{"id":705,"date":"2023-06-10T18:11:15","date_gmt":"2023-06-10T18:11:15","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=705"},"modified":"2026-01-24T14:16:58","modified_gmt":"2026-01-24T14:16:58","slug":"derecho-administrativo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=705","title":{"rendered":"Derecho Administrativo."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Abogada. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Direcci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).<br>Residencial Paraiso de Macael.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 09 00.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fax: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E-mail:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com\">elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E-mail:&nbsp;<a href=\"mailto:despacho@todo-derecho.com\">despacho@todo-derecho.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Informaci\u00f3n general:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Le asesoramos en materia de derecho administrativo ante cualquier controversia que mantenga con la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<p>Si usted ha realizado obras nuevas o modificaciones en un inmueble de su propiedad sin proceder a su debida regularizaci\u00f3n, debe saber, que tarde o temprano recibir\u00e1 por parte de su Ayuntamiento (a pesar de que en un inicio obtuviera la licencia de obra), la correspondiente multa y el aumento en el recibo del IBI (tambi\u00e9n llamada contribuci\u00f3n) o verse implicado en un procedimiento judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Si al revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la multa, comprueba que la cantidad a pagar no se ajusta o no es conforme a la obra realmente realizada, es preferible realizar una reclamaci\u00f3n o interposici\u00f3n de un recurso ante la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede ser que los datos a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n no sean los correctos o que la informaci\u00f3n que manejan est\u00e9 desfasada.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-917\" srcset=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-300x225.jpg 300w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-768x576.jpg 768w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/TODO-DERECHO-87.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-incrustado wp-block-embed-incrustado\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"PnLFF9piYZ\"><a href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61\">ACCESO Y CONSULTA ONLINE<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abACCESO Y CONSULTA ONLINE\u00bb \u2014 \" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61&#038;embed=true#?secret=9NvqAi8Q7r#?secret=PnLFF9piYZ\" data-secret=\"PnLFF9piYZ\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><figcaption class=\"wp-element-caption\">Puede realizar su consulta jur\u00eddica desde este enlace. <br>Honorarios de la consulta jur\u00eddica: 25,00 euros (IVA INCLUIDO).<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>***************<\/p>\n\n\n\n<p>Muchas gracias por su atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1001\" height=\"736\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-4-27.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9134 size-full\"\/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p><strong>Gracias por confiar en nosotros.<\/strong><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>***************<\/p>\n\n\n\n<p>Web desarrollada por informatic@ Mipc: <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/informaticamipc.com\/es\/\"><strong>https:\/\/informaticamipc.com\/es\/<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>B\u00e1sicos:<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br>Cortes Generales<br>\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 311, de 29 de diciembre de 1978<br>Referencia: BOE-A-1978-31229<\/p>\n\n\n\n<p>TEXTO CONSOLIDADO<br>\u00daltima modificaci\u00f3n: 17 de febrero de 2024<br>DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPA\u00d1A, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN<br>Y ENTENDIEREN,<br>SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPA\u00d1OL RATIFICADO<br>LA SIGUIENTE CONSTITUCI\u00d3N:<br>PRE\u00c1MBULO<br>La Naci\u00f3n espa\u00f1ola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y<br>promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberan\u00eda, proclama su voluntad de:<br>Garantizar la convivencia democr\u00e1tica dentro de la Constituci\u00f3n y de las leyes conforme<br>a un orden econ\u00f3mico y social justo.<br>Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresi\u00f3n de la<br>voluntad popular.<br>Proteger a todos los espa\u00f1oles y pueblos de Espa\u00f1a en el ejercicio de los derechos<br>humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.<br>Promover el progreso de la cultura y de la econom\u00eda para asegurar a todos una digna<br>calidad de vida.<br>Establecer una sociedad democr\u00e1tica avanzada, y<br>Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pac\u00edficas y de eficaz cooperaci\u00f3n<br>entre todos los pueblos de la Tierra.<br>En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espa\u00f1ol ratifica la siguiente<br>CONSTITUCI\u00d3N<br>T\u00cdTULO PRELIMINAR<br>Art\u00edculo 1.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Espa\u00f1a se constituye en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, que propugna<br>como valores superiores de su ordenamiento jur\u00eddico la libertad, la justicia, la igualdad y el<br>pluralismo pol\u00edtico.<\/li>\n\n\n\n<li>La soberan\u00eda nacional reside en el pueblo espa\u00f1ol, del que emanan los poderes del<br>Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>La forma pol\u00edtica del Estado espa\u00f1ol es la Monarqu\u00eda parlamentaria.<br>Art\u00edculo 2.<br>La Constituci\u00f3n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci\u00f3n espa\u00f1ola, patria<br>com\u00fan e indivisible de todos los espa\u00f1oles, y reconoce y garantiza el derecho a la<br>autonom\u00eda de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.<br>Art\u00edculo 3.<\/li>\n\n\n\n<li>El castellano es la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado. Todos los espa\u00f1oles tienen el<br>deber de conocerla y el derecho a usarla.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s lenguas espa\u00f1olas ser\u00e1n tambi\u00e9n oficiales en las respectivas<br>Comunidades Aut\u00f3nomas de acuerdo con sus Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>La riqueza de las distintas modalidades ling\u00fc\u00edsticas de Espa\u00f1a es un patrimonio<br>cultural que ser\u00e1 objeto de especial respeto y protecci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 3<br>Art\u00edculo 4.<\/li>\n\n\n\n<li>La bandera de Espa\u00f1a est\u00e1 formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,<br>siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos podr\u00e1n reconocer banderas y ense\u00f1as propias de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas. Estas se utilizar\u00e1n junto a la bandera de Espa\u00f1a en sus edificios p\u00fablicos y en<br>sus actos oficiales.<br>Art\u00edculo 5.<br>La capital del Estado es la villa de Madrid.<br>Art\u00edculo 6.<br>Los partidos pol\u00edticos expresan el pluralismo pol\u00edtico, concurren a la formaci\u00f3n y<br>manifestaci\u00f3n de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participaci\u00f3n<br>pol\u00edtica. Su creaci\u00f3n y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la<br>Constituci\u00f3n y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<br>Art\u00edculo 7.<br>Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la<br>defensa y promoci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales que les son propios. Su<br>creaci\u00f3n y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constituci\u00f3n y a la<br>ley. Su estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<br>Art\u00edculo 8.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ej\u00e9rcito de Tierra, la Armada y el Ej\u00e9rcito del<br>Aire, tienen como misi\u00f3n garantizar la soberan\u00eda e independencia de Espa\u00f1a, defender su<br>integridad territorial y el ordenamiento constitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 las bases de la organizaci\u00f3n militar conforme a los<br>principios de la presente Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 9.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ciudadanos y los poderes p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n y al resto del<br>ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la<br>igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los<br>obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los<br>ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/li>\n\n\n\n<li>La Constituci\u00f3n garantiza el principio de legalidad, la jerarqu\u00eda normativa, la publicidad<br>de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o<br>restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur\u00eddica, la responsabilidad y la interdicci\u00f3n<br>de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos.<br>T\u00cdTULO I<br>De los derechos y deberes fundamentales<br>Art\u00edculo 10.<\/li>\n\n\n\n<li>La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre<br>desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s son<br>fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social.<\/li>\n\n\n\n<li>Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la<br>Constituci\u00f3n reconoce se interpretar\u00e1n de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de<br>Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias<br>ratificados por Espa\u00f1a.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 4<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De los espa\u00f1oles y los extranjeros<br>Art\u00edculo 11.<\/li>\n\n\n\n<li>La nacionalidad espa\u00f1ola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo<br>establecido por la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan espa\u00f1ol de origen podr\u00e1 ser privado de su nacionalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado podr\u00e1 concertar tratados de doble nacionalidad con los pa\u00edses<br>iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculaci\u00f3n con<br>Espa\u00f1a. En estos mismos pa\u00edses, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho<br>rec\u00edproco, podr\u00e1n naturalizarse los espa\u00f1oles sin perder su nacionalidad de origen.<br>Art\u00edculo 12.<br>Los espa\u00f1oles son mayores de edad a los dieciocho a\u00f1os.<br>Art\u00edculo 13.<\/li>\n\n\n\n<li>Los extranjeros gozar\u00e1n en Espa\u00f1a de las libertades p\u00fablicas que garantiza el<br>presente T\u00edtulo en los t\u00e9rminos que establezcan los tratados y la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Solamente los espa\u00f1oles ser\u00e1n titulares de los derechos reconocidos en el art\u00edculo 23,<br>salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley<br>para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.<\/li>\n\n\n\n<li>La extradici\u00f3n s\u00f3lo se conceder\u00e1 en cumplimiento de un tratado o de la ley,<br>atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradici\u00f3n los delitos<br>pol\u00edticos, no consider\u00e1ndose como tales los actos de terrorismo.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley establecer\u00e1 los t\u00e9rminos en que los ciudadanos de otros pa\u00edses y los ap\u00e1tridas<br>podr\u00e1n gozar del derecho de asilo en Espa\u00f1a.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>Derechos y libertades<br>Art\u00edculo 14.<br>Los espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna<br>por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o<br>circunstancia personal o social.<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa De los derechos fundamentales y de las libertades p\u00fablicas<br>Art\u00edculo 15.<br>Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que, en ning\u00fan caso,<br>puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida<br>la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de<br>guerra.<br>Art\u00edculo 16.<\/li>\n\n\n\n<li>Se garantiza la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto de los individuos y las<br>comunidades sin m\u00e1s limitaci\u00f3n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el<br>mantenimiento del orden p\u00fablico protegido por la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar sobre su ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Ninguna confesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estatal. Los poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las<br>creencias religiosas de la sociedad espa\u00f1ola y mantendr\u00e1n las consiguientes relaciones de<br>cooperaci\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica y las dem\u00e1s confesiones.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 5<br>Art\u00edculo 17.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de<br>su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art\u00edculo y en los casos y en la<br>forma previstos en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La detenci\u00f3n preventiva no podr\u00e1 durar m\u00e1s del tiempo estrictamente necesario para<br>la realizaci\u00f3n de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo<br>caso, en el plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas, el detenido deber\u00e1 ser puesto en libertad o<br>a disposici\u00f3n de la autoridad judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea<br>comprensible, de sus derechos y de las razones de su detenci\u00f3n, no pudiendo ser obligada a<br>declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y<br>judiciales, en los t\u00e9rminos que la ley establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 un procedimiento de \u00abhabeas corpus\u00bb para producir la inmediata<br>puesta a disposici\u00f3n judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se<br>determinar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la prisi\u00f3n provisional.<br>Art\u00edculo 18.<\/li>\n\n\n\n<li>Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia<br>imagen.<\/li>\n\n\n\n<li>El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr\u00e1 hacerse en \u00e9l sin<br>consentimiento del titular o resoluci\u00f3n judicial, salvo en caso de flagrante delito.<\/li>\n\n\n\n<li>Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,<br>telegr\u00e1ficas y telef\u00f3nicas, salvo resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal<br>y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.<br>Art\u00edculo 19.<br>Los espa\u00f1oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el<br>territorio nacional.<br>Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espa\u00f1a en los t\u00e9rminos que la<br>ley establezca. Este derecho no podr\u00e1 ser limitado por motivos pol\u00edticos o ideol\u00f3gicos.<br>Art\u00edculo 20.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconocen y protegen los derechos:<br>a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la<br>palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci\u00f3n.<br>b) A la producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br>c) A la libertad de c\u00e1tedra.<br>d) A comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de difusi\u00f3n. La<br>ley regular\u00e1 el derecho a la cl\u00e1usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de<br>estas libertades.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning\u00fan tipo de censura<br>previa.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y el control parlamentario de los medios de<br>comunicaci\u00f3n social dependientes del Estado o de cualquier ente p\u00fablico y garantizar\u00e1 el<br>acceso a dichos medios de los grupos sociales y pol\u00edticos significativos, respetando el<br>pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Estas libertades tienen su l\u00edmite en el respeto a los derechos reconocidos en este<br>T\u00edtulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al<br>honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia.<\/li>\n\n\n\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1 acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de<br>informaci\u00f3n en virtud de resoluci\u00f3n judicial.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 6<br>Art\u00edculo 21.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica y sin armas. El ejercicio de este derecho<br>no necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de reuniones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico y manifestaciones se dar\u00e1<br>comunicaci\u00f3n previa a la autoridad, que s\u00f3lo podr\u00e1 prohibirlas cuando existan razones<br>fundadas de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, con peligro para personas o bienes.<br>Art\u00edculo 22.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho de asociaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son<br>ilegales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las asociaciones constituidas al amparo de este art\u00edculo deber\u00e1n inscribirse en un<br>registro a los solos efectos de publicidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las asociaciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud<br>de resoluci\u00f3n judicial motivada.<\/li>\n\n\n\n<li>Se proh\u00edben las asociaciones secretas y las de car\u00e1cter paramilitar.<br>Art\u00edculo 23.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos, directamente o<br>por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri\u00f3dicas por sufragio<br>universal.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y<br>cargos p\u00fablicos, con los requisitos que se\u00f1alen las leyes.<br>Art\u00edculo 24.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y<br>tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, sin que, en ning\u00fan caso,<br>pueda producirse indefensi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la<br>defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci\u00f3n formulada contra ellos,<br>a un proceso p\u00fablico sin dilaciones indebidas y con todas las garant\u00edas, a utilizar los medios<br>de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s\u00ed mismos, a no confesarse<br>culpables y a la presunci\u00f3n de inocencia.<br>La ley regular\u00e1 los casos en que, por raz\u00f3n de parentesco o de secreto profesional, no<br>se estar\u00e1 obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.<br>Art\u00edculo 25.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el<br>momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci\u00f3n administrativa, seg\u00fan la<br>legislaci\u00f3n vigente en aquel momento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar\u00e1n orientadas hacia<br>la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social y no podr\u00e1n consistir en trabajos forzados. El condenado<br>a pena de prisi\u00f3n que estuviere cumpliendo la misma gozar\u00e1 de los derechos fundamentales<br>de este Cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de los que se vean expresamente limitados por el contenido<br>del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr\u00e1<br>derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,<br>as\u00ed como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n civil no podr\u00e1 imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,<br>impliquen privaci\u00f3n de libertad.<br>Art\u00edculo 26.<br>Se proh\u00edben los Tribunales de Honor en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n civil y de las<br>organizaciones profesionales.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 7<br>Art\u00edculo 27.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos tienen el derecho a la educaci\u00f3n. Se reconoce la libertad de ense\u00f1anza.<\/li>\n\n\n\n<li>La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el<br>respeto a los principios democr\u00e1ticos de convivencia y a los derechos y libertades<br>fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos<br>reciban la formaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La ense\u00f1anza b\u00e1sica es obligatoria y gratuita.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos garantizan el derecho de todos a la educaci\u00f3n, mediante una<br>programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza, con participaci\u00f3n efectiva de todos los sectores<br>afectados y la creaci\u00f3n de centros docentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas la libertad de creaci\u00f3n de centros<br>docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendr\u00e1n en el control y<br>gesti\u00f3n de todos los centros sostenidos por la Administraci\u00f3n con fondos p\u00fablicos, en los<br>t\u00e9rminos que la ley establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos inspeccionar\u00e1n y homologar\u00e1n el sistema educativo para<br>garantizar el cumplimiento de las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos ayudar\u00e1n a los centros docentes que re\u00fanan los requisitos que<br>la ley establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce la autonom\u00eda de las Universidades, en los t\u00e9rminos que la ley<br>establezca.<br>Art\u00edculo 28.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr\u00e1 limitar o exceptuar el<br>ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dem\u00e1s Cuerpos<br>sometidos a disciplina militar y regular\u00e1 las peculiaridades de su ejercicio para los<br>funcionarios p\u00fablicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a<br>afiliarse al de su elecci\u00f3n, as\u00ed como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y<br>a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podr\u00e1<br>ser obligado a afiliarse a un sindicato.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus<br>intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer\u00e1 las garant\u00edas precisas<br>para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>Art\u00edculo 29.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los espa\u00f1oles tendr\u00e1n el derecho de petici\u00f3n individual y colectiva, por escrito,<br>en la forma y con los efectos que determine la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a<br>disciplina militar podr\u00e1n ejercer este derecho s\u00f3lo individualmente y con arreglo a lo<br>dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa De los derechos y deberes de los ciudadanos<br>Art\u00edculo 30.<\/li>\n\n\n\n<li>Los espa\u00f1oles tienen el derecho y el deber de defender a Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley fijar\u00e1 las obligaciones militares de los espa\u00f1oles y regular\u00e1, con las debidas<br>garant\u00edas, la objeci\u00f3n de conciencia, as\u00ed como las dem\u00e1s causas de exenci\u00f3n del servicio<br>militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestaci\u00f3n social sustitutoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inter\u00e9s general.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante ley podr\u00e1n regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave<br>riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 8<br>Art\u00edculo 31.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos contribuir\u00e1n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su<br>capacidad econ\u00f3mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de<br>igualdad y progresividad que, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 alcance confiscatorio.<\/li>\n\n\n\n<li>El gasto p\u00fablico realizar\u00e1 una asignaci\u00f3n equitativa de los recursos p\u00fablicos, y su<br>programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n responder\u00e1n a los criterios de eficiencia y econom\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n establecerse prestaciones personales o patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico<br>con arreglo a la ley.<br>Art\u00edculo 32.<\/li>\n\n\n\n<li>El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los<br>derechos y deberes de los c\u00f3nyuges, las causas de separaci\u00f3n y disoluci\u00f3n y sus efectos.<br>Art\u00edculo 33.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La funci\u00f3n social de estos derechos delimitar\u00e1 su contenido, de acuerdo con las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie podr\u00e1 ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de<br>utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n y de conformidad<br>con lo dispuesto por las leyes.<br>Art\u00edculo 34.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho de fundaci\u00f3n para fines de inter\u00e9s general, con arreglo a la<br>ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Regir\u00e1 tambi\u00e9n para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo<br>22.<br>Art\u00edculo 35.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los espa\u00f1oles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre<br>elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, a la promoci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo y a una remuneraci\u00f3n<br>suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ning\u00fan caso pueda<br>hacerse discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 un estatuto de los trabajadores.<br>Art\u00edculo 36.<br>La ley regular\u00e1 las peculiaridades propias del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Colegios<br>Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el<br>funcionamiento de los Colegios deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<br>Art\u00edculo 37.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley garantizar\u00e1 el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva laboral entre los<br>representantes de los trabajadores y empresarios, as\u00ed como la fuerza vinculante de los<br>convenios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de<br>conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las<br>limitaciones que puedan establecer, incluir\u00e1 las garant\u00edas precisas para asegurar el<br>funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>Art\u00edculo 38.<br>Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom\u00eda de mercado. Los<br>poderes p\u00fablicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de<br>acuerdo con las exigencias de la econom\u00eda general y, en su caso, de la planificaci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 9<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica<br>Art\u00edculo 39.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos aseguran la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos aseguran, asimismo, la protecci\u00f3n integral de los hijos, iguales<br>\u00e9stos ante la ley con independencia de su filiaci\u00f3n, y de las madres, cualquiera que sea su<br>estado civil. La ley posibilitar\u00e1 la investigaci\u00f3n de la paternidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera<br>del matrimonio, durante su minor\u00eda de edad y en los dem\u00e1s casos en que legalmente<br>proceda.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan<br>por sus derechos.<br>Art\u00edculo 40.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones favorables para el progreso social y<br>econ\u00f3mico y para una distribuci\u00f3n de la renta regional y personal m\u00e1s equitativa, en el<br>marco de una pol\u00edtica de estabilidad econ\u00f3mica. De manera especial realizar\u00e1n una pol\u00edtica<br>orientada al pleno empleo.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n una pol\u00edtica que garantice la formaci\u00f3n y<br>readaptaci\u00f3n profesionales; velar\u00e1n por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar\u00e1n el<br>descanso necesario, mediante la limitaci\u00f3n de la jornada laboral, las vacaciones peri\u00f3dicas<br>retribuidas y la promoci\u00f3n de centros adecuados.<br>Art\u00edculo 41.<br>Los poderes p\u00fablicos mantendr\u00e1n un r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social para todos los<br>ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones<br>de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones<br>complementarias ser\u00e1n libres.<br>Art\u00edculo 42.<br>El Estado velar\u00e1 especialmente por la salvaguardia de los derechos econ\u00f3micos y<br>sociales de los trabajadores espa\u00f1oles en el extranjero y orientar\u00e1 su pol\u00edtica hacia su<br>retorno.<br>Art\u00edculo 43.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud.<\/li>\n\n\n\n<li>Compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de<br>medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer\u00e1 los<br>derechos y deberes de todos al respecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el<br>deporte. Asimismo facilitar\u00e1n la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<br>Art\u00edculo 44.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos<br>tienen derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la ciencia y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en<br>beneficio del inter\u00e9s general.<br>Art\u00edculo 45.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo<br>de la persona, as\u00ed como el deber de conservarlo.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 10<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por la utilizaci\u00f3n racional de todos los recursos<br>naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el<br>medio ambiente, apoy\u00e1ndose en la indispensable solidaridad colectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los t\u00e9rminos que la ley fije<br>se establecer\u00e1n sanciones penales o, en su caso, administrativas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de<br>reparar el da\u00f1o causado.<br>Art\u00edculo 46.<br>Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la conservaci\u00f3n y promover\u00e1n el enriquecimiento del<br>patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a y de los bienes que lo<br>integran, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico y su titularidad. La ley penal sancionar\u00e1 los<br>atentados contra este patrimonio.<br>Art\u00edculo 47.<br>Todos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los<br>poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones necesarias y establecer\u00e1n las normas<br>pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo<br>con el inter\u00e9s general para impedir la especulaci\u00f3n. La comunidad participar\u00e1 en las<br>plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos.<br>Art\u00edculo 48.<br>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de<br>la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<br>Art\u00edculo 49.<\/li>\n\n\n\n<li>Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este T\u00edtulo en<br>condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regular\u00e1 por ley la protecci\u00f3n<br>especial que sea necesaria para dicho ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos impulsar\u00e1n las pol\u00edticas que garanticen la plena autonom\u00eda<br>personal y la inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente<br>accesibles. Asimismo, fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de sus organizaciones, en los t\u00e9rminos<br>que la ley establezca. Se atender\u00e1n particularmente las necesidades espec\u00edficas de las<br>mujeres y los menores con discapacidad.<br>Art\u00edculo 50.<br>Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n, mediante pensiones adecuadas y peri\u00f3dicamente<br>actualizadas, la suficiencia econ\u00f3mica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y<br>con independencia de las obligaciones familiares, promover\u00e1n su bienestar mediante un<br>sistema de servicios sociales que atender\u00e1n sus problemas espec\u00edficos de salud, vivienda,<br>cultura y ocio.<br>Art\u00edculo 51.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de los consumidores y usuarios,<br>protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos<br>intereses econ\u00f3micos de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la informaci\u00f3n y la educaci\u00f3n de los consumidores y<br>usuarios, fomentar\u00e1n sus organizaciones y oir\u00e1n a \u00e9stas en las cuestiones que puedan<br>afectar a aqu\u00e9llos, en los t\u00e9rminos que la ley establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular\u00e1 el comercio<br>interior y el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de productos comerciales.<br>Art\u00edculo 52.<br>La ley regular\u00e1 las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los<br>intereses econ\u00f3micos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n<br>ser democr\u00e1ticos.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 11<br>CAP\u00cdTULO CUARTO<br>De las garant\u00edas de las libertades y derechos fundamentales<br>Art\u00edculo 53.<\/li>\n\n\n\n<li>Los derechos y libertades reconocidos en el Cap\u00edtulo segundo del presente T\u00edtulo<br>vinculan a todos los poderes p\u00fablicos. S\u00f3lo por ley, que en todo caso deber\u00e1 respetar su<br>contenido esencial, podr\u00e1 regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se<br>tutelar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 161, 1, a).<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier ciudadano podr\u00e1 recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos<br>en el art\u00edculo 14 y la Secci\u00f3n primera del Cap\u00edtulo segundo ante los Tribunales ordinarios por<br>un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a<br>trav\u00e9s del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este \u00faltimo recurso ser\u00e1<br>aplicable a la objeci\u00f3n de conciencia reconocida en el art\u00edculo 30.<\/li>\n\n\n\n<li>El reconocimiento, el respeto y la protecci\u00f3n de los principios reconocidos en el<br>Cap\u00edtulo tercero informar\u00e1n la legislaci\u00f3n positiva, la pr\u00e1ctica judicial y la actuaci\u00f3n de los<br>poderes p\u00fablicos. S\u00f3lo podr\u00e1n ser alegados ante la Jurisdicci\u00f3n ordinaria de acuerdo con lo<br>que dispongan las leyes que los desarrollen.<br>Art\u00edculo 54.<br>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo, como alto comisionado<br>de las Cortes Generales, designado por \u00e9stas para la defensa de los derechos<br>comprendidos en este T\u00edtulo, a cuyo efecto podr\u00e1 supervisar la actividad de la<br>Administraci\u00f3n, dando cuenta a las Cortes Generales.<br>CAP\u00cdTULO QUINTO<br>De la suspensi\u00f3n de los derechos y libertades<br>Art\u00edculo 55.<\/li>\n\n\n\n<li>Los derechos reconocidos en los art\u00edculos 17, 18, apartados 2 y 3, art\u00edculos 19, 20,<br>apartados 1, a) y d), y 5, art\u00edculos 21, 28, apartado 2, y art\u00edculo 37, apartado 2, podr\u00e1n ser<br>suspendidos cuando se acuerde la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n o de sitio en los<br>t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n. Se except\u00faa de lo establecido anteriormente el<br>apartado 3 del art\u00edculo 17 para el supuesto de declaraci\u00f3n de estado de excepci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica podr\u00e1 determinar la forma y los casos en los que, de forma individual<br>y con la necesaria intervenci\u00f3n judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos<br>reconocidos en los art\u00edculos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos<br>para personas determinadas, en relaci\u00f3n con las investigaciones correspondientes a la<br>actuaci\u00f3n de bandas armadas o elementos terroristas.<br>La utilizaci\u00f3n injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley org\u00e1nica<br>producir\u00e1 responsabilidad penal, como violaci\u00f3n de los derechos y libertades reconocidos<br>por las leyes.<br>T\u00cdTULO II<br>De la Corona<br>Art\u00edculo 56.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey es el Jefe del Estado, s\u00edmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el<br>funcionamiento regular de las instituciones, asume la m\u00e1s alta representaci\u00f3n del Estado<br>espa\u00f1ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad<br>hist\u00f3rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Su t\u00edtulo es el de Rey de Espa\u00f1a y podr\u00e1 utilizar los dem\u00e1s que correspondan a la<br>Corona.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 12<\/li>\n\n\n\n<li>La persona del Rey es inviolable y no est\u00e1 sujeta a responsabilidad. Sus actos estar\u00e1n<br>siempre refrendados en la forma establecida en el art\u00edculo 64, careciendo de validez sin<br>dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 65, 2.<br>Art\u00edculo 57.<\/li>\n\n\n\n<li>La Corona de Espa\u00f1a es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de<br>Borb\u00f3n, leg\u00edtimo heredero de la dinast\u00eda hist\u00f3rica. La sucesi\u00f3n en el trono seguir\u00e1 el orden<br>regular de primogenitura y representaci\u00f3n, siendo preferida siempre la l\u00ednea anterior a las<br>posteriores; en la misma l\u00ednea, el grado m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00e1s remoto; en el mismo grado, el<br>var\u00f3n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m\u00e1s edad a la de menos.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pr\u00edncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que<br>origine el llamamiento, tendr\u00e1 la dignidad de Pr\u00edncipe de Asturias y los dem\u00e1s t\u00edtulos<br>vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Extinguidas todas las l\u00edneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveer\u00e1n a<br>la sucesi\u00f3n en la Corona en la forma que m\u00e1s convenga a los intereses de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesi\u00f3n en el trono contrajeren<br>matrimonio contra la expresa prohibici\u00f3n del Rey y de las Cortes Generales, quedar\u00e1n<br>excluidas en la sucesi\u00f3n a la Corona por s\u00ed y sus descendientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en<br>el orden de sucesi\u00f3n a la Corona se resolver\u00e1n por una ley org\u00e1nica.<br>Art\u00edculo 58.<br>La Reina consorte o el consorte de la Reina no podr\u00e1n asumir funciones<br>constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.<br>Art\u00edculo 59.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el<br>pariente mayor de edad m\u00e1s pr\u00f3ximo a suceder en la Corona, seg\u00fan el orden establecido en<br>la Constituci\u00f3n, entrar\u00e1 a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer\u00e1 durante el tiempo<br>de la minor\u00eda de edad del Rey.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere<br>reconocida por las Cortes Generales, entrar\u00e1 a ejercer inmediatamente la Regencia el<br>Pr\u00edncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder\u00e1 de la<br>manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Pr\u00edncipe heredero alcance la mayor\u00eda<br>de edad.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, \u00e9sta ser\u00e1 nombrada<br>por las Cortes Generales, y se compondr\u00e1 de una, tres o cinco personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Para ejercer la Regencia es preciso ser espa\u00f1ol y mayor de edad.<\/li>\n\n\n\n<li>La Regencia se ejercer\u00e1 por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.<br>Art\u00edculo 60.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey<br>difunto, siempre que sea mayor de edad y espa\u00f1ol de nacimiento; si no lo hubiese<br>nombrado, ser\u00e1 tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo<br>nombrar\u00e1n las Cortes Generales, pero no podr\u00e1n acumularse los cargos de Regente y de<br>tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de la tutela es tambi\u00e9n incompatible con el de todo cargo o representaci\u00f3n<br>pol\u00edtica.<br>Art\u00edculo 61.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar\u00e1 juramento de<br>desempe\u00f1ar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constituci\u00f3n y las leyes y<br>respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pr\u00edncipe heredero, al alcanzar la mayor\u00eda de edad, y el Regente o Regentes al<br>hacerse cargo de sus funciones, prestar\u00e1n el mismo juramento, as\u00ed como el de fidelidad al<br>Rey.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 13<br>Art\u00edculo 62.<br>Corresponde al Rey:<br>a) Sancionar y promulgar las leyes.<br>b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los t\u00e9rminos<br>previstos en la Constituci\u00f3n.<br>c) Convocar a refer\u00e9ndum en los casos previstos en la Constituci\u00f3n.<br>d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as\u00ed como<br>poner fin a sus funciones en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n.<br>e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.<br>f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles<br>y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.<br>g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del<br>Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petici\u00f3n del Presidente del Gobierno.<br>h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.<br>i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr\u00e1 autorizar indultos<br>generales.<br>j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.<br>Art\u00edculo 63.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplom\u00e1ticos. Los<br>representantes extranjeros en Espa\u00f1a est\u00e1n acreditados ante \u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse<br>internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Al Rey corresponde, previa autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales, declarar la guerra y<br>hacer la paz.<br>Art\u00edculo 64.<\/li>\n\n\n\n<li>Los actos del Rey ser\u00e1n refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por<br>los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la<br>disoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 99, ser\u00e1n refrendados por el Presidente del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>De los actos del Rey ser\u00e1n responsables las personas que los refrenden.<br>Art\u00edculo 65.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el<br>sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.<br>T\u00cdTULO III<br>De las Cortes Generales<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De las C\u00e1maras<br>Art\u00edculo 66.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales representan al pueblo espa\u00f1ol y est\u00e1n formadas por el<br>Congreso de los Diputados y el Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus<br>Presupuestos, controlan la acci\u00f3n del Gobierno y tienen las dem\u00e1s competencias que les<br>atribuya la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales son inviolables.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 14<br>Art\u00edculo 67.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie podr\u00e1 ser miembro de las dos C\u00e1maras simult\u00e1neamente, ni acumular el acta<br>de una Asamblea de Comunidad Aut\u00f3noma con la de Diputado al Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de las Cortes Generales no estar\u00e1n ligados por mandato imperativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no<br>vincular\u00e1n a las C\u00e1maras, y no podr\u00e1n ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.<br>Art\u00edculo 68.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso se compone de un m\u00ednimo de 300 y un m\u00e1ximo de 400 Diputados,<br>elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los t\u00e9rminos que establezca<br>la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La circunscripci\u00f3n electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estar\u00e1n<br>representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuir\u00e1 el n\u00famero total de<br>Diputados, asignando una representaci\u00f3n m\u00ednima inicial a cada circunscripci\u00f3n y<br>distribuyendo los dem\u00e1s en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La elecci\u00f3n se verificar\u00e1 en cada circunscripci\u00f3n atendiendo a criterios de<br>representaci\u00f3n proporcional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso es elegido por cuatro a\u00f1os. El mandato de los Diputados termina cuatro<br>a\u00f1os despu\u00e9s de su elecci\u00f3n o el d\u00eda de la disoluci\u00f3n de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Son electores y elegibles todos los espa\u00f1oles que est\u00e9n en pleno uso de sus derechos<br>pol\u00edticos.<br>La ley reconocer\u00e1 y el Estado facilitar\u00e1 el ejercicio del derecho de sufragio a los<br>espa\u00f1oles que se encuentren fuera del territorio de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Las elecciones tendr\u00e1n lugar entre los treinta d\u00edas y sesenta d\u00edas desde la terminaci\u00f3n<br>del mandato. El Congreso electo deber\u00e1 ser convocado dentro de los veinticinco d\u00edas<br>siguientes a la celebraci\u00f3n de las elecciones.<br>Art\u00edculo 69.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado es la C\u00e1mara de representaci\u00f3n territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>En cada provincia se elegir\u00e1n cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,<br>directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale una ley<br>org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>En las provincias insulares, cada isla o agrupaci\u00f3n de ellas, con Cabildo o Consejo<br>Insular, constituir\u00e1 una circunscripci\u00f3n a efectos de elecci\u00f3n de Senadores, correspondiendo<br>tres a cada una de las islas mayores \u2013Gran Canaria, Mallorca y Tenerife\u2013 y uno a cada una<br>de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera,<br>Hierro, Lanzarote y La Palma.<\/li>\n\n\n\n<li>Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegir\u00e1n cada una de ellas dos Senadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas designar\u00e1n adem\u00e1s un Senador y otro m\u00e1s por cada<br>mill\u00f3n de habitantes de su respectivo territorio. La designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Asamblea<br>legislativa o, en su defecto, al \u00f3rgano colegiado superior de la Comunidad Aut\u00f3noma, de<br>acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurar\u00e1n, en todo caso, la adecuada<br>representaci\u00f3n proporcional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado es elegido por cuatro a\u00f1os. El mandato de los Senadores termina cuatro<br>a\u00f1os despu\u00e9s de su elecci\u00f3n o el d\u00eda de la disoluci\u00f3n de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 70.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley electoral determinar\u00e1 las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los<br>Diputados y Senadores, que comprender\u00e1n, en todo caso:<br>a) A los componentes del Tribunal Constitucional.<br>b) A los altos cargos de la Administraci\u00f3n del Estado que determine la ley, con la<br>excepci\u00f3n de los miembros del Gobierno.<br>c) Al Defensor del Pueblo.<br>d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.<br>e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y<br>Polic\u00eda en activo.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 15<br>f) A los miembros de las Juntas Electorales.<\/li>\n\n\n\n<li>La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas C\u00e1maras estar\u00e1<br>sometida al control judicial, en los t\u00e9rminos que establezca la ley electoral.<br>Art\u00edculo 71.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Diputados y Senadores gozar\u00e1n de inviolabilidad por las opiniones manifestadas<br>en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el per\u00edodo de su mandato los Diputados y Senadores gozar\u00e1n asimismo de<br>inmunidad y s\u00f3lo podr\u00e1n ser detenidos en caso de flagrante delito. No podr\u00e1n ser inculpados<br>ni procesados sin la previa autorizaci\u00f3n de la C\u00e1mara respectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>En las causas contra Diputados y Senadores ser\u00e1 competente la Sala de lo Penal del<br>Tribunal Supremo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Diputados y Senadores percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n que ser\u00e1 fijada por las<br>respectivas C\u00e1maras.<br>Art\u00edculo 72.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras establecen sus propios Reglamentos, aprueban aut\u00f3nomamente sus<br>presupuestos y, de com\u00fan acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes<br>Generales. Los Reglamentos y su reforma ser\u00e1n sometidos a una votaci\u00f3n final sobre su<br>totalidad, que requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras eligen sus respectivos Presidentes y los dem\u00e1s miembros de sus<br>Mesas. Las sesiones conjuntas ser\u00e1n presididas por el Presidente del Congreso y se regir\u00e1n<br>por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayor\u00eda absoluta de cada<br>C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Presidentes de las C\u00e1maras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes<br>administrativos y facultades de polic\u00eda en el interior de sus respectivas sedes.<br>Art\u00edculo 73.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras se reunir\u00e1n anualmente en dos per\u00edodos ordinarios de sesiones: el<br>primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras podr\u00e1n reunirse en sesiones extraordinarias a petici\u00f3n del Gobierno, de<br>la Diputaci\u00f3n Permanente o de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de cualquiera de las<br>C\u00e1maras. Las sesiones extraordinarias deber\u00e1n convocarse sobre un orden del d\u00eda<br>determinado y ser\u00e1n clausuradas una vez que \u00e9ste haya sido agotado.<br>Art\u00edculo 74.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras se reunir\u00e1n en sesi\u00f3n conjunta para ejercer las competencias no<br>legislativas que el T\u00edtulo II atribuye expresamente a las Cortes Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los art\u00edculos 94, 1, 145, 2 y 158,<br>2, se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de cada una de las C\u00e1maras. En el primer caso, el<br>procedimiento se iniciar\u00e1 por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos<br>casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentar\u00e1 obtener por una<br>Comisi\u00f3n Mixta compuesta de igual n\u00famero de Diputados y Senadores. La Comisi\u00f3n<br>presentar\u00e1 un texto que ser\u00e1 votado por ambas C\u00e1maras. Si no se aprueba en la forma<br>establecida, decidir\u00e1 el Congreso por mayor\u00eda absoluta.<br>Art\u00edculo 75.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras funcionar\u00e1n en Pleno y por Comisiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras podr\u00e1n delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la<br>aprobaci\u00f3n de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podr\u00e1, no obstante, recabar en<br>cualquier momento el debate y votaci\u00f3n de cualquier proyecto o proposici\u00f3n de ley que haya<br>sido objeto de esta delegaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional,<br>las cuestiones internacionales, las leyes org\u00e1nicas y de bases y los Presupuestos Generales<br>del Estado.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 16<br>Art\u00edculo 76.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas C\u00e1maras conjuntamente, podr\u00e1n<br>nombrar Comisiones de investigaci\u00f3n sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. Sus<br>conclusiones no ser\u00e1n vinculantes para los Tribunales, ni afectar\u00e1n a las resoluciones<br>judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigaci\u00f3n sea comunicado al Ministerio<br>Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 obligatorio comparecer a requerimiento de las C\u00e1maras. La ley regular\u00e1 las<br>sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 77.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,<br>quedando prohibida la presentaci\u00f3n directa por manifestaciones ciudadanas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno est\u00e1<br>obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las C\u00e1maras lo exijan.<br>Art\u00edculo 78.<\/li>\n\n\n\n<li>En cada C\u00e1mara habr\u00e1 una Diputaci\u00f3n Permanente compuesta por un m\u00ednimo de<br>veinti\u00fan miembros, que representar\u00e1n a los grupos parlamentarios, en proporci\u00f3n a su<br>importancia num\u00e9rica.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Diputaciones Permanentes estar\u00e1n presididas por el Presidente de la C\u00e1mara<br>respectiva y tendr\u00e1n como funciones la prevista en el art\u00edculo 73, la de asumir las facultades<br>que correspondan a las C\u00e1maras, de acuerdo con los art\u00edculos 86 y 116, en caso de que<br>\u00e9stas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de<br>las C\u00e1maras cuando \u00e9stas no est\u00e9n reunidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Expirado el mandato o en caso de disoluci\u00f3n, las Diputaciones Permanentes seguir\u00e1n<br>ejerciendo sus funciones hasta la constituci\u00f3n de las nuevas Cortes Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Reunida la C\u00e1mara correspondiente, la Diputaci\u00f3n Permanente dar\u00e1 cuenta de los<br>asuntos tratados y de sus decisiones.<br>Art\u00edculo 79.<\/li>\n\n\n\n<li>Para adoptar acuerdos, las C\u00e1maras deben estar reunidas reglamentariamente y con<br>asistencia de la mayor\u00eda de sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>Dichos acuerdos, para ser v\u00e1lidos, deber\u00e1n ser aprobados por la mayor\u00eda de los<br>miembros presentes, sin perjuicio de las mayor\u00edas especiales que establezcan la<br>Constituci\u00f3n o las leyes org\u00e1nicas y las que para elecci\u00f3n de personas establezcan los<br>Reglamentos de las C\u00e1maras.<\/li>\n\n\n\n<li>El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.<br>Art\u00edculo 80.<br>Las sesiones plenarias de las C\u00e1maras ser\u00e1n p\u00fablicas, salvo acuerdo en contrario de<br>cada C\u00e1mara, adoptado por mayor\u00eda absoluta o con arreglo al Reglamento.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>De la elaboraci\u00f3n de las leyes<br>Art\u00edculo 81.<\/li>\n\n\n\n<li>Son leyes org\u00e1nicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las<br>libertades p\u00fablicas, las que aprueben los Estatutos de Autonom\u00eda y el r\u00e9gimen electoral<br>general y las dem\u00e1s previstas en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las leyes org\u00e1nicas exigir\u00e1 mayor\u00eda<br>absoluta del Congreso, en una votaci\u00f3n final sobre el conjunto del proyecto.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 17<br>Art\u00edculo 82.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales podr\u00e1n delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con<br>rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>La delegaci\u00f3n legislativa deber\u00e1 otorgarse mediante una ley de bases cuando su<br>objeto sea la formaci\u00f3n de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de<br>refundir varios textos legales en uno solo.<\/li>\n\n\n\n<li>La delegaci\u00f3n legislativa habr\u00e1 de otorgarse al Gobierno de forma expresa para<br>materia concreta y con fijaci\u00f3n del plazo para su ejercicio. La delegaci\u00f3n se agota por el uso<br>que de ella haga el Gobierno mediante la publicaci\u00f3n de la norma correspondiente. No podr\u00e1<br>entenderse concedida de modo impl\u00edcito o por tiempo indeterminado. Tampoco podr\u00e1<br>permitir la subdelegaci\u00f3n a autoridades distintas del propio Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Las leyes de bases delimitar\u00e1n con precisi\u00f3n el objeto y alcance de la delegaci\u00f3n<br>legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>La autorizaci\u00f3n para refundir textos legales determinar\u00e1 el \u00e1mbito normativo a que se<br>refiere el contenido de la delegaci\u00f3n, especificando si se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n<br>de un texto \u00fanico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que<br>han de ser refundidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegaci\u00f3n<br>podr\u00e1n establecer en cada caso f\u00f3rmulas adicionales de control.<br>Art\u00edculo 83.<br>Las leyes de bases no podr\u00e1n en ning\u00fan caso:<br>a) Autorizar la modificaci\u00f3n de la propia ley de bases.<br>b) Facultar para dictar normas con car\u00e1cter retroactivo.<br>Art\u00edculo 84.<br>Cuando una proposici\u00f3n de ley o una enmienda fuere contraria a una delegaci\u00f3n<br>legislativa en vigor, el Gobierno est\u00e1 facultado para oponerse a su tramitaci\u00f3n. En tal<br>supuesto, podr\u00e1 presentarse una proposici\u00f3n de ley para la derogaci\u00f3n total o parcial de la<br>ley de delegaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 85.<br>Las disposiciones del Gobierno que contengan legislaci\u00f3n delegada recibir\u00e1n el t\u00edtulo de<br>Decretos Legislativos.<br>Art\u00edculo 86.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar disposiciones<br>legislativas provisionales que tomar\u00e1n la forma de Decretos-leyes y que no podr\u00e1n afectar al<br>ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades<br>de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al<br>Derecho electoral general.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Decretos-leyes deber\u00e1n ser inmediatamente sometidos a debate y votaci\u00f3n de<br>totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el<br>plazo de los treinta d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n. El Congreso habr\u00e1 de pronunciarse<br>expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n, para lo cual el<br>Reglamento establecer\u00e1 un procedimiento especial y sumario.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podr\u00e1n tramitarlos<br>como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.<br>Art\u00edculo 87.<\/li>\n\n\n\n<li>La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo<br>con la Constituci\u00f3n y los Reglamentos de las C\u00e1maras.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Asambleas de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n solicitar del Gobierno la<br>adopci\u00f3n de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposici\u00f3n de ley,<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 18<br>delegando ante dicha C\u00e1mara un m\u00e1ximo de tres miembros de la Asamblea encargados de<br>su defensa.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular<br>para la presentaci\u00f3n de proposiciones de ley. En todo caso se exigir\u00e1n no menos de 500.000<br>firmas acreditadas. No proceder\u00e1 dicha iniciativa en materias propias de ley org\u00e1nica,<br>tributarias o de car\u00e1cter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.<br>Art\u00edculo 88.<br>Los proyectos de ley ser\u00e1n aprobados en Consejo de Ministros, que los someter\u00e1 al<br>Congreso, acompa\u00f1ados de una exposici\u00f3n de motivos y de los antecedentes necesarios<br>para pronunciarse sobre ellos.<br>Art\u00edculo 89.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n de las proposiciones de ley se regular\u00e1 por los Reglamentos de las<br>C\u00e1maras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa<br>legislativa en los t\u00e9rminos regulados por el art\u00edculo 87.<\/li>\n\n\n\n<li>Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el art\u00edculo 87, tome en consideraci\u00f3n el<br>Senado, se remitir\u00e1n al Congreso para su tr\u00e1mite en \u00e9ste como tal proposici\u00f3n.<br>Art\u00edculo 90.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobado un proyecto de ley ordinaria u org\u00e1nica por el Congreso de los Diputados,<br>su Presidente dar\u00e1 inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo<br>someter\u00e1 a la deliberaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado en el plazo de dos meses, a partir del d\u00eda de la recepci\u00f3n del texto, puede,<br>mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deber\u00e1<br>ser aprobado por mayor\u00eda absoluta. El proyecto no podr\u00e1 ser sometido al Rey para sanci\u00f3n<br>sin que el Congreso ratifique por mayor\u00eda absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por<br>mayor\u00eda simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposici\u00f3n del mismo, o se<br>pronuncie sobre las enmiendas, acept\u00e1ndolas o no por mayor\u00eda simple.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto<br>se reducir\u00e1 al de veinte d\u00edas naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno<br>o por el Congreso de los Diputados.<br>Art\u00edculo 91.<br>El Rey sancionar\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas las leyes aprobadas por las Cortes<br>Generales, y las promulgar\u00e1 y ordenar\u00e1 su inmediata publicaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 92.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones pol\u00edticas de especial trascendencia podr\u00e1n ser sometidas a refer\u00e9ndum<br>consultivo de todos los ciudadanos.<\/li>\n\n\n\n<li>El refer\u00e9ndum ser\u00e1 convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del<br>Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 las condiciones y el procedimiento de las distintas<br>modalidades de refer\u00e9ndum previstas en esta Constituci\u00f3n.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De los Tratados Internacionales<br>Art\u00edculo 93.<br>Mediante ley org\u00e1nica se podr\u00e1 autorizar la celebraci\u00f3n de tratados por los que se<br>atribuya a una organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n internacional el ejercicio de competencias derivadas<br>de la Constituci\u00f3n. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, seg\u00fan los casos, la<br>garant\u00eda del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los<br>organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesi\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 19<br>Art\u00edculo 94.<\/li>\n\n\n\n<li>La prestaci\u00f3n del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o<br>convenios requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales, en los siguientes casos:<br>a) Tratados de car\u00e1cter pol\u00edtico.<br>b) Tratados o convenios de car\u00e1cter militar.<br>c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos<br>y deberes fundamentales establecidos en el T\u00edtulo I.<br>d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda<br>P\u00fablica.<br>e) Tratados o convenios que supongan modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de alguna ley o exijan<br>medidas legislativas para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso y el Senado ser\u00e1n inmediatamente informados de la conclusi\u00f3n de los<br>restantes tratados o convenios.<br>Art\u00edculo 95.<\/li>\n\n\n\n<li>La celebraci\u00f3n de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la<br>Constituci\u00f3n exigir\u00e1 la previa revisi\u00f3n constitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno o cualquiera de las C\u00e1maras puede requerir al Tribunal Constitucional<br>para que declare si existe o no esa contradicci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 96.<\/li>\n\n\n\n<li>Los tratados internacionales v\u00e1lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente<br>en Espa\u00f1a, formar\u00e1n parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser<br>derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de<br>acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizar\u00e1 el mismo<br>procedimiento previsto para su aprobaci\u00f3n en el art\u00edculo 94.<br>T\u00cdTULO IV<br>Del Gobierno y de la Administraci\u00f3n<br>Art\u00edculo 97.<br>El Gobierno dirige la pol\u00edtica interior y exterior, la Administraci\u00f3n civil y militar y la defensa<br>del Estado. Ejerce la funci\u00f3n ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la<br>Constituci\u00f3n y las leyes.<br>Art\u00edculo 98.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los<br>Ministros y de los dem\u00e1s miembros que establezca la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente dirige la acci\u00f3n del Gobierno y coordina las funciones de los dem\u00e1s<br>miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de \u00e9stos en<br>su gesti\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno no podr\u00e1n ejercer otras funciones representativas que las<br>propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funci\u00f3n p\u00fablica que no derive de su<br>cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.<br>Art\u00edculo 99.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de cada renovaci\u00f3n del Congreso de los Diputados, y en los dem\u00e1s<br>supuestos constitucionales en que as\u00ed proceda, el Rey, previa consulta con los<br>representantes designados por los Grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria, y a<br>trav\u00e9s del Presidente del Congreso, propondr\u00e1 un candidato a la Presidencia del Gobierno.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 20<\/li>\n\n\n\n<li>El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondr\u00e1 ante el<br>Congreso de los Diputados el programa pol\u00edtico del Gobierno que pretenda formar y<br>solicitar\u00e1 la confianza de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros,<br>otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar\u00e1 Presidente. De no alcanzarse<br>dicha mayor\u00eda, se someter\u00e1 la misma propuesta a nueva votaci\u00f3n cuarenta y ocho horas<br>despu\u00e9s de la anterior, y la confianza se entender\u00e1 otorgada si obtuviere la mayor\u00eda simple.<\/li>\n\n\n\n<li>Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura,<br>se tramitar\u00e1n sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci\u00f3n de investidura,<br>ning\u00fan candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver\u00e1 ambas<br>C\u00e1maras y convocar\u00e1 nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.<br>Art\u00edculo 100.<br>Los dem\u00e1s miembros del Gobierno ser\u00e1n nombrados y separados por el Rey, a<br>propuesta de su Presidente.<br>Art\u00edculo 101.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno cesa tras la celebraci\u00f3n de elecciones generales, en los casos de p\u00e9rdida<br>de la confianza parlamentaria previstos en la Constituci\u00f3n, o por dimisi\u00f3n o fallecimiento de<br>su Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno cesante continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo<br>Gobierno.<br>Art\u00edculo 102.<\/li>\n\n\n\n<li>La responsabilidad criminal del Presidente y los dem\u00e1s miembros del Gobierno ser\u00e1<br>exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la acusaci\u00f3n fuere por traici\u00f3n o por cualquier delito contra la seguridad del Estado<br>en el ejercicio de sus funciones, s\u00f3lo podr\u00e1 ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de<br>los miembros del Congreso, y con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>La prerrogativa real de gracia no ser\u00e1 aplicable a ninguno de los supuestos del<br>presente art\u00edculo.<br>Art\u00edculo 103.<\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica sirve con objetividad los intereses generales y act\u00faa de<br>acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y<br>coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado son creados, regidos y coordinados de<br>acuerdo con la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 el estatuto de los funcionarios p\u00fablicos, el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica<br>de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su<br>derecho a sindicaci\u00f3n, el sistema de incompatibilidades y las garant\u00edas para la imparcialidad<br>en el ejercicio de sus funciones.<br>Art\u00edculo 104.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr\u00e1n<br>como misi\u00f3n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad<br>ciudadana.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica determinar\u00e1 las funciones, principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n y<br>estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.<br>Art\u00edculo 105.<br>La ley regular\u00e1:<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 21<br>a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones y<br>asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones<br>administrativas que les afecten.<br>b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que<br>afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci\u00f3n de los delitos y la intimidad de las<br>personas.<br>c) El procedimiento a trav\u00e9s del cual deben producirse los actos administrativos,<br>garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.<br>Art\u00edculo 106.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuaci\u00f3n<br>administrativa, as\u00ed como el sometimiento de \u00e9sta a los fines que la justifican.<\/li>\n\n\n\n<li>Los particulares, en los t\u00e9rminos establecidos por la ley, tendr\u00e1n derecho a ser<br>indemnizados por toda lesi\u00f3n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en<br>los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi\u00f3n sea consecuencia del funcionamiento de<br>los servicios p\u00fablicos.<br>Art\u00edculo 107.<br>El Consejo de Estado es el supremo \u00f3rgano consultivo del Gobierno. Una ley org\u00e1nica<br>regular\u00e1 su composici\u00f3n y competencia.<br>T\u00cdTULO V<br>De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales<br>Art\u00edculo 108.<br>El Gobierno responde solidariamente en su gesti\u00f3n pol\u00edtica ante el Congreso de los<br>Diputados.<br>Art\u00edculo 109.<br>Las C\u00e1maras y sus Comisiones podr\u00e1n recabar, a trav\u00e9s de los Presidentes de aqu\u00e9llas,<br>la informaci\u00f3n y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera<br>autoridades del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>Art\u00edculo 110.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del<br>Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las C\u00e1maras y a sus<br>Comisiones y la facultad de hacerse o\u00edr en ellas, y podr\u00e1n solicitar que informen ante las<br>mismas funcionarios de sus Departamentos.<br>Art\u00edculo 111.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno y cada uno de sus miembros est\u00e1n sometidos a las interpelaciones y<br>preguntas que se le formulen en las C\u00e1maras. Para esta clase de debate los Reglamentos<br>establecer\u00e1n un tiempo m\u00ednimo semanal.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda interpelaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a una moci\u00f3n en la que la C\u00e1mara manifieste su<br>posici\u00f3n.<br>Art\u00edculo 112.<br>El Presidente del Gobierno, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, puede plantear<br>ante el Congreso de los Diputados la cuesti\u00f3n de confianza sobre su programa o sobre una<br>declaraci\u00f3n de pol\u00edtica general. La confianza se entender\u00e1 otorgada cuando vote a favor de<br>la misma la mayor\u00eda simple de los Diputados.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 22<br>Art\u00edculo 113.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno<br>mediante la adopci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta de la moci\u00f3n de censura.<\/li>\n\n\n\n<li>La moci\u00f3n de censura deber\u00e1 ser propuesta al menos por la d\u00e9cima parte de los<br>Diputados, y habr\u00e1 de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>La moci\u00f3n de censura no podr\u00e1 ser votada hasta que transcurran cinco d\u00edas desde su<br>presentaci\u00f3n. En los dos primeros d\u00edas de dicho plazo podr\u00e1n presentarse mociones<br>alternativas.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la moci\u00f3n de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podr\u00e1n<br>presentar otra durante el mismo per\u00edodo de sesiones.<br>Art\u00edculo 114.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, \u00e9ste presentar\u00e1 su dimisi\u00f3n al Rey,<br>procedi\u00e9ndose a continuaci\u00f3n a la designaci\u00f3n de Presidente del Gobierno, seg\u00fan lo<br>dispuesto en el art\u00edculo 99.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Congreso adopta una moci\u00f3n de censura, el Gobierno presentar\u00e1 su dimisi\u00f3n al<br>Rey y el candidato incluido en aqu\u00e9lla se entender\u00e1 investido de la confianza de la C\u00e1mara a<br>los efectos previstos en el art\u00edculo 99. El Rey le nombrar\u00e1 Presidente del Gobierno.<br>Art\u00edculo 115.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Gobierno, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, y bajo su<br>exclusiva responsabilidad, podr\u00e1 proponer la disoluci\u00f3n del Congreso, del Senado o de las<br>Cortes Generales, que ser\u00e1 decretada por el Rey. El decreto de disoluci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha de<br>las elecciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La propuesta de disoluci\u00f3n no podr\u00e1 presentarse cuando est\u00e9 en tr\u00e1mite una moci\u00f3n<br>de censura.<\/li>\n\n\n\n<li>No proceder\u00e1 nueva disoluci\u00f3n antes de que transcurra un a\u00f1o desde la anterior, salvo<br>lo dispuesto en el art\u00edculo 99, apartado 5.<br>Art\u00edculo 116.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 los estados de alarma, de excepci\u00f3n y de sitio, y las<br>competencias y limitaciones correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>El estado de alarma ser\u00e1 declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en<br>Consejo de Ministros por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta al Congreso de los<br>Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser prorrogado<br>dicho plazo. El decreto determinar\u00e1 el \u00e1mbito territorial a que se extienden los efectos de la<br>declaraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El estado de excepci\u00f3n ser\u00e1 declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en<br>Consejo de Ministros, previa autorizaci\u00f3n del Congreso de los Diputados. La autorizaci\u00f3n y<br>proclamaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n deber\u00e1 determinar expresamente los efectos del<br>mismo, el \u00e1mbito territorial a que se extiende y su duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de treinta<br>d\u00edas, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.<\/li>\n\n\n\n<li>El estado de sitio ser\u00e1 declarado por la mayor\u00eda absoluta del Congreso de los<br>Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar\u00e1 su \u00e1mbito<br>territorial, duraci\u00f3n y condiciones.<\/li>\n\n\n\n<li>No podr\u00e1 procederse a la disoluci\u00f3n del Congreso mientras est\u00e9n declarados algunos<br>de los estados comprendidos en el presente art\u00edculo, quedando autom\u00e1ticamente<br>convocadas las C\u00e1maras si no estuvieren en per\u00edodo de sesiones. Su funcionamiento, as\u00ed<br>como el de los dem\u00e1s poderes constitucionales del Estado, no podr\u00e1n interrumpirse durante<br>la vigencia de estos estados.<br>Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones<br>que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso ser\u00e1n<br>asumidas por su Diputaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n\n\n\n<li>La declaraci\u00f3n de los estados de alarma, de excepci\u00f3n y de sitio no modificar\u00e1n el<br>principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constituci\u00f3n y<br>en las leyes.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 23<br>T\u00cdTULO VI<br>Del Poder Judicial<br>Art\u00edculo 117.<\/li>\n\n\n\n<li>La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y<br>Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y<br>sometidos \u00fanicamente al imperio de la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Jueces y Magistrados no podr\u00e1n ser separados, suspendidos, trasladados ni<br>jubilados, sino por alguna de las causas y con las garant\u00edas previstas en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo<br>ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados<br>por las leyes, seg\u00fan las normas de competencia y procedimiento que las mismas<br>establezcan.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Juzgados y Tribunales no ejercer\u00e1n m\u00e1s funciones que las se\u00f1aladas en el<br>apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garant\u00eda de<br>cualquier derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de<br>los Tribunales. La ley regular\u00e1 el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n militar en el \u00e1mbito estrictamente<br>castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la<br>Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se proh\u00edben los Tribunales de excepci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 118.<br>Es obligado cumplir las sentencias y dem\u00e1s resoluciones firmes de los Jueces y<br>Tribunales, as\u00ed como prestar la colaboraci\u00f3n requerida por \u00e9stos en el curso del proceso y en<br>la ejecuci\u00f3n de lo resuelto.<br>Art\u00edculo 119.<br>La justicia ser\u00e1 gratuita cuando as\u00ed lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de<br>quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.<br>Art\u00edculo 120.<\/li>\n\n\n\n<li>Las actuaciones judiciales ser\u00e1n p\u00fablicas, con las excepciones que prevean las leyes<br>de procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento ser\u00e1 predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sentencias ser\u00e1n siempre motivadas y se pronunciar\u00e1n en audiencia p\u00fablica.<br>Art\u00edculo 121.<br>Los da\u00f1os causados por error judicial, as\u00ed como los que sean consecuencia del<br>funcionamiento anormal de la Administraci\u00f3n de Justicia, dar\u00e1n derecho a una<br>indemnizaci\u00f3n a cargo del Estado, conforme a la ley.<br>Art\u00edculo 122.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley org\u00e1nica del poder judicial determinar\u00e1 la constituci\u00f3n, funcionamiento y<br>gobierno de los Juzgados y Tribunales, as\u00ed como el estatuto jur\u00eddico de los Jueces y<br>Magistrados de carrera, que formar\u00e1n un Cuerpo \u00fanico, y del personal al servicio de la<br>Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General del Poder Judicial es el \u00f3rgano de gobierno del mismo. La ley<br>org\u00e1nica establecer\u00e1 su estatuto y el r\u00e9gimen de incompatibilidades de sus miembros y sus<br>funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen<br>disciplinario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo General del Poder Judicial estar\u00e1 integrado por el Presidente del Tribunal<br>Supremo, que lo presidir\u00e1, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un per\u00edodo de<br>cinco a\u00f1os. De \u00e9stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categor\u00edas judiciales, en<br>los t\u00e9rminos que establezca la ley org\u00e1nica; cuatro a propuesta del Congreso de los<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 24<br>Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor\u00eda de tres<br>quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida<br>competencia y con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio en su profesi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 123.<\/li>\n\n\n\n<li>El Tribunal Supremo, con jurisdicci\u00f3n en toda Espa\u00f1a, es el \u00f3rgano jurisdiccional<br>superior en todos los \u00f3rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garant\u00edas constitucionales.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Tribunal Supremo ser\u00e1 nombrado por el Rey, a propuesta del<br>Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.<br>Art\u00edculo 124.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros \u00f3rganos,<br>tiene por misi\u00f3n promover la acci\u00f3n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos<br>de los ciudadanos y del inter\u00e9s p\u00fablico tutelado por la ley, de oficio o a petici\u00f3n de los<br>interesados, as\u00ed como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante \u00e9stos la<br>satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s social.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de \u00f3rganos propios conforme a los<br>principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica y con sujeci\u00f3n, en todo caso, a<br>los de legalidad e imparcialidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 el estatuto org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>El Fiscal General del Estado ser\u00e1 nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno,<br>o\u00eddo el Consejo General del Poder Judicial.<br>Art\u00edculo 125.<br>Los ciudadanos podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n popular y participar en la Administraci\u00f3n de<br>Justicia mediante la instituci\u00f3n del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos<br>penales que la ley determine, as\u00ed como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.<br>Art\u00edculo 126.<br>La polic\u00eda judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus<br>funciones de averiguaci\u00f3n del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en<br>los t\u00e9rminos que la ley establezca.<br>Art\u00edculo 127.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Jueces y Magistrados as\u00ed como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no<br>podr\u00e1n desempe\u00f1ar otros cargos p\u00fablicos, ni pertenecer a partidos pol\u00edticos o sindicatos. La<br>ley establecer\u00e1 el sistema y modalidades de asociaci\u00f3n profesional de los Jueces,<br>Magistrados y Fiscales.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los miembros del poder<br>judicial, que deber\u00e1 asegurar la total independencia de los mismos.<br>T\u00cdTULO VII<br>Econom\u00eda y Hacienda<br>Art\u00edculo 128.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda la riqueza del pa\u00eds en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad est\u00e1<br>subordinada al inter\u00e9s general.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce la iniciativa p\u00fablica en la actividad econ\u00f3mica. Mediante ley se podr\u00e1<br>reservar al sector p\u00fablico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de<br>monopolio y asimismo acordar la intervenci\u00f3n de empresas cuando as\u00ed lo exigiere el inter\u00e9s<br>general.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 25<br>Art\u00edculo 129.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley establecer\u00e1 las formas de participaci\u00f3n de los interesados en la Seguridad<br>Social y en la actividad de los organismos p\u00fablicos cuya funci\u00f3n afecte directamente a la<br>calidad de la vida o al bienestar general.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n eficazmente las diversas formas de participaci\u00f3n en<br>la empresa y fomentar\u00e1n, mediante una legislaci\u00f3n adecuada, las sociedades cooperativas.<br>Tambi\u00e9n establecer\u00e1n los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad<br>de los medios de producci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 130.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos atender\u00e1n a la modernizaci\u00f3n y desarrollo de todos los sectores<br>econ\u00f3micos y, en particular, de la agricultura, de la ganader\u00eda, de la pesca y de la artesan\u00eda,<br>a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles.<\/li>\n\n\n\n<li>Con el mismo fin, se dispensar\u00e1 un tratamiento especial a las zonas de monta\u00f1a.<br>Art\u00edculo 131.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado, mediante ley, podr\u00e1 planificar la actividad econ\u00f3mica general para atender<br>a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y<br>estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su m\u00e1s justa distribuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno elaborar\u00e1 los proyectos de planificaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones<br>que le sean suministradas por las Comunidades Aut\u00f3nomas y el asesoramiento y<br>colaboraci\u00f3n de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y<br>econ\u00f3micas. A tal fin se constituir\u00e1 un Consejo, cuya composici\u00f3n y funciones se<br>desarrollar\u00e1n por ley.<br>Art\u00edculo 132.<\/li>\n\n\n\n<li>La ley regular\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes de dominio p\u00fablico y de los<br>comunales, inspir\u00e1ndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e<br>inembargabilidad, as\u00ed como su desafectaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Son bienes de dominio p\u00fablico estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona<br>mar\u00edtimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona econ\u00f3mica<br>y la plataforma continental.<\/li>\n\n\n\n<li>Por ley se regular\u00e1n el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su<br>administraci\u00f3n, defensa y conservaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 133.<\/li>\n\n\n\n<li>La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al<br>Estado, mediante ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones locales podr\u00e1n establecer y exigir<br>tributos, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deber\u00e1 establecerse en virtud<br>de ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones p\u00fablicas s\u00f3lo podr\u00e1n contraer obligaciones financieras y realizar<br>gastos de acuerdo con las leyes.<br>Art\u00edculo 134.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde al Gobierno la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado y<br>a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Presupuestos Generales del Estado tendr\u00e1n car\u00e1cter anual, incluir\u00e1n la totalidad<br>de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico estatal y en ellos se consignar\u00e1 el importe de los<br>beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno deber\u00e1 presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos<br>Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiraci\u00f3n de los del a\u00f1o anterior.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 26<\/li>\n\n\n\n<li>Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico<br>correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los Presupuestos del<br>ejercicio anterior hasta la aprobaci\u00f3n de los nuevos.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podr\u00e1 presentar<br>proyectos de ley que impliquen aumento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos<br>correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda proposici\u00f3n o enmienda que suponga aumento de los cr\u00e9ditos o disminuci\u00f3n de<br>los ingresos presupuestarios requerir\u00e1 la conformidad del Gobierno para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podr\u00e1 modificarlos cuando una ley<br>tributaria sustantiva as\u00ed lo prevea.<br>Art\u00edculo 135.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las Administraciones P\u00fablicas adecuar\u00e1n sus actuaciones al principio de<br>estabilidad presupuestaria.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas no podr\u00e1n incurrir en un d\u00e9ficit estructural<br>que supere los m\u00e1rgenes establecidos, en su caso, por la Uni\u00f3n Europea para sus Estados<br>Miembros.<br>Una ley org\u00e1nica fijar\u00e1 el d\u00e9ficit estructural m\u00e1ximo permitido al Estado y a las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas, en relaci\u00f3n con su producto interior bruto. Las Entidades Locales<br>deber\u00e1n presentar equilibrio presupuestario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas habr\u00e1n de estar autorizados por ley para<br>emitir deuda p\u00fablica o contraer cr\u00e9dito.<br>Los cr\u00e9ditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda p\u00fablica de las<br>Administraciones se entender\u00e1n siempre incluidos en el estado de gastos de sus<br>presupuestos y su pago gozar\u00e1 de prioridad absoluta. Estos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n ser objeto de<br>enmienda o modificaci\u00f3n, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisi\u00f3n.<br>El volumen de deuda p\u00fablica del conjunto de las Administraciones P\u00fablicas en relaci\u00f3n<br>con el producto interior bruto del Estado no podr\u00e1 superar el valor de referencia establecido<br>en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n\n\n\n<li>Los l\u00edmites de d\u00e9ficit estructural y de volumen de deuda p\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1n superarse<br>en caso de cat\u00e1strofes naturales, recesi\u00f3n econ\u00f3mica o situaciones de emergencia<br>extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la<br>situaci\u00f3n financiera o la sostenibilidad econ\u00f3mica o social del Estado, apreciadas por la<br>mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica desarrollar\u00e1 los principios a que se refiere este art\u00edculo, as\u00ed como la<br>participaci\u00f3n, en los procedimientos respectivos, de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n institucional<br>entre las Administraciones P\u00fablicas en materia de pol\u00edtica fiscal y financiera. En todo caso,<br>regular\u00e1:<br>a) La distribuci\u00f3n de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y de deuda entre las distintas Administraciones<br>P\u00fablicas, los supuestos excepcionales de superaci\u00f3n de los mismos y la forma y plazo de<br>correcci\u00f3n de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.<br>b) La metodolog\u00eda y el procedimiento para el c\u00e1lculo del d\u00e9ficit estructural.<br>c) La responsabilidad de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica en caso de incumplimiento de los<br>objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de<br>los l\u00edmites a que se refiere este art\u00edculo, adoptar\u00e1n las disposiciones que procedan para la<br>aplicaci\u00f3n efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.<br>Art\u00edculo 136.<\/li>\n\n\n\n<li>El Tribunal de Cuentas es el supremo \u00f3rgano fiscalizador de las cuentas y de la<br>gesti\u00f3n econ\u00f3mica de Estado, as\u00ed como del sector p\u00fablico.<br>Depender\u00e1 directamente de las Cortes Generales y ejercer\u00e1 sus funciones por<br>delegaci\u00f3n de ellas en el examen y comprobaci\u00f3n de la Cuenta General del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las cuentas del Estado y del sector p\u00fablico estatal se rendir\u00e1n al Tribunal de Cuentas<br>y ser\u00e1n censuradas por \u00e9ste.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 27<br>El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicci\u00f3n, remitir\u00e1 a las Cortes<br>Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicar\u00e1 las infracciones o<br>responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Tribunal de Cuentas gozar\u00e1n de la misma independencia e<br>inamovilidad y estar\u00e1n sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.<\/li>\n\n\n\n<li>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones del Tribunal de<br>Cuentas.<br>T\u00cdTULO VIII<br>De la Organizaci\u00f3n Territorial del Estado<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>Principios generales<br>Art\u00edculo 137.<br>El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonom\u00eda<br>para la gesti\u00f3n de sus respectivos intereses.<br>Art\u00edculo 138.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado garantiza la realizaci\u00f3n efectiva del principio de solidaridad consagrado en<br>el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, velando por el establecimiento de un equilibrio econ\u00f3mico,<br>adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa\u00f1ol, y atendiendo en particular a<br>las circunstancias del hecho insular.<\/li>\n\n\n\n<li>Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas no<br>podr\u00e1n implicar, en ning\u00fan caso, privilegios econ\u00f3micos o sociales.<br>Art\u00edculo 139.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los espa\u00f1oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del<br>territorio del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ninguna autoridad podr\u00e1 adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la<br>libertad de circulaci\u00f3n y establecimiento de las personas y la libre circulaci\u00f3n de bienes en<br>todo el territorio espa\u00f1ol.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>De la Administraci\u00f3n Local<br>Art\u00edculo 140.<br>La Constituci\u00f3n garantiza la autonom\u00eda de los municipios. Estos gozar\u00e1n de personalidad<br>jur\u00eddica plena. Su gobierno y administraci\u00f3n corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,<br>integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales ser\u00e1n elegidos por los vecinos<br>del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma<br>establecida por la ley. Los Alcaldes ser\u00e1n elegidos por los Concejales o por los vecinos. La<br>ley regular\u00e1 las condiciones en las que proceda el r\u00e9gimen del concejo abierto.<br>Art\u00edculo 141.<\/li>\n\n\n\n<li>La provincia es una entidad local con personalidad jur\u00eddica propia, determinada por la<br>agrupaci\u00f3n de municipios y divisi\u00f3n territorial para el cumplimiento de las actividades del<br>Estado. Cualquier alteraci\u00f3n de los l\u00edmites provinciales habr\u00e1 de ser aprobada por las Cortes<br>Generales mediante ley org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>El gobierno y la administraci\u00f3n aut\u00f3noma de las provincias estar\u00e1n encomendados a<br>Diputaciones u otras Corporaciones de car\u00e1cter representativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se podr\u00e1n crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 28<\/li>\n\n\n\n<li>En los archipi\u00e9lagos, las islas tendr\u00e1n adem\u00e1s su administraci\u00f3n propia en forma de<br>Cabildos o Consejos.<br>Art\u00edculo 142.<br>Las Haciendas locales deber\u00e1n disponer de los medios suficientes para el desempe\u00f1o<br>de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrir\u00e1n<br>fundamentalmente de tributos propios y de participaci\u00f3n en los del Estado y de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De las Comunidades Aut\u00f3nomas<br>Art\u00edculo 143.<\/li>\n\n\n\n<li>En el ejercicio del derecho a la autonom\u00eda reconocido en el art\u00edculo 2 de la<br>Constituci\u00f3n, las provincias lim\u00edtrofes con caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas, culturales y econ\u00f3micas<br>comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional hist\u00f3rica podr\u00e1n<br>acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Aut\u00f3nomas con arreglo a lo<br>previsto en este T\u00edtulo y en los respectivos Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>La iniciativa del proceso auton\u00f3mico corresponde a todas las Diputaciones<br>interesadas o al \u00f3rgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los<br>municipios cuya poblaci\u00f3n represente, al menos, la mayor\u00eda del censo electoral de cada<br>provincia o isla. Estos requisitos deber\u00e1n ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el<br>primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.<\/li>\n\n\n\n<li>La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr\u00e1 reiterarse pasados cinco a\u00f1os.<br>Art\u00edculo 144.<br>Las Cortes Generales, mediante ley org\u00e1nica, podr\u00e1n, por motivos de inter\u00e9s nacional:<br>a) Autorizar la constituci\u00f3n de una comunidad aut\u00f3noma cuando su \u00e1mbito territorial no<br>supere el de una provincia y no re\u00fana las condiciones del apartado 1 del art\u00edculo 143.<br>b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonom\u00eda para territorios que no<br>est\u00e9n integrados en la organizaci\u00f3n provincial.<br>c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del<br>art\u00edculo 143.<br>Art\u00edculo 145.<\/li>\n\n\n\n<li>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la federaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos podr\u00e1n prever los supuestos, requisitos y t\u00e9rminos en que las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n celebrar convenios entre s\u00ed para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de<br>servicios propios de las mismas, as\u00ed como el car\u00e1cter y efectos de la correspondiente<br>comunicaci\u00f3n a las Cortes Generales. En los dem\u00e1s supuestos, los acuerdos de<br>cooperaci\u00f3n entre las Comunidades Aut\u00f3nomas necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de las Cortes<br>Generales.<br>Art\u00edculo 146.<br>El proyecto de Estatuto ser\u00e1 elaborado por una asamblea compuesta por los miembros<br>de la Diputaci\u00f3n u \u00f3rgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y<br>Senadores elegidos en ellas y ser\u00e1 elevado a las Cortes Generales para su tramitaci\u00f3n como<br>ley.<br>Art\u00edculo 147.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los t\u00e9rminos de la presente Constituci\u00f3n, los Estatutos ser\u00e1n la norma<br>institucional b\u00e1sica de cada Comunidad Aut\u00f3noma y el Estado los reconocer\u00e1 y amparar\u00e1<br>como parte integrante de su ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estatutos de autonom\u00eda deber\u00e1n contener:<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 29<br>a) La denominaci\u00f3n de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad hist\u00f3rica.<br>b) La delimitaci\u00f3n de su territorio.<br>c) La denominaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y sede de las instituciones aut\u00f3nomas propias.<br>d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constituci\u00f3n y las<br>bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>La reforma de los Estatutos se ajustar\u00e1 al procedimiento establecido en los mismos y<br>requerir\u00e1, en todo caso, la aprobaci\u00f3n por las Cortes Generales, mediante ley org\u00e1nica.<br>Art\u00edculo 148.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias en las siguientes<br>materias:<br>1.\u00aa Organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierno.<br>2.\u00aa Las alteraciones de los t\u00e9rminos municipales comprendidos en su territorio y, en<br>general, las funciones que correspondan a la Administraci\u00f3n del Estado sobre las<br>Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislaci\u00f3n sobre R\u00e9gimen Local.<br>3.\u00aa Ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda.<br>4.\u00aa Las obras p\u00fablicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma en su propio territorio.<br>5.\u00aa Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en el territorio<br>de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en los mismos t\u00e9rminos, el transporte desarrollado por estos<br>medios o por cable.<br>6.\u00aa Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no<br>desarrollen actividades comerciales.<br>7.\u00aa La agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda.<br>8.\u00aa Los montes y aprovechamientos forestales.<br>9.\u00aa La gesti\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente.<br>10.\u00aa Los proyectos, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos,<br>canales y regad\u00edos de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma; las aguas minerales y termales.<br>11.\u00aa La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.<br>12.\u00aa Ferias interiores.<br>13.\u00aa El fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los<br>objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional.<br>14.\u00aa La artesan\u00eda.<br>15.\u00aa Museos, bibliotecas y conservatorios de m\u00fasica de inter\u00e9s para la Comunidad<br>Aut\u00f3noma.<br>16.\u00aa Patrimonio monumental de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br>17.\u00aa El fomento de la cultura, de la investigaci\u00f3n y, en su caso, de la ense\u00f1anza de la<br>lengua de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br>18.\u00aa Promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial.<br>19.\u00aa Promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<br>20.\u00aa Asistencia social.<br>21.\u00aa Sanidad e higiene.<br>22.\u00aa La vigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones. La coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s<br>facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales en los t\u00e9rminos que establezca una ley<br>org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>Transcurridos cinco a\u00f1os, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas podr\u00e1n ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido<br>en el art\u00edculo 149.<br>Art\u00edculo 149.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:<br>1.\u00aa La regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los<br>espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes<br>constitucionales.<br>2.\u00aa Nacionalidad, inmigraci\u00f3n, emigraci\u00f3n, extranjer\u00eda y derecho de asilo.<br>3.\u00aa Relaciones internacionales.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 30<br>4.\u00aa Defensa y Fuerzas Armadas.<br>5.\u00aa Administraci\u00f3n de Justicia.<br>6.\u00aa Legislaci\u00f3n mercantil, penal y penitenciaria; legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las<br>necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho<br>sustantivo de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>7.\u00aa Legislaci\u00f3n laboral; sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas.<br>8.\u00aa Legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan. En<br>todo caso, las reglas relativas a la aplicaci\u00f3n y eficacia de las normas jur\u00eddicas, relaciones<br>jur\u00eddico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenaci\u00f3n de los registros e<br>instrumentos p\u00fablicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los<br>conflictos de leyes y determinaci\u00f3n de las fuentes del Derecho, con respeto, en este \u00faltimo<br>caso, a las normas de derecho foral o especial.<br>9.\u00aa Legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual e industrial.<br>10.\u00aa R\u00e9gimen aduanero y arancelario; comercio exterior.<br>11.\u00aa Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenaci\u00f3n de<br>cr\u00e9dito, banca y seguros.<br>12.\u00aa Legislaci\u00f3n sobre pesas y medidas, determinaci\u00f3n de la hora oficial.<br>13.\u00aa Bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br>14.\u00aa Hacienda general y Deuda del Estado.<br>15.\u00aa Fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br>16.\u00aa Sanidad exterior. Bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad. Legislaci\u00f3n sobre<br>productos farmac\u00e9uticos.<br>17.\u00aa Legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la<br>ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>18.\u00aa Las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen<br>estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un<br>tratamiento com\u00fan ante ellas; el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las<br>especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas;<br>legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones<br>administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas.<br>19.\u00aa Pesca mar\u00edtima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenaci\u00f3n del sector<br>se atribuyan a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>20.\u00aa Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminaci\u00f3n de costas y se\u00f1ales<br>mar\u00edtimas; puertos de inter\u00e9s general; aeropuertos de inter\u00e9s general; control del espacio<br>a\u00e9reo, tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo, servicio meteorol\u00f3gico y matriculaci\u00f3n de aeronaves.<br>21.\u00aa Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una<br>Comunidad Aut\u00f3noma; r\u00e9gimen general de comunicaciones; tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de<br>veh\u00edculos a motor; correos y telecomunicaciones; cables a\u00e9reos, submarinos y<br>radiocomunicaci\u00f3n.<br>22.\u00aa La legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos<br>cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, y la autorizaci\u00f3n de las<br>instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte<br>de energ\u00eda salga de su \u00e1mbito territorial.<br>23.\u00aa Legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las<br>facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br>La legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre montes, aprovechamientos forestales y v\u00edas pecuarias.<br>24.\u00aa Obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general o cuya realizaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una<br>Comunidad Aut\u00f3noma.<br>25.\u00aa Bases de r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br>26.\u00aa R\u00e9gimen de producci\u00f3n, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.<br>27.\u00aa Normas b\u00e1sicas del r\u00e9gimen de prensa, radio y televisi\u00f3n y, en general, de todos los<br>medios de comunicaci\u00f3n social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y<br>ejecuci\u00f3n correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>28.\u00aa Defensa del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental espa\u00f1ol contra la<br>exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin<br>perjuicio de su gesti\u00f3n por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 31<br>29.\u00aa Seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci\u00f3n de polic\u00edas por las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el<br>marco de lo que disponga una ley org\u00e1nica.<br>30.\u00aa Regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos<br>acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la<br>Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos<br>en esta materia.<br>31.\u00aa Estad\u00edstica para fines estatales.<br>32.\u00aa Autorizaci\u00f3n para la convocatoria de consultas populares por v\u00eda de refer\u00e9ndum.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas, el<br>Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la<br>comunicaci\u00f3n cultural entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constituci\u00f3n podr\u00e1n<br>corresponder a las Comunidades Aut\u00f3nomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La<br>competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonom\u00eda<br>corresponder\u00e1 al Estado, cuyas normas prevalecer\u00e1n, en caso de conflicto, sobre las de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas en todo lo que no est\u00e9 atribuido a la exclusiva competencia de<br>\u00e9stas. El derecho estatal ser\u00e1, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas.<br>Art\u00edculo 150.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podr\u00e1n atribuir a todas o a<br>alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas la facultad de dictar, para s\u00ed mismas, normas<br>legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin<br>perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecer\u00e1 la<br>modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado podr\u00e1 transferir o delegar en las Comunidades Aut\u00f3nomas, mediante ley<br>org\u00e1nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia<br>naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci\u00f3n. La ley prever\u00e1 en cada caso la<br>correspondiente transferencia de medios financieros, as\u00ed como las formas de control que se<br>reserve el Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado podr\u00e1 dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar<br>las disposiciones normativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, aun en el caso de materias<br>atribuidas a la competencia de \u00e9stas, cuando as\u00ed lo exija el inter\u00e9s general. Corresponde a<br>las Cortes Generales, por mayor\u00eda absoluta de cada C\u00e1mara, la apreciaci\u00f3n de esta<br>necesidad.<br>Art\u00edculo 151.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser\u00e1 preciso dejar transcurrir el plazo de cinco a\u00f1os, a que se refiere el apartado 2<br>del art\u00edculo 148, cuando la iniciativa del proceso auton\u00f3mico sea acordada dentro del plazo<br>del art\u00edculo 143.2, adem\u00e1s de por las Diputaciones o los \u00f3rganos interinsulares<br>correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias<br>afectadas que representen, al menos, la mayor\u00eda del censo electoral de cada una de ellas y<br>dicha iniciativa sea ratificada mediante refer\u00e9ndum por el voto afirmativo de la mayor\u00eda<br>absoluta de los electores de cada provincia en los t\u00e9rminos que establezca una ley org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboraci\u00f3n<br>del Estatuto ser\u00e1 el siguiente:<br>1.\u00ba El Gobierno convocar\u00e1 a todos los Diputados y Senadores elegidos en las<br>circunscripciones comprendidas en el \u00e1mbito territorial que pretenda acceder al<br>autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el<br>correspondiente proyecto de Estatuto de autonom\u00eda, mediante el acuerdo de la mayor\u00eda<br>absoluta de sus miembros.<br>2.\u00ba Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitir\u00e1 a la<br>Comisi\u00f3n Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinar\u00e1<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 32<br>con el concurso y asistencia de una delegaci\u00f3n de la Asamblea proponente para determinar<br>de com\u00fan acuerdo su formulaci\u00f3n definitiva.<br>3.\u00ba Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante ser\u00e1 sometido a refer\u00e9ndum del<br>cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el \u00e1mbito territorial del proyectado<br>Estatuto.<br>4.\u00ba Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayor\u00eda de los votos<br>v\u00e1lidamente emitidos, ser\u00e1 elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas C\u00e1maras<br>decidir\u00e1n sobre el texto mediante un voto de ratificaci\u00f3n. Aprobado el Estatuto, el Rey lo<br>sancionar\u00e1 y lo promulgar\u00e1 como ley.<br>5.\u00ba De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este n\u00famero, el<br>proyecto de Estatuto ser\u00e1 tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El<br>texto aprobado por \u00e9stas ser\u00e1 sometido a refer\u00e9ndum del cuerpo electoral de las provincias<br>comprendidas en el \u00e1mbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por<br>la mayor\u00eda de los votos v\u00e1lidamente emitidos en cada provincia, proceder\u00e1 su promulgaci\u00f3n<br>en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de los p\u00e1rrafos 4.\u00ba y 5.\u00ba del apartado anterior, la no aprobaci\u00f3n del<br>proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedir\u00e1 la constituci\u00f3n entre las<br>restantes de la Comunidad Aut\u00f3noma proyectada, en la forma que establezca la ley org\u00e1nica<br>prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br>Art\u00edculo 152.<\/li>\n\n\n\n<li>En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el art\u00edculo anterior, la<br>organizaci\u00f3n institucional auton\u00f3mica se basar\u00e1 en una Asamblea Legislativa, elegida por<br>sufragio universal, con arreglo a un sistema de representaci\u00f3n proporcional que asegure,<br>adem\u00e1s, la representaci\u00f3n de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con<br>funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus<br>miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la direcci\u00f3n del Consejo de Gobierno,<br>la suprema representaci\u00f3n de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aqu\u00e9lla.<br>El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno ser\u00e1n pol\u00edticamente responsables<br>ante la Asamblea.<br>Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n que corresponde al<br>Tribunal Supremo, culminar\u00e1 la organizaci\u00f3n judicial en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad<br>Aut\u00f3noma. En los Estatutos de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecerse los<br>supuestos y las formas de participaci\u00f3n de aqu\u00e9llas en la organizaci\u00f3n de las demarcaciones<br>judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley org\u00e1nica del poder<br>judicial y dentro de la unidad e independencia de \u00e9ste.<br>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 123, las sucesivas instancias procesales, en<br>su caso, se agotar\u00e1n ante \u00f3rganos judiciales radicados en el mismo territorio de la<br>Comunidad Aut\u00f3noma en que est\u00e9 el \u00f3rgano competente en primera instancia.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podr\u00e1n ser<br>modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con refer\u00e9ndum entre los<br>electores inscritos en los censos correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante la agrupaci\u00f3n de municipios lim\u00edtrofes, los Estatutos podr\u00e1n establecer<br>circunscripciones territoriales propias, que gozar\u00e1n de plena personalidad jur\u00eddica.<br>Art\u00edculo 153.<br>El control de la actividad de los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas se ejercer\u00e1:<br>a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones<br>normativas con fuerza de ley.<br>b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones<br>delegadas a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 150.<br>c) Por la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, el de la administraci\u00f3n aut\u00f3noma y sus<br>normas reglamentarias.<br>d) Por el Tribunal de Cuentas, el econ\u00f3mico y presupuestario.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 33<br>Art\u00edculo 154.<br>Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigir\u00e1 la Administraci\u00f3n del Estado en el<br>territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma y la coordinar\u00e1, cuando proceda, con la administraci\u00f3n<br>propia de la Comunidad.<br>Art\u00edculo 155.<\/li>\n\n\n\n<li>Si una Comunidad Aut\u00f3noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci\u00f3n u<br>otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter\u00e9s general de<br>Espa\u00f1a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en el<br>caso de no ser atendido, con la aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta del Senado, podr\u00e1 adoptar<br>las medidas necesarias para obligar a aqu\u00e9lla al cumplimiento forzoso de dichas<br>obligaciones o para la protecci\u00f3n del mencionado inter\u00e9s general.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podr\u00e1<br>dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>Art\u00edculo 156.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas gozar\u00e1n de autonom\u00eda financiera para el desarrollo y<br>ejecuci\u00f3n de sus competencias con arreglo a los principios de coordinaci\u00f3n con la Hacienda<br>estatal y de solidaridad entre todos los espa\u00f1oles.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n actuar como delegados o colaboradores del<br>Estado para la recaudaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de los recursos tributarios de aqu\u00e9l, de<br>acuerdo con las leyes y los Estatutos.<br>Art\u00edculo 157.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas estar\u00e1n constituidos por:<br>a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos<br>estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.<br>b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.<br>c) Transferencias de un Fondo de Compensaci\u00f3n interterritorial y otras asignaciones con<br>cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br>d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.<br>e) El producto de las operaciones de cr\u00e9dito.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas no podr\u00e1n en ning\u00fan caso adoptar medidas tributarias<br>sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obst\u00e1culo para la libre<br>circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas o servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante ley org\u00e1nica podr\u00e1 regularse el ejercicio de las competencias financieras<br>enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que<br>pudieran surgir y las posibles formas de colaboraci\u00f3n financiera entre las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas y el Estado.<br>Art\u00edculo 158.<\/li>\n\n\n\n<li>En los Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1 establecerse una asignaci\u00f3n a las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas en funci\u00f3n del volumen de los servicios y actividades estatales<br>que hayan asumido y de la garant\u00eda de un nivel m\u00ednimo en la prestaci\u00f3n de los servicios<br>p\u00fablicos fundamentales en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Con el fin de corregir desequilibrios econ\u00f3micos interterritoriales y hacer efectivo el<br>principio de solidaridad, se constituir\u00e1 un Fondo de Compensaci\u00f3n con destino a gastos de<br>inversi\u00f3n, cuyos recursos ser\u00e1n distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas y provincias, en su caso.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 34<br>T\u00cdTULO IX<br>Del Tribunal Constitucional<br>Art\u00edculo 159.<\/li>\n\n\n\n<li>El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de<br>ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros; cuatro<br>a propuesta del Senado, con id\u00e9ntica mayor\u00eda; dos a propuesta del Gobierno, y dos a<br>propuesta del Consejo General del Poder Judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Tribunal Constitucional deber\u00e1n ser nombrados entre Magistrados y<br>Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios p\u00fablicos y Abogados, todos ellos juristas<br>de reconocida competencia con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Tribunal Constitucional ser\u00e1n designados por un per\u00edodo de nueve<br>a\u00f1os y se renovar\u00e1n por terceras partes cada tres.<\/li>\n\n\n\n<li>La condici\u00f3n de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo<br>mandato representativo; con los cargos pol\u00edticos o administrativos; con el desempe\u00f1o de<br>funciones directivas en un partido pol\u00edtico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los<br>mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional<br>o mercantil.<br>En lo dem\u00e1s los miembros del Tribunal Constitucional tendr\u00e1n las incompatibilidades<br>propias de los miembros del poder judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Tribunal Constitucional ser\u00e1n independientes e inamovibles en el<br>ejercicio de su mandato.<br>Art\u00edculo 160.<br>El Presidente del Tribunal Constitucional ser\u00e1 nombrado entre sus miembros por el Rey,<br>a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<br>Art\u00edculo 161.<\/li>\n\n\n\n<li>El Tribunal Constitucional tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio espa\u00f1ol y es<br>competente para conocer:<br>a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza<br>de ley. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de una norma jur\u00eddica con rango de ley,<br>interpretada por la jurisprudencia, afectar\u00e1 a \u00e9sta, si bien la sentencia o sentencias reca\u00eddas<br>no perder\u00e1n el valor de cosa juzgada.<br>b) Del recurso de amparo por violaci\u00f3n de los derechos y libertades referidos en el<br>art\u00edculo 53, 2, de esta Constituci\u00f3n, en los casos y formas que la ley establezca.<br>c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas o de<br>los de \u00e9stas entre s\u00ed.<br>d) De las dem\u00e1s materias que le atribuyan la Constituci\u00f3n o las leyes org\u00e1nicas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y<br>resoluciones adoptadas por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La impugnaci\u00f3n<br>producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de la disposici\u00f3n o resoluci\u00f3n recurrida, pero el Tribunal, en su caso,<br>deber\u00e1 ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.<br>Art\u00edculo 162.<\/li>\n\n\n\n<li>Est\u00e1n legitimados:<br>a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el<br>Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los \u00f3rganos colegiados ejecutivos de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.<br>b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jur\u00eddica que invoque un<br>inter\u00e9s leg\u00edtimo, as\u00ed como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>En los dem\u00e1s casos, la ley org\u00e1nica determinar\u00e1 las personas y \u00f3rganos legitimados.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 35<br>Art\u00edculo 163.<br>Cuando un \u00f3rgano judicial considere, en alg\u00fan proceso, que una norma con rango de ley,<br>aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constituci\u00f3n,<br>plantear\u00e1 la cuesti\u00f3n ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los<br>efectos que establezca la ley, que en ning\u00fan caso ser\u00e1n suspensivos.<br>Art\u00edculo 164.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicar\u00e1n en el bolet\u00edn oficial del Estado<br>con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del d\u00eda<br>siguiente de su publicaci\u00f3n y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la<br>inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se<br>limiten a la estimaci\u00f3n subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistir\u00e1 la vigencia de la ley en la parte<br>no afectada por la inconstitucionalidad.<br>Art\u00edculo 165.<br>Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de<br>sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las<br>acciones.<br>T\u00cdTULO X<br>De la reforma constitucional<br>Art\u00edculo 166.<br>La iniciativa de reforma constitucional se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en los<br>apartados 1 y 2 del art\u00edculo 87.<br>Art\u00edculo 167.<\/li>\n\n\n\n<li>Los proyectos de reforma constitucional deber\u00e1n ser aprobados por una mayor\u00eda de<br>tres quintos de cada una de las C\u00e1maras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentar\u00e1<br>obtenerlo mediante la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de composici\u00f3n paritaria de Diputados y<br>Senadores, que presentar\u00e1 un texto que ser\u00e1 votado por el Congreso y el Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>De no lograrse la aprobaci\u00f3n mediante el procedimiento del apartado anterior, y<br>siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del Senado,<br>el Congreso, por mayor\u00eda de dos tercios, podr\u00e1 aprobar la reforma.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser\u00e1 sometida a refer\u00e9ndum para su<br>ratificaci\u00f3n cuando as\u00ed lo soliciten, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n, una<br>d\u00e9cima parte de los miembros de cualquiera de las C\u00e1maras.<br>Art\u00edculo 168.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se propusiere la revisi\u00f3n total de la Constituci\u00f3n o una parcial que afecte al<br>T\u00edtulo preliminar, al Cap\u00edtulo segundo, Secci\u00f3n primera del T\u00edtulo I, o al T\u00edtulo II, se<br>proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del principio por mayor\u00eda de dos tercios de cada C\u00e1mara, y a la<br>disoluci\u00f3n inmediata de las Cortes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras elegidas deber\u00e1n ratificar la decisi\u00f3n y proceder al estudio del nuevo<br>texto constitucional, que deber\u00e1 ser aprobado por mayor\u00eda de dos tercios de ambas<br>C\u00e1maras.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser\u00e1 sometida a refer\u00e9ndum para su<br>ratificaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 169.<br>No podr\u00e1 iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno<br>de los estados previstos en el art\u00edculo 116.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 36<br>Disposici\u00f3n adicional primera.<br>La Constituci\u00f3n ampara y respeta los derechos hist\u00f3ricos de los territorios forales.<br>La actualizaci\u00f3n general de dicho r\u00e9gimen foral se llevar\u00e1 a cabo, en su caso, en el<br>marco de la Constituci\u00f3n y de los Estatutos de Autonom\u00eda.<br>Disposici\u00f3n adicional segunda.<br>La declaraci\u00f3n de mayor\u00eda de edad contenida en el art\u00edculo 12 de esta Constituci\u00f3n no<br>perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el \u00e1mbito del Derecho<br>privado.<br>Disposici\u00f3n adicional tercera.<br>La modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal del archipi\u00e9lago canario requerir\u00e1 informe<br>previo de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, del \u00f3rgano provisional auton\u00f3mico.<br>Disposici\u00f3n adicional cuarta.<br>En las Comunidades Aut\u00f3nomas donde tengan su sede m\u00e1s de una Audiencia Territorial,<br>los Estatutos de Autonom\u00eda respectivos podr\u00e1n mantener las existentes, distribuyendo las<br>competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley org\u00e1nica del<br>poder judicial y dentro de la unidad e independencia de \u00e9ste.<br>Disposici\u00f3n transitoria primera.<br>En los territorios dotados de un r\u00e9gimen provisional de autonom\u00eda, sus \u00f3rganos<br>colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayor\u00eda absoluta de sus<br>miembros, podr\u00e1n sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del art\u00edculo 143 atribuye a las<br>Diputaciones Provinciales o a los \u00f3rganos interinsulares correspondientes.<br>Disposici\u00f3n transitoria segunda.<br>Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de<br>Estatuto de autonom\u00eda y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constituci\u00f3n, con<br>reg\u00edmenes provisionales de autonom\u00eda podr\u00e1n proceder inmediatamente en la forma que se<br>prev\u00e9 en el apartado 2 del art\u00edculo 148, cuando as\u00ed lo acordaren, por mayor\u00eda absoluta, sus<br>\u00f3rganos preauton\u00f3micos colegiados superiores, comunic\u00e1ndolo al Gobierno. El proyecto de<br>Estatuto ser\u00e1 elaborado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 151, n\u00famero 2, a<br>convocatoria del \u00f3rgano colegiado preauton\u00f3mico.<br>Disposici\u00f3n transitoria tercera.<br>La iniciativa del proceso auton\u00f3mico por parte de las Corporaciones locales o de sus<br>miembros, prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 143, se entiende diferida, con todos sus<br>efectos, hasta la celebraci\u00f3n de las primeras elecciones locales una vez vigente la<br>Constituci\u00f3n.<br>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporaci\u00f3n al Consejo General Vasco o al<br>r\u00e9gimen auton\u00f3mico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el art\u00edculo 143 de la<br>Constituci\u00f3n, la iniciativa corresponde al \u00d3rgano Foral competente, el cual adoptar\u00e1 su<br>decisi\u00f3n por mayor\u00eda de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa<br>ser\u00e1 preciso, adem\u00e1s, que la decisi\u00f3n del \u00d3rgano Foral competente sea ratificada por<br>refer\u00e9ndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayor\u00eda de los votos v\u00e1lidos<br>emitidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la iniciativa no prosperase, solamente se podr\u00e1 reproducir la misma en distinto<br>per\u00edodo del mandato del \u00d3rgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido<br>el plazo m\u00ednimo que establece el art\u00edculo 143.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 37<br>Disposici\u00f3n transitoria quinta.<br>Las ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n constituirse en Comunidades Aut\u00f3nomas si as\u00ed<br>lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayor\u00eda<br>absoluta de sus miembros y as\u00ed lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley<br>org\u00e1nica, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 144.<br>Disposici\u00f3n transitoria sexta.<br>Cuando se remitieran a la Comisi\u00f3n Constitucional del Congreso varios proyectos de<br>Estatuto, se dictaminar\u00e1n por el orden de entrada en aqu\u00e9lla, y el plazo de dos meses a que<br>se refiere el art\u00edculo 151 empezar\u00e1 a contar desde que la Comisi\u00f3n termine el estudio del<br>proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.<br>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<br>Los organismos provisionales auton\u00f3micos se considerar\u00e1n disueltos en los siguientes<br>casos:<br>a) Una vez constituidos los \u00f3rganos que establezcan los Estatutos de Autonom\u00eda<br>aprobados conforme a esta Constituci\u00f3n.<br>b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso auton\u00f3mico no llegara a prosperar por<br>no cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 143.<br>c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposici\u00f3n<br>transitoria primera en el plazo de tres a\u00f1os.<br>Disposici\u00f3n transitoria octava.<\/li>\n\n\n\n<li>Las C\u00e1maras que han aprobado la presente Constituci\u00f3n asumir\u00e1n, tras la entrada en<br>vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se se\u00f1alan, respectivamente,<br>para el Congreso y el Senado, sin que en ning\u00fan caso su mandato se extienda m\u00e1s all\u00e1 del<br>15 de junio de 1981.<\/li>\n\n\n\n<li>A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 99, la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n se<br>considerar\u00e1 como supuesto constitucional en el que procede su aplicaci\u00f3n. A tal efecto, a<br>partir de la citada promulgaci\u00f3n se abrir\u00e1 un per\u00edodo de treinta d\u00edas para la aplicaci\u00f3n de lo<br>dispuesto en dicho art\u00edculo.<br>Durante este per\u00edodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumir\u00e1 las funciones y<br>competencias que para dicho cargo establece la Constituci\u00f3n, podr\u00e1 optar por utilizar la<br>facultad que le reconoce el art\u00edculo 115 o dar paso, mediante la dimisi\u00f3n, a la aplicaci\u00f3n de<br>lo establecido en el art\u00edculo 99, quedando en este \u00faltimo caso en la situaci\u00f3n prevista en el<br>apartado 2 del art\u00edculo 101.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de disoluci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 115, y si no se hubiera<br>desarrollado legalmente lo previsto en los art\u00edculos 68 y 69, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en las<br>elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo<br>referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicar\u00e1 directamente lo previsto en el<br>inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como lo<br>dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el art\u00edculo 69,3.<br>Disposici\u00f3n transitoria novena.<br>A los tres a\u00f1os de la elecci\u00f3n por vez primera de los miembros del Tribunal<br>Constitucional se proceder\u00e1 por sorteo para la designaci\u00f3n de un grupo de cuatro miembros<br>de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se<br>entender\u00e1n agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a<br>propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del<br>Poder Judicial. Del mismo modo se proceder\u00e1 transcurridos otros tres a\u00f1os entre los dos<br>grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estar\u00e1 a lo establecido en<br>el n\u00famero 3 del art\u00edculo 159.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 38<br>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Queda derogada la Ley 1\/1977, de 4 de enero, para la Reforma Pol\u00edtica, as\u00ed como, en<br>tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de<br>Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Espa\u00f1oles, de<br>17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes,<br>de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesi\u00f3n en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947,<br>todas ellas modificadas por la Ley Org\u00e1nica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los<br>mismos t\u00e9rminos esta \u00faltima y la de Refer\u00e9ndum Nacional de 22 de octubre de 1945.<\/li>\n\n\n\n<li>En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente<br>derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de<br>\u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya.<br>En los mismos t\u00e9rminos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de<br>1876.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en<br>esta Constituci\u00f3n.<br>Disposici\u00f3n final.<br>Esta Constituci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n de su texto oficial en el<br>bolet\u00edn oficial del Estado. Se publicar\u00e1 tambi\u00e9n en las dem\u00e1s lenguas de Espa\u00f1a.<br>POR TANTO,<br>MANDO A TODOS LOS ESPA\u00d1OLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE<br>GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCI\u00d3N COMO NORMA FUNDAMENTAL<br>DEL ESTADO.<br>PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS<br>SETENTA Y OCHO.<br>JUAN CARLOS<br>EL PRESIDENTE DE LAS CORTES<br>Antonio Hern\u00e1ndez Gil<br>EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS<br>Fernando \u00c1lvarez de Miranda y Torres<br>EL PRESIDENTE DEL SENADO<br>Antonio Font\u00e1n P\u00e9rez<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las Cortes Generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Resoluci\u00f3n de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la<br>publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del nuevo Reglamento<br>del <strong>Congreso de los Diputados.<\/strong><br>Cortes Generales<br>\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 55, de 05 de marzo de 1982<br>Referencia: BOE-A-1982-5196<br>TEXTO CONSOLIDADO<br>\u00daltima modificaci\u00f3n: 31 de julio de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que el Reglamento pasa a denominarse \u00abReglamento del Congreso de 10 de febrero de<br>1982\u00bb, seg\u00fan establece el art. \u00fanico.1 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOEA-2025-15844<br>De conformidad con lo dispuesto en el nuevo Reglamento del Congreso de los<br>Diputados, aprobado definitivamente por la C\u00e1mara en su sesi\u00f3n de 10 de los corrientes y<br>cuya entrada en vigor ha tenido lugar en el d\u00eda de hoy al ser publicado con esta misma fecha<br>en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales\u00bb se ordena la publicaci\u00f3n del citado texto del<br>Reglamento del Congreso de los Diputados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>Palacio del Congreso de los Diputados a 24 de febrero de 1982. El Presidente del<br>Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.<br>Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982<br>TITULO PRELIMINAR<br>De la sesi\u00f3n constitutiva del Congreso<br>Art\u00edculo 1.<br>Celebradas elecciones generales al Congreso, \u00e9ste se reunir\u00e1, de acuerdo con lo<br>preceptuado en el art\u00edculo 68.6 de la Constituci\u00f3n, en sesi\u00f3n constitutiva el d\u00eda y hora<br>se\u00f1alados en el Real Decreto de convocatoria.<br>Art\u00edculo 2.<br>La sesi\u00f3n constitutiva ser\u00e1 presidida inicialmente por la diputada o diputado electos de<br>mayor edad presente en la C\u00e1mara, con la asistencia de los dos m\u00e1s j\u00f3venes, que ocupar\u00e1n<br>las Secretar\u00edas.<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 1<br>Art\u00edculo 3.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Presidencia declarar\u00e1 abierta la sesi\u00f3n y una de las personas que ocupe la<br>Secretar\u00eda dar\u00e1 lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relaci\u00f3n de cargos electos y a<br>los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicaci\u00f3n de aquellos miembros<br>electos de la C\u00e1mara que pudieran quedar afectados por la resoluci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se proceder\u00e1 seguidamente a la elecci\u00f3n de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el<br>procedimiento previsto en el art\u00edculo 37 de este Reglamento.<br>Art\u00edculo 4.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluidas las votaciones, las diputadas y diputados elegidos ocupar\u00e1n sus puestos.<br>La Presidenta o Presidente prestar\u00e1 y solicitar\u00e1 al resto de miembros de la C\u00e1mara el<br>juramento o promesa de acatar la Constituci\u00f3n, a cuyo efecto se efectuar\u00e1 su llamamiento<br>por orden alfab\u00e9tico. La Presidencia declarar\u00e1 constituido el Congreso, levantando<br>seguidamente la sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La constituci\u00f3n del Congreso ser\u00e1 comunicada por el Presidente o la Presidenta al<br>Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno.<br>Art\u00edculo 5.<br>Dentro del plazo de los quince d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n constitutiva,<br>tendr\u00e1 lugar la solemne sesi\u00f3n de apertura de la legislatura.<br>T\u00cdTULO I<br>Del Estatuto de las diputadas y diputados<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De los derechos de las diputadas y diputados<br>Art\u00edculo 6.<\/li>\n\n\n\n<li>Las diputadas y diputados tendr\u00e1n el derecho de asistir con voto a las sesiones del<br>Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podr\u00e1n asistir, sin voto,<br>a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo tendr\u00e1n derecho a formar parte, al menos, de una Comisi\u00f3n y a ejercer las<br>facultades y desempe\u00f1ar las funciones que este Reglamento les atribuye.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n el derecho de usar en todos los \u00e1mbitos de la actividad<br>parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentaci\u00f3n de escritos, cualquiera de<br>las lenguas que tengan car\u00e1cter de oficial en alguna Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con<br>la Constituci\u00f3n y el correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda.<br>Art\u00edculo 7.<\/li>\n\n\n\n<li>Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, las diputadas y<br>diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendr\u00e1n la facultad de<br>recabar de las Administraciones p\u00fablicas los datos, informes o documentos que obren en<br>poder de \u00e9stas.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud se dirigir\u00e1, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la<br>Administraci\u00f3n requerida deber\u00e1 facilitar la documentaci\u00f3n solicitada o manifestar, a la<br>Presidencia del Congreso, en plazo no superior a treinta d\u00edas y para su m\u00e1s conveniente<br>traslado a quien la haya solicitado, las razones fundadas en derecho que lo impidan.<br>Art\u00edculo 8.<\/li>\n\n\n\n<li>Los diputados y diputadas percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que les permita<br>cumplir eficaz y dignamente su funci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Tendr\u00e1n igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos<br>que sean indispensables para el cumplimiento de su funci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 2<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las percepciones que reciban estar\u00e1n sujetas a las normas tributarias de<br>car\u00e1cter general.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa del Congreso fijar\u00e1 cada a\u00f1o la cuant\u00eda de las percepciones de los miembros<br>de la C\u00e1mara y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones<br>presupuestarias.<br>Art\u00edculo 9.<\/li>\n\n\n\n<li>Correr\u00e1 a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la<br>Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos miembros de la C\u00e1mara que, como<br>consecuencia de su dedicaci\u00f3n parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su<br>afiliaci\u00f3n o pertenencia a aqu\u00e9llas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso podr\u00e1 realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los<br>conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el<br>r\u00e9gimen que proceda, a los miembros de la C\u00e1mara que as\u00ed lo deseen y que con<br>anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo establecido en el apartado 1 se extender\u00e1, en el caso del personal funcionario que<br>por su dedicaci\u00f3n parlamentaria est\u00e9 en situaci\u00f3n de excedencia, a las cuotas de clases<br>pasivas.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>De las prerrogativas parlamentarias<br>Art\u00edculo 10.<br>Las diputadas y diputados gozar\u00e1n de inviolabilidad, aun despu\u00e9s de haber cesado en su<br>mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.<br>Art\u00edculo 11.<br>Durante el per\u00edodo de su mandato gozar\u00e1n asimismo de inmunidad y s\u00f3lo se les podr\u00e1<br>detener en caso de flagrante delito. No se les podr\u00e1 inculpar ni procesar sin la previa<br>autorizaci\u00f3n del Congreso.<br>Art\u00edculo 12.<br>El Presidente o la Presidenta del Congreso, una vez conocida la detenci\u00f3n de un<br>diputado o diputada, o cualquiera otra actuaci\u00f3n judicial o gubernativa que pudiere<br>obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptar\u00e1 de inmediato cuantas medidas sean<br>necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la C\u00e1mara y de sus miembros.<br>Art\u00edculo 13.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorizaci\u00f3n del Congreso a que se refiere<br>el art\u00edculo 11, el Presidente o la Presidenta, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitir\u00e1,<br>en el plazo de cinco d\u00edas, a la Comisi\u00f3n del Estatuto. No ser\u00e1n admitidos los suplicatorios<br>que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales<br>vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 concluir su trabajo en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, tras la<br>audiencia de la diputada o diputado interesado. La audiencia podr\u00e1 evacuarse por escrito en<br>el plazo que la Comisi\u00f3n fije u oralmente, ante la propia Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluido el trabajo de la Comisi\u00f3n, la cuesti\u00f3n, debidamente documentada, ser\u00e1<br>sometida al primer Pleno ordinario de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 14.<\/li>\n\n\n\n<li>En el plazo de ocho d\u00edas, contados a partir del acuerdo del Pleno de la C\u00e1mara sobre<br>concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n solicitada, la Presidencia del Congreso dar\u00e1<br>traslado del mismo a la autoridad judicial, advirti\u00e9ndole de la obligaci\u00f3n de comunicar a la<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 3<br>C\u00e1mara los autos y sentencias que se dicten y afecten personalmente al diputado o<br>diputada.<\/li>\n\n\n\n<li>El suplicatorio se entender\u00e1 denegado si la C\u00e1mara no se hubiere pronunciado en el<br>plazo de sesenta d\u00edas naturales, computados durante el per\u00edodo de sesiones a partir del d\u00eda<br>siguiente al del recibo del suplicatorio.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De los deberes de las diputadas y diputados<br>Art\u00edculo 15.<br>Los diputados y diputadas tendr\u00e1n el deber de asistir a las sesiones del Pleno del<br>Congreso y de las Comisiones de que formen parte.<br>Art\u00edculo 16.<br>Los miembros de la C\u00e1mara est\u00e1n obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a<br>respetar el orden, la cortes\u00eda y la disciplina parlamentarias, as\u00ed como a no divulgar las<br>actuaciones que, seg\u00fan lo dispuesto en aqu\u00e9l, puedan tener excepcionalmente el car\u00e1cter<br>de secretas.<br>Art\u00edculo 17.<br>Los miembros de la C\u00e1mara no podr\u00e1n invocar o hacer uso de su condici\u00f3n de tales para<br>el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.<br>Art\u00edculo 18.<br>Los miembros de la C\u00e1mara estar\u00e1n obligados a formular declaraci\u00f3n de sus bienes<br>patrimoniales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<br>Art\u00edculo 19.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de la C\u00e1mara deber\u00e1n observar en todo momento las normas sobre<br>incompatibilidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley Electoral.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n del Estatuto elevar\u00e1 al Pleno sus propuestas sobre la situaci\u00f3n de<br>incompatibilidades de cada miembro de la C\u00e1mara en el plazo de veinte d\u00edas siguientes,<br>contados a partir de la plena asunci\u00f3n de su condici\u00f3n de tal o de la comunicaci\u00f3n, que<br>obligatoriamente habr\u00e1 de realizar, de cualquier alteraci\u00f3n en la declaraci\u00f3n formulada a<br>efectos de incompatibilidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Declarada y notificada la incompatibilidad, quien se encuentre incurso en ella tendr\u00e1<br>ocho d\u00edas para optar entre el esca\u00f1o y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opci\u00f3n en el<br>plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 que renuncia a su esca\u00f1o.<br>CAP\u00cdTULO CUARTO<br>De la adquisici\u00f3n, suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de diputado o diputada<br>Art\u00edculo 20.<\/li>\n\n\n\n<li>El diputado o diputada proclamado electo adquirir\u00e1 la condici\u00f3n plena de diputado por<br>el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:<br>1\u00ba. Presentar en la Secretar\u00eda General la credencial expedida por el correspondiente<br>\u00f3rgano de la Administraci\u00f3n electoral.<br>2\u00ba. Cumplimentar su declaraci\u00f3n de actividades en los t\u00e9rminos previstos en la Ley<br>Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<br>3\u00ba. Prestar, en la primera sesi\u00f3n del Pleno a que asista, la promesa o juramento de<br>acatar la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los derechos y prerrogativas ser\u00e1n efectivos desde el momento mismo en que el<br>miembro de la C\u00e1mara sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 4<br>plenarias sin que el diputado o diputada adquiera la condici\u00f3n de tal, conforme al apartado<br>precedente, no tendr\u00e1 derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisici\u00f3n se produzca.<br>Art\u00edculo 21.<\/li>\n\n\n\n<li>Los diputados y diputadas quedar\u00e1n suspendidos en sus derechos y deberes<br>parlamentarios:<br>1.\u00ba En los casos en que as\u00ed proceda, por aplicaci\u00f3n de las normas de disciplina<br>parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.<br>2.\u00ba Cuando, concedida por la C\u00e1mara la autorizaci\u00f3n objeto de un suplicatorio y firme el<br>Auto de procesamiento, se hallaren en situaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva y mientras dure \u00e9sta.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n quedar\u00e1n suspendidos en sus derechos, prerrogativas y deberes<br>parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su<br>cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la funci\u00f3n parlamentaria.<br>Art\u00edculo 22.<br>El diputado o la diputada perder\u00e1 su condici\u00f3n de tal por las siguientes causas:<br>1.\u00ba Por decisi\u00f3n judicial firme que anule su elecci\u00f3n o su proclamaci\u00f3n.<br>2.\u00ba Por fallecimiento o incapacitaci\u00f3n, declarada \u00e9sta por decisi\u00f3n judicial firme.<br>3.\u00ba Por extinci\u00f3n del mandato, al expirar su plazo o disolverse la C\u00e1mara, sin perjuicio de<br>la pr\u00f3rroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputaci\u00f3n<br>Permanente, hasta la constituci\u00f3n de la nueva C\u00e1mara.<br>4.\u00ba Por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso.<br>TITULO II<br>De los Grupos Parlamentarios<br>Art\u00edculo 23.<\/li>\n\n\n\n<li>Las diputadas y los diputados, en n\u00famero no inferior a quince, podr\u00e1n constituirse en<br>grupo parlamentario. Podr\u00e1n tambi\u00e9n constituirse en grupo parlamentario quienes integren<br>una o varias formaciones pol\u00edticas que, aun sin reunir dicho m\u00ednimo, hubieren obtenido un<br>n\u00famero de esca\u00f1os no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos<br>correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por<br>100 de los emitidos en el conjunto de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En ning\u00fan caso pueden constituir grupo parlamentario separado quienes pertenezcan<br>a un mismo partido. Tampoco podr\u00e1n formar grupo parlamentario separado quienes, al<br>tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones pol\u00edticas que no se hayan enfrentado<br>ante el electorado.<br>Art\u00edculo 24.<\/li>\n\n\n\n<li>La constituci\u00f3n de Grupos Parlamentarios se har\u00e1, dentro de los cinco d\u00edas siguientes<br>a la sesi\u00f3n constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>En el mencionado escrito, que ir\u00e1 firmado por quienes deseen constituir el Grupo,<br>deber\u00e1 constar la denominaci\u00f3n de \u00e9ste y los nombres de cada miembro, de quien ejerza su<br>portavoc\u00eda y de quienes eventualmente puedan actuar en su sustituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes no sean miembros de ninguno de los grupos parlamentarios constituidos<br>podr\u00e1n asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por la portavoc\u00eda del<br>Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la C\u00e1mara dentro del plazo se\u00f1alado<br>en el apartado 1 precedente.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes sean asociados se computar\u00e1n para la determinaci\u00f3n de los m\u00ednimos que se<br>establecen en el art\u00edculo precedente, as\u00ed como para fijar el n\u00famero de miembros de cada<br>Grupo en las distintas Comisiones.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 5<br>Art\u00edculo 25.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de la C\u00e1mara que, conforme a lo establecido en los art\u00edculos<br>precedentes, no quedar\u00e1n integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos se\u00f1alados,<br>quedar\u00e1n incorporados al Grupo Mixto.<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan miembro de la C\u00e1mara podr\u00e1 formar parte de m\u00e1s de un Grupo Parlamentario.<br>Art\u00edculo 26.<br>Los miembros de la C\u00e1mara que adquieran su condici\u00f3n con posterioridad a la sesi\u00f3n<br>constitutiva del Congreso deber\u00e1n incorporarse a un grupo parlamentario dentro de los cinco<br>d\u00edas siguientes a dicha adquisici\u00f3n. Para que la incorporaci\u00f3n pueda producirse, deber\u00e1<br>constar la aceptaci\u00f3n por parte de la portavoc\u00eda del grupo parlamentario correspondiente. En<br>caso contrario, quedar\u00e1n incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.<br>Art\u00edculo 27.<\/li>\n\n\n\n<li>El cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepci\u00f3n del Mixto, s\u00f3lo podr\u00e1<br>operarse dentro de los cinco primeros d\u00edas de cada per\u00edodo de sesiones, siendo en todo<br>caso aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el n\u00famero de componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se<br>reduzca durante el transcurso de la legislatura a uno inferior a la mitad del m\u00ednimo exigido<br>para su constituci\u00f3n, el Grupo quedar\u00e1 disuelto y sus miembros pasar\u00e1n autom\u00e1ticamente a<br>formar parte de aqu\u00e9l.<br>Art\u00edculo 28.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los grupos parlamentarios, locales y medios<br>materiales suficientes y les asignar\u00e1, con cargo a su Presupuesto, una subvenci\u00f3n fija<br>id\u00e9ntica para todos y otra variable en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de cada uno de ellos.<br>Las cuant\u00edas se fijar\u00e1n por la Mesa de la C\u00e1mara dentro de los l\u00edmites de la correspondiente<br>consignaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos Parlamentarios deber\u00e1n llevar una contabilidad espec\u00edfica de la<br>subvenci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, que pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Mesa del<br>Congreso siempre que \u00e9sta lo pida.<br>Art\u00edculo 29.<br>Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente<br>Reglamento, gozan de id\u00e9nticos derechos.<br>TITULO III<br>De la organizaci\u00f3n del Congreso<br>CAPITULO PRIMERO<br>De la Mesa<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa. De las funciones de la Mesa y de sus miembros<br>Art\u00edculo 30.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa es el \u00f3rgano rector de la C\u00e1mara y ostenta la representaci\u00f3n colegiada de<br>\u00e9sta en los actos a que asista.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa estar\u00e1 compuesta por la Presidencia del Congreso, cuatro Vicepresidencias y<br>cuatro Secretar\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia dirige y coordina la acci\u00f3n de la Mesa.<br>Art\u00edculo 31.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 6<br>1\u00ba. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organizaci\u00f3n del trabajo y el<br>r\u00e9gimen y gobierno interiores de la C\u00e1mara.<br>2\u00ba. Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso, dirigir y controlar su ejecuci\u00f3n y<br>presentar ante el Pleno de la C\u00e1mara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su<br>cumplimiento.<br>3\u00ba. Ordenar los gastos de la C\u00e1mara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda<br>acordar.<br>4\u00ba. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de \u00edndole<br>parlamentaria, as\u00ed como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.<br>5\u00ba. Decidir la tramitaci\u00f3n de todos los escritos y documentos de \u00edndole parlamentaria, de<br>acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.<br>6\u00ba. Programar las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n de la C\u00e1mara, fijar el calendario de<br>actividades del Pleno y de las Comisiones para cada per\u00edodo de sesiones y coordinar los<br>trabajos de sus distintos \u00f3rganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.<br>7\u00ba. Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no est\u00e9n<br>atribuidas a un \u00f3rgano espec\u00edfico.<\/li>\n\n\n\n<li>Si un miembro de la C\u00e1mara o un grupo parlamentario discrepare de la decisi\u00f3n<br>adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 4.\u00ba y 5.\u00ba<br>del apartado anterior, podr\u00e1 solicitar su reconsideraci\u00f3n. La Mesa decidir\u00e1 definitivamente,<br>o\u00edda la Junta de Portavoces, mediante resoluci\u00f3n motivada.<br>Art\u00edculo 32.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia del Congreso ostenta la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara, asegura la<br>buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena<br>los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpret\u00e1ndolo<br>en los casos de duda y supli\u00e9ndolo en los de omisi\u00f3n. Cuando en el ejercicio de esta funci\u00f3n<br>supletoria se propusiera dictar una resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, deber\u00e1 mediar el parecer<br>favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia desempe\u00f1a, asimismo, todas las dem\u00e1s funciones que le confieren la<br>Constituci\u00f3n, las leyes y el presente Reglamento.<br>Art\u00edculo 33.<br>Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones<br>en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de \u00e9sta. Desempe\u00f1an, adem\u00e1s, cualesquiera<br>otras funciones que les encomienden la Presidencia o la Mesa.<br>Art\u00edculo 34.<br>Las Secretar\u00edas supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las actas<br>de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, as\u00ed como las<br>certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para<br>asegurar el orden en los debates y la correcci\u00f3n en las votaciones; colaboran al normal<br>desarrollo de los trabajos de la C\u00e1mara seg\u00fan las disposiciones de la Presidencia; ejercen,<br>adem\u00e1s, cualesquiera otras funciones que les encomiende la Presidencia o la Mesa.<br>Art\u00edculo 35.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa se reunir\u00e1 a convocatoria de la Presidencia y estar\u00e1 asesorada por la<br>Secretaria o Secretario General, que redactar\u00e1 el acta de las sesiones y cuidar\u00e1, bajo la<br>direcci\u00f3n de la Presidencia, de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reuniones de la Mesa son presenciales. No obstante lo anterior, la Presidencia<br>podr\u00e1 autorizar la participaci\u00f3n simult\u00e1nea por medios telem\u00e1ticos de los miembros de la<br>Mesa, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 82.2 del<br>Reglamento.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 7<br>A tal efecto, el miembro de la Mesa deber\u00e1 solicitarlo mediante escrito dirigido a la<br>Presidencia, que incluir\u00e1 la justificaci\u00f3n de que concurre alguna de las causas previstas en el<br>citado art\u00edculo, bastando declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n\n\n\n<li>El nombramiento de la Secretaria o Secretario General se realizar\u00e1 por la Mesa del<br>Congreso, a propuesta de su Presidencia, entre los letrados y letradas de las Cortes con<br>m\u00e1s de cinco a\u00f1os de servicios efectivos.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa De la elecci\u00f3n de la Mesa<br>Art\u00edculo 36.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno elegir\u00e1 a quienes formar\u00e1n parte de la Mesa en la sesi\u00f3n constitutiva del<br>Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Se proceder\u00e1 a nueva elecci\u00f3n de la Mesa cuando las sentencias reca\u00eddas en los<br>recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de m\u00e1s del 10 por 100<br>de los esca\u00f1os. Dicha elecci\u00f3n tendr\u00e1 lugar una vez que los nuevos miembros de la C\u00e1mara<br>hayan adquirido la plena condici\u00f3n de tales.<br>Art\u00edculo 37.<\/li>\n\n\n\n<li>En la elecci\u00f3n de la Presidencia, se escribir\u00e1 s\u00f3lo un nombre en la papeleta. Resultar\u00e1<br>elegida la persona que obtenga el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la<br>C\u00e1mara. Si nadie obtuviera en primera votaci\u00f3n dicha mayor\u00eda, se repetir\u00e1 la elecci\u00f3n entre<br>quienes hayan alcanzado las dos mayores votaciones y se elegir\u00e1 a quien obtenga m\u00e1s<br>votos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las cuatro Vicepresidencias se elegir\u00e1n simult\u00e1neamente. Se escribir\u00e1, asimismo, s\u00f3lo<br>un nombre en la papeleta. Resultar\u00e1n elegidas, por orden sucesivo, las cuatro personas que<br>obtengan mayor n\u00famero de votos. En la misma forma ser\u00e1n elegidas las cuatro Secretar\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Si en alguna votaci\u00f3n se produjere empate, se celebrar\u00e1n sucesivas votaciones entre<br>las candidaturas igualadas en votos hasta que el empate quede dirimido.<br>Art\u00edculo 38.<br>Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura ser\u00e1n cubiertas por<br>elecci\u00f3n del Pleno en la forma establecida en el art\u00edculo anterior, adaptado en sus<br>previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>De la Junta de Portavoces<br>Art\u00edculo 39.<\/li>\n\n\n\n<li>Las personas designadas para las portavoc\u00edas de los grupos parlamentarios<br>constituyen la Junta de Portavoces, que se reunir\u00e1 bajo la presidencia del Presidente o<br>Presidenta del Congreso, que la convocar\u00e1, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de dos grupos<br>parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>De las reuniones de la Junta se dar\u00e1 cuenta al Gobierno para que env\u00ede, si lo estima<br>oportuno, a quien lo represente, acompa\u00f1\u00e1ndose, en su caso, por persona que le asista.<\/li>\n\n\n\n<li>A las reuniones de la Junta deber\u00e1n asistir, al menos, una de las Vicepresidencias,<br>una de las Secretar\u00edas de la C\u00e1mara y el Secretario o Secretaria General. Los y las<br>portavoces o sus suplentes podr\u00e1n acompa\u00f1arse por un miembro de su Grupo que no tendr\u00e1<br>derecho a voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptar\u00e1n siempre en funci\u00f3n del criterio<br>de voto ponderado.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 8<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De las Comisiones<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa De las Comisiones. Normas generales<br>Art\u00edculo 40.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estar\u00e1n formadas por quienes designen<br>los Grupos Parlamentarios en el n\u00famero que, respecto de cada uno, indique la Mesa del<br>Congreso, o\u00edda la Junta de Portavoces, y en proporci\u00f3n a la importancia num\u00e9rica de<br>aqu\u00e9llos en la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos<br>a una Comisi\u00f3n, por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicaci\u00f3n por escrito a la<br>Presidencia del Congreso. Si la sustituci\u00f3n fuere s\u00f3lo para un determinado asunto, debate o<br>sesi\u00f3n, la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 verbalmente o por escrito a la Presidencia de la Comisi\u00f3n y<br>si en ella se indicara que tiene car\u00e1cter meramente eventual, la Presidencia admitir\u00e1 como<br>miembro de la Comisi\u00f3n, indistintamente, al sustituto o al sustituido.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno podr\u00e1n asistir con voz a las Comisiones, pero s\u00f3lo podr\u00e1n<br>votar en aquellas de que formen parte.<br>Art\u00edculo 41.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre<br>sus miembros una Mesa, compuesta por una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos<br>Secretar\u00edas. La elecci\u00f3n se verificar\u00e1 de acuerdo con lo establecido para la elecci\u00f3n de la<br>Mesa del Congreso, adaptado al distinto n\u00famero de puestos a cubrir.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reuniones de las Mesas de las Comisiones son presenciales. No obstante lo<br>anterior, la Presidencia podr\u00e1 autorizar la participaci\u00f3n simult\u00e1nea por medios telem\u00e1ticos de<br>los miembros de la Mesa de la Comisi\u00f3n, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos<br>a que se refiere el art\u00edculo 82.2 del Reglamento.<br>A tal efecto, el miembro de la Mesa de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 solicitarlo mediante escrito<br>dirigido a la Presidencia de la misma, que incluir\u00e1 la justificaci\u00f3n de que concurre alguna de<br>las causas previstas en el citado art\u00edculo, bastando declaraci\u00f3n responsable.<br>Art\u00edculo 42.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones ser\u00e1n convocadas por su Presidencia, de acuerdo con la del<br>Congreso, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta<br>parte de los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidenta o el Presidente del Congreso podr\u00e1 convocar y presidir cualquier<br>Comisi\u00f3n aunque s\u00f3lo tendr\u00e1 voto en aquellas de que forme parte.<br>Art\u00edculo 43.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones conocer\u00e1n de los proyectos, proposiciones o asuntos que les<br>encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa del Congreso, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de una Comisi\u00f3n interesada,<br>podr\u00e1 acordar que sobre una cuesti\u00f3n que sea de la competencia principal de una Comisi\u00f3n,<br>informe previamente otra u otras Comisiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones deber\u00e1n concluir la tramitaci\u00f3n de cualquier asunto en un plazo<br>m\u00e1ximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la Constituci\u00f3n o este Reglamento<br>impongan un plazo distinto o la Mesa de la C\u00e1mara, atendidas las circunstancias<br>excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.<br>Art\u00edculo 44.<br>Las Comisiones, por conducto de la Presidencia del Congreso, podr\u00e1n recabar:<br>1\u00ba. La informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que precisen del Gobierno y de las<br>Administraciones P\u00fablicas, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 7.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 9<br>2\u00ba. La presencia ante ellas de los miembros del Gobierno, para que informen sobre<br>asuntos relacionados con sus respectivos departamentos.<br>3\u00ba. La presencia de autoridades y del personal funcionario competentes por raz\u00f3n de la<br>materia objeto del debate, a fin de informar a la Comisi\u00f3n.<br>4\u00ba. La comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de<br>informar y asesorar a la Comisi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 45.<br>Los letrados y letradas prestar\u00e1n en las Comisiones y respecto de sus Mesas y<br>Ponencias, el asesoramiento t\u00e9cnico jur\u00eddico necesario para el cumplimiento de las tareas a<br>aqu\u00e9llas encomendadas, y redactar\u00e1n sus correspondientes informes y dict\u00e1menes,<br>recogiendo los acuerdos adoptados.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa De las Comisiones Permanentes<br>Art\u00edculo 46.<\/li>\n\n\n\n<li>Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n Constitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Asuntos Exteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Defensa.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Presupuestos.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Interior.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Transportes y Movilidad Sostenible.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Trabajo, Econom\u00eda Social, Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Industria y Turismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Derechos Sociales y Consumo.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Reto Demogr\u00e1fico.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Vivienda y Agenda Urbana.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Cultura.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Sanidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Igualdad.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Juventud e Infancia.<\/li>\n\n\n\n<li>Son tambi\u00e9n Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por<br>disposici\u00f3n legal y las siguientes:<br>1\u00aa. Reglamento.<br>2\u00aa. Estatuto.<br>3\u00aa. Peticiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deber\u00e1n<br>constituirse dentro de los diez d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva del Congreso.<br>Art\u00edculo 47.<br>La Comisi\u00f3n de Reglamento estar\u00e1 formada por la Presidenta o el Presidente de la<br>C\u00e1mara, que la presidir\u00e1, por los dem\u00e1s miembros de la Mesa del Congreso y por los<br>miembros que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el<br>art\u00edculo 40 de este Reglamento.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 10<br>Art\u00edculo 48.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n del Estatuto estar\u00e1 compuesta por un diputado o una diputada de cada<br>uno de los grupos parlamentarios. Tendr\u00e1 una Presidencia, una Vicepresidencia y una<br>Secretar\u00eda, que corresponder\u00e1n, por su orden, a los representantes de los tres grupos<br>parlamentarios de mayor importancia num\u00e9rica al comienzo de la Legislatura.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n actuar\u00e1 como \u00f3rgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando<br>\u00e9ste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto<br>de los diputados y diputadas, salvo en caso de que la propuesta corresponda a la<br>Presidencia o a la Mesa del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n elevar\u00e1 al Pleno, debidamente articuladas y razonadas, las propuestas<br>que en su seno se hubieren formalizado.<br>Art\u00edculo 49.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 aplicable a la Comisi\u00f3n de Peticiones lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo<br>anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n examinar\u00e1 cada petici\u00f3n, individual o colectiva, que reciba el Congreso y<br>podr\u00e1 acordar su remisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, por conducto de la Presidencia de la C\u00e1mara:<br>1\u00ba. Al Defensor del Pueblo.<br>2\u00ba. A la Comisi\u00f3n del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate.<br>3\u00ba. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad<br>Aut\u00f3noma, Diputaci\u00f3n, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 acordar, si no procediere la remisi\u00f3n a que se refiere el<br>apartado anterior, el archivo de la petici\u00f3n sin m\u00e1s tr\u00e1mites.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso se acusar\u00e1 recibo de la petici\u00f3n y se comunicar\u00e1 a la persona<br>peticionaria el acuerdo adoptado.<br>Art\u00edculo 50.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno de la C\u00e1mara, a propuesta de la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1<br>acordar la creaci\u00f3n de otras Comisiones que tengan car\u00e1cter permanente durante la<br>legislatura en que el acuerdo se adopte.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo de creaci\u00f3n fijar\u00e1 el criterio de distribuci\u00f3n de competencias entre la<br>Comisi\u00f3n creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Por el mismo procedimiento se\u00f1alado en el apartado 1 podr\u00e1 acordarse la disoluci\u00f3n<br>de las Comisiones a que este art\u00edculo se refiere.<br>Secci\u00f3n 3.\u00aa De las Comisiones no Permanentes<br>Art\u00edculo 51.<br>Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se<br>extinguen a la finalizaci\u00f3n del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.<br>Art\u00edculo 52.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno del Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos<br>Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la C\u00e1mara, podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n<br>de una Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones de Investigaci\u00f3n elaborar\u00e1n un plan de trabajo y podr\u00e1n nombrar<br>Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso,<br>de cualquier persona para ser o\u00edda. Tales comparecencias se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la<br>Ley prevista en el art\u00edculo 76.2 de la Constituci\u00f3n, y responder\u00e1n, en todo caso, a los<br>siguientes requisitos:<br>a) La notificaci\u00f3n del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que se<br>deba informar habr\u00e1 de hacerse con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, salvo cuando, por concurrir<br>circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ning\u00fan caso ser\u00e1<br>inferior a tres d\u00edas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 11<br>b) En la notificaci\u00f3n, la persona requerida ser\u00e1 advertida de sus derechos y obligaciones<br>y podr\u00e1 comparecer acompa\u00f1ada de quien designe para asistirla.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia de la C\u00e1mara, o\u00edda la Comisi\u00f3n, podr\u00e1 dictar las oportunas normas de<br>procedimiento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de Investigaci\u00f3n se<br>adoptar\u00e1n en funci\u00f3n del criterio de voto ponderado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las conclusiones de estas Comisiones, que no ser\u00e1n vinculantes para los Tribunales<br>ni afectar\u00e1n a las resoluciones judiciales, deber\u00e1n plasmarse en un dictamen que ser\u00e1<br>discutido en el Pleno de la C\u00e1mara. La Presidencia del Congreso, o\u00edda la Junta de<br>Portavoces, est\u00e1 facultada para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de<br>las intervenciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la C\u00e1mara ser\u00e1n publicadas en el<br>\u00abBolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales\u00bb y comunicadas al Gobierno, sin perjuicio de que la<br>Mesa del Congreso d\u00e9 traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando<br>proceda, de las acciones oportunas.<\/li>\n\n\n\n<li>A petici\u00f3n del Grupo Parlamentario proponente se publicar\u00e1n tambi\u00e9n en el \u00abBolet\u00edn<br>Oficial de las Cortes Generales\u00bb los votos particulares rechazados.<br>Art\u00edculo 53.<br>La creaci\u00f3n de Comisiones no Permanentes distintas de las reguladas en el art\u00edculo<br>anterior y su eventual car\u00e1cter mixto o conjunto respecto de otras ya existentes, podr\u00e1<br>acordarse por la Mesa del Congreso, a iniciativa propia, de dos Grupos Parlamentarios o de<br>la quinta parte de los miembros de la C\u00e1mara y previa audiencia de la Junta de Portavoces.<br>CAP\u00cdTULO CUARTO<br>Del Pleno<br>Art\u00edculo 54.<br>El Pleno del Congreso ser\u00e1 convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a<br>solicitud, al menos, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de<br>la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 55.<\/li>\n\n\n\n<li>Las diputadas y los diputados tomar\u00e1n asiento en el sal\u00f3n de sesiones conforme a su<br>adscripci\u00f3n a grupos parlamentarios y ocupar\u00e1n siempre el mismo esca\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>Habr\u00e1 en el sal\u00f3n de sesiones un banco especial destinado al Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>S\u00f3lo tendr\u00e1n acceso al sal\u00f3n de sesiones, adem\u00e1s de las personas indicadas, el<br>personal funcionario de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes tengan autorizaci\u00f3n<br>expresa de la Presidencia.<br>CAP\u00cdTULO QUINTO<br>De la Diputaci\u00f3n Permanente<br>Art\u00edculo 56.<\/li>\n\n\n\n<li>La Diputaci\u00f3n Permanente estar\u00e1 presidida por la Presidenta o el Presidente del<br>Congreso y formar\u00e1n parte de la misma un m\u00ednimo de veinti\u00fan miembros, que representar\u00e1n<br>a los grupos parlamentarios en proporci\u00f3n a su importancia num\u00e9rica.<\/li>\n\n\n\n<li>La fijaci\u00f3n del n\u00famero de miembros se har\u00e1 conforme a lo establecido en el apartado<br>1 del art\u00edculo 40. Cada grupo parlamentario designar\u00e1 el n\u00famero de titulares que le<br>correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.<\/li>\n\n\n\n<li>La Diputaci\u00f3n elegir\u00e1 de entre sus miembros dos Vicepresidencias y dos Secretar\u00edas,<br>de acuerdo con lo establecido para la elecci\u00f3n de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto<br>n\u00famero de puestos a cubrir.<\/li>\n\n\n\n<li>La Diputaci\u00f3n Permanente ser\u00e1 convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a<br>petici\u00f3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aqu\u00e9lla.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 12<br>Art\u00edculo 57.<br>Corresponde a la Diputaci\u00f3n Permanente velar por los poderes de la C\u00e1mara cuando<br>\u00e9sta no est\u00e9 reunida, y adem\u00e1s:<br>1\u00ba. En los casos de disoluci\u00f3n o expiraci\u00f3n del mandato del Congreso:<br>a) Asumir todas las facultades que en relaci\u00f3n con los Decretos-leyes atribuye al<br>Congreso de los Diputados el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n.<br>b) Ejercer las competencias que respecto de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio<br>atribuye a la C\u00e1mara el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n.<br>2\u00ba. En los lapsos de tiempo entre per\u00edodos de sesiones, ejercitar la iniciativa prevista en<br>el art\u00edculo 73, 2, de la Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 58.<br>Ser\u00e1 aplicable a las sesiones de la Diputaci\u00f3n Permanente y a su funcionamiento lo<br>establecido para el Pleno en el presente Reglamento.<br>Art\u00edculo 59.<br>Despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de elecciones generales, la Diputaci\u00f3n Permanente dar\u00e1<br>cuenta al Pleno del Congreso, una vez constituido \u00e9ste, de los asuntos que hubiere tratado y<br>de las decisiones adoptadas.<br>CAP\u00cdTULO SEXTO<br>De los medios personales y materiales<br>Art\u00edculo 60.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso dispondr\u00e1 de los medios personales y materiales necesarios para el<br>desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios t\u00e9cnicos, de documentaci\u00f3n y de<br>asesoramiento, as\u00ed como de servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de todas las lenguas<br>que tengan el car\u00e1cter de oficial en alguna Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con la<br>Constituci\u00f3n y el correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Se dotar\u00e1, en especial, a la Comisi\u00f3n de Presupuestos de los medios personales y<br>materiales propios, con objeto de realizar el asesoramiento t\u00e9cnico pertinente en aquellos<br>aspectos de la actividad legislativa que tengan repercusi\u00f3n en el ingreso y en el gasto<br>p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>La relaci\u00f3n de puestos de trabajo y la determinaci\u00f3n de funciones correspondientes a<br>cada uno de ellos se har\u00e1 por la Mesa del Congreso.<br>TITULO IV<br>De las disposiciones generales de funcionamiento<br>CAPITULO PRIMERO<br>De las sesiones<br>Art\u00edculo 61.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso se reunir\u00e1 anualmente en dos per\u00edodos ordinarios de sesiones, de<br>septiembre a diciembre y de febrero a junio.<\/li>\n\n\n\n<li>Fuera de dichos per\u00edodos, la C\u00e1mara s\u00f3lo podr\u00e1 celebrar sesiones extraordinarias a<br>petici\u00f3n del Gobierno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de la mayor\u00eda absoluta de los<br>miembros del Congreso. En la petici\u00f3n deber\u00e1 figurar el orden del d\u00eda que se propone para<br>la sesi\u00f3n extraordinaria solicitada.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia convocar\u00e1 la sesi\u00f3n extraordinaria si se le pide, de conformidad con la<br>Constituci\u00f3n, por quien establece el p\u00e1rrafo anterior y de acuerdo con el orden del d\u00eda que le<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 13<br>haya sido propuesto. En todo caso, la C\u00e1mara permanecer\u00e1 reunida hasta el momento en<br>que se haya agotado el orden del d\u00eda para el que fue convocada.<br>Art\u00edculo 62.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sesiones, por regla general, se celebrar\u00e1n en d\u00edas comprendidos entre el martes y<br>el viernes, ambos inclusive, de cada semana.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n, no obstante, celebrarse en d\u00edas diferentes de los se\u00f1alados:<br>1\u00ba. Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisi\u00f3n, a iniciativa de sus respectivas<br>Presidencias, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la<br>C\u00e1mara o de la Comisi\u00f3n.<br>2\u00ba. Por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces.<br>Art\u00edculo 63.<br>Las sesiones del Pleno ser\u00e1n p\u00fablicas con las siguientes excepciones:<br>1\u00ba. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la C\u00e1mara o de sus<br>miembros, o de la suspensi\u00f3n de alguno de \u00e9stos.<br>2.\u00ba Cuando se debatan propuestas, dict\u00e1menes, informes o conclusiones elaboradas en<br>el seno de la Comisi\u00f3n del Estatuto que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias.<br>3\u00ba. Cuando lo acuerde el Pleno por mayor\u00eda absoluta de sus miembros, a iniciativa de la<br>Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los<br>miembros de la C\u00e1mara. Planteada la solicitud de sesi\u00f3n secreta, se someter\u00e1 a votaci\u00f3n sin<br>debate y la sesi\u00f3n continuar\u00e1 con el car\u00e1cter que se hubiere acordado.<br>Art\u00edculo 64.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sesiones de las Comisiones no ser\u00e1n p\u00fablicas. No obstante, podr\u00e1n asistir con la<br>debida acreditaci\u00f3n quienes representen a los medios de comunicaci\u00f3n social, excepto<br>cuando dichas sesiones tengan car\u00e1cter secreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sesiones de las Comisiones, incluidas las de Investigaci\u00f3n, ser\u00e1n secretas cuando<br>lo acuerden por mayor\u00eda absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del<br>Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus componentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisi\u00f3n del Estatuto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sesiones de las Comisiones de Investigaci\u00f3n preparatorias de su plan de trabajo o<br>de las decisiones del Pleno, o de deliberaci\u00f3n interna, o las reuniones de las Ponencias que<br>se creen en su seno, no ser\u00e1n p\u00fablicas. Ser\u00e1n tambi\u00e9n secretos los datos, informes o<br>documentos facilitados a estas Comisiones para el cumplimiento de sus funciones, cuando lo<br>disponga una Ley o cuando as\u00ed lo acuerde la propia Comisi\u00f3n. Por el contrario, se ajustar\u00e1n<br>a lo previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo las sesiones que tengan por objeto la<br>celebraci\u00f3n de comparecencias informativas ante las Comisiones de Investigaci\u00f3n, salvo que<br>concurra alguno de los supuestos siguientes:<br>a) Cuando la comparecencia verse sobre materias que hayan sido declaradas<br>reservadas o secretas conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br>b) Cuando a juicio de la Comisi\u00f3n los asuntos a tratar coincidan con actuaciones<br>judiciales que hayan sido declaradas secretas.<br>Art\u00edculo 65.<br>1 De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantar\u00e1 acta, que contendr\u00e1 una<br>relaci\u00f3n sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y<br>acuerdos adoptados.<\/li>\n\n\n\n<li>Las actas ser\u00e1n firmadas por una de las Secretar\u00edas, con el visto bueno de la<br>Presidencia, y quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de las diputadas y los diputados en la Secretar\u00eda<br>General del Congreso. En el caso de que no se produzca reclamaci\u00f3n sobre su contenido<br>dentro de los diez d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n, se entender\u00e1 aprobada; en<br>caso contrario, se someter\u00e1 a la decisi\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente en su siguiente sesi\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 14<br>Art\u00edculo 66.<br>Los senadores y senadoras podr\u00e1n asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones<br>que no tengan car\u00e1cter secreto.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>Del orden del d\u00eda<br>Art\u00edculo 67.<\/li>\n\n\n\n<li>El orden del d\u00eda del Pleno ser\u00e1 fijado por la Presidencia de la C\u00e1mara, de acuerdo con<br>la Junta de Portavoces.<\/li>\n\n\n\n<li>El orden del d\u00eda de las Comisiones ser\u00e1 fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con<br>la Presidencia de la C\u00e1mara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del<br>Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 pedir que en una sesi\u00f3n concreta se incluya un asunto con car\u00e1cter<br>prioritario, siempre que \u00e9ste haya cumplido los tr\u00e1mites reglamentarios que le hagan estar en<br>condiciones de ser incluido en el orden del d\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Gobierno, la Junta de Portavoces podr\u00e1<br>acordar, por razones de urgencia y unanimidad, la inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de un<br>determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todav\u00eda los tr\u00e1mites reglamentarios.<br>Art\u00edculo 68.<\/li>\n\n\n\n<li>El orden del d\u00eda del Pleno puede ser alterado por acuerdo de \u00e9ste, a propuesta de la<br>Presidencia o a petici\u00f3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los<br>miembros de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>El orden del d\u00eda de una Comisi\u00f3n puede ser alterado por acuerdo de \u00e9sta, a propuesta<br>de su Presidencia o a petici\u00f3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los<br>miembros de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, \u00e9ste tendr\u00e1 que haber<br>cumplido los tr\u00e1mites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De los debates<br>Art\u00edculo 69.<br>Ning\u00fan debate podr\u00e1 comenzar sin la previa distribuci\u00f3n, a la totalidad de los miembros<br>de la C\u00e1mara con derecho a participar en el Pleno o en la Comisi\u00f3n, en su caso, al menos<br>con cuarenta y ocho horas de antelaci\u00f3n, del informe, dictamen o documentaci\u00f3n que haya<br>de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en contrario de la Mesa del Congreso o de la<br>Comisi\u00f3n, debidamente justificado.<br>Art\u00edculo 70.<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan diputado o diputada podr\u00e1 hablar sin haber pedido y obtenido de la<br>Presidencia la palabra. Si no se encontrara presente cuando se le llame por la Presidencia,<br>se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.<\/li>\n\n\n\n<li>Los discursos se pronunciar\u00e1n personalmente y de viva voz. El orador u oradora podr\u00e1<br>hacer uso de la palabra desde la tribuna o el esca\u00f1o. El orador u oradora podr\u00e1 pronunciar<br>su discurso en cualquiera de las lenguas que tengan car\u00e1cter de oficial en alguna<br>Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el correspondiente Estatuto de<br>Autonom\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>No se podr\u00e1 interrumpir a nadie cuando hable, sino por la Presidencia, para advertirle<br>que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuesti\u00f3n o al orden, para retirarle la palabra o<br>para hacer llamadas al orden a la C\u00e1mara o a alguno de sus miembros o al p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de la C\u00e1mara que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido<br>podr\u00e1n cederse el turno entre s\u00ed. Previa comunicaci\u00f3n a la Presidencia y para un caso<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 15<br>concreto, se podr\u00e1 sustituir a cualquier miembro de la C\u00e1mara con derecho a intervenir por<br>otro del mismo grupo parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno podr\u00e1n hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten,<br>sin perjuicio de las facultades que para la ordenaci\u00f3n de los debates corresponden a la<br>Presidencia de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras indicar dos veces al orador u<br>oradora que concluya, le retirar\u00e1 la palabra.<br>Art\u00edculo 71.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren<br>alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de<br>cualquier miembro de la C\u00e1mara, se le podr\u00e1 conceder el uso de la palabra por tiempo no<br>superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste<br>estrictamente a las alusiones realizadas. Si excediera estos l\u00edmites, la Presidencia le retirar\u00e1<br>inmediatamente la palabra.<\/li>\n\n\n\n<li>No se podr\u00e1 contestar a las alusiones sino en la misma sesi\u00f3n o en la siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la alusi\u00f3n afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la<br>Presidencia podr\u00e1 conceder a un miembro de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo<br>y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo.<br>Art\u00edculo 72.<\/li>\n\n\n\n<li>En cualquier estado del debate, cualquier miembro de la C\u00e1mara podr\u00e1 pedir la<br>observancia del Reglamento. A este efecto, deber\u00e1 citar el art\u00edculo o art\u00edculos cuya<br>aplicaci\u00f3n reclame. No cabr\u00e1 por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resoluci\u00f3n<br>que la Presidencia adopte a la vista de la alegaci\u00f3n hecha.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier miembro de la C\u00e1mara podr\u00e1 tambi\u00e9n pedir, durante la discusi\u00f3n o antes de<br>votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustraci\u00f3n de la<br>materia de que se trate. La Presidencia podr\u00e1 denegar las lecturas que considere no<br>pertinentes o innecesarias.<br>Art\u00edculo 73.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros<br>intervinientes tendr\u00e1 derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo m\u00e1ximo de<br>cinco minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate se entiende sin<br>perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate y las votaciones, o\u00edda la<br>Junta de Portavoces, y valorando su importancia, ampliar o reducir el n\u00famero y el tiempo de<br>las intervenciones de los grupos parlamentarios o de los miembros de la C\u00e1mara, as\u00ed como<br>acumular, con ponderaci\u00f3n de las circunstancias de Grupos y materias, todas las que en un<br>determinado asunto puedan corresponder a un grupo parlamentario.<br>Art\u00edculo 74.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no hubiere precepto espec\u00edfico se entender\u00e1 que en todo debate cabe un turno a<br>favor y otro en contra. La duraci\u00f3n de las intervenciones en una discusi\u00f3n sobre cualquier<br>asunto o cuesti\u00f3n, salvo precepto de este Reglamento en contrario, no exceder\u00e1 de diez<br>minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el debate fuera de los calificados como de totalidad, los turnos ser\u00e1n de quince<br>minutos, y, tras ellos, los dem\u00e1s Grupos Parlamentarios podr\u00e1n fijar su posici\u00f3n en<br>intervenciones que no excedan de diez minutos.<br>Art\u00edculo 75.<\/li>\n\n\n\n<li>Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto podr\u00e1n tener lugar a trav\u00e9s de un<br>solo miembro y por id\u00e9ntico tiempo que los dem\u00e1s grupos parlamentarios, siempre que todos<br>sus componentes presentes as\u00ed lo acuerden y lo hagan llegar a la Presidencia de la C\u00e1mara,<br>por medio del portavoz o de quien lo sustituyere, el acuerdo adoptado.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 16<\/li>\n\n\n\n<li>De no existir tal acuerdo, las diputadas o diputados del Grupo Parlamentario Mixto no<br>podr\u00e1n intervenir en turno de grupo parlamentario por m\u00e1s de la tercera parte del tiempo<br>establecido para cada grupo parlamentario y sin que puedan intervenir m\u00e1s de tres<br>miembros. En lugar de la tercera parte, el tiempo ser\u00e1 de la mitad y en lugar de tres<br>miembros ser\u00e1n dos, cuando el tiempo resultante de la divisi\u00f3n por tres no fuera igual o<br>superior a cinco minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se formalizaran discrepancias respecto de qui\u00e9n ha de intervenir, la Presidencia<br>decidir\u00e1 en el acto en funci\u00f3n de las diferencias reales de posici\u00f3n, pudiendo denegar la<br>palabra a todos.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los turnos generales de intervenci\u00f3n de los Grupos Parlamentarios ser\u00e1n<br>iniciados por el Grupo Parlamentario Mixto.<br>Art\u00edculo 76.<br>El cierre de una discusi\u00f3n podr\u00e1 acordarlo siempre la Presidencia, de acuerdo con la<br>Mesa, cuando estimare que un asunto est\u00e1 suficientemente debatido. Tambi\u00e9n podr\u00e1<br>acordarlo a petici\u00f3n de la portavoc\u00eda de un Grupo Parlamentario. En torno a esta petici\u00f3n de<br>cierre podr\u00e1n hablar, durante cinco minutos como m\u00e1ximo cada uno, un interviniente en<br>contra y otro a favor.<br>Art\u00edculo 77.<br>Cuando quienes ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias o las Secretar\u00edas de la<br>C\u00e1mara o de la Comisi\u00f3n desearan tomar parte en el debate, abandonar\u00e1n su lugar en la<br>Mesa y no volver\u00e1n a ocuparlo hasta que haya concluido la discusi\u00f3n del tema de que se<br>trate.<br>CAP\u00cdTULO CUARTO<br>De las votaciones<br>Art\u00edculo 78.<\/li>\n\n\n\n<li>Para adoptar acuerdos, la C\u00e1mara y sus \u00f3rganos deber\u00e1n estar reunidos<br>reglamentariamente y con asistencia de la mayor\u00eda de sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>Si llegado el momento de la votaci\u00f3n o celebrada \u00e9sta resultase que no existe el<br>quorum a que se refiere el apartado anterior, se pospondr\u00e1 la votaci\u00f3n por el plazo m\u00e1ximo<br>de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse v\u00e1lidamente aqu\u00e9lla, el<br>asunto ser\u00e1 sometido a decisi\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente en la siguiente sesi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 79.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos, para ser v\u00e1lidos, deber\u00e1n ser aprobados por la mayor\u00eda simple de los<br>miembros presentes del \u00f3rgano correspondiente, sin perjuicio de las mayor\u00edas especiales<br>que establezcan la Constituci\u00f3n, las Leyes org\u00e1nicas o este Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>El voto de cada miembro de la C\u00e1mara es personal e indelegable. Nadie podr\u00e1 tomar<br>parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputado o diputada.<\/li>\n\n\n\n<li>Se computar\u00e1 como presente en la votaci\u00f3n cada miembro de la C\u00e1mara que, pese a<br>estar ausente, haya recibido expresa autorizaci\u00f3n de la Mesa para participar en la misma.<br>Art\u00edculo 80.<br>Las votaciones no podr\u00e1n interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la<br>votaci\u00f3n, la Presidencia no conceder\u00e1 el uso de la palabra y ning\u00fan miembro de la C\u00e1mara<br>podr\u00e1 entrar en el sal\u00f3n ni abandonarlo.<br>Art\u00edculo 81.<br>En los casos establecidos en el presente Reglamento y en aquellos que por su<br>singularidad o importancia la Presidencia as\u00ed lo acuerde, la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 a hora fija,<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 17<br>anunciada previamente por aqu\u00e9lla. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado,<br>la Presidencia se\u00f1alar\u00e1 nueva hora para la votaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 82.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n podr\u00e1 ser:<br>1.\u00ba Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.<br>2.\u00ba Ordinaria.<br>3.\u00ba P\u00fablica por llamamiento.<br>4.\u00ba Secreta.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1 autorizar la emisi\u00f3n del voto por procedimiento<br>telem\u00e1tico en las siguientes circunstancias:<br>a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o guarda con fines de adopci\u00f3n o<br>acogimiento, as\u00ed como tratamientos de reproducci\u00f3n asistida.<br>b) Motivos de salud o accidente del diputado o diputada o de un familiar hasta el<br>segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas dependientes.<br>c) Cuidado del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad o afinidad<br>hasta el segundo grado o de otras personas dependientes.<br>d) Fallecimiento del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de<br>consanguinidad o afinidad.<br>e) Asistencia a actos o eventos de car\u00e1cter internacional en representaci\u00f3n del Congreso<br>de los Diputados, tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero, debidamente autorizados por la<br>Mesa de la C\u00e1mara.<br>f) Asistencia a reuniones y conferencias de representaci\u00f3n institucional en el extranjero<br>en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, as\u00ed como reuniones oficiales<br>de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados y otros<br>compromisos de car\u00e1cter internacional, tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero, cuando la<br>participaci\u00f3n en sus actividades oficiales impida la asistencia a la sesi\u00f3n plenaria.<br>g) Otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempe\u00f1o de<br>la funci\u00f3n parlamentaria debidamente justificadas.<br>A tal efecto, la Diputada o el Diputado cursar\u00e1 la oportuna solicitud mediante escrito<br>dirigido a la Mesa de la C\u00e1mara, que incluir\u00e1 la justificaci\u00f3n de que concurre alguna de las<br>causas previstas en este art\u00edculo, bastando declaraci\u00f3n responsable de la persona<br>solicitante. La Mesa podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n adicional o documentaci\u00f3n que acredite el<br>cumplimiento de los requisitos.<br>El acuerdo de la Mesa precisar\u00e1 el periodo de tiempo durante el cual se podr\u00e1 emitir el<br>voto mediante dicho procedimiento.<br>El voto emitido por este procedimiento deber\u00e1 ser verificado mediante el sistema que, a<br>tal efecto, establezca la Mesa y obrar\u00e1 en poder de la Presidencia de la C\u00e1mara con car\u00e1cter<br>previo al inicio de la votaci\u00f3n correspondiente.<br>Art\u00edculo 83.<br>Se entender\u00e1n aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia<br>cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposici\u00f3n.<br>Art\u00edculo 84.<br>La votaci\u00f3n ordinaria podr\u00e1 realizarse, por decisi\u00f3n de la Presidencia, en una de las<br>siguientes formas:<br>1.\u00ba Levant\u00e1ndose primero quienes aprueben, despu\u00e9s quienes desaprueben y,<br>finalmente, quienes se abstengan. La Presidencia ordenar\u00e1 el recuento por las Secretar\u00edas si<br>tuviere duda del resultado o si, incluso despu\u00e9s de publicado \u00e9ste, alg\u00fan grupo<br>parlamentario lo reclamare.<br>2.\u00ba Por procedimiento electr\u00f3nico que acredite el sentido del voto de cada diputado y<br>diputada y los resultados totales de la votaci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 18<br>Art\u00edculo 85.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica por llamamiento o secreta cuando as\u00ed lo exija este<br>Reglamento o lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de<br>la C\u00e1mara o de la Comisi\u00f3n correspondiente. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido<br>contrario, prevalecer\u00e1 la de votaci\u00f3n secreta. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser secreta la votaci\u00f3n<br>en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los que los acuerdos hayan de<br>adoptarse en funci\u00f3n del criterio de voto ponderado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las votaciones para la investidura del Presidente o Presidenta del Gobierno, la moci\u00f3n<br>de censura y la cuesti\u00f3n de confianza ser\u00e1n en todo caso p\u00fablicas por llamamiento.<br>Art\u00edculo 86.<br>En la votaci\u00f3n p\u00fablica por llamamiento, una de las personas que ocupen las Secretar\u00edas<br>nombrar\u00e1 a los miembros de la C\u00e1mara, que responder\u00e1n \u00abs\u00ed\u00bb, \u00abno\u00bb o \u00ababstenci\u00f3n\u00bb. El<br>llamamiento se realizar\u00e1 por orden alfab\u00e9tico de primer apellido, comenzando por el diputado<br>o la diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. El Gobierno y la Mesa votar\u00e1n al final.<br>Art\u00edculo 87.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n secreta podr\u00e1 hacerse:<br>1\u00ba. Por procedimiento electr\u00f3nico que acredite el resultado total de la votaci\u00f3n, omitiendo<br>la identificaci\u00f3n de los votantes.<br>2\u00ba. Por papeletas cuando se trate de elecci\u00f3n de personas, cuando lo decida la<br>Presidencia y cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Para realizar las votaciones a que se refiere el punto 2.\u00ba del apartado anterior, las<br>diputadas y diputados ser\u00e1n llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en<br>la urna correspondiente.<br>Art\u00edculo 88.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando ocurriere empate en alguna votaci\u00f3n, se realizar\u00e1 una segunda y, si<br>persistiere aqu\u00e9l, se suspender\u00e1 la votaci\u00f3n durante el plazo que estime razonable la<br>Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n, y si de nuevo se produjese<br>empate, se entender\u00e1 desechado el dictamen, art\u00edculo, enmienda, voto particular o<br>proposici\u00f3n de que se trate.<\/li>\n\n\n\n<li>En las votaciones en Comisi\u00f3n se entender\u00e1 que no existe empate cuando la igualdad<br>de votos, siendo id\u00e9ntico el sentido en el que hubiere votado cada miembro de la Comisi\u00f3n<br>perteneciente a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el n\u00famero de<br>votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.<br>Art\u00edculo 89.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificada una votaci\u00f3n, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuesti\u00f3n, cada<br>Grupo Parlamentario podr\u00e1 explicar el voto por tiempo m\u00e1ximo de cinco minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>En los proyectos, proposiciones de ley y tratados o convenios internacionales, s\u00f3lo<br>podr\u00e1 explicarse el voto tras la \u00faltima votaci\u00f3n, salvo que se hubiera dividido en partes<br>claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabr\u00e1 la explicaci\u00f3n despu\u00e9s<br>de la \u00faltima votaci\u00f3n correspondiente a cada parte. En los casos previstos en este apartado,<br>la Presidencia podr\u00e1 ampliar el tiempo hasta diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>No cabr\u00e1 explicaci\u00f3n del voto cuando la votaci\u00f3n haya sido secreta y cuando todos los<br>Grupos Parlamentarios hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente.<br>Ello no obstante, y en este \u00faltimo supuesto, el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido<br>en el debate, y, como consecuencia del mismo, hubiera cambiado el sentido de su voto,<br>tendr\u00e1 derecho a explicarlo.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 19<br>CAP\u00cdTULO QUINTO<br>Del c\u00f3mputo de los plazos y de la presentaci\u00f3n de documentos<br>Art\u00edculo 90.<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo disposici\u00f3n en contrario, los plazos se\u00f1alados por d\u00edas en este Reglamento se<br>computar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles, y los se\u00f1alados por meses de fecha a fecha.<\/li>\n\n\n\n<li>Se excluir\u00e1n del c\u00f3mputo los per\u00edodos en los que el Congreso no celebre sesiones,<br>salvo que el asunto en cuesti\u00f3n estuviese incluido en el orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n<br>extraordinaria. La Mesa de la C\u00e1mara fijar\u00e1 los d\u00edas que han de habilitarse a los solos<br>efectos de cumplimentar los tr\u00e1mites que posibiliten la celebraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<br>Art\u00edculo 91.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga o reducci\u00f3n de los plazos<br>establecidos en este Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo casos excepcionales, las pr\u00f3rrogas no ser\u00e1n superiores a otro tanto del plazo ni<br>las reducciones a su mitad.<br>Art\u00edculo 92.<\/li>\n\n\n\n<li>La presentaci\u00f3n de documentos en el Registro de la Secretar\u00eda General del Congreso<br>podr\u00e1 hacerse en los d\u00edas y horas que fije la Mesa de la C\u00e1mara. Para la presentaci\u00f3n de<br>escritos en dicho Registro se podr\u00e1 utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el car\u00e1cter<br>de oficial en alguna Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el<br>correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda. En el caso de no utilizarse el castellano, podr\u00e1<br>acompa\u00f1arse de una traducci\u00f3n en dicha lengua.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las Oficinas de<br>Correos, siempre que concurran los requisitos exigidos al efecto en la Ley de Procedimiento<br>Administrativo.<br>CAP\u00cdTULO SEXTO<br>De la declaraci\u00f3n de urgencia<br>Art\u00edculo 93.<\/li>\n\n\n\n<li>A petici\u00f3n del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los<br>miembros de la C\u00e1mara, la Mesa del Congreso podr\u00e1 acordar que un asunto se tramite por<br>procedimiento de urgencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el acuerdo se tomara hall\u00e1ndose un tr\u00e1mite en curso, el procedimiento de urgencia<br>se aplicar\u00e1 para los tr\u00e1mites siguientes a aqu\u00e9l.<br>Art\u00edculo 94.<br>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 91 del presente Reglamento, los plazos<br>tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de la mitad de los establecidos con car\u00e1cter ordinario.<br>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<br>De las publicaciones del Congreso y de la publicidad de sus trabajos<br>Art\u00edculo 95.<br>Ser\u00e1n publicaciones oficiales del Congreso:<br>1\u00ba. El \u00abBolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales\u00bb, Secci\u00f3n Congreso de los Diputados.<br>2\u00ba. El \u00abDiario de Sesiones\u00bb del Pleno de la C\u00e1mara, de la Diputaci\u00f3n Permanente y de las<br>Comisiones.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 20<br>Art\u00edculo 96.<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00abDiario de Sesiones\u00bb se reproducir\u00e1n \u00edntegramente, dejando constancia de los<br>incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del<br>Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente y de las Comisiones que no tengan car\u00e1cter secreto,<br>tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano.<\/li>\n\n\n\n<li>De las sesiones secretas se levantar\u00e1 Acta taquigr\u00e1fica, tanto en la lengua en que se<br>hubiesen pronunciado, como en castellano, cuyo \u00fanico ejemplar se custodiar\u00e1 en la<br>Presidencia. Este ejemplar podr\u00e1 ser consultado por las Diputadas y Diputados, previo<br>acuerdo de la Mesa. Los acuerdos adoptados se publicar\u00e1n en el \u00abDiario de Sesiones\u00bb, salvo<br>que la Mesa de la C\u00e1mara decida el car\u00e1cter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo<br>dispuesto en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 52 de este Reglamento.<br>Art\u00edculo 97.<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales\u00bb, Secci\u00f3n Congreso de los Diputados, se<br>publicar\u00e1n los textos y documentos cuya publicaci\u00f3n sea requerida por alg\u00fan precepto de<br>este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitaci\u00f3n<br>parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia. Las iniciativas presentadas de conformidad<br>con lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 92 se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las<br>Cortes Generales\u00bb, Secci\u00f3n Congreso de los Diputados, adem\u00e1s de en castellano en la<br>lengua oficial correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia de la C\u00e1mara, por razones de urgencia, podr\u00e1 ordenar, a efectos de su<br>debate y votaci\u00f3n y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb, que<br>los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducci\u00f3n por otro<br>medio mec\u00e1nico y de reparto a las diputadas y diputados miembros del \u00f3rgano que haya de<br>debatirlos.<br>Art\u00edculo 98.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la C\u00e1mara adoptar\u00e1 las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a<br>los medios de comunicaci\u00f3n social la informaci\u00f3n sobre las actividades de los distintos<br>\u00f3rganos del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, regular\u00e1 el procedimiento para la concesi\u00f3n y renovaci\u00f3n de credenciales a<br>los representantes gr\u00e1ficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan<br>acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que<br>puedan asistir. Igualmente fijar\u00e1 los requisitos que resulten exigibles atendiendo a la<br>necesidad de respetar el derecho a la informaci\u00f3n veraz y el buen funcionamiento de la<br>C\u00e1mara. Entre los criterios para la renovaci\u00f3n de credenciales se tendr\u00e1 en cuenta, en todo<br>caso, la existencia de anteriores vulneraciones de lo dispuesto en este art\u00edculo, as\u00ed como de<br>las directrices y acuerdos de la Mesa.<\/li>\n\n\n\n<li>Se crear\u00e1 un Consejo Consultivo de Comunicaci\u00f3n Parlamentaria integrado por un<br>miembro de cada uno de los grupos parlamentarios y que contar\u00e1 con la presencia de<br>entidades representativas de los colectivos profesionales en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n. La<br>Mesa de la C\u00e1mara regular\u00e1 el funcionamiento y el r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de acuerdos de<br>este \u00f3rgano.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes representen a los medios de comunicaci\u00f3n respetar\u00e1n, en el recinto<br>parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso, las reglas de cortes\u00eda parlamentaria<br>y las directrices e instrucciones que acuerde la Mesa. Nadie podr\u00e1, sin la correspondiente<br>credencial, realizar grabaciones gr\u00e1ficas o sonoras dentro de las dependencias de la<br>C\u00e1mara. Tampoco se podr\u00e1n realizar grabaciones de las sesiones de los \u00f3rganos<br>parlamentarios sin la autorizaci\u00f3n de la Presidencia del \u00f3rgano.<br>Las formaciones pol\u00edticas con representaci\u00f3n en la C\u00e1mara podr\u00e1n designar a una<br>persona que coordine sus ruedas de prensa y otros encuentros con representantes de los<br>medios de comunicaci\u00f3n acreditados en la C\u00e1mara. Esta persona podr\u00e1 dirigir instrucciones<br>respecto a qu\u00e9 periodista puede hacer uso de la palabra y por qu\u00e9 orden.<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento de la normativa y de las reglas de cortes\u00eda parlamentaria y dem\u00e1s<br>directrices e instrucciones a las que se refiere el apartado anterior por parte de quienes<br>representen a los medios de comunicaci\u00f3n acreditados ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n de acuerdo<br>con lo establecido en los apartados siguientes.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 21<\/li>\n\n\n\n<li>Se considerar\u00e1n infracciones aquellas conductas que, pudiendo tener car\u00e1cter leve,<br>grave o muy grave, se recogen a continuaci\u00f3n:<br>a) Infracciones leves:<br>i. La omisi\u00f3n de informaci\u00f3n requerida en la solicitud de la credencial.<br>ii. El acceso a espacios de uso com\u00fan del recinto parlamentario y zonas o edificios<br>adscritos al Congreso sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o credencial.<br>b) Infracciones graves:<br>i. La inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa en la solicitud de la credencial.<br>ii. La grabaci\u00f3n de im\u00e1genes o audios o fuera de los espacios habilitados para ello o sin<br>la preceptiva autorizaci\u00f3n o credencial.<br>iii. El acceso a las sesiones y a espacios que no sean de uso com\u00fan del recinto<br>parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso, tales como despachos o zonas de<br>reuni\u00f3n, sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o credencial.<br>iv. Obstruir o interrumpir el orden de las ruedas de prensa o dem\u00e1s encuentros de los<br>miembros de la C\u00e1mara con los representantes de los medios de comunicaci\u00f3n.<br>v. No cumplir las directrices e instrucciones de la Mesa de la C\u00e1mara y las que, en su<br>caso, formule el personal de la Secretar\u00eda General o la persona que coordine las ruedas de<br>prensa y otros encuentros de cada formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br>vi. La publicaci\u00f3n en medios y redes sociales de im\u00e1genes o audios obtenidos<br>vulnerando lo dispuesto en este Reglamento.<br>vii. Las infracciones leves que se hubieran producido en m\u00e1s de dos ocasiones en el<br>plazo de un a\u00f1o o de modo que se perjudique de manera grave el normal funcionamiento de<br>la C\u00e1mara.<br>c) Infracciones muy graves:<br>i. La inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa en un elemento esencial de la solicitud de la<br>credencial.<br>ii. La falta de respeto o a las reglas de cortes\u00eda en el recinto parlamentario y zonas o<br>edificios adscritos al Congreso. Se considerar\u00e1 en todo caso una infracci\u00f3n muy grave<br>proferir insultos, descalificaciones o atentar contra la dignidad de otras personas.<br>iii. La grabaci\u00f3n de im\u00e1genes o audios mediante el uso de dispositivos ocultos o en los<br>despachos de los miembros de la C\u00e1mara y en las zonas reservadas a los grupos<br>parlamentarios.<br>iv. La grabaci\u00f3n de im\u00e1genes o sonidos sin la autorizaci\u00f3n de la C\u00e1mara o fuera de los<br>espacios habilitados para ello que contenga datos de car\u00e1cter personal o vulnere la intimidad<br>de las personas.<br>v. La publicaci\u00f3n en medios y redes sociales de im\u00e1genes o audios obtenidos mediante<br>grabaciones a las que se refieren los apartados iii y iv.<br>vi. Interrumpir el orden de las sesiones parlamentarias.<br>vii. Las infracciones graves que se hubieran producido en m\u00e1s de dos ocasiones en el<br>plazo de un a\u00f1o o de modo que se perjudique de manera muy grave el normal<br>funcionamiento de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones:<br>a) Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con un apercibimiento y, en su caso, una<br>suspensi\u00f3n de la credencial de hasta diez d\u00edas h\u00e1biles.<br>b) Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con una suspensi\u00f3n de la credencial de entre<br>once d\u00edas y tres meses.<br>c) Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con una suspensi\u00f3n de la credencial de<br>entre tres meses y un d\u00eda a tres a\u00f1os o, en su caso, con la revocaci\u00f3n definitiva de la<br>credencial.<\/li>\n\n\n\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los seis meses, las graves a los tres meses<br>y las leves al mes; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los<br>seis meses, las impuestas por infracciones graves a los tres meses y las impuestas por<br>infracciones leves al mes.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 22<br>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la<br>infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el<br>plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/li>\n\n\n\n<li>La imposici\u00f3n de las sanciones se adecuar\u00e1 a la gravedad de la conducta y a la forma<br>en que la misma hubiera afectado al funcionamiento de la C\u00e1mara y al desempe\u00f1o de los<br>dem\u00e1s representantes de los medios de comunicaci\u00f3n.<br>Cuando lo justifique la debida adecuaci\u00f3n entre la sanci\u00f3n que deba aplicarse con la<br>gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y las circunstancias concurrentes, el \u00f3rgano<br>competente para resolver podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n prevista para las infracciones<br>inmediatamente inferiores en gravedad.<\/li>\n\n\n\n<li>La sanci\u00f3n se impondr\u00e1 al representante del medio de comunicaci\u00f3n que hubiera<br>llevado a cabo la infracci\u00f3n. En el caso de infracciones graves o muy graves, el medio de<br>comunicaci\u00f3n representado por la persona sancionada no podr\u00e1 sustituirla por otra durante<br>el tiempo que dure la suspensi\u00f3n de la credencial.<br>La publicaci\u00f3n de grabaciones de im\u00e1genes o audios en contra de lo dispuesto en este<br>Reglamento en un medio de comunicaci\u00f3n que no indique su autor\u00eda implicar\u00e1 para este la<br>suspensi\u00f3n de todas las credenciales vinculadas al mismo por un tiempo de entre tres<br>meses y un d\u00eda a tres a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento sancionador se regir\u00e1 por lo establecido por la Mesa de la C\u00e1mara<br>en el marco de los principios propios del Derecho sancionador presentes en la Constituci\u00f3n y<br>en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Incoado un procedimiento sancionador, se dar\u00e1 tr\u00e1mite al Consejo Consultivo de<br>Comunicaci\u00f3n Parlamentaria para que, en el plazo de quince d\u00edas, en su caso, elabore un<br>informe sobre los hechos o conductas sobre los que verse el procedimiento. Una vez<br>elaborado el informe o transcurrido dicho plazo, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento<br>corresponder\u00e1 a la Mesa de la C\u00e1mara, que deber\u00e1 designar a tal efecto a una persona para<br>que instruya el correspondiente expediente. Contra dicha resoluci\u00f3n cabr\u00e1 recurso ante la<br>propia Mesa.<br>CAP\u00cdTULO OCTAVO<br>De la disciplina parlamentaria<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los<br>diputados y diputadas<br>Art\u00edculo 99.<\/li>\n\n\n\n<li>A cada diputada o diputado se le podr\u00e1 privar, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de<br>todos los derechos que le conceden los art\u00edculos 6.\u00ba a 9.\u00ba del presente Reglamento en los<br>siguientes supuestos:<br>1\u00ba. Cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las Sesiones<br>del Pleno o de las Comisiones.<br>2\u00ba. Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el art\u00edculo 16 de este<br>Reglamento. En este supuesto, la Mesa del Congreso, en atenci\u00f3n a la gravedad de la<br>conducta o al da\u00f1o causado por afectar a la seguridad del Estado, podr\u00e1 directamente<br>proponer al Pleno la adopci\u00f3n de las medidas previstas en el art\u00edculo 101 de este<br>Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo de la Mesa, que ser\u00e1 motivado, se\u00f1alar\u00e1 la extensi\u00f3n y la duraci\u00f3n de las<br>sanciones, que podr\u00e1n extenderse tambi\u00e9n a la parte al\u00edcuota de subvenci\u00f3n contemplada<br>en el art\u00edculo 28 del presente Reglamento.<br>Art\u00edculo 100.<br>La prohibici\u00f3n de asistir a una o dos sesiones y la expulsi\u00f3n inmediata de un diputado o<br>de una diputada podr\u00e1n ser impuestas por la Presidencia, en los t\u00e9rminos establecidos en el<br>presente Reglamento.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 23<br>Art\u00edculo 101.<\/li>\n\n\n\n<li>La suspensi\u00f3n temporal en la condici\u00f3n de diputado o diputada podr\u00e1 acordarse por el<br>Pleno de la C\u00e1mara, por raz\u00f3n de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos:<br>1\u00ba. Cuando impuesta y cumplida la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 99, el diputado o<br>diputada persistiere en su actitud.<br>2.\u00ba Cuando portare armas dentro del recinto parlamentario.<br>3.\u00ba Cuando, tras su expulsi\u00f3n del sal\u00f3n de sesiones, se negare a abandonarlo.<br>4.\u00ba Cuando contraviniere lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de este Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas formuladas por la Mesa de la C\u00e1mara en los tres primeros supuestos<br>del apartado anterior y por la Comisi\u00f3n del Estatuto en el 4.\u00ba, se someter\u00e1n a la<br>consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n del Pleno de la C\u00e1mara en sesi\u00f3n secreta. En el debate los grupos<br>parlamentarios podr\u00e1n intervenir por medio de sus portavoces y la C\u00e1mara resolver\u00e1 sin m\u00e1s<br>tr\u00e1mites.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la causa de la sanci\u00f3n pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito la<br>Presidencia pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa De las llamadas a la cuesti\u00f3n y al orden<br>Art\u00edculo 102.<\/li>\n\n\n\n<li>Las oradoras y los oradores ser\u00e1n llamados a la cuesti\u00f3n siempre que estuvieren<br>fuera de ella, ya por digresiones extra\u00f1as al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que<br>estuviere discutido o votado.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia retirar\u00e1 la palabra a quien hubiera dirigido una tercera llamada a la<br>cuesti\u00f3n en una misma intervenci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 103.<br>Los miembros de la C\u00e1mara y quienes est\u00e9n en el uso de la palabra ser\u00e1n llamados al<br>orden:<br>1\u00ba. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la C\u00e1mara y<br>de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.<br>2\u00ba. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las<br>deliberaciones.<br>3\u00ba. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.<br>4\u00ba. Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella.<br>Art\u00edculo 104.<\/li>\n\n\n\n<li>Al miembro de la C\u00e1mara o interviniente que hubiere sido llamado al orden tres veces<br>en una misma sesi\u00f3n, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera<br>llamada, le ser\u00e1 retirada, en su caso, la palabra y la Presidencia, sin debate, le podr\u00e1<br>imponer la sanci\u00f3n de no asistir al resto de la sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el diputado o diputada sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el<br>sal\u00f3n de sesiones, la Presidencia adoptar\u00e1 las medidas que considere pertinentes para<br>hacer efectiva la expulsi\u00f3n. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el<br>art\u00edculo 101, podr\u00e1 imponerle, adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n de asistir a la siguiente sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1.\u00ba del art\u00edculo anterior, la<br>Presidencia requerir\u00e1 al miembro de la C\u00e1mara o interviniente para que retire las ofensas<br>proferidas y ordenar\u00e1 que no consten en el \u00abDiario de Sesiones\u00bb. La negativa a este<br>requerimiento podr\u00e1 dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los<br>apartados anteriores de este art\u00edculo.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 24<br>Secci\u00f3n 3.\u00aa Del orden dentro del recinto parlamentario<br>Art\u00edculo 105.<br>La Presidencia, en el ejercicio de los poderes de polic\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 72.3<br>de la Constituci\u00f3n, velar\u00e1 por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso y en<br>todas sus dependencias, a cuyo efecto podr\u00e1 adoptar cuantas medidas considere oportunas,<br>poniendo incluso a disposici\u00f3n judicial a las personas que perturbaren aqu\u00e9l.<br>Art\u00edculo 106.<br>Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesi\u00f3n o fuera de ella y fuese o no<br>miembro de la C\u00e1mara, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra,<br>ser\u00e1 inmediatamente expulsada. Si se tratare de un miembro de la C\u00e1mara, la Presidencia le<br>suspender\u00e1, adem\u00e1s, en el acto en su condici\u00f3n de tal por plazo de hasta un mes, sin<br>perjuicio de que la C\u00e1mara, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el<br>art\u00edculo 101, pueda ampliar o agravar la sanci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 107.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia velar\u00e1 en las sesiones p\u00fablicas por el mantenimiento del orden de las<br>tribunas.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes en \u00e9stas dieran muestras de aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n, perturbaren el<br>orden o faltaren a la debida compostura, ser\u00e1n inmediatamente expulsados del Palacio por<br>indicaci\u00f3n de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los Servicios de<br>Seguridad de la C\u00e1mara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos<br>pudieran ser constitutivos de delito o falta.<br>T\u00cdTULO V<br>Del procedimiento legislativo<br>CAPITULO PRIMERO<br>De la iniciativa legislativa<br>Art\u00edculo 108.<br>La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde:<br>1\u00ba. Al Gobierno.<br>2\u00ba. Al Senado de acuerdo con la Constituci\u00f3n y su propio Reglamento.<br>3\u00ba. A las Asambleas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y<br>sus respectivos Estatutos y Reglamentos.<br>4\u00ba. A los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el art\u00edculo 87.3 de la Constituci\u00f3n y<br>con la Ley Org\u00e1nica que lo desarrolle.<br>5.\u00ba Al propio Congreso en los t\u00e9rminos que establece el presente Reglamento.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>Del procedimiento legislativo com\u00fan<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa De los proyectos de ley<br>I. Presentaci\u00f3n de enmiendas.<br>Art\u00edculo 109.<br>Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno ir\u00e1n acompa\u00f1ados de una exposici\u00f3n de<br>motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 25<br>Congreso ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n, la apertura del plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas y el<br>env\u00edo a la Comisi\u00f3n correspondiente.<br>Art\u00edculo 110.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios<br>tendr\u00e1n un plazo de quince d\u00edas para presentar enmiendas al mismo mediante escrito<br>dirigido a la Mesa de la Comisi\u00f3n. El escrito de enmiendas deber\u00e1 llevar la firma de el o la<br>portavoz del Grupo al que pertenezca el diputado o diputada o de la persona que sustituya a<br>aquella, a los meros efectos de conocimiento. La omisi\u00f3n de este tr\u00e1mite podr\u00e1 subsanarse<br>antes del comienzo de la discusi\u00f3n en Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas podr\u00e1n ser a la totalidad o al articulado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el<br>esp\u00edritu del proyecto de ley y postulen la devoluci\u00f3n de aqu\u00e9l al Gobierno o las que<br>propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Solo podr\u00e1n ser presentadas por los<br>Grupos Parlamentarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas al articulado podr\u00e1n ser de supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n. En los<br>dos \u00faltimos supuestos, la enmienda deber\u00e1 contener el texto concreto que se proponga.<\/li>\n\n\n\n<li>A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada<br>disposici\u00f3n adicional, final, derogatoria o transitoria tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de un art\u00edculo, al<br>igual que el T\u00edtulo de la ley, las r\u00fabricas de las distintas partes en que est\u00e9 sistematizado, la<br>propia ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica y la Exposici\u00f3n de Motivos.<br>Art\u00edculo 111.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los cr\u00e9ditos o<br>disminuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios requerir\u00e1n la conformidad del Gobierno para su<br>tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe, remitir\u00e1 al Gobierno, por<br>conducto de la Presidencia del Congreso, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo<br>previsto en el apartado anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno deber\u00e1 dar respuesta razonada en el plazo de quince d\u00edas, transcurrido el<br>cual se entender\u00e1 que el silencio del Gobierno expresa conformidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 manifestar su disconformidad con la tramitaci\u00f3n de enmiendas que<br>supongan aumento de los cr\u00e9ditos o disminuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios en<br>cualquier momento de la tramitaci\u00f3n, de no haber sido consultado en la forma que se\u00f1alan<br>los apartados anteriores.<br>II. Debates de totalidad en el Pleno.<br>Art\u00edculo 112.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno proceder\u00e1 cuando se<br>hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. La<br>Presidencia de la Comisi\u00f3n, en este caso, trasladar\u00e1 a la Presidencia del Congreso las<br>enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de<br>la sesi\u00f3n plenaria en que hayan de debatirse.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate de totalidad se desarrollar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo establecido en este<br>Reglamento para los de este car\u00e1cter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podr\u00e1<br>dar lugar a un turno a favor y a otro en contra.<\/li>\n\n\n\n<li>Terminada la deliberaci\u00f3n, la Presidencia someter\u00e1 a votaci\u00f3n las enmiendas a la<br>totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devoluci\u00f3n del proyecto al<br>Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Pleno acordare la devoluci\u00f3n del proyecto, \u00e9ste quedar\u00e1 rechazado y la<br>Presidencia del Congreso lo comunicar\u00e1 a la del Gobierno. En caso contrario, se remitir\u00e1 a la<br>Comisi\u00f3n para proseguir su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto<br>alternativo, se dar\u00e1 traslado del mismo a la Comisi\u00f3n correspondiente, public\u00e1ndose en el<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 26<br>\u00abBolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales\u00bb y procedi\u00e9ndose a abrir un nuevo plazo de<br>presentaci\u00f3n de enmiendas, que s\u00f3lo podr\u00e1n formularse sobre el articulado.<br>III. Deliberaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 113.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de<br>presentaci\u00f3n de enmiendas, la Comisi\u00f3n nombrar\u00e1 en su seno una Ponencia integrada por<br>una o varias personas para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al<br>articulado, redacten un informe en el plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la Comisi\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 43<br>del presente Reglamento, podr\u00e1 prorrogar el plazo para la emisi\u00f3n del informe, cuando la<br>trascendencia o complejidad del proyecto de ley as\u00ed lo exigiere.<br>Art\u00edculo 114.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluido el informe de la Ponencia, comenzar\u00e1 el debate en Comisi\u00f3n, que se har\u00e1<br>art\u00edculo por art\u00edculo. En cada uno de ellos podr\u00e1n hacer uso de la palabra quienes hayan<br>presentado enmiendas al art\u00edculo y quienes formen parte de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas que se hubieren presentado en relaci\u00f3n con la Exposici\u00f3n de Motivos<br>se discutir\u00e1n al final del articulado, si la Comisi\u00f3n acordare incorporar dicha Exposici\u00f3n de<br>Motivos como Pre\u00e1mbulo de la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante la discusi\u00f3n de un art\u00edculo, la Mesa podr\u00e1 admitir a tr\u00e1mite nuevas enmiendas<br>que presenten en este momento por escrito quienes formen parte de la Comisi\u00f3n, siempre<br>que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximaci\u00f3n entre las enmiendas ya formuladas y el<br>texto del art\u00edculo. Tambi\u00e9n se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite enmiendas que tengan por finalidad<br>subsanar errores o incorrecciones t\u00e9cnicas, terminol\u00f3gicas o gramaticales.<br>Art\u00edculo 115.<\/li>\n\n\n\n<li>En la direcci\u00f3n de los debates de la Comisi\u00f3n, la Presidencia y la Mesa ejercer\u00e1n las<br>funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia de la Comisi\u00f3n, de acuerdo con la Mesa de \u00e9sta, podr\u00e1 establecer el<br>tiempo m\u00e1ximo de la discusi\u00f3n para cada art\u00edculo, el que corresponda a cada intervenci\u00f3n, a<br>la vista del n\u00famero de peticiones de palabra, y el total para la conclusi\u00f3n del dictamen.<br>Art\u00edculo 116.<br>El dictamen de la Comisi\u00f3n, firmado por su Presidencia y por una de las Secretar\u00edas, se<br>remitir\u00e1 a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitaci\u00f3n subsiguiente que proceda.<br>IV. Deliberaci\u00f3n en el Pleno.<br>Art\u00edculo 117.<br>Los grupos parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de<br>terminaci\u00f3n del dictamen, en escrito dirigido a la Presidencia de la C\u00e1mara, deber\u00e1n<br>comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en<br>Comisi\u00f3n y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno.<br>Art\u00edculo 118.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate en el Pleno podr\u00e1 comenzar por la presentaci\u00f3n que de la iniciativa del<br>Gobierno haga un miembro del mismo y por la que del dictamen haga un diputado o<br>diputada de la Comisi\u00f3n, cuando as\u00ed lo hubiere acordado \u00e9sta. Estas intervenciones no<br>podr\u00e1n exceder de quince minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia de la C\u00e1mara, o\u00eddas la Mesa y la Junta de Portavoces, podr\u00e1:<\/li>\n\n\n\n<li>Ordenar los debates y las votaciones por art\u00edculos, o bien, por materias, grupos de<br>art\u00edculos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 27<br>interconexi\u00f3n de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontaci\u00f3n<br>pol\u00edtica de las posiciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar de antemano el tiempo m\u00e1ximo de debate de un proyecto, distribuy\u00e9ndolo, en<br>consecuencia, entre las intervenciones previstas y procedi\u00e9ndose, una vez agotado, a las<br>votaciones que quedaren pendientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el debate la Presidencia podr\u00e1 admitir enmiendas que tengan por finalidad<br>subsanar errores o incorrecciones t\u00e9cnicas, terminol\u00f3gicas o gramaticales. S\u00f3lo podr\u00e1n<br>admitirse a tr\u00e1mite enmiendas de transacci\u00f3n entre las ya presentadas y el texto del<br>dictamen cuando ning\u00fan Grupo Parlamentario se oponga a su admisi\u00f3n y \u00e9sta comporte la<br>retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.<br>Art\u00edculo 119.<br>Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un voto<br>particular o de una enmienda o de la votaci\u00f3n de los art\u00edculos, el texto resultante pudiera ser<br>incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1, por iniciativa<br>propia o a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la<br>Comisi\u00f3n, con el \u00fanico fin de que \u00e9sta, en el plazo de un mes, efect\u00fae una redacci\u00f3n<br>arm\u00f3nica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen as\u00ed redactado se someter\u00e1 a<br>la decisi\u00f3n final del Pleno, que deber\u00e1 aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola<br>votaci\u00f3n.<br>V. Deliberaci\u00f3n sobre acuerdos del Senado<br>Art\u00edculo 120.<br>Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidencia lo remitir\u00e1, con los<br>antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitaci\u00f3n ante la C\u00e1mara,<br>a la Presidencia del Senado.<br>Art\u00edculo 121.<br>Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado<br>ser\u00e1n sometidos a nueva consideraci\u00f3n del Pleno de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 122.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se<br>ajustar\u00e1 a lo establecido para los de totalidad. Terminado el debate, se someter\u00e1 a votaci\u00f3n<br>el texto inicialmente aprobado por el Congreso y, si fuera ratificado por el voto favorable de la<br>mayor\u00eda absoluta de los miembros de la C\u00e1mara, quedar\u00e1 levantado el veto.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no obtuviese dicha mayor\u00eda, se someter\u00e1 de nuevo a votaci\u00f3n, transcurridos dos<br>meses a contar desde la interposici\u00f3n del veto. Si en esta votaci\u00f3n el proyecto lograse<br>mayor\u00eda simple de los votos emitidos, quedar\u00e1, igualmente, levantado el veto; en caso<br>contrario, el proyecto resultar\u00e1 rechazado.<br>Art\u00edculo 123.<br>Las enmiendas propuestas por el Senado ser\u00e1n objeto de debate y votaci\u00f3n y quedar\u00e1n<br>incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayor\u00eda simple de los votos<br>emitidos.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa De las proposiciones de ley<br>Art\u00edculo 124.<br>Las proposiciones de ley se presentar\u00e1n acompa\u00f1adas de una exposici\u00f3n de motivos y<br>de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 28<br>Art\u00edculo 125.<br>Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, hayan sido tomadas en<br>consideraci\u00f3n por el Senado, ser\u00e1n tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de<br>ley, excluido al tr\u00e1mite de toma en consideraci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 126.<\/li>\n\n\n\n<li>Las proposiciones de ley del Congreso podr\u00e1n ser adoptadas a iniciativa de:<br>1\u00ba. Un diputado o diputada con la firma de catorce miembros m\u00e1s de la C\u00e1mara,<br>2\u00ba. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la proposici\u00f3n<br>de ley y su remisi\u00f3n al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en<br>consideraci\u00f3n, as\u00ed como su conformidad o no a la tramitaci\u00f3n si implicara aumento de los<br>cr\u00e9ditos o disminuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Transcurridos treinta d\u00edas sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su<br>conformidad a la tramitaci\u00f3n, la proposici\u00f3n de ley quedar\u00e1 en condiciones de ser incluida en<br>el orden del d\u00eda del Pleno para su toma en consideraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Antes de iniciar el debate, se dar\u00e1 lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El<br>debate se ajustar\u00e1 a lo establecido para los de totalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Acto seguido, la Presidencia preguntar\u00e1 si la C\u00e1mara toma o no en consideraci\u00f3n la<br>proposici\u00f3n de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la C\u00e1mara acordar\u00e1 su<br>env\u00edo a la Comisi\u00f3n competente y la apertura del correspondiente plazo de presentaci\u00f3n de<br>enmiendas, sin que, salvo en el supuesto del art\u00edculo 125, sean admisibles enmiendas de<br>totalidad de devoluci\u00f3n. La proposici\u00f3n seguir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto para los proyectos de ley,<br>correspondiendo a una de las personas proponentes o a un integrante del Grupo autor de la<br>iniciativa la presentaci\u00f3n de la misma ante el Pleno.<br>Art\u00edculo 127.<br>Las proposiciones de ley de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las de iniciativa popular<br>ser\u00e1n examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los<br>requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en<br>el art\u00edculo anterior, con la \u00fanica especialidad de que en las de iniciativa de una Asamblea de<br>la Comunidad Aut\u00f3noma la defensa de la proposici\u00f3n en el tr\u00e1mite de toma en consideraci\u00f3n<br>corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<br>Secci\u00f3n 3.\u00aa De la retirada de proyectos y proposiciones de ley<br>Art\u00edculo 128.<br>El Gobierno podr\u00e1 retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitaci\u00f3n<br>ante la C\u00e1mara, siempre que no hubiere reca\u00eddo acuerdo final de \u00e9sta.<br>Art\u00edculo 129.<br>La iniciativa de retirada de una proposici\u00f3n de ley por su proponente tendr\u00e1 pleno efecto<br>por s\u00ed sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideraci\u00f3n. Adoptado \u00e9ste, la<br>retirada s\u00f3lo ser\u00e1 efectiva si la acepta el Pleno de la C\u00e1mara.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De las especialidades en el procedimiento legislativo<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa De los proyectos y proposiciones de Ley Org\u00e1nica<br>Art\u00edculo 130.<\/li>\n\n\n\n<li>Se tramitar\u00e1n como proyectos de Ley Org\u00e1nica, los proyectos y proposiciones de ley a<br>los que la Mesa del Congreso, o\u00edda la Junta de Portavoces, otorgue tal calificaci\u00f3n, de<br>acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 81.1 de la Constituci\u00f3n y a la vista del criterio razonado<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 29<br>que al respecto exponga el Gobierno, el o la proponente o la correspondiente Ponencia en<br>tr\u00e1mite de informe.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez concluido el tr\u00e1mite de informe y siempre que la cuesti\u00f3n no se hubiere<br>planteado con anterioridad, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar de la Mesa de la C\u00e1mara que \u00e9sta<br>estudie si el proyecto reviste o no car\u00e1cter de Ley Org\u00e1nica. La Mesa del Congreso, con el<br>criterio, en su caso, de la Ponencia que redact\u00f3 el informe, acordar\u00e1 la calificaci\u00f3n que<br>proceda. Si la calificaci\u00f3n de la ley como org\u00e1nica se produjera, habi\u00e9ndose ya iniciado el<br>debate en Comisi\u00f3n el procedimiento se retrotraer\u00e1 al momento inicial de dicho debate.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas que contengan materias reservadas a Ley Org\u00e1nica que se hayan<br>presentado a un proyecto de ley ordinaria, s\u00f3lo podr\u00e1n ser admitidas a tr\u00e1mite por acuerdo<br>de la Mesa del Congreso, a consulta de la correspondiente Ponencia est\u00e1ndose, en su caso,<br>a lo previsto en el apartado anterior.<br>Art\u00edculo 131.<\/li>\n\n\n\n<li>Los proyectos y proposiciones de Ley Org\u00e1nica se tramitar\u00e1n por el procedimiento<br>legislativo com\u00fan, con las especialidades establecidas en la presente Secci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de la C\u00e1mara en una<br>votaci\u00f3n final sobre el conjunto del texto. La votaci\u00f3n ser\u00e1 anunciada con antelaci\u00f3n por la<br>Presidencia de la C\u00e1mara y, si en ella se consigue la citada mayor\u00eda, el proyecto ser\u00e1<br>remitido al Senado. Si, por el contrario, aqu\u00e9lla no se consiguiese, el proyecto ser\u00e1 devuelto<br>a la Comisi\u00f3n, que deber\u00e1 emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate sobre el nuevo dictamen se ajustar\u00e1 a las normas que regulan los de<br>totalidad. Si en la votaci\u00f3n se consiguiere el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los<br>miembros de la C\u00e1mara se enviar\u00e1 al Senado, entendi\u00e9ndose rechazado en caso contrario.<br>Art\u00edculo 132.<br>En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un<br>proyecto o proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica, se proceder\u00e1 conforme a lo establecido en el<br>procedimiento legislativo com\u00fan con las dos salvedades siguientes:<br>1\u00aa. La ratificaci\u00f3n del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerir\u00e1 en todo<br>caso el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la C\u00e1mara.<br>2\u00aa. El texto resultante de la incorporaci\u00f3n de enmiendas introducidas por el Senado y<br>aceptadas por el Congreso ser\u00e1 sometido a una votaci\u00f3n de conjunto. Si en dicha votaci\u00f3n<br>se obtuviera la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la C\u00e1mara, quedar\u00e1 definitivamente<br>aprobado en sus t\u00e9rminos. En caso contrario, quedar\u00e1 ratificado el texto inicial del Congreso<br>y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa Del proyecto de Ley de Presupuestos<br>Art\u00edculo 133.<\/li>\n\n\n\n<li>En el estudio y aprobaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado se aplicar\u00e1 el<br>procedimiento legislativo com\u00fan, salvo lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado gozar\u00e1 de preferencia en la<br>tramitaci\u00f3n con respecto a los dem\u00e1s trabajos de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que<br>supongan aumento de cr\u00e9ditos en alg\u00fan concepto \u00fanicamente podr\u00e1n ser admitidas a<br>tr\u00e1mite si, adem\u00e1s de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuant\u00eda<br>en la misma Secci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoraci\u00f3n de<br>ingresos requerir\u00e1n la conformidad del Gobierno para su tramitaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 134.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado<br>tendr\u00e1 lugar en el Pleno de la C\u00e1mara. En dicho debate quedar\u00e1n fijadas las cuant\u00edas<br>globales de los estados de los Presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto<br>ser\u00e1 inmediatamente remitido a la Comisi\u00f3n de Presupuestos.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 30<\/li>\n\n\n\n<li>El debate del Presupuesto se referir\u00e1 al articulado y al estado de autorizaci\u00f3n de<br>gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompa\u00f1ar a<br>aqu\u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia de la Comisi\u00f3n y la de la C\u00e1mara, de acuerdo con sus respectivas<br>Mesas, podr\u00e1n ordenar los debates y votaciones en la forma que m\u00e1s se acomode a la<br>estructura del Presupuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate final de los Presupuestos Generales del Estado en el Pleno de la C\u00e1mara se<br>desarrollar\u00e1 diferenciando el conjunto del articulado de la ley y cada una de sus Secciones.<br>Art\u00edculo 135.<br>Las disposiciones de la presente Secci\u00f3n ser\u00e1n aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<br>de los Presupuestos de los Entes P\u00fablicos para los que la ley establezca la necesidad de<br>aprobaci\u00f3n por las Cortes.<br>Secci\u00f3n 3.\u00aa De los Estatutos de Autonom\u00eda<br>I. Del procedimiento ordinario.<br>Art\u00edculo 136.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibido en el Congreso un proyecto de Estatuto elaborado por el procedimiento<br>previsto en los art\u00edculos, 143, 144, 146 y Disposici\u00f3n transitoria primera de la Constituci\u00f3n, la<br>Mesa de la C\u00e1mara proceder\u00e1 al examen del texto y de la documentaci\u00f3n remitida, al objeto<br>de comprobar el cumplimiento de los requisitos constitucionalmente exigidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la Mesa considerase cumplidos tales requisitos el proyecto de Estatuto se tramitar\u00e1<br>como proyecto de Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la Mesa advirtiese que se ha incumplido alg\u00fan tr\u00e1mite constitucionalmente exigido o<br>que el proyecto adolece de alg\u00fan defecto de forma, se comunicar\u00e1 a la Asamblea que lo<br>hubiere elaborado y se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n hasta que aqu\u00e9l se cumpla o se subsane<br>\u00e9ste.<br>II. Del procedimiento previsto en el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 137.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el proyecto del Estatuto se hubiere elaborado de acuerdo con el<br>procedimiento previsto en el art\u00edculo 151, 2, de la Constituci\u00f3n, y una vez admitido a tr\u00e1mite<br>por la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo anterior, se abrir\u00e1 un plazo de<br>quince d\u00edas para la presentaci\u00f3n de los motivos de desacuerdo al mismo que deber\u00e1n ir<br>respaldados al menos por un Grupo Parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Al mismo tiempo, la Presidencia del Congreso notificar\u00e1 dicha resoluci\u00f3n a la<br>Asamblea proponente invit\u00e1ndola a designar, si no lo hubiere hecho con anterioridad y a<br>efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 151.2.2.\u00ba de la Constituci\u00f3n, una Delegaci\u00f3n que no<br>exceder\u00e1 del n\u00famero de miembros de la Comisi\u00f3n Constitucional, elegida entre quienes<br>formen parte de la Asamblea y con una adecuada representaci\u00f3n de las formaciones<br>pol\u00edticas presentes en la misma.<br>Art\u00edculo 138.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de dos meses a que se refiere el art\u00edculo 151, 2, 2\u00ba de la Constituci\u00f3n<br>empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de los motivos<br>de desacuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>El c\u00f3mputo de dicho plazo respetar\u00e1 lo preceptuado en la Disposici\u00f3n transitoria sexta<br>de la Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 139.<\/li>\n\n\n\n<li>El mismo d\u00eda en que deba iniciarse el c\u00f3mputo del plazo de dos meses, de acuerdo<br>con el art\u00edculo anterior, la Comisi\u00f3n Constitucional, convocada al efecto, designar\u00e1 de su<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 31<br>seno una Ponencia con representaci\u00f3n adecuada de todos los Grupos Parlamentarios que<br>integran la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Al propio tiempo, la Delegaci\u00f3n de la Asamblea proponente designar\u00e1 de entre sus<br>miembros una Ponencia en n\u00famero no superior al de las personas que integran la Ponencia<br>de la Comisi\u00f3n Constitucional.<br>Art\u00edculo 140.<\/li>\n\n\n\n<li>Bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de la Comisi\u00f3n Constitucional, ambas<br>Ponencias proceder\u00e1n conjuntamente al estudio de los motivos de desacuerdo formulados al<br>proyecto de Estatuto.<\/li>\n\n\n\n<li>La Ponencia conjunta intentar\u00e1 alcanzar un acuerdo en el plazo de un mes, a contar<br>desde su designaci\u00f3n proponiendo la redacci\u00f3n de un texto definitivo. Este texto se<br>someter\u00e1 a la votaci\u00f3n separada de cada una de las Ponencias. Se entender\u00e1 que existe<br>acuerdo cuando la mayor\u00eda de cada una de ellas, expresada en voto ponderado en funci\u00f3n<br>al n\u00famero de diputadas y diputados de cada grupo parlamentario o formaci\u00f3n pol\u00edtica,<br>respectivamente, sea favorable al texto propuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>La Ponencia conjunta podr\u00e1 recabar la presencia de representantes del Gobierno a<br>efectos de que sea facilitada informaci\u00f3n que pueda contribuir a un mejor estudio del<br>proyecto de Estatuto. Con este mismo fin podr\u00e1 requerir la presencia de personas expertas<br>que hayan asistido a la Asamblea proponente.<\/li>\n\n\n\n<li>De las reuniones de la Ponencia conjunta se levantar\u00e1 Acta.<br>Art\u00edculo 141.<\/li>\n\n\n\n<li>Ultimados sus trabajos y en todo caso transcurrido el plazo a que se refiere el<br>apartado 2 del art\u00edculo anterior, la Ponencia conjunta remitir\u00e1 su informe a la Comisi\u00f3n<br>Constitucional y a la Delegaci\u00f3n de la Asamblea proponente, con expresi\u00f3n de los textos<br>sobre los que hubiere acuerdo, de aquellos en los que se hubiere manifestado desacuerdo y<br>de los votos particulares, si los hubiere.<\/li>\n\n\n\n<li>El informe de la Ponencia conjunta, con los textos acordados, los discordantes, en su<br>caso, y los votos particulares, si los hubiere, ser\u00e1n publicados e inmediatamente sometidos a<br>la Comisi\u00f3n Constitucional y a la Delegaci\u00f3n de la Asamblea proponente, en reuni\u00f3n<br>conjunta, bajo la presidencia de quien presida la Comisi\u00f3n Constitucional.<br>Art\u00edculo 142.<\/li>\n\n\n\n<li>Reunida la Comisi\u00f3n conjunta a que hace referencia el art\u00edculo anterior, se conceder\u00e1<br>un turno de defensa de quince minutos, sobre cada uno de los textos acordados, los<br>discordantes, en su caso, y los votos particulares, si los hubiere. Asimismo podr\u00e1n realizarse<br>las intervenciones de rectificaci\u00f3n que estime pertinentes la Presidencia de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluidas todas las intervenciones, se someter\u00e1n a votaci\u00f3n, separadamente, de la<br>Comisi\u00f3n y de la Delegaci\u00f3n de la Asamblea, cada uno de los textos y se verificar\u00e1 la<br>existencia o inexistencia de acuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de mantenerse el desacuerdo, cada representaci\u00f3n podr\u00e1 proponer que la<br>cuesti\u00f3n se traslade nuevamente a la Ponencia conjunta para que en el plazo que le sea<br>se\u00f1alado intente la consecuci\u00f3n del acuerdo por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 140.<br>Art\u00edculo 143.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez concluida la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n del art\u00edculo, se proceder\u00e1 a una votaci\u00f3n<br>de conjunto en la que se pronunciar\u00e1n de nuevo separadamente la Comisi\u00f3n y la<br>Delegaci\u00f3n. Si el resultado de dicha votaci\u00f3n evidenciara el acuerdo de ambos \u00f3rganos, se<br>considerar\u00e1n superados los desacuerdos anteriores, si los hubiere, y el texto resultante se<br>entregar\u00e1 a la Presidencia de la C\u00e1mara para su tramitaci\u00f3n ulterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no hubiere acuerdo, se declarar\u00e1 as\u00ed y se notificar\u00e1 este resultado a la Presidencia<br>de la C\u00e1mara, a efectos de lo dispuesto en el n\u00famero 5\u00ba del art\u00edculo 151, 2, de la<br>Constituci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 32<br>Art\u00edculo 144.<br>Recibida la comunicaci\u00f3n del Gobierno dando cuenta de la aprobaci\u00f3n de un proyecto de<br>Estatuto en refer\u00e9ndum, se someter\u00e1 a voto de ratificaci\u00f3n por el Pleno del Congreso, tras<br>un debate que se ajustar\u00e1 a las normas previstas para los de totalidad.<br>III. De la reforma de los Estatutos.<br>Art\u00edculo 145.<br>La reforma de un Estatuto de Autonom\u00eda, tramitada conforme a las normas en el mismo<br>establecidas, requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n mediante Ley Org\u00e1nica.<br>Secci\u00f3n 4.\u00aa De la revisi\u00f3n y de la reforma constitucionales<br>Art\u00edculo 146.<\/li>\n\n\n\n<li>Los proyectos y proposiciones de reforma constitucional a que se refieren los art\u00edculos<br>166 y 167 de la Constituci\u00f3n se tramitar\u00e1n conforme a las normas establecidas en este<br>Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, si bien \u00e9stas deber\u00e1n ir suscritas por<br>dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los miembros de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>El texto aprobado por el Pleno deber\u00e1 someterse a una votaci\u00f3n final en la que, para<br>quedar aprobado, se requerir\u00e1 el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la<br>C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no hubiere acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado, se intentar\u00e1<br>obtenerlo por medio de una Comisi\u00f3n Mixta paritaria. Si \u00e9sta llegase a un acuerdo, el texto<br>resultante ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en la que debe obtener la mayor\u00eda se\u00f1alada en el<br>apartado precedente.<\/li>\n\n\n\n<li>De no lograrse la aprobaci\u00f3n mediante el procedimiento del apartado anterior, y<br>siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del Senado,<br>el Congreso, por mayor\u00eda de dos tercios, podr\u00e1 aprobar la reforma.<br>Art\u00edculo 147.<\/li>\n\n\n\n<li>Los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisi\u00f3n total de la Constituci\u00f3n<br>o una parcial que afecte al T\u00edtulo Preliminar, el Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I del T\u00edtulo I, o al T\u00edtulo II<br>de la Constituci\u00f3n, ser\u00e1n sometidos a un debate ante el Pleno, que se ajustar\u00e1 a las normas<br>previstas para los de totalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Terminado el debate, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n. Si votan a favor del principio de<br>revisi\u00f3n las dos terceras partes de los miembros de la C\u00e1mara, la Presidencia del Congreso<br>lo comunicar\u00e1 a la del Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Si en esta C\u00e1mara recibiera tambi\u00e9n la mayor\u00eda de las dos terceras partes de sus<br>miembros, la Presidencia del Congreso lo comunicar\u00e1 a la del Gobierno para que someta a<br>la sanci\u00f3n del Rey o de la Reina el Real Decreto de disoluci\u00f3n de las Cortes Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Constituidas las nuevas Cortes, la decisi\u00f3n tomada por las disueltas ser\u00e1 sometida a<br>ratificaci\u00f3n. Si el acuerdo del Congreso fuera favorable, se comunicar\u00e1 a la Presidencia del<br>Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez tomado el acuerdo por ambas C\u00e1maras, el Congreso, por el procedimiento<br>legislativo com\u00fan, tramitar\u00e1 el nuevo texto constitucional, que para ser aprobado requerir\u00e1 la<br>votaci\u00f3n favorable de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. De obtener<br>dicha aprobaci\u00f3n, se remitir\u00e1 al Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, la Presidencia del<br>Congreso de los Diputados lo comunicar\u00e1 a la del Gobierno, a los efectos del art\u00edculo 168.3<br>de la Constituci\u00f3n.<br>Secci\u00f3n 5.\u00aa De la competencia legislativa plena de las Comisiones<br>Art\u00edculo 148.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las<br>Comisiones, se presumir\u00e1 para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 33<br>constitucionalmente delegables, excluy\u00e9ndose de la delegaci\u00f3n el debate y votaci\u00f3n de<br>totalidad o de toma en consideraci\u00f3n, y sin menoscabo de lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento aplicable para la tramitaci\u00f3n de estos proyectos y proposiciones de<br>ley ser\u00e1 el legislativo com\u00fan, excluido el tr\u00e1mite de deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n final en el Pleno.<br>Art\u00edculo 149.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno de la C\u00e1mara podr\u00e1 recabar para s\u00ed la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n final de los<br>proyectos y proposiciones de ley a que se refiere el art\u00edculo anterior, en virtud de acuerdo<br>adoptado en la sesi\u00f3n plenaria en que se proceda al debate de totalidad, conforme al art\u00edculo<br>112 de este Reglamento, o a la toma en consideraci\u00f3n de proposiciones de ley. En los<br>dem\u00e1s casos y antes de iniciarse el debate en Comisi\u00f3n, el Pleno podr\u00e1 avocar la<br>aprobaci\u00f3n final, a propuesta de la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces. La propuesta de<br>avocaci\u00f3n se someter\u00e1 a votaci\u00f3n sin debate previo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones carecer\u00e1n de competencia para conocer con plenitud legislativa de<br>los proyectos o proposiciones de ley que hubieren sido vetados o enmendados por el<br>Senado, siempre que el veto o las enmiendas hubieran sido aprobados por el Pleno de dicha<br>C\u00e1mara.<br>Secci\u00f3n 6.\u00aa De la tramitaci\u00f3n de un proyecto de ley en lectura \u00fanica<br>Art\u00edculo 150.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la naturaleza del proyecto o proposici\u00f3n de ley tomada en consideraci\u00f3n lo<br>aconsejen o su simplicidad de formulaci\u00f3n lo permita, el Pleno de la C\u00e1mara, a propuesta de<br>la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 acordar que se tramite directamente y en lectura<br>\u00fanica.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptado tal acuerdo se proceder\u00e1 a un debate sujeto a las normas establecidas para<br>los de totalidad, someti\u00e9ndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el resultado de la votaci\u00f3n es favorable, el texto quedar\u00e1 aprobado y se remitir\u00e1 al<br>Senado. En caso contrario, quedar\u00e1 rechazado.<br>TITULO VI<br>Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley<br>Art\u00edculo 151.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate y votaci\u00f3n sobre la convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de un Real Decreto-ley se<br>realizar\u00e1 en el Pleno de la C\u00e1mara o de la Diputaci\u00f3n Permanente, antes de transcurrir los<br>treinta d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo<\/li>\n\n\n\n<li>2, de la Constituci\u00f3n. En todo caso, la inserci\u00f3n en el orden del d\u00eda de un Decreto-ley,<br>para su debate y votaci\u00f3n, podr\u00e1 hacerse tan pronto como hubiere sido objeto de publicaci\u00f3n<br>en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n\n\n\n<li>Un miembro del Gobierno expondr\u00e1 ante la C\u00e1mara las razones que han obligado a su<br>promulgaci\u00f3n y el debate subsiguiente se realizar\u00e1 conforme a lo establecido para los de<br>totalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluido el debate, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n, en la que los votos afirmativos se<br>entender\u00e1n favorables a la convalidaci\u00f3n y los negativos favorables a la derogaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Convalidado un Real Decreto-ley, la Presidencia preguntar\u00e1 si alg\u00fan grupo<br>parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud<br>ser\u00e1 sometida a decisi\u00f3n de la C\u00e1mara. Si \u00e9sta se pronunciase a favor, se tramitar\u00e1 como<br>proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de<br>totalidad de devoluci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Diputaci\u00f3n Permanente podr\u00e1, en su caso, tramitar como proyectos de ley por el<br>procedimiento de urgencia los Decretos-leyes que el Gobierno dicte durante los per\u00edodos<br>entre legislaturas.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo de convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de un Real Decreto-ley se publicar\u00e1 en el<br>\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 34<br>Art\u00edculo 152.<br>El Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo<br>82 de la Constituci\u00f3n, dirigir\u00e1 al Congreso la correspondiente comunicaci\u00f3n, que contendr\u00e1<br>el texto articulado o refundido objeto de aquella y que ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de<br>las Cortes Generales\u00bb.<br>Art\u00edculo 153.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 82.6 de la Constituci\u00f3n, las<br>leyes de delegaci\u00f3n establecieren que el control adicional de la legislaci\u00f3n delegada se<br>realice por el Congreso, se proceder\u00e1 conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Si dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del texto articulado o refundido, ning\u00fan<br>diputado o diputada o grupo parlamentario formulara objeciones, se entender\u00e1 que el<br>Gobierno ha hecho uso correcto de la delegaci\u00f3n legislativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Si dentro del referido plazo se formulara alg\u00fan reparo al uso de la delegaci\u00f3n en<br>escrito dirigido a la Mesa del Congreso, \u00e9sta lo remitir\u00e1 a la correspondiente Comisi\u00f3n de la<br>C\u00e1mara, que deber\u00e1 emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se se\u00f1ale.<\/li>\n\n\n\n<li>El dictamen ser\u00e1 debatido en el Pleno de la C\u00e1mara con arreglo a las normas<br>generales del procedimiento legislativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los efectos jur\u00eddicos del control ser\u00e1n los previstos en la ley de delegaci\u00f3n.<br>TITULO VII<br>Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia<br>jur\u00eddica directa<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De los tratados internacionales<br>Art\u00edculo 154.<br>La celebraci\u00f3n de tratados por los que se atribuya a una organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n<br>internacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci\u00f3n requerir\u00e1 la previa<br>aprobaci\u00f3n por las Cortes de una Ley Org\u00e1nica de autorizaci\u00f3n, que se tramitar\u00e1 conforme a<br>lo establecido en el presente Reglamento para las leyes de este car\u00e1cter.<br>Art\u00edculo 155.<\/li>\n\n\n\n<li>La prestaci\u00f3n del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o<br>convenios requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales en los casos previstos en<br>el apartado 1 del art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno solicitar\u00e1 de las Cortes Generales la concesi\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n<br>mediante el env\u00edo al Congreso del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros junto<br>con el texto del tratado o convenio, as\u00ed como la memoria que justifique la solicitud y las<br>reservas y declaraciones que el Gobierno pretendiere formular, en su caso. El Congreso<br>deber\u00e1 pronunciarse tanto acerca de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como sobre la<br>formulaci\u00f3n de reservas y declaraciones propuestas por el Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 presentada por el Gobierno al<br>Congreso, dentro de los noventa d\u00edas siguientes al acuerdo del Consejo de Ministros, plazo<br>que, en casos justificados, podr\u00e1 ser ampliado hasta ciento ochenta d\u00edas. En este \u00faltimo<br>supuesto, y una vez transcurridos los noventa d\u00edas iniciales, el Gobierno estar\u00e1 obligado a<br>enviar al Congreso una comunicaci\u00f3n motivando documentalmente el retraso.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo del Congreso deber\u00e1 ser adoptado en un plazo de sesenta d\u00edas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 35<br>Art\u00edculo 156.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n en el Congreso de la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al<br>procedimiento legislativo com\u00fan, con las particularidades que se contienen en el presente<br>cap\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas presentadas por los miembros de la C\u00e1mara y por los grupos<br>parlamentarios tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos:<br>1\u00ba. Cuando pretendan la denegaci\u00f3n o el aplazamiento de la autorizaci\u00f3n solicitada.<br>2\u00ba. Cuando propusieran reservas o declaraciones y \u00e9stas no estuvieran previstas por el<br>tratado o convenio.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas presentadas por los miembros de la C\u00e1mara y por los grupos<br>parlamentarios tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de enmiendas al articulado en los siguientes casos:<br>1\u00ba. Cuando propusieran la supresi\u00f3n, adici\u00f3n o modificaci\u00f3n a las reservas o<br>declaraciones que el Gobierno pretendiere formular.<br>2\u00ba. Cuando formularen reservas o declaraciones previstas por el tratado o convenio.<br>Art\u00edculo 157.<\/li>\n\n\n\n<li>Si durante la tramitaci\u00f3n de un tratado o convenio en el Congreso se suscitaren dudas<br>sobre la constitucionalidad de alguna de sus estipulaciones, el Pleno del Congreso, a<br>iniciativa de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la C\u00e1mara,<br>podr\u00e1 acordar dirigir al Tribunal Constitucional el requerimiento previsto en el art\u00edculo 95.2 de<br>la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n del tratado o convenio se interrumpir\u00e1 y s\u00f3lo podr\u00e1 reanudarse si el<br>criterio del Tribunal es favorable a la constitucionalidad de las estipulaciones contenidas en<br>aqu\u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Tribunal entendiere que el tratado o convenio contiene estipulaciones contrarias a<br>la Constituci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 tramitarse si se lleva a cabo previamente la revisi\u00f3n<br>constitucional.<br>Art\u00edculo 158.<br>Las discrepancias entre el Congreso y el Senado sobre la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n<br>para celebrar tratados o convenios previstos en el art\u00edculo 94.1 de la Constituci\u00f3n, intentar\u00e1n<br>resolverse por medio de una Comisi\u00f3n Mixta constituida conforme a lo dispuesto en el<br>art\u00edculo 74.2 de la Constituci\u00f3n, la cual presentar\u00e1 un texto que ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n de<br>ambas C\u00e1maras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidir\u00e1 el Congreso por<br>mayor\u00eda absoluta.<br>Art\u00edculo 159.<br>De las comunicaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 94,<br>2, de la Constituci\u00f3n y de los textos de los correspondientes tratados o convenios, se dar\u00e1<br>cuenta inmediatamente, para su conocimiento, a la Comisi\u00f3n de Asuntos Exteriores de la<br>C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 160.<br>En el supuesto de denuncia de un tratado o convenio se seguir\u00e1 igual procedimiento que<br>el previsto para la prestaci\u00f3n del consentimiento para obligarse por dicho tratado o convenio.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>Del refer\u00e9ndum consultivo<br>Art\u00edculo 161.<\/li>\n\n\n\n<li>Requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Congreso la propuesta de Decreto que eleve el<br>Presidente o Presidenta del Gobierno al Rey o a la Reina para convocatoria de un<br>refer\u00e9ndum consultivo sobre alguna cuesti\u00f3n pol\u00edtica de especial trascendencia.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 36<\/li>\n\n\n\n<li>El mensaje o comunicaci\u00f3n que al efecto dirija la Presidenta o Presidente del<br>Gobierno al Congreso ser\u00e1 debatido en el Pleno de la C\u00e1mara. El debate se ajustar\u00e1 a las<br>normas previstas para el de totalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La decisi\u00f3n del Congreso ser\u00e1 comunicada por la Presidencia de la C\u00e1mara a la del<br>Gobierno.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De los estados de alarma, de excepci\u00f3n y de sitio<br>Art\u00edculo 162.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitir\u00e1 inmediatamente a la<br>Presidencia del Congreso una comunicaci\u00f3n a la que acompa\u00f1ar\u00e1 el Decreto acordado en<br>Consejo de Ministros. De la comunicaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a la Comisi\u00f3n competente, que<br>podr\u00e1 recabar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que estime procedente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Gobierno pretendiere la pr\u00f3rroga del plazo de quince d\u00edas a que se refiere el<br>art\u00edculo 116.2 de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n del Congreso antes de que<br>expire aqu\u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos Parlamentarios podr\u00e1n presentar propuestas sobre el alcance y las<br>condiciones vigentes durante la pr\u00f3rroga, hasta dos horas antes del comienzo de la sesi\u00f3n<br>en que haya de debatirse la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate tendr\u00e1 lugar en el Pleno y se iniciar\u00e1 con la exposici\u00f3n por un miembro del<br>Gobierno de las razones que justifican la solicitud de pr\u00f3rroga del estado de alarma y se<br>ajustar\u00e1 a las normas previstas para los de totalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado el debate se someter\u00e1n a votaci\u00f3n la solicitud y las propuestas<br>presentadas. De la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara se dar\u00e1 traslado al Gobierno.<br>Art\u00edculo 163.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Gobierno pretendiere declarar el estado de excepci\u00f3n o prorrogar el ya<br>declarado, necesitar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Congreso, a cuyo efecto deber\u00e1 enviar la<br>correspondiente comunicaci\u00f3n que se tramitar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, la autorizaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n deber\u00e1 determinar<br>expresamente los efectos del mismo, el \u00e1mbito territorial a que se ha de extender y su<br>duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas, prorrogables por otro plazo igual con los<br>mismos requisitos.<br>Art\u00edculo 164.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Gobierno propusiera la declaraci\u00f3n del estado de sitio, el debate en el<br>Pleno del Congreso se ajustar\u00e1 a las normas establecidas en el art\u00edculo 162.<\/li>\n\n\n\n<li>El estado de sitio quedar\u00e1 declarado dentro del \u00e1mbito territorial y con la duraci\u00f3n y<br>condiciones que prevea la propuesta que en el Pleno obtuviera la mayor\u00eda absoluta de los<br>miembros del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia del Congreso lo comunicar\u00e1 a la del Gobierno y ordenar\u00e1 que se<br>publique la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>Art\u00edculo 165.<\/li>\n\n\n\n<li>En los supuestos previstos en los tres art\u00edculos anteriores, el asunto ser\u00e1 sometido<br>inmediatamente al Pleno del Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, incluso<br>en el per\u00edodo entre sesiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones<br>que den lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias que el presente cap\u00edtulo<br>atribuye al Pleno del Congreso ser\u00e1n asumidas por su Diputaci\u00f3n Permanente.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 37<br>CAP\u00cdTULO CUARTO<br>De los actos del Congreso en relaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas<br>Art\u00edculo 166.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibida en el Congreso la comunicaci\u00f3n de un acuerdo entre Comunidades<br>Aut\u00f3nomas para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de las mismas, la Mesa la<br>remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Constitucional de la C\u00e1mara a los efectos previstos en los<br>correspondientes Estatutos de Autonom\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibida una comunicaci\u00f3n del Senado que conceda o deniegue la autorizaci\u00f3n para<br>celebrar un acuerdo de cooperaci\u00f3n entre Comunidades Aut\u00f3nomas, en los supuestos no<br>regulados en el apartado anterior, la Mesa decidir\u00e1 su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Constitucional<br>para que emita el correspondiente dictamen, que ser\u00e1 discutido en el Pleno de acuerdo con<br>el procedimiento establecido en este Reglamento para los debates de totalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el acuerdo fuera coincidente con el del Senado, la Presidencia del Congreso lo<br>comunicar\u00e1 a los Presidentes o Presidentas de las Comunidades afectadas. Si fuera<br>contrario, lo har\u00e1 saber a la Presidencia del Senado a efectos de nombramiento de la<br>Comisi\u00f3n Mixta prevista en el art\u00edculo 74.2 de la Constituci\u00f3n, la cual presentar\u00e1 un texto que<br>ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n de ambas C\u00e1maras. Si no se aprueba en la forma establecida,<br>decidir\u00e1 el Congreso por mayor\u00eda absoluta.<br>Art\u00edculo 167.<br>La modalidad de control prevista en una ley estatal que se dicte al amparo de lo<br>dispuesto en el art\u00edculo 150, 1, de la Constituci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo, por lo que respecta al<br>Congreso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 153 de este Reglamento.<br>Art\u00edculo 168.<\/li>\n\n\n\n<li>La apreciaci\u00f3n de la necesidad de que el Estado dicte leyes que establezcan los<br>principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de \u00e9stas, cuando as\u00ed lo<br>exija el inter\u00e9s general, deber\u00e1 ser acordada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del<br>Congreso en un debate sujeto a las normas de los de totalidad. El debate podr\u00e1 ser<br>introducido a propuesta del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de<br>los miembros de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo de la C\u00e1mara ser\u00e1 comunicado por su Presidencia a la del Senado, a<br>efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 150.3 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En la tramitaci\u00f3n ulterior de proyectos o proposiciones de la Ley de armonizaci\u00f3n no<br>ser\u00e1n admisibles las enmiendas que impliquen contradicci\u00f3n con el previo pronunciamiento<br>de la C\u00e1mara, adoptado conforme al apartado 1.<br>CAP\u00cdTULO QUINTO<br>De la acusaci\u00f3n a miembros del Gobierno por delitos de traici\u00f3n o contra la<br>seguridad del Estado<br>Art\u00edculo 169.<\/li>\n\n\n\n<li>Formulada por escrito y firmada por un n\u00famero no inferior a la cuarta parte de los<br>miembros del Congreso, la iniciativa a que se refiere el art\u00edculo 102.2 de la Constituci\u00f3n, la<br>Presidencia convocar\u00e1 una sesi\u00f3n secreta del Pleno de la C\u00e1mara para su debate y<br>votaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate se ajustar\u00e1 a las normas previstas para los de totalidad. La persona<br>afectada por la iniciativa de acusaci\u00f3n podr\u00e1 hacer uso de la palabra en cualquier momento<br>del debate. La votaci\u00f3n se har\u00e1 por el procedimiento previsto en el n\u00famero 2.\u00ba del apartado 1<br>del art\u00edculo 87 de este Reglamento y se anunciar\u00e1 con antelaci\u00f3n por la Presidencia la hora<br>en que se llevar\u00e1 a cabo.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la iniciativa de acusaci\u00f3n fuera aprobada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros<br>de la C\u00e1mara, la Presidencia del Congreso lo comunicar\u00e1 a la del Tribunal Supremo, a<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 38<br>efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 102.1 de la Constituci\u00f3n. En caso contrario se<br>entender\u00e1 rechazada la iniciativa.<br>TITULO VIII<br>Del otorgamiento y retirada de confianza<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De la Investidura<br>Art\u00edculo 170.<br>En cumplimiento de las previsiones establecidas en el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, y<br>una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato o candidata a la Presidencia del<br>Gobierno, la Presidencia de la C\u00e1mara convocar\u00e1 el Pleno.<br>Art\u00edculo 171.<\/li>\n\n\n\n<li>La sesi\u00f3n comenzar\u00e1 por la lectura de la propuesta por una de las Secretar\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>A continuaci\u00f3n, la candidata o el candidato propuesto expondr\u00e1, sin limitaci\u00f3n de<br>tiempo, el programa pol\u00edtico del Gobierno que pretende formar y solicitar\u00e1 la confianza de la<br>C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Tras el tiempo de interrupci\u00f3n decretado por la Presidencia intervendr\u00e1 un diputado o<br>diputada representante de cada grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>La candidata o el candidato propuesto podr\u00e1 hacer uso de la palabra cuantas veces lo<br>solicitare. Cuando contestare individualmente a cualquiera de las personas intervinientes,<br>\u00e9sta tendr\u00e1 derecho a r\u00e9plica por diez minutos. Si el candidato o candidata contestare en<br>forma global a las personas representantes de los grupos parlamentarios, \u00e9stas tendr\u00e1n<br>derecho a una r\u00e9plica de diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n se llevar\u00e1 a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el<br>candidato o candidata propuesta obtuviera el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros<br>del Congreso, se entender\u00e1 otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayor\u00eda, se<br>proceder\u00e1 a nueva votaci\u00f3n cuarenta y ocho horas despu\u00e9s de la anterior, y la confianza se<br>entender\u00e1 otorgada si en ella obtuviere mayor\u00eda simple. Antes de proceder a esta votaci\u00f3n,<br>el candidato o candidata podr\u00e1 intervenir por tiempo m\u00e1ximo de diez minutos y los grupos<br>parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Otorgada la confianza a la candidata o candidato, conforme al apartado anterior, la<br>Presidencia del Congreso lo comunicar\u00e1 al Rey o a la Reina, a los efectos de su<br>nombramiento como Presidenta o Presidente del Gobierno.<br>Art\u00edculo 172.<\/li>\n\n\n\n<li>Si en las votaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior la C\u00e1mara no hubiere otorgado<br>su confianza se tramitar\u00e1n sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votaci\u00f3n de investidura y ninguna<br>candidatura propuesta hubiere obtenido la confianza del Congreso, la Presidencia de la<br>C\u00e1mara someter\u00e1 a la firma del Rey o de la Reina el Decreto de disoluci\u00f3n de las Cortes<br>Generales y de convocatoria de elecciones, y lo comunicar\u00e1 a la Presidencia del Senado.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>De la cuesti\u00f3n de confianza<br>Art\u00edculo 173.<br>La Presidenta o Presidente del Gobierno, previa deliberaci\u00f3n en Consejo de Ministros,<br>puede plantear ante el Congreso la cuesti\u00f3n de confianza sobre su programa o sobre una<br>declaraci\u00f3n de pol\u00edtica general.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 39<br>Art\u00edculo 174.<\/li>\n\n\n\n<li>La cuesti\u00f3n de confianza se presentar\u00e1 en escrito motivado ante la Mesa del<br>Congreso, acompa\u00f1ada de la correspondiente certificaci\u00f3n del Consejo de Ministros.<\/li>\n\n\n\n<li>Admitido el escrito a tr\u00e1mite por la Mesa, la Presidencia dar\u00e1 cuenta del mismo a la<br>Junta de Portavoces y convocar\u00e1 al Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate se desarrollar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las mismas normas establecidas para el de<br>investidura, correspondiendo al Presidente o Presidenta del Gobierno y, en su caso, a los<br>miembros del mismo, las intervenciones all\u00ed establecidas para el candidato o candidata.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado el debate, la propuesta de confianza ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n a la hora<br>que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuesti\u00f3n de confianza no<br>podr\u00e1 ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La confianza se entender\u00e1 otorgada cuando obtenga el voto de la mayor\u00eda simple de<br>los miembros de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquiera que sea el resultado de la votaci\u00f3n, la Presidencia del Congreso lo<br>comunicar\u00e1 al Rey o a la Reina y al Presidente o Presidenta del Gobierno.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>De la moci\u00f3n de censura<br>Art\u00edculo 175.<\/li>\n\n\n\n<li>El Congreso puede exigir la responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno mediante la<br>adopci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura.<\/li>\n\n\n\n<li>La moci\u00f3n deber\u00e1 ser propuesta, al menos, por la d\u00e9cima parte de la C\u00e1mara en<br>escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habr\u00e1 de incluir un candidato o candidata<br>a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.<br>Art\u00edculo 176.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moci\u00f3n de censura re\u00fane los requisitos<br>se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, la admitir\u00e1 a tr\u00e1mite, dando cuenta de su presentaci\u00f3n a la<br>Presidenta o al Presidente del Gobierno y a las portavoc\u00edas de los grupos parlamentarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los dos d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura podr\u00e1n<br>presentarse mociones alternativas, que deber\u00e1n reunir los mismos requisitos se\u00f1alados en el<br>apartado 2 del art\u00edculo anterior y estar\u00e1n sometidas a los mismos tr\u00e1mites de admisi\u00f3n<br>se\u00f1alados en el apartado precedente.<br>Art\u00edculo 177.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate se iniciar\u00e1 por la defensa de la moci\u00f3n de censura que, sin limitaci\u00f3n de<br>tiempo, efect\u00fae uno de los diputados o las diputadas firmantes de la misma. A continuaci\u00f3n,<br>y tambi\u00e9n sin limitaci\u00f3n de tiempo, podr\u00e1 intervenir la candidata o el candidato propuesto en<br>la moci\u00f3n para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa pol\u00edtico del<br>Gobierno que pretende formar.<\/li>\n\n\n\n<li>Tras la interrupci\u00f3n decretada por la Presidencia, podr\u00e1 intervenir una persona<br>representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la C\u00e1mara que lo solicite, por<br>tiempo de treinta minutos. Cada interviniente tiene derecho a un turno de r\u00e9plica o<br>rectificaci\u00f3n de diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se hubiere presentado m\u00e1s de una moci\u00f3n de censura, la Presidencia de la<br>C\u00e1mara, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 acordar el debate conjunto de todas las<br>incluidas en el orden del d\u00eda, pero habr\u00e1n de ser puestas a votaci\u00f3n por separado, siguiendo<br>el orden de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La moci\u00f3n o mociones de censura ser\u00e1n sometidas a votaci\u00f3n a la hora que<br>previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podr\u00e1 ser anterior al<br>transcurso de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la primera en el Registro General.<\/li>\n\n\n\n<li>La aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura requerir\u00e1, en todo caso, el voto favorable de<br>la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 40<\/li>\n\n\n\n<li>Si se aprobase una moci\u00f3n de censura, no se someter\u00e1n a votaci\u00f3n las restantes que<br>se hubieren presentado.<br>Art\u00edculo 178.<br>Cuando el Congreso aprobare una moci\u00f3n de censura, su Presidencia lo pondr\u00e1<br>inmediatamente en conocimiento del Rey o de la Reina y del Presidente o Presidenta del<br>Gobierno. El candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que se incluya en aqu\u00e9lla<br>se considerar\u00e1 que ha recibido la confianza de la C\u00e1mara, a los efectos previstos en el<br>art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 179.<br>Quienes hayan firmado una moci\u00f3n de censura rechazada no podr\u00e1n firmar otra durante<br>el mismo per\u00edodo de sesiones. A estos efectos, la presentada en per\u00edodo entre sesiones se<br>imputar\u00e1 al siguiente per\u00edodo de sesiones.<br>TITULO IX<br>De las interpelaciones y preguntas<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De las interpelaciones<br>Art\u00edculo 180.<br>Los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios podr\u00e1n formular interpelaciones al<br>Gobierno y a cada uno de sus miembros.<br>Art\u00edculo 181.<\/li>\n\n\n\n<li>Las interpelaciones habr\u00e1n de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso y<br>versar\u00e1n sobre los motivos o prop\u00f3sitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de<br>pol\u00edtica general, bien del Gobierno o de alg\u00fan departamento ministerial.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa calificar\u00e1 el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una<br>interpelaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicar\u00e1 a su autor<br>o autora para su conversi\u00f3n en pregunta con respuesta oral o por escrito.<br>Art\u00edculo 182.<\/li>\n\n\n\n<li>Transcurridos quince d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la interpelaci\u00f3n, la misma estar\u00e1 en<br>condici\u00f3n de ser incluida en el orden del d\u00eda del Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>Las interpelaciones se incluir\u00e1n en el orden del d\u00eda, dando prioridad a las de los<br>diputados y diputadas de grupos parlamentarios o a las de los propios grupos parlamentarios<br>que en el correspondiente per\u00edodo de sesiones no hubieren consumido el cupo resultante de<br>asignar una interpelaci\u00f3n por cada diez diputados o diputadas o fracci\u00f3n pertenecientes al<br>mismo. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicar\u00e1 el de la prioridad en la presentaci\u00f3n.<br>En ning\u00fan orden del d\u00eda podr\u00e1 incluirse m\u00e1s de una interpelaci\u00f3n de un mismo grupo<br>parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado un per\u00edodo de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitar\u00e1n como<br>preguntas con respuesta por escrito, a contestar antes de la iniciaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo,<br>salvo que la diputada o el diputado o grupo parlamentario interpelante manifieste su voluntad<br>de mantener la interpelaci\u00f3n para dicho per\u00edodo.<br>Art\u00edculo 183.<\/li>\n\n\n\n<li>Las interpelaciones se sustanciar\u00e1n ante el Pleno dando lugar a un turno de<br>exposici\u00f3n por el autor o la autora de la interpelaci\u00f3n, a la contestaci\u00f3n del Gobierno y a<br>sendos turnos de r\u00e9plica. Las primeras intervenciones no podr\u00e1n exceder de diez minutos, ni<br>las de r\u00e9plica de cinco.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 41<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n de la parte interpelante y la interpelada, podr\u00e1 hacer uso<br>de la palabra una persona representante de cada grupo parlamentario, excepto de aquel de<br>quien proceda la interpelaci\u00f3n, por t\u00e9rmino de cinco minutos para fijar su posici\u00f3n.<br>Art\u00edculo 184.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda interpelaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a una moci\u00f3n en que la C\u00e1mara manifieste su<br>posici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El grupo parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el diputado o diputada<br>firmante de la interpelaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar la moci\u00f3n en el d\u00eda siguiente al de la<br>sustanciaci\u00f3n de aqu\u00e9lla ante el Pleno. La moci\u00f3n, una vez admitida por la Mesa, se incluir\u00e1<br>en el orden del d\u00eda de la siguiente sesi\u00f3n plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta<br>seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitir\u00e1 la moci\u00f3n si es congruente<br>con la interpelaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate y la votaci\u00f3n se realizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido para las<br>proposiciones no de ley.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>De las preguntas<br>Art\u00edculo 185.<br>Las diputadas y los diputados podr\u00e1n formular preguntas al Gobierno y a sus miembros.<br>Art\u00edculo 186.<br>1 Las preguntas habr\u00e1n de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser\u00e1 admitida la pregunta de exclusivo inter\u00e9s personal de quien la formula o de<br>cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de \u00edndole estrictamente<br>jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa calificar\u00e1 el escrito y admitir\u00e1 la pregunta si se ajusta a lo establecido en el<br>presente cap\u00edtulo.<br>Art\u00edculo 187.<br>En defecto de indicaci\u00f3n se entender\u00e1 que quien formula la pregunta solicita respuesta<br>por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entender\u00e1 que \u00e9sta ha de<br>tener lugar en la Comisi\u00f3n correspondiente.<br>Art\u00edculo 188.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podr\u00e1 contener m\u00e1s<br>que la escueta y estricta formulaci\u00f3n de una sola cuesti\u00f3n, interrogando sobre un hecho, una<br>situaci\u00f3n o una informaci\u00f3n, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia<br>en relaci\u00f3n con un asunto, o si el Gobierno va a remitir al Congreso alg\u00fan documento o a<br>informarle acerca da alg\u00fan extremo. Los escritos se presentar\u00e1n con la antelaci\u00f3n que fije la<br>Mesa y que nunca ser\u00e1 superior a una semana ni inferior a cuarenta y ocho horas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las preguntas se incluir\u00e1n en el orden del d\u00eda, dando prioridad a las presentadas por<br>diputados o diputadas que todav\u00eda no hubieren formulado preguntas en el Pleno en el mismo<br>per\u00edodo de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de<br>Portavoces, se\u00f1alar\u00e1 el n\u00famero de preguntas a incluir en el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n<br>plenaria y el criterio de distribuci\u00f3n entre miembros de la C\u00e1mara correspondientes a cada<br>grupo parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>En el debate, tras la escueta formulaci\u00f3n de la pregunta, contestar\u00e1 el Gobierno. Este<br>podr\u00e1 ser replicado o repreguntado por quien haya formulado la pregunta y, tras la nueva<br>intervenci\u00f3n del Gobierno, terminar\u00e1 el debate. Los tiempos se distribuir\u00e1n por la Presidencia<br>y quienes intervengan, sin que en ning\u00fan caso la tramitaci\u00f3n de la pregunta pueda exceder<br>de cinco minutos. Terminado el tiempo de una intervenci\u00f3n, la Presidencia autom\u00e1ticamente<br>dar\u00e1 la palabra a quien deba intervenir a continuaci\u00f3n o pasar\u00e1 a la cuesti\u00f3n siguiente.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 42<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez<br>respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del d\u00eda de la siguiente sesi\u00f3n<br>plenaria. Salvo en este caso, las preguntas presentadas y no incluidas en el orden del d\u00eda y<br>las incluidas y no tramitadas, deber\u00e1n ser reiteradas, si se desea su mantenimiento para la<br>sesi\u00f3n plenaria siguiente.<br>Art\u00edculo 189.<\/li>\n\n\n\n<li>Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisi\u00f3n, estar\u00e1n<br>en condiciones de ser incluidas en el orden del d\u00eda una vez transcurridos siete d\u00edas desde su<br>publicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo anterior, con la<br>particularidad de que las primeras intervenciones ser\u00e1n por tiempo de diez minutos y las de<br>r\u00e9plica de cinco. Podr\u00e1n comparecer para responderlas las personas que ocupen las<br>Secretar\u00edas de Estado y las Subsecretar\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado un per\u00edodo de sesiones, las preguntas pendientes se tramitar\u00e1n como<br>preguntas con respuesta por escrito a contestar antes de la iniciaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo<br>de sesiones.<br>Art\u00edculo 190.<\/li>\n\n\n\n<li>La contestaci\u00f3n por escrito a las preguntas deber\u00e1 realizarse dentro de los veinte d\u00edas<br>siguientes a su publicaci\u00f3n, pudiendo prorrogarse este plazo a petici\u00f3n motivada del<br>Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Congreso, por otro plazo de hasta veinte d\u00edas m\u00e1s.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Gobierno no enviara la contestaci\u00f3n en dicho plazo, la Presidencia de la C\u00e1mara,<br>a petici\u00f3n de quien haya realizado la pregunta, ordenar\u00e1 que se incluya en el orden del d\u00eda<br>de la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n competente, donde recibir\u00e1 el tratamiento de las<br>preguntas orales, d\u00e1ndose cuenta de tal decisi\u00f3n al Gobierno.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>Normas comunes<br>Art\u00edculo 191.<br>Las semanas en que exista sesi\u00f3n ordinaria del Pleno se dedicar\u00e1n, por regla general,<br>dos horas como tiempo m\u00ednimo, a preguntas e interpelaciones.<br>Art\u00edculo 192.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia de la C\u00e1mara est\u00e1 facultada para acumular y ordenar que se debatan<br>simult\u00e1neamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del d\u00eda y relativas al<br>mismo tema o a temas conexos entre s\u00ed.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 declarar no admisibles a tr\u00e1mite aquellas<br>preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el n\u00famero<br>1 del art\u00edculo 103 de este Reglamento.<br>TITULO X<br>De las proposiciones no de ley<br>Art\u00edculo 193.<br>Los Grupos Parlamentarios podr\u00e1n presentar proposiciones no de ley a trav\u00e9s de las<br>cuales formulen propuestas de resoluci\u00f3n a la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 194.<\/li>\n\n\n\n<li>Las proposiciones no de ley deber\u00e1n presentarse por escrito a la Mesa del Congreso,<br>que decidir\u00e1 sobre su admisibilidad, ordenar\u00e1, en su caso, su publicaci\u00f3n y acordar\u00e1 su<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 43<br>tramitaci\u00f3n ante el Pleno o la Comisi\u00f3n competente en funci\u00f3n de la voluntad manifestada<br>por el Grupo proponente y de la importancia del tema objeto de la proposici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicada la proposici\u00f3n no de ley, podr\u00e1n presentarse enmiendas por los Grupos<br>Parlamentarios hasta seis horas antes del comienzo de la sesi\u00f3n en que haya de debatirse.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la inclusi\u00f3n de las proposiciones no de ley en el orden del d\u00eda del Pleno se estar\u00e1<br>a lo dispuesto, respecto de las interpelaciones, en el apartado 2 del art\u00edculo 182 de este<br>Reglamento.<br>Art\u00edculo 195.<\/li>\n\n\n\n<li>La proposici\u00f3n no de ley ser\u00e1 objeto de debate, en el que podr\u00e1 intervenir, tras el<br>grupo parlamentario autor de aqu\u00e9lla, una persona representante de cada uno de los grupos<br>parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y, a continuaci\u00f3n, de aquellos que no lo<br>hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposici\u00f3n, con las enmiendas<br>aceptadas por el proponente de aqu\u00e9lla, ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia de la Comisi\u00f3n o de la C\u00e1mara podr\u00e1 acumular a efectos de debate las<br>proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre s\u00ed.<br>TITULO XI<br>Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y<br>otros informes<br>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br>De las comunicaciones del Gobierno<br>Art\u00edculo 196.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Gobierno remita al Congreso una comunicaci\u00f3n para su debate, que podr\u00e1<br>ser ante el Pleno o en Comisi\u00f3n, aqu\u00e9l se iniciar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de un miembro del<br>Gobierno, tras la cual podr\u00e1 hacer uso de la palabra, por tiempo m\u00e1ximo de quince minutos,<br>un miembro de cada grupo parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o<br>agrupadas por raz\u00f3n de la materia. Cada interviniente podr\u00e1 replicar durante un plazo<br>m\u00e1ximo de diez minutos cada uno.<br>Art\u00edculo 197.<\/li>\n\n\n\n<li>Terminado el debate, se abrir\u00e1 un plazo de treinta minutos durante el cual los Grupos<br>Parlamentarios podr\u00e1n presentar ante la Mesa propuestas de resoluci\u00f3n. La Mesa admitir\u00e1<br>las propuestas que sean congruentes con la materia objeto del debate.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas admitidas podr\u00e1n ser defendidas durante un tiempo m\u00e1ximo de cinco<br>minutos. La Presidencia podr\u00e1 conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la<br>defensa de cada una de ellas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas de resoluci\u00f3n ser\u00e1n votadas seg\u00fan el orden de presentaci\u00f3n, salvo<br>aqu\u00e9llas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicaci\u00f3n del Gobierno,<br>que se votar\u00e1n en primer lugar.<br>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br>Del examen de los programas y planes remitidos por el Gobierno<br>Art\u00edculo 198.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Gobierno remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento del<br>Congreso, la Mesa ordenar\u00e1 su env\u00edo a la Comisi\u00f3n competente.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la Comisi\u00f3n organizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n y fijar\u00e1 plazos de la misma. La<br>Comisi\u00f3n asignar\u00e1, en su caso, una Ponencia que estudie el programa o plan en cuesti\u00f3n. El<br>debate en la Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en el cap\u00edtulo anterior, entendi\u00e9ndose que el<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 44<br>plazo para presentaci\u00f3n de propuestas de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres d\u00edas, si la Mesa del<br>Congreso hubiera decidido que aqu\u00e9llas deban debatirse en el Pleno de la C\u00e1mara.<br>CAP\u00cdTULO TERCERO<br>Del examen de informes que deban remitirse al Congreso<br>Art\u00edculo 199.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibido el informe anual del Tribunal de Cuentas, se proceder\u00e1 conforme a lo<br>establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia del Congreso, de acuerdo con la Mesa y o\u00edda la Junta de Portavoces,<br>a petici\u00f3n de una Comisi\u00f3n, podr\u00e1 requerir al Tribunal de Cuentas, en los supuestos<br>contemplados en su Ley Org\u00e1nica, para que remita a la C\u00e1mara informes, documentos o<br>antecedentes sobre un determinado asunto.<br>Art\u00edculo 200.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibido el informe anual o un informe extraordinario del Defensor del Pueblo y, una<br>vez que haya sido incluido en el orden del d\u00eda, la Defensora o Defensor del Pueblo expondr\u00e1<br>oralmente ante el Pleno o, en su caso, ante la Diputaci\u00f3n Permanente, un resumen del<br>mismo. Tras esta exposici\u00f3n, podr\u00e1 hacer uso de la palabra, por tiempo m\u00e1ximo de quince<br>minutos, un miembro de cada grupo parlamentario para fijar su posici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las diputadas y diputados, los grupos parlamentarios y las Comisiones podr\u00e1n<br>solicitar, mediante escrito motivado y a trav\u00e9s de la Presidencia del Congreso, la intervenci\u00f3n<br>del Defensor del Pueblo para la investigaci\u00f3n o esclarecimiento de actos, resoluciones y<br>conductas concretas producidas en las Administraciones p\u00fablicas, que afecten a la<br>ciudadan\u00eda.<br>Art\u00edculo 201.<br>Los dem\u00e1s informes que, por disposici\u00f3n constitucional o legal deban ser rendidos a las<br>Cortes Generales o al Congreso, ser\u00e1n objeto de la tramitaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 196<br>y 197 del presente Reglamento, excluida la intervenci\u00f3n inicial del Gobierno, pudiendo dar<br>lugar o no, seg\u00fan su naturaleza, a la formulaci\u00f3n de propuestas de resoluci\u00f3n.<br>CAP\u00cdTULO CUARTO<br>De las informaciones del Gobierno<br>Art\u00edculo 202.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno, a petici\u00f3n propia o cuando as\u00ed lo solicitare la Comisi\u00f3n<br>correspondiente, comparecer\u00e1n ante \u00e9sta para celebrar una sesi\u00f3n informativa.<\/li>\n\n\n\n<li>El desarrollo de la sesi\u00f3n constar\u00e1 de las siguientes fases: Exposici\u00f3n oral del Ministro<br>o Ministra, suspensi\u00f3n por un tiempo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco minutos, para que las<br>diputadas y diputados y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulaci\u00f3n de<br>preguntas u observaciones, y posterior contestaci\u00f3n de \u00e9stas por el miembro del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno podr\u00e1n comparecer, a estos efectos, asistidos de<br>autoridades y del personal funcionario de sus departamentos.<br>Art\u00edculo 203.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno, a petici\u00f3n propia, o por acuerdo de la Mesa de la C\u00e1mara<br>y de la Junta de Portavoces, comparecer\u00e1n ante el Pleno o cualquiera de las Comisiones<br>para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopci\u00f3n de tales acuerdos<br>corresponder\u00e1 a dos Grupos Parlamentarios o a la quinta parte de los miembros de la<br>C\u00e1mara o de la Comisi\u00f3n, seg\u00fan los casos.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de la exposici\u00f3n oral del Gobierno podr\u00e1n intervenir los representantes de<br>cada Grupo Parlamentario por diez minutos fijando posiciones, formulando preguntas o<br>haciendo observaciones, a las que contestar\u00e1 aqu\u00e9l sin ulterior votaci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 45<\/li>\n\n\n\n<li>En casos excepcionales, la Presidencia podr\u00e1, de acuerdo con la Mesa y o\u00edda la Junta<br>de Portavoces, abrir un turno para que los diputados y diputadas puedan escuetamente<br>formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la informaci\u00f3n facilitada. La Presidencia, al<br>efecto, fijar\u00e1 un n\u00famero o tiempo m\u00e1ximo de intervenciones.<br>TITULO XII<br>De las propuestas de nombramiento y de la designaci\u00f3n de personas<br>Art\u00edculo 204.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas de designaci\u00f3n de los cuatro vocales del Consejo General del Poder<br>Judicial y de los cuatro miembros del Tribunal Constitucional a que se refieren,<br>respectivamente, los art\u00edculos 122.3 y 159.1 de la Constituci\u00f3n, se acordar\u00e1n por el Pleno de<br>la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada grupo parlamentario podr\u00e1 proponer hasta un m\u00e1ximo de cuatro personas para<br>ser elegidas como miembros de cada una de las instituciones, pudiendo intervenir al efecto<br>por tiempo m\u00e1ximo de cinco minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las diputadas y diputados podr\u00e1n escribir en la papeleta hasta cuatro nombres.<\/li>\n\n\n\n<li>Resultar\u00e1n elegidas, tanto para el Consejo General del Poder Judicial como para el<br>Tribunal Constitucional, aquellas cuatro personas de las propuestas que m\u00e1s votos<br>obtengan, siempre que hayan conseguido, como m\u00ednimo, cada una tres quintos de los votos<br>de los miembros del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Si en la primera votaci\u00f3n no se cubrieran los cuatro puestos con los requisitos a que<br>se refiere el apartado anterior, se realizar\u00e1n sucesivas votaciones, en las que se podr\u00e1<br>reducir progresivamente el n\u00famero de candidaturas a partir de un n\u00famero no superior al<br>doble del de puestos a cubrir. En estas votaciones sucesivas se podr\u00e1 incluir en las<br>papeletas un n\u00famero de candidaturas igual que el de puestos a cubrir. La Presidencia podr\u00e1,<br>si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir, por un plazo prudencial, el curso de las<br>votaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Los posibles empates, con relevancia a efectos de la propuesta, se dirimir\u00e1n en otra<br>votaci\u00f3n entre aquellas candidaturas que hubieren obtenido igual n\u00famero de votos.<br>Art\u00edculo 205.<\/li>\n\n\n\n<li>El sistema establecido en el art\u00edculo anterior, adaptado a la realidad de los puestos a<br>cubrir y a los dem\u00e1s requisitos legales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los supuestos en que un<br>precepto legal prevea la propuesta, la aceptaci\u00f3n o el nombramiento de personas por una<br>mayor\u00eda cualificada de miembros del Congreso.<\/li>\n\n\n\n<li>La propuesta para el nombramiento de las seis personas que ocupen las seis vocal\u00edas<br>del Consejo General del Poder Judicial que la C\u00e1mara debe realizar entre Jueces, Juezas,<br>Magistrados y Magistradas de todas las categor\u00edas judiciales se ajustar\u00e1 a las siguientes<br>reglas:<br>a) La presentaci\u00f3n de candidatos y candidatas, hasta un m\u00e1ximo de treinta y seis,<br>corresponder\u00e1 a los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas, en los t\u00e9rminos<br>establecidos en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<br>b) Las candidaturas presentadas conforme a lo dispuesto en la letra a) ser\u00e1n sometidas<br>directamente a la votaci\u00f3n del Pleno, una vez comprobado por la Mesa de la C\u00e1mara que<br>cumplen los requisitos constitucional y legalmente establecidos, sin que proceda su<br>comparecencia previa.<br>c) Los Grupos parlamentarios podr\u00e1n intervenir para explicar su posici\u00f3n por un tiempo<br>m\u00e1ximo de cinco minutos.<br>d) Las votaciones se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en los apartados 4 a 6 del art\u00edculo anterior,<br>pudiendo cada miembro de la C\u00e1mara escribir en la papeleta hasta seis nombres.<br>Art\u00edculo 206.<br>En el caso de que hubieran de elegirse otras personas sin exigencia de mayor\u00eda<br>cualificada, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma que proponga la Mesa de la C\u00e1mara, o\u00edda la<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 46<br>Junta de Portavoces, y acepte el Pleno. Si se hubiere de realizar una elecci\u00f3n directa por el<br>Pleno, la propuesta de la Mesa deber\u00e1 contener una f\u00f3rmula de sufragio restringido, en<br>funci\u00f3n del n\u00famero de nombramientos a hacer y de la composici\u00f3n de la C\u00e1mara.<br>TITULO XIII<br>De los asuntos en tr\u00e1mite a la terminaci\u00f3n del mandato del Congreso de los<br>diputados<br>Art\u00edculo 207.<br>Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedar\u00e1n caducados todos los asuntos<br>pendientes de examen y resoluci\u00f3n por la C\u00e1mara, excepto aquellos de los que<br>constitucionalmente tenga que conocer su Diputaci\u00f3n Permanente.<br>Disposici\u00f3n derogatoria.<br>Queda derogado el Reglamento provisional del Congreso de los Diputados de 13 de<br>octubre de 1977, as\u00ed como las normas dictadas en desarrollo del mismo.<br>Disposici\u00f3n final primera.<br>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de<br>las Cortes Generales\u00bb. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>Disposici\u00f3n final segunda.<br>La reforma del presente Reglamento se tramitar\u00e1 por el procedimiento establecido para<br>las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 una votaci\u00f3n<br>final de totalidad por mayor\u00eda absoluta.<br>Disposici\u00f3n final tercera.<br>En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran<br>sesiones conjuntas o constituci\u00f3n de \u00f3rganos mixtos del Congreso y Senado, se estar\u00e1 a lo<br>dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el art\u00edculo 72 de la<br>Constituci\u00f3n, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aqu\u00e9l<br>o que requiera tramitaci\u00f3n o votaci\u00f3n separada por el Congreso.<br>Disposici\u00f3n final cuarta.<br>Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias del personal funcionario<br>al servicio del Congreso, ser\u00e1n los determinados en el Estatuto del Personal de las Cortes<br>Generales.<br>Disposici\u00f3n final quinta.<br>Las preguntas orales en Comisi\u00f3n y con respuesta por escrito en materias propias de la<br>competencia de la Corporaci\u00f3n RTVE ser\u00e1n contestadas directamente por la Presidenta o<br>Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n y de la Corporaci\u00f3n RTVE con sujeci\u00f3n a las<br>mismas normas que en el presente Reglamento se establecen para las preguntas al<br>Gobierno.<br>Disposici\u00f3n transitoria primera.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n de cualquier asunto pendiente ante el Congreso de los Diputados a la<br>entrada en vigor del presente Reglamento se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en \u00e9l respecto del<br>tr\u00e1mite o tr\u00e1mites pendientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Ello no obstante, los procedimientos legislativos, en los que el plazo de presentaci\u00f3n<br>de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor del presente<br>Reglamento, seguir\u00e1n los tr\u00e1mites previstos en el Reglamento provisional del Congreso de<br>los Diputados.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 47<br>Disposici\u00f3n transitoria segunda.<br>Lo dispuesto en el art\u00edculo 23 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la legislatura siguiente a la<br>entrada en vigor del presente Reglamento.<br>Disposici\u00f3n transitoria tercera.<br>La adaptaci\u00f3n de las actuales Comisiones a lo previsto en este Reglamento se har\u00e1 en<br>el plazo de quince d\u00edas a partir de su entrada en vigor.<br>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.<br>Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplir\u00e1n el<br>requisito previsto en el art\u00edculo 20. 1. 3., en la primera sesi\u00f3n plenaria a la que asistan.<br>Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1982. El Presidente del<br>Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa<br>del Senado, o\u00edda la Junta de Portavoces, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de<br>mayo de 1994.<br>Cortes Generales<br>\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 114, de 13 de mayo de 1994<br>Referencia: BOE-A-1994-10830<br>TEXTO CONSOLIDADO<br>\u00daltima modificaci\u00f3n: 14 de noviembre de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>La Mesa del Senado, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de mayo de 1994, o\u00edda la Junta de<br>Portavoces, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional de la reforma del Reglamento del<br>Senado en lo que atiende a la potenciaci\u00f3n de su funci\u00f3n territorial, aprobada por el Pleno de<br>la C\u00e1mara en su sesi\u00f3n del d\u00eda 11 de enero de 1994, ha aprobado el texto refundido del<br>Reglamento del Senado, aprobado en la sesi\u00f3n de 26 de mayo de 1982 y modificado en las<br>sesiones de 11 de noviembre de 1992, 6 de octubre de 1993 y 11 de enero de 1994.<br>Palacio del Senado, 4 de mayo de 1994.-El Presidente del Senado,<br>LABORDA MARTIN<br>REGLAMENTO DEL SENADO<br>T\u00cdTULO I<br>De la constituci\u00f3n del Senado<br>CAP\u00cdTULO I<br>De la Junta Preparatoria<br>Art\u00edculo 1.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Celebradas elecciones al Senado, los Senadores electos presentar\u00e1n en la Secretar\u00eda<br>General de la C\u00e1mara la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral<br>Provincial. Una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales, la<br>expedici\u00f3n de las credenciales de Senadores electos que sustituyan a otros que hayan<br>cesado ser\u00e1 realizada por la Junta Electoral Central, de conformidad con lo previsto en su<br>legislaci\u00f3n reguladora.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores designados por las Comunidades Aut\u00f3nomas presentar\u00e1n credencial<br>expedida por el \u00f3rgano correspondiente de la Asamblea de la Comunidad Aut\u00f3noma. Los<br>Senadores designados para un per\u00edodo no coincidente con la legislatura del Senado<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 1<br>presentar\u00e1n, tras las elecciones al mismo, nueva credencial o certificaci\u00f3n que acredite la<br>vigencia de su designaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores, una vez presentada su credencial, deber\u00e1n formular las declaraciones<br>de actividades, de bienes patrimoniales y rentas, y de intereses econ\u00f3micos a que se refiere<br>el art\u00edculo 26 de este Reglamento.<br>Art\u00edculo 2.<\/li>\n\n\n\n<li>En el d\u00eda que, dentro del plazo legal previsto, se\u00f1ale el Decreto de convocatoria de<br>elecciones, los Senadores se reunir\u00e1n en el Palacio del Senado para celebrar Junta<br>Preparatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>El que figure primero en la lista de presentaci\u00f3n de credenciales ocupar\u00e1 la<br>Presidencia, declarar\u00e1 abierta la sesi\u00f3n y dispondr\u00e1 que por el Letrado Mayor se lea la<br>convocatoria de la C\u00e1mara. Asimismo ordenar\u00e1 que se d\u00e9 cuenta de las impugnaciones<br>presentadas contra la proclamaci\u00f3n de Senadores, si las hubiere.<br>Art\u00edculo 3.<br>Acto continuo se formar\u00e1 una Mesa que presidir\u00e1 el Senador de m\u00e1s edad de entre los<br>presentes y de la que ser\u00e1n Secretarios los cuatro m\u00e1s j\u00f3venes.<br>CAP\u00cdTULO II<br>Del procedimiento para la constituci\u00f3n del Senado<br>Art\u00edculo 4.<\/li>\n\n\n\n<li>Tras la formaci\u00f3n de la Mesa de edad, el Senado proceder\u00e1 a constituirse en forma<br>definitiva, salvo que las impugnaciones formuladas contra la proclamaci\u00f3n de Senadores de<br>elecci\u00f3n directa afectase a un veinte por ciento o m\u00e1s de los esca\u00f1os que \u00e9stos suponen en<br>el total de la C\u00e1mara, en cuyo caso su constituci\u00f3n ser\u00e1 interina, situaci\u00f3n que se prolongar\u00e1<br>hasta que las impugnaciones resueltas confirmen la proclamaci\u00f3n de Senadores de elecci\u00f3n<br>directa en n\u00famero no inferior al ochenta por ciento de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Senado est\u00e9 constituido interinamente, s\u00f3lo se ocupar\u00e1 del examen de las<br>incompatibilidades, salvo que, por iniciativa parlamentaria o como consecuencia de las<br>comunicaciones del Gobierno, se estimase indispensable deliberar acerca de alg\u00fan otro<br>tema. Para el ejercicio de aquella iniciativa se requerir\u00e1 una proposici\u00f3n firmada por un<br>Grupo parlamentario o por veinticinco Senadores.<br>Art\u00edculo 4 bis.<\/li>\n\n\n\n<li>Tras la elecci\u00f3n de la Mesa de edad, los Senadores deber\u00e1n prestar juramento o<br>promesa de acatamiento a la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Un Secretario de la Mesa de edad tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n de acatamiento al Presidente<br>de la misma, y este, a su vez, a todos los Senadores, empezando por los Secretarios y<br>continuando por orden alfab\u00e9tico por los restantes.<\/li>\n\n\n\n<li>A tales efectos, se leer\u00e1 la f\u00f3rmula siguiente: \u201c\u00bfJur\u00e1is o promet\u00e9is acatar la<br>Constituci\u00f3n?\u201d. Los Senadores se acercar\u00e1n sucesivamente ante la Presidencia para hacer<br>la declaraci\u00f3n, contestando \u201cs\u00ed, juro\u201d o \u201cs\u00ed, prometo\u201d.<br>Art\u00edculo 5.<\/li>\n\n\n\n<li>En la sesi\u00f3n en que la C\u00e1mara se constituya interina o definitivamente, se proceder\u00e1 a<br>la elecci\u00f3n de la Mesa, que estar\u00e1 formada por el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro<br>Secretarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de la Mesa interina se entender\u00e1n confirmados en sus respectivos<br>cargos cuando el Senado se constituya definitivamente, salvo petici\u00f3n, por un Grupo<br>parlamentario como m\u00ednimo, de que se proceda a las correspondientes elecciones.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 2<br>Art\u00edculo 6.<\/li>\n\n\n\n<li>Las votaciones para la provisi\u00f3n de estos cargos se realizar\u00e1n por papeletas. El<br>Presidente de la Mesa leer\u00e1 previamente los nombres de los candidatos presentados, con<br>indicaci\u00f3n, en su caso, del Senador o Senadores que los hayan propuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Secretarios proceder\u00e1n al llamamiento de los Senadores, que introducir\u00e1n la<br>papeleta en la urna, previa comprobaci\u00f3n de su identidad por los Letrados de la C\u00e1mara.<br>Antes de concluir la votaci\u00f3n, el Presidente preguntar\u00e1 si queda alguien por votar. Concluida<br>la votaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 el escrutinio, para lo cual el Presidente o uno de los Secretarios<br>extraer\u00e1 las papeletas de la urna y las leer\u00e1 en alta voz, indicando tambi\u00e9n los votos en<br>blanco y nulos, si los hubiere.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 7.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la elecci\u00f3n del Presidente se escribir\u00e1 un solo nombre en cada papeleta, y<br>resultar\u00e1 elegido el que tenga el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la<br>C\u00e1mara acreditados hasta el momento ante la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>No logr\u00e1ndose la mayor\u00eda absoluta, se proceder\u00e1 a efectuar una nueva votaci\u00f3n entre<br>aquellos Senadores que hayan empatado con mayor n\u00famero de votos o, en defecto del<br>supuesto anterior, entre los que hayan obtenido las dos mayores votaciones. En esta<br>segunda votaci\u00f3n resultar\u00e1 elegido el que obtenga m\u00e1s votos.<br>Art\u00edculo 8.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dos Vicepresidentes se elegir\u00e1n simult\u00e1neamente, sin que cada Senador pueda<br>escribir m\u00e1s de un nombre en la papeleta. Resultar\u00e1n elegidos, por orden correlativo, los dos<br>que obtengan mayor n\u00famero de votos.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de empate para alguna de las Vicepresidencias, se proceder\u00e1 a efectuar<br>nuevas votaciones entre los candidatos igualados en votos, hasta que uno de ellos consiga<br>m\u00e1s que los restantes.<br>Art\u00edculo 9.<br>Para la elecci\u00f3n de los cuatro Secretarios, los Senadores escribir\u00e1n s\u00f3lo dos nombres en<br>la papeleta y resultar\u00e1n elegidos, por orden de votos, los cuatro que obtengan mayor<br>n\u00famero, observ\u00e1ndose lo dispuesto en el n\u00famero 2 del art\u00edculo anterior si se produjese<br>empate, respecto a los candidatos en que se d\u00e9 esta circunstancia.<br>Art\u00edculo 10.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando una papeleta contuviere m\u00e1s nombres de los necesarios, \u00fanicamente se<br>computar\u00e1n, por su orden, los que correspondan, seg\u00fan la elecci\u00f3n de que se trate, y los<br>dem\u00e1s se reputar\u00e1n no escritos.<\/li>\n\n\n\n<li>La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios ser\u00e1 v\u00e1lida.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 nula la papeleta que contenga nombres distintos a los propuestos o cualquier<br>otra manifestaci\u00f3n diversa.<br>Art\u00edculo 11.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 11 bis.<br>En su primera intervenci\u00f3n ante el Pleno de la C\u00e1mara, el Presidente podr\u00e1 utilizar el<br>castellano y las dem\u00e1s lenguas que tengan el car\u00e1cter de oficiales en alguna Comunidad<br>Aut\u00f3noma, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda. En<br>este supuesto, el contenido de dicha intervenci\u00f3n ser\u00e1 id\u00e9ntico en las diferentes lenguas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 3<br>Art\u00edculo 12.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la perfecci\u00f3n de su condici\u00f3n, los Senadores electos y los designados por las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n cumplir los tres requisitos siguientes:<br>a) Presentar la credencial dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, seg\u00fan<br>corresponda, por la Junta Electoral Provincial, Central o por la Asamblea Legislativa de la<br>Comunidad Aut\u00f3noma. No obstante lo anterior, la C\u00e1mara podr\u00e1 ampliar dicho plazo en caso<br>de enfermedad o de imposibilidad f\u00edsica o si concurren circunstancias excepcionales que se<br>justifiquen.<br>b) Formular las declaraciones de actividades, bienes patrimoniales y rentas, y de<br>intereses econ\u00f3micos a que se refiere el art\u00edculo 26 de este Reglamento. Dichas<br>declaraciones deber\u00e1n presentarse junto con la credencial acreditativa de la condici\u00f3n de<br>electo o designado por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br>c) Prestar el juramento o promesa de acatamiento a que se refiere el art\u00edculo 4 bis, bien<br>en el acto de la constituci\u00f3n definitiva, bien en caso de enfermedad o de imposibilidad f\u00edsica,<br>en una sesi\u00f3n posterior o mediante documento fehaciente dentro de los tres meses<br>siguientes a la presentaci\u00f3n de su credencial. Del documento mencionado se dar\u00e1 cuenta al<br>Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>Hasta tanto no hayan perfeccionado su condici\u00f3n, mediante el cumplimiento \u00edntegro<br>de los requisitos establecidos en el apartado anterior, los Senadores electos y los<br>designados por las Comunidades Aut\u00f3nomas no devengar\u00e1n derechos econ\u00f3micos ni<br>podr\u00e1n participar en el ejercicio de las funciones constitucionales de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 13.<br>Una vez constituido definitivamente el Senado, si como consecuencia de la incorporaci\u00f3n<br>de nuevos Senadores aumentase en m\u00e1s de un quince por ciento el n\u00famero de miembros<br>existentes en aquel momento, podr\u00e1 procederse, a petici\u00f3n de un Grupo parlamentario o de<br>veinticinco Senadores, a la elecci\u00f3n de una nueva Mesa.<br>La petici\u00f3n de elecci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada no m\u00e1s tarde de las cuarenta y ocho<br>horas que preceden a la primera sesi\u00f3n plenaria del per\u00edodo de sesiones siguiente a aquel<br>en que se produjo el aumento del n\u00famero de Senadores existentes en el momento de la<br>constituci\u00f3n definitiva del Senado.<br>Art\u00edculo 14.<br>Constituido definitivamente el Senado, su Presidente lo comunicar\u00e1 oficialmente al Rey,<br>al Congreso de los Diputados y al Gobierno.<br>Tambi\u00e9n lo comunicar\u00e1 a las Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>CAP\u00cdTULO III<br>Del examen de incompatibilidades y de la declaraci\u00f3n de vacantes<br>Secci\u00f3n primera. Del examen de incompatibilidades<br>Art\u00edculo 15.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 16.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n de Incompatibilidades emitir\u00e1, en el plazo de tres meses, Dictamen sobre<br>la situaci\u00f3n de cada uno de los Senadores con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente en la materia,<br>pudiendo informar en Dictamen de lista cuando no se proponga alguna incompatibilidad. Los<br>Dict\u00e1menes ser\u00e1n individuales para los casos restantes, consignando propuesta concreta<br>respecto a la situaci\u00f3n de cada Senador.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores, en el plazo de un mes, deber\u00e1n responder a los requerimientos de<br>documentaci\u00f3n complementaria sobre su declaraci\u00f3n de actividades que les pueda realizar<br>la Comisi\u00f3n. En caso de no cumplir con este tr\u00e1mite en el plazo establecido, la Comisi\u00f3n de<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 4<br>Incompatibilidades podr\u00e1 emitir Dictamen \u00fanicamente sobre los Senadores que hayan<br>presentado la documentaci\u00f3n requerida o Dictamen de lista con exclusi\u00f3n de aquellos que<br>no lo hayan hecho. La Mesa de la Comisi\u00f3n de Incompatibilidades podr\u00e1 establecer otro<br>plazo, dentro de los tres meses en los que debe elaborar su Dictamen, para uno o m\u00e1s<br>Senadores cuando se acrediten circunstancias que lo justifiquen. De los Senadores que<br>incumplan los requerimientos de la Comisi\u00f3n de Incompatibilidades se dar\u00e1 cuenta en el<br>Dictamen de la Comisi\u00f3n y en su perfil en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los Dict\u00e1menes se elevar\u00e1n al Pleno para su debate y votaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senador afectado directamente por un Dictamen individual tendr\u00e1 derecho a<br>intervenir en el debate correspondiente, pero no podr\u00e1 participar en su votaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores tienen la obligaci\u00f3n de comunicar a la Comisi\u00f3n de Incompatibilidades<br>cualquier alteraci\u00f3n que modifique los datos consignados en cualquiera de las declaraciones<br>a las que se refiere el art\u00edculo 26, dentro del plazo de treinta d\u00edas, computados desde la<br>producci\u00f3n de tal variaci\u00f3n. El mismo plazo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de<br>declaraciones complementarias efectuadas a requerimiento de la propia Comisi\u00f3n. Si, con<br>posterioridad, se detecta que un Senador no comunic\u00f3 en dicho plazo tal modificaci\u00f3n, dicha<br>circunstancia se har\u00e1 constar en el siguiente Dictamen de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como en el perfil<br>del Senador en la p\u00e1gina web del Senado.<br>Art\u00edculo 17.<\/li>\n\n\n\n<li>Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondr\u00e1 de<br>ocho d\u00edas naturales para optar entre el esca\u00f1o y el cargo incompatibles. En el caso de no<br>ejercitarse la opci\u00f3n se\u00f1alada se entender\u00e1 que renuncia al esca\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando un Senador sea designado para un cargo incompatible con el esca\u00f1o, tendr\u00e1<br>la misma facultad de opci\u00f3n a partir de la fecha de publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n del<br>nombramiento.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Secci\u00f3n segunda. De la declaraci\u00f3n de vacantes<br>Art\u00edculo 18.<\/li>\n\n\n\n<li>Son causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Senador:<br>a) La anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n o de la proclamaci\u00f3n de Senador mediante sentencia<br>judicial firme.<br>b) La condena a pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico, conforme<br>a lo que se disponga en la legislaci\u00f3n aplicable.<br>c) El fallecimiento o cuando as\u00ed proceda por resoluci\u00f3n judicial en los casos de medidas<br>de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<br>d) La p\u00e9rdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislaci\u00f3n<br>correspondiente.<br>e) La extinci\u00f3n del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la C\u00e1mara, sin<br>perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputaci\u00f3n Permanente en el art\u00edculo 46.<br>f) En el caso de los Senadores designados, cuando as\u00ed proceda y se comunique por las<br>Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>g) La renuncia efectuada ante la Mesa de la C\u00e1mara.<br>h) La incompatibilidad declarada conforme al art\u00edculo 17 del Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Son causas de suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de Senador:<br>a) Los casos en que as\u00ed proceda por aplicaci\u00f3n de las normas de disciplina<br>parlamentaria establecidas en este Reglamento.<br>b) Cuando el Senador se halle en situaci\u00f3n de prisi\u00f3n provisional, consecuencia de un<br>auto de procesamiento o acto procesal de naturaleza an\u00e1loga y mientras dure esta.<br>c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento<br>implique la imposibilidad de ejercer temporalmente la funci\u00f3n parlamentaria.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 5<br>Art\u00edculo 19.<\/li>\n\n\n\n<li>Las vacantes que resulten en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como<br>las derivadas de la nulidad de la elecci\u00f3n o las originadas por otra causa cualquiera, se<br>comunicar\u00e1n a la Junta Electoral Central, al Gobierno o a la Asamblea legislativa de la<br>Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente para que provean lo necesario en orden a cubrirlas.<\/li>\n\n\n\n<li>No cabr\u00e1 renunciar al acta sin que antes se haya resuelto sobre la validez de la<br>elecci\u00f3n.<br>T\u00cdTULO II<br>De los Senadores y de los Grupos parlamentarios<br>CAP\u00cdTULO I<br>De las prerrogativas y obligaciones parlamentarias de los Senadores<br>Art\u00edculo 20.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores tendr\u00e1n el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las<br>de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, as\u00ed como a desempe\u00f1ar<br>todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<\/li>\n\n\n\n<li>Junto a su texto en castellano, los Senadores podr\u00e1n utilizar cualquiera de las lenguas<br>que tengan el car\u00e1cter de oficiales en alguna Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con la<br>Constituci\u00f3n y el correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda para la presentaci\u00f3n de escritos en<br>el Registro de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 20 bis.<\/li>\n\n\n\n<li>Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Senadores, previo<br>conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendr\u00e1n la facultad de recabar de la<br>Administraci\u00f3n General del Estado y de cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de<br>derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de aquella, los datos, informes o documentos<br>que obren en poder de estas.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud se dirigir\u00e1, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Senado y el<br>departamento ministerial u organismo p\u00fablico requerido deber\u00e1 facilitar la documentaci\u00f3n<br>solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en plazo no superior a treinta d\u00edas y para<br>su m\u00e1s conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que impidan el<br>acceso total o parcial.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el plazo de treinta d\u00edas finaliza sin que se haya dado cumplimiento a la demanda de<br>informaci\u00f3n o sin que se hayan comunicado los motivos para no aceptarla, la solicitud se<br>entender\u00e1 desestimada. En tal caso, los Senadores podr\u00e1n solicitar a la Mesa del Senado<br>que requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de su deber de facilitar la<br>informaci\u00f3n en el plazo improrrogable de tres d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que se deniegue el derecho de acceso a la informaci\u00f3n o esta no se<br>entregue en el plazo se\u00f1alado en el apartado anterior, los Senadores podr\u00e1n solicitar a la<br>Mesa del Senado, en el plazo de tres d\u00edas a partir del siguiente al de la comunicaci\u00f3n<br>denegatoria o la finalizaci\u00f3n del plazo del requerimiento, que se pronuncie sobre la<br>fundamentaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n requerida. Si lo estima necesario, la<br>Mesa podr\u00e1 solicitar un informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En el caso de<br>que la Mesa estime que debe permitirse el acceso a la informaci\u00f3n, comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n<br>a la autoridad responsable para que d\u00e9 cumplimiento de forma inmediata.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en este art\u00edculo, los Senadores podr\u00e1n hacer valer su<br>derecho de acceso a la informaci\u00f3n mediante los mecanismos de garant\u00eda establecidos con<br>car\u00e1cter general por la legislaci\u00f3n de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen<br>gobierno.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 6<br>Art\u00edculo 21.<br>Los Senadores gozar\u00e1n, aun despu\u00e9s de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad<br>por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el<br>ejercicio de su cargo.<br>Art\u00edculo 22.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el per\u00edodo de su mandato, los Senadores gozar\u00e1n de inmunidad y no podr\u00e1n<br>ser detenidos salvo en caso de flagrante delito. La detenci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la<br>Presidencia del Senado en las veinticuatro horas siguientes.<br>Los Senadores no podr\u00e1n ser objeto de procesamiento o de resoluci\u00f3n judicial<br>equivalente sin la previa autorizaci\u00f3n del Senado, solicitada a trav\u00e9s del correspondiente<br>suplicatorio. Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n necesaria en los procedimientos que estuvieren<br>instruy\u00e9ndose contra personas que, hall\u00e1ndose procesadas, accedan al cargo de Senador.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Senado, una vez recibido el suplicatorio, lo someter\u00e1 a la calificaci\u00f3n<br>de la Mesa del Senado. Una vez calificado, se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Suplicatorios, que,<br>con audiencia del interesado, deber\u00e1 emitir dictamen en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<br>Las sesiones de la Comisi\u00f3n de Suplicatorios ser\u00e1n secretas. El debate del dictamen ser\u00e1<br>incluido en el orden del d\u00eda del primer Pleno ordinario que se celebre.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n secreta para ser informado del dictamen sobre el<br>suplicatorio de que se trate. Se podr\u00e1 abrir debate relativo a la concesi\u00f3n del suplicatorio,<br>con la presentaci\u00f3n del Dictamen, por un tiempo m\u00e1ximo de cinco minutos, y un turno a favor<br>y uno en contra, y un turno de portavoces, por tiempo de diez minutos cada uno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Senado, en el plazo de ocho d\u00edas, contados a partir del acuerdo de<br>la C\u00e1mara, dar\u00e1 traslado del mismo al Tribunal Supremo.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<\/li>\n\n\n\n<li>Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la C\u00e1mara podr\u00e1 acordar<br>por mayor\u00eda absoluta de sus miembros, y seg\u00fan la naturaleza de los hechos imputados, la<br>suspensi\u00f3n temporal en la condici\u00f3n de Senador.<br>La sesi\u00f3n en que la C\u00e1mara se pronuncie sobre la procedencia de la suspensi\u00f3n ser\u00e1<br>tambi\u00e9n secreta, y en ella s\u00f3lo se admitir\u00e1n un turno a favor y uno en contra, y uno de<br>portavoces, de diez minutos cada uno, no concedi\u00e9ndose audiencia al Senador interesado.<br>En el supuesto de suspensi\u00f3n temporal a que este art\u00edculo se refiere, la C\u00e1mara, en su<br>resoluci\u00f3n, podr\u00e1 acordar la privaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del Senador implicado hasta su<br>terminaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 23.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores tendr\u00e1n tratamiento de excelencia, que conservar\u00e1n con car\u00e1cter<br>vitalicio, y derecho a la asignaci\u00f3n, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el<br>desempe\u00f1o de su funci\u00f3n. La Mesa del Senado determinar\u00e1 las modalidades, estructura y<br>cuant\u00eda de las percepciones de los Senadores, as\u00ed como el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que resulte<br>de aplicaci\u00f3n entre la disoluci\u00f3n de la C\u00e1mara y su nueva constituci\u00f3n, dentro de las<br>correspondientes consignaciones presupuestarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Las percepciones de los Senadores estar\u00e1n sujetas a las normas tributarias de<br>car\u00e1cter general y se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido<br>licencia de la Mesa, podr\u00e1 ser privado de sus derechos econ\u00f3micos, por uno o m\u00e1s meses, a<br>propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la C\u00e1mara, por mayor\u00eda absoluta, tomado en<br>sesi\u00f3n secreta.<br>Art\u00edculo 24.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro del territorio nacional, los Senadores tendr\u00e1n derecho a pase de libre<br>circulaci\u00f3n en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al<br>pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la C\u00e1mara, de los gastos de viaje realizados<br>de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el ejercicio de su mandato, los Senadores que, como consecuencia de su<br>dedicaci\u00f3n, causen baja en los reg\u00edmenes de la Seguridad Social a los que previamente<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 7<br>estuviesen afiliados, podr\u00e1n solicitar nueva alta en los mismos, corriendo a cargo del Senado<br>el abono de sus cotizaciones, a cuyo efecto figurar\u00e1 en el Presupuesto de la C\u00e1mara la<br>correspondiente consignaci\u00f3n.<br>Igualmente ser\u00e1n a cargo del Senado las cuotas de las respectivas Clases Pasivas y<br>Mutualidades obligatorias que correspondan a los Senadores, a cuyo fin se consignar\u00e1 la<br>partida presupuestaria que corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>Un sistema de previsi\u00f3n contendr\u00e1 pensiones de retiro y otras prestaciones<br>econ\u00f3micas en favor de los Senadores.<br>Art\u00edculo 25.<br>Los Senadores podr\u00e1n solicitar el conocimiento de las actas y documentos de los<br>distintos \u00f3rganos de la C\u00e1mara, con los l\u00edmites previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. La<br>denegaci\u00f3n requerir\u00e1 acuerdo motivado de la Mesa.<br>Art\u00edculo 26.<\/li>\n\n\n\n<li>Conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas C\u00e1maras en reuni\u00f3n<br>conjunta, los Senadores estar\u00e1n obligados a formular las siguientes declaraciones:<br>a) Declaraci\u00f3n de actividades.<br>b) Declaraci\u00f3n de bienes patrimoniales y rentas.<br>c) Declaraci\u00f3n de intereses econ\u00f3micos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las declaraciones deber\u00e1n formularse en el momento de presentar la credencial y,<br>asimismo, en el plazo de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la p\u00e9rdida de dicha condici\u00f3n<br>o de la modificaci\u00f3n de las circunstancias inicialmente declaradas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las declaraciones se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Senado, as\u00ed como tambi\u00e9n las<br>resoluciones de la Comisi\u00f3n de Incompatibilidades y del Pleno en materia de<br>incompatibilidades.<br>CAP\u00cdTULO II<br>De los Grupos parlamentarios y de los Grupos territoriales<br>Art\u00edculo 27.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Grupo parlamentario estar\u00e1 compuesto, al menos, de diez Senadores. Ning\u00fan<br>Senador podr\u00e1 formar parte de m\u00e1s de un Grupo parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los componentes de un Grupo parlamentario, normalmente constituido, se<br>reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un n\u00famero inferior a seis, el Grupo<br>quedar\u00e1 disuelto al final del per\u00edodo de sesiones en que se produzca esta circunstancia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo<br>partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n no podr\u00e1n formar m\u00e1s de un Grupo<br>parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Grupo parlamentario deber\u00e1 adoptar una denominaci\u00f3n que sea conforme con<br>la que sus miembros concurrieron a las elecciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Los distintos Grupos parlamentarios constituidos en el Senado gozar\u00e1n de total<br>autonom\u00eda en cuanto a su organizaci\u00f3n interna. Podr\u00e1n utilizar para sus reuniones las salas<br>del Palacio del Senado que la Presidencia de \u00e9ste asigne para su uso.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado facilitar\u00e1 a los Grupos parlamentarios, con cargo al presupuesto de la<br>C\u00e1mara, una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica para su funcionamiento, cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 en<br>funci\u00f3n del n\u00famero de sus componentes y, adem\u00e1s, un complemento fijo igual para todos.<br>Asimismo, los Grupos parlamentarios podr\u00e1n disponer de personal eventual para su<br>asistencia directa, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Cortes<br>Generales y en los t\u00e9rminos que precise la Mesa de la C\u00e1mara, en cuanto a su n\u00famero,<br>categor\u00edas retributivas y distribuci\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1 ser proporcional a la<br>importancia num\u00e9rica de cada Grupo.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 8<br>Art\u00edculo 28.<\/li>\n\n\n\n<li>En el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la constituci\u00f3n del Senado, los<br>Senadores que resuelvan constituirse en Grupo parlamentario entregar\u00e1n en la Presidencia<br>de la C\u00e1mara la relaci\u00f3n nominal de quienes lo integran. Dicha relaci\u00f3n deber\u00e1 estar suscrita<br>por todos los componentes del Grupo y habr\u00e1 de indicar la denominaci\u00f3n de \u00e9ste y el<br>nombre del Senador, que actuar\u00e1 como Portavoz del mismo, as\u00ed como los de quienes,<br>eventualmente, hayan de sustituirle.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de los Senadores elegidos por las Asambleas legislativas de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el apartado anterior, pero<br>comput\u00e1ndose, en su caso, el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de<br>presentaci\u00f3n de la \u00faltima de las credenciales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las relaciones de los componentes de los Grupos Parlamentarios ser\u00e1n hechas<br>p\u00fablicas.<br>Art\u00edculo 29.<br>Podr\u00e1n incorporarse a los diversos Grupos parlamentarios creados los Senadores que<br>expresen su voluntad de hacerlo as\u00ed mediante escrito dirigido a la Presidencia de la C\u00e1mara.<br>Este escrito deber\u00e1 llevar el visto bueno del Portavoz del Grupo correspondiente.<br>Art\u00edculo 30.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores que en los plazos a que se refiere el art\u00edculo 28 no se hubieren<br>incorporado a un Grupo parlamentario de denominaci\u00f3n espec\u00edfica pasar\u00e1n a integrar el<br>Grupo Mixto, cuya participaci\u00f3n en las actividades de la C\u00e1mara ser\u00e1 id\u00e9ntica a las de los<br>restantes.<\/li>\n\n\n\n<li>El Grupo Mixto dar\u00e1 a conocer a la Mesa los nombres de quienes hayan de<br>desempe\u00f1ar respecto de \u00e9l las funciones de Portavoz en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los previstos<br>en el art\u00edculo 28.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores que por cualquier causa dejen de pertenecer a un Grupo parlamentario<br>de denominaci\u00f3n espec\u00edfica, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados al Grupo Mixto, salvo<br>que en el plazo de tres d\u00edas se adscribieran a otros Grupos ya constituidos. El Portavoz del<br>Grupo Mixto, o el de cualquiera de estos \u00faltimos dar\u00e1 cuenta de las incorporaciones que se<br>produzcan al Presidente de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 31.<br>Cuando a lo largo de la legislatura se altere la cifra total de componentes de un Grupo<br>parlamentario, la representaci\u00f3n de \u00e9ste en las Comisiones y en la Diputaci\u00f3n Permanente<br>se ajustar\u00e1, de ser necesario, a la proporci\u00f3n que en cada momento le corresponda, de<br>acuerdo con el n\u00famero de sus miembros. Asimismo, se ajustar\u00e1, de ser necesario, la<br>distribuci\u00f3n entre los Grupos parlamentarios de aquellas iniciativas parlamentarias y<br>cuestiones de \u00edndole administrativa que utilicen su composici\u00f3n num\u00e9rica como criterio de<br>distribuci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 32.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los Grupos parlamentarios que se compongan de Senadores elegidos en el<br>territorio o por las Asambleas legislativas u \u00f3rganos colegiados superiores de dos o m\u00e1s<br>Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1n constituirse Grupos territoriales. Ning\u00fan Senador puede<br>formar parte de m\u00e1s de un Grupo territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Grupo territorial estar\u00e1 integrado, al menos, de tres Senadores elegidos por el<br>electorado del territorio o designado por la Asamblea legislativa u \u00f3rgano colegiado superior<br>de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos territoriales podr\u00e1n intervenir en los casos y en la forma establecidos en<br>los art\u00edculos 43 y 85 de este Reglamento.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 9<br>Art\u00edculo 33.<br>Los Senadores que decidan formar Grupos territoriales deber\u00e1n entregar en la<br>Presidencia de la C\u00e1mara, a trav\u00e9s de sus respectivos Grupos parlamentarios, la relaci\u00f3n<br>nominal de quienes los integran. Dicha relaci\u00f3n deber\u00e1 estar suscrita por todos sus<br>componentes y por el Portavoz del Grupo parlamentario al que est\u00e9n adscritos, e indicar\u00e1 la<br>denominaci\u00f3n del Grupo con referencia expresa al territorio y al partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n<br>o agrupaci\u00f3n al que pertenezcan sus componentes, y el nombre de su representante, as\u00ed<br>como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle.<br>Art\u00edculo 34.<br>(Suprimido)<br>T\u00cdTULO III<br>De la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Senado<br>CAP\u00cdTULO I<br>De la Mesa<br>Art\u00edculo 35.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa, \u00f3rgano rector del Senado, act\u00faa bajo la autoridad y direcci\u00f3n de su<br>Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar\u00e1 asistida y asesorada por el Letrado Mayor, que es el Jefe de los Servicios y<br>responde ante el Presidente de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 36.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:<br>a) (Suprimida)<br>b) Determinar el calendario de sesiones del Pleno para cada per\u00edodo de sesiones y<br>acordar con el Presidente el orden del d\u00eda de las sesiones plenarias, o\u00edda la Junta de<br>Portavoces.<br>b bis) Adoptar cuantas decisiones y medidas sean necesarias para el adecuado<br>funcionamiento y organizaci\u00f3n de las Comisiones y sus \u00f3rganos.<br>c) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de \u00edndole<br>parlamentaria, as\u00ed como decidir sobre su admisibilidad y tramitaci\u00f3n.<br>d) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organizaci\u00f3n del trabajo y el<br>r\u00e9gimen y gobierno interiores de la C\u00e1mara.<br>e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Senado, dirigir y controlar su ejecuci\u00f3n y<br>aprobar sus modificaciones y su liquidaci\u00f3n.<br>f) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonom\u00eda del Senado, adapten las<br>disposiciones generales del ordenamiento jur\u00eddico en materia presupuestaria, de control, de<br>contabilidad y de contrataci\u00f3n a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la C\u00e1mara.<br>g) Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la<br>transparencia de la actividad de la C\u00e1mara y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<br>del Senado.<br>g bis) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonom\u00eda del Senado, adapten las<br>disposiciones generales del ordenamiento jur\u00eddico en aquellas otras materias distintas a las<br>enunciadas en las letras f) y g), si as\u00ed fuera necesario por exigirlo la legislaci\u00f3n aplicable.<br>h) Cualesquiera otras que le confieran las leyes y el presente Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando una decisi\u00f3n adoptada por la Mesa, en el ejercicio de las funciones a que se<br>refiere el punto c) del n\u00famero anterior, afecte directamente a un Senador o a un Grupo<br>parlamentario, \u00e9stos podr\u00e1n solicitar su reconsideraci\u00f3n. La Mesa decidir\u00e1 mediante<br>resoluci\u00f3n motivada.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reuniones de la Mesa se podr\u00e1n celebrar telem\u00e1ticamente.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 10<br>Secci\u00f3n primera. Del Presidente y de los Vicepresidentes<br>Art\u00edculo 37.<br>Corresponde al Presidente del Senado:<\/li>\n\n\n\n<li>Ser el Portavoz de la C\u00e1mara y su representante nato en todos los actos oficiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Senado, mantener el orden de las<br>discusiones y dirigir los debates.<br>2 bis. Convocar y presidir los trabajos de la Mesa del Senado, la Junta de Portavoces y<br>la Diputaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar y presidir, cuando lo considere conveniente, cualquier Comisi\u00f3n del Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar el orden del d\u00eda del Pleno del Senado, de acuerdo con la Mesa y o\u00edda la Junta de<br>Portavoces.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener las comunicaciones con el Gobierno y las autoridades.<\/li>\n\n\n\n<li>Firmar, con uno de los Secretarios, los mensajes motivados que el Senado haya de<br>dirigir, as\u00ed como las actas de la Mesa, del Pleno y de la Diputaci\u00f3n Permanente y, junto con<br>uno de los Vicepresidentes, las actas de la Junta de Portavoces.<\/li>\n\n\n\n<li>Interpretar el Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Suplir, de acuerdo con la Mesa de la Comisi\u00f3n del Reglamento, las lagunas de \u00e9ste.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por la observancia del Reglamento, de la cortes\u00eda y de los usos parlamentarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Aplicar las medidas relativas a disciplina parlamentaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s facultades previstas en la Constituci\u00f3n, las leyes y este Reglamento.<br>Art\u00edculo 38.<br>El Presidente ejerce la autoridad suprema de la C\u00e1mara en el Palacio del Senado y los<br>dem\u00e1s edificios que de \u00e9ste dependen; dicta cuantas medidas sean necesarias para el buen<br>orden dentro de su recinto y da las \u00f3rdenes oportunas a los funcionarios y agentes del<br>orden.<br>Art\u00edculo 39.<br>El Presidente tomar\u00e1 las medidas necesarias respecto de las personas del p\u00fablico que<br>perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o galer\u00edas de la C\u00e1mara pudiendo,<br>adem\u00e1s, ordenar su expulsi\u00f3n en el acto y que los servicios de Seguridad de la C\u00e1mara<br>levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de<br>delito o falta.<br>Art\u00edculo 40.<br>Los Vicepresidentes, por su orden, sustituir\u00e1n al Presidente, ejerciendo sus funciones en<br>caso de vacante, ausencia o imposibilidad de \u00e9ste. Uno de los Vicepresidentes firmar\u00e1, junto<br>con el Presidente, las actas de la Junta de Portavoces.<br>Secci\u00f3n segunda. De los Secretarios<br>Art\u00edculo 41.<br>Corresponden a los Secretarios del Senado las siguientes funciones:<\/li>\n\n\n\n<li>Firmar uno de ellos, por su orden, junto con el Presidente, las actas de las sesiones<br>plenarias, de la Mesa y de la Diputaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<\/li>\n\n\n\n<li>Autorizar cuantas comunicaciones y certificaciones oficiales se expidan por la<br>Secretar\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<\/li>\n\n\n\n<li>Firmar uno de ellos con el Presidente los mensajes motivados previstos en el art\u00edculo<br>90.2 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la<br>correcci\u00f3n en las votaciones.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 11<\/li>\n\n\n\n<li>Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la C\u00e1mara seg\u00fan las disposiciones<br>del Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o por la Mesa.<br>Art\u00edculo 42.<br>La Mesa del Senado podr\u00e1, en cualquier momento, distribuir el desempe\u00f1o de las<br>funciones enumeradas en el art\u00edculo anterior entre los Secretarios.<br>CAP\u00cdTULO II<br>De la Junta de Portavoces<br>Art\u00edculo 43.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta de Portavoces estar\u00e1 integrada por el Presidente de la C\u00e1mara, que la<br>convoca, preside y dirige, y por los Portavoces de los Grupos parlamentarios existentes en<br>cada momento o miembros de su Grupo en quienes deleguen la asistencia. Los portavoces<br>o sus suplentes podr\u00e1n estar acompa\u00f1ados por un miembro de su Grupo que no tendr\u00e1<br>derecho a voto.<\/li>\n\n\n\n<li>A las reuniones de este \u00f3rgano, que podr\u00e1n celebrarse telem\u00e1ticamente, adem\u00e1s de<br>los Portavoces de los diferentes Grupos parlamentarios, podr\u00e1n asistir los Vicepresidentes<br>del Senado, un representante del Gobierno, que podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado por persona que<br>le asista, y hasta dos representantes de los Grupos territoriales de un mismo Grupo<br>parlamentario, designados por su Portavoz. Asimismo, cuando se trate de deliberar sobre<br>alguna materia que afecte especialmente a una Comunidad Aut\u00f3noma, el Presidente lo<br>comunicar\u00e1 a los Portavoces de los Grupos parlamentarios en los que existieran Grupos<br>territoriales, a efectos de que tambi\u00e9n puedan asistir los representantes de estos \u00faltimos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las actas de las reuniones de la Junta de Portavoces ser\u00e1n firmadas por el Presidente<br>del Senado y uno de los Vicepresidentes.<br>Art\u00edculo 44.<\/li>\n\n\n\n<li>La Junta de Portavoces ser\u00e1 o\u00edda para fijar:<br>a) El calendario de sesiones plenarias para cada periodo de sesiones y sus<br>modificaciones.<br>b) El orden del d\u00eda de las sesiones plenarias del Senado.<br>c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas parlamentarias<br>del Senado.<br>d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo corresponder\u00e1 a la Junta de Portavoces ser o\u00edda para la inclusi\u00f3n en el<br>orden del d\u00eda del Pleno de las comparecencias previstas en el art\u00edculo 182.<br>Art\u00edculo 44 bis.<\/li>\n\n\n\n<li>A iniciativa de uno o varios Grupos parlamentarios, la Junta de Portavoces, por<br>unanimidad, podr\u00e1 someter al Pleno propuestas de Declaraci\u00f3n Institucional sobre asuntos<br>de inter\u00e9s general.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante la sesi\u00f3n plenaria, uno de los Secretarios dar\u00e1 lectura a la Declaraci\u00f3n<br>Institucional, sin que d\u00e9 lugar a debate ni votaci\u00f3n.<br>CAP\u00cdTULO III<br>De la Diputaci\u00f3n Permanente<br>Art\u00edculo 45.<\/li>\n\n\n\n<li>Tan pronto como se constituya definitivamente la C\u00e1mara, se proceder\u00e1 a constituir la<br>Diputaci\u00f3n Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un m\u00ednimo de<br>veinti\u00fan miembros.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 12<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, fijar\u00e1 el n\u00famero total de miembros de la<br>Diputaci\u00f3n Permanente y su distribuci\u00f3n entre los Grupos Parlamentarios en proporci\u00f3n al<br>n\u00famero de sus integrantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Grupo Parlamentario designar\u00e1 el n\u00famero de Senadores titulares que le<br>correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.<br>Art\u00edculo 46.<br>Los miembros titulares y suplentes de la Diputaci\u00f3n Permanente conservar\u00e1n su<br>condici\u00f3n de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun<br>despu\u00e9s de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se re\u00fana el que<br>posteriormente resulte elegido.<br>Art\u00edculo 47.<br>En su reuni\u00f3n constitutiva, la Diputaci\u00f3n Permanente elegir\u00e1 entre sus miembros dos<br>Vicepresidentes y dos Secretarios quienes, junto con el Presidente del Senado, formar\u00e1n la<br>Mesa de la Diputaci\u00f3n Permanente. Para dicha elecci\u00f3n se aplicar\u00e1 el procedimiento<br>establecido en el art\u00edculo 53.3. La constituci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Gobierno y al Congreso<br>de los Diputados.<br>Art\u00edculo 48.<\/li>\n\n\n\n<li>La Diputaci\u00f3n Permanente se reunir\u00e1 siempre que el Presidente lo considere oportuno<br>y, necesariamente, en los siguientes casos:<br>a) El d\u00eda antes de celebrarse Junta Preparatoria.<br>b) Cuando lo solicite el Gobierno.<br>c) Cuando lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde a la Diputaci\u00f3n Permanente:<br>a) Acordar la celebraci\u00f3n de sesiones extraordinarias fuera del periodo ordinario de<br>sesiones del Pleno o de las Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 73.2<br>de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 70 de este Reglamento.<br>b) En caso de que las Cortes Generales hubieren sido disueltas o hubiere expirado su<br>mandato, tramitar como proyectos de ley decretos convalidados por el Congreso de los<br>Diputados si as\u00ed se hubiera acordado por dicha C\u00e1mara, de conformidad con el art\u00edculo 86.3<br>de la Constituci\u00f3n.<br>c) Velar por los poderes de la C\u00e1mara cuando no est\u00e9 reunida.<br>CAP\u00cdTULO IV<br>De las Comisiones<br>Secci\u00f3n primera. Normas generales<br>Art\u00edculo 49.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones del Senado ser\u00e1n Permanentes y de Investigaci\u00f3n o Especiales. Las<br>Comisiones Permanentes podr\u00e1n ser Legislativas y no Legislativas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n Comisiones Legislativas la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas,<br>la Comisi\u00f3n General de las Entidades Locales y las que, al inicio de cada legislatura, sean<br>aprobadas por el Pleno de la C\u00e1mara, requiri\u00e9ndose para la adopci\u00f3n de este acuerdo<br>mayor\u00eda absoluta.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n Comisiones no Legislativas aquellas que con tal car\u00e1cter deban constituirse en<br>virtud de una disposici\u00f3n legal, y las siguientes:<br>\u2212\u2002Asuntos Iberoamericanos.<br>\u2212\u2002Incompatibilidades.<br>\u2212\u2002Nombramientos.<br>\u2212\u2002Peticiones.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 13<br>\u2212\u2002Reglamento.<br>\u2212\u2002Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del<br>Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero.<br>\u2212\u2002Suplicatorios.<br>\u2212\u2002Vigilancia de las contrataciones de la Administraci\u00f3n General del Estado y del sector<br>p\u00fablico institucional estatal.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n Comisiones de Investigaci\u00f3n o Especiales las que se creen a tal fin para un<br>objetivo determinado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizar\u00e1n sus funciones<br>sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisi\u00f3n General de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas.<br>Art\u00edculo 50.<br>Las Comisiones Permanentes, Legislativas y no Legislativas, se constituir\u00e1n para una<br>legislatura y las de Investigaci\u00f3n o Especiales hasta finalizar los trabajos o concluir el plazo<br>para que fuesen creadas. No obstante, en el caso de las de Investigaci\u00f3n o Especiales, a<br>solicitud de la propia Comisi\u00f3n, el Pleno de la C\u00e1mara podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de su<br>objeto o la pr\u00f3rroga de su duraci\u00f3n hasta la conclusi\u00f3n de sus trabajos.<br>Art\u00edculo 51.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones del Senado estar\u00e1n compuestas por un n\u00famero de miembros<br>designados por los Grupos parlamentarios en proporci\u00f3n a su n\u00famero de miembros en la<br>C\u00e1mara. En todas las Comisiones habr\u00e1 al menos un representante de cada Grupo<br>parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, fijar\u00e1 el n\u00famero total de miembros de las<br>Comisiones y su distribuci\u00f3n proporcional entre los Grupos parlamentarios en su primera<br>reuni\u00f3n de cada per\u00edodo de sesiones, teniendo en cuenta el n\u00famero de componentes de los<br>distintos Grupos en el primer d\u00eda del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>En la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas y en la Comisi\u00f3n General de<br>las Entidades Locales, cada Grupo parlamentario designar\u00e1 el doble de los miembros que le<br>correspondan en las dem\u00e1s Comisiones del Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>No podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n de Incompatibilidades, los Senadores que, a<br>juicio de la Comisi\u00f3n, puedan estar incursos en alguno de los supuestos previstos en las<br>normas relativas a incompatibilidades ni, en cualquier caso, aquellos que ocupen puestos o<br>cargos de libre designaci\u00f3n del Gobierno.<br>Art\u00edculo 52.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de la constituci\u00f3n del Senado o cuando durante el transcurso de la<br>Legislatura se cree una nueva Comisi\u00f3n, y dentro del plazo que, al efecto, fije su Presidente,<br>los Grupos parlamentarios comunicar\u00e1n por escrito cu\u00e1les de sus miembros deben formar<br>parte de las distintas Comisiones, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores que lo soliciten podr\u00e1n quedar adscritos a Comisiones de la C\u00e1mara<br>de las que no sean miembros con el fin de recibir sus convocatorias, as\u00ed como la<br>documentaci\u00f3n que obre en poder de las mismas, con las excepciones siguientes:<br>a) No se les enviar\u00e1n las actas de las sesiones de las Comisiones a las que est\u00e9n<br>adscritos.<br>b) Los Senadores adscritos a una Comisi\u00f3n que por su naturaleza sea secreta o celebre<br>sesiones a puerta cerrada solo podr\u00e1n acceder a la documentaci\u00f3n que obre en poder de la<br>misma previa solicitud a la Mesa de la C\u00e1mara al amparo del art\u00edculo 25 del Reglamento del<br>Senado.<br>Art\u00edculo 53.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones deber\u00e1n constituirse dentro de los diez d\u00edas siguientes a la<br>terminaci\u00f3n del plazo para la designaci\u00f3n de sus miembros.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 14<\/li>\n\n\n\n<li>En su primera reuni\u00f3n, las Comisiones proceder\u00e1n a elegir de entre sus miembros una<br>Mesa, que estar\u00e1 formada, por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.<\/li>\n\n\n\n<li>A tales efectos se observar\u00e1n las mismas normas establecidas para la elecci\u00f3n de la<br>Mesa de la C\u00e1mara, con la salvedad de que, a efectos de elecci\u00f3n de los Secretarios, se<br>escribir\u00e1 un solo nombre en la papeleta de voto. Si ning\u00fan Grupo parlamentario se opone, la<br>propuesta para cubrir los puestos se podr\u00e1 aprobar por asentimiento, sin necesidad de<br>proceder a la votaci\u00f3n por papeletas. No obstante la aprobaci\u00f3n por asentimiento, se podr\u00e1n<br>manifestar las posiciones de voto.<br>Art\u00edculo 54.<br>La distribuci\u00f3n del trabajo entre las Comisiones se realizar\u00e1 por la Mesa de la C\u00e1mara.<br>Secci\u00f3n segunda. De la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas<br>Art\u00edculo 55.<br>La Mesa de la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas estar\u00e1 integrada por<br>un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, observ\u00e1ndose para su elecci\u00f3n las<br>mismas normas establecidas para la elecci\u00f3n de la Mesa del Senado.<br>Si ning\u00fan Grupo parlamentario se opone, la propuesta para cubrir los puestos se podr\u00e1<br>aprobar por asentimiento, sin necesidad de proceder a la votaci\u00f3n por papeletas. No<br>obstante la aprobaci\u00f3n por asentimiento, se podr\u00e1n manifestar las posiciones de voto.<br>Art\u00edculo 56.<br>Son funciones de esta Comisi\u00f3n:<br>a) Iniciar cuantos tr\u00e1mites informativos, de estudio o de seguimiento considere oportunos<br>sobre materias de naturaleza auton\u00f3mica, con respeto a las competencias de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>b) Informar acerca del contenido auton\u00f3mico de cualquier iniciativa que haya de ser<br>tramitada en el Senado. En el caso de que se trate de proyectos o proposiciones de ley, la<br>Comisi\u00f3n deber\u00e1 emitir su informe respecto de ellos en el plazo que media entre la<br>publicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 104.1 y la finalizaci\u00f3n del plazo de enmiendas que fije<br>la Mesa del Senado para su tramitaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 107.<br>c) Conocer acerca de los convenios que las Comunidades Aut\u00f3nomas celebren entre s\u00ed<br>para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de su competencia, as\u00ed como pronunciarse sobre la<br>necesidad de autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 137<br>de este Reglamento.<br>d) Pronunciarse sobre la autorizaci\u00f3n que las Cortes Generales puedan otorgar para la<br>celebraci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos<br>previstos en el art\u00edculo 138.<br>e) Ser informada por el Gobierno de los acuerdos que se celebren entre \u00e9l y las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>f) Ser informada por el Gobierno de los procedimientos formalizados ante el Tribunal<br>Constitucional contra normas o actos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y recibir informe<br>peri\u00f3dico del Gobierno sobre la conflictividad entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>g) Recabar informaci\u00f3n y conocer los acuerdos que se alcancen en los \u00f3rganos de<br>cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n bilateral o multilateral existentes entre el Gobierno y las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas, en especial el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<br>h) Promover la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre las diversas Administraciones<br>P\u00fablicas en materias de su competencia, favoreciendo la colaboraci\u00f3n entre ellas y la<br>definici\u00f3n de \u00e1mbitos espec\u00edficos de encuentro.<br>i) Proponer a los poderes p\u00fablicos recomendaciones sobre cuestiones de su<br>competencia.<br>j) Informar sobre las iniciativas de atribuci\u00f3n por las Cortes Generales, en materias de<br>competencia estatal, a todas o alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas de la facultad de<br>dictar, para s\u00ed mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices<br>fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, ni de que en<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 15<br>cada ley marco se establezcan modalidades espec\u00edficas de control de las Cortes Generales<br>sobre estas normas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, la Comisi\u00f3n General de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas asumir\u00e1 por s\u00ed misma funciones para su seguimiento y control.<br>k) Informar sobre las iniciativas por las que el Estado acuerde transferir o delegar en las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal, as\u00ed<br>como sobre las formas de control de las mismas que se reserve el Estado.<br>l) Informar los proyectos de ley en los que se establezcan los principios necesarios para<br>armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos<br>previstos en el art\u00edculo 150.3 de la Constituci\u00f3n.<br>m) Informar las iniciativas del Gobierno encaminadas a solicitar la autorizaci\u00f3n del<br>Senado para adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Aut\u00f3noma al<br>cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales, o prevenir su actuaci\u00f3n<br>cuando atente gravemente al inter\u00e9s general de Espa\u00f1a, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos<br>155.1 de la Constituci\u00f3n y 189 de este Reglamento.<br>n) (Suprimida)<br>\u00f1) Informar sobre la dotaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Fondo de Compensaci\u00f3n<br>Interterritorial, ejercer el control y seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n incluidos en \u00e9l y<br>valorar su impacto conjunto en la correcci\u00f3n de los desequilibrios interterritoriales.<br>o) Informar, durante su tr\u00e1mite en el Senado y de acuerdo con lo previsto en el apartado<br>b) de este mismo art\u00edculo, sobre las secciones del proyecto de ley de Presupuestos<br>Generales del Estado que afecten al sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas. Los informes correspondientes ser\u00e1n remitidos a la Comisi\u00f3n de Presupuestos,<br>para su conocimiento.<br>p) Ser informada, por el Gobierno y la Comisi\u00f3n Mixta para la Uni\u00f3n Europea, sobre los<br>procesos de adaptaci\u00f3n normativa o actos de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea con<br>trascendencia regional o auton\u00f3mica.<br>q) Formular al Gobierno sus criterios respecto a la representaci\u00f3n espa\u00f1ola en todos<br>aquellos foros internacionales donde haya una participaci\u00f3n territorial.<br>r) Conocer la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n de los Fondos de la Uni\u00f3n Europea destinados a la<br>correcci\u00f3n de los desequilibrios regionales o interterritoriales en Espa\u00f1a, as\u00ed como efectuar<br>el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se financien a su cargo.<br>s) Ejercer la iniciativa legislativa, mediante proposiciones de ley, en cuya tramitaci\u00f3n se<br>atendr\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 108 de este Reglamento.<br>t) Remitir al Presidente del Senado un informe anual sobre sus actividades y<br>deliberaciones respecto del desarrollo del Estado de las Autonom\u00edas.<br>u) Proponer al Pleno del Senado mociones respecto a asuntos de su competencia.<br>v) Informar la propuesta o propuestas presentadas, relativas a la solicitud de inclusi\u00f3n de<br>un asunto en el orden del d\u00eda de la Conferencia de Presidentes, a los efectos y en los<br>t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 ter.<br>w) Sin perjuicio de las funciones recogidas en los apartados anteriores, la Comisi\u00f3n<br>General de las Comunidades Aut\u00f3nomas ejercer\u00e1 todas aqu\u00e9llas de car\u00e1cter no legislativo<br>que el Reglamento atribuye de modo gen\u00e9rico a las Comisiones de la C\u00e1mara o las que le<br>encomiende la Mesa del Senado, siempre que est\u00e9n relacionadas con cuestiones<br>auton\u00f3micas.<br>Art\u00edculo 56 bis 1.<br>Todos los Senadores designados por las Asambleas legislativas de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.5 de la Constituci\u00f3n y los<br>Senadores de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, que no sean miembros de la Comisi\u00f3n<br>General de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ser\u00e1n advertidos con antelaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n<br>de sus sesiones, a las cuales podr\u00e1n asistir, as\u00ed como inscribirse en el registro de oradores<br>para hacer uso de la palabra en todos sus debates.<br>Art\u00edculo 56 bis 2.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 intervenir en las sesiones de la Comisi\u00f3n General de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 16<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas,<br>representados por su Presidente o por el miembro del correspondiente \u00f3rgano colegiado de<br>gobierno designado para ello.<\/li>\n\n\n\n<li>La representaci\u00f3n que ostenten los miembros de los Consejos de Gobierno de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas no precisa ser acreditada, si bien cuando se le confiera a m\u00e1s de<br>una persona para una misma sesi\u00f3n, para intervenir en distintos puntos del orden del d\u00eda,<br>deber\u00e1 advertirse de ello con anticipaci\u00f3n a la Mesa de la Comisi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 56 bis 3.<br>La Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas se reunir\u00e1 cuando sea convocada<br>por su Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la<br>convocatoria por el Gobierno, alguno de los Consejos de Gobierno de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas o un tercio de sus miembros.<br>Art\u00edculo 56 bis 4.<\/li>\n\n\n\n<li>Para cada punto del orden del d\u00eda, que se fijar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el<br>art\u00edculo 71.2 de este Reglamento, o\u00eddos los Portavoces de los Grupos en la Comisi\u00f3n, los<br>oradores que deseen intervenir deber\u00e1n inscribirse en un registro que permanecer\u00e1 abierto<br>hasta media hora antes del inicio de la sesi\u00f3n. El Presidente de la Comisi\u00f3n, o\u00edda la Mesa y<br>previa consulta con los Portavoces de los Grupos parlamentarios, fijar\u00e1, en consideraci\u00f3n al<br>n\u00famero de intervenciones solicitadas y al de puntos incluidos en el orden del d\u00eda, el orden y<br>duraci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n posterior del debate.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Gobierno solicitase el uso de la palabra iniciar\u00e1 el turno de oradores.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluidas las intervenciones referidas a cada punto, los Portavoces de los Grupos<br>parlamentarios, si lo solicitaren, podr\u00e1n disponer de un turno de fijaci\u00f3n de posiciones,<br>concluido el cual se dar\u00e1 por cerrado el debate respecto del punto debatido.<br>Art\u00edculo 56 bis 5.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 65 para la designaci\u00f3n de Ponencias, cuando los<br>asuntos a tratar afecten de modo espec\u00edfico a alguna Comunidad Aut\u00f3noma en particular, la<br>Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1 constituir una Ponencia para que<br>los examine con car\u00e1cter previo, pudiendo intervenir en la misma todos los Senadores<br>designados por la Asamblea legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma afectada.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n, en atenci\u00f3n a los asuntos que tramita y al desarrollo de su plan de<br>trabajo, podr\u00e1 encomendar la preparaci\u00f3n de informes previos sobre ellos a cualquiera de<br>sus miembros, a propuesta de su Presidente y con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa fijar\u00e1, en cada caso, los plazos disponibles para la preparaci\u00f3n de los<br>informes a que se hace referencia en los apartados anteriores.<br>Art\u00edculo 56 bis 6.<br>Cuando la Mesa de la C\u00e1mara encomiende a la Comisi\u00f3n General de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas la tramitaci\u00f3n de iniciativas legislativas, \u00e9sta observar\u00e1 en su funcionamiento lo<br>establecido para las dem\u00e1s Comisiones legislativas del Senado.<br>Art\u00edculo 56 bis 7.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o y<br>preceptivamente antes de que finalice el primer per\u00edodo de sesiones, una sesi\u00f3n cuyo \u00fanico<br>punto del orden del d\u00eda ser\u00e1 dedicado a efectuar un balance de la situaci\u00f3n del Estado de las<br>Autonom\u00edas. Tras el correspondiente debate, se podr\u00e1n presentar mociones, al amparo de lo<br>dispuesto en este Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 56 bis 8.<br>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo anterior, el Senado celebrar\u00e1 anualmente una<br>sesi\u00f3n plenaria cuyo orden del d\u00eda se dedicar\u00e1 \u00edntegramente a analizar el estado de las<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 17<br>Autonom\u00edas. Este debate podr\u00e1 dar lugar a la presentaci\u00f3n de mociones al amparo de lo<br>dispuesto en el Reglamento.<br>Art\u00edculo 56 bis 9.<br>Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisi\u00f3n General de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el<br>castellano, tengan el car\u00e1cter de oficiales en alguna Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con<br>la Constituci\u00f3n y el correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda. En el Diario de Sesiones se<br>reproducir\u00e1n \u00edntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano.<br>Art\u00edculo 56 ter.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibida notificaci\u00f3n del acuerdo adoptado por el Comit\u00e9 preparatorio de la<br>Conferencia de Presidentes sobre la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda de su siguiente sesi\u00f3n, dos<br>grupos parlamentarios o veinticinco senadores podr\u00e1n formular una propuesta, con la debida<br>motivaci\u00f3n, de inclusi\u00f3n de un asunto en aquel.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentada una propuesta de inclusi\u00f3n de un asunto en el orden del d\u00eda de la<br>Conferencia de Presidentes, la Presidencia del Senado dispondr\u00e1 su inmediata publicaci\u00f3n<br>oficial, abri\u00e9ndose acto seguido un plazo no superior a quince d\u00edas en el que, con sujeci\u00f3n a<br>los requisitos del apartado anterior, podr\u00e1n presentarse otras propuestas, que deber\u00e1n<br>versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluido el plazo dispuesto por la Presidencia, la propuesta o propuestas<br>presentadas hasta ese momento se someter\u00e1n a informe de la Comisi\u00f3n General de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas, que elevar\u00e1 al Pleno de la C\u00e1mara, en el plazo de cinco d\u00edas,<br>dictamen al exclusivo efecto de valorar si la propuesta remitida o sus alternativas se adecuan<br>al Reglamento de la Conferencia de Presidentes, especialmente en lo concerniente a las<br>limitaciones y funciones establecidas en el art\u00edculo 2 del Reglamento de la Conferencia de<br>Presidentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborado el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de inclusi\u00f3n<br>de un asunto en el orden del d\u00eda de la Conferencia de Presidentes, as\u00ed como sus propuestas<br>alternativas si las hubiere, se incluir\u00e1n en el orden del d\u00eda de alguna de las siguientes<br>sesiones plenarias, a efectos de su debate y votaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La propuesta de inclusi\u00f3n de un asunto en el orden del d\u00eda de la Conferencia de<br>Presidentes y sus propuestas alternativas deber\u00e1n ser debatidas en el mismo orden de<br>presentaci\u00f3n, para lo cual proceder\u00e1 su defensa por alguno de sus proponentes, seguida de<br>dos turnos a favor y dos en contra, as\u00ed como de la intervenci\u00f3n de los Portavoces de los<br>Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podr\u00e1 exceder de diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas ser\u00e1n sometidas a votaci\u00f3n en el mismo orden en que resultaron<br>debatidas. Aprobada una de ellas, se entender\u00e1n rechazadas las dem\u00e1s y la Presidencia la<br>remitir\u00e1 a la Presidencia del Gobierno para su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de la siguiente<br>Conferencia de Presidentes.<br>Secci\u00f3n segunda bis. De la Comisi\u00f3n General de las Entidades Locales<br>Art\u00edculo 56 quater 1.<br>La Mesa de la Comisi\u00f3n General de las Entidades Locales estar\u00e1 integrada por un<br>Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, observ\u00e1ndose para su elecci\u00f3n las<br>mismas normas establecidas para la elecci\u00f3n de la Mesa del Senado.<br>Si ning\u00fan Grupo parlamentario se opone, la propuesta para cubrir los puestos se podr\u00e1<br>aprobar por asentimiento, sin necesidad de proceder a la votaci\u00f3n por papeletas. No<br>obstante la aprobaci\u00f3n por asentimiento, se podr\u00e1n manifestar las posiciones de voto.<br>Art\u00edculo 56 quater 2.<br>Son funciones de esta Comisi\u00f3n:<br>a) Iniciar cuantos tr\u00e1mites informativos, de estudio o de seguimiento considere oportunos<br>sobre materias de naturaleza local, con respeto a las competencias de las entidades locales.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 18<br>b) Informar acerca del contenido de cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el<br>Senado que afecte a las competencias, a la financiaci\u00f3n o a cualquier asunto con incidencia<br>en el \u00e1mbito local. En el caso de que se trate de proyectos o proposiciones de ley, la<br>Comisi\u00f3n deber\u00e1 emitir su informe respecto de ellos en el plazo que media entre su entrada<br>en la C\u00e1mara y la finalizaci\u00f3n del plazo de enmiendas que fije la Mesa del Senado para su<br>tramitaci\u00f3n.<br>c) Recabar informaci\u00f3n y conocer los acuerdos que se alcancen en los \u00f3rganos de<br>cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n bilateral o multilateral existentes entre el Gobierno y las<br>entidades locales.<br>d) Proponer a los poderes p\u00fablicos recomendaciones sobre cuestiones de su<br>competencia.<br>e) Informar sobre las iniciativas del Gobierno respecto de la propuesta de disoluci\u00f3n de<br>los \u00f3rganos de las corporaciones locales, en el supuesto de que su gesti\u00f3n sea gravemente<br>da\u00f1osa para los intereses generales o que suponga el incumplimiento de sus obligaciones<br>constitucionales y legales.<br>f) Ser informada, por el Gobierno y la Comisi\u00f3n Mixta Congreso-Senado para la Uni\u00f3n<br>Europea, sobre los procesos de adaptaci\u00f3n normativa o actos de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n<br>Europea con trascendencia local.<br>g) Ejercer la iniciativa legislativa, mediante proposiciones de ley, cuya tramitaci\u00f3n se<br>atendr\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 108 de este Reglamento.<br>h) Proponer al Pleno del Senado mociones respecto a asuntos de su competencia.<br>i) Sin perjuicio de las funciones recogidas en los apartados anteriores, la Comisi\u00f3n<br>General de las Entidades Locales ejercer\u00e1 todas aqu\u00e9llas de car\u00e1cter no legislativo que el<br>Reglamento atribuye de modo gen\u00e9rico a las Comisiones de la C\u00e1mara o las que le<br>encomiende la Mesa del Senado, siempre que est\u00e9n relacionadas con cuestiones locales.<br>Art\u00edculo 56 quater 3.<br>Todos los Senadores que ostenten la condici\u00f3n de miembros de alguna entidad local,<br>que no formen parte de la Comisi\u00f3n General de las Entidades Locales, ser\u00e1n advertidos con<br>antelaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de sus sesiones, a las cuales podr\u00e1n asistir, as\u00ed como inscribirse<br>en el registro de oradores para hacer uso de la palabra en todos sus debates.<br>Art\u00edculo 56 quater 4.<br>La Comisi\u00f3n General de las Entidades Locales se reunir\u00e1 cuando sea convocada por su<br>Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la convocatoria<br>por el Gobierno o un tercio de sus miembros.<br>Art\u00edculo 56 quater 5.<\/li>\n\n\n\n<li>Para cada punto del orden del d\u00eda, que se fijar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el<br>art\u00edculo 71.2 de este Reglamento, o\u00eddos los Portavoces de los Grupos en la Comisi\u00f3n, los<br>oradores que deseen intervenir deber\u00e1n inscribirse en un registro que permanecer\u00e1 abierto<br>hasta media hora antes del inicio de la sesi\u00f3n. El Presidente de la Comisi\u00f3n, o\u00edda la Mesa y<br>previa consulta con los Portavoces de los Grupos parlamentarios, fijar\u00e1, en consideraci\u00f3n al<br>n\u00famero de intervenciones solicitadas y al de puntos incluidos en el orden del d\u00eda, el orden y<br>duraci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n posterior del debate.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Gobierno solicitase el uso de la palabra iniciar\u00e1 el turno de oradores.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluidas las intervenciones referidas a cada punto, los Portavoces de los Grupos<br>parlamentarios, si lo solicitaren, podr\u00e1n disponer de un turno de fijaci\u00f3n de posiciones,<br>concluido el cual se dar\u00e1 por cerrado el debate respecto del punto debatido.<br>Art\u00edculo 56 quater 6.<br>Cuando la Mesa de la C\u00e1mara encomiende a la Comisi\u00f3n General de las Entidades<br>Locales la tramitaci\u00f3n de iniciativas legislativas, \u00e9sta observar\u00e1 en su funcionamiento lo<br>establecido para las dem\u00e1s Comisiones legislativas del Senado.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 19<br>Secci\u00f3n tercera. Comisiones mixtas y conjuntas<br>Art\u00edculo 57.<br>Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos<br>en la Constituci\u00f3n y en las leyes, o cuando as\u00ed lo acuerden una y otra C\u00e1mara. Cuando no<br>se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposici\u00f3n que las crea, el n\u00famero de miembros de<br>estas Comisiones ser\u00e1 fijado conjuntamente por las Mesas del Congreso de los Diputados y<br>del Senado, debi\u00e9ndose atender a criterios de proporcionalidad en funci\u00f3n de la composici\u00f3n<br>de los diferentes Grupos parlamentarios existentes en las dos C\u00e1maras.<br>Art\u00edculo 58.<br>Cuando la Mesa del Senado estimase que existen dos o m\u00e1s Comisiones competentes<br>por raz\u00f3n de la materia proceder\u00e1 a constituir una Comisi\u00f3n con miembros de aquellas a las<br>que afecte, siendo designados sus Vocales proporcionalmente por las Comisiones<br>correspondientes y ateni\u00e9ndose a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 51.<br>Asimismo, el Presidente del Senado podr\u00e1 convocar en sesi\u00f3n conjunta a dos<br>Comisiones, previa solicitud de \u00e9stas, cuando ambas est\u00e9n interesadas en debatir a la vez<br>un mismo asunto. Las respectivas Comisiones deber\u00e1n determinar, de com\u00fan acuerdo,<br>qui\u00e9n ocupar\u00e1 la Presidencia de la sesi\u00f3n conjunta as\u00ed como los dem\u00e1s puestos de la Mesa.<br>Secci\u00f3n cuarta. Comisiones de Investigaci\u00f3n o Especiales<br>Art\u00edculo 59.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores, podr\u00e1 establecer<br>Comisiones de Investigaci\u00f3n o Especiales para realizar estudios sobre cualquier asunto de<br>inter\u00e9s p\u00fablico. Su constituci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 52.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisi\u00f3n Mixta del Congreso de los<br>Diputados y del Senado, su constituci\u00f3n requerir\u00e1 la previa aprobaci\u00f3n de ambas C\u00e1maras.<br>Si la propuesta se presentase y aprobase en el Senado, se dar\u00e1 traslado inmediato de la<br>misma al Congreso.<br>Art\u00edculo 60.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez constituidas, estas Comisiones elaborar\u00e1n un plan de trabajo fijando sus<br>actuaciones y plazos. Peri\u00f3dicamente informar\u00e1n a la Mesa de la C\u00e1mara sobre el<br>cumplimiento de dicho plan, as\u00ed como de las modificaciones que se acuerden.<br>La modificaci\u00f3n del objeto de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n requerir\u00e1 de un nuevo<br>acuerdo del Pleno y solo podr\u00e1 ser a propuesta del mismo autor de la iniciativa de creaci\u00f3n<br>de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones de Investigaci\u00f3n podr\u00e1n requerir, para declarar ante las mismas con<br>los efectos previstos en la ley que desarrolle lo dispuesto en el art\u00edculo 76.2 de la<br>Constituci\u00f3n, la presencia de cualquier persona, excepto los Jueces y Magistrados, que no<br>podr\u00e1n comparecer por hechos relacionados con su actividad jurisdiccional.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Mesas de las Comisiones de Investigaci\u00f3n adoptar\u00e1n las medidas que estimen<br>convenientes para garantizar la confidencialidad de la documentaci\u00f3n a la que tengan<br>acceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Las conclusiones de estas Comisiones ser\u00e1n publicadas salvo que, en caso<br>necesario, se acuerde lo contrario para la totalidad o parte de las mismas. No ser\u00e1n<br>vinculantes para los Tribunales ni afectar\u00e1n a las resoluciones judiciales.<\/li>\n\n\n\n<li>El Informe de las Comisiones de Investigaci\u00f3n podr\u00e1 ser debatido en el Pleno con una<br>presentaci\u00f3n de cinco minutos por el Senador que sea designado por la Comisi\u00f3n, un turno a<br>favor y uno en contra y la intervenci\u00f3n de los Portavoces de los Grupos que lo soliciten.<br>Ninguna de estas intervenciones exceder\u00e1 de diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>El resultado de las investigaciones o cualquier informaci\u00f3n de la que disponga la<br>Comisi\u00f3n se comunicar\u00e1n, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda,<br>de las acciones que correspondan.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 20<br>Secci\u00f3n quinta. Reuni\u00f3n y funcionamiento de las Comisiones<br>Art\u00edculo 61.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones se re\u00fanen cuando son convocadas, directamente o a petici\u00f3n de un<br>tercio de sus miembros, por su Presidente o por el de la C\u00e1mara. Podr\u00e1n reunirse de lunes a<br>viernes.<\/li>\n\n\n\n<li>La convocatoria deber\u00e1 efectuarse, salvo en casos de urgencia debidamente<br>justificados, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de setenta y dos horas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Senado, en consideraci\u00f3n a las exigencias del trabajo de la C\u00e1mara,<br>puede ordenar las convocatorias de las Comisiones.<\/li>\n\n\n\n<li>La convocatoria de las Comisiones y de sus \u00f3rganos deber\u00e1 precisar el d\u00eda y la hora<br>de inicio de la reuni\u00f3n as\u00ed como su orden del d\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones y sus \u00f3rganos podr\u00e1n ser convocados para reunirse los martes y los<br>jueves de las semanas en que se celebre sesi\u00f3n plenaria, siempre que la sesi\u00f3n no sea<br>simult\u00e1nea a la del Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones y sus \u00f3rganos podr\u00e1n reunirse los mi\u00e9rcoles en que se celebre sesi\u00f3n<br>plenaria, antes o despu\u00e9s de la misma, cuando la previsible duraci\u00f3n de la misma as\u00ed lo<br>permita.<\/li>\n\n\n\n<li>No podr\u00e1n convocarse m\u00e1s de tres sesiones de Comisi\u00f3n durante la ma\u00f1ana o la<br>tarde de un mismo d\u00eda. Tendr\u00e1n preferencia las sesiones cuyo orden del d\u00eda incluya el<br>debate y votaci\u00f3n de iniciativas legislativas y, seguidamente, aquellas que incluyan asuntos<br>que requieran la presencia de autoridades, tales como comparecencias o preguntas con<br>respuesta oral. Para el resto de supuestos, la convocatoria se decidir\u00e1 por estricto orden de<br>solicitud.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior suscite alguna duda,<br>corresponder\u00e1 al Presidente del Senado adoptar la decisi\u00f3n correspondiente. A estos<br>efectos, la solicitud de convocatoria deber\u00e1 contener un orden del d\u00eda en el que se incluyan,<br>de manera concreta, todos los asuntos que lo integran.<\/li>\n\n\n\n<li>En supuestos excepcionales, debidamente justificados, el Presidente del Senado<br>podr\u00e1 autorizar la convocatoria de una Comisi\u00f3n que no re\u00fana las condiciones establecidas<br>en los n\u00fameros anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reuniones de las Mesas de las Comisiones, con la asistencia de los Portavoces<br>de los Grupos parlamentarios, podr\u00e1n celebrarse telem\u00e1ticamente.<br>Art\u00edculo 62.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada miembro de la Comisi\u00f3n puede ser sustituido en cada sesi\u00f3n por un Senador de<br>su mismo Grupo parlamentario. El nombre del suplente debe ser notificado al Presidente de<br>la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Portavoces de los Grupos parlamentarios pueden efectuar sustituciones en las<br>Comisiones comunic\u00e1ndolo con antelaci\u00f3n al Presidente de la C\u00e1mara. El sustituto no<br>ocupar\u00e1 el cargo que, en su caso, ostentase el Senador sustituido en la Comisi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 63.<br>Los Senadores podr\u00e1n asistir a las sesiones de cualquier Comisi\u00f3n. Cuando no formen<br>parte de ella lo har\u00e1n sin voto, pero tendr\u00e1n voz cuando se trate de la defensa de una<br>enmienda de un Senador individual, la formulaci\u00f3n de una pregunta de la que sea autor o la<br>intervenci\u00f3n en una comparecencia que se haya acordado celebrar a su solicitud o de<br>cualquier otra iniciativa a propuesta suya.<br>Art\u00edculo 64.<br>Son aplicables a las deliberaciones y votaciones de las Comisiones todos los preceptos<br>que regulan la deliberaci\u00f3n y el voto del Pleno de la C\u00e1mara, salvo que exista una<br>disposici\u00f3n expresa de este Reglamento que lo regule en forma distinta.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 21<br>Art\u00edculo 64 bis.<br>Las actas de las sesiones de las Comisiones y los acuerdos de las reuniones de sus<br>Mesas con la asistencia de sus Portavoces, se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Senado una<br>vez aprobadas. No obstante, las actas que queden sin aprobar como consecuencia del fin de<br>la Legislatura se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Senado con la advertencia de tal<br>circunstancia.<br>Art\u00edculo 65.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos parlamentarios podr\u00e1n designar Ponentes entre los miembros de una<br>Comisi\u00f3n para informar los proyectos y proposiciones de ley. Las Ponencias ser\u00e1n<br>ratificadas en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n en que se dictamine la iniciativa, como punto previo<br>del orden del d\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la C\u00e1mara, o\u00edda la Junta de Portavoces, acordar\u00e1 el n\u00famero de Ponentes<br>que corresponde a cada Grupo parlamentario en atenci\u00f3n a su composici\u00f3n num\u00e9rica. Todo<br>Grupo deber\u00e1 estar representado, al menos, por un Ponente.<\/li>\n\n\n\n<li>La adopci\u00f3n de acuerdos en las Ponencias se realizar\u00e1 mediante el sistema de voto<br>ponderado en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros que cada Grupo parlamentario tenga en la<br>respectiva Comisi\u00f3n. Ser\u00e1 imprescindible para la aplicaci\u00f3n de este procedimiento que todos<br>los Ponentes de un mismo Grupo parlamentario voten en el mismo sentido. Si como<br>consecuencia de la aplicaci\u00f3n del voto ponderado, resultase empate, el objeto de la votaci\u00f3n<br>se entender\u00e1 rechazado.<br>Art\u00edculo 65 bis.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones o el Pleno, a trav\u00e9s de mociones o de un escrito formulado por un<br>Grupo parlamentario, podr\u00e1n acordar la creaci\u00f3n de Ponencias de estudio sobre un asunto<br>de su competencia en el seno de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Solo podr\u00e1n funcionar de forma simult\u00e1nea un m\u00e1ximo de seis Ponencias de Estudio.<\/li>\n\n\n\n<li>No se podr\u00e1 constituir ninguna Ponencia de Estudio en una Comisi\u00f3n hasta que la<br>anterior haya concluido sus trabajos.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo m\u00e1ximo de funcionamiento de una Ponencia de estudio ser\u00e1 de un a\u00f1o<br>natural a contar desde la fecha de su constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Ponencias podr\u00e1n solicitar como m\u00e1ximo una pr\u00f3rroga que no podr\u00e1 tener una<br>duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o, y que ser\u00e1 autorizada por el Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>Si fuera necesario para determinar el orden de prioridad, en su constituci\u00f3n se<br>atender\u00e1 a la fecha de creaci\u00f3n de las Ponencias de Estudio.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Ponencias de Estudio creadas en el seno de una Comisi\u00f3n estar\u00e1n formadas por<br>Senadores que sean miembros de \u00e9sta en el n\u00famero y composici\u00f3n que determine la propia<br>Comisi\u00f3n. Todo Grupo deber\u00e1 contar, al menos con un representante.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Ponentes podr\u00e1n ser sustituidos, previa comunicaci\u00f3n al Presidente de la<br>Comisi\u00f3n, a efectos de su asistencia a las reuniones. Lo anterior no supondr\u00e1 la modificaci\u00f3n<br>de la composici\u00f3n de la Ponencia de Estudio.<\/li>\n\n\n\n<li>La Ponencia de Estudio elaborar\u00e1 un Informe que ser\u00e1 aprobado por la misma,<br>mediante la aplicaci\u00f3n del voto ponderado. El Informe aprobado por la Ponencia ser\u00e1<br>sometido a debate y votaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y, en su caso, del Pleno, si as\u00ed se solicita por la<br>Comisi\u00f3n o est\u00e1 previsto en su acuerdo de creaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos parlamentarios podr\u00e1n presentar propuestas de modificaci\u00f3n del Informe<br>de la Ponencia, en el plazo que la misma acuerde. Estas propuestas de modificaci\u00f3n podr\u00e1n<br>incorporarse, por consenso o mayor\u00eda, al Informe de la Ponencia, en la fase de reuni\u00f3n de la<br>misma. Asimismo, podr\u00e1n incorporarse, por consenso o mayor\u00eda, en la fase de debate del<br>Informe de la Ponencia en la Comisi\u00f3n. Si se presentasen en el Pleno, deber\u00e1n ajustarse a<br>las reglas establecidas en el art\u00edculo 125 de este Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse por los Grupos parlamentarios votos particulares en un<br>plazo de veinticuatro horas, desde la aprobaci\u00f3n del Informe de la Ponencia en la sesi\u00f3n de<br>la Comisi\u00f3n, para su debate y votaci\u00f3n en el Pleno, conforme a lo previsto para los textos<br>legislativos.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 22<br>Art\u00edculo 66.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones, o sus Mesas por delegaci\u00f3n, podr\u00e1n acordar la celebraci\u00f3n de<br>comparecencias de miembros del Gobierno y dem\u00e1s autoridades y funcionarios del Sector<br>P\u00fablico Estatal para ser informadas sobre alg\u00fan asunto de su competencia, por iniciativa<br>propia o a solicitud de un Grupo parlamentario.<br>Dicha presencia se recabar\u00e1 a trav\u00e9s del Presidente del Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno y dem\u00e1s autoridades y funcionarios de Administraciones<br>P\u00fablicas est\u00e1n obligados a comparecer ante las Comisiones y sus \u00f3rganos, incluidas las<br>Comisiones de Investigaci\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculos 76 y 110 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 solicitar la comparecencia de sus miembros ante las Comisiones<br>para informar sobre cuestiones de su competencia, con indicaci\u00f3n de los puntos a tratar.<\/li>\n\n\n\n<li>El desarrollo de las comparecencias de miembros del Gobierno ser\u00e1 el siguiente: tras<br>la intervenci\u00f3n del Ministro, por tiempo m\u00e1ximo de cuarenta minutos, se abrir\u00e1 un turno de<br>portavoces, de menor a mayor, empezando por el Grupo Parlamentario Mixto, por un tiempo<br>no superior a los quince minutos. Seguidamente, tendr\u00e1 lugar la contestaci\u00f3n del Ministro por<br>tiempo m\u00e1ximo de treinta minutos y, en su caso, si as\u00ed se acuerda por el Presidente de la<br>Comisi\u00f3n, se podr\u00e1 abrir un nuevo turno de Portavoces no superior a los cinco minutos, en el<br>mismo orden que el anterior, cerrando el debate el Ministro por tiempo m\u00e1ximo de quince<br>minutos. El Presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 modificar la duraci\u00f3n de las intervenciones<br>previstas cuando as\u00ed lo aconseje el desarrollo de los debates.<\/li>\n\n\n\n<li>En las comparecencias de las dem\u00e1s autoridades y funcionarios del Sector P\u00fablico<br>Estatal, los tiempos de intervenci\u00f3n ser\u00e1n fijados por el Presidente de la Comisi\u00f3n, o\u00edda la<br>Mesa.<br>Art\u00edculo 67.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones, o sus Mesas, por delegaci\u00f3n, podr\u00e1n acordar la celebraci\u00f3n de<br>comparecencias de otras personas particulares, distintas a las que se refiere el art\u00edculo<br>anterior, para ser informadas sobre cuestiones de su competencia, por iniciativa propia o a<br>solicitud de un Grupo parlamentario.<br>No podr\u00e1 acordarse la comparecencia de Jueces y Magistrados sobre hechos<br>relacionados con su actividad jurisdiccional.<br>La presencia de estos comparecientes se recabar\u00e1 a trav\u00e9s del Presidente de la<br>Comisi\u00f3n.<br>El desarrollo de estas comparecencias se ajustar\u00e1 a los tiempos de intervenci\u00f3n que fije<br>el Presidente de la Comisi\u00f3n, o\u00edda la Mesa.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones, o sus Mesas por delegaci\u00f3n, podr\u00e1n recabar a trav\u00e9s del Presidente<br>del Senado, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que necesiten del Gobierno y de sus<br>Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>Art\u00edculo 68.<br>Los Letrados tendr\u00e1n, cerca de la Mesa de las Comisiones, las mismas funciones que el<br>Letrado Mayor, a quien representan, respecto de la Mesa del Senado. En las Ponencias<br>desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones de asesoramiento jur\u00eddico y t\u00e9cnico necesario para el<br>cumplimiento de las misiones a aqu\u00e9llas encomendadas, as\u00ed como la de redacci\u00f3n, de<br>conformidad con los criterios adoptados por las mismas, de sus respectivos informes y de los<br>dict\u00e1menes, recogiendo los acuerdos de la Comisi\u00f3n.<br>CAP\u00cdTULO V<br>De las sesiones del Pleno y de las Comisiones<br>Art\u00edculo 69.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado se reunir\u00e1 anualmente en su sede parlamentaria del Palacio del Senado en<br>dos per\u00edodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a<br>diciembre.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 23<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo en los casos en que una ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario,<br>en el c\u00f3mputo de los d\u00edas s\u00f3lo se incluir\u00e1n los h\u00e1biles, consider\u00e1ndose tales los s\u00e1bados a<br>efectos parlamentarios. Si un plazo termina en d\u00eda inh\u00e1bil se entender\u00e1 prorrogado al d\u00eda<br>h\u00e1bil siguiente.<br>Art\u00edculo 70.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno del Senado y las Comisiones y sus \u00f3rganos podr\u00e1n reunirse en sesiones<br>extraordinarias a petici\u00f3n del Gobierno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de la mayor\u00eda<br>absoluta de los Senadores.<br>1 bis. Las reuniones de los \u00f3rganos de las Comisiones fuera del periodo de sesiones que<br>sean meramente organizativas no requerir\u00e1n de esta habilitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud deber\u00e1 se\u00f1alar exactamente el orden del d\u00eda que se propone y el<br>Presidente deber\u00e1 convocar el Pleno o la Comisi\u00f3n o el \u00f3rgano de que se trate dentro de los<br>diez d\u00edas siguientes al de su recepci\u00f3n. Las sesiones extraordinarias se dar\u00e1n por concluidas<br>una vez que el orden del d\u00eda haya sido sustanciado.<br>Art\u00edculo 71.<\/li>\n\n\n\n<li>El orden del d\u00eda del Pleno ser\u00e1 fijado por el Presidente del Senado de acuerdo con la<br>Mesa y o\u00edda la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno podr\u00e1 incluir un solo<br>asunto con car\u00e1cter prioritario.<\/li>\n\n\n\n<li>El orden del d\u00eda de las Comisiones ser\u00e1 fijado por su Presidente, o\u00edda la Mesa<br>respectiva y teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos de la C\u00e1mara. Un<br>tercio de los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 incluir un solo asunto con car\u00e1cter prioritario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Senado puede convocar a las Comisiones, fijando su orden del d\u00eda,<br>cuando lo haga necesario el desarrollo de los trabajos legislativos de la C\u00e1mara. En todo<br>caso, convocar\u00e1 las sesiones extraordinarias de las Comisiones y sus \u00f3rganos y las<br>sesiones conjuntas de Comisiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez iniciada la sesi\u00f3n correspondiente, el orden del d\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 modificarse por<br>acuerdo de la mayor\u00eda de Senadores presentes, a propuesta del Presidente de la C\u00e1mara o<br>del de la Comisi\u00f3n o de un Grupo parlamentario.<br>Art\u00edculo 72.<br>Las sesiones plenarias del Senado ser\u00e1n p\u00fablicas, a no ser que a petici\u00f3n razonada del<br>Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayor\u00eda absoluta de la<br>C\u00e1mara. Ser\u00e1n secretas en los casos previstos en este Reglamento.<br>Art\u00edculo 73.<br>Los representantes de los medios de comunicaci\u00f3n social, debidamente acreditados ante<br>el Senado, podr\u00e1n asistir a las sesiones p\u00fablicas en las condiciones que al efecto se fijen por<br>la Mesa de la C\u00e1mara, y, en todo caso, desde los lugares a ellos asignados.<br>Art\u00edculo 74.<br>Las personas del p\u00fablico que asistan a las sesiones del Senado deber\u00e1n abstenerse de<br>realizar manifestaciones de aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1n comunicarse en<br>el sal\u00f3n de sesiones con ning\u00fan Senador.<br>Art\u00edculo 75.<\/li>\n\n\n\n<li>A las sesiones de las Comisiones podr\u00e1n asistir los representantes acreditados de los<br>medios de comunicaci\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, ser\u00e1n secretas las sesiones de las Comisiones o aquellos puntos de las<br>mismas que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones<br>personales que afecten los Senadores. De las sesiones secretas no se elaborar\u00e1 Diario de<br>Sesiones y tan solo contar\u00e1n con una reproducci\u00f3n escrita de sus intervenciones que ser\u00e1<br>debidamente custodiada por la Secretar\u00eda General del Senado.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 24<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones podr\u00e1n celebrar reuniones a puerta cerrada cuando, sin afectar a los<br>temas antes expuestos, sea acordado por la mayor\u00eda absoluta de sus miembros, con el<br>mismo r\u00e9gimen restringido de publicidad que las sesiones secretas.<br>Art\u00edculo 76.<br>El Pleno del Senado celebrar\u00e1 preferentemente sus sesiones de martes a jueves, salvo<br>que se acuerde que se celebre en otro d\u00eda de la semana al fijarse el orden del d\u00eda de la<br>sesi\u00f3n plenaria.<br>Art\u00edculo 77.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 78.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 79.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 80.<br>El Presidente abrir\u00e1 la sesi\u00f3n con la f\u00f3rmula \u00abse abre la sesi\u00f3n\u00bb y la cerrar\u00e1 con la de<br>\u00abse levanta la sesi\u00f3n\u00bb. No tendr\u00e1 valor ning\u00fan acto realizado antes o despu\u00e9s,<br>respectivamente, de pronunciadas las referidas f\u00f3rmulas.<br>Art\u00edculo 81.<\/li>\n\n\n\n<li>El acta de cada sesi\u00f3n relatar\u00e1 sucintamente lo que en ella se trate y comprender\u00e1 los<br>acuerdos que en la misma se adopten. Se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Pleno o de la<br>Comisi\u00f3n como punto previo del orden del d\u00eda de una de las siguientes sesiones que se<br>celebren.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 82.<br>Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrir\u00e1n sus sesiones<br>cualquiera que sea el n\u00famero de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este<br>Reglamento se establezca sobre qu\u00f3rum y requisitos para la adopci\u00f3n de acuerdos.<br>Art\u00edculo 83.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podr\u00e1n asistir con voz pero sin<br>voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Diputados podr\u00e1n asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Pleno y de las<br>Comisiones del Senado que no tengan car\u00e1cter secreto, debiendo situarse en el lugar que, a<br>tal efecto, se\u00f1ale la Presidencia.<br>CAP\u00cdTULO VI<br>Del uso de la palabra<br>Art\u00edculo 84.<\/li>\n\n\n\n<li>Todo Senador podr\u00e1 intervenir una vez que haya pedido y obtenido la palabra.<br>Los discursos se pronunciar\u00e1n sin interrupci\u00f3n y se dirigir\u00e1n \u00fanicamente a la C\u00e1mara.<br>Los oradores podr\u00e1n acompa\u00f1ar su intervenci\u00f3n de elementos gr\u00e1ficos a los solos efectos<br>de ilustrar de mejor manera el contenido de sus intervenciones. En ning\u00fan caso estar\u00e1<br>permitido que estos o cualesquiera otros objetos se utilicen con fines ajenos al debate ni<br>para cubrir el escudo del Senado en la tribuna de oradores.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 25<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podr\u00e1n cederse<br>el turno entre s\u00ed.<br>Previa comunicaci\u00f3n al Presidente y para un debate en concreto, cualquier Senador con<br>derecho a intervenir podr\u00e1 ser sustituido por otro perteneciente al mismo Grupo<br>parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Quien est\u00e9 en el uso de la palabra s\u00f3lo podr\u00e1 ser interrumpido para ser llamado al<br>orden o a la cuesti\u00f3n por el Presidente. A iniciativa propia o aceptando la petici\u00f3n de alg\u00fan<br>Grupo parlamentario, el Presidente podr\u00e1 ordenar que no se incluyan en el Diario de<br>Sesiones expresiones, referencias o alusiones que considere impropias del debate.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno podr\u00e1n intervenir siempre que lo solicitaren, por un tiempo<br>m\u00e1ximo de diez minutos, salvo que el Reglamento establezca uno diferente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores podr\u00e1n intervenir en el Pleno, con ocasi\u00f3n del debate de las mociones,<br>en cualquiera de las lenguas que tengan el car\u00e1cter de oficiales en alguna Comunidad<br>Aut\u00f3noma de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda.<br>Art\u00edculo 85.<\/li>\n\n\n\n<li>En los debates del Pleno de la C\u00e1mara sobre cuestiones que afecten de modo<br>especial a una o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas, el Presidente, de acuerdo con los<br>Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliar\u00e1 el n\u00famero de turnos de<br>Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los<br>representantes de los Grupos Territoriales afectados.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso necesario, el Presidente podr\u00e1 limitar el n\u00famero y duraci\u00f3n de estas<br>intervenciones.<br>Art\u00edculo 86.<br>La intervenci\u00f3n de los Portavoces, tanto en los Plenos como en las Comisiones de la<br>C\u00e1mara, se efectuar\u00e1 en orden inverso al n\u00famero de componentes de los respectivos<br>Grupos parlamentarios, comenzando por el Grupo Mixto, salvo que se acuerde otro orden<br>por la Mesa o\u00edda la Junta de Portavoces, o por la Mesa de la Comisi\u00f3n, para alg\u00fan debate<br>en concreto.<br>Art\u00edculo 87.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 88.<\/li>\n\n\n\n<li>Las alusiones s\u00f3lo autorizar\u00e1n para que el Senador a quien se refieran, a juicio de la<br>Presidencia, pueda contestar a las manifestaciones que sobre su persona o sobre sus actos<br>se hayan hecho durante la discusi\u00f3n, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuesti\u00f3n<br>debatida, ni usar de la palabra por tiempo superior a cinco minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>No se podr\u00e1 contestar a alusiones sino en la misma sesi\u00f3n en que \u00e9stas se producen,<br>salvo que no se halle presente el Senador aludido, en cuyo caso podr\u00e1 hacerlo en la<br>siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si la alusi\u00f3n afectase a un<br>miembro de la C\u00e1mara fallecido o que no se halle presente cuando la misma se produce,<br>podr\u00e1 hablar en su defensa cualquier Senador, dando preferencia a uno de su Grupo<br>parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones<br>que afecten a la dignidad de un Grupo parlamentario o de un partido pol\u00edtico con el que est\u00e9<br>vinculado, la Presidencia podr\u00e1 conceder a un representante de aqu\u00e9l el uso de la palabra<br>por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate,<br>conteste estrictamente a las alusiones realizadas.<br>Art\u00edculo 89.<br>Cualquier Senador podr\u00e1 pedir, durante la discusi\u00f3n o antes de votar, la lectura de<br>cualquier documento que pueda conducir a la ilustraci\u00f3n del asunto de que se trate. La<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 26<br>Presidencia podr\u00e1 denegar o dar por finalizadas las lecturas que considere inoportunas o<br>dilatorias.<br>Art\u00edculo 90.<\/li>\n\n\n\n<li>En cualquier estado de la discusi\u00f3n podr\u00e1 pedir un Senador la observancia del<br>Reglamento, citando los art\u00edculos cuya aplicaci\u00f3n reclama.<\/li>\n\n\n\n<li>No cabr\u00e1 con este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resoluci\u00f3n que la<br>Presidencia adopte a la vista de tal alegaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 91.<br>Cuando el Presidente o cualquier otro miembro de la Mesa participen en el debate<br>abandonar\u00e1n aqu\u00e9lla y no volver\u00e1n a ocuparla hasta que haya concluido la discusi\u00f3n del<br>tema de que se trate.<br>CAP\u00cdTULO VII<br>De las votaciones<br>Art\u00edculo 92.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n podr\u00e1 ser:<br>a) Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.<br>b) Ordinaria, por procedimiento electr\u00f3nico o a mano alzada.<br>c) Nominal, por llamamiento, por papeletas y por procedimiento electr\u00f3nico.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1 autorizar que los Senadores emitan su voto por<br>procedimiento electr\u00f3nico remoto en las sesiones plenarias de la C\u00e1mara cualesquiera que<br>sean los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda y el tipo de votaci\u00f3n, salvo el asentimiento, en<br>los siguientes casos:<br>a) embarazo, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o guarda con fines de adopci\u00f3n o<br>acogimiento.<br>b) motivos de salud o accidentes.<br>c) cuidado del menor y acompa\u00f1amiento de familiar hasta el segundo grado de<br>consanguinidad o afinidad por motivos de salud, accidentes o fallecimiento.<br>d) asistencia a reuniones, visitas y viajes autorizados por la Mesa o que formen parte de<br>la agenda de los \u00f3rganos de la C\u00e1mara.<br>e) citaciones judiciales que requieran necesariamente la presencia del Senador, en las<br>que no quepa su aplazamiento ni su celebraci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos.<br>f) asistencia a sesiones de los Plenos de las Asambleas Legislativas de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas a las que pertenezcan los Senadores que coincidan con las del<br>Senado y en las que se vayan a producir votaciones, siempre que dichas sesiones hayan<br>sido programadas con anterioridad a las de esta C\u00e1mara.<br>g) otras situaciones excepcionales e imprevisibles no contempladas en los apartados<br>anteriores.<br>A tal efecto, el Senador cursar\u00e1 la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la C\u00e1mara,<br>acreditando en todos los casos de manera suficiente que alguno de los motivos anteriores le<br>impide la presencia f\u00edsica en la votaci\u00f3n.<br>La emisi\u00f3n del voto por este procedimiento deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del sistema que<br>establezca la Mesa, el cual garantizar\u00e1 la identidad del votante, el sentido de su voto y el<br>secreto del mismo en las votaciones que lo requieran. Asimismo, la Mesa de la C\u00e1mara<br>adoptar\u00e1 las normas oportunas sobre el desarrollo del procedimiento de votaci\u00f3n electr\u00f3nica<br>remota.<\/li>\n\n\n\n<li>En supuestos extraordinarios como cat\u00e1strofes, calamidades, crisis sanitarias,<br>paralizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales para la comunidad, as\u00ed como en aquellos<br>casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad<br>parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electr\u00f3nico<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 27<br>presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00e1 acordar que todos<br>los Senadores o aquellos que resulten afectados emitan su voto por procedimiento<br>electr\u00f3nico remoto.<br>Del mismo modo, tambi\u00e9n se podr\u00e1 acordar que todos los Senadores voten por<br>procedimiento electr\u00f3nico remoto en los casos en que la votaci\u00f3n nominal, p\u00fablica o secreta,<br>se realice por procedimiento electr\u00f3nico.<\/li>\n\n\n\n<li>El voto de los Senadores es personal e indelegable.<\/li>\n\n\n\n<li>En el desarrollo de las votaciones los Senadores no podr\u00e1n entrar ni salir del sal\u00f3n<br>donde se celebren las sesiones plenarias o de la sala donde se re\u00fana la Comisi\u00f3n o la<br>Diputaci\u00f3n Permanente.<br>Art\u00edculo 93.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de las mayor\u00edas especiales que establezcan la Constituci\u00f3n o las leyes<br>org\u00e1nicas, y las que para la elecci\u00f3n de personas se dispone en este Reglamento, los<br>acuerdos se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda simple de Senadores presentes, siempre que lo est\u00e9<br>la mitad m\u00e1s uno de los miembros del \u00f3rgano de que se trate.<\/li>\n\n\n\n<li>Se presume la presencia del n\u00famero legal necesario para adoptar acuerdos. No<br>obstante, ser\u00e1 necesaria su comprobaci\u00f3n cuando antes de iniciarse una votaci\u00f3n lo<br>requiera un Grupo parlamentario o diez Senadores en el Pleno o cinco en Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se computar\u00e1n como presentes en la votaci\u00f3n los miembros de la C\u00e1mara que, pese<br>a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la<br>misma.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de un acto o<br>propuesta cuya aprobaci\u00f3n exija una mayor\u00eda cualificada, el Presidente puede disponer que<br>se compruebe la existencia de qu\u00f3rum.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se comprueba la falta de qu\u00f3rum para adoptar acuerdos, el Presidente podr\u00e1<br>aplazar la votaci\u00f3n hasta el momento que se\u00f1ale.<br>Art\u00edculo 94.<br>Se entender\u00e1n aprobadas las propuestas que haga la Presidencia cuando, debidamente<br>anunciadas, no susciten reparo u oposici\u00f3n.<br>Art\u00edculo 95.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n ordinaria se realizar\u00e1 mediante procedimiento electr\u00f3nico y, cuando \u00e9ste<br>no sea posible, a mano alzada.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 96.<\/li>\n\n\n\n<li>Se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n nominal p\u00fablica en el Pleno cuando lo soliciten al menos<br>cincuenta Senadores y en las Comisiones a petici\u00f3n de un m\u00ednimo de cinco de sus<br>miembros. La votaci\u00f3n nominal p\u00fablica podr\u00e1 realizarse por llamamiento y por procedimiento<br>electr\u00f3nico.<\/li>\n\n\n\n<li>En la votaci\u00f3n nominal por llamamiento, los Senadores ser\u00e1n llamados por uno de los<br>Secretarios por orden alfab\u00e9tico y responder\u00e1n desde su esca\u00f1o, \u201cs\u00ed\u201d, \u201cno\u201d o \u201cabstenci\u00f3n\u201d. El<br>nombre del Senador por quien haya de comenzar la votaci\u00f3n se determinar\u00e1 por sorteo. La<br>Mesa votar\u00e1 en \u00faltimo lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, la votaci\u00f3n nominal p\u00fablica podr\u00e1 realizarse por procedimiento electr\u00f3nico.<br>En este caso, el Secretario dar\u00e1 cuenta del sentido de su voto cuando correspondiese su<br>llamamiento.<br>Art\u00edculo 97.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n nominal ser\u00e1 secreta cuando lo soliciten, en el Pleno, cincuenta<br>Senadores y en las Comisiones un tercio de sus miembros. Asimismo, se realizar\u00e1 cuando<br>se trate de designaci\u00f3n de cargos y \u00e9stos no se provean autom\u00e1ticamente conforme a lo<br>previsto en el presente Reglamento.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 28<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n nominal secreta, que podr\u00e1 ser por papeletas o por procedimiento<br>electr\u00f3nico, garantizar\u00e1 tanto la reserva de la identidad del votante como el sentido del voto.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que sea por papeletas, los Senadores ser\u00e1n llamados por uno de los<br>Secretarios, por orden alfab\u00e9tico, para depositar las papeletas en el lugar correspondiente.<br>El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votaci\u00f3n se determinar\u00e1 por sorteo.<br>La Mesa votar\u00e1 en \u00faltimo lugar.<br>Art\u00edculo 98.<br>Cuando exista solicitud contradictoria para que la votaci\u00f3n sea p\u00fablica o secreta, en<br>supuestos distintos de los contemplados en el apartado segundo del art\u00edculo anterior, la<br>Presidencia someter\u00e1 previamente a votaci\u00f3n, como cuesti\u00f3n incidental, el procedimiento<br>que deba aplicarse.<br>Art\u00edculo 99.<\/li>\n\n\n\n<li>Terminada la votaci\u00f3n, el Presidente extraer\u00e1 las papeletas de la urna y las leer\u00e1 en<br>alta voz y, tras realizarse el escrutinio, proclamar\u00e1 el resultado de la votaci\u00f3n y el acuerdo<br>adoptado.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 100.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando ocurriera empate en alguna votaci\u00f3n se repetir\u00e1 \u00e9sta hasta dos veces y, caso<br>de que el empate continuase, se entender\u00e1 desechado el texto, dictamen, art\u00edculo,<br>proposici\u00f3n o cuesti\u00f3n de que se trate.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<\/li>\n\n\n\n<li>Trat\u00e1ndose de la votaci\u00f3n de suplicatorios o de la calificaci\u00f3n de una conducta de un<br>Senador, el empate se entender\u00e1 como denegaci\u00f3n del suplicatorio o no reprobaci\u00f3n de la<br>conducta.<\/li>\n\n\n\n<li>En las votaciones en Comisi\u00f3n se entender\u00e1 que no existe empate cuando la igualdad<br>de votos, estando presentes todos los senadores que la componen y siendo id\u00e9ntico el<br>sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisi\u00f3n pertenecientes a un<br>mismo Grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el n\u00famero de votos con que cada<br>Grupo cuente en el Pleno. Si no se re\u00fanen los requisitos para aplicar el voto ponderado, ser\u00e1<br>de aplicaci\u00f3n la regla del apartado 1 para resolver el empate.<br>CAP\u00cdTULO VIII<br>De la disciplina parlamentaria<br>Art\u00edculo 101.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores ser\u00e1n llamados al orden por el Presidente:<br>a) Cuando profirieren palabras ofensivas al decoro de la C\u00e1mara o de sus miembros, de<br>las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.<br>b) Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma faltaren a lo establecido para los<br>debates.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de haber llamado por tres veces al orden a un Senador en una misma<br>sesi\u00f3n, el Presidente podr\u00e1 imponerle, sin debate, la prohibici\u00f3n de asistir al resto de la<br>misma. Esta decisi\u00f3n de la Presidencia puede hacerse extensiva a la sesi\u00f3n siguiente. En<br>caso de reincidencia se someter\u00e1 a la C\u00e1mara una propuesta m\u00e1s grave, seg\u00fan el<br>procedimiento que se se\u00f1ala en el n\u00famero 3 del art\u00edculo siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Senador a quien se le impusiere la sanci\u00f3n de abandonar el sal\u00f3n de<br>sesiones se negare a atender el requerimiento, el Presidente adoptar\u00e1 las medidas<br>pertinentes para hacer efectiva su expulsi\u00f3n y acordar\u00e1 su suspensi\u00f3n en el ejercicio de la<br>funci\u00f3n parlamentaria por el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 29<br>Art\u00edculo 102.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores no podr\u00e1n portar armas en el recinto del Palacio del Senado. El que<br>contraviniere dicha prohibici\u00f3n podr\u00e1 ser suspendido en la funci\u00f3n parlamentaria por la Mesa<br>durante un plazo m\u00e1ximo de un mes. En todo caso, el Senador que exhiba o haga uso de un<br>arma blanca o de fuego durante el curso de una sesi\u00f3n ser\u00e1 expulsado en el acto del sal\u00f3n<br>de sesiones y suspenso en la funci\u00f3n parlamentaria durante un mes como m\u00ednimo, sin<br>perjuicio de que la C\u00e1mara, previa propuesta de la Mesa o cincuenta Senadores, ampl\u00ede o<br>agrave el correctivo con un m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Esta ampliaci\u00f3n o agravaci\u00f3n le ser\u00e1<br>propuesta al Senado en la sesi\u00f3n inmediata a aqu\u00e9lla en que se produzca el incidente,<br>previa audiencia del inculpado ante la Mesa.<\/li>\n\n\n\n<li>El mismo correctivo de suspensi\u00f3n durante un m\u00ednimo de un mes y un m\u00e1ximo de un<br>a\u00f1o, y por igual tramitaci\u00f3n, se impondr\u00e1 al Senador que agrediere a otro Senador o a<br>alguno de los miembros del Gobierno durante el curso de una sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En tales supuestos, hecha la consulta de agravaci\u00f3n a la C\u00e1mara, no se permitir\u00e1 m\u00e1s<br>que un turno de explicaci\u00f3n o de defensa de otro Senador en representaci\u00f3n del inculpado,<br>durante diez minutos como m\u00e1ximo, y el Pleno del Senado resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite. El<br>incidente ser\u00e1 tramitado en sesi\u00f3n secreta.<\/li>\n\n\n\n<li>Las suspensiones a que se refiere el presente art\u00edculo comprender\u00e1n siempre la<br>p\u00e9rdida de la parte proporcional correspondiente a la retribuci\u00f3n global del Senador objeto<br>de la correcci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 103.<br>Los Senadores ser\u00e1n llamados a la cuesti\u00f3n siempre que notoriamente estuvieren fuera<br>de ella, ya por digresiones extra\u00f1as al punto de que se trate, ya por volver nuevamente<br>sobre lo que estuviere discutido y aprobado.<br>T\u00cdTULO IV<br>Del procedimiento legislativo<br>CAP\u00cdTULO I<br>Del procedimiento legislativo ordinario<br>Secci\u00f3n primera. De los textos legislativos remitidos por el Congreso de los<br>Diputados<br>Art\u00edculo 104.<\/li>\n\n\n\n<li>Para facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en el art\u00edculo 90.2 de la<br>Constituci\u00f3n, el Presidente del Senado, por delegaci\u00f3n de la Mesa, calificar\u00e1 los proyectos y<br>las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos al Senado,<br>determinar\u00e1 el procedimiento aplicable, ordenar\u00e1 su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n competente, as\u00ed<br>como su publicaci\u00f3n y la apertura del plazo de presentaci\u00f3n de propuestas de veto y<br>enmiendas. La documentaci\u00f3n complementaria, si la hubiere, podr\u00e1 ser consultada en la<br>Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando resulte necesario, por las caracter\u00edsticas del proyecto o proposici\u00f3n de ley<br>remitido, la Mesa del Senado podr\u00e1 avocar la delegaci\u00f3n establecida en el apartado anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, el acuerdo sobre la aplicaci\u00f3n de los procedimientos legislativos<br>especiales establecidos en este Reglamento se sujetar\u00e1 a sus propias reglas.<br>Art\u00edculo 105.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 106.<\/li>\n\n\n\n<li>La C\u00e1mara dispone de un plazo de dos meses, a partir del d\u00eda de la recepci\u00f3n del<br>texto, para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. La<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 30<br>recepci\u00f3n del texto, entrada en el registro de la C\u00e1mara y publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de<br>las Cortes Generales se adecuar\u00e1n al calendario de sesiones plenarias del Senado para<br>garantizar al m\u00e1ximo que dicho plazo resulte disponible en su totalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Dicho plazo se entiende referido al per\u00edodo ordinario de sesiones y, si finalizase en d\u00eda<br>inh\u00e1bil, se entender\u00e1 extendido hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. En el caso de que concluyese<br>fuera de este per\u00edodo, se computar\u00e1n los d\u00edas necesarios del siguiente hasta completar el<br>plazo de dos meses.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de<br>convocar sesiones extraordinarias.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1 acordar, previa audiencia de la Junta de Portavoces,<br>modificaciones en todos los plazos del procedimiento legislativo cuando as\u00ed lo aconsejen las<br>circunstancias de cada proyecto o proposici\u00f3n de ley.<br>Art\u00edculo 107.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los diez d\u00edas siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o<br>proposici\u00f3n de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios podr\u00e1n presentar enmiendas<br>o propuestas de veto. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado, a petici\u00f3n de veinticinco Senadores,<br>por un per\u00edodo no superior a cinco d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas y las propuestas de veto deber\u00e1n formalizarse por escrito, con<br>justificaci\u00f3n explicativa, y ser congruentes con el texto que enmiendan.<\/li>\n\n\n\n<li>En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, o no se<br>aprobase ninguna en la Comisi\u00f3n, el proyecto o proposici\u00f3n de ley podr\u00e1 pasar a<br>conocimiento del Pleno, para debate y votaci\u00f3n, si as\u00ed se solicita por un Grupo parlamentario<br>para una sesi\u00f3n que est\u00e9 prevista antes de que finalice el plazo de su tramitaci\u00f3n en la<br>C\u00e1mara. Si, sometido a votaci\u00f3n de totalidad, el texto resultase rechazado por mayor\u00eda<br>absoluta, se entender\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo 90.2 de la Constituci\u00f3n, que el<br>Senado lo ha vetado, lo que ser\u00e1 comunicado al Gobierno y al Congreso de los Diputados a<br>efectos del cumplimiento de dicho precepto. Si transcurrido el plazo constitucional del que<br>dispone el Senado para su tramitaci\u00f3n ning\u00fan Grupo solicita el conocimiento por el Pleno, el<br>proyecto o proposici\u00f3n de ley se entender\u00e1 definitivamente aprobado por las Cortes<br>Generales en los t\u00e9rminos remitidos por el Congreso de los Diputados.<br>Art\u00edculo 107 bis.<br>A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podr\u00e1 solicitar a otros<br>\u00f3rganos del Estado la elaboraci\u00f3n de informes sobre los proyectos y proposiciones de ley<br>remitidos por el Congreso de los Diputados.<br>Secci\u00f3n segunda. De la iniciativa legislativa del Senado<br>Art\u00edculo 108.<\/li>\n\n\n\n<li>Las proposiciones de ley que se deban a la iniciativa de los Senadores deber\u00e1n ser<br>formuladas en texto articulado, acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n justificativa. Deber\u00e1n ir<br>suscritas por un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores.<br>Si el Grupo parlamentario estuviera conformado por Senadores de distintas<br>organizaciones pol\u00edticas, la iniciativa deber\u00e1 ser suscrita por todos los Senadores del Grupo.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentada una proposici\u00f3n de ley, la Mesa del Senado la calificar\u00e1 y, de admitirse,<br>dispondr\u00e1 su inmediata publicaci\u00f3n oficial, abri\u00e9ndose acto seguido un plazo no superior a<br>quince d\u00edas en el que, con sujeci\u00f3n a los requisitos del apartado anterior, podr\u00e1n presentarse<br>otras proposiciones de ley, que deber\u00e1n versar sustancialmente sobre el mismo objeto o<br>materia que la presentada en primer lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado el plazo otorgado al Gobierno para manifestar su conformidad a la<br>tramitaci\u00f3n, y siendo su parecer favorable a la tramitaci\u00f3n o habiendo la Mesa rechazado la<br>disconformidad del Gobierno, la proposici\u00f3n de ley presentada estar\u00e1 en condiciones de ser<br>incluida en el orden del d\u00eda de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del<br>tr\u00e1mite de toma en consideraci\u00f3n. El Portavoz del Grupo parlamentario autor de la misma<br>deber\u00e1 solicitar su inclusi\u00f3n, conforme a las reglas de distribuci\u00f3n entre los Grupos<br>parlamentarios que se hayan establecido con audiencia de la Junta de Portavoces.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 31<\/li>\n\n\n\n<li>Para el debate de la proposici\u00f3n de ley proceder\u00e1 su defensa por alguno de sus<br>proponentes, seguido de un turno en contra, as\u00ed como de la intervenci\u00f3n de los Portavoces<br>de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podr\u00e1 exceder de diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Sometida a votaci\u00f3n, si esta resultase aprobada, se entender\u00e1 efectuada su toma en<br>consideraci\u00f3n y el Presidente la remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados, para su tr\u00e1mite en<br>\u00e9ste como tal proposici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que la tramitaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de ley por el Congreso de los<br>Diputados se demore de forma injustificada, un Grupo parlamentario o veinticinco<br>Senadores, mediante texto escrito debidamente motivado, podr\u00e1n proponer al Pleno de la<br>C\u00e1mara el planteamiento de un conflicto de atribuciones, de acuerdo con el procedimiento<br>previsto en el art\u00edculo 188 de este Reglamento.<br>Art\u00edculo 109.<br>Los autores de una proposici\u00f3n de ley podr\u00e1n retirarla antes de su toma en<br>consideraci\u00f3n.<br>Secci\u00f3n tercera. Deliberaci\u00f3n en comisi\u00f3n<br>Art\u00edculo 110.<br>Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisi\u00f3n competente, los Grupos<br>parlamentarios, en el plazo de cinco d\u00edas, podr\u00e1n designar entre los miembros de la<br>Comisi\u00f3n una Ponencia encargada de emitir el Informe sobre el proyecto o proposici\u00f3n de<br>ley de que se trate. Dicha Ponencia ser\u00e1 ratificada en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n en la que se<br>dictamine la iniciativa, como primer punto del orden del d\u00eda.<br>Durante la reuni\u00f3n de la Ponencia, se podr\u00e1n presentar enmiendas transaccionales,<br>propuestas de modificaci\u00f3n y correcciones de errores t\u00e9cnicos, aritm\u00e9ticos, terminol\u00f3gicos o<br>gramaticales, resultando de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 115 de este Reglamento,<br>en cuanto a sus requisitos, calificaci\u00f3n y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n. Las correcciones de<br>errores, de aprobarse, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de enmienda a los efectos del art\u00edculo<br>90.2 de la Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 111.<br>La Ponencia dispondr\u00e1 de quince d\u00edas para emitir su informe, contados a partir de la<br>fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas.<br>Art\u00edculo 112.<br>El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, ser\u00e1 entregado al<br>Presidente de la Comisi\u00f3n a los efectos de su convocatoria en los t\u00e9rminos previstos en el<br>art\u00edculo 61. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas naturales.<br>Con la antelaci\u00f3n suficiente, el informe de la Ponencia quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de los<br>Senadores en la Secretar\u00eda del Senado. Asimismo se remitir\u00e1 a los miembros de la Comisi\u00f3n<br>y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios el informe de la Ponencia y copia de las<br>enmiendas y observaciones presentadas.<br>Art\u00edculo 113.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n competente deber\u00e1 elaborar el Dictamen sobre el proyecto o proposici\u00f3n<br>de ley dentro de los quince d\u00edas siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia<br>para emitir su Informe, si \u00e9sta se hubiese designado, o, en caso contrario, desde que finalice<br>el plazo de enmiendas.<\/li>\n\n\n\n<li>Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo<br>con la Mesa, cuando as\u00ed lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 114.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate en Comisi\u00f3n comenzar\u00e1, en su caso, por las propuestas de veto por orden<br>de los Grupos parlamentarios, de menor a mayor, anteponi\u00e9ndose las suscritas por<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 32<br>Senadores, asimismo por orden de menor a mayor en funci\u00f3n de la composici\u00f3n num\u00e9rica<br>de los Grupos parlamentarios a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores<br>pertenecientes al Grupo Mixto. De aprobarse una propuesta de veto, se dar\u00e1 por concluido el<br>debate y se elevar\u00e1 al Pleno como Dictamen de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>De no haber propuestas de veto o de no ser aprobada ninguna de ellas, se efectuar\u00e1<br>el debate de las enmiendas, consistiendo en un turno a favor y un turno en contra de cada<br>bloque de enmiendas presentadas por un mismo Senador o Grupo parlamentario, por el<br>mismo orden expuesto en el apartado anterior, seguido de un turno de portavoces.<\/li>\n\n\n\n<li>Los tiempos de intervenci\u00f3n de cada uno de los turnos ser\u00e1n fijados por los<br>Presidentes de las respectivas Comisiones. No obstante, el Presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1<br>limitar el n\u00famero y la duraci\u00f3n de las intervenciones cuando as\u00ed lo exija la debida tramitaci\u00f3n<br>del texto legislativo o, excepcionalmente, acordar un orden de debate distinto al establecido<br>en este art\u00edculo.<br>Art\u00edculo 115.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, el Presidente podr\u00e1 admitir a tr\u00e1mite enmiendas<br>transaccionales que se presenten en ese momento y por escrito, tendentes a alcanzar un<br>acuerdo entre dos o m\u00e1s enmiendas presentadas o un acuerdo entre una y varias<br>enmiendas y el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Aquellas enmiendas sobre<br>las que se sustente la enmienda transaccional se tendr\u00e1n por sustituidas por la enmienda<br>transaccional resultante y ya no ser\u00e1n objeto de ulterior tramitaci\u00f3n ni ser\u00e1n, por tanto,<br>sometidas a votaci\u00f3n. La enmienda transaccional deber\u00e1 ser congruente con las enmiendas<br>de las que trae causa y deber\u00e1 estar suscrita por los autores de las mismas. El Presidente<br>de la Comisi\u00f3n acordar\u00e1 no admitir a tr\u00e1mite aquellas enmiendas transaccionales que no<br>cumplan con los anteriores requisitos. Frente a su resoluci\u00f3n, cabr\u00e1 la presentaci\u00f3n de<br>solicitudes de reconsideraci\u00f3n ante la Mesa de la C\u00e1mara. En caso de que la Mesa estimase<br>la reconsideraci\u00f3n, la enmienda transaccional surtir\u00e1 efectos en la fase de Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n presentar, por cualquier Grupo parlamentario, durante el debate en<br>la Comisi\u00f3n y por escrito correcciones de errores t\u00e9cnicos, aritm\u00e9ticos, terminol\u00f3gicos o<br>gramaticales, que deber\u00e1n ser admitidas por el Presidente de la Comisi\u00f3n si responden a<br>esta finalidad y, en caso contrario, ser rechazadas, con aplicaci\u00f3n del mismo r\u00e9gimen de<br>impugnaci\u00f3n expuesto en el apartado anterior. De aprobarse, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de<br>enmienda a los efectos del art\u00edculo 90.2 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, cabr\u00e1 la presentaci\u00f3n de propuestas de modificaci\u00f3n del texto remitido por<br>el Congreso de los Diputados, sin apoyo en ninguna enmienda, si est\u00e1n suscritas por todos<br>los Portavoces de los Grupos parlamentarios.<br>Art\u00edculo 116.<\/li>\n\n\n\n<li>Terminado el debate en la Comisi\u00f3n, el Presidente someter\u00e1 a votaci\u00f3n la propuesta<br>de Informe que en ese momento formule la Ponencia. En caso necesario, previo acuerdo<br>adoptado al efecto, la Ponencia podr\u00e1 volver a reunirse para proponer a la Comisi\u00f3n un<br>nuevo Informe como resultado de las deliberaciones habidas en la Comisi\u00f3n.<br>Si se aprobase dicho Informe por la Comisi\u00f3n, quedar\u00e1 aprobado como Dictamen; si se<br>rechazase, el Presidente podr\u00e1 suspender la sesi\u00f3n para que la Ponencia proceda a la<br>propuesta de un nuevo texto en el plazo que determine el Presidente, que se someter\u00e1 a<br>votaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de rechazo del Informe de la Ponencia o si la Ponencia no llega a un acuerdo<br>sobre un nuevo texto en el plazo establecido, se someter\u00e1n a votaci\u00f3n las enmiendas,<br>agrupadas en funci\u00f3n de la composici\u00f3n num\u00e9rica de los Grupos parlamentarios autores de<br>las mismas, de menor a mayor, debi\u00e9ndose votar en primer lugar las enmiendas de<br>Senadores individuales, tambi\u00e9n ordenadas de menor a mayor en funci\u00f3n de la composici\u00f3n<br>num\u00e9rica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores<br>pertenecientes al Grupo Mixto, a no ser que por el Presidente de la Comisi\u00f3n se decida otro<br>orden.<br>Cabr\u00e1 la solicitud por los Grupos parlamentarios de votaci\u00f3n separada de enmiendas,<br>pudi\u00e9ndose agrupar exclusivamente en tres grupos: las que se voten a favor, las que se<br>voten en contra y el resto, sin que quepa que un Grupo o Senador pida votaci\u00f3n separada de<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 33<br>sus propias enmiendas. Tampoco cabr\u00e1 solicitar votaci\u00f3n de partes de enmiendas, sino que<br>\u00e9stas han de votarse en su integridad.<br>En este caso, el Dictamen de la Comisi\u00f3n lo constituir\u00e1n las enmiendas aprobadas, que<br>se elevar\u00e1n al Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no se aprobase ninguna enmienda, el proyecto o proposici\u00f3n de ley quedar\u00e1<br>definitivamente aprobado por las Cortes Generales en los t\u00e9rminos en que fue remitido por el<br>Congreso de los Diputados y se proceder\u00e1 a dar cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 91<br>de la Constituci\u00f3n, a no ser que, antes de que finalice el plazo para su tramitaci\u00f3n en la<br>C\u00e1mara, por un Grupo parlamentario se presente una solicitud de sometimiento del proyecto<br>o proposici\u00f3n de ley al Pleno para su debate y votaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el<br>art\u00edculo 107.3 de este Reglamento.<br>Art\u00edculo 117.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos parlamentarios o los Senadores que, habiendo defendido propuestas de<br>veto o enmiendas, discrepen del acuerdo de la Comisi\u00f3n por no haber aceptado \u00e9sta una<br>propuesta de veto o una enmienda, podr\u00e1n formular votos particulares y defenderlos ante el<br>Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de introducirse en la Comisi\u00f3n cualquier enmienda, enmienda transaccional o<br>propuesta de modificaci\u00f3n de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 115, los Senadores y los Grupos<br>parlamentarios podr\u00e1n formular voto particular, proponiendo la vuelta al texto original del<br>texto remitido por el Congreso de los Diputados del proyecto o proposici\u00f3n de ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Deber\u00e1 comunicarse el prop\u00f3sito de defender un voto particular ante el Pleno<br>mediante escrito dirigido al Presidente del Senado, dentro de las veinticuatro horas<br>posteriores a la finalizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a no ser que el Presidente de la<br>misma acuerde otro plazo por razones motivadas.<br>Secci\u00f3n cuarta. Deliberaci\u00f3n por el Pleno de la C\u00e1mara<br>Art\u00edculo 118.<br>El debate en el Pleno deber\u00e1 concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses a<br>que se refiere el art\u00edculo 106.<br>Art\u00edculo 119.<br>Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo d\u00eda quedar\u00e1n en la<br>Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara, a disposici\u00f3n de los Senadores, los textos legislativos, los<br>Dict\u00e1menes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno.<br>Art\u00edculo 120.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate en el Pleno comenzar\u00e1 por la presentaci\u00f3n del Dictamen por parte del<br>representante designado, en su caso, por la Comisi\u00f3n correspondiente, por tiempo no<br>superior a cinco minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no hubiera propuestas de veto, proceder\u00e1 un debate de totalidad con un turno a<br>favor y otro en contra, m\u00e1s la intervenci\u00f3n de los Portavoces de los Grupos parlamentarios<br>que lo deseen.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada una de las intervenciones a que se refiere el anterior apartado no podr\u00e1 exceder<br>de diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>No obstante, el Presidente del Senado, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 acordar<br>modificar los turnos y la duraci\u00f3n de las intervenciones previstas en este precepto cuando<br>as\u00ed lo aconseje el desarrollo de los debates.<br>Art\u00edculo 121.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de<br>las mismas podr\u00e1n efectuar su defensa por un tiempo no superior a diez minutos. En primer<br>lugar, se debatir\u00e1 la propuesta aprobada por la Comisi\u00f3n y, si se hubieran mantenido otras<br>para el Pleno, se debatir\u00e1n estas en funci\u00f3n de la composici\u00f3n num\u00e9rica de los Grupos<br>parlamentarios autores de las mismas, de menor a mayor, anteponiendo las presentadas por<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 34<br>Senadores individuales, asimismo de menor a mayor en funci\u00f3n de la composici\u00f3n num\u00e9rica<br>de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores pertenecientes<br>al Grupo Mixto.<br>Seguidamente, se podr\u00e1 consumir un turno en contra, que podr\u00e1 realizarse despu\u00e9s de<br>la defensa de cada turno a favor, por el mismo tiempo de diez minutos, o un \u00fanico turno<br>acumulado, de diez minutos, respecto de todos los vetos, a compartir por los Grupos,<br>seguido de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, durante no<br>m\u00e1s de diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<\/li>\n\n\n\n<li>El debate de las propuestas de veto excluir\u00e1 el debate de totalidad previsto en el<br>apartado segundo del art\u00edculo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que una propuesta de veto se elevase como Dictamen de la Comisi\u00f3n, el<br>Presidente, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 decidir que sea sometida a votaci\u00f3n por el<br>Pleno antes de entrar al debate de los votos particulares. En otro caso, la votaci\u00f3n, tanto de<br>las propuestas de veto como de los votos particulares, se realizar\u00e1 una vez finalizados todos<br>los debates.<br>Art\u00edculo 122.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la aprobaci\u00f3n de una propuesta de veto ser\u00e1 necesario el voto favorable de la<br>mayor\u00eda absoluta de Senadores. Asimismo, se considerar\u00e1 que el Senado veta un proyecto<br>o proposici\u00f3n si sometido a su consideraci\u00f3n, por as\u00ed solicitarlo un Grupo parlamentario,<br>queda rechazado por mayor\u00eda absoluta de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Si resultase aprobada la propuesta de veto o si queda rechazado el texto por mayor\u00eda<br>absoluta, el Presidente del Senado declarar\u00e1 que el Senado ha vetado el proyecto o<br>proposici\u00f3n de ley y dar\u00e1 por concluido su debate, comunic\u00e1ndolo a los Presidentes del<br>Gobierno y del Congreso de los Diputados.<br>Art\u00edculo 123.<\/li>\n\n\n\n<li>Tras el debate de las propuestas de veto, si las hubiere, el debate de los votos<br>particulares se realizar\u00e1 por Grupos parlamentarios, de menor a mayor, anteponiendo las<br>presentadas por Senadores, de menor a mayor en funci\u00f3n de la composici\u00f3n num\u00e9rica de<br>los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por los de los Senadores pertenecientes al<br>Grupo Mixto.<br>El debate de los votos particulares constar\u00e1 de un turno a favor, con una duraci\u00f3n de un<br>minuto por cada enmienda, con un m\u00ednimo de tres minutos y un m\u00e1ximo de quince, y un<br>turno en contra de la misma duraci\u00f3n que el turno a favor si se usa de forma individualizada,<br>o de duraci\u00f3n igual a la suma de los tiempos de los turnos a favor con un l\u00edmite m\u00e1ximo de<br>quince minutos, si se usa de forma acumulada.<br>Seguidamente, podr\u00e1n intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo<br>soliciten, por tiempo no superior a diez minutos para cada uno de ellos, cuando al proyecto o<br>proposici\u00f3n de ley se hayan presentado cien o m\u00e1s enmiendas, o a cinco minutos, cuando<br>se hayan presentado menos de cien enmiendas.<br>El Presidente del Senado, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 acordar modificar los<br>turnos y la duraci\u00f3n de las intervenciones previstas en este precepto cuando as\u00ed lo aconseje<br>el desarrollo de los debates.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluido el debate, se someter\u00e1n a votaci\u00f3n las enmiendas y las solicitudes de<br>vuelta al texto remitido por el Congreso de los Diputados mantenidas en los votos<br>particulares. Si se aprueba alguna de ellas, quedar\u00e1n incorporadas definitivamente al texto.<\/li>\n\n\n\n<li>A continuaci\u00f3n, se votar\u00e1n las propuestas de modificaci\u00f3n y correcciones de error que<br>se puedan haber presentado durante la sesi\u00f3n plenaria, por su orden de presentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalmente, si las hay, se deber\u00e1n someter a votaci\u00f3n del Pleno aquellas partes que<br>vengan enmendadas o modificadas de la Comisi\u00f3n, que no hayan quedado afectadas por las<br>votaciones anteriores.<br>Art\u00edculo 124.<br>(Suprimido)<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 35<br>Art\u00edculo 125.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el desarrollo de la sesi\u00f3n plenaria, podr\u00e1n presentarse por escrito propuestas<br>de modificaci\u00f3n de los Dict\u00e1menes de las Comisiones, siempre que en las mismas concurran<br>alguno de los siguientes requisitos:<br>a) Si se sustentan en alg\u00fan voto particular, que se suscriban por la mayor\u00eda de los<br>Portavoces de los Grupos parlamentarios que, a su vez, integran la mayor\u00eda de los<br>Senadores debiendo encontrarse entre ellos el autor de dicho voto particular.<br>b) Si no se sustentan en un voto particular, que se suscriban por la totalidad de los<br>Portavoces de los Grupos parlamentarios.<br>En ambos casos, las propuestas de modificaci\u00f3n han de ser congruentes con los textos<br>que modifican.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Senado calificar\u00e1 las propuestas de modificaci\u00f3n que se presenten,<br>no admitiendo las que no cumplan los requisitos anteriores. La solicitud de reconsideraci\u00f3n<br>ante la Mesa deber\u00e1 presentarse por escrito, con la correspondiente motivaci\u00f3n, no siendo<br>posible la formulaci\u00f3n verbal de solicitudes de reconsideraci\u00f3n. El Presidente decidir\u00e1, en su<br>caso, si suspende la sesi\u00f3n para que la Mesa resuelva.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n presentar durante la sesi\u00f3n plenaria por cualquier Grupo<br>parlamentario correcciones de errores t\u00e9cnicos, aritm\u00e9ticos, terminol\u00f3gicos o gramaticales,<br>que deber\u00e1n ser admitidas por el Presidente de la C\u00e1mara si responden a esta finalidad y, en<br>caso contrario, ser rechazadas, con aplicaci\u00f3n del mismo r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n expuesto<br>en el apartado anterior. De aprobarse, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de enmienda a los<br>efectos del art\u00edculo 90.2 de la Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 126.<br>El Presidente podr\u00e1 cerrar el debate cuando estime suficientemente deliberado el<br>asunto.<br>Art\u00edculo 126 bis.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la votaci\u00f3n en Pleno, los Grupos parlamentarios podr\u00e1n solicitar la votaci\u00f3n<br>separada de enmiendas, pudi\u00e9ndose agrupar exclusivamente en tres grupos: las que se<br>voten a favor, las que se voten en contra y el resto, sin que quepa que un Grupo o Senador<br>pida votaci\u00f3n separada de sus propias enmiendas. El plazo para presentar la solicitud de<br>votaci\u00f3n separada comienza desde la convocatoria de la sesi\u00f3n plenaria y finaliza cuando se<br>inicie en el Pleno el debate del correspondiente proyecto o proposici\u00f3n de ley.<\/li>\n\n\n\n<li>No cabr\u00e1 solicitar votaci\u00f3n de partes de enmiendas, sino que \u00e9stas han de votarse en<br>su integridad.<br>Art\u00edculo 126 ter.<\/li>\n\n\n\n<li>Los proyectos y proposiciones de ley respecto a los cuales el Senado oponga veto,<br>rechace por mayor\u00eda absoluta conforme a lo previsto en el art\u00edculo 107.3 de este Reglamento<br>o introduzca enmiendas, ser\u00e1n remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos de dar<br>cumplimiento al art\u00edculo 90.2 de la Constituci\u00f3n, comunic\u00e1ndoselo al Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Senado no opone veto ni rechaza el texto por mayor\u00eda absoluta ni introduce<br>enmiendas, el texto se entender\u00e1 definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se<br>proceder\u00e1 a su remisi\u00f3n al Gobierno para dar cumplimiento al art\u00edculo 91 de la Constituci\u00f3n,<br>comunic\u00e1ndolo al Congreso de los Diputados.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando en un proyecto o proposici\u00f3n de ley, el Senado no oponga veto ni introduzca<br>enmiendas y solo realice correcciones de error que no tengan la consideraci\u00f3n de enmienda<br>a los efectos del art\u00edculo 90.2 de la Constituci\u00f3n, se entender\u00e1 que el texto queda<br>definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se proceder\u00e1 del mismo modo que en<br>el apartado anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Si, en el plazo de dos meses, o el que resulte de aplicaci\u00f3n, el Senado no ha realizado<br>ninguna de las anteriores actuaciones, el texto se entender\u00e1 definitivamente aprobado por<br>las Cortes Generales, procedi\u00e9ndose del modo previsto en los dos apartados anteriores.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 36<br>Secci\u00f3n quinta. Normas especiales<br>Art\u00edculo 127.<br>Los proyectos de ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por \u00e9ste en todas<br>las fases del procedimiento anteriores a su aprobaci\u00f3n definitiva por la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 128.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 aducir, dentro de los diez d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n, que una<br>proposici\u00f3n de ley o una enmienda resultan contrarias a una delegaci\u00f3n legislativa en vigor.<\/li>\n\n\n\n<li>La propuesta del Gobierno deber\u00e1 presentarse por escrito y expresar\u00e1 los motivos en<br>que se fundamenta. La Mesa ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n inmediata y su inclusi\u00f3n en el orden<br>del d\u00eda de la siguiente sesi\u00f3n plenaria.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n de estas propuestas se realizar\u00e1 conforme a lo prevenido para los<br>conflictos entre \u00f3rganos constitucionales del Estado. En todo caso, y hasta su resoluci\u00f3n<br>definitiva, se entender\u00e1n suspendidos los plazos del procedimiento legislativo.<br>CAP\u00cdTULO II<br>De los procedimientos legislativos especiales<br>Secci\u00f3n primera. De la tramitaci\u00f3n de un proyecto de ley en lectura \u00fanica<br>Art\u00edculo 129.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposici\u00f3n de ley, remitidos por el<br>Congreso de los Diputados, lo aconseje, o su simplicidad de formulaci\u00f3n lo permita, el Pleno<br>de la C\u00e1mara, a propuesta de la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 acordar que se<br>tramite en lectura \u00fanica.<\/li>\n\n\n\n<li>A tal efecto, se proceder\u00e1 a un debate de totalidad sobre la aplicaci\u00f3n del<br>procedimiento de lectura \u00fanica, con un turno a favor y otro en contra de diez minutos, y tras<br>ellos los Grupos parlamentarios podr\u00e1n fijar su posici\u00f3n en intervenciones que no excedan<br>de diez minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Acordada la lectura \u00fanica por el Pleno, y dentro del plazo se\u00f1alado por la Mesa de la<br>C\u00e1mara, podr\u00e1n presentarse \u00fanicamente propuestas de veto, cuya tramitaci\u00f3n se realizar\u00e1<br>conforme a las normas establecidas en el art\u00edculo 121 de este Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no hay propuestas de veto, el debate en el Pleno de la iniciativa consistir\u00e1 en un<br>turno a favor, un turno en contra y un turno de los Portavoces de los Grupos parlamentarios,<br>todos ellos de hasta diez minutos. Si se presentan propuestas de veto, el debate se ajustar\u00e1<br>a las reglas generales de debate de las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>Caso de ser aprobada alguna propuesta de veto o si el texto se rechazase por<br>mayor\u00eda absoluta, el Presidente del Senado declarar\u00e1 que la C\u00e1mara ha vetado el proyecto o<br>proposici\u00f3n de ley, dar\u00e1 por concluido el debate y lo comunicar\u00e1 al Presidente del Gobierno y<br>del Congreso de los Diputados. Si se rechazase la propuesta de veto o si el texto se<br>aprobase, se entender\u00e1 definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se dar\u00e1 cuenta<br>al Congreso de los Diputados y al Gobierno a efectos del cumplimiento del art\u00edculo 91 de la<br>Constituci\u00f3n.<br>Secci\u00f3n segunda. De la delegaci\u00f3n de la competencia legislativa en las<br>Comisiones<br>Art\u00edculo 130.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senado, a propuesta de la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, de un Grupo<br>parlamentario o de veinticinco Senadores, podr\u00e1 acordar que un proyecto o proposici\u00f3n de<br>ley sean aprobados por la Comisi\u00f3n legislativa correspondiente, sin requerirse deliberaci\u00f3n<br>ulterior en el Pleno. Dicha propuesta deber\u00e1 ser presentada dentro de los diez d\u00edas<br>siguientes a la publicaci\u00f3n del texto.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 37<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno de la C\u00e1mara, en la misma forma, podr\u00e1 decidir en cualquier momento la<br>observancia del procedimiento ordinario.<br>Art\u00edculo 131.<br>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, si se presentase alguna propuesta de<br>veto y fuese aprobada en Comisi\u00f3n, para su ratificaci\u00f3n o rechazo deber\u00e1 ser convocado el<br>Pleno del Senado.<br>Art\u00edculo 132.<br>La Comisi\u00f3n competente, a partir de la recepci\u00f3n del texto legislativo, dispondr\u00e1 del<br>per\u00edodo que reste hasta completar el plazo a que se refiere el art\u00edculo 106, para deliberar y<br>votar sobre el mismo.<br>Secci\u00f3n tercera. Del procedimiento de urgencia<br>Art\u00edculo 133.<br>En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los<br>Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte d\u00edas naturales para ejercitar sus<br>facultades de orden legislativo.<br>La Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1 solicitar, en su caso, los antecedentes necesarios para<br>apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicaci\u00f3n del procedimiento de<br>urgencia.<br>Asimismo, la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de<br>veinticinco Senadores, podr\u00e1 decidir la aplicaci\u00f3n del procedimiento de urgencia.<br>Art\u00edculo 134.<br>El plazo de veinte d\u00edas naturales se entiende referido al per\u00edodo ordinario de sesiones.<br>En el caso de que concluyese fuera de \u00e9ste, se computar\u00e1n los d\u00edas necesarios del siguiente<br>per\u00edodo hasta completar el plazo de veinte d\u00edas. Si este plazo acaba en d\u00eda inh\u00e1bil, se<br>entender\u00e1 prorrogado al d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<br>Art\u00edculo 135.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo para la presentaci\u00f3n de enmiendas y propuestas de veto ser\u00e1 de cuatro d\u00edas<br>a partir de la publicaci\u00f3n del texto del proyecto o proposici\u00f3n de ley, con una \u00fanica pr\u00f3rroga<br>de dos d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos parlamentarios, dentro de los dos d\u00edas siguientes a aquel en que finalice<br>el plazo de presentaci\u00f3n de propuestas de veto y enmiendas, podr\u00e1n designar entre los<br>miembros de la Comisi\u00f3n una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o<br>proposici\u00f3n de ley de que se trate. Dicha Ponencia ser\u00e1 ratificada en la sesi\u00f3n de la<br>Comisi\u00f3n en la que se dictamine la iniciativa, como punto primero del orden del d\u00eda.<br>La Ponencia dispondr\u00e1 de un plazo de cuatro d\u00edas para emitir su Informe desde la<br>conclusi\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 para dictaminar dentro de los tres d\u00edas siguientes a aquel en<br>que la Ponencia haya concluido su Informe o, si no se designa Ponencia, dentro de los seis<br>d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de propuestas de veto y enmiendas.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n en la Ponencia, en la Comisi\u00f3n y en el Pleno se regir\u00e1 por las mismas<br>normas que las del procedimiento legislativo ordinario.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los plazos recogidos en este art\u00edculo se refieren a d\u00edas naturales. En el caso de<br>que uno de estos plazos concluya en d\u00eda inh\u00e1bil se entender\u00e1 prorrogado al d\u00eda h\u00e1bil<br>siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 136.<br>Cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 133, la Mesa del Senado, a<br>propuesta de la Junta de Portavoces, podr\u00e1 establecer que los proyectos legislativos se<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 38<br>tramiten en el plazo de un mes, reduci\u00e9ndose a la mitad los plazos establecidos en el<br>procedimiento legislativo ordinario.<br>Secci\u00f3n cuarta. De la intervenci\u00f3n del Senado en los convenios y acuerdos<br>entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y en la distribuci\u00f3n del Fondo de<br>Compensaci\u00f3n Interterritorial<br>Art\u00edculo 137.<\/li>\n\n\n\n<li>Los convenios que las Comunidades Aut\u00f3nomas celebren entre s\u00ed para la gesti\u00f3n y<br>prestaci\u00f3n de servicios propios de las mismas deber\u00e1n ser objeto de comunicaci\u00f3n a las<br>Cortes Generales con el car\u00e1cter y efectos que determinen los respectivos Estatutos de<br>Autonom\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del texto del convenio y de la<br>comunicaci\u00f3n correspondiente, un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores podr\u00e1n<br>presentar propuestas para que la propia C\u00e1mara y, en su caso, el Congreso de los<br>Diputados decidan si el convenio remitido necesita o no autorizaci\u00f3n de las Cortes<br>Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Dichas propuestas ser\u00e1n trasladadas a la Comisi\u00f3n General de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas, que elevar\u00e1 al Pleno de la C\u00e1mara, en el plazo de cinco d\u00edas, dictamen sobre si<br>el convenio remitido necesita o no de autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>La decisi\u00f3n del Senado ser\u00e1 comunicada inmediatamente al Congreso de los<br>Diputados y a las Comunidades Aut\u00f3nomas interesadas a los efectos oportunos.<br>Art\u00edculo 138.<\/li>\n\n\n\n<li>Los proyectos de acuerdos de cooperaci\u00f3n entre Comunidades Aut\u00f3nomas se<br>presentar\u00e1n ante el Senado y ser\u00e1n tramitados siguiendo el procedimiento legislativo<br>ordinario, con excepci\u00f3n de lo que se dispone en los siguientes apartados.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas elevar\u00e1 al Pleno dictamen en el<br>que se proponga de forma razonada la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la conclusi\u00f3n del<br>acuerdo de cooperaci\u00f3n, la denegaci\u00f3n de la misma o el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n con<br>los condicionamientos que se estimen pertinentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado, el Presidente dar\u00e1 traslado del mismo<br>al Congreso de los Diputados.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la decisi\u00f3n de ambas C\u00e1maras no fuese coincidente, deber\u00e1 reunirse la Comisi\u00f3n<br>Mixta prevista en el art\u00edculo 74. 2 de la Constituci\u00f3n. Corresponde al Pleno del Senado<br>designar a los Senadores que en proporci\u00f3n a la importancia num\u00e9rica de los Grupos<br>parlamentarios hayan de formar parte de dicha Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El texto elaborado por la Comisi\u00f3n Mixta ser\u00e1 sometido directamente a la deliberaci\u00f3n<br>y votaci\u00f3n del Senado. De su resultado se dar\u00e1 cuenta al Congreso de los Diputados.<br>Art\u00edculo 139.<br>En los supuestos previstos en los dos art\u00edculos anteriores, la Comisi\u00f3n competente podr\u00e1<br>requerir, por medio del Presidente del Senado, a las Comunidades Aut\u00f3nomas afectadas<br>para que, en el plazo que se fije, remitan cuantos antecedentes, datos y alegaciones estimen<br>pertinentes, y designen, si lo juzgan procedente, a quienes hayan de asumir su<br>representaci\u00f3n a estos efectos, que podr\u00e1 recaer en un miembro del Senado.<br>Art\u00edculo 140.<\/li>\n\n\n\n<li>Los proyectos de distribuci\u00f3n del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial se<br>presentar\u00e1n ante el Senado y ser\u00e1n tramitados siguiendo el procedimiento legislativo<br>ordinario, con excepci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 106 y concordantes y de lo que se<br>dispone en los siguientes apartados.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas elaborar\u00e1 un dictamen que<br>incluir\u00e1 los criterios con arreglo a los que debe hacerse la distribuci\u00f3n de los fondos y la<br>propuesta concreta de asignaci\u00f3n de recursos entre las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas y,<br>en su caso, las provincias y los territorios que no formen parte de la organizaci\u00f3n provincial.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 39<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado, se observar\u00e1 el procedimiento<br>regulado en los apartados 3 y siguientes del art\u00edculo 138.<br>Secci\u00f3n quinta. De las leyes de armonizaci\u00f3n de las disposiciones de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas<br>Art\u00edculo 141.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno, la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas o veinticinco<br>Senadores podr\u00e1n proponer al Senado que aprecie la necesidad de que el Estado dicte<br>leyes de armonizaci\u00f3n de las disposiciones normativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas,<br>seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 150.3 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas deber\u00e1n indicar, de forma concreta, la materia o materias a las que se<br>refieren, e ir acompa\u00f1adas de una memoria o justificaci\u00f3n explicativa. Las propuestas de la<br>Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n ser aprobadas por mayor\u00eda<br>simple de sus miembros, a iniciativa de un Grupo parlamentario o de al menos cinco<br>senadores integrantes de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa ordenar\u00e1 la inmediata publicaci\u00f3n de las propuestas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de<br>las Cortes Generales\u00bb y las remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas,<br>que en el plazo de quince d\u00edas elevar\u00e1 al Pleno del Senado informe sobre las mismas. En el<br>caso de las propuestas a iniciativa de la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas<br>no ser\u00e1 necesaria esta remisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>O\u00edda la Junta de Portavoces, la Mesa acordar\u00e1 la inclusi\u00f3n de las propuestas del<br>debate sobre el informe de la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas en el orden<br>del d\u00eda del Pleno de la C\u00e1mara, que se producir\u00e1 del siguiente modo:<br>a) Presentaci\u00f3n del informe por el miembro de la Comisi\u00f3n General de las Comunidades<br>Aut\u00f3nomas que haya sido designado para ello por \u00e9sta.<br>b) Defensa de las propuestas presentadas. Dicha defensa corresponder\u00e1, si la iniciativa<br>procede del Gobierno, a uno de sus miembros, y si procede de veinticinco Senadores, al<br>primer firmante o Senador en quien delegue.<br>c) A continuaci\u00f3n, se conceder\u00e1n un turno a favor y uno en contra de las propuestas<br>presentadas.<br>d) Por fin, se conceder\u00e1 un turno a los Portavoces de los Grupos parlamentarios que<br>soliciten la palabra.<br>Ninguna de estas intervenciones podr\u00e1 exceder de diez minutos.<br>Art\u00edculo 142.<br>Los proyectos y proposiciones de ley de armonizaci\u00f3n de las disposiciones normativas<br>de las Comunidades Aut\u00f3nomas, cuya necesidad ya hubiese sido apreciada por las Cortes<br>Generales, se tramitar\u00e1n en el Senado conforme a lo establecido con car\u00e1cter general en<br>este Reglamento.<br>Secci\u00f3n sexta. De los Estatutos de Autonom\u00eda<br>Art\u00edculo 143.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Propuestas de reforma de Estatutos de Autonom\u00eda elaborados por el<br>procedimiento previsto en los art\u00edculos 143, 144, 146, y Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la<br>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, una vez aprobadas por el Congreso de los Diputados y remitidas por<br>este al Senado, se tramitar\u00e1n en esta C\u00e1mara con sujeci\u00f3n a las especialidades que se<br>establecen en este art\u00edculo y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas del procedimiento<br>legislativo ordinario en lo dem\u00e1s.<br>Una vez recibidas, su calificaci\u00f3n por la Mesa o por el Presidente, por delegaci\u00f3n de<br>\u00e9sta, y su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 104 de este<br>Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario, remiti\u00e9ndose a la Comisi\u00f3n General<br>de las Comunidades Aut\u00f3nomas. En todo caso, su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite se realizar\u00e1 de<br>conformidad con los requisitos constitucionales y estatutarios establecidos.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 40<br>El Senado dispondr\u00e1\u0301 del plazo de dos meses referido al periodo ordinario de sesiones, a<br>partir de la recepci\u00f3n del texto de la Propuesta para, mediante mensaje motivado, oponer su<br>veto o introducir enmiendas al mismo, ajust\u00e1ndose su tramitaci\u00f3n a lo dispuesto en este<br>Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.<br>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del<br>procedimiento de urgencia, cuando as\u00ed se acuerde de conformidad con el Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los diez d\u00edas siguientes al de la publicaci\u00f3n de la Propuesta, los Senadores<br>o los Grupos parlamentarios podr\u00e1n presentar enmiendas o propuestas de veto. Dicho plazo<br>podr\u00e1\u0301 ser ampliado, a petici\u00f3n de veinticinco Senadores, por un periodo no superior a cinco<br>d\u00edas.<br>Las enmiendas y las propuestas de veto deber\u00e1n formalizarse por escrito y con<br>justificaci\u00f3n explicativa. En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de<br>veto, la Propuesta pasar\u00e1 directamente al Pleno. Si la Propuesta, en el debate de totalidad<br>que se desarrolle en el Pleno, se rechaza por mayor\u00eda absoluta, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo<br>dispuesto en el art\u00edculo 107.3 del Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibida por la Comisi\u00f3n General de las Comunidades Aut\u00f3nomas la Propuesta de<br>reforma estatutaria, la deliberaci\u00f3n en la Ponencia y en la Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a las<br>disposiciones generales previstas para el procedimiento legislativo ordinario.<br>Dentro del plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar la presencia<br>de una delegaci\u00f3n de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma proponente.<br>Asimismo esta podr\u00e1 solicitar la presencia de dicha delegaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate en sesi\u00f3n plenaria se realizar\u00e1 conforme al procedimiento legislativo<br>ordinario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno de la C\u00e1mara, a propuesta de la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1<br>acordar que las Propuestas de reforma estatutaria se tramiten en lectura \u00fanica, de acuerdo<br>con lo establecido en el art\u00edculo 129 del Reglamento.<br>Adoptado el acuerdo de tramitaci\u00f3n en lectura \u00fanica, la Mesa de la C\u00e1mara se\u00f1alar\u00e1 un<br>plazo para la presentaci\u00f3n de propuestas de veto.<br>En el supuesto de que resultare aprobada alguna propuesta de veto, o si la Propuesta<br>resulta rechazada por mayor\u00eda absoluta, el Presidente del Senado dar\u00e1 por concluido el<br>debate sobre la Propuesta y lo comunicar\u00e1 al Presidente del Congreso de los Diputados y al<br>Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente.<br>La Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma cuyo Estatuto sea objeto de<br>reforma, podr\u00e1 retirar la Propuesta en cualquier fase del procedimiento anterior a la<br>aprobaci\u00f3n definitiva de la Propuesta por la C\u00e1mara o al \u00faltimo pronunciamiento del Senado<br>sobre la misma.<br>Secci\u00f3n s\u00e9ptima. De los Tratados y Convenios Internacionales<br>Art\u00edculo 144.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n presentarse, en la forma que se se\u00f1ala en los apartados siguientes,<br>propuestas de no ratificaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de los Tratados y<br>Convenios Internacionales que requieran la autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales. El texto de<br>los Tratados no puede ser objeto de enmienda.<\/li>\n\n\n\n<li>La presentaci\u00f3n de propuestas de no ratificaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto para las<br>propuestas de veto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que<br>prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de<br>aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en el procedimiento<br>legislativo ordinario.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n competente elevar\u00e1 al Pleno, de conformidad con las normas generales,<br>una propuesta razonada sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada.<br>Art\u00edculo 145.<br>En el caso de que el acuerdo del Senado sobre alguno de los Tratados y Convenios<br>Internacionales, a que se refiere el art\u00edculo 94. 1 de la Constituci\u00f3n, difiriese del adoptado<br>previamente por el Congreso de los Diputados, deber\u00e1 constituirse una Comisi\u00f3n mixta<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 41<br>conforme a lo previsto en el art\u00edculo 74. 2 de la misma y en el 57 del presente Reglamento.<br>El texto presentado por dicha Comisi\u00f3n ser\u00e1 sometido directamente a votaci\u00f3n del Pleno del<br>Senado. Del acuerdo reca\u00eddo se dar\u00e1 cuenta al Gobierno y al Congreso de los Diputados a<br>los efectos oportunos.<br>Art\u00edculo 146.<br>Las comunicaciones del Gobierno sobre la conclusi\u00f3n de los Tratados y Convenios<br>Internacionales contemplados en el art\u00edculo 94. 2 de la Constituci\u00f3n ser\u00e1n remitidas a las<br>Comisiones competentes, las cuales, en su caso, podr\u00e1n informar al Pleno de la C\u00e1mara.<br>Art\u00edculo 147.<br>La C\u00e1mara, a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores, podr\u00e1<br>requerir al Tribunal Constitucional para que declare si un Tratado o Convenio, sometido a su<br>consideraci\u00f3n, es o no contrario a la Constituci\u00f3n. Acordado dicho requerimiento, se<br>suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del Tratado o Convenio hasta la decisi\u00f3n del Tribunal. En el caso<br>de que \u00e9sta fuese negativa, se continuar\u00e1 el procedimiento.<br>CAP\u00cdTULO III<br>Del procedimiento presupuestario<br>Art\u00edculo 148.<\/li>\n\n\n\n<li>La Ley de Presupuestos gozar\u00e1 de preferencia en la tramitaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s<br>trabajos de la C\u00e1mara. La Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, aprobar\u00e1 el calendario de su<br>tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En el estudio y aprobaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado se seguir\u00e1 el<br>procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<br>Art\u00edculo 149.<\/li>\n\n\n\n<li>La impugnaci\u00f3n de una secci\u00f3n deber\u00e1 formularse mediante una propuesta de veto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos que supongan aumento de cr\u00e9dito<br>en alg\u00fan concepto \u00fanicamente podr\u00e1n ser admitidas a tr\u00e1mite si, adem\u00e1s de cumplir los<br>requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuant\u00eda en la<br>misma secci\u00f3n a la que aqu\u00e9lla se refiera.<br>Art\u00edculo 150.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate del Presupuesto abarcar\u00e1 el examen del articulado y del estado de<br>autorizaci\u00f3n de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que, de acuerdo con la<br>Ley General Presupuestaria, deban acompa\u00f1ar a aqu\u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluido el plazo de presentaci\u00f3n de las propuestas de veto se proceder\u00e1 al debate<br>y votaci\u00f3n en sesi\u00f3n plenaria de las que se presenten. Si alguna de ellas fuera aprobada se<br>dar\u00e1 por concluida la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado<br>en el Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>En otro caso, la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley continuar\u00e1 en la Comisi\u00f3n competente.<br>El dictamen de la Comisi\u00f3n y los votos particulares mantenidos ser\u00e1n objeto de un debate en<br>el Pleno, seguido de la votaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 151.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda proposici\u00f3n de ley presentada en el Senado ser\u00e1 remitida de inmediato al<br>Gobierno para que, al amparo del art\u00edculo 134. 6 de la Constituci\u00f3n, pueda manifestar su<br>conformidad o disconformidad con su tramitaci\u00f3n, si en su opini\u00f3n supusiese aumento de los<br>cr\u00e9ditos o disminuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas a un proyecto o proposici\u00f3n de ley,<br>\u00e9stas ser\u00e1n remitidas de inmediato al Gobierno a los efectos mencionados en el apartado<br>anterior, salvo en el caso del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 42<\/li>\n\n\n\n<li>La correspondiente comunicaci\u00f3n del Gobierno deber\u00e1 tener entrada en el Senado en<br>el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, a contar desde la remisi\u00f3n, si se tratase de proposiciones de<br>ley, en el de cinco d\u00edas si afectase a enmiendas presentadas a un proyecto o proposici\u00f3n<br>tramitado por el procedimiento ordinario o en el de dos d\u00edas cuando se refiriese a enmiendas<br>formuladas dentro del procedimiento legislativo de urgencia. La no conformidad deber\u00e1 ser<br>motivada, pudiendo ser rechazada por la Mesa del Senado si no se aprecia suficientemente<br>fundamentada. Transcurridos dichos plazos se entender\u00e1 que el silencio del Gobierno<br>expresa conformidad con que prosiga la tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La comunicaci\u00f3n del Gobierno se pondr\u00e1 de inmediato en conocimiento del Presidente<br>de la Comisi\u00f3n en que se tramite el proyecto o proposici\u00f3n de ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La presente facultad del Gobierno se entiende aplicable tambi\u00e9n a las enmiendas<br>transaccionales y propuestas de modificaci\u00f3n que se presenten durante las sesiones de las<br>Comisiones y del Pleno, que ser\u00e1n remitidas inmediatamente al Gobierno a los efectos de<br>este art\u00edculo, debiendo el Gobierno manifestar su eventual disconformidad antes de las<br>\u00faltimas votaciones que se efect\u00faen en el Senado.<br>Cuando se trate de una sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, corresponder\u00e1 a la Mesa de la Comisi\u00f3n<br>pronunciarse sobre la admisi\u00f3n de la disconformidad del Gobierno. Si no se admite \u00e9sta, la<br>enmienda transaccional o propuesta de modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 por la Comisi\u00f3n. Contra el<br>acuerdo de la Mesa de la Comisi\u00f3n, cabr\u00e1 recurso ante la Mesa de la C\u00e1mara, que, de<br>estimarse, tendr\u00e1 efectos para la fase del Pleno.<br>Cuando se trate de la sesi\u00f3n plenaria, corresponder\u00e1 a la Mesa de la C\u00e1mara<br>pronunciarse sobre la admisi\u00f3n de la disconformidad del Gobierno, para lo cual el Presidente<br>podr\u00e1 decidir, en su caso, suspender la sesi\u00f3n. Contra el acuerdo de la Mesa del Senado<br>cabr\u00e1 reconsideraci\u00f3n ante la misma en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36.2 del Reglamento,<br>debiendo ser necesariamente presentada por escrito y con anterioridad al inicio de las<br>votaciones en el Pleno.<br>T\u00cdTULO V<br>Del procedimiento de revisi\u00f3n constitucional<br>CAP\u00cdTULO I<br>De la revisi\u00f3n constitucional iniciada en el Senado<br>Art\u00edculo 152.<br>Cincuenta Senadores que no pertenezcan a un mismo Grupo parlamentario podr\u00e1n<br>presentar proposiciones articuladas de reforma constitucional.<br>Art\u00edculo 153.<br>Presentada una proposici\u00f3n de ley de reforma constitucional ser\u00e1 sometida al tr\u00e1mite de<br>toma en consideraci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 108. En todo caso, los plazos y el<br>n\u00famero y duraci\u00f3n de los turnos de palabra ser\u00e1n los que determine el Presidente, de<br>acuerdo con la Mesa y o\u00edda la Junta de Portavoces.<br>CAP\u00cdTULO II<br>De la revisi\u00f3n constitucional iniciada por el Congreso de los Diputados<br>Art\u00edculo 154.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Senado reciba un proyecto o proposici\u00f3n de reforma constitucional,<br>aprobado previamente por el Congreso de los Diputados, la Mesa, o el Presidente por<br>delegaci\u00f3n, conforme a las reglas generales del procedimiento legislativo ordinario, la<br>calificar\u00e1 y admitir\u00e1, as\u00ed como dispondr\u00e1 su inmediata publicaci\u00f3n y su remisi\u00f3n a la<br>Comisi\u00f3n Constitucional, y fijar\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n de enmiendas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 43<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos parlamentarios podr\u00e1n designar entre los miembros de la Comisi\u00f3n una<br>Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposici\u00f3n de reforma<br>constitucional. Dicha Ponencia ser\u00e1 ratificada en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n en la que se<br>dictamine la iniciativa, como punto primero del orden del d\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n Constitucional elaborar\u00e1 el correspondiente Dictamen, que ser\u00e1 elevado<br>al Pleno de la C\u00e1mara para su debate y votaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n y, en su caso, la Ponencia<br>observar\u00e1n los plazos que se fijen por la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y o\u00edda la<br>Junta de Portavoces.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate y la tramitaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n seguir\u00e1n las reglas del procedimiento<br>legislativo ordinario, a no ser que por el Presidente de la Comisi\u00f3n se acuerde otra cosa.<br>Art\u00edculo 155.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate en el Pleno se iniciar\u00e1 con una presentaci\u00f3n del Dictamen de la Comisi\u00f3n,<br>realizada por el Senador designado por la misma, por un tiempo no mayor de cinco minutos,<br>seguida de un debate sobre el mismo, con un turno a favor y uno en contra por diez minutos,<br>y la intervenci\u00f3n de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, por tiempo de diez<br>minutos, salvo que la Presidencia de la C\u00e1mara, o\u00edda la Junta de Portavoces, acuerde una<br>mayor duraci\u00f3n para los turnos de palabra.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s se debatir\u00e1n los votos particulares presentados, aplic\u00e1ndose las reglas del<br>procedimiento legislativo ordinario, a no ser que por la Presidencia de la C\u00e1mara, o\u00edda la<br>Junta de Portavoces, se adopten otras distintas.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 156.<\/li>\n\n\n\n<li>La aprobaci\u00f3n de la reforma constitucional requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de una mayor\u00eda<br>favorable de tres quintos de Senadores en una votaci\u00f3n final sobre el conjunto.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Senado aprobase la reforma constitucional con el mismo texto recibido del<br>Congreso de los Diputados se comunicar\u00e1 a esta \u00faltima C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el texto aprobado por el Senado difiriese del aprobado previamente por el<br>Congreso, la C\u00e1mara elegir\u00e1 los Senadores que hayan de representarla en la Comisi\u00f3n<br>Mixta paritaria encargada de elaborar un texto com\u00fan, que ser\u00e1 posteriormente votado por<br>ambas C\u00e1maras.<\/li>\n\n\n\n<li>El texto elaborado por la Comisi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, deber\u00e1 ser<br>aprobado por una mayor\u00eda de tres quintos de Senadores. Si no se alcanzase dicho n\u00famero,<br>pero fuese votada favorablemente por la mayor\u00eda absoluta del Senado, el Presidente lo<br>comunicar\u00e1 al del Congreso a los efectos previstos en el apartado segundo del art\u00edculo 167<br>de la Constituci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 157.<br>Aprobada una reforma constitucional por las Cortes Generales, y dentro de los quince<br>d\u00edas siguientes, una d\u00e9cima parte de los miembros del Senado podr\u00e1n requerir, mediante<br>escrito dirigido al Presidente, la celebraci\u00f3n de un refer\u00e9ndum para su ratificaci\u00f3n. En este<br>caso, el Presidente dar\u00e1 traslado de dicho escrito al del Gobierno para que se efect\u00fae la<br>oportuna convocatoria.<br>CAP\u00cdTULO III<br>De la reforma constitucional prevista en el art\u00edculo 168 de la Constituci\u00f3n<br>Art\u00edculo 158.<\/li>\n\n\n\n<li>Trat\u00e1ndose de una revisi\u00f3n total de la Constituci\u00f3n o de una parcial que afecte al<br>T\u00edtulo preliminar, al Cap\u00edtulo segundo, secci\u00f3n primera, del T\u00edtulo I, o al T\u00edtulo II, el proyecto<br>o proposici\u00f3n recibido del Congreso de los Diputados o la proposici\u00f3n presentada en el<br>Senado ser\u00e1n sometidos directamente al Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>El debate consistir\u00e1 en un turno a favor y uno en contra, de diez minutos cada uno, y<br>en la intervenci\u00f3n de los portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen, por el<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 44<br>mismo tiempo, salvo que la Presidencia de la C\u00e1mara, o\u00edda la Junta de Portavoces, acuerde<br>una mayor duraci\u00f3n para los turnos de palabra.<\/li>\n\n\n\n<li>La aprobaci\u00f3n del principio de reforma constitucional requerir\u00e1 el voto favorable de<br>dos tercios del n\u00famero de Senadores. Si se obtuviere esta mayor\u00eda, el Presidente del<br>Senado lo comunicar\u00e1 al del Congreso para que, si en esta C\u00e1mara se hubiese alcanzado el<br>mismo resultado, se disponga la disoluci\u00f3n de las Cortes Generales. Acordada la disoluci\u00f3n,<br>el Presidente lo comunicar\u00e1 al del Gobierno a efectos de que se convoquen elecciones.<br>Art\u00edculo 159.<br>La nueva C\u00e1mara que resulte elegida deber\u00e1 ratificar, por mayor\u00eda absoluta de sus<br>miembros, la reforma propuesta. Acto seguido se abrir\u00e1 plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas<br>y se seguir\u00e1n los mismos tr\u00e1mites previstos en los art\u00edculos anteriores. La aprobaci\u00f3n de la<br>reforma requerir\u00e1 el voto favorable de dos tercios del n\u00famero de Senadores en una votaci\u00f3n<br>final sobre el conjunto del texto.<br>T\u00cdTULO VI<br>De las preguntas e interpelaciones<br>CAP\u00cdTULO I<br>De las preguntas<br>Secci\u00f3n primera. Normas generales<br>Art\u00edculo 160.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores podr\u00e1n formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la<br>Presidencia de la C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser\u00e1n admitidas preguntas de contestaci\u00f3n escrita u oral que incurran en alguno de<br>estos supuestos:<br>a) Las que sean de exclusivo inter\u00e9s personal de quien las formula o de cualquier otra<br>persona singularizada.<br>b) Las que supongan una consulta de \u00edndole estrictamente jur\u00eddica, para cuya<br>contestaci\u00f3n se requiera realizar un informe jur\u00eddico.<br>c) Las que se refieran a materias que no resulten de la competencia del Gobierno.<br>d) Las que se refieran a actuaciones de otro poder del Estado que tenga garantizada la<br>autonom\u00eda e independencia de su actuaci\u00f3n y que no est\u00e9 sujeto a control parlamentario.<br>e) Las que supongan una solicitud de informe que deba presentarse conforme al art\u00edculo<br>20.2 de este Reglamento.<br>f) Las que atenten contra el decoro de la C\u00e1mara o la cortes\u00eda parlamentaria.<br>No obstante, la Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1 apreciar, excepcionalmente, otros supuestos<br>de inadmisi\u00f3n de preguntas distintos a los anteriores.<br>Art\u00edculo 161.<br>En defecto de indicaci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que quien formula una pregunta solicita<br>respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se<br>conteste en el Pleno, se entender\u00e1 que la contestaci\u00f3n ha de tener lugar en la Comisi\u00f3n<br>competente por raz\u00f3n de la materia.<br>Secci\u00f3n segunda. De las preguntas de contestaci\u00f3n oral<br>Art\u00edculo 162.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentaci\u00f3n de la<br>pregunta no podr\u00e1 contener m\u00e1s que la escueta y estricta formulaci\u00f3n de una sola cuesti\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 45<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificar\u00e1 el escrito y<br>admitir\u00e1 la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<br>Art\u00edculo 163.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, acordar\u00e1 el n\u00famero de preguntas a incluir en el<br>orden del d\u00eda de cada Pleno y el criterio de distribuci\u00f3n entre los Grupos parlamentarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Senadores presentar\u00e1n estas preguntas en el Registro General de la C\u00e1mara<br>dentro del plazo acordado por la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de cada Grupo parlamentario, el Portavoz decidir\u00e1 el orden de prioridad para la<br>inclusi\u00f3n de las preguntas de sus miembros, entendi\u00e9ndose que se ha optado por el criterio<br>del orden de presentaci\u00f3n si no se indicara otra cosa.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuarenta y ocho horas antes, como m\u00ednimo, del plazo fijado para la presentaci\u00f3n de<br>las preguntas, el Gobierno comunicar\u00e1 a la C\u00e1mara, en su caso, los Ministros que, por<br>razones debidamente acreditadas, no puedan estar presentes en la siguiente sesi\u00f3n del<br>Pleno. De esa comunicaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta en el primer punto del orden del d\u00eda de dicha<br>sesi\u00f3n plenaria, abri\u00e9ndose a continuaci\u00f3n un turno de portavoces, por tiempo de cinco<br>minutos cada uno, para que los Grupos parlamentarios, en orden de menor a mayor,<br>expresen su posici\u00f3n sobre la suficiencia de los motivos alegados para la ausencia de los<br>Ministros.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno puede aplazar la respuesta de una pregunta razonando el motivo, lo que<br>determinar\u00e1 su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n plenaria posterior, dentro del<br>plazo de un mes, salvo que el autor exprese su conformidad respecto a que se supere este<br>plazo. No obstante, no cabr\u00e1 el aplazamiento de una pregunta por la ausencia de un Ministro<br>si el Senador autor de la pregunta solicita su contestaci\u00f3n por cualquier otro miembro del<br>Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senador autor de la pregunta podr\u00e1 ser sustituido por otro de su mismo Grupo<br>parlamentario, previa comunicaci\u00f3n por escrito a la Presidencia por el Portavoz.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos parlamentarios podr\u00e1n sustituir cualquiera de las preguntas presentadas<br>por los Senadores miembros del mismo e incluidas en el proyecto de orden del d\u00eda del Pleno<br>conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras relativas a los acuerdos<br>adoptados por el Consejo de Ministros, ajust\u00e1ndose al siguiente procedimiento:<br>a) La solicitud de sustituci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el Registro antes de las veinte horas<br>del d\u00eda en que el Consejo de Ministros haya tenido lugar.<br>b) La solicitud especificar\u00e1 la pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y el<br>Senador miembro del Grupo que la formular\u00e1.<br>c) La nueva pregunta deber\u00e1 referirse a alguno de los acuerdos adoptados por el<br>Consejo de Ministros y acreditarse esta circunstancia.<\/li>\n\n\n\n<li>Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el n\u00famero anterior, la<br>Mesa, o los miembros de la misma en quienes \u00e9sta delegue, acordar\u00e1n la sustituci\u00f3n y lo<br>pondr\u00e1n inmediatamente en conocimiento del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Grupos parlamentarios podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n de cualquiera de las<br>preguntas presentadas por los Senadores miembros del mismo e incluidas en el proyecto de<br>orden del d\u00eda del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras de<br>especial actualidad o urgencia, ajust\u00e1ndose al siguiente procedimiento:<br>a) La solicitud de sustituci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el Registro antes de las doce horas<br>del lunes de cada semana en que haya sesi\u00f3n plenaria en la que se vayan a tramitar<br>preguntas. Este plazo se podr\u00e1 modificar por la Mesa en virtud del calendario de sesiones<br>plenarias.<br>b) La solicitud especificar\u00e1 la pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y el<br>Senador miembro del Grupo que la formular\u00e1.<br>c) La nueva pregunta s\u00f3lo podr\u00e1 referirse a hechos o circunstancias de especial<br>actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de pregunta en los plazos ordinarios y<br>se deber\u00e1 acompa\u00f1ar justificaci\u00f3n documental.<br>d) La petici\u00f3n de sustituci\u00f3n ser\u00e1 remitida inmediatamente al Gobierno, para su<br>conocimiento.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 46<\/li>\n\n\n\n<li>Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la sustituci\u00f3n, la<br>Mesa de la C\u00e1mara ordenar\u00e1 la inclusi\u00f3n de la nueva pregunta en el orden del d\u00eda del Pleno,<br>previa audiencia de la Junta de Portavoces y del criterio expresado por el Gobierno.<br>Art\u00edculo 164.<br>Las preguntas ser\u00e1n contestadas por el Presidente del Gobierno o por un Ministro.<br>El Presidente del Gobierno responder\u00e1 preguntas en el Pleno de la C\u00e1mara al menos<br>una vez al mes durante los periodos ordinarios de sesiones, salvo que motivos justificados,<br>notificados a la C\u00e1mara, se lo impidan.<br>La Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, acordar\u00e1 el n\u00famero de preguntas que se pueden<br>dirigir en cada Pleno al Presidente del Gobierno, as\u00ed como el criterio de distribuci\u00f3n entre los<br>Grupos parlamentarios y los tiempos de intervenci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 165.<br>En cada sesi\u00f3n plenaria se dedicar\u00e1n al menos sesenta minutos al desarrollo de<br>preguntas, a no ser que el orden del d\u00eda est\u00e9 enteramente reservado a otros temas.<br>Art\u00edculo 166.<br>(Sin contenido)<br>Art\u00edculo 167.<\/li>\n\n\n\n<li>Las preguntas orales se formular\u00e1n desde el esca\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>Tras la escueta formulaci\u00f3n de la pregunta por el Senador, contestar\u00e1 el Gobierno.<br>Aqu\u00e9l podr\u00e1 intervenir a continuaci\u00f3n para r\u00e9plica y \u00e9ste para d\u00faplica. El Senador<br>interrogante y el Ministro afectado dispondr\u00e1n, cada uno, de tres minutos como m\u00e1ximo para<br>los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los<br>art\u00edculos 84. 4 y 87.<br>Art\u00edculo 168.<\/li>\n\n\n\n<li>Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisi\u00f3n no podr\u00e1n<br>contener m\u00e1s que la escueta y estricta formulaci\u00f3n de una sola cuesti\u00f3n. Estar\u00e1n en<br>condiciones de ser incluidas en el orden del d\u00eda una vez transcurridos siete d\u00edas desde su<br>publicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Senador autor podr\u00e1 ser sustituido por otro de su mismo Grupo parlamentario,<br>previa comunicaci\u00f3n por escrito a la Presidencia de la Comisi\u00f3n por dicho Senador con la<br>firma del Portavoz de su Grupo parlamentario.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n comparecer para responderlas los Secretarios de Estado y Subsecretarios y<br>Secretarios Generales. Tras la formulaci\u00f3n de la pregunta por el Senador, contestar\u00e1 el<br>representante del Gobierno. Aqu\u00e9l podr\u00e1 intervenir a continuaci\u00f3n para r\u00e9plica y \u00e9ste para<br>d\u00faplica. El Senador autor de la pregunta y el representante del Gobierno dispondr\u00e1n, cada<br>uno, de cinco minutos como m\u00e1ximo para los dos turnos que les corresponden, sin que<br>resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 84.4 y 87.<br>Secci\u00f3n tercera. De las preguntas de contestaci\u00f3n escrita<br>Art\u00edculo 169.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno deber\u00e1 remitir la respuesta correspondiente a las preguntas de<br>contestaci\u00f3n escrita dentro de los veinte d\u00edas siguientes a su comunicaci\u00f3n pudiendo<br>prorrogarse este plazo por otros veinte d\u00edas m\u00e1s si el Gobierno lo solicita motivadamente y la<br>Mesa de la C\u00e1mara as\u00ed lo acuerda. Los Senadores ser\u00e1n notificados de la recepci\u00f3n por el<br>Gobierno de sus preguntas y de la fecha de conclusi\u00f3n del plazo del que dispone para su<br>contestaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, de la pr\u00f3rroga del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el apartado<br>anterior, el Senador autor de la pregunta podr\u00e1 solicitar que su iniciativa se convierta en<br>pregunta para su respuesta oral en Comisi\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 47<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercida por el Senador autor de la pregunta la facultad prevista en el apartado<br>anterior, la contestaci\u00f3n remitida por el Gobierno con posterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo<br>previsto en el primer apartado no impedir\u00e1 su conversi\u00f3n en pregunta para respuesta oral en<br>Comisi\u00f3n, a no ser que el Senador se d\u00e9 por satisfecho con la contestaci\u00f3n escrita y<br>comunique la retirada de la solicitud de conversi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa de la C\u00e1mara, a la vista de la solicitud del Senador autor de la pregunta y<br>comprobada la inexistencia de respuesta en el plazo reglamentario determinar\u00e1 la Comisi\u00f3n<br>competente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Transcurrido el plazo de siete d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la pregunta previsto en el<br>art\u00edculo 168.1, la pregunta deber\u00e1 ser necesariamente incluida en el orden del d\u00eda de la<br>primera sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n a la que vaya a asistir un Ministro, Secretario de Estado,<br>Subsecretario, o Secretario General, que se convoque a partir de dicho momento, salvo que<br>su autor manifieste su conformidad con que se incluya en otra sesi\u00f3n posterior.<br>CAP\u00cdTULO II<br>De las interpelaciones<br>Art\u00edculo 170.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier Senador tiene el derecho de interpelar al Gobierno manifestando, de un<br>modo expl\u00edcito, el objeto de la interpelaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La interpelaci\u00f3n ser\u00e1 presentada por escrito dirigido al Presidente del Senado y<br>versar\u00e1 sobre materias que sean de la competencia del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las interpelaciones los criterios de inadmisi\u00f3n de preguntas<br>establecidos en el art\u00edculo 160.<br>Art\u00edculo 171.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 172.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, acordar\u00e1 el n\u00famero de interpelaciones a incluir<br>en los \u00f3rdenes del d\u00eda del Pleno y el criterio de distribuci\u00f3n entre los Senadores<br>pertenecientes a cada Grupo parlamentario, atendiendo al criterio de proporcionalidad con el<br>n\u00famero de integrantes de cada uno de ellos y sin que quepa, en ning\u00fan caso, que alg\u00fan<br>Grupo parlamentario quede excluido de dicha distribuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las interpelaciones deben ser contestadas por un Ministro.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 solicitar, de forma motivada, el aplazamiento de una interpelaci\u00f3n<br>por tiempo no superior a un mes, salvo que el autor de la misma manifieste su conformidad<br>con que se produzca con posterioridad.<br>Art\u00edculo 173.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de exponer la interpelaci\u00f3n el Senador que la haya presentado, contestar\u00e1 el<br>Ministro. Cada una de estas intervenciones no podr\u00e1 exceder de diez minutos. Acto seguido,<br>podr\u00e1n volver a intervenir el formulante y el Ministro por un tiempo m\u00e1ximo de tres minutos<br>cada uno de ellos.<\/li>\n\n\n\n<li>No m\u00e1s tarde del d\u00eda siguiente al debate, el interpelante o el Grupo parlamentario al<br>que pertenezca podr\u00e1 presentar una moci\u00f3n consecuencia de interpelaci\u00f3n que deber\u00e1 ser<br>congruente con esta.<br>T\u00cdTULO VII<br>De las mociones<br>Art\u00edculo 174.<\/li>\n\n\n\n<li>Las mociones deber\u00e1n tener alguna de las finalidades siguientes:<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 48<br>a) Que el Gobierno formule una declaraci\u00f3n sobre alg\u00fan tema o remita a las Cortes un<br>proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aqu\u00e9llas.<br>b) Instar al Gobierno a que adopte determinadas medidas dentro de sus competencias.<br>c) Que la C\u00e1mara realice una declaraci\u00f3n sobre un asunto.<\/li>\n\n\n\n<li>No se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las mociones que tengan el siguiente contenido:<br>a) Que insten directamente a la adopci\u00f3n de actuaciones a autoridades u otros Poderes<br>del Estado no sujetos al control parlamentario del Senado.<br>b) Que realicen declaraciones que contengan solicitudes de actuaci\u00f3n dirigidos a otros<br>\u00f3rganos u otros Poderes del Estado, incluidos los propios del Senado o del Congreso, de tal<br>modo que no se respete su autonom\u00eda e independencia.<br>c) Que realicen declaraciones que sean contrarias a la Constituci\u00f3n y al ordenamiento<br>jur\u00eddico.<br>La Mesa podr\u00e1 apreciar otras causas de inadmisi\u00f3n de las mociones distintas a las<br>expuestas.<br>Art\u00edculo 175.<\/li>\n\n\n\n<li>Las mociones se formular\u00e1n por los Grupos parlamentarios, pudiendo ser a iniciativa<br>de alguno de sus Senadores, mediante escrito dirigido a la Mesa, a efectos de su inclusi\u00f3n<br>en el orden del d\u00eda del Pleno, en el plazo establecido por la Mesa, o\u00edda la Junta de<br>Portavoces.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, acordar\u00e1 el n\u00famero de mociones a incluir en<br>cada sesi\u00f3n plenaria y su distribuci\u00f3n entre los Grupos parlamentarios, atendiendo al criterio<br>de proporcionalidad con el n\u00famero de integrantes de cada uno de ellos y sin que quepa, en<br>ning\u00fan caso, que alg\u00fan Grupo parlamentario quede excluido de dicha distribuci\u00f3n.<br>Las mociones suscritas por todos los Grupos parlamentarios se podr\u00e1n incluir en el<br>orden del d\u00eda del Pleno, al margen de las reglas establecidas en el presente apartado.<br>Art\u00edculo 176.<\/li>\n\n\n\n<li>Incluida una moci\u00f3n en el orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n plenaria, los Senadores y los<br>Grupos parlamentarios podr\u00e1n presentar ante la Mesa enmiendas a la misma hasta<br>veinticuatro horas antes del inicio de la sesi\u00f3n. Cuando la sesi\u00f3n sea convocada un lunes o<br>d\u00eda posterior a un festivo, el plazo de las veinticuatro horas finalizar\u00e1 a la misma hora del<br>\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil previo a la sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n enmiendas las que pretendan modificar, a\u00f1adir, suprimir o sustituir los t\u00e9rminos<br>en que la moci\u00f3n se encuentra redactada. Por su autor, se deber\u00e1 indicar en el escrito de<br>presentaci\u00f3n si la enmienda es de modificaci\u00f3n, adici\u00f3n, supresi\u00f3n o sustituci\u00f3n, lo que<br>podr\u00e1 ser modificado al calificarla.<\/li>\n\n\n\n<li>S\u00f3lo ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite aquellas enmiendas que sean congruentes con el<br>objeto de la moci\u00f3n y que se ajusten a las finalidades de las mociones contempladas en el<br>art\u00edculo 174 del Reglamento del Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>La calificaci\u00f3n y decisi\u00f3n sobre la admisibilidad de las enmiendas presentadas<br>corresponder\u00e1n a la Mesa de la C\u00e1mara o a la Presidencia del Senado por delegaci\u00f3n de<br>aquella.<\/li>\n\n\n\n<li>Las solicitudes de reconsideraci\u00f3n relativas a la calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n de las<br>enmiendas podr\u00e1n presentarse dentro del plazo de las dos horas siguientes a la notificaci\u00f3n<br>del anterior acuerdo de la Presidencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa del Senado resolver\u00e1 las solicitudes de reconsideraci\u00f3n en una reuni\u00f3n<br>celebrada con anterioridad al inicio de la sesi\u00f3n plenaria en la que vaya a tramitarse la<br>correspondiente moci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que sea necesario, excepcionalmente, la Presidencia podr\u00e1 modificar los<br>plazos de presentaci\u00f3n de enmiendas y de solicitudes de reconsideraci\u00f3n previstos en este<br>art\u00edculo.<br>Art\u00edculo 176 bis.<br>El debate en el Pleno de las mociones se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 49<br>a) Tomar\u00e1 la palabra, en primer lugar, un representante del Grupo parlamentario firmante<br>de la moci\u00f3n, por tiempo de siete minutos. En el supuesto de que el firmante de la moci\u00f3n<br>suscriba una enmienda a la misma, se entender\u00e1 que sustituye o se incorpora a aquella a<br>efectos de debate y votaci\u00f3n.<br>b) A continuaci\u00f3n, intervendr\u00e1n los representantes de los Grupos que hayan presentado<br>enmiendas, por tiempo de cinco minutos, por el orden de presentaci\u00f3n de las enmiendas.<br>c) Seguidamente, intervendr\u00e1 el autor de la moci\u00f3n para aceptar o rechazar las<br>enmiendas presentadas, por un tiempo de tres minutos. No cabr\u00e1 la aceptaci\u00f3n parcial de<br>una enmienda.<br>d) Concluidas las intervenciones anteriores, podr\u00e1n tomar la palabra los Portavoces de<br>los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por un tiempo no superior a cinco minutos.<br>Art\u00edculo 176 ter.<\/li>\n\n\n\n<li>En el curso de la sesi\u00f3n plenaria, los Grupos parlamentarios podr\u00e1n presentar<br>propuestas de modificaci\u00f3n de la moci\u00f3n tendentes a alcanzar un acuerdo respecto de la<br>moci\u00f3n o de las enmiendas presentadas. La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la propuesta de<br>modificaci\u00f3n requerir\u00e1 el consentimiento del autor o autores de la moci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas de modificaci\u00f3n deber\u00e1n ser entregadas en el Pleno a la Presidencia<br>de la C\u00e1mara y ser\u00e1n calificadas, en ese momento, por la Mesa o la Presidencia por<br>delegaci\u00f3n de aquella, siendo de aplicaci\u00f3n los criterios establecidos para las enmiendas. La<br>solicitud de reconsideraci\u00f3n sobre la decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n deber\u00e1 presentarse por escrito y<br>de forma motivada, sin que pueda admitirse su formulaci\u00f3n verbal. El Presidente podr\u00e1<br>suspender la sesi\u00f3n plenaria para que la Mesa resuelva.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propuestas de modificaci\u00f3n no dar\u00e1n lugar a debate, sin perjuicio de la referencia<br>a las mismas que se pueda realizar durante los turnos de intervenci\u00f3n previstos.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluido el debate, la moci\u00f3n se votar\u00e1, en sus propios t\u00e9rminos, con las enmiendas<br>aceptadas o en los t\u00e9rminos de la propuesta de modificaci\u00f3n admitida a tr\u00e1mite.<br>Si as\u00ed lo solicita el Grupo parlamentario autor de la moci\u00f3n o lo acepta a propuesta de<br>otro Grupo, podr\u00e1n realizarse votaciones por separado de los distintos apartados de su texto.<br>Art\u00edculo 177.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comisiones podr\u00e1n aprobar, en el \u00e1mbito estricto de sus competencias, mociones<br>con alguna de las finalidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 174. Deber\u00e1n presentarse por un<br>Grupo parlamentario o cinco Senadores pertenecientes a la Comisi\u00f3n correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, a iniciativa propia o de la Comisi\u00f3n<br>correspondiente, podr\u00e1 ordenar que las mociones aprobadas al amparo del apartado anterior<br>sean ratificadas por el Pleno de la C\u00e1mara, cuando as\u00ed lo requiera su importancia o alguna<br>disposici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo dispuesto para las mociones en Pleno ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las mociones que se<br>sustancien en las Comisiones de la C\u00e1mara con las siguientes diferencias:<br>a) El n\u00famero de mociones a incluir en cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y su distribuci\u00f3n entre<br>los Grupos parlamentarios se acordar\u00e1 por el Presidente de la Comisi\u00f3n, o\u00edda la Mesa. Este<br>acuerdo deber\u00e1 respetar la proporcionalidad entre los Grupos parlamentarios, no pudiendo<br>quedar excluido ninguno de ellos.<br>b) El plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas a una moci\u00f3n se abrir\u00e1 desde la convocatoria<br>de la sesi\u00f3n en la que se incluya aquella, concluyendo veinticuatro horas antes del inicio de<br>la misma, independientemente de que se fije en la convocatoria otra hora distinta para el<br>debate de las mociones.<br>c) Cuando la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n est\u00e9 prevista para un lunes o d\u00eda posterior a un<br>festivo, si la sesi\u00f3n est\u00e1 convocada para antes de las diecis\u00e9is horas, el plazo de las<br>veinticuatro horas finalizar\u00e1 a la misma hora del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil previo a la sesi\u00f3n, y si es<br>despu\u00e9s de las diecis\u00e9is horas, el plazo para la presentaci\u00f3n de enmiendas finalizar\u00e1 a las<br>once horas del d\u00eda en que la comisi\u00f3n est\u00e9 convocada.<br>d) Las enmiendas ser\u00e1n calificadas por la Mesa de la Comisi\u00f3n cuando acabe el plazo<br>para su presentaci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 50<br>e) Las solicitudes de reconsideraci\u00f3n frente a la inadmisi\u00f3n de enmiendas se deber\u00e1n<br>presentar dentro de las dos horas siguientes a la notificaci\u00f3n de su inadmisi\u00f3n y ser\u00e1n<br>resueltas por la Mesa de la Comisi\u00f3n en una reuni\u00f3n previa al inicio de la sesi\u00f3n en que vaya<br>a sustanciarse la moci\u00f3n afectada.<br>f) La duraci\u00f3n de los distintos turnos de palabra ser\u00e1 la que se acuerde por el Presidente<br>de la Comisi\u00f3n, o\u00edda su Mesa.<br>g) Las propuestas de modificaci\u00f3n que se presenten durante el transcurso de la sesi\u00f3n<br>deber\u00e1n contar con el consentimiento del autor o los autores de la moci\u00f3n. Ser\u00e1n entregadas<br>por escrito al Presidente de la Comisi\u00f3n y calificadas en ese momento por la Mesa con<br>arreglo a los criterios establecidos en el apartado 2 del art\u00edculo 174. La solicitud de<br>reconsideraci\u00f3n ante la Mesa de la Comisi\u00f3n de una inadmisi\u00f3n de una propuesta de<br>modificaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por escrito, con la correspondiente motivaci\u00f3n. El<br>Presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 suspender la sesi\u00f3n para que la Mesa resuelva.<br>Art\u00edculo 178.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente de la C\u00e1mara dar\u00e1 inmediata cuenta al Gobierno o al \u00f3rgano<br>correspondiente de la aprobaci\u00f3n de las mociones a las que se refieren los apartados a) y d)<br>del art\u00edculo 174.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los seis meses siguientes, el Gobierno o el \u00f3rgano correspondiente deber\u00e1n<br>informar sobre el cumplimiento dado a las mismas. Dicho informe ser\u00e1 publicado por la<br>C\u00e1mara.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el primer mes h\u00e1bil de cada per\u00edodo de sesiones, un miembro del Gobierno<br>comparecer\u00e1 ante la Comisi\u00f3n Constitucional para dar cuenta de los informes indicados en<br>el apartado anterior.<br>El Presidente de la Comisi\u00f3n, o\u00edda la Mesa, fijar\u00e1 los tiempos de intervenci\u00f3n para el<br>desarrollo de esta comparecencia.<br>Art\u00edculo 179.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 180.<br>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 181.<br>(Suprimido)<br>T\u00cdTULO VIII<br>De las comunicaciones e informes del Gobierno y de otros \u00f3rganos estatales<br>Art\u00edculo 182.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Gobierno, a petici\u00f3n propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces,<br>comparecer\u00e1 ante el Pleno del Senado para informar sobre un asunto determinado. Estas<br>comparecencias podr\u00e1n ser solicitadas por un Grupo parlamentario o por veinticinco<br>senadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de la exposici\u00f3n del Presidente del Gobierno, podr\u00e1n intervenir los<br>representantes de cada Grupo parlamentario, por tiempo de diez minutos, empezando por el<br>grupo o los grupos que han solicitado la comparecencia, de mayor a menor. A continuaci\u00f3n,<br>intervendr\u00e1n el resto de grupos de menor a mayor.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia del Senado, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 abrir un segundo turno<br>de r\u00e9plica, de hasta cinco minutos, siguiendo el mismo orden de intervenciones del apartado<br>2.<\/li>\n\n\n\n<li>El resto de miembros del Gobierno, a petici\u00f3n propia o por acuerdo de la Junta de<br>Portavoces, podr\u00e1n comparecer ante el Pleno. Estas comparecencias deber\u00e1n cumplir los<br>mismos requisitos del apartado 1.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 51<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de la exposici\u00f3n de los miembros del Gobierno en el Pleno, por un tiempo<br>m\u00e1ximo de cuarenta minutos, podr\u00e1n intervenir los representantes de cada Grupo<br>parlamentario, por tiempo de diez minutos, en el mismo orden establecido en el apartado 2.<\/li>\n\n\n\n<li>Para estas comparecencias, tras la contestaci\u00f3n del Ministro por tiempo m\u00e1ximo de<br>treinta minutos, la Presidencia del Senado podr\u00e1, asimismo, o\u00edda la Junta de Portavoces,<br>abrir un segundo turno de r\u00e9plica, de cinco minutos, siguiendo el mismo orden de<br>intervenciones del apartado 2. Asimismo, el Ministro podr\u00e1 intervenir finalmente por tiempo<br>de quince minutos.<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<\/li>\n\n\n\n<li>(Suprimido)<br>Art\u00edculo 182 bis.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno podr\u00e1 remitir comunicaciones e informes para su debate en el Senado. En<br>este caso, tras la intervenci\u00f3n de un miembro del Gobierno se admitir\u00e1 un turno a favor y uno<br>en contra, de diez minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos<br>parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo.<\/li>\n\n\n\n<li>Como consecuencia del debate de estas comunicaciones, podr\u00e1n presentarse<br>mociones al amparo de lo dispuesto en este Reglamento. No obstante lo anterior, la Mesa,<br>o\u00edda la Junta de Portavoces, determinar\u00e1 la sesi\u00f3n en la que se tramiten y el procedimiento<br>de debate y votaci\u00f3n de estas mociones.<br>Art\u00edculo 183.<br>Los informes que por imperativo legal deban someterse al Senado, ser\u00e1n objeto de<br>tramitaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n en la forma que disponga el Presidente, de acuerdo con la Mesa y<br>o\u00edda la Junta de Portavoces.<br>T\u00cdTULO IX<br>De las relaciones del Senado con otras instituciones constitucionales<br>CAP\u00cdTULO I<br>De las propuestas de nombramiento, de designaci\u00f3n o de elecci\u00f3n de personas<br>Art\u00edculo 184.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Senado, conforme a la Constituci\u00f3n o a las leyes, haya de efectuar la<br>propuesta de nombramiento, la designaci\u00f3n o la elecci\u00f3n de personas para ocupar cargos<br>p\u00fablicos en \u00f3rganos constitucionales y otros \u00f3rganos estatales, la Mesa de la C\u00e1mara<br>acordar\u00e1 la apertura de un plazo para la presentaci\u00f3n de candidaturas.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Grupo parlamentario, mediante el correspondiente escrito, podr\u00e1 presentar,<br>como m\u00e1ximo, tantos candidatos como puestos a cubrir.<\/li>\n\n\n\n<li>Las candidaturas deber\u00e1n acreditar, de forma indubitada, que los candidatos cumplen<br>los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y las leyes para desempe\u00f1ar el cargo. Se<br>presentar\u00e1n acompa\u00f1adas de una relaci\u00f3n de los m\u00e9ritos profesionales y dem\u00e1s<br>circunstancias que, en opini\u00f3n del Grupo parlamentario, manifiesten la idoneidad del<br>candidato para el puesto.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa decidir\u00e1 sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la candidatura. En caso de<br>inadmisi\u00f3n, se dar\u00e1 cuenta al Grupo parlamentario autor de la propuesta, que podr\u00e1<br>presentar nuevo candidato en el plazo que al efecto establezca la Mesa del Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluido el plazo para la presentaci\u00f3n de candidaturas, la Mesa de la C\u00e1mara<br>ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de las admitidas a la Comisi\u00f3n de Nombramientos.<\/li>\n\n\n\n<li>La propuesta para el nombramiento de los seis Vocales del Consejo General del<br>Poder Judicial que la C\u00e1mara debe realizar entre Jueces y Magistrados de todas las<br>categor\u00edas judiciales se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br>a) La presentaci\u00f3n de candidatos, hasta un m\u00e1ximo de treinta y seis, corresponder\u00e1 a los<br>Jueces y Magistrados, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 52<br>b) Los candidatos presentados conforme a lo dispuesto en la letra a), con excepci\u00f3n de<br>los elegidos previamente por el Congreso de los Diputados, ser\u00e1n sometidos directamente a<br>la votaci\u00f3n del Pleno, una vez comprobado por la Mesa de la C\u00e1mara que cumplen los<br>requisitos constitucional y legalmente establecidos, y sin que proceda la comparecencia<br>prevista en el art\u00edculo siguiente.<br>c) La deliberaci\u00f3n y las votaciones se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 186 de este<br>Reglamento, salvo en lo dispuesto en su apartado 1 sobre el informe de presentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La elecci\u00f3n por el Senado de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo<br>nombramiento ha de proponerse al Rey, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 159 de la<br>Constituci\u00f3n, seguir\u00e1 el procedimiento previsto en este Cap\u00edtulo con las siguientes<br>especialidades:<br>a) El Presidente del Senado comunicar\u00e1 a los Presidentes de las Asambleas Legislativas<br>de las Comunidades Aut\u00f3nomas la apertura del plazo para la presentaci\u00f3n de las<br>candidaturas. Cada Asamblea Legislativa podr\u00e1, en ese plazo, presentar hasta dos<br>candidatos, resultando aplicable lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo.<br>b) La Comisi\u00f3n de Nombramientos elevar\u00e1 al Pleno de la C\u00e1mara una propuesta con<br>tantos candidatos como puestos a cubrir, que deber\u00e1n haber comparecido previamente en la<br>Comisi\u00f3n. Si no se hubieran presentado en plazo candidaturas suficientes, la propuesta que<br>se eleve al Pleno podr\u00e1 incluir otros candidatos.<br>Art\u00edculo 185.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n de Nombramientos, presidida por el Presidente del Senado, estar\u00e1<br>integrada por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Cada Portavoz podr\u00e1 ser<br>sustituido por un Senador de su mismo Grupo mediante escrito dirigido a la Presidencia que<br>deber\u00e1 presentarse antes del inicio de la correspondiente sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n de Nombramientos adoptar\u00e1 sus acuerdos en funci\u00f3n del criterio del voto<br>ponderado, por el que se regir\u00e1 tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n de la exigencia de qu\u00f3rum. A sus<br>sesiones les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen general de publicidad previsto en el art\u00edculo 75.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y<br>las leyes para desempe\u00f1ar el cargo, la Comisi\u00f3n de Nombramientos, a iniciativa propia o a<br>petici\u00f3n de un Grupo parlamentario, podr\u00e1 acordar la comparecencia de los candidatos.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante la comparecencia, los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n solicitar al candidato<br>aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o sus<br>m\u00e9ritos personales. La Presidencia velar\u00e1, en todo caso, por los derechos del compareciente<br>e inadmitir\u00e1 las preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuesti\u00f3n indebidamente el<br>honor o el derecho a la intimidad del candidato.<\/li>\n\n\n\n<li>No se podr\u00e1n someter al Pleno propuestas relativas a candidatos que, habiendo sido<br>convocados, no comparecieran ante la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n de Nombramientos elaborar\u00e1 un informe sobre la idoneidad de los<br>candidatos para acceder a los cargos que proceda cubrir. Dicho informe se someter\u00e1 al<br>Pleno.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia del Senado, a la vista de las deliberaciones en la Comisi\u00f3n y del<br>tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento, podr\u00e1 proponer a la Mesa de la<br>C\u00e1mara la apertura de sucesivos plazos de presentaci\u00f3n de candidaturas. Las nuevas<br>candidaturas se tramitar\u00e1n por el mismo procedimiento.<br>Art\u00edculo 186.<\/li>\n\n\n\n<li>La deliberaci\u00f3n en el Pleno consistir\u00e1 en la presentaci\u00f3n del Informe por un miembro<br>de la Comisi\u00f3n de Nombramientos, por tiempo no superior a cinco minutos, seguida de la<br>intervenci\u00f3n de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen, por tiempo<br>m\u00e1ximo de diez minutos cada uno.<\/li>\n\n\n\n<li>La votaci\u00f3n se har\u00e1 por papeletas o por procedimiento electr\u00f3nico secreto, en las que<br>cada Senador podr\u00e1 incluir tantos nombres como puestos a cubrir. Ser\u00e1n votos nulos los que<br>incluyan nombres de candidatos distintos a los propuestos por la Comisi\u00f3n de<br>Nombramientos o un n\u00famero de nombres superior al permitido. El voto en blanco se<br>expresar\u00e1 no indicando ning\u00fan nombre en la papeleta o tachando todos aquellos que<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 53<br>conformaren una candidatura conjunta. Tras el escrutinio, el Presidente proclamar\u00e1 elegidos<br>a los candidatos que obtengan mayor n\u00famero de votos en funci\u00f3n del n\u00famero de puestos a<br>cubrir, siempre que aqu\u00e9l equivalga a la mayor\u00eda exigida en cada caso por la Constituci\u00f3n o<br>las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>Si en la primera votaci\u00f3n no se cubrieran todos los puestos al no alcanzarse la<br>mayor\u00eda requerida, se realizar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n. En esta votaci\u00f3n ser\u00e1n candidatos los<br>que, sin alcanzar aquella mayor\u00eda, hayan obtenido mayor n\u00famero de votos en la anterior y<br>en el n\u00famero que sea preciso para cubrir los puestos.<br>Si tras esta segunda votaci\u00f3n, no se alcanzara por alguno de los candidatos las<br>mayor\u00edas precisas, se declarar\u00e1 que el Senado no ha podido proceder a la elecci\u00f3n de los<br>candidatos para cubrir esos puestos. Por la Mesa se podr\u00e1 acordar la apertura de un nuevo<br>plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas por el n\u00famero de puestos a cubrir que se tramitar\u00e1n<br>conforme a las reglas anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>De producirse empate con relevancia a efectos de la propuesta, designaci\u00f3n o<br>elecci\u00f3n, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n entre los que hubieren obtenido igual n\u00famero de votos.<br>CAP\u00cdTULO II<br>Del Tribunal Constitucional<br>Art\u00edculo 187.<br>La personaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de alegaciones en los procesos cuya iniciaci\u00f3n se<br>comunique al Senado por el Tribunal Constitucional se adoptar\u00e1n por acuerdo de la Mesa de<br>la C\u00e1mara, correspondiendo la representaci\u00f3n y defensa del Senado al Cuerpo de Letrados<br>de las Cortes Generales.<br>En los procesos constitucionales iniciados por la propia C\u00e1mara, en el acuerdo del Pleno<br>para su planteamiento se entender\u00e1 incluida la personaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de alegaciones<br>por el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.<br>Art\u00edculo 188.<br>La propuesta para que el Pleno de la C\u00e1mara plantee un conflicto de atribuciones con<br>otros \u00f3rganos constitucionales del Estado deber\u00e1 presentarse por un Grupo parlamentario o<br>25 Senadores en texto escrito debidamente motivado.<br>CAP\u00cdTULO III<br>De las Comunidades Aut\u00f3nomas<br>Art\u00edculo 189.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Gobierno, en los casos contemplados en el art\u00edculo 155.1 de la Constituci\u00f3n,<br>requiriese la aprobaci\u00f3n del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere,<br>deber\u00e1 presentar ante el Presidente de la C\u00e1mara escrito en el que se manifieste el<br>contenido y alcance de las medidas propuestas, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de haberse<br>realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma y la de<br>su incumplimiento por parte de \u00e9sta.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa del Senado remitir\u00e1 dicho escrito y documentaci\u00f3n aneja a la Comisi\u00f3n<br>General de las Comunidades Aut\u00f3nomas, o bien proceder\u00e1 a constituir una Comisi\u00f3n<br>conjunta en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 58 del presente Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 67, requerir\u00e1, por medio del<br>Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma para que en el plazo que<br>se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que<br>designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representaci\u00f3n a estos efectos.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n formular\u00e1 propuesta razonada sobre si procede o no la aprobaci\u00f3n<br>solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso,<br>sean pertinentes en relaci\u00f3n con las medidas proyectadas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 54<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno de la C\u00e1mara someter\u00e1 a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y<br>dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los<br>Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se<br>proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobaci\u00f3n de<br>la resoluci\u00f3n el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de Senadores.<br>Art\u00edculo 189 bis.<br>Se incluir\u00e1n, en todo caso, como asuntos en el orden del d\u00eda de la Conferencia de<br>Presidentes, aquellos que se soliciten por la mayor\u00eda absoluta de los Senadores en escrito<br>dirigido a la Mesa de la C\u00e1mara.<br>CAP\u00cdTULO IV<br>Del Consejo General del Poder Judicial<br>Art\u00edculo 189 ter. Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial sobre el estado y<br>actividades de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibida en el Senado la Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial sobre<br>el estado y actividades de la Administraci\u00f3n de Justicia, la Mesa de la C\u00e1mara la remitir\u00e1 a la<br>Comisi\u00f3n de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>La Memoria ser\u00e1 presentada ante la Comisi\u00f3n por el Presidente del Consejo General<br>del Poder Judicial. Se abrir\u00e1 a continuaci\u00f3n un turno de Portavoces de los Grupos<br>parlamentarios, por un m\u00e1ximo de diez minutos, para formular preguntas u observaciones,<br>que ser\u00e1n contestadas por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Las mociones que se presenten al amparo del art\u00edculo 174.1 c) del Reglamento del<br>Senado sobre la materia objeto de la Memoria habr\u00e1n de respetar la independencia de la<br>funci\u00f3n jurisdiccional. La tramitaci\u00f3n de estas mociones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en los<br>art\u00edculos 175 y siguientes del Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Los acuerdos aprobados por el Pleno ser\u00e1n comunicados al Consejo General del<br>Poder Judicial.<br>CAP\u00cdTULO V<br>Del Defensor del Pueblo<br>Art\u00edculo 189 quater. Informes del Defensor del Pueblo.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibido en el Senado Informe del Defensor del Pueblo, anual o extraordinario, la<br>Mesa de la C\u00e1mara acordar\u00e1 su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Mixta de Relaciones con el Defensor<br>del Pueblo.<\/li>\n\n\n\n<li>Posteriormente, incluido en el orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n plenaria el Informe del<br>Defensor del Pueblo, el procedimiento se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br>a) Exposici\u00f3n por el Defensor del Pueblo de un resumen del Informe, tras cuya ausencia<br>comenzar\u00e1n las deliberaciones.<br>b) Intervenci\u00f3n por tiempo m\u00e1ximo de diez minutos de un representante de cada Grupo<br>parlamentario, por orden de menor a mayor, para fijar su posici\u00f3n ante el mismo.<br>c) Con motivo de este asunto no podr\u00e1n presentarse mociones, sin perjuicio de las<br>iniciativas reglamentarias que puedan proponerse.<br>T\u00cdTULO X<br>De la publicidad de los trabajos del Senado<br>Art\u00edculo 190.<br>Las intervenciones y acuerdos de las sesiones del Pleno de la C\u00e1mara, de la Diputaci\u00f3n<br>Permanente y de las Comisiones que no tengan car\u00e1cter secreto o se celebren a puerta<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 55<br>cerrada se reproducir\u00e1n en el Diario de Sesiones, donde tambi\u00e9n quedar\u00e1 constancia de las<br>incidencias producidas.<br>Las Ponencias de Estudio podr\u00e1n solicitar a la Mesa del Senado la transcripci\u00f3n de las<br>sesiones que celebren.<br>La Mesa del Senado podr\u00e1 acordar el r\u00e9gimen de publicidad de sus acuerdos y actas,<br>as\u00ed como la grabaci\u00f3n, en su caso, de sus reuniones y la posible transcripci\u00f3n de las<br>intervenciones a requerimiento de quienes asisten a las mismas.<br>Art\u00edculo 191.<\/li>\n\n\n\n<li>Se publicar\u00e1n, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todas las iniciativas y<br>expedientes parlamentarios y cualesquiera otros textos cuya publicaci\u00f3n sea exigida por el<br>presente Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y adem\u00e1s en una lengua que<br>tenga el car\u00e1cter de oficial en alguna Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con la Constituci\u00f3n<br>y el correspondiente Estatuto de Autonom\u00eda, la iniciativa se publicar\u00e1 tambi\u00e9n en esta<br>lengua.<br>T\u00cdTULO XI<br>De las peticiones<br>Art\u00edculo 192.<br>Las peticiones que los espa\u00f1oles dirijan al Senado, en el ejercicio de su derecho de<br>petici\u00f3n, se atendr\u00e1n a la forma y dem\u00e1s requisitos que establezca la ley.<br>Art\u00edculo 193.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n de peticiones examinar\u00e1 las individuales o colectivas que reciba el<br>Senado y, previa deliberaci\u00f3n, podr\u00e1 acordar:<br>1.\u00ba Trasladarla a la Comisi\u00f3n que resulte competente por raz\u00f3n de la materia.<br>2.\u00ba Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan<br>promover alguna iniciativa parlamentaria.<br>3.\u00ba Remitirla, a trav\u00e9s del Presidente del Senado, al Congreso, al Gobierno, a los<br>Tribunales, al Ministerio Fiscal, a la Comunidad Aut\u00f3noma, Diputaci\u00f3n, Cabildo,<br>Ayuntamiento o autoridad que corresponda. Si el \u00f3rgano al que se remitiese la petici\u00f3n se<br>considerase competente en la materia, informar\u00e1 a la mayor brevedad posible, salvo que una<br>disposici\u00f3n legal lo impidiese, de las medidas adoptadas o a adoptar en torno a la cuesti\u00f3n<br>suscitada.<br>4.\u00ba Archivarla sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1 la Comisi\u00f3n o, en su defecto, cualquier Grupo parlamentario elevar al<br>Pleno del Senado una moci\u00f3n que asuma el contenido de una de estas peticiones.<br>Art\u00edculo 194.<br>Siempre que sean admitidas a tr\u00e1mite las peticiones, los dict\u00e1menes correspondientes<br>de la Comisi\u00f3n se incluir\u00e1n en alguna de las publicaciones oficiales de la C\u00e1mara.<br>En todo caso, la Comisi\u00f3n acusar\u00e1 recibo de la petici\u00f3n y comunicar\u00e1 al peticionario el<br>acuerdo adoptado.<br>Art\u00edculo 195.<br>En cada per\u00edodo ordinario de sesiones la Comisi\u00f3n de Peticiones informar\u00e1 al Senado<br>del n\u00famero de peticiones recibidas, de la decisi\u00f3n adoptada sobre las mismas, as\u00ed como, en<br>su caso, de las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas. El texto del<br>Informe se incluir\u00e1 en alguna de las publicaciones oficiales de la C\u00e1mara y ser\u00e1 objeto de<br>consideraci\u00f3n en sesi\u00f3n plenaria, sin ser objeto de votaci\u00f3n. Durante su debate en el Pleno,<br>el Informe ser\u00e1 presentado por el Senador que designe la Comisi\u00f3n de Peticiones por tiempo<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 56<br>m\u00e1ximo de cinco minutos, seguido por los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo<br>soliciten por tiempo m\u00e1ximo de diez minutos, por orden de menor a mayor.<br>T\u00cdTULO XII<br>De la reforma del Reglamento<br>Art\u00edculo 196.<\/li>\n\n\n\n<li>En la presentaci\u00f3n de propuestas de reforma al Reglamento se observar\u00e1 lo dispuesto<br>en \u00e9ste para las proposiciones de ley, salvo lo relativo a la remisi\u00f3n al Gobierno para que<br>manifieste su conformidad o disconformidad por implicar un aumento o disminuci\u00f3n de los<br>cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez tomadas en consideraci\u00f3n por el Pleno de la C\u00e1mara, ser\u00e1n remitidas a la<br>Comisi\u00f3n de Reglamento para dictamen, pudi\u00e9ndose constituir una Ponencia que emita un<br>Informe. La tramitaci\u00f3n en la Ponencia y en la Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en este<br>Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pleno deliberar\u00e1 y se pronunciar\u00e1 sobre dicho Dictamen y sobre los votos<br>particulares en la misma forma que en el procedimiento legislativo ordinario. Habr\u00e1 una<br>votaci\u00f3n final sobre su totalidad, requiri\u00e9ndose para su aprobaci\u00f3n el voto favorable de la<br>mayor\u00eda absoluta de Senadores.<br>Disposici\u00f3n adicional primera.<br>Cuando el Senado sea disuelto o expire su mandato, quedar\u00e1n caducados todos los<br>asuntos pendientes de examen y acuerdo por el mismo, cuya autor\u00eda corresponda a<br>Senadores u \u00f3rganos de la C\u00e1mara o que hayan sido remitidos por el Gobierno o el<br>Congreso de los Diputados. No caducar\u00e1n aquellos de los que constitucionalmente tenga<br>que conocer la Diputaci\u00f3n Permanente o los remitidos por otros Poderes del Estado relativos<br>al ejercicio de funciones constitucionales atribuidas al Senado.<br>Disposici\u00f3n adicional segunda.<br>En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran<br>sesiones conjuntas o constituci\u00f3n de \u00f3rganos mixtos del Congreso y del Senado se estar\u00e1 a<br>lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el art\u00edculo 72 de la<br>Constituci\u00f3n, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aqu\u00e9l<br>o en lo que requiera tramitaci\u00f3n o votaci\u00f3n separada por el Senado.<br>Disposici\u00f3n adicional tercera.<br>Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al<br>servicio del Senado ser\u00e1n los determinados en el Estatuto del personal de las Cortes<br>Generales.<br>Disposici\u00f3n adicional cuarta.<br>Los ciudadanos y las instituciones podr\u00e1n dirigirse por escrito al Senado en cualquiera<br>de las lenguas espa\u00f1olas que, junto con el castellano, tenga car\u00e1cter oficial en su<br>Comunidad Aut\u00f3noma. En este supuesto la C\u00e1mara facilitar\u00e1 la traducci\u00f3n a efectos de su<br>correspondiente tramitaci\u00f3n.<br>Disposici\u00f3n adicional quinta.<br>El Senado, como c\u00e1mara territorial, ampara el normal uso oral y escrito de cualquiera de<br>las lenguas que tengan el car\u00e1cter de oficiales en alguna Comunidad Aut\u00f3noma en las<br>siguientes actividades de la C\u00e1mara:<br>En la primera intervenci\u00f3n del Presidente del Senado ante el Pleno de la C\u00e1mara.<br>En las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisi\u00f3n General de las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 57<br>En las intervenciones que tengan lugar en el Pleno con ocasi\u00f3n del debate de mociones.<br>En la publicaci\u00f3n de iniciativas cuando sean presentadas, adem\u00e1s de en castellano, en<br>cualquier otra de las citadas lenguas oficiales.<br>En la presentaci\u00f3n de escritos en el Registro de la C\u00e1mara por parte de los senadores.<br>En los escritos que los ciudadanos y las instituciones dirijan al Senado.<br>Disposici\u00f3n adicional sexta.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dotaciones presupuestarias del Senado ser\u00e1n libradas trimestralmente de forma<br>anticipada, en firme y a su nombre, por el Tesoro P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los remanentes resultantes de la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos del Senado<br>constituyen recursos financieros propios de la C\u00e1mara, cuya aplicaci\u00f3n, para atender<br>necesidades de la misma, corresponde a su Mesa.<br>Disposici\u00f3n transitoria.<br>La tramitaci\u00f3n de cualquier asunto pendiente ante el Senado a la entrada en vigor de la<br>presente reforma del Reglamento, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en esta reforma, respecto del<br>tr\u00e1mite o tr\u00e1mites pendientes.<br>Disposici\u00f3n derogatoria.<br>Quedan derogadas las normas interpretativas y supletorias incorporadas al Reglamento<br>con ocasi\u00f3n de la presente reforma y cuantas Resoluciones, Normas y Acuerdos vigentes en<br>el momento de la entrada en vigor de este Reglamento que se opongan a lo previsto en \u00e9l.<br>Disposici\u00f3n final.<br>Este texto refundido entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn<br>Oficial de las Cortes Generales\u00bb, Senado, quedando derogado a partir de ese momento el<br>Reglamento de 26 de mayo de 1982 y sus modificaciones de 11 de noviembre de 1992, 6 de<br>octubre de 1993 y 11 de enero de 1994, y permaneciendo vigentes las Normas<br>interpretativas y supletorias dictadas para su desarrollo, en cuanto no se opongan al<br>presente texto refundido.<br>Palacio del Senado, 3 de mayo de 1994.-El Presidente del Senado, Juan Jos\u00e9 Laborda<br>Mart\u00edn.-El Secretario primero del Senado, Manuel \u00c1ngel Aguilar Belda.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1. Abogada. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Direcci\u00f3n: C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).Residencial Paraiso de Macael. Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447. Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803. Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03. Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 09 &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=705\"> <span class=\"screen-reader-text\">Derecho Administrativo.<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"class_list":["post-705","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=705"}],"version-history":[{"count":23,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/705\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11448,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/705\/revisions\/11448"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}