00fablico, cuya salvaguardia les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ser\u00e1, en todo caso, principal misi\u00f3n del Ministerio Fiscal velar por la pureza del procedimiento, ejercitando, en su caso, las acciones que sean procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;Para investigar con la mayor diligencia las pretensiones, arbitrarias que se efect\u00faen y promover su castigo, los Fiscales de las Audiencias podr\u00e1n pedir siempre que lo estimen conveniente, a los Jefes de los establecimientos penitenciarios de su territorio relaci\u00f3n certificada de las personas que en ellos sufran detenci\u00f3n o prisi\u00f3n, el motivo de \u00e9stas y la Autoridad que las haya decretado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Jefe del establecimiento remitir\u00e1 la certificaci\u00f3n dentro de las 48 horas siguientes, y si no la remitiera, el Fiscal que la hubiera pedido dar\u00e1 cuenta del retraso al Fiscal del Tribunal Supremo y \u00e9ste al Ministerio de Justicia, a los efectos de la correcci\u00f3n que proceda. Si la certificaci\u00f3n fuera inexacta, el Fiscal ejercitar\u00e1 las acciones procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los Fiscales de las Audiencias, para cumplir las funciones a que se refiere el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, visitar\u00e1n la prisi\u00f3n o prisiones de la capital cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de las visitas que, cumpliendo preceptos legales o reglamentarios, deban realizar con los Tribunales. Para la visita a las dem\u00e1s prisiones de la provincia podr\u00e1n comisionar a los Fiscales municipales o comarcales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los Jefes y empleados del Cuerpo de Prisiones deber\u00e1n dar toda clase de facilidades y antecedentes para el cumplimiento de esta misi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Tambi\u00e9n deber\u00e1n los funcionarios del Ministerio Fiscal promover el cumplimiento de las sentencias dictadas en los asuntos en que hayan sido parte y porque se ejecuten los acuerdos gubernativos adoptados por Jueces y Tribunales en expedientes en que el Ministerio Fiscal haya intervenido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal, para ejercer su ministerio,&nbsp;requerir\u00e1n el auxilio de las Autoridades de cualquier clase y de sus Agentes, siendo aqu\u00e9llas y \u00e9stos responsables, con arreglo a las Leyes, de las consecuencias que resultaren de su falta o descuido en prestar dicho auxilio, y dar\u00e1n a cuantos funcionarios y Agentes integran la Polic\u00eda Judicial las \u00f3rdenes e instrucciones convenientes en cada caso para el cumplimiento de su misi\u00f3n, por medio de las Autoridades o Jefes que reglamentariamente proceda, y en los casos urgentes directamente, comunic\u00e1ndolo a los superiores de los funcionarios as\u00ed requeridos cuando sea posible.<\/p>\n\n\n\n<p>2. A estos efectos los Fiscales Jefes en cada Audiencia dar\u00e1n cuenta de la posesi\u00f3n y cese de los funcionarios de la plantilla fiscal a todos los Jefes de los Cuerpos que integran la Polic\u00eda Judicial en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, a las Autoridades provinciales y a las de la capital de su residencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;Cuando las Autoridades gubernativas tengan que remitir a las judiciales alg\u00fan tanto de culpa o formular alguna queja contra funcionarios judiciales o auxiliares de \u00e9stos, por hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, lo har\u00e1n por conducto del Fiscal del Tribunal Supremo,&nbsp;si fueren Autoridades u Organismos centrales, y, en los dem\u00e1s casos, por los Fiscales de las Audiencias respectivas, quienes deber\u00e1n acusar inmediatamente recibo de los documentos que se les entreguen o remitan.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los Fiscales que reciban de las Autoridades gubernativas los expedientes, tanto de culpa, denuncia o quejas a que se alude, los estudiar\u00e1n inmediatamente y ejercer\u00e1n las acciones procedentes con la mayor diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En caso de urgencia notoria, para la ocupaci\u00f3n de los cuerpos del delito o el aseguramiento de los delincuentes, podr\u00e1n dichas Autoridades gubernativas dirigirse a las judiciales correspondientes, pero comunic\u00e1ndolo inmediatamente al Fiscal respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Firmada el 28 de mayo de 2001.<\/p>\n\n\n\n<p>Una justicia transparente.<\/p>\n\n\n\n<p>1. El ciudadano tiene derecho a recibir informaci\u00f3n general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las caracter\u00edsticas y requisitos gen\u00e9ricos de los distintos procedimientos judiciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n y dotaci\u00f3n material de Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano , asegurando su implantaci\u00f3n en todo el territorio nacional. La informaci\u00f3n sobre los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se situar\u00e1 en un lugar claramente visible en las sedes de los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El ciudadano tiene derecho a recibir informaci\u00f3n transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los \u00f3rganos jurisdiccionales de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en la materia, as\u00ed como el Consejo General del Poder Judicial canalizar\u00e1n esta informaci\u00f3n para facilitar su consulta en el marco de su plan de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes espa\u00f1olas y de la Uni\u00f3n Europea mediante un sistema electr\u00f3nico de datos f\u00e1cilmente accesible.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los interesados tendr\u00e1n acceso a los documentos, libros, archivos, y registros judiciales que no tengan car\u00e1cter reservado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades y funcionarios expondr\u00e1n por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una informaci\u00f3n de car\u00e1cter procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan t\u00e9rminos sencillos y comprensibles, evit\u00e1ndose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias t\u00e9cnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velar\u00e1n por la salvaguardia de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y dem\u00e1s resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervenci\u00f3n de Abogado y Procurador.<\/p>\n\n\n\n<p>Una justicia atenta con el ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>9.El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicol\u00f3gicas, sociales y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>10. El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la m\u00e1xima puntualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez o el Secretario Judicial deber\u00e1 informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensi\u00f3n de cualquier actuaci\u00f3n procesal a la que estuviera convocado.<\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n se comunicar\u00e1 al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelaci\u00f3n suficiente para evitar su desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>11. El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de Justicia resulte lo menos gravosa posible.<\/p>\n\n\n\n<p>La comparecencia de los ciudadanos ante los \u00f3rganos jurisdiccionales solamente podr\u00e1 ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se procurar\u00e1 siempre concentrar en un solo d\u00eda las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo \u00f3rgano judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Se tramitar\u00e1n con preferencia y m\u00e1xima celeridad las indemnizaciones econ\u00f3micas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dependencias judiciales accesibles al p\u00fablico, tales como zonas de espera, salas de vistas o cl\u00ednicas m\u00e9dico-forenses, deber\u00e1n reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atenci\u00f3n al ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>12. El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>13. El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categor\u00eda de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando est\u00e9 justificado por razones de seguridad en causas criminales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos figurar\u00e1n en un lugar f\u00e1cilmente visible del puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien responda por tel\u00e9fono o quien realice una comunicaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica deber\u00e1 en todo caso identificarse ante el ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>14. El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del \u00f3rgano judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, as\u00ed como las comparecencias que tengan por objeto o\u00edr a las partes antes de dictar una resoluci\u00f3n, se celebrar\u00e1n siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>15. El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de ma\u00f1ana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos \u00f3rganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<\/p>\n\n\n\n<p>16. El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administraci\u00f3n de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonom\u00eda y sus normas de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>17. El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia, as\u00ed como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus \u00f3rganos de gobierno, las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas competentes implantar\u00e1n sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>En todas las dependencias de la Administraci\u00f3n de Justicia estar\u00e1n a disposici\u00f3n del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>18. El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los da\u00f1os causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos dar\u00e1n lugar a una indemnizaci\u00f3n que podr\u00e1 ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las reclamaciones e indemnizaciones se tramitar\u00e1n con preferencia y celeridad.<\/p>\n\n\n\n<p>19. El ciudadano tiene derecho a una tramitaci\u00f3n \u00e1gil de los asuntos que le afecten, que deber\u00e1n resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaborar\u00e1n un programa de previsiones con la duraci\u00f3n debida de los distintos procedimientos en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, al cual se dar\u00e1 una amplia difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>20. El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportaci\u00f3n de documentos que obren en poder de las Administraciones P\u00fablicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>21. El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administraci\u00f3n de Justicia a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico, videoconferencia y otros medios telem\u00e1ticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los poderes p\u00fablicos impulsar\u00e1n el empleo y aplicaci\u00f3n de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administraci\u00f3n de Justicia as\u00ed como en las relaciones de \u00e9sta con los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los documentos emitidos por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de Justicia y por los particulares a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendr\u00e1n plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>22. El ciudadano que sea v\u00edctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervenci\u00f3n en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido, as\u00ed como sobre el curso del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se asegurar\u00e1 que la v\u00edctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se potenciar\u00e1n los cometidos de las Oficinas de Atenci\u00f3n a la V\u00edctima y se ampliar\u00e1n sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>23. El ciudadano que sea v\u00edctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que la v\u00edctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la pr\u00e1ctica de cualquier actuaci\u00f3n procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades y funcionarios velar\u00e1n especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, otorgando a las v\u00edctimas el amparo que necesiten.<\/p>\n\n\n\n<p>24. El ciudadano que sea v\u00edctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia f\u00edsica o ps\u00edquica en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Se facilitar\u00e1 el uso de aquellos medios t\u00e9cnicos que resulten necesarios para la debida protecci\u00f3n de la v\u00edctima, tales como los instrumentos de localizaci\u00f3n de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares.<\/p>\n\n\n\n<p>25. El ciudadano que sea v\u00edctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los Jueces y Magistrados, as\u00ed como el Ministerio Fiscal, velar\u00e1n por el adecuado ejercicio de este derecho. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>26. El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los \u00f3rganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situaci\u00f3n y desarrollo evolutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el cumplimiento de este derecho podr\u00e1n utilizarse elementos t\u00e9cnicos tales como circuitos cerrados de televisi\u00f3n, videoconferencia o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Se procurar\u00e1 evitar la reiteraci\u00f3n de las comparecencias del menor ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>27. El menor de edad que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser o\u00eddo en todo proceso judicial en que est\u00e9 directamente implicado y que conduzca a una decisi\u00f3n que afecte a su esfera personal, familiar o social, as\u00ed como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensi\u00f3n de su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio Fiscal velar\u00e1 por la efectividad de este derecho, prestando al menor la asistencia que necesite.<\/p>\n\n\n\n<p>28. El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deber\u00e1n practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>29. El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, f\u00edsica o ps\u00edquica, podr\u00e1 ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Solamente deber\u00e1 comparecer ante el \u00f3rgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los edificios judiciales deber\u00e1n estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>30. El ciudadano sordo, mudo, as\u00ed como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilizaci\u00f3n de un int\u00e9rprete de signos o de aquellos medios tecnol\u00f3gicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la informaci\u00f3n solicitada, como la pr\u00e1ctica adecuada de los actos de comunicaci\u00f3n y otras actuaciones procesales en las que participen.<\/p>\n\n\n\n<p>Se promover\u00e1 el uso de medios t\u00e9cnicos tales como videotextos, tel\u00e9fonos de texto, sistema de traducci\u00f3n de documentos a braille, grabaci\u00f3n sonora o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Se comprobar\u00e1 con especial cuidado que el acto de comunicaci\u00f3n ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se proceder\u00e1 a la lectura en voz alta del contenido del acto.<\/p>\n\n\n\n<p>31. El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administraci\u00f3n de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de su raza, lengua, religi\u00f3n o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantizar\u00e1 el uso de int\u00e9rprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Aut\u00f3noma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaraci\u00f3n, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>32. Los extranjeros inmigrantes en Espa\u00f1a tienen derecho a recibir una protecci\u00f3n adecuada de la Administraci\u00f3n de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jur\u00eddica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Jueces y Tribunales as\u00ed como el Ministerio Fiscal velar\u00e1n en todo momento por el cumplimiento de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>33. El ciudadano tiene derecho a la prestaci\u00f3n de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misi\u00f3n de defensa que le encomiende, as\u00ed como por el Procurador en la representaci\u00f3n de sus intereses ante los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>34. El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontolog\u00eda profesional y a conocer a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n suficientemente motivada el resultado de la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>35. El ciudadano tiene derecho a conocer, a trav\u00e9s del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanci\u00f3n disciplinaria, no cancelada, por alguna actuaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Colegios respectivos establecer\u00e1n un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>36. El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o conf\u00eden en el ejercicio de estas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>37. El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervenci\u00f3n del profesional y la forma de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Abogados y Procuradores estar\u00e1n obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regular\u00e1 adecuadamente y fomentar\u00e1 el uso de las hojas de encargo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>El cliente podr\u00e1 exigir a su Procurador rendici\u00f3n de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.<\/p>\n\n\n\n<p>38. El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador informaci\u00f3n precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.<\/p>\n\n\n\n<p>El profesional deber\u00e1 entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El ciudadano podr\u00e1 consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuaci\u00f3n ante un \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Se potenciar\u00e1n los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliar\u00e1n sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relaci\u00f3n de confianza con su Abogado.<\/p>\n\n\n\n<p>39. El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con car\u00e1cter previo al ejercicio de cualquier pretensi\u00f3n ante un \u00f3rgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuant\u00eda estimada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los respectivos Colegios profesionales elaborar\u00e1n un estudio de previsiones sobre la cuant\u00eda media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que ser\u00e1 actualizada peri\u00f3dicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>40. El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficientemente cualificado y a ser reresentado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Colegios respectivos velar\u00e1n por el correcto desarrollo de su funci\u00f3n por parte del profesional designado.<\/p>\n\n\n\n<p>41. El ciudadano tiene derecho a exigir una formaci\u00f3n de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Colegios de Abogados adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estar\u00e1n vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, m\u00e9dicos forenses, funcionarios p\u00fablicos, Abogados, Procuradores y dem\u00e1s personas e Instituciones que cooperan con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptar\u00e1n las disposiciones oportunas y proveer\u00e1n los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Congreso de los Diputados, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Justicia e Interior, llevar\u00e1 a cabo un seguimiento y evaluaci\u00f3n permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto ser\u00e1 regularmente informado por el Gobierno y los \u00f3rganos del Estado e Instituciones p\u00fablicas a los que se solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluir\u00e1 una referencia espec\u00edfica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>*************<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERA DECLARACI\u00d3N UNIVERSAL DE PRINCIPIOS DE LA HUMANIDAD<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>NO A LA HUMILLACI\u00d3N.<br>NO AL HAMBRE.<br>NO A LA POBREZA.<br>NO A LA JUSTICIA PARA POBRES.<br>NO A LA JUSTICIA PARA RICOS.<br>NO A LA REPRESI\u00d3N FISCAL.<br>SI A UNA VIVIENDA DIGNA.<br>SI A UNA ENSE\u00d1ANZA OBLIGATORIA Y GRATUITA.<br>SI A LA UNIVERSIDAD LIBRE.<br>SI A UNA REMUNERACI\u00d3N SUFICIENTE.<br>SI A UNAS VACACIONES PERIODICAS Y RETRIBUIDAS.<br>SI A LA CONCILIACI\u00d3N FAMILIAR Y LABORAL.<br>NO A LOS MALTRATOS F\u00cdSICOS.<br>NO A LOS MALTRATOS PS\u00cdQUICOS.<br>NO A LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS.<br>NO A LAS GUERRAS.<br>NO AL ACOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO.<br>SI A LA FE.<br>SI A LA CREENCIA EN UN DOGMA.<br>NO A LAS RELIGIONES INTOLERANTES.<br>NO AL ABANDONO DE NUESTROS ANIMALES.<br>NO AL ABANDONO DE NUESTROS MAYORES.<br>NO AL ABANDONO DE NUESTROS MENORES.<br>NO AL ABANDONO PERSONAL.<br>SI A LA INTIMIDAD.<br>SI A LA LIBERTAD.<br>SI AL DESARROLLO CULTURAL.<br>SI AL DESARROLLO ECON\u00d3MICO.<br>SI A LAS NUEVAS TECNOLOG\u00cdAS.<br>SI AL SAN LUNES.<br>SI A UNAS MEJORES INFRAESTRUCTURAS.<br>SI A LA FELICIDAD.<br>SI A UNA MUERTE DIGNA.<br>SI A UNA VIDA JUSTA.<br>NO A UN VECINO\/A INTOLERANTE.<br>NO A LAS BARRERAS ARQUIT\u00c9CTONICAS.<br>SI A LA SEGURIDAD.<br>NO A LA MENTIRA.<br>SI A LA VERDAD.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;ART\u00cdCULO<\/strong><\/td><td><strong>TEXTO.&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>ARTICULO 377.<\/strong><strong>(Sigue vigente). A pesar de que no se usa.<\/strong><\/td><td>Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podr\u00e1 pedir informes sobre el procesado a las Alcald\u00edas o a los correspondientes funcionarios de polic\u00eda del pueblo o pueblos en que hubiese residido.Estos informes ser\u00e1n fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestar\u00e1 la causa que lo impidiere.Los que los dieren no contraer\u00e1n responsabilidad alguna, sino en el caso de dolo o negligencia grave.<\/td><\/tr><tr><td><strong>ART\u00cdCULO 379. Antecedentes penales del procesado.<\/strong><\/td><td>Se traer\u00e1n a la causa los antecedentes penales del procesado, pidiendo los anteriores a la creaci\u00f3n del Registro Central de Penados 2 de octubre de 1878, a los Juzgados donde se presuma que puedan en su caso constar, y los posteriores exclusivamente al Ministerio de Gracia y Justicia.El Jefe del Registro en el Ministerio est\u00e1 obligado a dar los antecedentes que se le reclamen, o&nbsp;<strong>certificaci\u00f3n negativa<\/strong>&nbsp;en su caso en el improrrogable&nbsp;<strong>t\u00e9rmino de 3 d\u00edas<\/strong>, a contar desde aquel en que se reciba la petici\u00f3n, justificando, si as\u00ed no lo hiciere, la causa leg\u00edtima que lo hubiese impedido.En los Juzgados se atender\u00e1 tambi\u00e9n preferentemente al cumplimiento de este servicio, debiendo ser corregidos disciplinariamente los funcionarios que los posterguen.<\/td><\/tr><tr><td><strong>ART\u00cdCULO 409 BIS.<\/strong><strong>Declaraci\u00f3n del representante de una persona jur\u00eddica.<\/strong><\/td><td>Cuando se haya procedido a la imputaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica, se tomar\u00e1 declaraci\u00f3n al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.La declaraci\u00f3n ir\u00e1 dirigida a la averiguaci\u00f3n de los hechos y a la participaci\u00f3n en ellos de la entidad imputada y de las dem\u00e1s personas que hubieran tambi\u00e9n podido intervenir en su realizaci\u00f3n.A dicha declaraci\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los preceptos del presente cap\u00edtulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra s\u00ed misma y a no confesarse culpable.No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jur\u00eddica para su representaci\u00f3n determinar\u00e1 que se tenga por celebrado este acto, entendi\u00e9ndose que se acoge a su derecho a no declarar.Cuando se haya procedido a la imputaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica, se tomar\u00e1 declaraci\u00f3n al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.La declaraci\u00f3n ir\u00e1 dirigida a la averiguaci\u00f3n de los hechos y a la participaci\u00f3n en ellos de la entidad imputada y de las dem\u00e1s personas que hubieran tambi\u00e9n podido intervenir en su realizaci\u00f3n.A dicha declaraci\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los preceptos del presente cap\u00edtulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra s\u00ed misma y a no confesarse culpable.No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jur\u00eddica para su representaci\u00f3n determinar\u00e1 que se tenga por celebrado este acto, entendi\u00e9ndose que se acoge a su derecho a no declarar.<\/td><\/tr><tr><td><strong>ART\u00cdCULO 766. Recursos.<\/strong><\/td><td>1. Contra los autos del Juez de instrucci\u00f3n y del Juez de lo Penal que no est\u00e9n exceptuados de recurso podr\u00e1n ejercitarse el de reforma y el de apelaci\u00f3n. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelaci\u00f3n no suspender\u00e1n el curso del procedimiento.2. El recurso de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse subsidiariamente con el de Reforma o por separado. En ning\u00fan caso ser\u00e1 necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelaci\u00f3n. (Realmente en Despacho Jur\u00eddico Todo Derecho preferimos presentarlos todos ya que es un derecho que a\u00fan tenemos).3.&nbsp;<strong>El Recurso de Apelaci\u00f3n se presentar\u00e1 dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma<\/strong>, mediante escrito en el que se expondr\u00e1n los motivos del recurso, se se\u00f1alar\u00e1n los particulares que hayan de testimoniarse y al que acompa\u00f1ar\u00e1n, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a tr\u00e1mite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dar\u00e1 traslado a las dem\u00e1s partes personadas por un plazo com\u00fan de 5 d\u00edas para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, se\u00f1alar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones.En los 2 d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo, remitir\u00e1 testimonio de los particulares se\u00f1alados a la Audiencia respectiva, que, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, resolver\u00e1 dentro de los 5 d\u00edas siguientes.Excepcionalmente, la Audiencia podr\u00e1 reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitaci\u00f3n de aquellas, en estos casos, deber\u00e1n devolverse las actuaciones al Juez en el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas.4. Si el recurso de Apelaci\u00f3n se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si \u00e9ste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las dem\u00e1s partes personadas, el Secretario Judicial dar\u00e1 traslado al recurrente por un plazo de 5 d\u00edas para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.5. Si en el auto recurrido en Apelaci\u00f3n se acordare la prisi\u00f3n provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podr\u00e1 el apelante solicitar en el escrito de interposici\u00f3n del recurso la celebraci\u00f3n de vista, que acordar\u00e1 la Audiencia respectiva.Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podr\u00e1 acordar la celebraci\u00f3n de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial se\u00f1alar\u00e1 la vista dentro de los 10 d\u00eda siguientes a la recepci\u00f3n de la causa en dicha Audiencia.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER JUDICIAL<\/strong><\/td><td><strong>TEXTO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>ART\u00cdCULO 1. LOPJ.<\/strong><strong>En que consiste la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/td><td>La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes de Poder Judicial,&nbsp;<strong>independientes<\/strong>,&nbsp;<strong>inamovibles<\/strong>,&nbsp;<strong>responsables<\/strong>&nbsp;y sometidos \u00fanicamente a la Constituci\u00f3n y al imperio de la ley.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>ART\u00cdCULO 230 LOPJ.<\/strong><strong>Tecnolog\u00eda para las actuaciones judiciales.<\/strong><\/td><td>1.&nbsp;<strong>Los Juzgados y Tribunales podr\u00e1n utilizar cualesquiera medios t\u00e9cnicos, electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y&nbsp;<\/strong><strong>telem\u00e1ticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones<\/strong>, con las limitaciones que a la&nbsp;utilizaci\u00f3n de tales medios establece la Ley Org\u00e1nica 5\/1992, de 29 de octubre, y dem\u00e1s leyes que resulten de aplicaci\u00f3n. (Se supone que se da una agilidad en la tramitaci\u00f3n de los expedientes).2.&nbsp;<strong>Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozar\u00e1n de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad<\/strong>, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.<\/td><\/tr><tr><td><strong>ART\u00cdCULO 248 LOPJ.<\/strong><strong>Como deben ser las resoluciones judiciales.<\/strong><\/td><td>2. Los autos ser\u00e1n siempre fundados y contendr\u00e1n en p\u00e1rrafos separados y numerados los hechos y los&nbsp;razonamientos jur\u00eddicos y, por \u00faltimo, la parte dispositiva.Ser\u00e1n firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>BOE<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11482. Real Decreto 603\/2016, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompa\u00f1amiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas m\u00e1s desfavorecidas en Espa\u00f1a 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento (UE) N.\u00ba 223\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas m\u00e1s desfavorecidas (en adelante, FEAD) establece los recursos disponibles de dicho Fondo para el per\u00edodo 2014-2020, el desglose anual y la dotaci\u00f3n por Estado miembro. El art\u00edculo 4 de dicho Reglamento dispone que el FEAD financiar\u00e1 los programas nacionales que distribuyen a las personas m\u00e1s desfavorecidas alimentos y\/o asistencia material b\u00e1sica a trav\u00e9s de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, prev\u00e9 que el FEAD podr\u00e1 financiar medidas de acompa\u00f1amiento que complementen el suministro de alimentos y actividades que contribuyan a la inclusi\u00f3n social de las personas m\u00e1s desfavorecidas. El FEAD complementar\u00e1 las pol\u00edticas nacionales sostenibles de erradicaci\u00f3n de la pobreza y de inclusi\u00f3n social que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>El FEAD debe reforzar la cohesi\u00f3n social, contribuyendo a reducir la pobreza mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera, al objeto de paliar la falta de alimentos y la privaci\u00f3n material severa y\/o contribuir a la inclusi\u00f3n social de las personas m\u00e1s desfavorecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea, mediante Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n, de fecha 17 de diciembre de&nbsp;2014, aprob\u00f3 el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del FEAD en Espa\u00f1a (CCI 2014ES05FMOP001). Las actuaciones que contempla el Programa ser\u00e1n cofinanciadas por el FEAD en un 85 por ciento y por el presupuesto nacional en un 15 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el citado programa se establece que la Autoridad de Gesti\u00f3n del Programa Operativo es la Subdirecci\u00f3n General Adjunta de Gesti\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, adscrita a la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, a trav\u00e9s del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria (en adelante, FEGA) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Servicios para la Familia y la Infancia (en adelante, DGSFI), respectivamente, son los Organismos Intermedios de Gesti\u00f3n del Programa Operativo.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el Programa Operativo espa\u00f1ol, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene encomendada la implementaci\u00f3n de las medidas de acompa\u00f1amiento. El FEGA, como Organismo Intermedio de gesti\u00f3n, tiene atribuidas, entre otras actuaciones, la compra y la distribuci\u00f3n de los alimentos, mediante un procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed las cosas, el FEGA compra los alimentos a las empresas adjudicatarias, que los suministran a los centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n que las Organizaciones Asociadas de Distribuci\u00f3n (en adelante, OAD) tienen en todo el territorio espa\u00f1ol. Estas OAD, de dimensi\u00f3n nacional, ser\u00e1n las que repartan los alimentos a las Organizaciones Asociadas de Reparto (OAR), las cuales entregar\u00e1n directamente el alimento a las personas destinatarias. El FEGA, de acuerdo con el Programa Operativo, se encargar\u00e1 anualmente de realizar la selecci\u00f3n de las OAD y autorizar las OAR participantes en el Programa, para lo que se deben establecer las condiciones de esta participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa Operativo define las medidas de acompa\u00f1amiento como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusi\u00f3n social de las personas m\u00e1s desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria. Dicho programa indica tambi\u00e9n que todas las OAR ofrecer\u00e1n como medida de acompa\u00f1amiento b\u00e1sica la informaci\u00f3n sobre los recursos sociales m\u00e1s cercanos que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todas las personas destinatarias de la ayuda. Junto a esta medida b\u00e1sica podr\u00e1n desarrollar tambi\u00e9n otras medidas de acompa\u00f1amiento como la derivaci\u00f3n o reorientaci\u00f3n a los recursos sociales o la prestaci\u00f3n directa de servicios y actividades dirigidas a la inserci\u00f3n socio-laboral. Por esta raz\u00f3n, las personas m\u00e1s desfavorecidas podr\u00e1n recibir de las OAR alimentos y, en su caso, medidas complementarias de acompa\u00f1amiento que se ofrecer\u00e1n con motivo de la entrega de los productos alimenticios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, y en virtud del art\u00edculo 26, apartado 2, letra e) del Reglamento (UE) N.\u00ba&nbsp;223\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, podr\u00e1n recibir ayuda del Programa Operativo los gastos de las medidas de acompa\u00f1amiento emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que entreguen, directamente o con arreglo a acuerdos de cooperaci\u00f3n, los alimentos y\/o la asistencia material b\u00e1sica a las personas m\u00e1s desfavorecidas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 por ciento de los gastos de compra de alimentos y\/o asistencia material b\u00e1sica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez determinado el 5 por ciento del gasto total nacional para la compra de alimentos realizada por el FEGA para el Programa 2016, la concreci\u00f3n de la cuant\u00eda espec\u00edfica que percibir\u00e1 cada OAR por el desarrollo de las medidas de acompa\u00f1amiento complementarias, vendr\u00e1 determinada por la parte proporcional de personas m\u00e1s desfavorecidas que justifica atender cada OAR con respecto al total nacional de personas que todas las OAR justifican atender y en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo k) del art\u00edculo 13 de la Orden AAA\/2205\/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribuci\u00f3n, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas m\u00e1s desfavorecidas en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 1 de febrero de 2016, del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, por la que se convocan las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribuci\u00f3n, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas M\u00e1s Desfavorecidas en Espa\u00f1a 2016, el suministro de los alimentos se realizar\u00e1, previsiblemente, en tres fases. Dos de ellas se llevan a cabo a lo largo del a\u00f1o 2016 y la tercera tendr\u00e1 lugar en el primer trimestre de 2017. Se prev\u00e9 una distribuci\u00f3n de alimentos de, aproximadamente, el 65 por ciento en 2016 y del 35 por ciento en 2017. No obstante, el FEGA, en uso de sus prerrogativas, podr\u00e1 concretar un n\u00famero de fases de entrega y per\u00edodos de suministro distintos a los expresados.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 7.4 establece que las organizaciones asociadas que entreguen directamente los alimentos llevar\u00e1n a cabo, por s\u00ed mismas o en cooperaci\u00f3n con otras organizaciones, medidas de acompa\u00f1amiento con vistas a la inclusi\u00f3n social de las personas m\u00e1s desfavorecidas. Tan solo exime de esta obligaci\u00f3n en los casos en que los alimentos se proporcionen exclusivamente a los ni\u00f1os m\u00e1s desfavorecidos en centros de cuidado de ni\u00f1os o entidades similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, la v\u00eda m\u00e1s adecuada para poder cumplir con lo estipulado, tanto en el Reglamento europeo como en el Programa Operativo espa\u00f1ol en relaci\u00f3n con las medidas de acompa\u00f1amiento, es la subvenci\u00f3n directa prevista en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley&nbsp;38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en el art\u00edculo 67 del Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. Esta opci\u00f3n permite conceder subvenciones de forma directa y con car\u00e1cter excepcional siempre que concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las OAR, cuyos requisitos y obligaciones vienen regulados en los art\u00edculos 12 y 13 de la Orden AAA\/2205\/2015, de 15 de octubre, ya mencionada, son las encargadas de la distribuci\u00f3n de alimentos del programa y, entre sus obligaciones, se encuentra la de desarrollar medidas de acompa\u00f1amiento (aplicadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Estas OAR participan en el programa mediante solicitud formulada a las OAD y es el FEGA el organismo encargado de autorizar o interrumpir la participaci\u00f3n de las OAR propuestas y verificadas por las OAD. La relaci\u00f3n de OAR autorizadas se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del FEGA.<\/p>\n\n\n\n<p>La concesi\u00f3n directa de esta subvenci\u00f3n viene justificada por la imposibilidad pr\u00e1ctica de proceder a su convocatoria p\u00fablica. En este sentido, la actividad objeto de la subvenci\u00f3n que se regula en el presente real decreto es indisociable de aquellas actividades de distribuci\u00f3n de alimentos que llevar\u00e1n a cabo las entidades seleccionadas, por lo que es necesario que el mayor n\u00famero de las mismas pueda acceder en condiciones de igualdad a la cuant\u00eda del FEAD.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello permite garantizar que las medidas de acompa\u00f1amiento puedan ser ofrecidas a las personas m\u00e1s desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a trav\u00e9s de las entidades encargadas del reparto de alimentos, quienes mantienen el contacto directo con aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n centralizada de estas subvenciones pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento de la inclusi\u00f3n social de las personas m\u00e1s desfavorecidas. De esta manera, se garantizan las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute de las mismas por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, por lo que queda justificada la gesti\u00f3n de las subvenciones por la Administraci\u00f3n General del Estado y se ajusta por ello a lo establecido por el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que establece la competencia exclusiva en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2.2 del Real Decreto 200\/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887\/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, establece, entre otras funciones de la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el \u00e1mbito de los servicios sociales, la promoci\u00f3n de los servicios sociales y el fomento de la cooperaci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, as\u00ed como la protecci\u00f3n de las familias y la infancia y la prevenci\u00f3n de las situaciones de necesidad, en el \u00e1mbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. En su art\u00edculo&nbsp;5.1 establece que le corresponde a la DGSFI, en el \u00e1mbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, el impulso, an\u00e1lisis, elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de los programas de actuaci\u00f3n en materia de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, de inclusi\u00f3n social, de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las familias y la infancia y de prevenci\u00f3n de las situaciones de dificultad o conflicto social.<\/p>\n\n\n\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de diciembre de 2016,<\/p>\n\n\n\n<p>DISPONGO:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de tipo social y humanitario, de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto (en adelante, OAR) para sufragar los gastos en los que incurran con motivo del desarrollo de las medidas de acompa\u00f1amiento, entendidas estas de manera gen\u00e9rica, como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusi\u00f3n social de las personas m\u00e1s desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria. Concretamente, ser\u00e1n objeto de la presente subvenci\u00f3n las medidas de acompa\u00f1amiento complementarias contempladas en el punto 2.3 del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo Espa\u00f1ol de Ayuda a las personas m\u00e1s desfavorecidas (en adelante, FEAD) en Espa\u00f1a (CCI 2014ES05FMOP001) cuyo contenido espec\u00edfico figura en el art\u00edculo 5.1.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por la Orden AAA\/2205\/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribuci\u00f3n, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas m\u00e1s desfavorecidas en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la siguiente normativa comunitaria:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El Reglamento (UE) N.\u00ba 223\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas m\u00e1s desfavorecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de 17 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria y\/o asistencia material b\u00e1sica para la solicitud de ayuda del Fondo de Ayuda Europea para las personas m\u00e1s desfavorecidas en Espa\u00f1a (CCI 2014ES05FMOP001).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3. Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Estas subvenciones ser\u00e1n concedidas de forma directa seg\u00fan dispone el art\u00edculo&nbsp;22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones sociales y humanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las subvenciones ser\u00e1n concedidas mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4. Beneficiarios de las subvenciones y destinatarios finales de las medidas de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ser\u00e1n beneficiarias de estas subvenciones las OAR autorizadas por el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria (en adelante, FEGA) a la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con la Orden AAA\/2205\/2015, de 15 de octubre, que desarrollen alguna de las medidas de acompa\u00f1amiento complementarias contempladas en el apartado&nbsp;2.3 del Programa Operativo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarias de esta subvenci\u00f3n aquellas OAR cedentes que hayan establecido un acuerdo de colaboraci\u00f3n v\u00e1lido con otra OAR, en virtud del cual las personas m\u00e1s desfavorecidas atendidas recibir\u00e1n medidas de acompa\u00f1amiento por la OAR denominada cesionaria, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Para acceder a la condici\u00f3n de beneficiario ser\u00e1 imprescindible presentar, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Declaraci\u00f3n responsable de quien ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, seg\u00fan se establece en el apartado 2.e) del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 24 del Reglamento de la Ley&nbsp;38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Declaraci\u00f3n responsable de quien ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad de que esta se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y de que no se encuentra incursa en las dem\u00e1s prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de dicha ley.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Datos bancarios para realizar el pago.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no presentar dicha documentaci\u00f3n o presentarla fuera de plazo, se entender\u00e1 que la OAR renuncia a ser beneficiaria de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Con anterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y con car\u00e1cter exclusivamente orientativo e informativo acerca de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n que, en su caso, corresponda a cada una de las OAR autorizadas por el FEGA, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, junto con los modelos de declaraci\u00f3n responsable al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la relaci\u00f3n de OAR propuestas como beneficiarias y la cuant\u00eda de la ayuda determinada conforme al procedimiento de c\u00e1lculo descrito en el art\u00edculo 8.1. La inclusi\u00f3n en este listado no genera, por tanto, ning\u00fan derecho a percibir la ayuda. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n detallar\u00e1, tal y como indica el art\u00edculo 9, las OAR beneficiarias de la subvenci\u00f3n, la cuant\u00eda concedida y el importe m\u00e1ximo para cada uno de los pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Ser\u00e1n destinatarios finales de las medidas de acompa\u00f1amiento las personas m\u00e1s desfavorecidas que las OAR declaran atender, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.1 y 13 k) de la Orden AAA\/2205\/2015, de 15 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. Actuaciones a financiar.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las actuaciones a financiar con estas subvenciones ser\u00e1n alguna de las indicadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Informaci\u00f3n individualizada y orientaci\u00f3n personalizada sobre los recursos sociales, de empleo, sanitarios, educativos, etc. que se ajusten a las necesidades recogidas en el Informe Social y actualizadas en entrevistas espec\u00edficas de seguimiento; as\u00ed como derivaci\u00f3n directa de las personas m\u00e1s desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a dichos recursos, previa concertaci\u00f3n de cita con los mismos por parte de la OAR.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acciones que conduzcan a la inserci\u00f3n socio-laboral: orientaci\u00f3n y asesoramiento para el empleo; intermediaci\u00f3n laboral; formaci\u00f3n y cualquier otra actuaci\u00f3n que mejore las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las personas m\u00e1s desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Organizaci\u00f3n de sesiones informativas grupales sobre el acceso a los recursos existentes, as\u00ed como a las ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Informaci\u00f3n general sobre nutrici\u00f3n, dieta equilibrada y alimentaci\u00f3n saludable.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Asesoramiento en econom\u00eda familiar, contemplando actuaciones de formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en gesti\u00f3n eficaz del presupuesto familiar, gesti\u00f3n del endeudamiento y sobreendeudamiento, ahorro energ\u00e9tico en hogares, pr\u00e9stamos hipotecarios y personales.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Actuaciones que favorezcan la participaci\u00f3n en las medidas de acompa\u00f1amiento indicadas en los p\u00e1rrafos a) a e) anteriores, a las personas con responsabilidades familiares (familias monoparentales especialmente), como pueden ser el acceso a servicios de cuidado de menores y atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se entender\u00e1 que las OAR tienen derecho a la cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n siempre y cuando cumplan los dos requisitos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se haya ofrecido como medida de acompa\u00f1amiento alguna de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, al menos al 80 por ciento de las personas m\u00e1s desfavorecidas que la OAR ha declarado atender.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Se haya ofrecido como medida de acompa\u00f1amiento alguna de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, con al menos el 40 por ciento de las personas m\u00e1s desfavorecidas que la OAR ha declarado atender.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Si, por el contrario, la OAR no justifica haber realizado la totalidad de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n, solo percibir\u00e1 la parte proporcional a lo realizado, calculada seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 11.3 de este real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprender\u00e1 el Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6. Acuerdos de Colaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 7, punto 4, del Reglamento (UE) N\u00ba 223\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, las medidas de acompa\u00f1amiento podr\u00e1n dirigirse bien a las propias personas m\u00e1s desfavorecidas que declara atender la OAR, bien a las personas m\u00e1s desfavorecidas que declara atender otra OAR, siempre y cuando tengan establecido un acuerdo de colaboraci\u00f3n entre ambas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Estos acuerdos de colaboraci\u00f3n ser\u00e1n suscritos entre OAR autorizadas por el FEGA para el Programa 2016, que actuar\u00e1n como OAR cedentes y cesionarias, respectivamente. Las OAR cedentes son aquellas que no tienen capacidad para ofrecer las medidas de acompa\u00f1amiento complementarias a las personas que atienden y que convienen en derivarlas a otras OAR cesionarias que cuentan con los medios necesarios para ofrecer dichas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Estos acuerdos de colaboraci\u00f3n, que tendr\u00e1n car\u00e1cter bilateral, se formalizar\u00e1n en el documento que figura como anexo I y deber\u00e1n ser presentados ante el \u00f3rgano que instruye el procedimiento, por la OAR cesionaria, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los acuerdos suscritos por las OAR deber\u00e1n, para ser v\u00e1lidos, cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las OAR cedentes s\u00f3lo podr\u00e1n suscribir un \u00fanico acuerdo de colaboraci\u00f3n con una OAR cesionaria. Por su parte, las OAR cesionarias s\u00ed podr\u00e1n suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n con diversas OAR cedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Una misma OAR no podr\u00e1 ser, simult\u00e1neamente, cedente y cesionaria.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de cada una de las OAR que suscriban el acuerdo debe encontrarse en la misma provincia o en localidades lim\u00edtrofes, o en un \u00e1mbito geogr\u00e1fico que no suponga un obst\u00e1culo para que las personas m\u00e1s desfavorecidas puedan acceder a las medidas de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Si los acuerdos de colaboraci\u00f3n no se ajustan a lo se\u00f1alado en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, se entender\u00e1 que el acuerdo no es v\u00e1lido y no ser\u00e1 tenido en cuenta a la hora de efectuar el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n que les corresponder\u00eda percibir a cada una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7. Financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1. La financiaci\u00f3n ascender\u00e1 a 4.631.636,69 euros y se realizar\u00e1 con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, consignadas en el presupuesto de la Direcci\u00f3n General de Servicios para la Familia y la Infancia (en adelante, DGSFI), 26.16.231F460 para las actuaciones a subvencionar que sean desarrolladas por las corporaciones locales designadas por el FEGA como OAR y 26.16.231F489 para las actuaciones a subvencionar que sean desarrolladas por las entidades sin \u00e1nimo de lucro designadas por el FEGA como OAR.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La financiaci\u00f3n de los gastos que conlleve el desarrollo de las medidas de acompa\u00f1amiento ser\u00e1n cofinanciados por el FEAD en un 85 por ciento y en un 15 por ciento por el presupuesto nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La concesi\u00f3n de la ayuda queda supeditada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8. Cuant\u00eda de las subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>1. La cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n de cada OAR vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.boe.es\/datos\/imagenes\/disp\/2016\/292\/11482_6312.png\" alt=\"6312.png\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Siendo:<\/p>\n\n\n\n<p>B\u03b1= Personas m\u00e1s desfavorecidas que la OAR justifica atender para el Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>B\u2211=Personas m\u00e1s desfavorecidas que la totalidad de OAR justifica atender para el Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>IC\u2211= Importe total de la compra de alimentos realizada por el FEGA para el Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En aquellos casos en que se hayan suscrito acuerdos de colaboraci\u00f3n v\u00e1lidos, la OAR cesionaria que vaya a desarrollar las medidas de acompa\u00f1amiento complementarias percibir\u00e1 en concepto de subvenci\u00f3n la cuant\u00eda que corresponda repartir a cada una de las OAR con las que suscriba el acuerdo y, adem\u00e1s, la propia cuant\u00eda que le corresponda repartir.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9. Instrucci\u00f3n del procedimiento y resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1. La instrucci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por la Subdirecci\u00f3n General de Programas Sociales de la DGSFI, para lo cual solicitar\u00e1 al FEGA, al d\u00eda siguiente de la entrada en vigor del real decreto, los kilogramos de alimentos, el importe de compra realizada por el FEGA, el listado de las OAR autorizadas, as\u00ed como el n\u00famero de unidades familiares y el n\u00famero de personas m\u00e1s desfavorecidas que declara atender cada OAR para el Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n que proceda a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que resolver\u00e1 la concesi\u00f3n de las subvenciones. El plazo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n detallar\u00e1 las OAR beneficiarias de la subvenci\u00f3n, la cuant\u00eda concedida y el importe m\u00e1ximo para cada uno de los pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Comunicaciones con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las comunicaciones, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de los documentos preceptivos para la gesti\u00f3n de estas subvenciones, se dirigir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Programas Sociales y podr\u00e1n ser presentadas en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado N\u00ba 18-20, 28071 Madrid, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, as\u00ed como en los registros y oficinas a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1. El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en dos plazos y conforme a los procedimientos de pago de la Administraci\u00f3n General del Estado. El primero de los cuales tendr\u00e1 car\u00e1cter anticipado tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y supondr\u00e1 entrega de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00eda alguna por parte de las OAR para recibir este primer pago, cuya cuant\u00eda m\u00e1xima se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.boe.es\/datos\/imagenes\/disp\/2016\/292\/11482_6293.png\" alt=\"6293.png\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Siendo:<\/p>\n\n\n\n<p>C\u03b1= Personas m\u00e1s desfavorecidas que la OAR declara atender para el Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u2211=Personas m\u00e1s desfavorecidas que la totalidad de OAR declaran atender para el Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>IC\u2211= Importe total de la compra de alimentos realizada por el FEGA para el Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo y \u00faltimo pago se efectuar\u00e1 en el plazo de los tres meses siguientes a la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 12. A tal efecto, se deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 5.2 de este real decreto, en el art\u00edculo 34.5 de la Ley&nbsp;38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 88.3 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. La cuant\u00eda de este segundo pago ser\u00e1 la diferencia entre el importe obtenido calculado conforme al art\u00edculo 8.1 y el importe anticipado, de acuerdo con la f\u00f3rmula indicada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>2. De conformidad con el art\u00edculo 17.3.n) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, si la OAR no justifica haber realizado la totalidad de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.2, solo percibir\u00e1 la parte proporcional a lo realizado, calculada en funci\u00f3n del porcentaje de personas a las que se ha ofrecido e impartido las medidas de acompa\u00f1amiento por debajo del 80 por ciento o del 40 por ciento de las mismas, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El plazo para pagar las subvenciones comprende desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n hasta diciembre de 2017 o hasta que se agote el presupuesto disponible establecido en el art\u00edculo 7.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Justificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del Programa 2016, la OAR beneficiaria de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Una memoria final que justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n, que se elaborar\u00e1 de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo II. En este sentido, cada persona destinataria de las medidas de acompa\u00f1amiento complementarias se computar\u00e1 una \u00fanica vez aunque se beneficie de varias medidas a lo largo del Programa 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Una declaraci\u00f3n responsable, que se ajustar\u00e1 al modelo que se establece en el anexo III, de que obra en su poder la documentaci\u00f3n justificativa del ofrecimiento y la recepci\u00f3n de las medidas de acompa\u00f1amiento por parte de las personas m\u00e1s desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria. Dicha documentaci\u00f3n justificativa del ofrecimiento y recepci\u00f3n de las medidas de acompa\u00f1amiento se adecuar\u00e1 al modelo que se establece en el anexo IV que deber\u00e1 conservar la OAR durante cinco a\u00f1os al objeto de que puedan llevarse a cabo las oportunas actuaciones de seguimiento y control por parte de la Intervenci\u00f3n General de Administraci\u00f3n del Estado, el Tribunal de Cuentas o la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Y, en su caso, en virtud de los art\u00edculos 5.2 y 11.3, la carta de pago de reintegro del anticipo en la cuant\u00eda que corresponda devolver, as\u00ed como los intereses derivados de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a trav\u00e9s de la DGSFI, podr\u00e1 realizar todas las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar que las medidas de acompa\u00f1amiento han sido ofrecidas y desarrolladas convenientemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la autoridad de gesti\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 51 del Reglamento (UE) n\u00ba 223\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;11 de marzo de 2014, para la revisi\u00f3n, en su caso, por la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Seguimiento, control y reintegro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1. A la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a trav\u00e9s de la DGSFI, le corresponde el seguimiento del correcto desarrollo de las actuaciones para lo que adoptar\u00e1 todas las disposiciones necesarias y elaborar\u00e1 un plan que contemple, en su caso, la realizaci\u00f3n de controles dirigidos cuando se tengan indicios razonables de alg\u00fan fraude o irregularidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y lo que disponga la legislaci\u00f3n europea.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de producirse alguno de los casos establecidos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo 37.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11.3 del presente real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"441\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-113.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-876\" srcset=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-113.jpg 300w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-113-204x300.jpg 204w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-incrustado wp-block-embed-incrustado\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"KXRM2HKnrs\"><a href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61\">ACCESO Y CONSULTA ONLINE<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abACCESO Y CONSULTA ONLINE\u00bb \u2014 \" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61&#038;embed=true#?secret=pv2LOeZUjD#?secret=KXRM2HKnrs\" data-secret=\"KXRM2HKnrs\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>****************<\/p>\n\n\n\n<p>Web desarrollada por Informatic@ Mipc:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/informaticamipc.com\/es\/\">https:\/\/informaticamipc.com\/es\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas gracias por su apoyo. Trabajamos por un mundo mejor. Siempre a su disposici\u00f3n. \u00a1Nuevo m\u00f3vil de contacto: 690 303 447, Siempre a su disposici\u00f3n! Tambi\u00e9n puede concertar cita en el: 656 256 803. Tel\u00e9fono fijo Despacho 1: 958 68 80 03. Tel\u00e9fono fijo Despacho 2: 958 68 09 00. E-mail:&nbsp;&nbsp; elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com E-mail:&nbsp;&nbsp;despacho@todo-derecho.com ************* OTROS &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=54\"> <span class=\"screen-reader-text\">Bibliograf\u00eda recomendada<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"class_list":["post-54","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/54","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=54"}],"version-history":[{"count":21,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/54\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9036,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/54\/revisions\/9036"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=54"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}