{"id":11449,"date":"2026-02-02T16:14:05","date_gmt":"2026-02-02T16:14:05","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11449"},"modified":"2026-02-02T17:53:13","modified_gmt":"2026-02-02T17:53:13","slug":"real-decreto-1305-2009-de-31-de-julio-por-el-que-se-crea-la-red-de-museos-de-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11449","title":{"rendered":"Real Decreto 1305\/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>TEXTO CONSOLIDADO<br>\u00daltima modificaci\u00f3n: 06 de noviembre de 2024.<\/strong><br>La Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, estableci\u00f3 un concepto de museo basado en los servicios que \u00e9ste ha de prestar a los ciudadanos, de acuerdo con la demanda social y los principios que en materia museol\u00f3gica est\u00e1n asumidos por la mayor\u00eda de los pa\u00edses de nuestro entorno cultural y por las entidades internacionales especializadas en esta materia. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde entonces, y adem\u00e1s de cumplir las funciones b\u00e1sicas que los caracterizan relativas a la <strong>conservaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n<\/strong>, los museos han ido adquiriendo un nuevo perfil que los ha convertido en un referente cultural de primer orden. La doble consideraci\u00f3n del museo como <strong>instituci\u00f3n<\/strong> y como <strong>producto tur\u00edstico<\/strong> de calidad, englobado en las pol\u00edticas culturales del pa\u00eds, trasciende el \u00e1mbito de un departamento sectorial al responder a una pol\u00edtica horizontal de gesti\u00f3n de recursos, dada adem\u00e1s su relevante repercusi\u00f3n econ\u00f3mica.<br>En la actualidad, la consecuci\u00f3n efectiva de sus fines sociales por parte de los museos demanda que estas instituciones logren hacerse relevantes para el conjunto de la sociedad, fomentando los valores democr\u00e1ticos y de ciudadan\u00eda, abri\u00e9ndose a las inquietudes y a la participaci\u00f3n activa de la comunidad, buscando propiciar una percepci\u00f3n cr\u00edtica y reflexiva de la realidad, la producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de conocimientos, la promoci\u00f3n de la dignidad humana y las oportunidades de esparcimiento. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00f3lo en la medida en que se alcancen estos objetivos se podr\u00e1 hablar del museo como instituci\u00f3n comprometida con la sociedad y con vocaci\u00f3n de servicio p\u00fablico. Del mismo modo, el permanente an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de los museos estatales ha permitido evaluar los resultados conseguidos hasta ahora, as\u00ed como detectar nuevas necesidades.<br>La Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, se refiere al Sistema Espa\u00f1ol de Museos en el art\u00edculo 66, y por <strong>Real Decreto 620\/1987, de 10 de abril<\/strong>, se establece su r\u00e9gimen jur\u00eddico. No obstante, se hace necesaria la creaci\u00f3n de una estructura que permita aunar los esfuerzos de todos los poderes p\u00fablicos para mejorar la proyecci\u00f3n nacional e internacional, excelencia y buenas pr\u00e1cticas de las instituciones muse\u00edsticas, y que propicie la consecuci\u00f3n de los fines sociales que les dan sentido. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la creaci\u00f3n de la Red de Museos de Espa\u00f1a se pretende solventar esta carencia mediante la incorporaci\u00f3n de las diferentes Administraciones p\u00fablicas e instituciones con responsabilidad en materia de museos en una organizaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n institucional.<br>Uno de los objetivos de la Red consiste en promover <strong>instrumentos de cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n <\/strong>de las diferentes Administraciones p\u00fablicas y agentes sociales en la gesti\u00f3n de los museos para asegurar el cumplimiento de su misi\u00f3n como servicio p\u00fablico, facilitar el adecuado desarrollo de sus funciones, garantizar su financiaci\u00f3n y contribuir a la eficiencia en materia de empleo en el \u00e1mbito muse\u00edstico. Todo ello para posibilitar la promoci\u00f3n unificada del producto muse\u00edstico espa\u00f1ol tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero.<br>La composici\u00f3n de la Red de Museos de Espa\u00f1a <strong>pretende reunir instituciones de diferentes \u00e1mbitos y administraciones<\/strong> con la finalidad \u00faltima de impulsar y proyectar un potencial muse\u00edstico conjunto que refuerce la excelencia de cada uno de sus componentes, coadyuvando a la mejora de la cohesi\u00f3n social y contribuyendo adem\u00e1s al incremento del turismo cultural.<br>Asimismo, este real decreto contempla la posibilidad de que, de forma voluntaria y siempre previo acuerdo con la Administraci\u00f3n territorial competente, puedan adherirse a la Red aquellas instituciones muse\u00edsticas de <strong>titularidad auton\u00f3mica <\/strong>o <strong>local <\/strong>que, reuniendo an\u00e1logos requisitos, lo soliciten, sin que en ning\u00fan caso quede comprometida ni la titularidad de las competencias ni la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de las mismas.<br>Como mecanismo de cooperaci\u00f3n en el seno de la Red de Museos de Espa\u00f1a, el presente real decreto<strong> crea el Consejo de Museos<\/strong> como <strong>\u00f3rgano colegiado<\/strong> que permitir\u00e1 el intercambio de experiencias y la adopci\u00f3n mediante acuerdo de decisiones comunes. Estas decisiones determinar\u00e1n la marca com\u00fan de calidad que distinga a las instituciones muse\u00edsticas que formen parte de la Red, respetando en cualquier caso la marca o imagen propias de cada instituci\u00f3n muse\u00edstica, la titularidad de las competencias y la autonom\u00eda de gesti\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br><br>En la elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y ha emitido informe favorable el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial.<br>En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura, de Defensa, de Econom\u00eda y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Vivienda y de Ciencia e Innovaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 31 de julio de 2009,<br>DISPONGO:<br>Art\u00edculo 1. Objeto.<br>Este real decreto tiene por objeto la creaci\u00f3n de la <strong>Red de Museos de Espa\u00f1a.<\/strong><br>Articulo 2. Red de Museos de Espa\u00f1a.<br>La Red de Museos de Espa\u00f1a se configura como la estructura<strong> destinada a la coordinaci\u00f3n de los museos de titularidad y gesti\u00f3n estatal y a la cooperaci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas<\/strong> en materia de museos, as\u00ed como a la <strong>promoci\u00f3n, mejora <\/strong>y mayor <strong>eficacia y eficiencia <\/strong>de cuantos museos e instituciones la conforman.<br>La finalidad de esta Red de Museos de Espa\u00f1a es fomentar la excelencia a trav\u00e9s del mutuo intercambio de proyectos, profesionales e ideas, favoreciendo su relaci\u00f3n con los agentes sociales, impulsando su proyecci\u00f3n nacional e internacional y reforzando su importante papel en el acceso de los ciudadanos a la cultura.<br>Art\u00edculo 3. Composici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Red de Museos de Espa\u00f1a est\u00e1 integrada por:<br>a) Los <strong>Museos Nacionales de titularidad y gesti\u00f3n estatal,<\/strong> que se relacionan en el anexo I.<br>b) Los <strong>Museos de titularidad y gesti\u00f3n estatal o pertenecientes al sector p\u00fablico estatal adscritos al Ministerio de Cultura<\/strong> y a otros Departamentos Ministeriales, que se relacionan en el anexo II. A iniciativa del Ministerio correspondiente se podr\u00e1 solicitar la inclusi\u00f3n en este anexo de nuevas instituciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n incorporarse a la Red de Museos de Espa\u00f1a, de conformidad con los <strong>criterios de calidad y excelencia<\/strong> que el Consejo de Museos determine, las instituciones muse\u00edsticas contenidas en las siguientes categor\u00edas:<br>a)<strong> Museos de titularidad estatal y gesti\u00f3n transferida a las comunidades aut\u00f3nomas<\/strong>, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera.<br>b) <strong>Museos de titularidad p\u00fablica auton\u00f3mica o local, de singular relevancia, <\/strong>previo acuerdo entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n correspondiente, y previa consulta a la comunidad aut\u00f3noma donde radique el museo de titularidad p\u00fablica local.<br>c)<strong> Instituciones privadas de singular relevancia<\/strong>, previo acuerdo, en su caso, entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el titular de la instituci\u00f3n, y previa consulta a la comunidad aut\u00f3noma donde radique la instituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En los acuerdos que se establezcan entre las administraciones p\u00fablicas o, en su caso, instituciones privadas, para la incorporaci\u00f3n de museos a la Red de Museos de Espa\u00f1a <strong>podr\u00e1 contemplarse la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong> de las mismas al museo, as\u00ed como la forma de participaci\u00f3n en sus \u00f3rganos rectores, cuando existan. Cuando as\u00ed se requiera, la colaboraci\u00f3n podr\u00e1 formalizarse mediante la constituci\u00f3n de un consorcio, fundaci\u00f3n o cualquier otra f\u00f3rmula adecuada.<\/li>\n\n\n\n<li>Con car\u00e1cter indicativo, los <strong>criterios de calidad y excelencia<\/strong> relativos a la incorporaci\u00f3n a la Red de Museos de Espa\u00f1a versar\u00e1n sobre:<br>La <strong>calidad de los fondos y su proyecci\u00f3n nacional e internacional.<\/strong><br>El <strong>Plan Museol\u00f3gico, la implantaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y la innovaci\u00f3n en la museograf\u00eda.<\/strong><br><br>La<strong> profesionalidad del equipo directivo y la dotaci\u00f3n m\u00ednima de plantilla<\/strong> para garantizar el funcionamiento de los servicios tendente a la excelencia.<br>La <strong>diversificaci\u00f3n de p\u00fablicos y la accesibilidad universal.<\/strong><br>El an\u00e1lisis de los fondos desde la perspectiva de g\u00e9nero.<br><strong>Art\u00edculo 4. Objetivos.<\/strong><br>Son objetivos prioritarios de la Red de Museos de Espa\u00f1a:<br>a) La <strong>colaboraci\u00f3n institucional entre los museos p\u00fablicos <\/strong>que integren la Red de Museos de Espa\u00f1a, ya sean estatales, auton\u00f3micos o locales, y los privados, en todos los \u00e1mbitos funcionales.<br>b) La <strong>modernizaci\u00f3n de las instituciones incorporadas a la Red de Museos de Espa\u00f1a,<\/strong> de acuerdo con un compromiso de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br>c)<strong> La proyecci\u00f3n y la presencia nacional e internacional de los museos<\/strong>, proyectos y profesionales de las instituciones que integran la Red.<br>d) <strong>La adecuaci\u00f3n de los museos de la Red de Museos de Espa\u00f1a a los est\u00e1ndares profesionales<\/strong> y museol\u00f3gicos definidos por el Consejo Internacional de Museos (en adelante ICOM).<br>e) <strong>La garant\u00eda de la profesionalidad del personal empleado en las instituciones muse\u00edsticas<\/strong>, cualquiera que sea el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las mismas, mediante programas de movilidad, intercambio y formaci\u00f3n continua de los profesionales de las instituciones que integran la Red, en el seno de sus museos y en el extranjero.<br>f) La <strong>reuni\u00f3n de un corpus de conocimiento sobre el Patrimonio Cultural<\/strong> custodiado en las instituciones que conforman la Red de Museos de Espa\u00f1a con la finalidad de facilitar su acceso p\u00fablico.<br>g) El <strong>fomento de proyectos comunes de investigaci\u00f3n,<\/strong> en todos los \u00e1mbitos de la museolog\u00eda<br>h) <strong>La promoci\u00f3n, dentro de las instituciones de la Red, de un concepto de museo plural,<\/strong> integrador de perspectivas y agentes sociales diversos, dirigido a la formaci\u00f3n cr\u00edtica de sus visitantes a trav\u00e9s de una experiencia museal atractiva, participativa y de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica.<br>i) La <strong>garant\u00eda de la accesibilidad de los ciudadanos a la cultura<\/strong>, especialmente de los que tengan alg\u00fan grado de <strong>discapacidad.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 5. El Consejo de Museos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Consejo de Museos es el \u00f3rgano colegiado <\/strong>de colaboraci\u00f3n institucional de la Red de Museos de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Museos tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<br>a) <strong>Presidente: <\/strong>Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.<br>b) <strong>Vicepresidente primero:<\/strong> Ser\u00e1<strong> elegido por el Consejo entre los vocales <\/strong>designados en representaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) 2, con car\u00e1cter rotatorio seg\u00fan el r\u00e9gimen que apruebe el propio Consejo.<br>c) <strong>Vicepresidente segundo: <\/strong>Ser\u00e1 <strong>elegido por el Consejo entre los vocales <\/strong>designados en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la letra e) 1, con car\u00e1cter rotatorio seg\u00fan el r\u00e9gimen que apruebe el propio Consejo.<br>d) <strong>Secretario:<\/strong> Ser\u00e1 <strong>designado por el Subsecretario del Ministerio de Cultura,<\/strong> entre funcionarios de dicho ministerio con rango de subdirector general, y asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo de Museos con voz pero sin voto.<br>e) <strong>Vocales:<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Un <strong>representante de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, <\/strong>as\u00ed como de cada uno de los Ministerios y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General del Estado a los que est\u00e9n adscritos museos pertenecientes a la Red, con rango de subdirector general, al menos, designado por el Ministro correspondiente, a propuesta del Director General correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Un representante de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas <\/strong>que hayan suscrito el acuerdo que se contempla en el art\u00edculo 3.2, designado por el Consejero correspondiente.<br><\/li>\n\n\n\n<li>Un<strong> representante de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias<\/strong>, en cuanto asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n.<br>En el caso de que entren a formar parte de la Red de Museos de Espa\u00f1a instituciones cuya titularidad corresponda a los cabildos insulares, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, en cuanto asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, designar\u00e1 adem\u00e1s un representante de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Un r<strong>epresentante del Consejo de Consumidores y Usuarios.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Un <strong>representante de las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, designado por la Secretar\u00eda General de Pol\u00edtica Social y Consumo.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Al menos <strong>un representante de entidades muse\u00edsticas privadas<\/strong>, en el caso de haber sido incorporada a la Red de Museos de Espa\u00f1a alguna entidad de esa naturaleza.<\/li>\n\n\n\n<li>Son <strong>funciones del Consejo de Museos:<\/strong><br>a) <strong>Definir los criterios generales de excelencia <\/strong>que regir\u00e1n la pertenencia a la Red de Museos de Espa\u00f1a, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3, partiendo tanto de las directrices formuladas por el ICOM como de las Declaraciones y Acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a en materia de Museos.<br>b) <strong>Establecer los planes y acciones necesarios<\/strong> para la consecuci\u00f3n de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4.<br>c) <strong>Proponer la aplicaci\u00f3n de c\u00f3digos deontol\u00f3gicos <\/strong>e incorporar las mejores pr\u00e1cticas muse\u00edsticas en las instituciones que integran la Red de Museos de Espa\u00f1a.<br>d)<strong> Impulsar el patrocinio de actividades<\/strong>, equipamientos, infraestructuras e iniciativas de los museos de la Red.<br>e) <strong>Promover la realizaci\u00f3n del cat\u00e1logo colectivo de la Red de Museos de Espa\u00f1a<\/strong> y facilitar el acceso p\u00fablico a tal cat\u00e1logo.<br>f) <strong>Establecer una imagen de identidad para la Red de Museos de Espa\u00f1a<\/strong> sin perjuicio de la imagen institucional propia de cada museo.<br>g) <strong>Proponer a los cinco miembros que, en cada caso, formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica <\/strong>evaluadora a la que se refiere el apartado 5.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Museos podr\u00e1 constituir, <strong>para su asesoramiento en materias concretas, grupos de expertos<\/strong> a los que se incorporar\u00e1n profesionales del mundo de los museos y de otras disciplinas de acuerdo con la materia a tratar.<\/li>\n\n\n\n<li>Una <strong>Comisi\u00f3n T\u00e9cnica interdisciplinar nombrada para cada supuesto evaluar\u00e1 la idoneidad para la incorporaci\u00f3n a la Red de Museos de Espa\u00f1a de una instituci\u00f3n muse\u00edstica<\/strong> Esta evaluaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.4, teniendo en cuenta los acuerdos del Consejo de Museos y las directrices del ICOM para esta clase de instituciones.<br><strong>El Consejo de Museos podr\u00e1 solicitar informe a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, en su caso, para aquellos supuestos en los que las instituciones muse\u00edsticas hayan perdido las condiciones de excelencia exigidas<\/strong> para la pertenencia a la Red. Esta Comisi\u00f3n T\u00e9cnica interdisciplinar estar\u00e1 formada por cinco muse\u00f3logos y expertos en la materia propia del museo en cuesti\u00f3n, designados por el Ministro de Cultura a propuesta del Consejo de Museos.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Direcci\u00f3n General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo de Museos los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar su funcionamiento.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El<strong> Consejo de Museos podr\u00e1 dictar sus propias normas de funcionamiento interno<\/strong>. Se regir\u00e1 por lo establecido en las mismas, por este real decreto y por las previsiones del <strong>cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><br><strong>Art\u00edculo 6. Otras Redes de Museos.<\/strong><br>L<strong>as instituciones muse\u00edsticas que integren la Red de Museos de Espa\u00f1a podr\u00e1n formar parte de otras redes en funci\u00f3n de sus especialidades, objetivos y tem\u00e1ticas, <\/strong>o cualquier otro criterio que consideren oportuno. Del mismo modo en el seno de la Red de Museos de Espa\u00f1a se podr\u00e1n constituir otras redes para la consecuci\u00f3n de objetivos espec\u00edficos.<br><br><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. <\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Incorporaci\u00f3n de instituciones muse\u00edsticas a la Red de Museos de Espa\u00f1a.<\/strong><br><strong>A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 acordar con cada comunidad aut\u00f3noma la relaci\u00f3n de museos de titularidad estatal y gesti\u00f3n auton\u00f3mica<\/strong> que, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de Museos, pueden ser <strong>susceptibles de incorporaci\u00f3n a la Red de Museos de Espa\u00f1a<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 3.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Cumplimiento de los criterios de calidad y excelencia.<\/strong><br><strong>En el plazo de dos a\u00f1os<\/strong> desde la entrada en vigor de este real decreto, los museos incluidos en los anexos I y II, deber\u00e1n cumplir los criterios de calidad y excelencia establecidos en el apartado 4 del art\u00edculo 3.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/strong> Museos y Colecciones Reales administradas y gestionadas por el Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional.<br><strong>Los museos integrados en el Patrimonio Nacional podr\u00e1n incorporarse previo acuerdo de su Consejo de Administraci\u00f3n a la Red de Museos de Espa\u00f1a<\/strong> en los t\u00e9rminos establecidos por la <strong>Ley 23\/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional <\/strong>y dem\u00e1s normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Financiaci\u00f3n.<\/strong><br>La aprobaci\u00f3n de este real decreto<strong> no supondr\u00e1 incremento de gasto p\u00fablico.<\/strong><br><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><br>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<br><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.28.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre los museos de titularidad estatal, y de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.2, en virtud del cual, y sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las comunidades aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n cultural entre las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas.<\/strong><br><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><br>Se autoriza al <strong>Ministro de Cultura<\/strong> para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto, en particular la actualizaci\u00f3n de sus anexos mediante orden ministerial.<br><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><br>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>Dado en el Consulado Honorario de Espa\u00f1a en Funchal, el 31 de julio de 2009.<br>JUAN CARLOS R.<br>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,<br>MAR\u00cdA TERESA FERN\u00c1NDEZ DE LA VEGA SANZ<br><br><strong>ANEXO I<br>MUSEOS NACIONALES DE TITULARIDAD ESTATAL<\/strong><br><strong>Museos adscritos al Ministerio de Cultura<\/strong><br>Museo Nacional del Prado.<br>Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda.<br>Museo Nacional de Artes Esc\u00e9nicas.<br>Museo Nacional y Centro de Investigaci\u00f3n de Altamira.<br>Museo Nacional de Arte Romano.<br>Museo Nacional de Arqueolog\u00eda Subacu\u00e1tica.<br>Museo Arqueol\u00f3gico Nacional.<br>Museo de Am\u00e9rica.<br>Museo del Traje, Centro de Investigaci\u00f3n del Patrimonio Etnol\u00f3gico.<br>Museo Nacional de Antropolog\u00eda.<br>Museo Nacional de Artes Decorativas.<br>Museo Nacional de Cer\u00e1mica y de las Artes Suntuarias \u00abGonz\u00e1lez Mart\u00ed\u00bb.<br>Museo Sefard\u00ed.<br>Museo Nacional del Romanticismo.<br>Museo Nacional de Escultura.<br>Museos adscritos al Ministerio de Defensa.<br>Museo del Ej\u00e9rcito.<br>Museo Naval.<br>Museo de Aeron\u00e1utica y Astron\u00e1utica.<br>Museo adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.<br>La Casa de la Arquitectura.<br>Museos adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<br>Museo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<br>Museo Nacional de Ciencias Naturales.<br>Museo Cajal.<br><strong>ANEXO II<br>MUSEOS DE TITULARIDAD Y GESTI\u00d3N ESTATAL, O PERTENECIENTES AL SECTOR P\u00daBLICO ESTATAL, ADSCRITOS AL MINISTERIO DE CULTURA Y A OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES<\/strong><br><strong>Museos adscritos al Ministerio de Cultura<\/strong>.<br>Museo del Greco.<br>Museo Casa de Cervantes.<br>Museo Cerralbo.<br>Museo Sorolla.<br><strong>MUSEOS PERTENECIENTES AL SECTOR P\u00daBLICO ESTATAL CON PARTICIPACI\u00d3N DEL MINISTERIO DE CULTURA EN SUS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO<\/strong><br>Museo Thyssen-Bornemisza.<br>Museo L\u00e1zaro Galdiano.<br>Museos adscritos al Ministerio de Defensa<br>Museos perif\u00e9ricos Militares del Ej\u00e9rcito de Tierra<br>Museos filiales del Museo Naval.<br>Museo adscrito al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda<br>Museo Casa de la Moneda.<br>Museos adscritos al Ministerio de Fomento<br>Museo del Ferrocarril de Madrid-Delicias.<br>Museo del Ferrocarril de Vilanova i la Geltr\u00fa.<br>Museos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n<br>Real Jard\u00edn Bot\u00e1nico.<br>Museo Geominero.<br><br><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO CONSOLIDADO\u00daltima modificaci\u00f3n: 06 de noviembre de 2024.La Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, estableci\u00f3 un concepto de museo basado en los servicios que \u00e9ste ha de prestar a los ciudadanos, de acuerdo con la demanda social y los principios que en materia museol\u00f3gica est\u00e1n asumidos por la mayor\u00eda de los &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11449\"> <span class=\"screen-reader-text\">Real Decreto 1305\/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de Espa\u00f1a.<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-11449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11449"}],"version-history":[{"count":74,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11449\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11524,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11449\/revisions\/11524"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}