{"id":6098,"date":"2025-01-04T19:44:28","date_gmt":"2025-01-04T19:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=6098"},"modified":"2025-05-11T17:38:05","modified_gmt":"2025-05-11T17:38:05","slug":"novedades-2025","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=6098","title":{"rendered":"Novedades 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Abogada. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Direcci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).<br>Residencial Paraiso de Macael.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 09 00.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fax: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E-mail:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><a href=\"mailto:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com\">elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E-mail:\u00a0<a href=\"mailto:despacho@todo-derecho.com\">despacho@todo-derecho.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>Nuevo servicio extrajudicial:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong> Acuerdo amistoso o soluci\u00f3n alternativa de conflictos-conciliaci\u00f3n privada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEn que consiste? Nuestro despacho estudiar\u00e1 el caso y les propondr\u00e1 <strong>varias alternativas o soluciones al problema<\/strong> que nos comenten para evitar acudir a los juzgados y Tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siempre es necesario y muy recomendable que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo, por eso es importante que acudan todas las personas implicadas a nuestro despacho (a ser posible) y as\u00ed poder explicarnos su punto de vista del problema para poder asesorarles lo mejor posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Imprescindible Firma de Hoja de Encargo Profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Imprescindible entrega de provisi\u00f3n de fondos para el estudio del caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Evidentemente lo mejor siempre es optar por un arreglo amistoso o mutuo acuerdo ante un problema jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Importante entra en vigor: <strong>Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"3880\" height=\"5184\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/AGENDA-2025.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6101\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estamos a su disposici\u00f3n para lo que necesiten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">***************<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchas gracias por su atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1001\" height=\"736\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-4-36.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9289 size-full\"\/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchas gracias por elegirnos.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">******************<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-incrustado wp-block-embed-incrustado\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"A2swBkGXJb\"><a href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61\">ACCESO Y CONSULTA ONLINE<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abACCESO Y CONSULTA ONLINE\u00bb \u2014 \" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61&#038;embed=true#?secret=EiM4iljmMK#?secret=A2swBkGXJb\" data-secret=\"A2swBkGXJb\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><figcaption class=\"wp-element-caption\">Puede realizar su consulta jur\u00eddica online por 25,00 Euros en este enlace.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*******************<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Web desarrollada por Informatic@ Mipc:<strong> <a href=\"https:\/\/informaticamipc.com\/es\/\">https:\/\/informaticamipc.com\/es\/<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">******************<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Puntos importantes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO II<br>Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio P\u00fablico de Justicia<br>CAP\u00cdTULO I<br>Medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias en v\u00eda no jurisdiccional<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<br>Art\u00edculo 2. Concepto y caracterizaci\u00f3n de los medios adecuados de soluci\u00f3n de<br>controversias en v\u00eda no jurisdiccional.<br>A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias<br>cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o<br>auton\u00f3micas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de<br>encontrar una soluci\u00f3n extrajudicial al mismo, ya sea por s\u00ed mismas o con la intervenci\u00f3n de<br>una tercera persona neutral.<br>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las disposiciones de este t\u00edtulo son de aplicaci\u00f3n a los asuntos civiles y mercantiles,<br>incluidos los conflictos transfronterizos. A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de<br>conflictos transfronterizos los definidos en el art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de<br>mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.<br>En defecto de sometimiento expreso o t\u00e1cito a lo dispuesto en este t\u00edtulo, su regulaci\u00f3n<br>ser\u00e1 aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en Espa\u00f1a y la<br>actividad negociadora se realice en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este t\u00edtulo las materias laboral,<br>penal y concursal, as\u00ed como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del<br>orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una<br>entidad perteneciente al sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4. Principio de autonom\u00eda privada en el desarrollo de los medios adecuados de<br>soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las partes son libres para convenir o transigir, a trav\u00e9s de estos medios, sobre sus<br>derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al<br>orden p\u00fablico. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En el caso de<br>acuerdos parciales, las partes podr\u00e1n presentar demanda para ejercitar sus pretensiones<br>respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia.<br>No obstante, no podr\u00e1n ser sometidos a medios adecuados de soluci\u00f3n de<br>controversias, ni aun por derivaci\u00f3n judicial, los conflictos que versen sobre materias que no est\u00e9n a disposici\u00f3n de las partes en virtud de la legislaci\u00f3n aplicable, pero s\u00ed ser\u00e1 posible su aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los efectos y medidas previstos en los art\u00edculos 102 y 103 del C\u00f3digo Civil, sin perjuicio de la homologaci\u00f3n judicial del acuerdo alcanzado.<\/li>\n\n\n\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n aplicarse dichos medios de soluci\u00f3n de controversias, a los<br>conflictos de car\u00e1cter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la<br>mediaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del art\u00edculo 89 de la Ley Org\u00e1nica<br>6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 9.<\/li>\n\n\n\n<li>1. Los jueces y juezas, as\u00ed como los Tribunales ejercer\u00e1n su jurisdicci\u00f3n exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley.<\/li>\n\n\n\n<li>2. Los jueces y juezas, as\u00ed como los Tribunales del orden civil conocer\u00e1n, adem\u00e1s de las materias que les son propias, de todas aquellas que no est\u00e9n atribuidas a otro orden jurisdiccional.<\/li>\n\n\n\n<li>En este orden civil, corresponder\u00e1 a la Jurisdicci\u00f3n Militar la prevenci\u00f3n de los juicios de testamentar\u00eda y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en situaci\u00f3n de conflicto armado, fallecieren en campa\u00f1a o navegaci\u00f3n, limit\u00e1ndose a la pr\u00e1ctica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formaci\u00f3n del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente.<\/li>\n\n\n\n<li>3. Los del orden jurisdiccional penal tendr\u00e1n atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepci\u00f3n de los que correspondan a la jurisdicci\u00f3n militar.<\/li>\n\n\n\n<li>4. Los del orden contencioso-administrativo conocer\u00e1n de las pretensiones que se deduzcan en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 82.6 de la Constituci\u00f3n, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicci\u00f3n. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los recursos contra la inactividad de la Administraci\u00f3n y contra sus actuaciones materiales que constituyan v\u00eda de hecho. Quedan excluidos de su conocimiento los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya, que corresponder\u00e1n, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los t\u00e9rminos establecidos por la disposici\u00f3n adicional quinta de su Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer\u00e1n, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relaci\u00f3n con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones p\u00fablicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relaci\u00f3n de que se derive. Si a la producci\u00f3n del da\u00f1o hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducir\u00e1 tambi\u00e9n frente a ellos su pretensi\u00f3n ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocer\u00e1n de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administraci\u00f3n, junto a la Administraci\u00f3n respectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1 competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, adem\u00e1s, contra las personas o entidades p\u00fablicas o privadas indirectamente responsables de aqu\u00e9llas.<\/li>\n\n\n\n<li>5. Los del orden jurisdiccional social conocer\u00e1n de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, as\u00ed como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>6. La jurisdicci\u00f3n es improrrogable. Los \u00f3rganos judiciales apreciar\u00e1n de oficio la falta de jurisdicci\u00f3n y resolver\u00e1n sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 fundada y se efectuar\u00e1 indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 4. Principio de autonom\u00eda privada en el desarrollo de los medios adecuados de<\/li>\n\n\n\n<li>soluci\u00f3n de controversias.<\/li>\n\n\n\n<li>Las partes son libres para convenir o transigir, a trav\u00e9s de estos medios, sobre sus<br>derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al<br>orden p\u00fablico. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En el caso de<br>acuerdos parciales, las partes podr\u00e1n presentar demanda para ejercitar sus pretensiones<br>respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia.<br>No obstante, no podr\u00e1n ser sometidos a medios adecuados de soluci\u00f3n de<br>controversias, ni aun por derivaci\u00f3n judicial, los conflictos que versen sobre materias que no a disposici\u00f3n de las partes en virtud de la legislaci\u00f3n aplicable, pero s\u00ed ser\u00e1 posible su aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los efectos y medidas previstos en los art\u00edculos 102 y 103 del C\u00f3digo Civil, sin perjuicio de la homologaci\u00f3n judicial del acuerdo alcanzado.<\/li>\n\n\n\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n aplicarse dichos medios de soluci\u00f3n de controversias, a los<br>conflictos de car\u00e1cter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la<br>mediaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del art\u00edculo 89 de la Ley Org\u00e1nica<br>6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<br>Art\u00edculo 5. Requisito de procedibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>En el orden jurisdiccional civil, con car\u00e1cter general, para que sea admisible la<br>demanda se considerar\u00e1 requisito de procedibilidad acudir previamente a alg\u00fan medio<br>adecuado de soluci\u00f3n de controversias de los previstos en el art\u00edculo 2. Para entender<br>cumplido este requisito habr\u00e1 de existir una identidad entre el objeto de la negociaci\u00f3n y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en v\u00eda judicial sobre dicho objeto pudieran variar.<br>Se considerar\u00e1 cumplido este requisito si se acude previamente a la mediaci\u00f3n, a la<br>conciliaci\u00f3n o a la opini\u00f3n neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o auton\u00f3micas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.\u00aa y 2 \u00aa, de este cap\u00edtulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerar\u00e1<br>cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las<br>partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, as\u00ed<br>como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho<br>colaborativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se exigir\u00e1 actividad negociadora previa a la v\u00eda jurisdiccional como requisito de<br>procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepci\u00f3n de los que tengan por objeto las siguientes materias:<br>a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;<br>b) la adopci\u00f3n de las medidas previstas en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil;<br>c) la adopci\u00f3n de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;<br>d) la filiaci\u00f3n, paternidad y maternidad;<br>e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesi\u00f3n de una cosa o derecho por quien<br>haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;<br>f) la pretensi\u00f3n de que el tribunal resuelva, con car\u00e1cter sumario, la demolici\u00f3n o derribo<br>de obra, edificio, \u00e1rbol, columna o cualquier otro objeto an\u00e1logo en estado de ruina y que<br>amenace causar da\u00f1os a quien demande;<br>g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protecci\u00f3n<br>espec\u00edficos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecuci\u00f3n forzosa de<br>medidas de protecci\u00f3n de menores o la restituci\u00f3n o retorno de menores en los supuestos de<br>sustracci\u00f3n internacional;<br>h) el juicio cambiario.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser\u00e1 preciso acudir a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias para la<br>interposici\u00f3n de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la<br>demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciaci\u00f3n de expedientes de<br>jurisdicci\u00f3n voluntaria, con excepci\u00f3n de los expedientes de intervenci\u00f3n judicial en los casos<br>de desacuerdo conyugal y en la administraci\u00f3n de bienes gananciales, as\u00ed como de los de intervenci\u00f3n judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Tampoco<\/li>\n\n\n\n<li>ser\u00e1 preciso acudir a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias para presentar la<\/li>\n\n\n\n<li>petici\u00f3n de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.\u00ba 1896\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuant\u00eda,<\/li>\n\n\n\n<li>conforme al Reglamento (CE) n.\u00ba 861\/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de<\/li>\n\n\n\n<li>julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuant\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La iniciativa de acudir a los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias puede<br>proceder de una de las partes, de ambas de com\u00fan acuerdo o bien de una decisi\u00f3n judicial o<br>del letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia de derivaci\u00f3n de las partes a este tipo<br>de medios.<br>Para el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio adecuado de soluci\u00f3n<br>de controversias y no existiera acuerdo sobre cu\u00e1l de ellos utilizar, se emplear\u00e1 aquel que se<br>haya propuesto antes temporalmente.<br>Art\u00edculo 6. Asistencia letrada.<\/li>\n\n\n\n<li>Las partes podr\u00e1n acudir a cualquiera de los medios adecuados de soluci\u00f3n de<br>controversias asistidas de abogado.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00danicamente ser\u00e1 preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como<br>medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias la formulaci\u00f3n de una oferta vinculante,<br>excepto cuando la cuant\u00eda del asunto controvertido no supere los dos mil euros o bien<br>cuando una ley sectorial no exija la intervenci\u00f3n de letrado o letrada para la realizaci\u00f3n o<br>aceptaci\u00f3n de la oferta.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos en que no siendo preceptiva la asistencia letrada, cualquiera de las<br>partes pretendiera servirse de ella, lo har\u00e1 constar as\u00ed en el requerimiento o en el plazo de<br>tres d\u00edas desde la fecha de recepci\u00f3n de la propuesta por la parte requerida. En ambos<br>casos, deber\u00e1 comunicarse tal circunstancia a la otra parte para que pueda decidir valerse tambi\u00e9n de asistencia letrada en el plazo de los tres d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 7. Efectos de la apertura del proceso de negociaci\u00f3n y de su terminaci\u00f3n sin<\/li>\n\n\n\n<li>acuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de<br>negociaci\u00f3n a trav\u00e9s de un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, en la que se<br>defina adecuadamente el objeto de la negociaci\u00f3n, interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n o suspender\u00e1 la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicaci\u00f3n de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la<br>persona solicitante, o bien a trav\u00e9s del medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico empleado por las partes en sus relaciones previas.<br>La interrupci\u00f3n o la suspensi\u00f3n se prolongar\u00e1 hasta la fecha de la firma del acuerdo o de<br>la terminaci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n sin acuerdo.<br>El c\u00f3mputo de los plazos se reiniciar\u00e1 o reanudar\u00e1 respectivamente en el caso de que no<br>se mantenga la primera reuni\u00f3n dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta<br>por escrito en el plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de la<br>solicitud de negociaci\u00f3n por la parte a la que se dirige, o desde la fecha del intento de<br>comunicaci\u00f3n, si dicha recepci\u00f3n no se produce.<br>En el caso de que alguna propuesta concreta de acuerdo no tenga respuesta por la<br>contraparte en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde la fecha de recepci\u00f3n, se reiniciar\u00e1 o<br>reanudar\u00e1 respectivamente el c\u00f3mputo de plazos.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que intervenga<br>una tercera persona neutral, se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<br>a) en el caso de intervenir una persona mediadora, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el<br>art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.<br>b) en el caso de intervenir una persona conciliadora, la solicitud de inicio de la<br>conciliaci\u00f3n interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n o suspender\u00e1 la caducidad de acciones desde la<br>fecha en la que conste la recepci\u00f3n de dicha solicitud por la persona conciliadora,<\/li>\n\n\n\n<li>reinici\u00e1ndose o reanud\u00e1ndose, respectivamente, el c\u00f3mputo de los plazos en el caso de que<\/li>\n\n\n\n<li>en el plazo de quince d\u00edas naturales desde la fecha de la recepci\u00f3n de la solicitud por la<\/li>\n\n\n\n<li>persona conciliadora no se hubiese intentado por esta la comunicaci\u00f3n con la otra parte, as\u00ed<\/li>\n\n\n\n<li>como en el caso de que en el plazo de quince d\u00edas naturales desde la recepci\u00f3n de la<\/li>\n\n\n\n<li>propuesta por la parte a la que se dirige la solicitud de conciliaci\u00f3n, o desde la fecha de<\/li>\n\n\n\n<li>intento de la comunicaci\u00f3n si dicha recepci\u00f3n no se produce, no se mantenga la primera<\/li>\n\n\n\n<li>reuni\u00f3n dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que se abra la conciliaci\u00f3n, la interrupci\u00f3n o la suspensi\u00f3n se prolongar\u00e1<\/li>\n\n\n\n<li>hasta la fecha de la firma del acuerdo o cuando se produzca la terminaci\u00f3n de la<\/li>\n\n\n\n<li>conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>c) en el caso de intervenir una persona experta independiente, se interrumpir\u00e1 la<\/li>\n\n\n\n<li>prescripci\u00f3n o suspender\u00e1 la caducidad de acciones desde la fecha de la designaci\u00f3n de<\/li>\n\n\n\n<li>mutuo acuerdo de la persona experta, reinici\u00e1ndose o reanud\u00e1ndose respectivamente el<\/li>\n\n\n\n<li>c\u00f3mputo de los plazos a partir de la fecha de aceptaci\u00f3n del acuerdo final por todas las<\/li>\n\n\n\n<li>partes o de emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 18.5.<\/li>\n\n\n\n<li>d) en el caso de intervenir un letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, se estar\u00e1<\/li>\n\n\n\n<li>a lo dispuesto por la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, respecto a la<\/li>\n\n\n\n<li>suspensi\u00f3n de la caducidad y la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, que se aplicar\u00e1<\/li>\n\n\n\n<li>supletoriamente en los casos de intervenci\u00f3n como conciliador de un notario o notaria,<\/li>\n\n\n\n<li>registrador o registradora.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que la solicitud inicial de negociaci\u00f3n no tenga respuesta o bien de que<br>el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deber\u00e1n formular la demanda dentro<br>del plazo de un a\u00f1o a contar, respectivamente, desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de<br>negociaci\u00f3n por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de<br>terminaci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el<br>requisito de procedibilidad.<br>Si se hubieran acordado medidas cautelares durante la tramitaci\u00f3n del proceso<br>negociador, las partes deber\u00e1n presentar la demanda ante el mismo tribunal que conoci\u00f3 de<br>aquellas en los veinte d\u00edas siguientes desde la terminaci\u00f3n del proceso negociador sin<br>acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado el proceso de negociaci\u00f3n sin<br>acuerdo conforme a esta ley.<br>Si las medidas cautelares se hubieran acordado antes del inicio del proceso negociador,<br>el plazo de veinte d\u00edas para presentar la demanda se suspender\u00e1 y reanudar\u00e1,<br>respectivamente, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad<br>negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n la<br>colaboraci\u00f3n de las partes respecto a la soluci\u00f3n consensuada y el eventual abuso del<br>servicio p\u00fablico de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasaci\u00f3n, y asimismo<br>para la imposici\u00f3n de multas o sanciones previstas, todo ello en los t\u00e9rminos establecidos en<br>la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Actuaciones desarrolladas por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las partes podr\u00e1n acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociaci\u00f3n en el<br>marco de un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, se lleven a cabo por medios<br>telem\u00e1ticos, por videoconferencia u otro medio an\u00e1logo de transmisi\u00f3n de la voz o la imagen,<br>siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas<br>previstas en este t\u00edtulo y, en su caso, a la normativa de desarrollo espec\u00edficamente<br>contemplada para la mediaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el objeto de controversia sea una reclamaci\u00f3n de cantidad que no exceda de<br>seiscientos euros se desarrollar\u00e1 preferentemente por medios telem\u00e1ticos, salvo que el<br>empleo de \u00e9stos no sea posible para alguna de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9. Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El proceso de negociaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n utilizada en el mismo son<br>confidenciales, salvo la informaci\u00f3n relativa a si las partes acudieron o no al intento de<br>negociaci\u00f3n previa y al objeto de la controversia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La obligaci\u00f3n de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados o abogadas<br>intervinientes y, en su caso, a la tercera persona neutral que intervenga, que quedar\u00e1n<br>sujetos al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de ellos podr\u00e1<br>revelar la informaci\u00f3n que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>En particular, las partes, los abogados o abogadas y la tercera persona neutral no<br>podr\u00e1n declarar o aportar documentaci\u00f3n derivada del proceso de negociaci\u00f3n o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un arbitraje, excepto:<br>a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado<br>rec\u00edprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona neutral del deber de<br>confidencialidad.<br>b) Cuando se est\u00e9 tramitando la impugnaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n de costas y solicitud de<br>exoneraci\u00f3n o moderaci\u00f3n de las mismas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 245 de la Ley<br>1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y a esos \u00fanicos fines, sin que pueda utilizarse<br>para otros diferentes ni en procesos posteriores.<br>c) Cuando, mediante resoluci\u00f3n judicial motivada, sea solicitada por los jueces y juezas<br>del orden jurisdiccional penal.<br>d) Cuando sea necesario por razones de orden p\u00fablico, en particular cuando as\u00ed lo<br>requiera la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor o la prevenci\u00f3n de da\u00f1os a la integridad<br>f\u00edsica o psicol\u00f3gica de una persona.<br>En consecuencia, y salvo dichas excepciones, si se pretendiese por alguna de las partes<br>la aportaci\u00f3n como prueba en el proceso de la informaci\u00f3n confidencial, no ser\u00e1 admitida porlos tribunales por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 283.3 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que se revele informaci\u00f3n o se aporte documentaci\u00f3n en infracci\u00f3n de lo<br>dispuesto en este art\u00edculo, la autoridad judicial la inadmitir\u00e1 y dispondr\u00e1 que no se incorpore<br>al expediente, sin perjuicio, adem\u00e1s, de la responsabilidad que dicha infracci\u00f3n genere en<br>los t\u00e9rminos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los tratamientos de datos de car\u00e1cter personal de las personas f\u00edsicas se realizar\u00e1n<br>con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento<br>Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas<br>f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos<br>datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de<br>datos), y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y<br>garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Acreditaci\u00f3n del intento de negociaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del proceso sin acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y<br>cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma<br>deber\u00e1 ser recogida documentalmente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditaci\u00f3n se cumplir\u00e1<br>mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesor\u00e1ndolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reuni\u00f3n o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaraci\u00f3n responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su defecto, podr\u00e1 acreditarse el intento de negociaci\u00f3n mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la<br>solicitud o invitaci\u00f3n para negociar o, en su caso, la propuesta, en qu\u00e9 fecha, y que ha<br>podido acceder a su contenido \u00edntegro.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral gestionando la<br>actividad negociadora, esta deber\u00e1 expedir, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, un<br>documento en el que deber\u00e1 hacer constar:<br>a) La identidad del tercero, su cualificaci\u00f3n, colegio profesional, instituci\u00f3n a la que<br>pertenece o registro en el que est\u00e9 inscrito.<br>b) La identidad de las partes.<br>c) El objeto de la controversia.<br>d) La fecha de la reuni\u00f3n o reuniones mantenidas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) La declaraci\u00f3n solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el<br>proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.<br>En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la<br>invitaci\u00f3n a participar en la actividad negociadora, se consignar\u00e1 dicha circunstancia y, en su<br>caso, la forma en la que se ha realizado la citaci\u00f3n efectiva, la justificaci\u00f3n de haber sido<br>realizada, y la fecha de recepci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Se entender\u00e1 que se ha producido la terminaci\u00f3n del proceso sin acuerdo:<br>a) Si transcurrieran treinta d\u00edas naturales a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de la<br>solicitud inicial de negociaci\u00f3n por la otra parte y no se mantuviera la primera reuni\u00f3n o<br>contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.<br>b) Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta d\u00edas desde que<br>una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance<br>acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. El plazo de treinta d\u00edas comenzar\u00e1 a contar<br>desde la fecha de recepci\u00f3n de la propuesta concreta de acuerdo.<br>c) Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebraci\u00f3n de la primera reuni\u00f3n sin<br>que se hubiera alcanzado un acuerdo. No obstante lo anterior, las partes tienen derecho a<br>continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora m\u00e1s all\u00e1 de dicho plazo.<br>d) Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las<br>negociaciones, quedando constancia del intento de comunicaci\u00f3n de ser esa su voluntad.<br>Art\u00edculo 11. Honorarios de los profesionales que intervengan.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o<br>abogadas habr\u00e1n de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al<br>beneficio de justicia gratuita.<\/li>\n\n\n\n<li>Se asegurar\u00e1 la existencia de mecanismos p\u00fablicos para la soluci\u00f3n de conflictos de<br>acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos en el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales ser\u00e1n objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervenci\u00f3n de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deber\u00e1 esta abonar \u00edntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Secci\u00f3n 2.\u00aa De los efectos de la actividad negociadora<br>Art\u00edculo 12. Formalizaci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En el documento que recoja el acuerdo se deber\u00e1 hacer constar la identidad y el<br>domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la<br>tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las<br>obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociaci\u00f3n<br>ajustado a las previsiones de esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo deber\u00e1 firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y<br>cada una de ellas tendr\u00e1 derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona<br>neutral esta entregar\u00e1 un ejemplar a cada una de las partes y deber\u00e1 reservarse otro<br>ejemplar para su conservaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las partes podr\u00e1n compelerse rec\u00edprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a<br>escritura p\u00fablica.<br>De no atender la parte requerida la solicitud de elevaci\u00f3n del acuerdo alcanzado a<br>escritura p\u00fablica, podr\u00e1 otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento p\u00fablico y dejar constancia en \u00e9l.<br>No ser\u00e1 necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la<br>escritura.<\/li>\n\n\n\n<li>Los gastos de otorgamiento de escrituras ser\u00e1n abonados seg\u00fan lo acordado por las<br>partes. En defecto de acuerdo, ser\u00e1n pagados por la parte que solicite la elevaci\u00f3n a<br>escritura p\u00fablica, sin perjuicio de la repercusi\u00f3n como costas que, en su caso, pudiera<br>producirse en el proceso de ejecuci\u00f3n de conformidad con lo establecido en la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, teniendo la consideraci\u00f3n de derechos arancelarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Para llevar a cabo la elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica del acuerdo, el notario verificar\u00e1 el<br>cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley y que su contenido no es contrario a<br>Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el acuerdo haya de ejecutarse en otro Estado, adem\u00e1s de la elevaci\u00f3n a<br>escritura p\u00fablica ser\u00e1 necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que Espa\u00f1a sea parte y las normas de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando as\u00ed lo exija la ley o el acuerdo se hubiere alcanzado en un proceso de<br>negociaci\u00f3n al que se hubiera derivado por el tribunal en el seno del proceso judicial, las<br>partes podr\u00e1n solicitar del tribunal su homologaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Validez y eficacia del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias<br>sometidas a negociaci\u00f3n. El acuerdo alcanzado ser\u00e1 vinculante para las partes, que no<br>podr\u00e1n presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo<br>podr\u00e1 ejercitarse la acci\u00f3n de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio<br>de la oposici\u00f3n que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Para que tenga valor de t\u00edtulo ejecutivo el acuerdo habr\u00e1 de ser elevado a escritura<br>p\u00fablica, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los t\u00e9rminos previstos en el<br>art\u00edculo anterior, o bien constar en la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 103 bis de la<br>Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliaci\u00f3n registral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Secci\u00f3n 3.\u00aa De las diferentes modalidades de negociaci\u00f3n previa a la v\u00eda<br>jurisdiccional<br>Art\u00edculo 14. Medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias en v\u00eda no jurisdiccional con<br>regulaci\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A los efectos de cumplir el requisito de procedibilidad para la iniciaci\u00f3n de la v\u00eda<br>jurisdiccional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1, las partes podr\u00e1n acudir a<br>cualquiera de las modalidades de negociaci\u00f3n previa reguladas en este cap\u00edtulo, a la<br>mediaci\u00f3n regulada en la Ley 5\/2012, de 6 de julio, o a cualquier otro medio adecuado de<br>soluci\u00f3n de controversias previsto en otras normas. En particular, las partes podr\u00e1n cumplir dicho requisito mediante la negociaci\u00f3n directa o, en su caso, a trav\u00e9s de sus abogados o abogadas, as\u00ed como a trav\u00e9s de un proceso de Derecho colaborativo.<\/li>\n\n\n\n<li>La mediaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n<br>en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediaci\u00f3n es uno de los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias con el que se podr\u00e1 cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el art\u00edculo 5.1.<\/li>\n\n\n\n<li>La conciliaci\u00f3n ante notario se regir\u00e1 por lo dispuesto en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo VII de<br>la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo<br>5.1.<\/li>\n\n\n\n<li>La conciliaci\u00f3n ante el registrador se regir\u00e1 por lo dispuesto en el t\u00edtulo IV bis de la Ley<br>Hipotecaria, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 5.1.<\/li>\n\n\n\n<li>La conciliaci\u00f3n ante el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia se regir\u00e1 por<br>lo establecido en el t\u00edtulo IX de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<\/li>\n\n\n\n<li>La conciliaci\u00f3n ante el juez o la jueza de paz se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo<br>47 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el t\u00edtulo IX de la Ley<br>15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 15. Conciliaci\u00f3n privada.<\/strong> (MUY IMPORTANTE).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se proponga ejercitar las acciones legales que le<br>corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.<\/li>\n\n\n\n<li>Para intervenir como persona conciliadora se precisa:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Estar inscrita como <strong>ejerciente<\/strong> en uno de los <strong>colegios profesionales de la abogac\u00eda<\/strong>,<br>procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la<br>propiedad, as\u00ed como, en su caso, en cualquier otro colegio que est\u00e9 reconocido legalmente;<br>o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer<br>a instituciones de mediaci\u00f3n debidamente homologadas.<br>b) <strong>Ser imparcial <\/strong>y <strong>guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional.<\/strong><br>c) En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deber\u00e1 cumplir los requisitos<br>establecidos en la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita<br>en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su<br>domicilio, debiendo cumplir la persona que act\u00fae como conciliadora los requisitos exigidos<br>en este precepto.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo<br>acuerdo o solo por una de ellas. En el encargo se ha de expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad, el contenido de la discrepancia objeto de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como la<br>identidad y circunstancias de la otra u otras partes. De la misma forma se proceder\u00e1 cuando sean las dos partes, de mutuo acuerdo, las que soliciten la intervenci\u00f3n de la persona que hayan convenido para la realizaci\u00f3n de tal actividad. A efectos de comunicaci\u00f3n entre el conciliador y las partes, se deber\u00e1 indicar espec\u00edficamente el tel\u00e9fono, el correo electr\u00f3nico a efectos de citaciones, as\u00ed como, en su caso, el medio del que se dispone para la realizaci\u00f3n de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la<br>responsabilidad de la gesti\u00f3n leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido. Estar\u00e1 sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogac\u00eda,<br>procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la<br>propiedad, as\u00ed como, en su caso, en cualquier otro colegio que est\u00e9 reconocido legalmente;<br>o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer<br>a instituciones de mediaci\u00f3n debidamente homologadas.<br>b) Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional.<br>c) En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deber\u00e1 cumplir los requisitos<br>establecidos en la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita<br>en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su<br>domicilio, debiendo cumplir la persona que act\u00fae como conciliadora los requisitos exigidos<br>en este precepto.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El <strong>encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo<br>acuerdo o solo por una de ellas. <\/strong>En el encargo se ha de expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad, el contenido de la discrepancia objeto de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como la<br>identidad y circunstancias de la otra u otras partes. De la misma forma se proceder\u00e1 cuando sean las dos partes, de mutuo acuerdo, las que soliciten la intervenci\u00f3n de la persona que hayan convenido para la realizaci\u00f3n de tal actividad. A efectos de comunicaci\u00f3n entre el conciliador y las partes, se deber\u00e1 indicar espec\u00edficamente el tel\u00e9fono, el correo electr\u00f3nico a efectos de citaciones, as\u00ed como, en su caso, el medio del que se dispone para la realizaci\u00f3n de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la<br>responsabilidad de la gesti\u00f3n leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido. Estar\u00e1 sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 16. Funciones de la persona conciliadora.<\/strong> (IMPORTANTE).<br>Las funciones de la persona conciliadora son, esencialmente:<br>a) Realizar una sesi\u00f3n inicial informando a las partes de las posibles causas que puedan<br>afectar a su imparcialidad, de su profesi\u00f3n, formaci\u00f3n y experiencia; as\u00ed como de las<br>caracter\u00edsticas de la conciliaci\u00f3n, su coste, la organizaci\u00f3n del procedimiento y las<br>consecuencias jur\u00eddicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.<br>b) Gestionar por s\u00ed misma, o por las personas que le auxilien y le den soporte<br>administrativo, la recepci\u00f3n de la solicitud, la invitaci\u00f3n a la otra parte, la citaci\u00f3n para las<br>reuniones presenciales o virtuales que se precisen.<br>c) <strong>Documentar un acta de inicio de la conciliaci\u00f3n<\/strong>, <strong>firmada por todas las partes<\/strong>,<br>delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por<br>s\u00ed mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal.<br>d) <strong>Presidir las reuniones de las partes<\/strong> y dirigir todos los tr\u00e1mites del proceso de<br>conciliaci\u00f3n, bien sea personalmente o por medio de instrumentos telem\u00e1ticos.<br>e) <strong>Dar la palabra de forma ordenada <\/strong>y equitativa a cada una de las partes, pudiendo<br>realizar las sesiones conjuntas o individuales que estime pertinentes.<br>f) <strong>Poner de manifiesto a las partes las dimensiones extrajur\u00eddicas de la controversia<\/strong> y las<br>ventajas que pueden obtenerse si se alcanza un acuerdo razonable.<br>g) <strong>Formular directamente a las partes posibles soluciones e invitarlas a que formulen<br>posibles propuestas de soluci\u00f3n<\/strong> que construyan un eficaz acuerdo com\u00fan.<br>h) En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del<br>proceso de conciliaci\u00f3n, requerir a las abogadas y los abogados de las partes, si estuviesen<br>participando en el proceso, para que supervisen el acuerdo.<br>i) Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total<br>o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y<br>sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso.<br>j) En caso de desacuerdo, emitir una certificaci\u00f3n acreditativa de que se ha intentado sin<br>efecto la conciliaci\u00f3n.<br>k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar<br>en el certificado que emita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 17. Oferta vinculante confidencial.<\/strong> (IMPORTANTE).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cualquier persona que, con \u00e1nimo de dar soluci\u00f3n a una controversia, formule una<br>oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligaci\u00f3n que<br>asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter <strong>irrevocable.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La forma de remisi\u00f3n tanto de la oferta como de la aceptaci\u00f3n ha de permitir dejar<br>constancia de la identidad del oferente, de su recepci\u00f3n efectiva por la otra parte y de la<br>fecha en la que se produce dicha recepci\u00f3n, as\u00ed como de su contenido.<\/li>\n\n\n\n<li>La oferta vinculante tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial en todo caso, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n<br>lo dispuesto en el art\u00edculo 9.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada<br>expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor<br>establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaer\u00e1 y la parte requirente podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la remisi\u00f3n de la oferta a la otra parte por manifestaci\u00f3n expresa en el escrito de demanda o en la contestaci\u00f3n a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de acompa\u00f1ar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse menci\u00f3n a su contenido.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 18. Opini\u00f3n de persona experta independiente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las partes, con objeto de resolver una controversia, podr\u00e1n designar de mutuo<br>acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opini\u00f3n no vinculante<br>respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estar\u00e1n obligadas a entregar a la<br>persona experta toda la informaci\u00f3n y pruebas de que dispongan sobre el objeto<br>controvertido.<\/li>\n\n\n\n<li>El dictamen podr\u00e1 versar sobre cuestiones jur\u00eddicas o sobre cualquier otro aspecto<br>t\u00e9cnico relacionado con la capacitaci\u00f3n profesional del experto. Dicho dictamen, ya se emita antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitaci\u00f3n del mismo, tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial con los efectos previstos en el art\u00edculo 9.<\/li>\n\n\n\n<li>Emitido el dictamen o la opini\u00f3n no vinculante del experto, las partes dispondr\u00e1n de un<br>plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde su comunicaci\u00f3n para hacer recomendaciones,<br>observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opini\u00f3n escrita propuesta por el experto.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que las conclusiones del dictamen fuesen aceptadas por todas las<br>partes, el acuerdo se consignar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 y tendr\u00e1 los<br>efectos previstos en el art\u00edculo 13.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos en los que no se haya aceptado el dictamen por alguna de las partes o<br>por ninguna de ellas, el experto designado extender\u00e1 a cada una de las partes una<br>certificaci\u00f3n de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta v\u00eda a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona experta deber\u00e1 acreditar que est\u00e1 en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales que<br>garanticen los conocimientos t\u00e9cnicos sobre la materia objeto de su informe. Su actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser diligente y seguir los est\u00e1ndares propios de la actuaci\u00f3n profesional que haya sido encomendada.<br>Al emitir su informe, todo experto deber\u00e1 manifestar, bajo juramento o promesa de decir<br>verdad, que ha actuado y, en su caso, actuar\u00e1 con la mayor objetividad posible, tomando en consideraci\u00f3n tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Proceso de Derecho colaborativo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las partes podr\u00e1n acudir a un proceso de Derecho colaborativo, por el que,<br>acompa\u00f1adas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogac\u00eda<br>ejerciente y con colegiaci\u00f3n en un Colegio de la Abogac\u00eda, acreditado en Derecho<br>colaborativo, y con la intervenci\u00f3n, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la<br>comunicaci\u00f3n, buscaran la soluci\u00f3n consensuada, total o parcial, a su controversia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la negociaci\u00f3n<br>sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales que pudieran, en su caso, participar, as\u00ed como la renuncia a tribunales por parte de los y las profesionales de la abogac\u00eda que hayan intervenido en el proceso, caso de no conseguirse una soluci\u00f3n, total o parcial, de la controversia.<\/li>\n\n\n\n<li>Tras un proceso colaborativo, los profesionales de la abogac\u00eda que hayan intervenido<br>en el mismo redactar\u00e1n un acta final por el que se haga constar las partes, profesionales<br>intervinientes, sesiones llevadas a cabo, as\u00ed como los acuerdos adoptados y las cuestiones sobre las que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1. 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