{"id":11525,"date":"2026-02-02T17:57:27","date_gmt":"2026-02-02T17:57:27","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11525"},"modified":"2026-02-02T18:27:40","modified_gmt":"2026-02-02T18:27:40","slug":"real-decreto-1680-1991-de-15-de-noviembre-por-el-que-se-desarrolla-la-disposicion-adicional-novena-de-la-ley-16-1985-de-25-de-junio-del-patrimonio-historico-espanol-sobre-garantia-del-estado-para","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11525","title":{"rendered":"Real Decreto 1680\/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, sobre garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>TEXTO CONSOLIDADO<br>\u00daltima modificaci\u00f3n: sin modificaciones.<\/strong><br>La disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, introducida por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 37\/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, instituye \u00abla garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural\u00bb y <strong>habilita a los Ministros de Cultura y de Econom\u00eda y Hacienda para proponer el Real Decreto por el que se regule el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.<\/strong><br>En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Econom\u00eda y Hacienda, <strong>de acuerdo con el Consejo de Estado<\/strong> y previa <strong>deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros<\/strong> en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de noviembre de 1991,<br>DISPONGO:<br><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en la <strong>disposici\u00f3n adicional novena uno de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol<\/strong>, el Estado <strong>podr\u00e1 comprometerse a indemnizar por la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de aquellas obras de relevante inter\u00e9s art\u00edstico, hist\u00f3rico, paleontol\u00f3gico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, cient\u00edfico o t\u00e9cnico <\/strong>que se cedan, temporal o definitivamente, a Museos, Bibliotecas o Archivos para su contemplaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>El importe acumulado de los compromisos otorgados en cada a\u00f1o por el Estado <strong>no podr\u00e1 superar el l\u00edmite que al efecto se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese a\u00f1o.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Pueden solicitar ante el Ministerio de Cultura el otorgamiento de la garant\u00eda del Estado para obras de relevante inter\u00e9s cultural, los Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad p\u00fablica o privada cesionarios de las obras a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>En la solicitud <strong>deber\u00e1n constar los siguientes datos:<\/strong><br>a) <strong>Duraci\u00f3n de la exposici\u00f3n<\/strong> y<strong> lugar de la misma.<\/strong><br>b) <strong>Descripci\u00f3n de las obras<\/strong>, justificando su relevante inter\u00e9s art\u00edstico, cultural, cient\u00edfico o t\u00e9cnico.<br>c) <strong>Valor de cada una de las obras declarado por el cedente y aceptado por el Director de la instituci\u00f3n<\/strong> que formula la solicitud. En el caso de que intervengan <strong>tasadores o peritos<\/strong>, <strong>se adjuntar\u00e1 copia de la valoraci\u00f3n <\/strong>efectuada por \u00e9stos.<br>d) P<strong>rocedimientos previstos para realizar los informes sobre el estado de conservaci\u00f3n de las obras antes de su entrega a la instituci\u00f3n cesionaria y en el momento de su devoluci\u00f3n al cedente.<\/strong><br>e)<strong> Medidas de conservaci\u00f3n y seguridad en el embalaje, transporte y durante la exhibici\u00f3n de las obras, con menci\u00f3n expresa del valor m\u00e1ximo de las obras que se trasladar\u00e1n en un solo transporte.<\/strong><br>f) <strong>Seguros contratados, o que se proyecte contratar, para atender las cantidades no cubiertas por la garant\u00eda de acuerdo <\/strong>con el art\u00edculo 6.\u00b0 2 de este Real Decreto, as\u00ed como otras garant\u00edas an\u00e1logas a la estatal otorgadas, en su caso, por otras Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>instituci\u00f3n solicitante aportar\u00e1 escrito en el que conste la conformidad del cedente de la obra sobre los extremos contenidos en la solicitud as\u00ed como el sometimiento expreso d<\/strong>e \u00e9ste al presente Real Decreto y dem\u00e1s normas reguladoras de la garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Direcci\u00f3n General de Bellas Artes y Archivos consultar\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong> respecto a las solicitudes formuladas por los Museos, Bibliotecas y Archivos radicados en su \u00e1mbito territorial, que no est\u00e9n gestionados por la Administraci\u00f3n del Estado y sus Organismos aut\u00f3nomos.<br><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La<strong> Direcci\u00f3n General de Bellas Artes y Archivos dar\u00e1 traslado, en su caso, a la instituci\u00f3n cesionaria de las condiciones complementarias que estime pertinentes<\/strong> a efectos de que \u00e9sta manifieste por escrito su conformidad con las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, asesorar\u00e1 sobre las cuestiones que en esta materia le sean consultadas por el Director general de Bellas Artes y Archivos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Direcci\u00f3n General de Bellas Artes y Archivos<\/strong>, informar\u00e1 las solicitudes de la garant\u00eda del Estado para obras de relevante inter\u00e9s cultural y, en su caso, propondr\u00e1 al Ministro de Cultura el otorgamiento de estos compromisos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La Orden de otorgamiento de la garant\u00eda expresar\u00e1 el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de las obras mencionadas en la solicitud, de acuerdo con los valores y las condiciones expresados en la misma <\/strong>entre los que se incluir\u00e1n, en su caso, las complementarias a que se refiere el n\u00famero 1 de este art\u00edculo.<br><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>otorgamiento de la garant\u00eda del Estado obliga a la instituci\u00f3n cesionaria a la observancia de cuanto se establece en la propia Orden de otorgamiento.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s, e<strong>n caso de destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de una obra, la instituci\u00f3n<\/strong> cesionaria deber\u00e1:<br>a)<strong> Comunicar, de forma inmediata, al Ministerio de Cultura este suceso<\/strong>, con informaci\u00f3n detallada sobre sus circunstancias y consecuencias.<br>b)<strong> Adoptar las medidas necesarias para aminorar en lo posible los efectos del mismo.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong><br><strong>La garant\u00eda del Estado no cubre la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de las obras debidos a:<\/strong><br>a) <strong>Vicio propio o cualidad intr\u00ednseca<\/strong> del bien objeto de la garant\u00eda.<br>b) El <strong>simple transcurso del tiempo.<\/strong><br>c) La<strong> acci\u00f3n u omisi\u00f3n deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes.<\/strong><br>d) <strong>Incautaci\u00f3n, retenci\u00f3n, embargo de la obra o medida similar instada por un tercero y acordada por el \u00f3rgano competente<\/strong>.<br>e) <strong>Explosi\u00f3n nuclear.<\/strong><br>Art\u00edculo 6.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La cuant\u00eda de las indemnizaciones resultantes en su caso del compromiso otorgado por el Estado se determinar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<\/strong><br>1.a <strong>Por p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o destrucci\u00f3n de la obra el Ministerio de Cultura abonar\u00e1 al cedente de \u00e9sta una cantidad igual al valor de la obra declarado en la solicitud y reconocido en la Orden de otorgamiento de la garant\u00eda del Estado.<\/strong><br>2.a <strong>Por da\u00f1o de la obra, la indemnizaci\u00f3n<\/strong> comprender\u00e1: <\/li>\n\n\n\n<li>a) el <strong>costo razonable de la restauraci\u00f3n <\/strong>de la obra e<strong>stablecido de mutuo acuerdo<\/strong> entre el <strong>cedente y el Ministerio de Cultura<\/strong> o, de no llegar a tal acuerdo, el determinado por un<strong> Perito mutuamente aceptado por ambas parte<\/strong>s, y <\/li>\n\n\n\n<li>b)<strong> una cantidad igual a la depreciaci\u00f3n en el valor de mercado de la obra, despu\u00e9s de la restauraci\u00f3n estableci\u00e9ndose dicha cantidad de mutuo acuerdo entre el cedente y el Ministerio de Cultura<\/strong> o, en caso <strong>de no existir tal acuerdo, el determinado por un Perito aceptado por ambas partes.<\/strong> La cuant\u00eda de esta indemnizaci\u00f3n<strong> no podr\u00e1 exceder del valor de la obra declarado en la solicitud y reconocido en la Orden de otorgamiento de la garant\u00eda del Estado.<\/strong><br><\/li>\n\n\n\n<li>La garant\u00eda otorgada por el Estado para obras integrantes de una misma exposici\u00f3n, no cubrir\u00e1 las indemnizaciones por la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de estas obras hasta el l\u00edmite de:<br>\u2013 Los <strong>primeros 2.000.000 de peseta<\/strong>s cuando el valor total de las obras garantizadas por el Estado para la exposici\u00f3n no exceda de 250.000.000 de pesetas.<br>\u2013 Los <strong>primeros 3.500.000 pesetas<\/strong> cuando el valor total de las obras garantizadas por el Estado para la exposici\u00f3n exceda de 250.000.000 hasta 1.250.000.000 de pesetas.<br>\u2013 Los <strong>primeros 6.000.000 de pesetas c<\/strong>uando el valor total de las obras garantizadas por el Estado para la exposici\u00f3n exceda de 1.250.000.000 hasta 2.500.000.000 de pesetas.<br>\u2013 Los<strong> primeros 10.000.000 de pesetas <\/strong>si el valor total de las obras garantizadas por el Estado para la exposici\u00f3n excede de 2.500.000.000 de pesetas.<br><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong><br><strong>Cada parte satisfar\u00e1 los honorarios devengados<\/strong> por el asesoramiento de sus respectivos t\u00e9cnicos. Los Peritos designados por mutuo acuerdo s<strong>er\u00e1n de cuenta y cargo por mitad <\/strong>del Ministerio de Cultura y del cedente de la obra.<br><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong><br>La<strong> Administraci\u00f3n del Estado, una vez abonada la indemnizaci\u00f3n,<\/strong> podr\u00e1:<br>a) <strong>Repetir contra la instituci\u00f3n cesionaria por la cantidad pagada<\/strong>, cuando la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de la obra se haya producido por incumplimiento de lo establecido en la Orden de otorgamiento de la garant\u00eda, negligencia grave o dolo de esa instituci\u00f3n, o<br>b) <strong>Ejercitar los derechos y las acciones que por raz\u00f3n del siniestro correspondieran a la instituci\u00f3n cesionaria y al cedente de la obra frente a cualquier persona distinta de \u00e9stos que sea responsable del mismo y hasta el l\u00edmite de la indemnizaci\u00f3n.<\/strong><br><strong>La Administraci\u00f3n no tendr\u00e1 derecho a la subrogaci\u00f3n contra empaquetadores, transportistas o cualquier otra persona o Entidad relacionada con la manipulaci\u00f3n, transporte e instalaci\u00f3n de las obras excepto cuando la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de \u00e9stas haya sido causado por negligencia o dolo.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong><br><strong>En caso de recuperaci\u00f3n de la obra perdida o sustra\u00edda, el cedente podr\u00e1 conservar su derecho sobre \u00e9sta, previa devoluci\u00f3n a la Administraci\u00f3n del Estado de la indemnizaci\u00f3n percibida y actualizada conforme al \u00cdndice de Precios al Consumo <\/strong>publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<br>Primera.<\/strong><br>El <strong>otorgamiento de la garant\u00eda del Estado, con vigencia superior al a\u00f1o<\/strong>, para obras de inter\u00e9s cultural se efectuar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n\n\n\n<li>La aplicaci\u00f3n de los porcentajes a que se refiere el art\u00edculo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091\/1988, de 23 de septiembre, se realizar\u00e1 sobre la cantidad establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como l\u00edmite del importe acumulado de los compromisos que se pueden otorgar en el a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado de conformidad con el cedente de las obras podr\u00e1 limitarse a garantizar:<br>a) Un porcentaje del valor de las obras durante el tiempo de su exhibici\u00f3n en las instalaciones de la instituci\u00f3n cesionaria. Las indemnizaciones derivadas de estos compromisos se determinar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.\u00b0 de este Real Decreto pero la cantidad a pagar por la Administraci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al porcentaje del valor de cada obra cubierta por la garant\u00eda del Estado.<br><br>b) Un porcentaje del valor global de las obras cedidas por un mismo cedente.<br>El importe global garantizado para estas obras representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de las indemnizaciones derivadas de estos compromisos que se determinar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.\u00b0 de este Real Decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 preverse la posibilidad de revisar el valor de las obras estimado por el cedente aunque esta revisi\u00f3n s\u00f3lo producir\u00e1 efectos a partir de su aceptaci\u00f3n por el mismo, por el Director de la instituci\u00f3n cesionaria de la misma y por el Ministerio de Cultura.<br><strong>Segunda.<\/strong><br>El otorgamiento y aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda del Estado <strong>para las obras de la colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el contrato suscrito entre el Reino de Espa\u00f1a y \u00abFavorita Trustees Limited\u00bb, y autorizado por Real Decreto 1525\/1988, de 16 de diciembre, <\/strong>que establece las condiciones para la instalaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la parte principal de la colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza.<br><strong>DISPOSICIONES FINALES<br>Primera.<\/strong><br>Se autoriza a los Ministros de Cultura y de Econom\u00eda y Hacienda para actualizar, mediante Orden conjunta, las cuant\u00edas establecidas en el art\u00edculo 6.\u00ba 2 de este Real Decreto.<br><strong>Segunda.<\/strong><br>Los Ministros de <strong>Cultura y Econom\u00eda y Hacienda<\/strong> podr\u00e1n dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br><strong>Tercera.<br><\/strong>El presente Real Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>Dado en Madrid a 15 de noviembre de 1991.<br>JUAN CARLOS R.<br>El Ministro de Relaciones con las Cortes<br>y de la Secretar\u00eda del Gobierno,<br>VIRGILIO ZAPATERO G\u00d3MEZ.<br><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO CONSOLIDADO\u00daltima modificaci\u00f3n: sin modificaciones.La disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, introducida por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 37\/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, instituye \u00abla garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural\u00bb y habilita a los &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11525\"> <span class=\"screen-reader-text\">Real Decreto 1680\/1991, de 15 de noviembre, por el que se 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