{"id":998,"date":"2023-06-14T09:24:44","date_gmt":"2023-06-14T09:24:44","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=998"},"modified":"2025-05-11T19:17:44","modified_gmt":"2025-05-11T19:17:44","slug":"arte-patrimonio-artistico-historico-y-cultural","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=998","title":{"rendered":"Derecho sobre Arte, patrimonio art\u00edstico, hist\u00f3rico y Cultural."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Abogada. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Direcci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).<br>Residencial Paraiso de Macael.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono despacho 2: 958 68 09 00.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fax: 958 68 80 03.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E-mail:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><a href=\"mailto:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com\">elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E-mail:\u00a0<a href=\"mailto:6346@icagr.es\">despacho@todo-derecho.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Informaci\u00f3n general:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestro despacho jur\u00eddico le ofrece un servicio especializado en asesoramiento jur\u00eddico sobre Arte y patrimonio art\u00edstico, hist\u00f3rico y cultural. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"766\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/FOTO-FLORES-ABUELA-766x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4180\" srcset=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/FOTO-FLORES-ABUELA-766x1024.jpg 766w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/FOTO-FLORES-ABUELA-225x300.jpg 225w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/FOTO-FLORES-ABUELA-768x1026.jpg 768w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/FOTO-FLORES-ABUELA-1150x1536.jpg 1150w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/FOTO-FLORES-ABUELA-1533x2048.jpg 1533w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/FOTO-FLORES-ABUELA-scaled.jpg 1916w\" sizes=\"auto, (max-width: 766px) 100vw, 766px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Memento Mori. Naturaleza muerta. Vanitas. Fotograf\u00eda de un momento crucial.<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto en el arte, en el poder, en la riqueza y en la pobreza recuerde lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Memento Mori- Memento Vivire: \u00abRecuerda que morir\u00e1s- <strong>AS\u00cd QUE ACU\u00c9RDATE DE VIVIR<\/strong>\u00ab<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una advertencia a modo de recordatorio de la mortalidad del ser humano y la fugacidad de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol es una de las leyes principales vigentes en el Estado Espa\u00f1ol que ampara y protege el Arte y el patrimonio art\u00edstico, hist\u00f3rico y cultural. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo primero<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Son objeto de la presente Ley la protecci\u00f3n, acrecentamiento y transmisi\u00f3n a las generaciones futuras del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Integran el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol los inmuebles y objetos muebles de inter\u00e9s art\u00edstico, hist\u00f3rico, paleontol\u00f3gico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, cient\u00edfico o t\u00e9cnico. Tambi\u00e9n forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico, los yacimientos y zonas arqueol\u00f3gicas, as\u00ed como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o antropol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, forman parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislaci\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Los bienes m\u00e1s relevantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol deber\u00e1n ser inventariados o declarados de inter\u00e9s cultural en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo segundo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administraci\u00f3n del Estado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la Constituci\u00f3n, garantizar la conservaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, as\u00ed como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en \u00e9l. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1, 28, de la Constituci\u00f3n, la Administraci\u00f3n del Estado proteger\u00e1 dichos bienes frente a la exportaci\u00f3n il\u00edcita y la expoliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En relaci\u00f3n al Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, la Administraci\u00f3n del Estado adoptar\u00e1 las medidas necesarias para facilitar su colaboraci\u00f3n con los restantes poderes p\u00fablicos y la de \u00e9stos entre s\u00ed, as\u00ed como para recabar y proporcionar cuanta informaci\u00f3n fuera precisa a los fines se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. A la Administraci\u00f3n del Estado compete igualmente la difusi\u00f3n internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, la recuperaci\u00f3n de tales bienes cuando hubiesen sido il\u00edcitamente exportados y el intercambio, respecto a los mismos, de informaci\u00f3n cultural, t\u00e9cnica y cient\u00edfica con los dem\u00e1s Estados y con los Organismos internacionales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 149.1, n\u00famero 3, de la Constituci\u00f3n. Las dem\u00e1s Administraciones competentes colaborar\u00e1n a estos efectos con la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo tercero<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La comunicaci\u00f3n y el intercambio de programas de actuaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativos al Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol ser\u00e1n facilitados por el Consejo del Patrimonio Hist\u00f3rico, constituido por un representante de cada Comunidad Aut\u00f3noma, designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente de la Administraci\u00f3n del Estado, que actuar\u00e1 como Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo del Patrimonio Hist\u00f3rico, son instituciones consultivas de la Administraci\u00f3n del Estado, a los efectos previstos en la presente Ley, la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, las Reales Academias, las Universidades espa\u00f1olas, el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas y las Juntas Superiores que la Administraci\u00f3n del Estado determine por v\u00eda reglamentaria, y en lo que pueda afectar a una Comunidad Aut\u00f3noma, las instituciones por ella reconocidas. Todo ello con independencia del asesoramiento que, en su caso, pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo cuarto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliaci\u00f3n toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que ponga en peligro de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, o perturbe el cumplimiento de su funci\u00f3n social. En tales casos la Administraci\u00f3n del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas, en cualquier momento, podr\u00e1 interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente la adopci\u00f3n con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliaci\u00f3n. Si se desatendiere el requerimiento, la Administraci\u00f3n del Estado dispondr\u00e1 lo necesario para la recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n, tanto legal como t\u00e9cnica, del bien expoliado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo quinto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. A los efectos de la presente Ley se entiende por exportaci\u00f3n la salida del territorio espa\u00f1ol de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Los propietarios o poseedores de tales bienes con m\u00e1s de cien a\u00f1os de antig\u00fcedad y, en todo caso, de los inscritos en el Inventario General previsto en el art\u00edculo 26 de esta Ley precisar\u00e1n para su exportaci\u00f3n autorizaci\u00f3n expresa y previa de la Administraci\u00f3n del Estado en la forma y condiciones que se establezcan por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo que establecen los art\u00edculos 31 y 34 de esta Ley, queda prohibida la exportaci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural, as\u00ed como la de aquellos otros que, por su pertenencia al Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, la Administraci\u00f3n del Estado declare expresamente inexportables, como medida cautelar hasta que se incoe expediente para incluir el bien en alguna de las categor\u00edas de protecci\u00f3n especial previstas en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo sexto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los efectos de la presente Ley se entender\u00e1 como Organismos competentes para su ejecuci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Los que en cada Comunidad Aut\u00f3noma tengan a su cargo la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Los de la Administraci\u00f3n del Estado, cuando as\u00ed se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervenci\u00f3n para la defensa frente a la exportaci\u00f3n il\u00edcita y la expoliaci\u00f3n de los bienes que integran el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. Estos Organismos ser\u00e1n tambi\u00e9n los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol adscritos a servicios p\u00fablicos gestionados por la Administraci\u00f3n del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo s\u00e9ptimo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Ayuntamientos cooperar\u00e1n con los Organismos competentes para la ejecuci\u00f3n de esta Ley en la conservaci\u00f3n y custodia del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol comprendido en su t\u00e9rmino municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n. Notificar\u00e1n a la Administraci\u00f3n competente cualquier amenaza, da\u00f1o o perturbaci\u00f3n de su funci\u00f3n social que tales bienes sufran, as\u00ed como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercer\u00e1n asimismo las dem\u00e1s funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo octavo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las personas que observen peligro de destrucci\u00f3n o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol deber\u00e1n, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administraci\u00f3n competente, quien comprobar\u00e1 el objeto de la denuncia y actuar\u00e1 con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Ser\u00e1 p\u00fablica la acci\u00f3n para exigir ante los \u00f3rganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de lo bienes integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">TITULO I<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">De la declaraci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo noveno<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Gozar\u00e1n de singular protecci\u00f3n y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol declarados de inter\u00e9s cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La declaraci\u00f3n mediante Real Decreto requerir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expediente administrativo por el Organismo competente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 6.\u00ba de esta Ley. En el expediente deber\u00e1 constar informe favorable de alguna de las Instituciones consultivas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3.\u00ba, p\u00e1rrafo 2.\u00ba, vr o que tengan reconocido id\u00e9ntico car\u00e1cter en el \u00e1mbito de una Comunidad Aut\u00f3noma. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que \u00e9ste hubiera sido emitido, se entender\u00e1 que el dictamen requerido es favorable a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural. Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondr\u00e1, adem\u00e1s, la apertura de un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica y se dar\u00e1 audiencia al Ayuntamiento interesado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. El expediente deber\u00e1 resolverse en el plazo m\u00e1ximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado. La caducidad del expediente se producir\u00e1 transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n en los cuatro meses siguientes a la denuncia. Caducado el expediente no podr\u00e1 volver a iniciarse en los tres a\u00f1os siguientes, salvo a instancia del titular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. No podr\u00e1 ser declarada Bien de Inter\u00e9s Cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorizaci\u00f3n expresa de su propietario o media su adquisici\u00f3n por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. De oficio o a instancia del titular de un inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo, podr\u00e1 tramitarse por el Organismo competente expediente administrativo, que deber\u00e1 contener el informe favorable y razonado de alguna de las instituciones consultivas, a fin de que se acuerde mediante Real Decreto que la declaraci\u00f3n de un determinado Bien de Inter\u00e9s Cultural quede sin efecto.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo diez<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cualquier persona podr\u00e1 solicitar la incoaci\u00f3n de expediente para la declaraci\u00f3n de un Bien de Inter\u00e9s Cultural. El Organismo competente decidir\u00e1 si procede la incoaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n y, en su caso, las incidencias y resoluci\u00f3n del expediente deber\u00e1n notificarse a quienes lo instaron.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo once<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La incoaci\u00f3n de expediente para la declaraci\u00f3n de un Bien de Inter\u00e9s Cultural determinar\u00e1, en relaci\u00f3n al bien afectado, la aplicaci\u00f3n provisional del mismo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para los bienes declarados de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La resoluci\u00f3n del expediente que declare un Bien de Inter\u00e9s Cultural deber\u00e1 describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitar\u00e1 el entorno afectado por la declaraci\u00f3n y, en su caso, se definir\u00e1n y enumerar\u00e1n las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaraci\u00f3n. <p>2. La resoluci\u00f3n del expediente que declare un Bien de Inter\u00e9s Cultural deber\u00e1 describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitar\u00e1 el entorno afectado por la declaraci\u00f3n y, en su caso, se definir\u00e1n y enumerar\u00e1n las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaraci\u00f3n.<\/p> <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo doce<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los bienes declarados de inter\u00e9s cultural ser\u00e1n inscritos en un Registro General dependiente de la Administraci\u00f3n del Estado cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1n por v\u00eda reglamentaria. A este Registro se notificar\u00e1 la incoaci\u00f3n de dichos expedientes, que causar\u00e1n la correspondiente anotaci\u00f3n preventiva hasta que recaiga resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En el caso de bienes inmuebles la inscripci\u00f3n se har\u00e1 por alguno de los conceptos mencionados en el art\u00edculo 14.2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Cuando se trate de Monumentos y Jardines Hist\u00f3ricos la Administraci\u00f3n competente adem\u00e1s instar\u00e1 de oficio la inscripci\u00f3n gratuita de la declaraci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo trece<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. A los bienes declarados de inter\u00e9s cultural se les expedir\u00e1 por el Registro General un T\u00edtulo oficial que les identifique y en el que se reflejar\u00e1n todos los actos jur\u00eddicos o art\u00edsticos que sobre ellos se realicen. Las transmisiones o traslados de dichos bienes se inscribir\u00e1n en el Registro. Reglamentariamente se establecer\u00e1 la forma y caracteres de este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Asimismo, los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier t\u00edtulo, est\u00e1n obligados a permitir y facilitar su inspecci\u00f3n por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de \u00e9stos, y su visita p\u00fablica, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro d\u00edas al mes, en d\u00edas y horas previamente se\u00f1alados. El cumplimiento de esta \u00faltima obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser dispensado total o parcialmente por la Administraci\u00f3n competente cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podr\u00e1 igualmente acordar como obligaci\u00f3n sustitutoria el dep\u00f3sito del bien en un lugar que re\u00fana las adecuadas condiciones de seguridad y exhibici\u00f3n durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco meses cada dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">TITULO II<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">De los bienes inmuebles<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo catorce<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Para los efectos de esta Ley tienen la consideraci\u00f3n de bienes inmuebles, adem\u00e1s de los enumerados en el art\u00edculo 334 del C\u00f3digo Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que est\u00e9n formados y aunque su separaci\u00f3n no perjudique visiblemente al m\u00e9rito hist\u00f3rico o art\u00edstico del inmueble al que est\u00e1n adheridos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Hist\u00f3ricos, as\u00ed como Zonas Arqueol\u00f3gicas, todos ellos como Bienes de Inter\u00e9s Cultural.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo quince<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitect\u00f3nicas o de ingenier\u00eda, u obras de escultura colosal siempre que tengan inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico o social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Jard\u00edn Hist\u00f3rico es el espacio delimitado, producto de la ordenaci\u00f3n por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de f\u00e1brica, y estimado de inter\u00e9s en funci\u00f3n de su origen o pasado hist\u00f3rico o de sus valores est\u00e9ticos, sensoriales o bot\u00e1nicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Conjunto Hist\u00f3rico es la agrupaci\u00f3n de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura f\u00edsica representativa de la evoluci\u00f3n de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Hist\u00f3rico cualquier n\u00facleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de poblaci\u00f3n que re\u00fana esas mismas caracter\u00edsticas y pueda ser claramente delimitado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Sitio Hist\u00f3rico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor hist\u00f3rico, etnol\u00f3gico, paleontol\u00f3gico o antropol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Zona Arqueol\u00f3gica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica, hayan sido o no extra\u00eddos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales espa\u00f1olas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo diecis\u00e9is<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La incoaci\u00f3n de expediente de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural respecto de un bien inmueble determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n de las correspondientes licencias municipales de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o demolici\u00f3n en las zonas afectadas, as\u00ed como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por raz\u00f3n de fuerza mayor hubieran de realizarse con car\u00e1cter inaplazable en tales zonas precisar\u00e1n, en todo caso, autorizaci\u00f3n de los Organismos competentes para la ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La suspensi\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior depender\u00e1 de la resoluci\u00f3n o caducidad del expediente incoado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo diecisiete<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la tramitaci\u00f3n del expediente de declaraci\u00f3n como Bien de Inter\u00e9s Cultural de un Conjunto Hist\u00f3rico deber\u00e1n considerarse sus relaciones con el \u00e1rea territorial a que pertenece, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los accidentes geogr\u00e1ficos y parajes naturales que conforman su entorno.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo dieciocho<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un inmueble declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural es inseparable de su entorno. No se podr\u00e1 proceder a su desplazamiento o remoci\u00f3n, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de inter\u00e9s social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el art\u00edculo 9.\u00ba, p\u00e1rrafo 2.\u00ba, de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo diecinueve<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. En los Monumentos declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural no podr\u00e1 realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorizaci\u00f3n expresa de los Organismos competentes para la ejecuci\u00f3n de esta Ley. Ser\u00e1 preceptiva la misma autorizaci\u00f3n para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de r\u00f3tulo, se\u00f1al o s\u00edmbolo, as\u00ed como para realizar obras en el entorno afectado por la declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las obras que afecten a los Jardines Hist\u00f3ricos declarados de inter\u00e9s cultural y a su entorno, as\u00ed como la colocaci\u00f3n en ellos de cualquier clase de r\u00f3tulo, se\u00f1al o s\u00edmbolo, necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa de los Organismos competentes para la ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Queda prohibida la colocaci\u00f3n de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Hist\u00f3ricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de inter\u00e9s cultural. Se proh\u00edbe tambi\u00e9n toda construcci\u00f3n que altere el car\u00e1cter de los inmuebles a que hace referencia este art\u00edculo o perturbe su contemplaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veinte<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La declaraci\u00f3n de un Conjunto Hist\u00f3rico, Sitio Hist\u00f3rico o Zona Arqueol\u00f3gica, como Bienes de Inter\u00e9s Cultural, determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protecci\u00f3n del \u00e1rea afectada por la declaraci\u00f3n u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobaci\u00f3n de dicho Plan requerir\u00e1 el informe favorable de la Administraci\u00f3n competente para la protecci\u00f3n de los bienes culturales afectados. Se entender\u00e1 emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentaci\u00f3n del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podr\u00e1 excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protecci\u00f3n, ni en la inexistencia previa del planeamiento general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El Plan a que se refiere el apartado anterior establecer\u00e1 para todos los usos p\u00fablicos el orden prioritario de su instalaci\u00f3n en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplar\u00e1 las posibles \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integrada que permitan la recuperaci\u00f3n del \u00e1rea residencial y de las actividades econ\u00f3micas adecuadas. Tambi\u00e9n deber\u00e1 contener los criterios relativos a la conservaci\u00f3n de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Hasta la aprobaci\u00f3n definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecuci\u00f3n de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Hist\u00f3rico, Sitio Hist\u00f3rico o Zona Arqueol\u00f3gica, precisar\u00e1 resoluci\u00f3n favorable de la Administraci\u00f3n competente para la protecci\u00f3n de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitir\u00e1n alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Desde la aprobaci\u00f3n definitiva del Plan a que se refiere este art\u00edculo, los Ayuntamientos interesados ser\u00e1n competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten \u00fanicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Hist\u00f3ricos ni est\u00e9n comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administraci\u00f3n competente para la ejecuci\u00f3n de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado ser\u00e1n ilegales y la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 ordenar su reconstrucci\u00f3n o demolici\u00f3n con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuesti\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica sobre las responsabilidades por infracciones.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veintiuno<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Hist\u00f3ricos se realizar\u00e1 la catalogaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, as\u00ed como de los componentes naturales que lo acompa\u00f1an, definiendo los tipos de intervenci\u00f3n posible. A los elementos singulares se les dispensar\u00e1 una protecci\u00f3n integral. Para el resto de los elementos se fijar\u00e1, en cada caso, un nivel adecuado de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Excepcionalmente, el Plan de protecci\u00f3n de un Conjunto Hist\u00f3rico podr\u00e1 permitir remodelaciones urbanas, pero s\u00f3lo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. La conservaci\u00f3n de los Conjuntos Hist\u00f3ricos declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitect\u00f3nica, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas generales de su ambiente. Se considerar\u00e1n excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse en la medida en que contribuyan a la conservaci\u00f3n general del car\u00e1cter del Conjunto. En todo caso, se mantendr\u00e1n las alineaciones urbanas existentes.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veintid\u00f3s<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Cualquier obra o remoci\u00f3n de terreno que se proyecte realizar en un Sitio Hist\u00f3rico o en una Zona Arqueol\u00f3gica declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural deber\u00e1 ser autorizada por la Administraci\u00f3n competente para la protecci\u00f3n de dichos bienes, que podr\u00e1, antes de otorgar la autorizaci\u00f3n, ordenar la realizaci\u00f3n de prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueol\u00f3gicas, de acuerdo con lo dispuesto en el T\u00edtulo V de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Queda prohibida la colocaci\u00f3n de cualquier clase de publicidad comercial, as\u00ed como de cables, antenas y conducciones aparentes en las Zonas Arqueol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veintitr\u00e9s<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. No podr\u00e1n otorgarse licencias para la realizaci\u00f3n de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorizaci\u00f3n administrativa hasta que \u00e9sta haya sido concedida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior ser\u00e1n ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administraci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol podr\u00e1n ordenar su reconstrucci\u00f3n o demolici\u00f3n con cargo al responsable de la infracci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veinticuatro<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Si a pesar de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 llegara a incoarse expediente de ruina de alg\u00fan inmueble afectado por expediente de declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural, la Administraci\u00f3n competente para la ejecuci\u00f3n de esta Ley estar\u00e1 legitimada para intervenir como interesado en dicho expediente, debi\u00e9ndole ser notificada la apertura y las resoluciones que en el mismo se adopten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En ning\u00fan caso podr\u00e1 procederse a la demolici\u00f3n de un inmueble, sin previa firmeza de la declaraci\u00f3n de ruina y autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente, que no la conceder\u00e1 sin informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el art\u00edculo 3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Si existiera urgencia y peligro inminente, la entidad que hubiera incoado expediente de ruina deber\u00e1 ordenar las medidas necesarias para evitar da\u00f1os a las personas. Las obras que por raz\u00f3n de fuerza mayor hubieran de realizarse no dar\u00e1n lugar a actos de demolici\u00f3n que no sean estrictamente necesarios para la conservaci\u00f3n del inmueble y requerir\u00e1n en todo caso la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 16.1, debi\u00e9ndose prever adem\u00e1s en su caso la reposici\u00f3n de los elementos retirados.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veinticinco<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Organismo competente podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de las obras de demolici\u00f3n total o parcial o de cambio de uso de los inmuebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol no declarados de inter\u00e9s cultural. Dicha suspensi\u00f3n podr\u00e1 durar un m\u00e1ximo de seis meses, dentro de los cuales la Administraci\u00f3n competente en materia de urbanismo deber\u00e1 resolver sobre la procedencia de la aprobaci\u00f3n inicial de un plan especial o de otras medidas de protecci\u00f3n de las previstas en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. Esta resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser comunicada al Organismo que hubiera ordenado la suspensi\u00f3n, no impedir\u00e1 el ejercicio de la potestad prevista en el art\u00edculo 37.2.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">TITULO III<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">De los bienes muebles<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veintis\u00e9is<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La Administraci\u00f3n del Estado, en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s Administraciones competentes, confeccionar\u00e1 el Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol no declarados de inter\u00e9s cultural que tengan singular relevancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, las Administraciones competentes podr\u00e1n recabar de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol el examen de los mismos, as\u00ed como las informaciones pertinentes, para su inclusi\u00f3n, si procede, en dicho Inventario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Los propietarios y dem\u00e1s titulares de derechos reales sobre bienes muebles de notable valor hist\u00f3rico, art\u00edstico, arqueol\u00f3gico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico o cultural, podr\u00e1n presentar solicitud debidamente documentada ante la Administraci\u00f3n competente, a fin de que se inicie el procedimiento para la inclusi\u00f3n de dichos bienes en el Inventario General. La resoluci\u00f3n sobre esta solicitud deber\u00e1 recaer en un plazo de cuatro meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Los propietarios o poseedores de los bienes muebles que re\u00fanan el valor y caracter\u00edsticas que se se\u00f1alen reglamentariamente quedan obligados a comunicar a la Administraci\u00f3n competente la existencia de estos objetos, antes de proceder a su venta o transmisi\u00f3n a terceros. Igual obligaci\u00f3n se establece para las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, que deber\u00e1n, adem\u00e1s, formalizar ante dicha Administraci\u00f3n un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre aquellos objetos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. La organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Inventario General se determinar\u00e1n por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. A los bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol incluidos en el Inventario General se les aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 en todo momento inspeccionar su conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Sus propietarios y, en su caso, los dem\u00e1s titulares de derechos reales sobre los mismos est\u00e1n obligados a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garant\u00edas, a exposiciones temporales que se organicen por los Organismos a que se refiere el art\u00edculo 6.\u00ba de esta Ley. No ser\u00e1 obligatorio realizar estos pr\u00e9stamos por un per\u00edodo superior a un mes por a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La transmisi\u00f3n por actos \u00ednter vivos o mortis causa, as\u00ed como cualquier otra modificaci\u00f3n en la situaci\u00f3n de los bienes deber\u00e1 comunicarse a la Administraci\u00f3n competente y anotarse en el Inventario General.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veintisiete<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol podr\u00e1n ser declarados de inter\u00e9s cultural. Tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n, en todo caso, los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaraci\u00f3n y que \u00e9sta los reconozca como parte esencial de su historia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veintiocho<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural y los incluidos en el Inventario General que est\u00e9n en posesi\u00f3n de instituciones eclesi\u00e1sticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podr\u00e1n transmitirse por t\u00edtulo oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes s\u00f3lo podr\u00e1n ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho P\u00fablico o a otras instituciones eclesi\u00e1sticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol no podr\u00e1n ser enajenados por las Administraciones P\u00fablicas, salvo las transmisiones que entre s\u00ed mismas \u00e9stas efect\u00faen y lo dispuesto en los art\u00edculos 29 y 34 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Los bienes a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n imprescriptibles. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 a estos bienes lo dispuesto en el art\u00edculo 1.955 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo veintinueve<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Pertenecen al Estado los bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol que sean exportados sin la autorizaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 5.\u00ba de esta Ley. Dichos bienes son inalienables e imprescriptibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Corresponde a la Administraci\u00f3n del Estado realizar los actos conducentes a la total recuperaci\u00f3n de los bienes ilegalmente exportados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Cuando el anterior titular acreditase la p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n previa del bien ilegalmente exportado, podr\u00e1 solicitar su cesi\u00f3n del Estado, oblig\u00e1ndose a abonar el importe de los gastos derivados de su recuperaci\u00f3n, y, en su caso, el reembolso del precio que hubiere satisfecho el Estado al adquirente de buena fe. Se presumir\u00e1 la p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n del bien ilegalmente exportado cuando el anterior titular fuera una Entidad de derecho p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Los bienes recuperados y no cedidos ser\u00e1n destinados a un centro p\u00fablico, previo informe del Consejo del Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo treinta<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autorizaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n de cualquier bien mueble integrante del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol estar\u00e1 sujeta a una tasa establecida de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A) Hecho imponible: Lo constituir\u00e1 la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de los mencionados bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B) Exenciones: Estar\u00e1n exentas del pago de las tasas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La exportaci\u00f3n de bienes muebles que tenga lugar durante los diez a\u00f1os siguientes a su importaci\u00f3n, siempre que \u00e9sta se hubiere realizado de forma legal, est\u00e9 reflejada documentalmente y los bienes no hayan sido declarados de inter\u00e9s cultural de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La salida temporal legalmente autorizada de bienes muebles que formen parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. La exportaci\u00f3n de objetos muebles de autores vivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C) Sujeto pasivo: Estar\u00e1n obligadas al pago de la tasa las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo favor se concedan las autorizaciones de exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D) Base imponible: La base imponible vendr\u00e1 determinada por el valor real del bien cuya autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n se solicita. Se considerar\u00e1 valor real del bien el declarado por el solicitante, sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n administrativa realizada por el Organismo correspondiente de la Administraci\u00f3n del Estado, que prevalecer\u00e1 cuando sea superior a aqu\u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E) Tipo de gravamen: La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta 1.000.000 de pesetas, el 5 por 100.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De 1.000.001 a 10.000.000, el 10 por 100.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De 10.000.001 a 100.000.000, el 20 por 100.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De 100.000.001 en adelante, el 30 por 100.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">F) Devengo: Se devengar\u00e1 la tasa cuando se conceda la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">G) Liquidaci\u00f3n y pago: El Gobierno regular\u00e1 los procedimientos de valoraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de la tasa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">H) Gesti\u00f3n: La gesti\u00f3n de esta tasa quedar\u00e1 atribuida al Ministerio de Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I) Destino: El producto de esta tasa se ingresar\u00e1 en el Tesoro P\u00fablico, quedando afectado exclusivamente a la adquisici\u00f3n de bienes de inter\u00e9s para el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo treinta y uno<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 autorizar la salida temporal de Espa\u00f1a, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determine, de bienes muebles sujetos al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 5.\u00ba de esta Ley. En todo caso deber\u00e1 constar en la autorizaci\u00f3n el plazo y garant\u00edas de la exportaci\u00f3n. Los bienes as\u00ed exportados no podr\u00e1n ser objeto del ejercicio del derecho de preferente adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El incumplimiento de las condiciones para el retorno a Espa\u00f1a de los bienes que de ese modo se hayan exportado tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de exportaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo treinta y dos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los bienes muebles cuya importaci\u00f3n haya sido realizada legalmente y est\u00e9 debidamente documentada, de modo que el bien importado quede plenamente identificado, no podr\u00e1n ser declarados de inter\u00e9s cultural en un plazo de diez a\u00f1os a contar desde la fecha de su importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Tales bienes podr\u00e1n exportarse previa licencia de la Administraci\u00f3n del Estado, que se conceder\u00e1 siempre que la solicitud cumpla los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n en vigor, sin que pueda ejercitarse derecho alguno de preferente adquisici\u00f3n respecto de ellos. Antes de que finalice el plazo de diez a\u00f1os los poseedores de dichos bienes podr\u00e1n solicitar de la Administraci\u00f3n del Estado prorrogar esta situaci\u00f3n, que se conceder\u00e1 siempre que la solicitud cumpla los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n en vigor y o\u00eddo el dictamen de la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las pr\u00f3rrogas del r\u00e9gimen especial de la importaci\u00f3n regulado en este art\u00edculo se conceder\u00e1n tantas veces como sean solicitadas, en los mismos t\u00e9rminos y con id\u00e9nticos requisitos que la primera pr\u00f3rroga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por el contrario, si los poseedores de dichos bienes no solicitan, en tiempo y forma, prorrogar el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n, dichos bienes quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los bienes muebles que posean alguno de los valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.\u00ba de esta Ley podr\u00e1n ser declarados de inter\u00e9s cultural antes del plazo de diez a\u00f1os si su propietario solicitase dicha declaraci\u00f3n y la Administraci\u00f3n del Estado resolviera que el bien enriquece el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a las adquisiciones de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol realizadas fuera del territorio espa\u00f1ol para su importaci\u00f3n al mismo que se acojan a las deducciones previstas en el art\u00edculo 55, apartado 5, p\u00e1rrafo a), de la Ley 40\/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y otras Normas Tributarias, y en el art\u00edculo 35, apartado 1, p\u00e1rrafo a), de la Ley 43\/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 33<br>Salvo lo previsto en el art\u00edculo 32, siempre que se formule solicitud de exportaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n devalor hecha por el solicitante ser\u00e1 considerada oferta de venta irrevocable en favor de la Administraci\u00f3ndel Estado que, de no autorizar dicha exportaci\u00f3n, dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses para aceptar laoferta y de un a\u00f1o a partir de ella para efectuar el pago que proceda. La negativa a la solicitud deexportaci\u00f3n no supone la aceptaci\u00f3n de la oferta, que siempre habr\u00e1 de ser expresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 34<br>El Gobierno podr\u00e1 concertar con otros Estados la permuta de bienes muebles de titularidad estatalpertenecientes al Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol por otros de al menos igual valor y significado hist\u00f3rico.La aprobaci\u00f3n precisar\u00e1 de informe favorable de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes deSan Fernando y de la Junta de Calificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3ricoEspa\u00f1ol.<br>T\u00edtulo IV. Sobre la protecci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles. (Arts 35-39)<br>Art. 35<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Para la protecci\u00f3n de los bienes \u00edntegramente del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol y al objeto de facilitarel acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicaci\u00f3n entre los diferentes servicios ypromover la informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica seformular\u00e1n peri\u00f3dicamente Planes nacionales de informaci\u00f3n sobre el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 los Planes nacionales deinformaci\u00f3n referidos en el apartado anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Los diferentes servicios p\u00fablicos y los titulares de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol deber\u00e1nprestar su colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los Planes nacionales de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 36<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los bienes integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol deber\u00e1n ser conservados, mantenidos ycustodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores detales bienes.<\/li>\n\n\n\n<li>La utilizaci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural, as\u00ed como de los bienes muebles incluidos enel inventario general, quedar\u00e1 subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan suconservaci\u00f3n. Cualquier cambio de uso deber\u00e1 ser autorizado por los organismos competentes para laejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los propietarios o los titulares de derechos reales sobre bienes declarados de inter\u00e9s cultural obienes incluidos en el inventario general no ejecuten las actuaciones exigidas en el cumplimiento de la <\/li>\n\n\n\n<li>obligaci\u00f3n prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n competente, previo requerimientoa los interesados, podr\u00e1 ordenar su ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, podr\u00e1 conceder una ayuda con car\u00e1cter de anticipo reintegrable que, en caso de bienes inmuebles, ser\u00e1 inscrita en el Registro de la Propiedad. La Administraci\u00f3n competente tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar de modo directo las obras necesarias, si as\u00ed lo requiere la m\u00e1s eficaz conservaci\u00f3n de los bienes.<\/li>\n\n\n\n<li>Excepcionalmente la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 ordenar el dep\u00f3sito de los bienes muebles encentros de car\u00e1cter p\u00fablico en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1 causa de inter\u00e9s socialpara la expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural por la Administraci\u00f3ncompetente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 37<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra ointervenci\u00f3n en un bien declarado de inter\u00e9s cultural.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualmente podr\u00e1 actuar de ese modo, aunque no se haya producido dicha declaraci\u00f3n, siempre queaprecie la concurrencia de alguno de los valores a que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 1 de esta Ley. En talsupuesto la Administraci\u00f3n resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles en favor de lacontinuaci\u00f3n de la obra o intervenci\u00f3n iniciada o proceder\u00e1 a incoar la declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9scultural.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 causa justificativa de inter\u00e9s social para la expropiaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente de losbienes afectados por una declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural el peligro de destrucci\u00f3n o deterioro, o un usoincompatible con sus valores. Podr\u00e1n expropiarse por igual causa los inmuebles que impidan o perturbenla contemplaci\u00f3n de los bienes afectados por la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural o den lugar a riesgos paralos mismos. Los municipios podr\u00e1n acordar tambi\u00e9n la expropiaci\u00f3n de tales bienes notificandopreviamente este prop\u00f3sito a la Administraci\u00f3n competente, que tendr\u00e1 prioridad en el ejercicio de estapotestad.<br>Art. 38<\/li>\n\n\n\n<li>Quien tratare de enajenar un bien declarado de inter\u00e9s cultural o incluido en el Inventario general alque se refiere el art\u00edculo 26, deber\u00e1 notificarlo a los organismos mencionados en el art\u00edculo 6 y declararel precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenaci\u00f3n. Los subastadores deber\u00e1n notificarigualmente y con suficiente antelaci\u00f3n las subastas p\u00fablicas en que se pretenda enajenar cualquier bienintegrante del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n referida en el apartado anterior, la Administraci\u00f3ndel Estado podr\u00e1 hacer uso del derecho de tanteo para s\u00ed, para una entidad ben\u00e9fica o para cualquierEntidad de derecho p\u00fablico, oblig\u00e1ndose al pago del precio convenido, o, en su caso, el de remate en unper\u00edodo no superior a dos ejercicios econ\u00f3micos, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el prop\u00f3sito de enajenaci\u00f3n no se hubiera notificado correctamente la Administraci\u00f3n delEstado podr\u00e1 ejercer, en los mismos t\u00e9rminos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en elplazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la enajenaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye que los derechos de tanteo y retracto sobre losmismos bienes puedan ser ejercidos en id\u00e9nticos t\u00e9rminos por los dem\u00e1s organismos competentes para laejecuci\u00f3n de esta Ley. No obstante, el ejercicio de tales derechos por parte de la Administraci\u00f3n delEstado tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente siempre que se trate de adquirir bienes muebles para un museo, archivoo biblioteca de titularidad estatal.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Registradores de la propiedad y mercantiles no inscribir\u00e1n documento alguno por el que setransmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los bienes a que<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 39<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los poderes p\u00fablicos procurar\u00e1n por todos los medios de la t\u00e9cnica la conservaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n ymejora de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural as\u00ed como de los bienes muebles incluidos en elInventario general a que alude el art\u00edculo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de inter\u00e9s cultural nopodr\u00e1n ser sometidos a tratamiento alguno sin autorizaci\u00f3n expresa de los organismos competentes parala ejecuci\u00f3n de la Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ir\u00e1n encaminadas asu conservaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n y evitar\u00e1n los intentos de reconstrucci\u00f3n, salvo cuando seutilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se a\u00f1adiesen materiales opartes indispensables para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deber\u00e1n ser reconocibles y evitarlas confusiones mim\u00e9ticas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente art\u00edculo respetar\u00e1n las aportaciones detodas las \u00e9pocas existentes. La eliminaci\u00f3n de alguna de ellas s\u00f3lo se autorizar\u00e1 con car\u00e1cter excepcionaly siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradaci\u00f3n del bien y sueliminaci\u00f3n fuere necesaria para permitir una mejor interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica del mismo. Las partessuprimidas quedaran debidamente documentadas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00edtulo V. Del patrimonio arqueol\u00f3gico. (Arts 40-45)<br>Art. 40<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de esta Ley, forman parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ollos bienes muebles o inmuebles de car\u00e1cter hist\u00f3rico, susceptibles de ser estudiados con metodolog\u00edaarqueol\u00f3gica, hayan sido o no extra\u00eddos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en elmar territorial o en la plataforma continental. Forma parte, asimismo de este patrimonio los elementosgeol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos relacionados con la historia del hombre y sus or\u00edgenes y antecedentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Quedan declarados bienes de inter\u00e9s cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugaresque contengan manifestaciones de arte rupestre.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 41<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A los efectos de la presente Ley son excavaciones arqueol\u00f3gicas las remociones en la superficie, en elsubsuelo o en los medios subacu\u00e1ticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase derestos hist\u00f3ricos o paleontol\u00f3gicos, as\u00ed como los componentes geol\u00f3gicos con ellos relacionados.<\/li>\n\n\n\n<li>Son prospecciones arqueol\u00f3gicas las exploraciones superficiales o subacu\u00e1ticas, sin remoci\u00f3n delterreno, dirigidas al estudio, investigaci\u00f3n o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que serefiere el apartado anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendolos valores que son propios del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, se hayan producido por azar o comoconsecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier \u00edndole.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 42<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Toda excavaci\u00f3n o prospecci\u00f3n arqueol\u00f3gica deber\u00e1 ser expresamente autorizada por laAdministraci\u00f3n competente, que, mediante los procedimientos de inspecci\u00f3n y control id\u00f3neos,comprobar\u00e1 que los trabajos est\u00e9n planteados y desarrollados conforme a un programa detallado ycoherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e inter\u00e9scient\u00edfico.<\/li>\n\n\n\n<li>La autorizaci\u00f3n para realizar excavaciones o prospecciones arqueol\u00f3gicas obliga a los beneficiarios aentregar los objetos obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompa\u00f1ados de una memoria,al museo o centro que la Administraci\u00f3n competente determine y en el plazo que se fije, teniendo encuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible, adem\u00e1s de su adecuada <\/li>\n\n\n\n<li>conservaci\u00f3n, su mejor funci\u00f3n cultural y cient\u00edfica. En ning\u00fan caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos objetos lodispuesto en el art\u00edculo 44.3 de la presente Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n il\u00edcitas y sus responsables ser\u00e1n sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones arqueol\u00f3gicas realizadas sin la autorizaci\u00f3n correspondiente, o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los t\u00e9rminos en que fueron autorizadas, as\u00ed como las obras de remoci\u00f3n de tierra, de demolici\u00f3n o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueol\u00f3gicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 43<br>La Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 ordenar la ejecuci\u00f3n de excavaciones o prospecciones arqueol\u00f3gicas en cualquier <strong>terreno p\u00fablico o privado del territorio<\/strong> espa\u00f1ol, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueol\u00f3gicos, paleontol\u00f3gicos o de componentes geol\u00f3gicos con ellosrelacionados. A efectos de la correspondiente indemnizaci\u00f3n regir\u00e1 lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigentesobre expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 44<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Son bienes de dominio p\u00fablico todos los objetos y restos materiales que posean los valores que sonpropios del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones,remociones de tierra u obras de cualquier \u00edndole o por azar. El descubridor deber\u00e1 comunicar a laAdministraci\u00f3n competente su descubrimiento en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas e inmediatamentecuando se trate de hallazgos casuales. En ning\u00fan caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a tales objetos lo dispuesto en elart\u00edculo 351 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administraci\u00f3ncompetente, al descubridor le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas del dep\u00f3sito legal, salvo que los entregue aun Museo p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, enconcepto de premio en met\u00e1lico, a la mitad del valor que en tasaci\u00f3n legal se le atribuya, que sedistribuir\u00e1 entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o m\u00e1s los descubridores o los propietarios semantendr\u00e1 igual proporci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo privar\u00e1 aldescubridor y, en su caso, al propietario del derecho al apremio indicado y los objetos quedar\u00e1n de modoinmediato a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidadesa que hubiere lugar y las sanciones que procedan.<\/li>\n\n\n\n<li>Se except\u00faa de lo dispuesto en este art\u00edculo el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitect\u00f3nica de un inmueble incluido en el Registro de bienes de inter\u00e9s cultural. No obstante el hallazgo deber\u00e1 ser notificado a la Administraci\u00f3n competente en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 45<br>Los objetos arqueol\u00f3gicos adquiridos por los entes p\u00fablicos por cualquier t\u00edtulo se depositar\u00e1n en los Museos o centros que la Administraci\u00f3n adquirente determine, teniendo en cuenta las circunstancias referidas en el art\u00edculo 42, apartado 2 de esta Ley.<br>T\u00edtulo VI. Del patrimonio etnogr\u00e1fico. (Arts 46-47)<br>Art. 46<br>Forman parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos ya ctividades que son o han sido expresi\u00f3n relevante de la cultura tradicional del pueblo espa\u00f1ol en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 47<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Son bienes inmuebles de car\u00e1cter etnogr\u00e1fico, y se regir\u00e1n por lo dispuesto en los T\u00edtulos II y IV de lapresente Ley, aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresi\u00f3n deconocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, ensu conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitect\u00f3nicos utilizados tradicionalmente por lascomunidades o grupos humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Son bienes muebles de car\u00e1cter etnogr\u00e1fico, y se regir\u00e1n por lo dispuesto en los T\u00edtulos III y IV de lapresente Ley, todos aquellos objetos que constituyen la manifestaci\u00f3n o el producto de actividadeslaborales, est\u00e9ticas y l\u00fadicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidasconsuetudinariamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Se considera que tienen valor etnogr\u00e1fico y gozar\u00e1n de protecci\u00f3n administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o t\u00e9cnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad. Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallen en previsible peligro de desaparecer, la Administraci\u00f3n competente adoptar\u00e1 las medidas oportunas conducentes al estudio y documentaci\u00f3n cient\u00edficos de estos bienes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00edtulo VII. Del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico y de los archivos, bibliotecas y museos<br>Cap\u00edtulo I. Del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico. (Arts 48-58)<br>Art. 48<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A los efectos de la presente Ley forma parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol el patrimoniodocumental y bibliogr\u00e1fico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en archivos y bibliotecas, sedeclaren integrantes del mismo en este Cap\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>El patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico se regular\u00e1 por las normas espec\u00edficas contenidas en esteT\u00edtulo. En lo no previsto en ellas le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuanto se dispone con car\u00e1cter general en lapresente Ley y en su r\u00e9gimen de bienes muebles.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 49<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresi\u00f3n en lenguaje natural oconvencional y cualquier otra expresi\u00f3n gr\u00e1fica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo desoporte material, incluso los soportes inform\u00e1ticos. Se excluyen los ejemplares no originales deediciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier \u00e9poca generados, conservados oreunidos en el ejercicio de su funci\u00f3n por cualquier organismo o entidad de car\u00e1cter p\u00fablico, por laspersonas jur\u00eddicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades p\u00fablicas y porlas personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, gestoras de servicios p\u00fablicos en lo relacionado con la gesti\u00f3nde dichos servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antig\u00fcedad superior a loscuarenta a\u00f1os generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades yasociaciones de car\u00e1cter pol\u00edtico, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociacionesculturales y educativas de car\u00e1cter privado.<\/li>\n\n\n\n<li>Integran asimismo el patrimonio documental los documentos con una antig\u00fcedad superior a los ciena\u00f1os generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas f\u00edsicas.<\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 declarar constitutivos del patrimonio documental aquellosdocumentos que, sin alcanzar la antig\u00fcedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dichaconsideraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 50<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Forman parte del patrimonio bibliogr\u00e1fico las bibliotecas y colecciones bibliogr\u00e1ficas de titularidadp\u00fablica y las obras literarias, hist\u00f3ricas, cient\u00edficas o art\u00edsticas de car\u00e1cter unitario o seriado, en escrituramanuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas oservicios p\u00fablicos. Se presumir\u00e1 que existe este n\u00famero de ejemplares en el caso de obras editadas apartir de 1958.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo forman parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol y se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen correspondienteal patrimonio bibliogr\u00e1fico los ejemplares producto de ediciones de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, discos,fotograf\u00edas, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las queno consten al menos tres ejemplares en los servicios p\u00fablicos, o uno en el caso de pel\u00edculascinematogr\u00e1ficas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 51<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Administraci\u00f3n del Estado, en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s Administraciones competentes,confeccionar\u00e1 el censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y el cat\u00e1logo colectivo de losbienes integrantes del patrimonio bibliogr\u00e1fico conforme a lo que se determine reglamentariamente.<\/li>\n\n\n\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 recabar de lostitulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico el examen delos mismos, as\u00ed como las informaciones pertinentes para su inclusi\u00f3n, si procede, en dichos censo ycat\u00e1logo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 52<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico est\u00e1n obligados aconservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservaci\u00f3n y mantenerlos en lugaresadecuados.<\/li>\n\n\n\n<li>Si los obligados incumplen lo dispuesto en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n competente adoptar\u00e1las medidas de ejecuci\u00f3n oportunas, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 36.3 de la presente Ley. Elincumplimiento de dichas obligaciones, cuando adem\u00e1s sea desatendido el requerimiento por laAdministraci\u00f3n podr\u00e1 ser causa de inter\u00e9s social para la expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes afectados.<\/li>\n\n\n\n<li>Los obligados a la conservaci\u00f3n de los bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliogr\u00e1ficodeber\u00e1n facilitar la inspecci\u00f3n por parte de los organismos competentes para comprobar la situaci\u00f3n oEstado de los bienes y habr\u00e1n de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada deestos. Los particulares podr\u00e1n excusar el cumplimiento de esta \u00faltima obligaci\u00f3n, en el caso de quesuponga una intromisi\u00f3n en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en lost\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n reguladora de esta materia.<\/li>\n\n\n\n<li>La obligaci\u00f3n de permitir el estudio por los investigadores podr\u00e1 ser sustituida por la Administraci\u00f3ncompetente, mediante el dep\u00f3sito temporal del bien en un archivo, biblioteca o centro an\u00e1logo de car\u00e1cterp\u00fablico que re\u00fana las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 53<br>Los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico, que tengan singular relevancia, ser\u00e1n incluidos en una secci\u00f3n especial del inventario general de bienes muebles del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 26 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antecedentes: Ley de 13 de mayo de 1933 relativa al Patrimonio Art\u00edstico Nacional.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/D80Pl6gWkAE5ns9-768x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1063\" srcset=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/D80Pl6gWkAE5ns9-768x1024.jpg 768w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/D80Pl6gWkAE5ns9-225x300.jpg 225w, https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/D80Pl6gWkAE5ns9.jpg 900w\" sizes=\"auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Fachada estilo barroco. Catedral de Guadix.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">*****************<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-incrustado wp-block-embed-incrustado\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"dNorI9o4kD\"><a href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61\">ACCESO Y CONSULTA ONLINE<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abACCESO Y CONSULTA ONLINE\u00bb \u2014 \" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?page_id=61&#038;embed=true#?secret=S7RXds6xeM#?secret=dNorI9o4kD\" data-secret=\"dNorI9o4kD\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><figcaption class=\"wp-element-caption\">Puede realizar su consulta jur\u00eddica online en este enlace. <br>Honorarios: 25,00 euros (IVA INCLUIDO).<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">**************<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchas gracias por su atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1001\" height=\"736\" src=\"https:\/\/todo-derecho.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-4-47.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9387 size-full\"\/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Muchas gracias por confiar en nosotros.<\/strong><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">**************<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Web desarrollada por informatic@ Mipc:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/informaticamipc.com\/es\/\">https:\/\/informaticamipc.com\/es\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ELISABET NATIVIDAD GUTI\u00c9RREZ ALCAL\u00c1. Abogada. Col.n\u00ba 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Direcci\u00f3n: C\/Juan Pedernal, n\u00ba 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).Residencial Paraiso de Macael. Cita previa m\u00f3vil 1: 690 303 447. Cita previa m\u00f3vil 2: 656 256 803. Tel\u00e9fono despacho 1: 958 68 80 03. 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