{"id":705,"date":"2023-06-10T18:11:15","date_gmt":"2023-06-10T18:11:15","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=705"},"modified":"2026-07-05T19:14:31","modified_gmt":"2026-07-05T19:14:31","slug":"derecho-administrativo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=705","title":{"rendered":"Derecho Administrativo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Derecho Administrativo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Abogada. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Direcci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).<br>Residencial Paraiso de Macael.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 09 00.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fax: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E-mail:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><a href=\"mailto:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com\">elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E-mail:&nbsp;<a href=\"mailto:despacho@todo-derecho.com\">despacho@todo-derecho.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Informaci\u00f3n general:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Le asesoramos en materia de derecho administrativo ante cualquier controversia que mantenga con la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si usted ha realizado obras nuevas o modificaciones en un inmueble de su propiedad sin proceder a su debida regularizaci\u00f3n, debe saber, que tarde o temprano recibir\u00e1 por parte de su Ayuntamiento (a pesar de que en un inicio obtuviera la licencia de obra), la correspondiente multa y el aumento en el recibo del IBI (tambi\u00e9n llamada contribuci\u00f3n) o verse implicado en un procedimiento judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si al revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la multa, comprueba que la cantidad a pagar no se ajusta o no es conforme a la obra realmente realizada, es preferible realizar una reclamaci\u00f3n o interposici\u00f3n de un recurso ante la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede ser que los datos a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n no sean los correctos o que la informaci\u00f3n que manejan est\u00e9 desfasada.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-917\" srcset=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-300x225.jpg 300w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-768x576.jpg 768w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-incrustado wp-block-embed-incrustado\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"prvvjcsFYy\"><a href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61\">ACCESO Y CONSULTA ONLINE<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abACCESO Y CONSULTA ONLINE\u00bb \u2014 \" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61&amp;embed=true#?secret=jxaTEGvjwR#?secret=prvvjcsFYy\" data-secret=\"prvvjcsFYy\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><figcaption class=\"wp-element-caption\">Puede realizar su consulta jur\u00eddica desde este enlace. <br>Honorarios de la consulta jur\u00eddica: 25,00 euros (IVA INCLUIDO).<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">***************<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchas gracias por su atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1001\" height=\"736\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-4-27.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9134 size-full\"\/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Gracias por confiar en nosotros.<\/strong><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">***************<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Web desarrollada por informatic@ Mipc: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/informaticamipc.com\/es\/\"><strong>https:\/\/informaticamipc.com\/es\/<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B\u00e1sicos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br>Cortes Generales<br>\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 311, de 29 de diciembre de 1978<br>Referencia: BOE-A-1978-31229<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TEXTO CONSOLIDADO<br>\u00daltima modificaci\u00f3n: 17 de febrero de 2024<br>DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPA\u00d1A, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN<br>Y ENTENDIEREN,<br>SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPA\u00d1OL RATIFICADO<br>LA SIGUIENTE CONSTITUCI\u00d3N:<br>PRE\u00c1MBULO<br>La Naci\u00f3n espa\u00f1ola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y<br>promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberan\u00eda, proclama su voluntad de:<br>Garantizar la convivencia democr\u00e1tica dentro de la Constituci\u00f3n y de las leyes conforme<br>a un orden econ\u00f3mico y social justo.<br>Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresi\u00f3n de la<br>voluntad popular.<br>Proteger a todos los espa\u00f1oles y pueblos de Espa\u00f1a en el ejercicio de los derechos<br>humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.<br>Promover el progreso de la cultura y de la econom\u00eda para asegurar a todos una digna<br>calidad de vida.<br>Establecer una sociedad democr\u00e1tica avanzada, y<br>Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pac\u00edficas y de eficaz cooperaci\u00f3n<br>entre todos los pueblos de la Tierra.<br>En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espa\u00f1ol ratifica la siguiente<br>CONSTITUCI\u00d3N<br>T\u00cdTULO PRELIMINAR<br>Art\u00edculo 1.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Espa\u00f1a se constituye en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, que propugna<br>como valores superiores de su ordenamiento jur\u00eddico la libertad, la justicia, la igualdad y el<br>pluralismo pol\u00edtico.<\/li>\n\n\n\n<li>La soberan\u00eda nacional reside en el pueblo espa\u00f1ol, del que emanan los poderes del<br>Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>La forma pol\u00edtica del Estado espa\u00f1ol es la Monarqu\u00eda parlamentaria.<br>Art\u00edculo 2.<br>La Constituci\u00f3n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci\u00f3n espa\u00f1ola, patria<br>com\u00fan e indivisible de todos los espa\u00f1oles, y reconoce y garantiza el derecho a la<br>autonom\u00eda de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.<br>Art\u00edculo 3.<\/li>\n\n\n\n<li>El castellano es la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado. Todos los espa\u00f1oles tienen el<br>deber de conocerla y el derecho a usarla.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s lenguas espa\u00f1olas ser\u00e1n tambi\u00e9n oficiales en las respectivas<br>Comunidades Aut\u00f3nomas de acuerdo con sus Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>La riqueza de las distintas modalidades ling\u00fc\u00edsticas de Espa\u00f1a es un patrimonio<br>cultural que ser\u00e1 objeto de especial respeto y protecci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 3<br>Art\u00edculo 4.<\/li>\n\n\n\n<li>La bandera de Espa\u00f1a est\u00e1 formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,<br>siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos podr\u00e1n reconocer banderas y ense\u00f1as propias de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas. Estas se utilizar\u00e1n junto a la bandera de Espa\u00f1a en sus edificios p\u00fablicos y en<br>sus actos oficiales.<br>Art\u00edculo 5.<br>La capital del Estado es la villa de Madrid.<br>Art\u00edculo 6.<br>Los partidos pol\u00edticos expresan el pluralismo pol\u00edtico, concurren a la formaci\u00f3n y<br>manifestaci\u00f3n de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participaci\u00f3n<br>pol\u00edtica. Su creaci\u00f3n y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la<br>Constituci\u00f3n y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<br>Art\u00edculo 7.<br>Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la<br>defensa y promoci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales que les son propios. Su<br>creaci\u00f3n y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constituci\u00f3n y a la<br>ley. Su estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<br>Art\u00edculo 8.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ej\u00e9rcito de Tierra, la Armada y el Ej\u00e9rcito del<br>Aire, tienen como misi\u00f3n garantizar la soberan\u00eda e independencia de Espa\u00f1a, defender su<br>integridad territorial y el ordenamiento constitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 las bases de la organizaci\u00f3n militar conforme a los<br>principios de la presente Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 9.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ciudadanos y los poderes p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n y al resto del<br>ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la<br>igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los<br>obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los<br>ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/li>\n\n\n\n<li>La Constituci\u00f3n garantiza el principio de legalidad, la jerarqu\u00eda normativa, la publicidad<br>de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o<br>restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur\u00eddica, la responsabilidad y la interdicci\u00f3n<br>de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos.<br>T\u00cdTULO I<br>De los derechos y deberes fundamentales<br>Art\u00edculo 10.<\/li>\n\n\n\n<li>La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre<br>desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s son<br>fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social.<\/li>\n\n\n\n<li>Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la<br>Constituci\u00f3n reconoce se interpretar\u00e1n de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de<br>Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias<br>ratificados por Espa\u00f1a.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 4<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De los espa\u00f1oles y los extranjeros<br>Art\u00edculo 11.<\/li>\n\n\n\n<li>La nacionalidad espa\u00f1ola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo<br>establecido por la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan espa\u00f1ol de origen podr\u00e1 ser privado de su nacionalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado podr\u00e1 concertar tratados de doble nacionalidad con los pa\u00edses<br>iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculaci\u00f3n con<br>Espa\u00f1a. En estos mismos pa\u00edses, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho<br>rec\u00edproco, podr\u00e1n naturalizarse los espa\u00f1oles sin perder su nacionalidad de origen.<br>Art\u00edculo 12.<br>Los espa\u00f1oles son mayores de edad a los dieciocho a\u00f1os.<br>Art\u00edculo 13.<\/li>\n\n\n\n<li>Los extranjeros gozar\u00e1n en Espa\u00f1a de las libertades p\u00fablicas que garantiza el<br>presente T\u00edtulo en los t\u00e9rminos que establezcan los tratados y la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Solamente los espa\u00f1oles ser\u00e1n titulares de los derechos reconocidos en el art\u00edculo 23,<br>salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley<br>para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.<\/li>\n\n\n\n<li>La extradici\u00f3n s\u00f3lo se conceder\u00e1 en cumplimiento de un tratado o de la ley,<br>atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradici\u00f3n los delitos<br>pol\u00edticos, no consider\u00e1ndose como tales los actos de terrorismo.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley establecer\u00e1 los t\u00e9rminos en que los ciudadanos de otros pa\u00edses y los ap\u00e1tridas<br>podr\u00e1n gozar del derecho de asilo en Espa\u00f1a.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>Derechos y libertades<br>Art\u00edculo 14.<br>Los espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna<br>por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o<br>circunstancia personal o social.<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa De los derechos fundamentales y de las libertades p\u00fablicas<br>Art\u00edculo 15.<br>Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que, en ning\u00fan caso,<br>puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida<br>la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de<br>guerra.<br>Art\u00edculo 16.<\/li>\n\n\n\n<li>Se garantiza la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto de los individuos y las<br>comunidades sin m\u00e1s limitaci\u00f3n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el<br>mantenimiento del orden p\u00fablico protegido por la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar sobre su ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Ninguna confesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estatal. Los poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las<br>creencias religiosas de la sociedad espa\u00f1ola y mantendr\u00e1n las consiguientes relaciones de<br>cooperaci\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica y las dem\u00e1s confesiones.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 5<br>Art\u00edculo 17.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de<br>su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art\u00edculo y en los casos y en la<br>forma previstos en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La detenci\u00f3n preventiva no podr\u00e1 durar m\u00e1s del tiempo estrictamente necesario para<br>la realizaci\u00f3n de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo<br>caso, en el plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas, el detenido deber\u00e1 ser puesto en libertad o<br>a disposici\u00f3n de la autoridad judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea<br>comprensible, de sus derechos y de las razones de su detenci\u00f3n, no pudiendo ser obligada a<br>declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y<br>judiciales, en los t\u00e9rminos que la ley establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 un procedimiento de \u00abhabeas corpus\u00bb para producir la inmediata<br>puesta a disposici\u00f3n judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se<br>determinar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la prisi\u00f3n provisional.<br>Art\u00edculo 18.<\/li>\n\n\n\n<li>Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia<br>imagen.<\/li>\n\n\n\n<li>El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr\u00e1 hacerse en \u00e9l sin<br>consentimiento del titular o resoluci\u00f3n judicial, salvo en caso de flagrante delito.<\/li>\n\n\n\n<li>Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,<br>telegr\u00e1ficas y telef\u00f3nicas, salvo resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal<br>y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.<br>Art\u00edculo 19.<br>Los espa\u00f1oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el<br>territorio nacional.<br>Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espa\u00f1a en los t\u00e9rminos que la<br>ley establezca. Este derecho no podr\u00e1 ser limitado por motivos pol\u00edticos o ideol\u00f3gicos.<br>Art\u00edculo 20.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconocen y protegen los derechos:<br>a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la<br>palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci\u00f3n.<br>b) A la producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br>c) A la libertad de c\u00e1tedra.<br>d) A comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de difusi\u00f3n. La<br>ley regular\u00e1 el derecho a la cl\u00e1usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de<br>estas libertades.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning\u00fan tipo de censura<br>previa.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y el control parlamentario de los medios de<br>comunicaci\u00f3n social dependientes del Estado o de cualquier ente p\u00fablico y garantizar\u00e1 el<br>acceso a dichos medios de los grupos sociales y pol\u00edticos significativos, respetando el<br>pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Estas libertades tienen su l\u00edmite en el respeto a los derechos reconocidos en este<br>T\u00edtulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al<br>honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia.<\/li>\n\n\n\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1 acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de<br>informaci\u00f3n en virtud de resoluci\u00f3n judicial.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 6<br>Art\u00edculo 21.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica y sin armas. El ejercicio de este derecho<br>no necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de reuniones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico y manifestaciones se dar\u00e1<br>comunicaci\u00f3n previa a la autoridad, que s\u00f3lo podr\u00e1 prohibirlas cuando existan razones<br>fundadas de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, con peligro para personas o bienes.<br>Art\u00edculo 22.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho de asociaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son<br>ilegales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las asociaciones constituidas al amparo de este art\u00edculo deber\u00e1n inscribirse en un<br>registro a los solos efectos de publicidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las asociaciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud<br>de resoluci\u00f3n judicial motivada.<\/li>\n\n\n\n<li>Se proh\u00edben las asociaciones secretas y las de car\u00e1cter paramilitar.<br>Art\u00edculo 23.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos, directamente o<br>por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri\u00f3dicas por sufragio<br>universal.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y<br>cargos p\u00fablicos, con los requisitos que se\u00f1alen las leyes.<br>Art\u00edculo 24.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y<br>tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, sin que, en ning\u00fan caso,<br>pueda producirse indefensi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la<br>defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci\u00f3n formulada contra ellos,<br>a un proceso p\u00fablico sin dilaciones indebidas y con todas las garant\u00edas, a utilizar los medios<br>de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s\u00ed mismos, a no confesarse<br>culpables y a la presunci\u00f3n de inocencia.<br>La ley regular\u00e1 los casos en que, por raz\u00f3n de parentesco o de secreto profesional, no<br>se estar\u00e1 obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.<br>Art\u00edculo 25.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el<br>momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci\u00f3n administrativa, seg\u00fan la<br>legislaci\u00f3n vigente en aquel momento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar\u00e1n orientadas hacia<br>la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social y no podr\u00e1n consistir en trabajos forzados. El condenado<br>a pena de prisi\u00f3n que estuviere cumpliendo la misma gozar\u00e1 de los derechos fundamentales<br>de este Cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de los que se vean expresamente limitados por el contenido<br>del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr\u00e1<br>derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,<br>as\u00ed como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n civil no podr\u00e1 imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,<br>impliquen privaci\u00f3n de libertad.<br>Art\u00edculo 26.<br>Se proh\u00edben los Tribunales de Honor en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n civil y de las<br>organizaciones profesionales.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 7<br>Art\u00edculo 27.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos tienen el derecho a la educaci\u00f3n. Se reconoce la libertad de ense\u00f1anza.<\/li>\n\n\n\n<li>La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el<br>respeto a los principios democr\u00e1ticos de convivencia y a los derechos y libertades<br>fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos<br>reciban la formaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La ense\u00f1anza b\u00e1sica es obligatoria y gratuita.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos garantizan el derecho de todos a la educaci\u00f3n, mediante una<br>programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza, con participaci\u00f3n efectiva de todos los sectores<br>afectados y la creaci\u00f3n de centros docentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas la libertad de creaci\u00f3n de centros<br>docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendr\u00e1n en el control y<br>gesti\u00f3n de todos los centros sostenidos por la Administraci\u00f3n con fondos p\u00fablicos, en los<br>t\u00e9rminos que la ley establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos inspeccionar\u00e1n y homologar\u00e1n el sistema educativo para<br>garantizar el cumplimiento de las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos ayudar\u00e1n a los centros docentes que re\u00fanan los requisitos que<br>la ley establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce la autonom\u00eda de las Universidades, en los t\u00e9rminos que la ley<br>establezca.<br>Art\u00edculo 28.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr\u00e1 limitar o exceptuar el<br>ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dem\u00e1s Cuerpos<br>sometidos a disciplina militar y regular\u00e1 las peculiaridades de su ejercicio para los<br>funcionarios p\u00fablicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a<br>afiliarse al de su elecci\u00f3n, as\u00ed como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y<br>a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podr\u00e1<br>ser obligado a afiliarse a un sindicato.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus<br>intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer\u00e1 las garant\u00edas precisas<br>para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>Art\u00edculo 29.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los espa\u00f1oles tendr\u00e1n el derecho de petici\u00f3n individual y colectiva, por escrito,<br>en la forma y con los efectos que determine la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a<br>disciplina militar podr\u00e1n ejercer este derecho s\u00f3lo individualmente y con arreglo a lo<br>dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa De los derechos y deberes de los ciudadanos<br>Art\u00edculo 30.<\/li>\n\n\n\n<li>Los espa\u00f1oles tienen el derecho y el deber de defender a Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley fijar\u00e1 las obligaciones militares de los espa\u00f1oles y regular\u00e1, con las debidas<br>garant\u00edas, la objeci\u00f3n de conciencia, as\u00ed como las dem\u00e1s causas de exenci\u00f3n del servicio<br>militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestaci\u00f3n social sustitutoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inter\u00e9s general.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante ley podr\u00e1n regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave<br>riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 8<br>Art\u00edculo 31.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos contribuir\u00e1n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su<br>capacidad econ\u00f3mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de<br>igualdad y progresividad que, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 alcance confiscatorio.<\/li>\n\n\n\n<li>El gasto p\u00fablico realizar\u00e1 una asignaci\u00f3n equitativa de los recursos p\u00fablicos, y su<br>programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n responder\u00e1n a los criterios de eficiencia y econom\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n establecerse prestaciones personales o patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico<br>con arreglo a la ley.<br>Art\u00edculo 32.<\/li>\n\n\n\n<li>El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los<br>derechos y deberes de los c\u00f3nyuges, las causas de separaci\u00f3n y disoluci\u00f3n y sus efectos.<br>Art\u00edculo 33.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La funci\u00f3n social de estos derechos delimitar\u00e1 su contenido, de acuerdo con las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie podr\u00e1 ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de<br>utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n y de conformidad<br>con lo dispuesto por las leyes.<br>Art\u00edculo 34.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho de fundaci\u00f3n para fines de inter\u00e9s general, con arreglo a la<br>ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Regir\u00e1 tambi\u00e9n para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo<br>22.<br>Art\u00edculo 35.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los espa\u00f1oles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre<br>elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, a la promoci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo y a una remuneraci\u00f3n<br>suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ning\u00fan caso pueda<br>hacerse discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 un estatuto de los trabajadores.<br>Art\u00edculo 36.<br>La ley regular\u00e1 las peculiaridades propias del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Colegios<br>Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el<br>funcionamiento de los Colegios deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<br>Art\u00edculo 37.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley garantizar\u00e1 el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva laboral entre los<br>representantes de los trabajadores y empresarios, as\u00ed como la fuerza vinculante de los<br>convenios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de<br>conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las<br>limitaciones que puedan establecer, incluir\u00e1 las garant\u00edas precisas para asegurar el<br>funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>Art\u00edculo 38.<br>Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom\u00eda de mercado. Los<br>poderes p\u00fablicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de<br>acuerdo con las exigencias de la econom\u00eda general y, en su caso, de la planificaci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 9<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica<br>Art\u00edculo 39.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos aseguran la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos aseguran, asimismo, la protecci\u00f3n integral de los hijos, iguales<br>\u00e9stos ante la ley con independencia de su filiaci\u00f3n, y de las madres, cualquiera que sea su<br>estado civil. La ley posibilitar\u00e1 la investigaci\u00f3n de la paternidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera<br>del matrimonio, durante su minor\u00eda de edad y en los dem\u00e1s casos en que legalmente<br>proceda.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan<br>por sus derechos.<br>Art\u00edculo 40.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones favorables para el progreso social y<br>econ\u00f3mico y para una distribuci\u00f3n de la renta regional y personal m\u00e1s equitativa, en el<br>marco de una pol\u00edtica de estabilidad econ\u00f3mica. De manera especial realizar\u00e1n una pol\u00edtica<br>orientada al pleno empleo.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n una pol\u00edtica que garantice la formaci\u00f3n y<br>readaptaci\u00f3n profesionales; velar\u00e1n por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar\u00e1n el<br>descanso necesario, mediante la limitaci\u00f3n de la jornada laboral, las vacaciones peri\u00f3dicas<br>retribuidas y la promoci\u00f3n de centros adecuados.<br>Art\u00edculo 41.<br>Los poderes p\u00fablicos mantendr\u00e1n un r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social para todos los<br>ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones<br>de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones<br>complementarias ser\u00e1n libres.<br>Art\u00edculo 42.<br>El Estado velar\u00e1 especialmente por la salvaguardia de los derechos econ\u00f3micos y<br>sociales de los trabajadores espa\u00f1oles en el extranjero y orientar\u00e1 su pol\u00edtica hacia su<br>retorno.<br>Art\u00edculo 43.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud.<\/li>\n\n\n\n<li>Compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de<br>medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer\u00e1 los<br>derechos y deberes de todos al respecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el<br>deporte. Asimismo facilitar\u00e1n la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<br>Art\u00edculo 44.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos<br>tienen derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la ciencia y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en<br>beneficio del inter\u00e9s general.<br>Art\u00edculo 45.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo<br>de la persona, as\u00ed como el deber de conservarlo.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 10<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por la utilizaci\u00f3n racional de todos los recursos<br>naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el<br>medio ambiente, apoy\u00e1ndose en la indispensable solidaridad colectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los t\u00e9rminos que la ley fije<br>se establecer\u00e1n sanciones penales o, en su caso, administrativas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de<br>reparar el da\u00f1o causado.<br>Art\u00edculo 46.<br>Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la conservaci\u00f3n y promover\u00e1n el enriquecimiento del<br>patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a y de los bienes que lo<br>integran, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico y su titularidad. La ley penal sancionar\u00e1 los<br>atentados contra este patrimonio.<br>Art\u00edculo 47.<br>Todos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los<br>poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones necesarias y establecer\u00e1n las normas<br>pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo<br>con el inter\u00e9s general para impedir la especulaci\u00f3n. La comunidad participar\u00e1 en las<br>plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos.<br>Art\u00edculo 48.<br>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de<br>la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<br>Art\u00edculo 49.<\/li>\n\n\n\n<li>Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este T\u00edtulo en<br>condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regular\u00e1 por ley la protecci\u00f3n<br>especial que sea necesaria para dicho ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos impulsar\u00e1n las pol\u00edticas que garanticen la plena autonom\u00eda<br>personal y la inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente<br>accesibles. Asimismo, fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de sus organizaciones, en los t\u00e9rminos<br>que la ley establezca. Se atender\u00e1n particularmente las necesidades espec\u00edficas de las<br>mujeres y los menores con discapacidad.<br>Art\u00edculo 50.<br>Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n, mediante pensiones adecuadas y peri\u00f3dicamente<br>actualizadas, la suficiencia econ\u00f3mica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y<br>con independencia de las obligaciones familiares, promover\u00e1n su bienestar mediante un<br>sistema de servicios sociales que atender\u00e1n sus problemas espec\u00edficos de salud, vivienda,<br>cultura y ocio.<br>Art\u00edculo 51.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de los consumidores y usuarios,<br>protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos<br>intereses econ\u00f3micos de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la informaci\u00f3n y la educaci\u00f3n de los consumidores y<br>usuarios, fomentar\u00e1n sus organizaciones y oir\u00e1n a \u00e9stas en las cuestiones que puedan<br>afectar a aqu\u00e9llos, en los t\u00e9rminos que la ley establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular\u00e1 el comercio<br>interior y el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de productos comerciales.<br>Art\u00edculo 52.<br>La ley regular\u00e1 las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los<br>intereses econ\u00f3micos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n<br>ser democr\u00e1ticos.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 11<br>CAP\u00cdTULO CUARTO<br>De las garant\u00edas de las libertades y derechos fundamentales<br>Art\u00edculo 53.<\/li>\n\n\n\n<li>Los derechos y libertades reconocidos en el Cap\u00edtulo segundo del presente T\u00edtulo<br>vinculan a todos los poderes p\u00fablicos. S\u00f3lo por ley, que en todo caso deber\u00e1 respetar su<br>contenido esencial, podr\u00e1 regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se<br>tutelar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 161, 1, a).<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier ciudadano podr\u00e1 recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos<br>en el art\u00edculo 14 y la Secci\u00f3n primera del Cap\u00edtulo segundo ante los Tribunales ordinarios por<br>un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a<br>trav\u00e9s del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este \u00faltimo recurso ser\u00e1<br>aplicable a la objeci\u00f3n de conciencia reconocida en el art\u00edculo 30.<\/li>\n\n\n\n<li>El reconocimiento, el respeto y la protecci\u00f3n de los principios reconocidos en el<br>Cap\u00edtulo tercero informar\u00e1n la legislaci\u00f3n positiva, la pr\u00e1ctica judicial y la actuaci\u00f3n de los<br>poderes p\u00fablicos. S\u00f3lo podr\u00e1n ser alegados ante la Jurisdicci\u00f3n ordinaria de acuerdo con lo<br>que dispongan las leyes que los desarrollen.<br>Art\u00edculo 54.<br>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo, como alto comisionado<br>de las Cortes Generales, designado por \u00e9stas para la defensa de los derechos<br>comprendidos en este T\u00edtulo, a cuyo efecto podr\u00e1 supervisar la actividad de la<br>Administraci\u00f3n, dando cuenta a las Cortes Generales.<br>CAP\u00cdTULO QUINTO<br>De la suspensi\u00f3n de los derechos y libertades<br>Art\u00edculo 55.<\/li>\n\n\n\n<li>Los derechos reconocidos en los art\u00edculos 17, 18, apartados 2 y 3, art\u00edculos 19, 20,<br>apartados 1, a) y d), y 5, art\u00edculos 21, 28, apartado 2, y art\u00edculo 37, apartado 2, podr\u00e1n ser<br>suspendidos cuando se acuerde la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n o de sitio en los<br>t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n. Se except\u00faa de lo establecido anteriormente el<br>apartado 3 del art\u00edculo 17 para el supuesto de declaraci\u00f3n de estado de excepci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica podr\u00e1 determinar la forma y los casos en los que, de forma individual<br>y con la necesaria intervenci\u00f3n judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos<br>reconocidos en los art\u00edculos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos<br>para personas determinadas, en relaci\u00f3n con las investigaciones correspondientes a la<br>actuaci\u00f3n de bandas armadas o elementos terroristas.<br>La utilizaci\u00f3n injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley org\u00e1nica<br>producir\u00e1 responsabilidad penal, como violaci\u00f3n de los derechos y libertades reconocidos<br>por las leyes.<br>T\u00cdTULO II<br>De la Corona<br>Art\u00edculo 56.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey es el Jefe del Estado, s\u00edmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el<br>funcionamiento regular de las instituciones, asume la m\u00e1s alta representaci\u00f3n del Estado<br>espa\u00f1ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad<br>hist\u00f3rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Su t\u00edtulo es el de Rey de Espa\u00f1a y podr\u00e1 utilizar los dem\u00e1s que correspondan a la<br>Corona.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 12<\/li>\n\n\n\n<li>La persona del Rey es inviolable y no est\u00e1 sujeta a responsabilidad. Sus actos estar\u00e1n<br>siempre refrendados en la forma establecida en el art\u00edculo 64, careciendo de validez sin<br>dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 65, 2.<br>Art\u00edculo 57.<\/li>\n\n\n\n<li>La Corona de Espa\u00f1a es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de<br>Borb\u00f3n, leg\u00edtimo heredero de la dinast\u00eda hist\u00f3rica. La sucesi\u00f3n en el trono seguir\u00e1 el orden<br>regular de primogenitura y representaci\u00f3n, siendo preferida siempre la l\u00ednea anterior a las<br>posteriores; en la misma l\u00ednea, el grado m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00e1s remoto; en el mismo grado, el<br>var\u00f3n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m\u00e1s edad a la de menos.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pr\u00edncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que<br>origine el llamamiento, tendr\u00e1 la dignidad de Pr\u00edncipe de Asturias y los dem\u00e1s t\u00edtulos<br>vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Extinguidas todas las l\u00edneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveer\u00e1n a<br>la sucesi\u00f3n en la Corona en la forma que m\u00e1s convenga a los intereses de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesi\u00f3n en el trono contrajeren<br>matrimonio contra la expresa prohibici\u00f3n del Rey y de las Cortes Generales, quedar\u00e1n<br>excluidas en la sucesi\u00f3n a la Corona por s\u00ed y sus descendientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en<br>el orden de sucesi\u00f3n a la Corona se resolver\u00e1n por una ley org\u00e1nica.<br>Art\u00edculo 58.<br>La Reina consorte o el consorte de la Reina no podr\u00e1n asumir funciones<br>constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.<br>Art\u00edculo 59.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el<br>pariente mayor de edad m\u00e1s pr\u00f3ximo a suceder en la Corona, seg\u00fan el orden establecido en<br>la Constituci\u00f3n, entrar\u00e1 a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer\u00e1 durante el tiempo<br>de la minor\u00eda de edad del Rey.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere<br>reconocida por las Cortes Generales, entrar\u00e1 a ejercer inmediatamente la Regencia el<br>Pr\u00edncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder\u00e1 de la<br>manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Pr\u00edncipe heredero alcance la mayor\u00eda<br>de edad.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, \u00e9sta ser\u00e1 nombrada<br>por las Cortes Generales, y se compondr\u00e1 de una, tres o cinco personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Para ejercer la Regencia es preciso ser espa\u00f1ol y mayor de edad.<\/li>\n\n\n\n<li>La Regencia se ejercer\u00e1 por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.<br>Art\u00edculo 60.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey<br>difunto, siempre que sea mayor de edad y espa\u00f1ol de nacimiento; si no lo hubiese<br>nombrado, ser\u00e1 tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo<br>nombrar\u00e1n las Cortes Generales, pero no podr\u00e1n acumularse los cargos de Regente y de<br>tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de la tutela es tambi\u00e9n incompatible con el de todo cargo o representaci\u00f3n<br>pol\u00edtica.<br>Art\u00edculo 61.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar\u00e1 juramento de<br>desempe\u00f1ar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constituci\u00f3n y las leyes y<br>respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pr\u00edncipe heredero, al alcanzar la mayor\u00eda de edad, y el Regente o Regentes al<br>hacerse cargo de sus funciones, prestar\u00e1n el mismo juramento, as\u00ed como el de fidelidad al<br>Rey.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 13<br>Art\u00edculo 62.<br>Corresponde al Rey:<br>a) Sancionar y promulgar las leyes.<br>b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los t\u00e9rminos<br>previstos en la Constituci\u00f3n.<br>c) Convocar a refer\u00e9ndum en los casos previstos en la Constituci\u00f3n.<br>d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as\u00ed como<br>poner fin a sus funciones en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n.<br>e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.<br>f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles<br>y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.<br>g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del<br>Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petici\u00f3n del Presidente del Gobierno.<br>h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.<br>i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr\u00e1 autorizar indultos<br>generales.<br>j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.<br>Art\u00edculo 63.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplom\u00e1ticos. Los<br>representantes extranjeros en Espa\u00f1a est\u00e1n acreditados ante \u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse<br>internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Al Rey corresponde, previa autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales, declarar la guerra y<br>hacer la paz.<br>Art\u00edculo 64.<\/li>\n\n\n\n<li>Los actos del Rey ser\u00e1n refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por<br>los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la<br>disoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 99, ser\u00e1n refrendados por el Presidente del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>De los actos del Rey ser\u00e1n responsables las personas que los refrenden.<br>Art\u00edculo 65.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el<br>sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.<br>T\u00cdTULO III<br>De las Cortes Generales<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De las C\u00e1maras<br>Art\u00edculo 66.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales representan al pueblo espa\u00f1ol y est\u00e1n formadas por el<br>Congreso de los Diputados y el Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus<br>Presupuestos, controlan la acci\u00f3n del Gobierno y tienen las dem\u00e1s competencias que les<br>atribuya la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales son inviolables.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 14<br>Art\u00edculo 67.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie podr\u00e1 ser miembro de las dos C\u00e1maras simult\u00e1neamente, ni acumular el acta<br>de una Asamblea de Comunidad Aut\u00f3noma con la de Diputado al Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de las Cortes Generales no estar\u00e1n ligados por mandato imperativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no<br>vincular\u00e1n a las C\u00e1maras, y no podr\u00e1n ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.<br>Art\u00edculo 68.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso se compone de un m\u00ednimo de 300 y un m\u00e1ximo de 400 Diputados,<br>elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los t\u00e9rminos que establezca<br>la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La circunscripci\u00f3n electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estar\u00e1n<br>representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuir\u00e1 el n\u00famero total de<br>Diputados, asignando una representaci\u00f3n m\u00ednima inicial a cada circunscripci\u00f3n y<br>distribuyendo los dem\u00e1s en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La elecci\u00f3n se verificar\u00e1 en cada circunscripci\u00f3n atendiendo a criterios de<br>representaci\u00f3n proporcional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso es elegido por cuatro a\u00f1os. El mandato de los Diputados termina cuatro<br>a\u00f1os despu\u00e9s de su elecci\u00f3n o el d\u00eda de la disoluci\u00f3n de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Son electores y elegibles todos los espa\u00f1oles que est\u00e9n en pleno uso de sus derechos<br>pol\u00edticos.<br>La ley reconocer\u00e1 y el Estado facilitar\u00e1 el ejercicio del derecho de sufragio a los<br>espa\u00f1oles que se encuentren fuera del territorio de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Las elecciones tendr\u00e1n lugar entre los treinta d\u00edas y sesenta d\u00edas desde la terminaci\u00f3n<br>del mandato. El Congreso electo deber\u00e1 ser convocado dentro de los veinticinco d\u00edas<br>siguientes a la celebraci\u00f3n de las elecciones.<br>Art\u00edculo 69.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado es la C\u00e1mara de representaci\u00f3n territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>En cada provincia se elegir\u00e1n cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,<br>directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale una ley<br>org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>En las provincias insulares, cada isla o agrupaci\u00f3n de ellas, con Cabildo o Consejo<br>Insular, constituir\u00e1 una circunscripci\u00f3n a efectos de elecci\u00f3n de Senadores, correspondiendo<br>tres a cada una de las islas mayores \u2013Gran Canaria, Mallorca y Tenerife\u2013 y uno a cada una<br>de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera,<br>Hierro, Lanzarote y La Palma.<\/li>\n\n\n\n<li>Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegir\u00e1n cada una de ellas dos Senadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas designar\u00e1n adem\u00e1s un Senador y otro m\u00e1s por cada<br>mill\u00f3n de habitantes de su respectivo territorio. La designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Asamblea<br>legislativa o, en su defecto, al \u00f3rgano colegiado superior de la Comunidad Aut\u00f3noma, de<br>acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurar\u00e1n, en todo caso, la adecuada<br>representaci\u00f3n proporcional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado es elegido por cuatro a\u00f1os. El mandato de los Senadores termina cuatro<br>a\u00f1os despu\u00e9s de su elecci\u00f3n o el d\u00eda de la disoluci\u00f3n de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 70.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley electoral determinar\u00e1 las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los<br>Diputados y Senadores, que comprender\u00e1n, en todo caso:<br>a) A los componentes del Tribunal Constitucional.<br>b) A los altos cargos de la Administraci\u00f3n del Estado que determine la ley, con la<br>excepci\u00f3n de los miembros del Gobierno.<br>c) Al Defensor del Pueblo.<br>d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.<br>e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y<br>Polic\u00eda en activo.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 15<br>f) A los miembros de las Juntas Electorales.<\/li>\n\n\n\n<li>La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas C\u00e1maras estar\u00e1<br>sometida al control judicial, en los t\u00e9rminos que establezca la ley electoral.<br>Art\u00edculo 71.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Diputados y Senadores gozar\u00e1n de inviolabilidad por las opiniones manifestadas<br>en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el per\u00edodo de su mandato los Diputados y Senadores gozar\u00e1n asimismo de<br>inmunidad y s\u00f3lo podr\u00e1n ser detenidos en caso de flagrante delito. No podr\u00e1n ser inculpados<br>ni procesados sin la previa autorizaci\u00f3n de la C\u00e1mara respectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>En las causas contra Diputados y Senadores ser\u00e1 competente la Sala de lo Penal del<br>Tribunal Supremo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Diputados y Senadores percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n que ser\u00e1 fijada por las<br>respectivas C\u00e1maras.<br>Art\u00edculo 72.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras establecen sus propios Reglamentos, aprueban aut\u00f3nomamente sus<br>presupuestos y, de com\u00fan acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes<br>Generales. Los Reglamentos y su reforma ser\u00e1n sometidos a una votaci\u00f3n final sobre su<br>totalidad, que requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras eligen sus respectivos Presidentes y los dem\u00e1s miembros de sus<br>Mesas. Las sesiones conjuntas ser\u00e1n presididas por el Presidente del Congreso y se regir\u00e1n<br>por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayor\u00eda absoluta de cada<br>C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Presidentes de las C\u00e1maras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes<br>administrativos y facultades de polic\u00eda en el interior de sus respectivas sedes.<br>Art\u00edculo 73.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras se reunir\u00e1n anualmente en dos per\u00edodos ordinarios de sesiones: el<br>primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras podr\u00e1n reunirse en sesiones extraordinarias a petici\u00f3n del Gobierno, de<br>la Diputaci\u00f3n Permanente o de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de cualquiera de las<br>C\u00e1maras. Las sesiones extraordinarias deber\u00e1n convocarse sobre un orden del d\u00eda<br>determinado y ser\u00e1n clausuradas una vez que \u00e9ste haya sido agotado.<br>Art\u00edculo 74.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras se reunir\u00e1n en sesi\u00f3n conjunta para ejercer las competencias no<br>legislativas que el T\u00edtulo II atribuye expresamente a las Cortes Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los art\u00edculos 94, 1, 145, 2 y 158,<br>2, se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de cada una de las C\u00e1maras. En el primer caso, el<br>procedimiento se iniciar\u00e1 por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos<br>casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentar\u00e1 obtener por una<br>Comisi\u00f3n Mixta compuesta de igual n\u00famero de Diputados y Senadores. La Comisi\u00f3n<br>presentar\u00e1 un texto que ser\u00e1 votado por ambas C\u00e1maras. Si no se aprueba en la forma<br>establecida, decidir\u00e1 el Congreso por mayor\u00eda absoluta.<br>Art\u00edculo 75.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras funcionar\u00e1n en Pleno y por Comisiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras podr\u00e1n delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la<br>aprobaci\u00f3n de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podr\u00e1, no obstante, recabar en<br>cualquier momento el debate y votaci\u00f3n de cualquier proyecto o proposici\u00f3n de ley que haya<br>sido objeto de esta delegaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional,<br>las cuestiones internacionales, las leyes org\u00e1nicas y de bases y los Presupuestos Generales<br>del Estado.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 16<br>Art\u00edculo 76.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas C\u00e1maras conjuntamente, podr\u00e1n<br>nombrar Comisiones de investigaci\u00f3n sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. Sus<br>conclusiones no ser\u00e1n vinculantes para los Tribunales, ni afectar\u00e1n a las resoluciones<br>judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigaci\u00f3n sea comunicado al Ministerio<br>Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 obligatorio comparecer a requerimiento de las C\u00e1maras. La ley regular\u00e1 las<br>sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 77.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,<br>quedando prohibida la presentaci\u00f3n directa por manifestaciones ciudadanas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno est\u00e1<br>obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las C\u00e1maras lo exijan.<br>Art\u00edculo 78.<\/li>\n\n\n\n<li>En cada C\u00e1mara habr\u00e1 una Diputaci\u00f3n Permanente compuesta por un m\u00ednimo de<br>veinti\u00fan miembros, que representar\u00e1n a los grupos parlamentarios, en proporci\u00f3n a su<br>importancia num\u00e9rica.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Diputaciones Permanentes estar\u00e1n presididas por el Presidente de la C\u00e1mara<br>respectiva y tendr\u00e1n como funciones la prevista en el art\u00edculo 73, la de asumir las facultades<br>que correspondan a las C\u00e1maras, de acuerdo con los art\u00edculos 86 y 116, en caso de que<br>\u00e9stas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de<br>las C\u00e1maras cuando \u00e9stas no est\u00e9n reunidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Expirado el mandato o en caso de disoluci\u00f3n, las Diputaciones Permanentes seguir\u00e1n<br>ejerciendo sus funciones hasta la constituci\u00f3n de las nuevas Cortes Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Reunida la C\u00e1mara correspondiente, la Diputaci\u00f3n Permanente dar\u00e1 cuenta de los<br>asuntos tratados y de sus decisiones.<br>Art\u00edculo 79.<\/li>\n\n\n\n<li>Para adoptar acuerdos, las C\u00e1maras deben estar reunidas reglamentariamente y con<br>asistencia de la mayor\u00eda de sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>Dichos acuerdos, para ser v\u00e1lidos, deber\u00e1n ser aprobados por la mayor\u00eda de los<br>miembros presentes, sin perjuicio de las mayor\u00edas especiales que establezcan la<br>Constituci\u00f3n o las leyes org\u00e1nicas y las que para elecci\u00f3n de personas establezcan los<br>Reglamentos de las C\u00e1maras.<\/li>\n\n\n\n<li>El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.<br>Art\u00edculo 80.<br>Las sesiones plenarias de las C\u00e1maras ser\u00e1n p\u00fablicas, salvo acuerdo en contrario de<br>cada C\u00e1mara, adoptado por mayor\u00eda absoluta o con arreglo al Reglamento.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>De la elaboraci\u00f3n de las leyes<br>Art\u00edculo 81.<\/li>\n\n\n\n<li>Son leyes org\u00e1nicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las<br>libertades p\u00fablicas, las que aprueben los Estatutos de Autonom\u00eda y el r\u00e9gimen electoral<br>general y las dem\u00e1s previstas en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las leyes org\u00e1nicas exigir\u00e1 mayor\u00eda<br>absoluta del Congreso, en una votaci\u00f3n final sobre el conjunto del proyecto.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 17<br>Art\u00edculo 82.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales podr\u00e1n delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con<br>rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>La delegaci\u00f3n legislativa deber\u00e1 otorgarse mediante una ley de bases cuando su<br>objeto sea la formaci\u00f3n de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de<br>refundir varios textos legales en uno solo.<\/li>\n\n\n\n<li>La delegaci\u00f3n legislativa habr\u00e1 de otorgarse al Gobierno de forma expresa para<br>materia concreta y con fijaci\u00f3n del plazo para su ejercicio. La delegaci\u00f3n se agota por el uso<br>que de ella haga el Gobierno mediante la publicaci\u00f3n de la norma correspondiente. No podr\u00e1<br>entenderse concedida de modo impl\u00edcito o por tiempo indeterminado. Tampoco podr\u00e1<br>permitir la subdelegaci\u00f3n a autoridades distintas del propio Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Las leyes de bases delimitar\u00e1n con precisi\u00f3n el objeto y alcance de la delegaci\u00f3n<br>legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>La autorizaci\u00f3n para refundir textos legales determinar\u00e1 el \u00e1mbito normativo a que se<br>refiere el contenido de la delegaci\u00f3n, especificando si se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n<br>de un texto \u00fanico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que<br>han de ser refundidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegaci\u00f3n<br>podr\u00e1n establecer en cada caso f\u00f3rmulas adicionales de control.<br>Art\u00edculo 83.<br>Las leyes de bases no podr\u00e1n en ning\u00fan caso:<br>a) Autorizar la modificaci\u00f3n de la propia ley de bases.<br>b) Facultar para dictar normas con car\u00e1cter retroactivo.<br>Art\u00edculo 84.<br>Cuando una proposici\u00f3n de ley o una enmienda fuere contraria a una delegaci\u00f3n<br>legislativa en vigor, el Gobierno est\u00e1 facultado para oponerse a su tramitaci\u00f3n. En tal<br>supuesto, podr\u00e1 presentarse una proposici\u00f3n de ley para la derogaci\u00f3n total o parcial de la<br>ley de delegaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 85.<br>Las disposiciones del Gobierno que contengan legislaci\u00f3n delegada recibir\u00e1n el t\u00edtulo de<br>Decretos Legislativos.<br>Art\u00edculo 86.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar disposiciones<br>legislativas provisionales que tomar\u00e1n la forma de Decretos-leyes y que no podr\u00e1n afectar al<br>ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades<br>de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al<br>Derecho electoral general.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Decretos-leyes deber\u00e1n ser inmediatamente sometidos a debate y votaci\u00f3n de<br>totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el<br>plazo de los treinta d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n. El Congreso habr\u00e1 de pronunciarse<br>expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n, para lo cual el<br>Reglamento establecer\u00e1 un procedimiento especial y sumario.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podr\u00e1n tramitarlos<br>como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.<br>Art\u00edculo 87.<\/li>\n\n\n\n<li>La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo<br>con la Constituci\u00f3n y los Reglamentos de las C\u00e1maras.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Asambleas de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n solicitar del Gobierno la<br>adopci\u00f3n de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposici\u00f3n de ley,<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 18<br>delegando ante dicha C\u00e1mara un m\u00e1ximo de tres miembros de la Asamblea encargados de<br>su defensa.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular<br>para la presentaci\u00f3n de proposiciones de ley. En todo caso se exigir\u00e1n no menos de 500.000<br>firmas acreditadas. No proceder\u00e1 dicha iniciativa en materias propias de ley org\u00e1nica,<br>tributarias o de car\u00e1cter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.<br>Art\u00edculo 88.<br>Los proyectos de ley ser\u00e1n aprobados en Consejo de Ministros, que los someter\u00e1 al<br>Congreso, acompa\u00f1ados de una exposici\u00f3n de motivos y de los antecedentes necesarios<br>para pronunciarse sobre ellos.<br>Art\u00edculo 89.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n de las proposiciones de ley se regular\u00e1 por los Reglamentos de las<br>C\u00e1maras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa<br>legislativa en los t\u00e9rminos regulados por el art\u00edculo 87.<\/li>\n\n\n\n<li>Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el art\u00edculo 87, tome en consideraci\u00f3n el<br>Senado, se remitir\u00e1n al Congreso para su tr\u00e1mite en \u00e9ste como tal proposici\u00f3n.<br>Art\u00edculo 90.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobado un proyecto de ley ordinaria u org\u00e1nica por el Congreso de los Diputados,<br>su Presidente dar\u00e1 inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo<br>someter\u00e1 a la deliberaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado en el plazo de dos meses, a partir del d\u00eda de la recepci\u00f3n del texto, puede,<br>mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deber\u00e1<br>ser aprobado por mayor\u00eda absoluta. El proyecto no podr\u00e1 ser sometido al Rey para sanci\u00f3n<br>sin que el Congreso ratifique por mayor\u00eda absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por<br>mayor\u00eda simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposici\u00f3n del mismo, o se<br>pronuncie sobre las enmiendas, acept\u00e1ndolas o no por mayor\u00eda simple.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto<br>se reducir\u00e1 al de veinte d\u00edas naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno<br>o por el Congreso de los Diputados.<br>Art\u00edculo 91.<br>El Rey sancionar\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas las leyes aprobadas por las Cortes<br>Generales, y las promulgar\u00e1 y ordenar\u00e1 su inmediata publicaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 92.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones pol\u00edticas de especial trascendencia podr\u00e1n ser sometidas a refer\u00e9ndum<br>consultivo de todos los ciudadanos.<\/li>\n\n\n\n<li>El refer\u00e9ndum ser\u00e1 convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del<br>Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 las condiciones y el procedimiento de las distintas<br>modalidades de refer\u00e9ndum previstas en esta Constituci\u00f3n.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De los Tratados Internacionales<br>Art\u00edculo 93.<br>Mediante ley org\u00e1nica se podr\u00e1 autorizar la celebraci\u00f3n de tratados por los que se<br>atribuya a una organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n internacional el ejercicio de competencias derivadas<br>de la Constituci\u00f3n. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, seg\u00fan los casos, la<br>garant\u00eda del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los<br>organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesi\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 19<br>Art\u00edculo 94.<\/li>\n\n\n\n<li>La prestaci\u00f3n del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o<br>convenios requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales, en los siguientes casos:<br>a) Tratados de car\u00e1cter pol\u00edtico.<br>b) Tratados o convenios de car\u00e1cter militar.<br>c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos<br>y deberes fundamentales establecidos en el T\u00edtulo I.<br>d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda<br>P\u00fablica.<br>e) Tratados o convenios que supongan modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de alguna ley o exijan<br>medidas legislativas para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso y el Senado ser\u00e1n inmediatamente informados de la conclusi\u00f3n de los<br>restantes tratados o convenios.<br>Art\u00edculo 95.<\/li>\n\n\n\n<li>La celebraci\u00f3n de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la<br>Constituci\u00f3n exigir\u00e1 la previa revisi\u00f3n constitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno o cualquiera de las C\u00e1maras puede requerir al Tribunal Constitucional<br>para que declare si existe o no esa contradicci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 96.<\/li>\n\n\n\n<li>Los tratados internacionales v\u00e1lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente<br>en Espa\u00f1a, formar\u00e1n parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser<br>derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de<br>acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizar\u00e1 el mismo<br>procedimiento previsto para su aprobaci\u00f3n en el art\u00edculo 94.<br>T\u00cdTULO IV<br>Del Gobierno y de la Administraci\u00f3n<br>Art\u00edculo 97.<br>El Gobierno dirige la pol\u00edtica interior y exterior, la Administraci\u00f3n civil y militar y la defensa<br>del Estado. Ejerce la funci\u00f3n ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la<br>Constituci\u00f3n y las leyes.<br>Art\u00edculo 98.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los<br>Ministros y de los dem\u00e1s miembros que establezca la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente dirige la acci\u00f3n del Gobierno y coordina las funciones de los dem\u00e1s<br>miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de \u00e9stos en<br>su gesti\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno no podr\u00e1n ejercer otras funciones representativas que las<br>propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funci\u00f3n p\u00fablica que no derive de su<br>cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.<br>Art\u00edculo 99.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de cada renovaci\u00f3n del Congreso de los Diputados, y en los dem\u00e1s<br>supuestos constitucionales en que as\u00ed proceda, el Rey, previa consulta con los<br>representantes designados por los Grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria, y a<br>trav\u00e9s del Presidente del Congreso, propondr\u00e1 un candidato a la Presidencia del Gobierno.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 20<\/li>\n\n\n\n<li>El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondr\u00e1 ante el<br>Congreso de los Diputados el programa pol\u00edtico del Gobierno que pretenda formar y<br>solicitar\u00e1 la confianza de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros,<br>otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar\u00e1 Presidente. De no alcanzarse<br>dicha mayor\u00eda, se someter\u00e1 la misma propuesta a nueva votaci\u00f3n cuarenta y ocho horas<br>despu\u00e9s de la anterior, y la confianza se entender\u00e1 otorgada si obtuviere la mayor\u00eda simple.<\/li>\n\n\n\n<li>Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura,<br>se tramitar\u00e1n sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci\u00f3n de investidura,<br>ning\u00fan candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver\u00e1 ambas<br>C\u00e1maras y convocar\u00e1 nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.<br>Art\u00edculo 100.<br>Los dem\u00e1s miembros del Gobierno ser\u00e1n nombrados y separados por el Rey, a<br>propuesta de su Presidente.<br>Art\u00edculo 101.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno cesa tras la celebraci\u00f3n de elecciones generales, en los casos de p\u00e9rdida<br>de la confianza parlamentaria previstos en la Constituci\u00f3n, o por dimisi\u00f3n o fallecimiento de<br>su Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno cesante continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo<br>Gobierno.<br>Art\u00edculo 102.<\/li>\n\n\n\n<li>La responsabilidad criminal del Presidente y los dem\u00e1s miembros del Gobierno ser\u00e1<br>exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la acusaci\u00f3n fuere por traici\u00f3n o por cualquier delito contra la seguridad del Estado<br>en el ejercicio de sus funciones, s\u00f3lo podr\u00e1 ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de<br>los miembros del Congreso, y con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>La prerrogativa real de gracia no ser\u00e1 aplicable a ninguno de los supuestos del<br>presente art\u00edculo.<br>Art\u00edculo 103.<\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica sirve con objetividad los intereses generales y act\u00faa de<br>acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y<br>coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado son creados, regidos y coordinados de<br>acuerdo con la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 el estatuto de los funcionarios p\u00fablicos, el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica<br>de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su<br>derecho a sindicaci\u00f3n, el sistema de incompatibilidades y las garant\u00edas para la imparcialidad<br>en el ejercicio de sus funciones.<br>Art\u00edculo 104.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr\u00e1n<br>como misi\u00f3n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad<br>ciudadana.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica determinar\u00e1 las funciones, principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n y<br>estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.<br>Art\u00edculo 105.<br>La ley regular\u00e1:<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 21<br>a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones y<br>asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones<br>administrativas que les afecten.<br>b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que<br>afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci\u00f3n de los delitos y la intimidad de las<br>personas.<br>c) El procedimiento a trav\u00e9s del cual deben producirse los actos administrativos,<br>garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.<br>Art\u00edculo 106.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuaci\u00f3n<br>administrativa, as\u00ed como el sometimiento de \u00e9sta a los fines que la justifican.<\/li>\n\n\n\n<li>Los particulares, en los t\u00e9rminos establecidos por la ley, tendr\u00e1n derecho a ser<br>indemnizados por toda lesi\u00f3n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en<br>los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi\u00f3n sea consecuencia del funcionamiento de<br>los servicios p\u00fablicos.<br>Art\u00edculo 107.<br>El Consejo de Estado es el supremo \u00f3rgano consultivo del Gobierno. Una ley org\u00e1nica<br>regular\u00e1 su composici\u00f3n y competencia.<br>T\u00cdTULO V<br>De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales<br>Art\u00edculo 108.<br>El Gobierno responde solidariamente en su gesti\u00f3n pol\u00edtica ante el Congreso de los<br>Diputados.<br>Art\u00edculo 109.<br>Las C\u00e1maras y sus Comisiones podr\u00e1n recabar, a trav\u00e9s de los Presidentes de aqu\u00e9llas,<br>la informaci\u00f3n y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera<br>autoridades del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>Art\u00edculo 110.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del<br>Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las C\u00e1maras y a sus<br>Comisiones y la facultad de hacerse o\u00edr en ellas, y podr\u00e1n solicitar que informen ante las<br>mismas funcionarios de sus Departamentos.<br>Art\u00edculo 111.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno y cada uno de sus miembros est\u00e1n sometidos a las interpelaciones y<br>preguntas que se le formulen en las C\u00e1maras. Para esta clase de debate los Reglamentos<br>establecer\u00e1n un tiempo m\u00ednimo semanal.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda interpelaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a una moci\u00f3n en la que la C\u00e1mara manifieste su<br>posici\u00f3n.<br>Art\u00edculo 112.<br>El Presidente del Gobierno, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, puede plantear<br>ante el Congreso de los Diputados la cuesti\u00f3n de confianza sobre su programa o sobre una<br>declaraci\u00f3n de pol\u00edtica general. La confianza se entender\u00e1 otorgada cuando vote a favor de<br>la misma la mayor\u00eda simple de los Diputados.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 22<br>Art\u00edculo 113.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno<br>mediante la adopci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta de la moci\u00f3n de censura.<\/li>\n\n\n\n<li>La moci\u00f3n de censura deber\u00e1 ser propuesta al menos por la d\u00e9cima parte de los<br>Diputados, y habr\u00e1 de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>La moci\u00f3n de censura no podr\u00e1 ser votada hasta que transcurran cinco d\u00edas desde su<br>presentaci\u00f3n. En los dos primeros d\u00edas de dicho plazo podr\u00e1n presentarse mociones<br>alternativas.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la moci\u00f3n de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podr\u00e1n<br>presentar otra durante el mismo per\u00edodo de sesiones.<br>Art\u00edculo 114.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, \u00e9ste presentar\u00e1 su dimisi\u00f3n al Rey,<br>procedi\u00e9ndose a continuaci\u00f3n a la designaci\u00f3n de Presidente del Gobierno, seg\u00fan lo<br>dispuesto en el art\u00edculo 99.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Congreso adopta una moci\u00f3n de censura, el Gobierno presentar\u00e1 su dimisi\u00f3n al<br>Rey y el candidato incluido en aqu\u00e9lla se entender\u00e1 investido de la confianza de la C\u00e1mara a<br>los efectos previstos en el art\u00edculo 99. El Rey le nombrar\u00e1 Presidente del Gobierno.<br>Art\u00edculo 115.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Gobierno, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, y bajo su<br>exclusiva responsabilidad, podr\u00e1 proponer la disoluci\u00f3n del Congreso, del Senado o de las<br>Cortes Generales, que ser\u00e1 decretada por el Rey. El decreto de disoluci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha de<br>las elecciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La propuesta de disoluci\u00f3n no podr\u00e1 presentarse cuando est\u00e9 en tr\u00e1mite una moci\u00f3n<br>de censura.<\/li>\n\n\n\n<li>No proceder\u00e1 nueva disoluci\u00f3n antes de que transcurra un a\u00f1o desde la anterior, salvo<br>lo dispuesto en el art\u00edculo 99, apartado 5.<br>Art\u00edculo 116.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 los estados de alarma, de excepci\u00f3n y de sitio, y las<br>competencias y limitaciones correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>El estado de alarma ser\u00e1 declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en<br>Consejo de Ministros por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta al Congreso de los<br>Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser prorrogado<br>dicho plazo. El decreto determinar\u00e1 el \u00e1mbito territorial a que se extienden los efectos de la<br>declaraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El estado de excepci\u00f3n ser\u00e1 declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en<br>Consejo de Ministros, previa autorizaci\u00f3n del Congreso de los Diputados. La autorizaci\u00f3n y<br>proclamaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n deber\u00e1 determinar expresamente los efectos del<br>mismo, el \u00e1mbito territorial a que se extiende y su duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de treinta<br>d\u00edas, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.<\/li>\n\n\n\n<li>El estado de sitio ser\u00e1 declarado por la mayor\u00eda absoluta del Congreso de los<br>Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar\u00e1 su \u00e1mbito<br>territorial, duraci\u00f3n y condiciones.<\/li>\n\n\n\n<li>No podr\u00e1 procederse a la disoluci\u00f3n del Congreso mientras est\u00e9n declarados algunos<br>de los estados comprendidos en el presente art\u00edculo, quedando autom\u00e1ticamente<br>convocadas las C\u00e1maras si no estuvieren en per\u00edodo de sesiones. Su funcionamiento, as\u00ed<br>como el de los dem\u00e1s poderes constitucionales del Estado, no podr\u00e1n interrumpirse durante<br>la vigencia de estos estados.<br>Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones<br>que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso ser\u00e1n<br>asumidas por su Diputaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n\n\n\n<li>La declaraci\u00f3n de los estados de alarma, de excepci\u00f3n y de sitio no modificar\u00e1n el<br>principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constituci\u00f3n y<br>en las leyes.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 23<br>T\u00cdTULO VI<br>Del Poder Judicial<br>Art\u00edculo 117.<\/li>\n\n\n\n<li>La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y<br>Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y<br>sometidos \u00fanicamente al imperio de la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Jueces y Magistrados no podr\u00e1n ser separados, suspendidos, trasladados ni<br>jubilados, sino por alguna de las causas y con las garant\u00edas previstas en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo<br>ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados<br>por las leyes, seg\u00fan las normas de competencia y procedimiento que las mismas<br>establezcan.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Juzgados y Tribunales no ejercer\u00e1n m\u00e1s funciones que las se\u00f1aladas en el<br>apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garant\u00eda de<br>cualquier derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de<br>los Tribunales. La ley regular\u00e1 el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n militar en el \u00e1mbito estrictamente<br>castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la<br>Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se proh\u00edben los Tribunales de excepci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 118.<br>Es obligado cumplir las sentencias y dem\u00e1s resoluciones firmes de los Jueces y<br>Tribunales, as\u00ed como prestar la colaboraci\u00f3n requerida por \u00e9stos en el curso del proceso y en<br>la ejecuci\u00f3n de lo resuelto.<br>Art\u00edculo 119.<br>La justicia ser\u00e1 gratuita cuando as\u00ed lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de<br>quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.<br>Art\u00edculo 120.<\/li>\n\n\n\n<li>Las actuaciones judiciales ser\u00e1n p\u00fablicas, con las excepciones que prevean las leyes<br>de procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento ser\u00e1 predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sentencias ser\u00e1n siempre motivadas y se pronunciar\u00e1n en audiencia p\u00fablica.<br>Art\u00edculo 121.<br>Los da\u00f1os causados por error judicial, as\u00ed como los que sean consecuencia del<br>funcionamiento anormal de la Administraci\u00f3n de Justicia, dar\u00e1n derecho a una<br>indemnizaci\u00f3n a cargo del Estado, conforme a la ley.<br>Art\u00edculo 122.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley org\u00e1nica del poder judicial determinar\u00e1 la constituci\u00f3n, funcionamiento y<br>gobierno de los Juzgados y Tribunales, as\u00ed como el estatuto jur\u00eddico de los Jueces y<br>Magistrados de carrera, que formar\u00e1n un Cuerpo \u00fanico, y del personal al servicio de la<br>Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General del Poder Judicial es el \u00f3rgano de gobierno del mismo. La ley<br>org\u00e1nica establecer\u00e1 su estatuto y el r\u00e9gimen de incompatibilidades de sus miembros y sus<br>funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen<br>disciplinario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General del Poder Judicial estar\u00e1 integrado por el Presidente del Tribunal<br>Supremo, que lo presidir\u00e1, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un per\u00edodo de<br>cinco a\u00f1os. De \u00e9stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categor\u00edas judiciales, en<br>los t\u00e9rminos que establezca la ley org\u00e1nica; cuatro a propuesta del Congreso de los<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 24<br>Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor\u00eda de tres<br>quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida<br>competencia y con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio en su profesi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 123.<\/li>\n\n\n\n<li>El Tribunal Supremo, con jurisdicci\u00f3n en toda Espa\u00f1a, es el \u00f3rgano jurisdiccional<br>superior en todos los \u00f3rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garant\u00edas constitucionales.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Tribunal Supremo ser\u00e1 nombrado por el Rey, a propuesta del<br>Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.<br>Art\u00edculo 124.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros \u00f3rganos,<br>tiene por misi\u00f3n promover la acci\u00f3n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos<br>de los ciudadanos y del inter\u00e9s p\u00fablico tutelado por la ley, de oficio o a petici\u00f3n de los<br>interesados, as\u00ed como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante \u00e9stos la<br>satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s social.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de \u00f3rganos propios conforme a los<br>principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica y con sujeci\u00f3n, en todo caso, a<br>los de legalidad e imparcialidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 el estatuto org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>El Fiscal General del Estado ser\u00e1 nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno,<br>o\u00eddo el Consejo General del Poder Judicial.<br>Art\u00edculo 125.<br>Los ciudadanos podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n popular y participar en la Administraci\u00f3n de<br>Justicia mediante la instituci\u00f3n del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos<br>penales que la ley determine, as\u00ed como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.<br>Art\u00edculo 126.<br>La polic\u00eda judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus<br>funciones de averiguaci\u00f3n del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en<br>los t\u00e9rminos que la ley establezca.<br>Art\u00edculo 127.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Jueces y Magistrados as\u00ed como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no<br>podr\u00e1n desempe\u00f1ar otros cargos p\u00fablicos, ni pertenecer a partidos pol\u00edticos o sindicatos. La<br>ley establecer\u00e1 el sistema y modalidades de asociaci\u00f3n profesional de los Jueces,<br>Magistrados y Fiscales.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los miembros del poder<br>judicial, que deber\u00e1 asegurar la total independencia de los mismos.<br>T\u00cdTULO VII<br>Econom\u00eda y Hacienda<br>Art\u00edculo 128.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda la riqueza del pa\u00eds en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad est\u00e1<br>subordinada al inter\u00e9s general.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce la iniciativa p\u00fablica en la actividad econ\u00f3mica. Mediante ley se podr\u00e1<br>reservar al sector p\u00fablico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de<br>monopolio y asimismo acordar la intervenci\u00f3n de empresas cuando as\u00ed lo exigiere el inter\u00e9s<br>general.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 25<br>Art\u00edculo 129.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley establecer\u00e1 las formas de participaci\u00f3n de los interesados en la Seguridad<br>Social y en la actividad de los organismos p\u00fablicos cuya funci\u00f3n afecte directamente a la<br>calidad de la vida o al bienestar general.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n eficazmente las diversas formas de participaci\u00f3n en<br>la empresa y fomentar\u00e1n, mediante una legislaci\u00f3n adecuada, las sociedades cooperativas.<br>Tambi\u00e9n establecer\u00e1n los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad<br>de los medios de producci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 130.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos atender\u00e1n a la modernizaci\u00f3n y desarrollo de todos los sectores<br>econ\u00f3micos y, en particular, de la agricultura, de la ganader\u00eda, de la pesca y de la artesan\u00eda,<br>a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles.<\/li>\n\n\n\n<li>Con el mismo fin, se dispensar\u00e1 un tratamiento especial a las zonas de monta\u00f1a.<br>Art\u00edculo 131.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado, mediante ley, podr\u00e1 planificar la actividad econ\u00f3mica general para atender<br>a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y<br>estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su m\u00e1s justa distribuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno elaborar\u00e1 los proyectos de planificaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones<br>que le sean suministradas por las Comunidades Aut\u00f3nomas y el asesoramiento y<br>colaboraci\u00f3n de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y<br>econ\u00f3micas. A tal fin se constituir\u00e1 un Consejo, cuya composici\u00f3n y funciones se<br>desarrollar\u00e1n por ley.<br>Art\u00edculo 132.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes de dominio p\u00fablico y de los<br>comunales, inspir\u00e1ndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e<br>inembargabilidad, as\u00ed como su desafectaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Son bienes de dominio p\u00fablico estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona<br>mar\u00edtimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona econ\u00f3mica<br>y la plataforma continental.<\/li>\n\n\n\n<li>Por ley se regular\u00e1n el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su<br>administraci\u00f3n, defensa y conservaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 133.<\/li>\n\n\n\n<li>La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al<br>Estado, mediante ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones locales podr\u00e1n establecer y exigir<br>tributos, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deber\u00e1 establecerse en virtud<br>de ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones p\u00fablicas s\u00f3lo podr\u00e1n contraer obligaciones financieras y realizar<br>gastos de acuerdo con las leyes.<br>Art\u00edculo 134.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde al Gobierno la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado y<br>a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Presupuestos Generales del Estado tendr\u00e1n car\u00e1cter anual, incluir\u00e1n la totalidad<br>de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico estatal y en ellos se consignar\u00e1 el importe de los<br>beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno deber\u00e1 presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos<br>Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiraci\u00f3n de los del a\u00f1o anterior.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 26<\/li>\n\n\n\n<li>Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico<br>correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los Presupuestos del<br>ejercicio anterior hasta la aprobaci\u00f3n de los nuevos.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podr\u00e1 presentar<br>proyectos de ley que impliquen aumento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos<br>correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda proposici\u00f3n o enmienda que suponga aumento de los cr\u00e9ditos o disminuci\u00f3n de<br>los ingresos presupuestarios requerir\u00e1 la conformidad del Gobierno para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podr\u00e1 modificarlos cuando una ley<br>tributaria sustantiva as\u00ed lo prevea.<br>Art\u00edculo 135.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las Administraciones P\u00fablicas adecuar\u00e1n sus actuaciones al principio de<br>estabilidad presupuestaria.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas no podr\u00e1n incurrir en un d\u00e9ficit estructural<br>que supere los m\u00e1rgenes establecidos, en su caso, por la Uni\u00f3n Europea para sus Estados<br>Miembros.<br>Una ley org\u00e1nica fijar\u00e1 el d\u00e9ficit estructural m\u00e1ximo permitido al Estado y a las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas, en relaci\u00f3n con su producto interior bruto. Las Entidades Locales<br>deber\u00e1n presentar equilibrio presupuestario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas habr\u00e1n de estar autorizados por ley para<br>emitir deuda p\u00fablica o contraer cr\u00e9dito.<br>Los cr\u00e9ditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda p\u00fablica de las<br>Administraciones se entender\u00e1n siempre incluidos en el estado de gastos de sus<br>presupuestos y su pago gozar\u00e1 de prioridad absoluta. Estos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n ser objeto de<br>enmienda o modificaci\u00f3n, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisi\u00f3n.<br>El volumen de deuda p\u00fablica del conjunto de las Administraciones P\u00fablicas en relaci\u00f3n<br>con el producto interior bruto del Estado no podr\u00e1 superar el valor de referencia establecido<br>en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n\n\n\n<li>Los l\u00edmites de d\u00e9ficit estructural y de volumen de deuda p\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1n superarse<br>en caso de cat\u00e1strofes naturales, recesi\u00f3n econ\u00f3mica o situaciones de emergencia<br>extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la<br>situaci\u00f3n financiera o la sostenibilidad econ\u00f3mica o social del Estado, apreciadas por la<br>mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica desarrollar\u00e1 los principios a que se refiere este art\u00edculo, as\u00ed como la<br>participaci\u00f3n, en los procedimientos respectivos, de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n institucional<br>entre las Administraciones P\u00fablicas en materia de pol\u00edtica fiscal y financiera. En todo caso,<br>regular\u00e1:<br>a) La distribuci\u00f3n de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y de deuda entre las distintas Administraciones<br>P\u00fablicas, los supuestos excepcionales de superaci\u00f3n de los mismos y la forma y plazo de<br>correcci\u00f3n de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.<br>b) La metodolog\u00eda y el procedimiento para el c\u00e1lculo del d\u00e9ficit estructural.<br>c) La responsabilidad de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica en caso de incumplimiento de los<br>objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de<br>los l\u00edmites a que se refiere este art\u00edculo, adoptar\u00e1n las disposiciones que procedan para la<br>aplicaci\u00f3n efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.<br>Art\u00edculo 136.<\/li>\n\n\n\n<li>El Tribunal de Cuentas es el supremo \u00f3rgano fiscalizador de las cuentas y de la<br>gesti\u00f3n econ\u00f3mica de Estado, as\u00ed como del sector p\u00fablico.<br>Depender\u00e1 directamente de las Cortes Generales y ejercer\u00e1 sus funciones por<br>delegaci\u00f3n de ellas en el examen y comprobaci\u00f3n de la Cuenta General del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las cuentas del Estado y del sector p\u00fablico estatal se rendir\u00e1n al Tribunal de Cuentas<br>y ser\u00e1n censuradas por \u00e9ste.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 27<br>El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicci\u00f3n, remitir\u00e1 a las Cortes<br>Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicar\u00e1 las infracciones o<br>responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Tribunal de Cuentas gozar\u00e1n de la misma independencia e<br>inamovilidad y estar\u00e1n sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones del Tribunal de<br>Cuentas.<br>T\u00cdTULO VIII<br>De la Organizaci\u00f3n Territorial del Estado<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>Principios generales<br>Art\u00edculo 137.<br>El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonom\u00eda<br>para la gesti\u00f3n de sus respectivos intereses.<br>Art\u00edculo 138.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado garantiza la realizaci\u00f3n efectiva del principio de solidaridad consagrado en<br>el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, velando por el establecimiento de un equilibrio econ\u00f3mico,<br>adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa\u00f1ol, y atendiendo en particular a<br>las circunstancias del hecho insular.<\/li>\n\n\n\n<li>Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas no<br>podr\u00e1n implicar, en ning\u00fan caso, privilegios econ\u00f3micos o sociales.<br>Art\u00edculo 139.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los espa\u00f1oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del<br>territorio del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ninguna autoridad podr\u00e1 adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la<br>libertad de circulaci\u00f3n y establecimiento de las personas y la libre circulaci\u00f3n de bienes en<br>todo el territorio espa\u00f1ol.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>De la Administraci\u00f3n Local<br>Art\u00edculo 140.<br>La Constituci\u00f3n garantiza la autonom\u00eda de los municipios. Estos gozar\u00e1n de personalidad<br>jur\u00eddica plena. Su gobierno y administraci\u00f3n corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,<br>integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales ser\u00e1n elegidos por los vecinos<br>del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma<br>establecida por la ley. Los Alcaldes ser\u00e1n elegidos por los Concejales o por los vecinos. La<br>ley regular\u00e1 las condiciones en las que proceda el r\u00e9gimen del concejo abierto.<br>Art\u00edculo 141.<\/li>\n\n\n\n<li>La provincia es una entidad local con personalidad jur\u00eddica propia, determinada por la<br>agrupaci\u00f3n de municipios y divisi\u00f3n territorial para el cumplimiento de las actividades del<br>Estado. Cualquier alteraci\u00f3n de los l\u00edmites provinciales habr\u00e1 de ser aprobada por las Cortes<br>Generales mediante ley org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>El gobierno y la administraci\u00f3n aut\u00f3noma de las provincias estar\u00e1n encomendados a<br>Diputaciones u otras Corporaciones de car\u00e1cter representativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se podr\u00e1n crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 28<\/li>\n\n\n\n<li>En los archipi\u00e9lagos, las islas tendr\u00e1n adem\u00e1s su administraci\u00f3n propia en forma de<br>Cabildos o Consejos.<br>Art\u00edculo 142.<br>Las Haciendas locales deber\u00e1n disponer de los medios suficientes para el desempe\u00f1o<br>de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrir\u00e1n<br>fundamentalmente de tributos propios y de participaci\u00f3n en los del Estado y de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De las Comunidades Aut\u00f3nomas<br>Art\u00edculo 143.<\/li>\n\n\n\n<li>En el ejercicio del derecho a la autonom\u00eda reconocido en el art\u00edculo 2 de la<br>Constituci\u00f3n, las provincias lim\u00edtrofes con caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas, culturales y econ\u00f3micas<br>comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional hist\u00f3rica podr\u00e1n<br>acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Aut\u00f3nomas con arreglo a lo<br>previsto en este T\u00edtulo y en los respectivos Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>La iniciativa del proceso auton\u00f3mico corresponde a todas las Diputaciones<br>interesadas o al \u00f3rgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los<br>municipios cuya poblaci\u00f3n represente, al menos, la mayor\u00eda del censo electoral de cada<br>provincia o isla. Estos requisitos deber\u00e1n ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el<br>primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.<\/li>\n\n\n\n<li>La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr\u00e1 reiterarse pasados cinco a\u00f1os.<br>Art\u00edculo 144.<br>Las Cortes Generales, mediante ley org\u00e1nica, podr\u00e1n, por motivos de inter\u00e9s nacional:<br>a) Autorizar la constituci\u00f3n de una comunidad aut\u00f3noma cuando su \u00e1mbito territorial no<br>supere el de una provincia y no re\u00fana las condiciones del apartado 1 del art\u00edculo 143.<br>b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonom\u00eda para territorios que no<br>est\u00e9n integrados en la organizaci\u00f3n provincial.<br>c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del<br>art\u00edculo 143.<br>Art\u00edculo 145.<\/li>\n\n\n\n<li>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la federaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos podr\u00e1n prever los supuestos, requisitos y t\u00e9rminos en que las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n celebrar convenios entre s\u00ed para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de<br>servicios propios de las mismas, as\u00ed como el car\u00e1cter y efectos de la correspondiente<br>comunicaci\u00f3n a las Cortes Generales. En los dem\u00e1s supuestos, los acuerdos de<br>cooperaci\u00f3n entre las Comunidades Aut\u00f3nomas necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de las Cortes<br>Generales.<br>Art\u00edculo 146.<br>El proyecto de Estatuto ser\u00e1 elaborado por una asamblea compuesta por los miembros<br>de la Diputaci\u00f3n u \u00f3rgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y<br>Senadores elegidos en ellas y ser\u00e1 elevado a las Cortes Generales para su tramitaci\u00f3n como<br>ley.<br>Art\u00edculo 147.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los t\u00e9rminos de la presente Constituci\u00f3n, los Estatutos ser\u00e1n la norma<br>institucional b\u00e1sica de cada Comunidad Aut\u00f3noma y el Estado los reconocer\u00e1 y amparar\u00e1<br>como parte integrante de su ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos de autonom\u00eda deber\u00e1n contener:<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 29<br>a) La denominaci\u00f3n de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad hist\u00f3rica.<br>b) La delimitaci\u00f3n de su territorio.<br>c) La denominaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y sede de las instituciones aut\u00f3nomas propias.<br>d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constituci\u00f3n y las<br>bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>La reforma de los Estatutos se ajustar\u00e1 al procedimiento establecido en los mismos y<br>requerir\u00e1, en todo caso, la aprobaci\u00f3n por las Cortes Generales, mediante ley org\u00e1nica.<br>Art\u00edculo 148.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias en las siguientes<br>materias:<br>1.\u00aa Organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierno.<br>2.\u00aa Las alteraciones de los t\u00e9rminos municipales comprendidos en su territorio y, en<br>general, las funciones que correspondan a la Administraci\u00f3n del Estado sobre las<br>Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislaci\u00f3n sobre R\u00e9gimen Local.<br>3.\u00aa Ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda.<br>4.\u00aa Las obras p\u00fablicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma en su propio territorio.<br>5.\u00aa Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en el territorio<br>de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en los mismos t\u00e9rminos, el transporte desarrollado por estos<br>medios o por cable.<br>6.\u00aa Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no<br>desarrollen actividades comerciales.<br>7.\u00aa La agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda.<br>8.\u00aa Los montes y aprovechamientos forestales.<br>9.\u00aa La gesti\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente.<br>10.\u00aa Los proyectos, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos,<br>canales y regad\u00edos de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma; las aguas minerales y termales.<br>11.\u00aa La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.<br>12.\u00aa Ferias interiores.<br>13.\u00aa El fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los<br>objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional.<br>14.\u00aa La artesan\u00eda.<br>15.\u00aa Museos, bibliotecas y conservatorios de m\u00fasica de inter\u00e9s para la Comunidad<br>Aut\u00f3noma.<br>16.\u00aa Patrimonio monumental de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br>17.\u00aa El fomento de la cultura, de la investigaci\u00f3n y, en su caso, de la ense\u00f1anza de la<br>lengua de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br>18.\u00aa Promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial.<br>19.\u00aa Promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<br>20.\u00aa Asistencia social.<br>21.\u00aa Sanidad e higiene.<br>22.\u00aa La vigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones. La coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s<br>facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales en los t\u00e9rminos que establezca una ley<br>org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>Transcurridos cinco a\u00f1os, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas podr\u00e1n ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido<br>en el art\u00edculo 149.<br>Art\u00edculo 149.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:<br>1.\u00aa La regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los<br>espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes<br>constitucionales.<br>2.\u00aa Nacionalidad, inmigraci\u00f3n, emigraci\u00f3n, extranjer\u00eda y derecho de asilo.<br>3.\u00aa Relaciones internacionales.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 30<br>4.\u00aa Defensa y Fuerzas Armadas.<br>5.\u00aa Administraci\u00f3n de Justicia.<br>6.\u00aa Legislaci\u00f3n mercantil, penal y penitenciaria; legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las<br>necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho<br>sustantivo de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>7.\u00aa Legislaci\u00f3n laboral; sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas.<br>8.\u00aa Legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan. En<br>todo caso, las reglas relativas a la aplicaci\u00f3n y eficacia de las normas jur\u00eddicas, relaciones<br>jur\u00eddico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenaci\u00f3n de los registros e<br>instrumentos p\u00fablicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los<br>conflictos de leyes y determinaci\u00f3n de las fuentes del Derecho, con respeto, en este \u00faltimo<br>caso, a las normas de derecho foral o especial.<br>9.\u00aa Legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual e industrial.<br>10.\u00aa R\u00e9gimen aduanero y arancelario; comercio exterior.<br>11.\u00aa Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenaci\u00f3n de<br>cr\u00e9dito, banca y seguros.<br>12.\u00aa Legislaci\u00f3n sobre pesas y medidas, determinaci\u00f3n de la hora oficial.<br>13.\u00aa Bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br>14.\u00aa Hacienda general y Deuda del Estado.<br>15.\u00aa Fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br>16.\u00aa Sanidad exterior. Bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad. Legislaci\u00f3n sobre<br>productos farmac\u00e9uticos.<br>17.\u00aa Legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la<br>ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>18.\u00aa Las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen<br>estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un<br>tratamiento com\u00fan ante ellas; el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las<br>especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas;<br>legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones<br>administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas.<br>19.\u00aa Pesca mar\u00edtima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenaci\u00f3n del sector<br>se atribuyan a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>20.\u00aa Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminaci\u00f3n de costas y se\u00f1ales<br>mar\u00edtimas; puertos de inter\u00e9s general; aeropuertos de inter\u00e9s general; control del espacio<br>a\u00e9reo, tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo, servicio meteorol\u00f3gico y matriculaci\u00f3n de aeronaves.<br>21.\u00aa Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una<br>Comunidad Aut\u00f3noma; r\u00e9gimen general de comunicaciones; tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de<br>veh\u00edculos a motor; correos y telecomunicaciones; cables a\u00e9reos, submarinos y<br>radiocomunicaci\u00f3n.<br>22.\u00aa La legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos<br>cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, y la autorizaci\u00f3n de las<br>instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte<br>de energ\u00eda salga de su \u00e1mbito territorial.<br>23.\u00aa Legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las<br>facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br>La legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre montes, aprovechamientos forestales y v\u00edas pecuarias.<br>24.\u00aa Obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general o cuya realizaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una<br>Comunidad Aut\u00f3noma.<br>25.\u00aa Bases de r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br>26.\u00aa R\u00e9gimen de producci\u00f3n, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.<br>27.\u00aa Normas b\u00e1sicas del r\u00e9gimen de prensa, radio y televisi\u00f3n y, en general, de todos los<br>medios de comunicaci\u00f3n social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y<br>ejecuci\u00f3n correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>28.\u00aa Defensa del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental espa\u00f1ol contra la<br>exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin<br>perjuicio de su gesti\u00f3n por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 31<br>29.\u00aa Seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci\u00f3n de polic\u00edas por las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el<br>marco de lo que disponga una ley org\u00e1nica.<br>30.\u00aa Regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos<br>acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la<br>Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos<br>en esta materia.<br>31.\u00aa Estad\u00edstica para fines estatales.<br>32.\u00aa Autorizaci\u00f3n para la convocatoria de consultas populares por v\u00eda de refer\u00e9ndum.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas, el<br>Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la<br>comunicaci\u00f3n cultural entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constituci\u00f3n podr\u00e1n<br>corresponder a las Comunidades Aut\u00f3nomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La<br>competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonom\u00eda<br>corresponder\u00e1 al Estado, cuyas normas prevalecer\u00e1n, en caso de conflicto, sobre las de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas en todo lo que no est\u00e9 atribuido a la exclusiva competencia de<br>\u00e9stas. El derecho estatal ser\u00e1, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas.<br>Art\u00edculo 150.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podr\u00e1n atribuir a todas o a<br>alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas la facultad de dictar, para s\u00ed mismas, normas<br>legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin<br>perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecer\u00e1 la<br>modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado podr\u00e1 transferir o delegar en las Comunidades Aut\u00f3nomas, mediante ley<br>org\u00e1nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia<br>naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci\u00f3n. La ley prever\u00e1 en cada caso la<br>correspondiente transferencia de medios financieros, as\u00ed como las formas de control que se<br>reserve el Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado podr\u00e1 dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar<br>las disposiciones normativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, aun en el caso de materias<br>atribuidas a la competencia de \u00e9stas, cuando as\u00ed lo exija el inter\u00e9s general. Corresponde a<br>las Cortes Generales, por mayor\u00eda absoluta de cada C\u00e1mara, la apreciaci\u00f3n de esta<br>necesidad.<br>Art\u00edculo 151.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser\u00e1 preciso dejar transcurrir el plazo de cinco a\u00f1os, a que se refiere el apartado 2<br>del art\u00edculo 148, cuando la iniciativa del proceso auton\u00f3mico sea acordada dentro del plazo<br>del art\u00edculo 143.2, adem\u00e1s de por las Diputaciones o los \u00f3rganos interinsulares<br>correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias<br>afectadas que representen, al menos, la mayor\u00eda del censo electoral de cada una de ellas y<br>dicha iniciativa sea ratificada mediante refer\u00e9ndum por el voto afirmativo de la mayor\u00eda<br>absoluta de los electores de cada provincia en los t\u00e9rminos que establezca una ley org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboraci\u00f3n<br>del Estatuto ser\u00e1 el siguiente:<br>1.\u00ba El Gobierno convocar\u00e1 a todos los Diputados y Senadores elegidos en las<br>circunscripciones comprendidas en el \u00e1mbito territorial que pretenda acceder al<br>autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el<br>correspondiente proyecto de Estatuto de autonom\u00eda, mediante el acuerdo de la mayor\u00eda<br>absoluta de sus miembros.<br>2.\u00ba Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitir\u00e1 a la<br>Comisi\u00f3n Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinar\u00e1<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 32<br>con el concurso y asistencia de una delegaci\u00f3n de la Asamblea proponente para determinar<br>de com\u00fan acuerdo su formulaci\u00f3n definitiva.<br>3.\u00ba Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante ser\u00e1 sometido a refer\u00e9ndum del<br>cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el \u00e1mbito territorial del proyectado<br>Estatuto.<br>4.\u00ba Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayor\u00eda de los votos<br>v\u00e1lidamente emitidos, ser\u00e1 elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas C\u00e1maras<br>decidir\u00e1n sobre el texto mediante un voto de ratificaci\u00f3n. Aprobado el Estatuto, el Rey lo<br>sancionar\u00e1 y lo promulgar\u00e1 como ley.<br>5.\u00ba De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este n\u00famero, el<br>proyecto de Estatuto ser\u00e1 tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El<br>texto aprobado por \u00e9stas ser\u00e1 sometido a refer\u00e9ndum del cuerpo electoral de las provincias<br>comprendidas en el \u00e1mbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por<br>la mayor\u00eda de los votos v\u00e1lidamente emitidos en cada provincia, proceder\u00e1 su promulgaci\u00f3n<br>en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de los p\u00e1rrafos 4.\u00ba y 5.\u00ba del apartado anterior, la no aprobaci\u00f3n del<br>proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedir\u00e1 la constituci\u00f3n entre las<br>restantes de la Comunidad Aut\u00f3noma proyectada, en la forma que establezca la ley org\u00e1nica<br>prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br>Art\u00edculo 152.<\/li>\n\n\n\n<li>En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el art\u00edculo anterior, la<br>organizaci\u00f3n institucional auton\u00f3mica se basar\u00e1 en una Asamblea Legislativa, elegida por<br>sufragio universal, con arreglo a un sistema de representaci\u00f3n proporcional que asegure,<br>adem\u00e1s, la representaci\u00f3n de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con<br>funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus<br>miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la direcci\u00f3n del Consejo de Gobierno,<br>la suprema representaci\u00f3n de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aqu\u00e9lla.<br>El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno ser\u00e1n pol\u00edticamente responsables<br>ante la Asamblea.<br>Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n que corresponde al<br>Tribunal Supremo, culminar\u00e1 la organizaci\u00f3n judicial en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad<br>Aut\u00f3noma. En los Estatutos de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecerse los<br>supuestos y las formas de participaci\u00f3n de aqu\u00e9llas en la organizaci\u00f3n de las demarcaciones<br>judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley org\u00e1nica del poder<br>judicial y dentro de la unidad e independencia de \u00e9ste.<br>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 123, las sucesivas instancias procesales, en<br>su caso, se agotar\u00e1n ante \u00f3rganos judiciales radicados en el mismo territorio de la<br>Comunidad Aut\u00f3noma en que est\u00e9 el \u00f3rgano competente en primera instancia.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podr\u00e1n ser<br>modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con refer\u00e9ndum entre los<br>electores inscritos en los censos correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante la agrupaci\u00f3n de municipios lim\u00edtrofes, los Estatutos podr\u00e1n establecer<br>circunscripciones territoriales propias, que gozar\u00e1n de plena personalidad jur\u00eddica.<br>Art\u00edculo 153.<br>El control de la actividad de los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas se ejercer\u00e1:<br>a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones<br>normativas con fuerza de ley.<br>b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones<br>delegadas a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 150.<br>c) Por la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, el de la administraci\u00f3n aut\u00f3noma y sus<br>normas reglamentarias.<br>d) Por el Tribunal de Cuentas, el econ\u00f3mico y presupuestario.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 33<br>Art\u00edculo 154.<br>Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigir\u00e1 la Administraci\u00f3n del Estado en el<br>territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma y la coordinar\u00e1, cuando proceda, con la administraci\u00f3n<br>propia de la Comunidad.<br>Art\u00edculo 155.<\/li>\n\n\n\n<li>Si una Comunidad Aut\u00f3noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci\u00f3n u<br>otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter\u00e9s general de<br>Espa\u00f1a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en el<br>caso de no ser atendido, con la aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta del Senado, podr\u00e1 adoptar<br>las medidas necesarias para obligar a aqu\u00e9lla al cumplimiento forzoso de dichas<br>obligaciones o para la protecci\u00f3n del mencionado inter\u00e9s general.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podr\u00e1<br>dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>Art\u00edculo 156.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas gozar\u00e1n de autonom\u00eda financiera para el desarrollo y<br>ejecuci\u00f3n de sus competencias con arreglo a los principios de coordinaci\u00f3n con la Hacienda<br>estatal y de solidaridad entre todos los espa\u00f1oles.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n actuar como delegados o colaboradores del<br>Estado para la recaudaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de los recursos tributarios de aqu\u00e9l, de<br>acuerdo con las leyes y los Estatutos.<br>Art\u00edculo 157.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas estar\u00e1n constituidos por:<br>a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos<br>estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.<br>b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.<br>c) Transferencias de un Fondo de Compensaci\u00f3n interterritorial y otras asignaciones con<br>cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br>d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.<br>e) El producto de las operaciones de cr\u00e9dito.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas no podr\u00e1n en ning\u00fan caso adoptar medidas tributarias<br>sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obst\u00e1culo para la libre<br>circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas o servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante ley org\u00e1nica podr\u00e1 regularse el ejercicio de las competencias financieras<br>enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que<br>pudieran surgir y las posibles formas de colaboraci\u00f3n financiera entre las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas y el Estado.<br>Art\u00edculo 158.<\/li>\n\n\n\n<li>En los Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1 establecerse una asignaci\u00f3n a las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas en funci\u00f3n del volumen de los servicios y actividades estatales<br>que hayan asumido y de la garant\u00eda de un nivel m\u00ednimo en la prestaci\u00f3n de los servicios<br>p\u00fablicos fundamentales en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Con el fin de corregir desequilibrios econ\u00f3micos interterritoriales y hacer efectivo el<br>principio de solidaridad, se constituir\u00e1 un Fondo de Compensaci\u00f3n con destino a gastos de<br>inversi\u00f3n, cuyos recursos ser\u00e1n distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas y provincias, en su caso.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 34<br>T\u00cdTULO IX<br>Del Tribunal Constitucional<br>Art\u00edculo 159.<\/li>\n\n\n\n<li>El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de<br>ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros; cuatro<br>a propuesta del Senado, con id\u00e9ntica mayor\u00eda; dos a propuesta del Gobierno, y dos a<br>propuesta del Consejo General del Poder Judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Tribunal Constitucional deber\u00e1n ser nombrados entre Magistrados y<br>Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios p\u00fablicos y Abogados, todos ellos juristas<br>de reconocida competencia con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Tribunal Constitucional ser\u00e1n designados por un per\u00edodo de nueve<br>a\u00f1os y se renovar\u00e1n por terceras partes cada tres.<\/li>\n\n\n\n<li>La condici\u00f3n de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo<br>mandato representativo; con los cargos pol\u00edticos o administrativos; con el desempe\u00f1o de<br>funciones directivas en un partido pol\u00edtico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los<br>mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional<br>o mercantil.<br>En lo dem\u00e1s los miembros del Tribunal Constitucional tendr\u00e1n las incompatibilidades<br>propias de los miembros del poder judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Tribunal Constitucional ser\u00e1n independientes e inamovibles en el<br>ejercicio de su mandato.<br>Art\u00edculo 160.<br>El Presidente del Tribunal Constitucional ser\u00e1 nombrado entre sus miembros por el Rey,<br>a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<br>Art\u00edculo 161.<\/li>\n\n\n\n<li>El Tribunal Constitucional tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio espa\u00f1ol y es<br>competente para conocer:<br>a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza<br>de ley. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de una norma jur\u00eddica con rango de ley,<br>interpretada por la jurisprudencia, afectar\u00e1 a \u00e9sta, si bien la sentencia o sentencias reca\u00eddas<br>no perder\u00e1n el valor de cosa juzgada.<br>b) Del recurso de amparo por violaci\u00f3n de los derechos y libertades referidos en el<br>art\u00edculo 53, 2, de esta Constituci\u00f3n, en los casos y formas que la ley establezca.<br>c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas o de<br>los de \u00e9stas entre s\u00ed.<br>d) De las dem\u00e1s materias que le atribuyan la Constituci\u00f3n o las leyes org\u00e1nicas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y<br>resoluciones adoptadas por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La impugnaci\u00f3n<br>producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de la di