{"id":11658,"date":"2026-02-03T18:16:57","date_gmt":"2026-02-03T18:16:57","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11658"},"modified":"2026-02-05T20:15:13","modified_gmt":"2026-02-05T20:15:13","slug":"ley-20-2022-de-19-de-octubre-de-memoria-democratica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11658","title":{"rendered":"Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tica.<br>Jefatura del Estado<br>\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 252, de 20 de octubre de 2022<br>Referencia: BOE-A-2022-17099<br><br>TEXTO CONSOLIDADO<br><strong>\u00daltima modificaci\u00f3n: sin modificaciones.<\/strong>!!!<br>FELIPE VI<br>REY DE ESPA\u00d1A<br>A todos los que la presente vieren y entendieren.<br>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<br>PRE\u00c1MBULO<br>I<br>Desde el fin de las guerras civiles y conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el Holocausto, el impulso de las pol\u00edticas de memoria democr\u00e1tica se ha convertido en un deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetici\u00f3n de los episodios m\u00e1s tr\u00e1gicos de la historia. El firme compromiso con la pedagog\u00eda del \u00abnunca m\u00e1s\u00bb se ha convertido en un imperativo \u00e9tico fundamental en las sociedades democr\u00e1ticas en todo el mundo.<br>Los procesos de memoria son un componente esencial de la configuraci\u00f3n y desarrollo de todas las sociedades humanas, y afectan desde los gestos m\u00e1s cotidianos hasta las grandes pol\u00edticas de Estado. El despliegue de la memoria es especialmente importante en la <strong>constituci\u00f3n de identidades individuales y colectivas<\/strong>, porque su enorme potencial de cohesi\u00f3n es equiparable a su capacidad de generaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de pol\u00edticas de memoria democr\u00e1tica es fomentar su <strong>vertiente reparadora, inclusiva y plural.<\/strong><br>Para ello, las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria democr\u00e1tica deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participaci\u00f3n ciudadana y la reflexi\u00f3n social y reparar y reconocer la dignidad de las v\u00edctimas de toda forma de violencia intolerante y fan\u00e1tica. La memoria se convierte as\u00ed en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadan\u00eda abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocr\u00e1ticas que crecen en su seno.<br>La conquista y consolidaci\u00f3n de la democracia en Espa\u00f1a ha sido el logro hist\u00f3rico m\u00e1s significativo de la sociedad espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El asentamiento de los principios y valores democr\u00e1ticos que consagra la Constituci\u00f3n de 1978 hace nuestra sociedad m\u00e1s fuerte y constituyen la m\u00e1s clara apuesta de convivencia en el futuro. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus or\u00edgenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de Espa\u00f1a en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuir\u00e1 a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes c\u00edvicas y los valores constitucionales. En ese marco, <strong>la sociedad espa\u00f1ola tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad.<\/strong><br>La memoria de las <strong>v\u00edctimas del golpe de Estado, la Guerra de Espa\u00f1a y la dictadura franquista,<\/strong> su reconocimiento, reparaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida pol\u00edtica y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases m\u00e1s firmes, protegi\u00e9ndonos de repetir errores del pasado. La consolidaci\u00f3n de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado. El olvido no es opci\u00f3n para una democracia.<br><br>II<br>Esta ley de Memoria Democr\u00e1tica toma como referencia las luchas individuales y colectivas de los hombres y las mujeres de Espa\u00f1a por la conquista de los derechos, las libertades y la democracia. Espa\u00f1a atesora una larga tradici\u00f3n liberal y democr\u00e1tica que surge con las <strong>Cortes de C\u00e1diz y la Constituci\u00f3n de 1812<\/strong>. A lo largo de todo el siglo XIX y gran parte del XX, multitud de espa\u00f1oles y espa\u00f1olas lucharon y dieron su vida por la implantaci\u00f3n de un sistema democr\u00e1tico en nuestro pa\u00eds, en los mismos t\u00e9rminos que se estaba construyendo en el resto de pa\u00edses de nuestro entorno. <strong>Constituciones como la de 1812, 1869, 1931 y 1978 <\/strong>han sido hitos de nuestra historia democr\u00e1tica y han abierto momentos esperanzadores para el conjunto de nuestra sociedad.<br>Hasta la Constituci\u00f3n de 1978, esos periodos democr\u00e1ticos eran abruptamente interrumpidos por quienes pretendieron alejar a nuestro pa\u00eds de procesos m\u00e1s inclusivos, tolerantes, de igualdad, justicia social y solidaridad. El \u00faltimo de ellos, protagonizado por la <strong>Segunda Rep\u00fablica Espa\u00f1ola <\/strong>y sus avanzadas reformas pol\u00edticas y sociales, fue interrumpido por un golpe de Estado y una cruenta guerra que cont\u00f3 con el apoyo de unidades regulares de las Fuerzas Armadas de Italia y Alemania y sus respectivos Gobiernos, que intervinieron en territorio espa\u00f1ol y que fue identificada por la Rep\u00fablica Espa\u00f1ola ante la Sociedad de Naciones como Guerra de Espa\u00f1a. Un conflicto, en definitiva, que trasciende de una contienda civil por la participaci\u00f3n de potencias extranjeras como Italia, Alemania o la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica y la pol\u00edtica de no intervenci\u00f3n de las principales potencias occidentales. De esta manera, la <strong>Guerra de Espa\u00f1a ser\u00eda pr\u00f3logo de las agresiones a otros Estados que posteriormente ser\u00edan juzgadas y condenadas por el Tribunal de N\u00faremberg, conforme a la Resoluci\u00f3n 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, de la Asamblea General de las Naciones Unidas,<\/strong> y que ha pasado a formar parte del moderno Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<br>Las <strong>violaciones de los derechos humanos durante la Guerra <\/strong>y la dur\u00edsima represi\u00f3n de la posguerra y la dictadura franquista f<strong>ueron condenadas en el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptado en Par\u00eds el 17 de marzo de 2006<\/strong>. Los hechos descritos por el Consejo de Europa se\u00f1alan que durante la Guerra de Espa\u00f1a se cometieron grav\u00edsimos cr\u00edmenes y que durante la posterior dictadura franquista se estableci\u00f3 un sistema pol\u00edtico autoritario que reprimi\u00f3 masivamente todo atisbo de oposici\u00f3n pol\u00edtica de manera sistem\u00e1tica y generalizada. Como indica el referido informe del Consejo de Europa, en Espa\u00f1a se produjeron de manera sistem\u00e1tica desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, pol\u00edticas de campos de concentraci\u00f3n, trabajos forzados, torturas, violaciones e incluso secuestro masivo de reci\u00e9n nacidos bajo una pol\u00edtica de inspiraci\u00f3n eugen\u00e9sica. La ciudadan\u00eda tiene actualmente el derecho inalienable al conocimiento de la verdad hist\u00f3rica sobre el proceso de violencia y terror impuesto por el r\u00e9gimen franquista, as\u00ed como sobre los valores y los actos de resistencia democr\u00e1tica que llevaron a cabo quienes cayeron v\u00edctimas de su represi\u00f3n.<br>Frente a esta experiencia hist\u00f3rica, esta ley tiene un doble objetivo. Por un lado, pretende fomentar el conocimiento de las etapas democr\u00e1ticas de nuestra historia y de todas aquellas figuras individuales y movimientos colectivos que, con grandes sacrificios, fueron construyendo progresivamente los nexos de cultura democr\u00e1tica que permitieron llegar a los acuerdos de la Constituci\u00f3n de 1978, y al actual Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho para defender los derechos de los espa\u00f1oles, sus nacionalidades y regiones.<br>Por otro lado, esta ley <strong>persigue preservar y mantener la memoria de las v\u00edctimas de la Guerra y la dictadura franquista<\/strong>, a trav\u00e9s del conocimiento de la verdad, como un derecho de las v\u00edctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparaci\u00f3n y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes p\u00fablicos, para evitar la repetici\u00f3n de cualquier forma de violencia pol\u00edtica o totalitarismo.<br>III<br>La construcci\u00f3n de una memoria com\u00fan no es un proyecto nuevo en la sociedad espa\u00f1ola. El r\u00e9gimen franquista impuso desde sus inicios una poderosa pol\u00edtica de memoria que<strong> exclu\u00eda<\/strong>, criminalizaba, estigmatizaba e invisibilizaba radicalmente a las <strong>v\u00edctimas vencidas tras el triunfo del golpe militar contra la Rep\u00fablica legalmente constituida.<\/strong> En el marco de este relato totalitario, y al mismo tiempo que continuaba una dura represi\u00f3n sobre las personas que defend\u00edan la Segunda Rep\u00fablica, se establecieron importantes medidas de reconocimiento y reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica a las v\u00edctimas que hab\u00edan combatido o se hab\u00edan posicionado a favor del golpe de Estado.<br>As\u00ed, <strong>se exhum\u00f3 un gran n\u00famero de fosas comunes con apoyo estatal y metodolog\u00eda cient\u00edfica<\/strong>. Se erigieron monumentos conmemorativos y panteones por todo el pa\u00eds, se inscribieron los nombres de los \u00abca\u00eddos\u00bb en placas en las iglesias, se establecieron fechas conmemorativas y se nombraron municipios, infraestructuras, calles y avenidas en honor de personajes impulsores del golpe de Estado, de la dictadura o de hechos considerados gloriosos por el r\u00e9gimen franquista. El proyecto memorial m\u00e1s importante se plasmar\u00eda veinte a\u00f1os despu\u00e9s en el <strong>Valle de los Ca\u00eddos<\/strong>, inaugurado por el dictador Francisco Franco en el vig\u00e9simo aniversario de la \u00abvictoria\u00bb militar <strong>(1 de abril de 1959)<\/strong>, monumento al que esta ley presta especial atenci\u00f3n al estar llamado a ser un eje fundamental de la resignificaci\u00f3n democr\u00e1tica contempor\u00e1nea de las pol\u00edticas franquistas de memo.<br>Estas pol\u00edticas de memoria totalitaria tuvieron una enorme influencia social y pol\u00edtica gracias a su respaldo dictatorial, pero no consiguieron borrar la continuidad de la memoria democr\u00e1tica dentro y fuera de nuestras fronteras, de la mano del exilio republicano, los combatientes antifascistas espa\u00f1oles, c\u00edrculos pol\u00edticos y art\u00edsticos clandestinos, en las luchas sindicales y estudiantiles de oposici\u00f3n a la dictadura, en el movimiento ciudadano y en las asociaciones feministas.<br>La muerte del dictador en 1975 y la llegada de la democracia supusieron un punto de inflexi\u00f3n respecto a la pol\u00edtica de memoria instaurada durante el franquismo. La vigente Constituci\u00f3n se fundament\u00f3 en un amplio compromiso social y pol\u00edtico para la superaci\u00f3n de las graves y profundas heridas que hab\u00eda sufrido la sociedad espa\u00f1ola durante la guerra y los cuarenta a\u00f1os de dictadura franquista. Este consenso fue el esp\u00edritu de nuestra transici\u00f3n pol\u00edtica, y ha sido la base de la \u00e9poca de mayor esplendor y prosperidad que ha conocido nuestro pa\u00eds.<br>La Transici\u00f3n asum\u00eda el legado democr\u00e1tico y de dignidad que varias generaciones de espa\u00f1oles y espa\u00f1olas hab\u00edan forjado en torno a la defensa de la democracia, la lucha antifascista en Europa y la recuperaci\u00f3n de las libertades individuales y colectivas en nuestro pa\u00eds. As\u00ed, y desde entonces, m\u00faltiples iniciativas pol\u00edticas, legales, sociales y culturales han venido a reparar y resta\u00f1ar esas brechas para evitar la divisi\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y fomentar la cohesi\u00f3n y solidaridad entre las diversas generaciones de espa\u00f1oles y espa\u00f1olas en torno a los valores superiores de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales.<br>Con la llegada de la democracia, Espa\u00f1a se sum\u00f3 a todos los tratados internacionales de Derechos Humanos reconociendo a sus diferentes \u00f3rganos, y con el tiempo, convirti\u00e9ndose en un pa\u00eds de referencia internacional por el nivel de desarrollo, reconocimiento y garant\u00eda de sus libertades p\u00fablicas y lo avanzado y comprometido de su sistema de derechos civiles. Antes incluso de la aprobaci\u00f3n de la propia Constituci\u00f3n, se hab\u00eda ratificado el <strong>30 de abril de 1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, de Naciones Unidas, incorporando los mecanismos y garant\u00edas para su protecci\u00f3n.<\/strong> Esta trayectoria proseguir\u00eda con la ratificaci\u00f3n, entre otros, de la <strong>Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 19 de octubre de 1987<\/strong>, as\u00ed como de la<strong> Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 14 de julio de 2009.<\/strong><br>El primer Parlamento elegido democr\u00e1ticamente desde el final de la Guerra aprob\u00f3 <strong>la Ley 46\/1977, de 15 de octubre, de Amnist\u00eda, <\/strong>una reclamaci\u00f3n hist\u00f3rica de la oposici\u00f3n antifranquista, dictada antes de la Constituci\u00f3n de 1978, pero posteriormente a la e<strong>ntrada en vigor en Espa\u00f1a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, ratificado el 30 de abril de 1977. <\/strong>Esta ley tuvo por virtud amnistiar todos los delitos de intencionalidad pol\u00edtica e infracciones de naturaleza laboral y sindical. Sin perjuicio de la voluntad de reconciliaci\u00f3n y de construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica avanzada que presidi\u00f3 ese proceso pol\u00edtico, a la luz del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la pr\u00e1ctica de los organismos de derechos humanos, y de conformidad con el art\u00edculo 10.2 de la misma Constituci\u00f3n, se ha de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia de las v\u00edctimas de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, as\u00ed como las oportunas formas de reconocimiento y reparaci\u00f3n, todo ello para profundizar en el objetivo original de fomentar la convivencia pac\u00edfica y el continuo desarrollo de nuestra democracia.<br>En el campo memorial, desde los primeros a\u00f1os de la Transici\u00f3n, tanto los poderes p\u00fablicos como la sociedad civil impulsaron un n\u00famero muy importante de medidas simb\u00f3licas de diversa \u00edndole, de reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, de reconocimiento de v\u00edctimas del franquismo y condena de la dictadura, dirigidas a corregir y equilibrar los perjuicios y consecuencias aparejados al resultado del golpe de Estado y la guerra, as\u00ed como la larga represi\u00f3n de un r\u00e9gimen autoritario, aunque carec\u00edan de un marco memorial integrador de pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria como los que se consolidaron posteriormente.<br>Unas iniciativas que se impulsaron decididamente en los a\u00f1os finales del siglo XX, cuando la llamada \u00ab<strong>generaci\u00f3n de los nietos\u00bb<\/strong> quiso conocer lo que pas\u00f3 con sus antepasados y exigieron la recuperaci\u00f3n y el reconocimiento de la dignidad de las <strong>v\u00edctimas republicanas<\/strong>. De esta manera, con el siglo XXI se abre una nueva fase en las pol\u00edticas de memoria que conecta con mayor claridad, aunque de manera paulatina, la memoria democr\u00e1tica en Espa\u00f1a con la memoria europea y con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se plasma en los principios internacionales de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<br>En ese marco, el movimiento en pro de la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica cobr\u00f3 nuevo impulso, multiplic\u00e1ndose los actos conmemorativos de dignificaci\u00f3n y homenaje de las v\u00edctimas del franquismo, as\u00ed como el inicio de un nuevo ciclo de <strong>exhumaciones de fosas comunes de civiles republicanos y republicanas asesinados en la retaguardia<\/strong>, contribuyendo mediante un gran impacto p\u00fablico medi\u00e1tico a crear conciencia de la necesidad de acometer las asignaturas pendientes en el \u00e1mbito memorial.<br>En paralelo, en el \u00e1mbito institucional, destaca la <strong>aprobaci\u00f3n por unanimidad de la Comisi\u00f3n Constitucional del Congreso el 20 de noviembre de 2002 de la Proposici\u00f3n no de Ley<\/strong> que promulgaba el <strong>\u00abreconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron v\u00edctimas de la guerra civil espa\u00f1ola, as\u00ed como de cuantos padecieron m\u00e1s tarde la represi\u00f3n de la dictadura franquista\u00bb,<\/strong> afirmaci\u00f3n que se reitera en el mismo sentido por el Pleno del Congreso el 1 de junio de 2004.<br>De especial importancia en la profundizaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n europea e internacional de la memoria democr\u00e1tica en Espa\u00f1a fue la Recomendaci\u00f3n de la Asamblea Parlamentaria del<strong> Consejo de Europa del 17 de marzo de 2006, e<\/strong>n la que se condenaban las \u00ab<strong>graves violaciones de los Derechos Humanos cometidas en Espa\u00f1a por el r\u00e9gimen franquista<\/strong>\u00bb, y que constituye el impulso definitivo para la adopci\u00f3n de la<strong> Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil o la dictadura.<\/strong><br>La Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, supuso una respuesta de gran calado desde el Estado a las demandas de la sociedad civil y del Consejo de Europa, y marc\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n clave en el proceso de institucionalizaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria democr\u00e1tica en Espa\u00f1a. La Ley fue aprobada en el contexto de una exigencia leg\u00edtima, una deuda hist\u00f3rica que pesaba sobre el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds, la<strong> reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la guerra y la posterior dictadura franquista.<\/strong><br>En este sentido, el gran valor de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, reside en haber situado la memoria personal y familiar en el \u00e1mbito de la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, mediante el reconocimiento general de las v\u00edctimas, su derecho individual y colectivo a la reparaci\u00f3n y <strong>declarando ex lege la ilegitimidad de los \u00f3rganos represores del franquismo<\/strong>. Desde este punto de partida, los poderes p\u00fablicos asum\u00edan una serie de obligaciones dirigidas a reconocer la verdad de los hechos sucedidos en Espa\u00f1a durante la Guerra y el franquismo,<strong> localizar e identificar a los desaparecidos<\/strong>, <strong>desterrar cualquier forma de exaltaci\u00f3n de la Dictadura en el espacio p\u00fablico y facilitar el acceso a los archivos p\u00fablicos y privados<\/strong>. As\u00ed, el <strong>Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica, dependiente del Ministerio de Cultura<\/strong>, continu\u00f3 una importante recuperaci\u00f3n de fondos archiv\u00edsticos y documentales tanto en Espa\u00f1a como en los pa\u00edses en los que se averigu\u00f3 la presencia de grupos de exiliados o personalidades espa\u00f1olas. Igualmente, se puso en pr\u00e1ctica el <strong>Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se dictan instrucciones para la retirada de s\u00edmbolos franquistas en los bienes de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos dependientes.<\/strong><br><br>La Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, tuvo un importante desarrollo hasta 2011, dando continuidad presupuestaria a las subvenciones para actividades de Memoria Hist\u00f3rica, con la <strong>oficina de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas<\/strong>, el <strong>mapa de fosas del Estado<\/strong>, la <strong>Comisi\u00f3n de Expertos para el futuro del Valle de los Ca\u00eddos<\/strong> y el<strong> protocolo de actuaci\u00f3n en exhumaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura<\/strong>, entre otros.<br>Esta tarea fue, sin embargo, abrupta e injustificadamente interrumpida. Este esfuerzo reparador en favor de quienes comprometieron su vida y su libertad en la lucha por la democracia y las libertades no tuvo continuidad en las X y XI Legislaturas, dej\u00e1ndose de dotar estas medidas y elimin\u00e1ndose la partida presupuestaria para esta pol\u00edtica. Como consecuencia, la continuaci\u00f3n de muchas de las actividades memoriales por parte de la sociedad civil y el movimiento memorialista sufrieron la carencia de medios y orfandad institucional, contrarrestado en algunos territorios por el desarrollo de la pol\u00edtica memorial en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br>Desde entonces, <strong>un buen n\u00famero de comunidades aut\u00f3nomas han aprobado sus propias leyes de memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica,<\/strong> y otras han desarrollado actuaciones de memoria en diversas escalas. Estos desarrollos legislativos auton\u00f3micos tienen diferentes niveles de articulaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n estatal y algunos de ellos han instaurado mecanismos que, gracias a la experiencia acumulada, a las transformaciones en las reclamaciones del movimiento memorial y al fortalecimiento de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales relativos a la protecci\u00f3n de los derechos humanos, transcienden y enriquecen el r\u00e9gimen memorial establecido en la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre. Al mismo tiempo, estas leyes modulan parte de su articulado para atender a las necesidades y culturas memoriales espec\u00edficas de cada comunidad aut\u00f3noma. De esta manera, al concurrir diversas competencias sectoriales, se plantea la necesidad de establecer mecanismos y garant\u00edas propios del principio de colaboraci\u00f3n, que garanticen el respeto a las competencias propias y la ponderaci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos implicados y encomendados a las distintas administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias. Tambi\u00e9n teniendo en cuenta que la inmensa mayor\u00eda de entidades locales han llevado o est\u00e1n llevando a cabo sus planes de eliminaci\u00f3n de vestigios y de recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de desaparecidos.<br>La Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, sigue siendo un texto plenamente v\u00e1lido, aunque, tras m\u00e1s de trece a\u00f1os de vigencia, se ha puesto de relieve la necesidad de su reforma para alcanzar sus objetivos. Quedan cuestiones pendientes en este \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la guerra y el franquismo a las que esta nueva norma pretende dar respuesta. Cuestiones pendientes y de especial importancia que han sido, adem\u00e1s, puestas de manifiesto por distintos organismos internacionales en el \u00e1mbito de los derechos humanos.<br>Con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, la perspectiva internacional de los derechos humanos en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas y las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la guerra y la dictadura franquista cobran una particular relevancia, con hitos significativos como la ratificaci\u00f3n y<strong> entrada en vigor de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006, y ratificada por Espa\u00f1a el 14 de julio de 2009<\/strong>. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2009 ha puesto de relieve la firme voluntad de construir una s\u00f3lida identidad com\u00fan europea en torno a los valores democr\u00e1ticos y contra toda forma de totalitarismo, as\u00ed como la importancia de honrar a las v\u00edctimas que se opusieron a toda forma de dictadura, y la importancia para el futuro de Europa de mantener viva la memoria del pasado, puesto que no puede haber reconciliaci\u00f3n sin verdad y sin memoria.<br>Durante las Legislaturas X y XI, tienen lugar dos hechos fundamentales en la internacionalizaci\u00f3n creciente del desarrollo de las pol\u00edticas de memoria democr\u00e1tica en Espa\u00f1a. Las visitas impulsadas por las Naciones Unidas del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y del Relator especial para la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, <strong>Pablo de Greiff,<\/strong> se plasmaron en dos influyentes informes en 2014.<br>En sus observaciones y recomendaciones a Espa\u00f1a coinciden en se\u00f1alar la necesidad de asumir las obligaciones internacionales mediante un claro liderazgo y compromiso en la b\u00fasqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, como obligaci\u00f3n de una pol\u00edtica de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Preocupados por el modelo vigente de \u00abprivatizaci\u00f3n\u00bb de las exhumaciones, que delega esta responsabilidad a las v\u00edctimas y asociaciones, observan que no cabe renuencia de ning\u00fan tipo a que sea el Estado el que asuma la responsabilidad en los procesos de exhumaciones, y resuelva de este modo los inconvenientes generados en materia de coordinaci\u00f3n y metodolog\u00eda. Ambos informes tienen, asimismo, el valor de recoger la opini\u00f3n y reclamaciones de las asociaciones de v\u00edctimas y otros actores sociales y pol\u00edticos relevantes en el pa\u00eds, a la vez que colocar el caso espa\u00f1ol en un contexto global, mostrando sus especificidades, pero tambi\u00e9n sus semejanzas, en relaci\u00f3n con procesos de memoria equivalentes en otros lugares del mundo.<br>A mediados de 2018 se retomaron las pol\u00edticas p\u00fablicas en favor del reconocimiento de la memoria hist\u00f3rica en el \u00e1mbito estatal, a trav\u00e9s de numerosas medidas como la creaci\u00f3n, por primera vez en nuestra historia democr\u00e1tica, de una Direcci\u00f3n General para la Memoria Hist\u00f3rica, o la <strong>conmemoraci\u00f3n del 80 aniversario del exilio republicano espa\u00f1ol <\/strong>en homenaje y recuerdo a cerca de medio mill\u00f3n de compatriotas que tuvieron que tomar el camino del exilio como consecuencia de la guerra y la dictadura franquista, algunos de los cuales sufrieron la deportaci\u00f3n y exterminio en campos de concentraci\u00f3n nazis.<br><strong>La exhumaci\u00f3n de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Ca\u00eddos el 24 de octubre de 2019,<\/strong> en cumplimiento del <strong>mandato parlamentario de 11 de mayo de 2017, <\/strong>ha constituido un hito hist\u00f3rico sumamente simb\u00f3lico y de ruptura objetiva con el pasado franquista que, avalado por los tres poderes constitucionales, ha supuesto un acto de justicia y dignidad con las v\u00edctimas del franquismo y un triunfo de nuestra democracia.<br>Es una responsabilidad directa del Estado la adecuaci\u00f3n permanente de las pol\u00edticas de memoria democr\u00e1tica a las nuevas necesidades a escala nacional, auton\u00f3mica y local, as\u00ed como a los nuevos paradigmas memoriales y de defensa de los derechos humanos que se articulan en el \u00e1mbito internacional.<br>Por tanto, la transformaci\u00f3n de las circunstancias sociales y pol\u00edticas, la constataci\u00f3n de la dificultad en la implementaci\u00f3n de algunas medidas previstas en el articulado de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, el desarrollo de pol\u00edticas de memoria auton\u00f3micas y la experiencia derivada de ellas, las aportaciones y nuevas demandas del movimiento memorialista y la sociedad civil, el avance global de las culturas y pr\u00e1cticas de los derechos humanos, y las valoraciones concretas de la Ley realizadas por ONG prestigiosas en el \u00e1mbito de los derechos humanos y organismos internacionales como las Naciones Unidas y las iniciativas aprobadas en este sentido en las Cortes Generales, aconsejan ajustes significativos en el marco legislativo estatal, que se plasman en la presente ley. Se trata, en suma, de articular una respuesta del Estado para asumir los hechos del pasado en su integridad, rehabilitando la memoria de las v\u00edctimas, reparando los da\u00f1os causados y evitando la repetici\u00f3n de enfrentamientos y cualquier justificaci\u00f3n de violencia pol\u00edtica o reg\u00edmenes totalitarios.<br>Con esta ley se pretende cerrar una deuda de la democracia espa\u00f1ola con su pasado y fomentar un discurso com\u00fan basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo pol\u00edtico que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana. Y, en esta medida, es tambi\u00e9n un compromiso con el futuro, defendiendo la democracia y los derechos fundamentales como paradigma com\u00fan y horizonte imborrable de nuestra vida p\u00fablica, convivencia y conciencia ciudadana.<br>IV<br>La Ley se compone de cinco t\u00edtulos estructurados en torno al protagonismo y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura, as\u00ed como a las pol\u00edticas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n que han sido objeto de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos al Estado.<br>El t\u00edtulo preliminar, de disposiciones generales, establece, junto con el objeto de la ley, los principios y valores democr\u00e1ticos en los que se asienta la misma, que busca fomentar, promover y garantizar el conocimiento de la larga historia por las libertades y la democracia en Espa\u00f1a. En afirmaci\u00f3n de los principios y valores democr\u00e1ticos y la dignidad de las v\u00edctimas, el art\u00edculo primero contiene el <strong>repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura, r\u00e9gimen que la Resoluci\u00f3n 39<\/strong>(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuesti\u00f3n espa\u00f1ola declar\u00f3 como de car\u00e1cter fascista en origen, naturaleza, estructura y conducta general, que no representaba al pueblo espa\u00f1ol y al que fue impuesto por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje. El art\u00edculo 2 regula los principios generales que rigen esta ley. A los efectos de la misma, y en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 10.2 de la Constituci\u00f3n, se declara que todas las leyes se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de conformidad con el <strong>Derecho Internacional<\/strong> y, en particular, con el <strong>Derecho Internacional Humanitario.<\/strong><br>El t\u00edtulo I, sobre las v\u00edctimas, dispone a qui\u00e9n se considera como tal a efectos de esta ley, en la l\u00ednea de la Resoluci\u00f3n 60\/147, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, incluyendo en este concepto a todas las v\u00edctimas de la Guerra, as\u00ed como todas las personas que sufrieron cualquier tipo de forma de represi\u00f3n o persecuci\u00f3n durante la Dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978. <strong>Se establece asimismo que las v\u00edctimas de la Guerra y del franquismo lo ser\u00e1n igualmente a los efectos de la aplicaci\u00f3n del Estatuto de la v\u00edctima del delito aprobado por la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<\/strong><br>Como paso subsiguiente a la injusticia de las sentencias y la ilegitimidad e ilegalidad de los \u00f3rganos que las dictaron, ya declaradas por la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, y al carecer de cualquier vigencia jur\u00eddica conforme a la interpretaci\u00f3n jurisprudencial relativa a la revisi\u00f3n de sentencias, se declara el car\u00e1cter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas durante la Guerra y la Dictadura por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, de conciencia o creencia religiosa o de orientaci\u00f3n e identidad sexual.<br>Una represi\u00f3n o persecuci\u00f3n que se manifest\u00f3 de m\u00faltiples formas y afect\u00f3 singularmente a variados colectivos, que esta ley reconoce destac\u00e1ndolos de manera especial. Entre ellos, se mencionan a las <strong>personas LGTBI,<\/strong> que sufrieron formas especiales de represi\u00f3n o violencia sufridas a causa de su orientaci\u00f3n o identidad sexual, singularizadas en normas como la modificaci\u00f3n en <strong>1954<\/strong> de la<strong> Ley de Vagos y Maleantes para incluir a \u00ablos homosexuales\u00bb, y la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitaci\u00f3n Social, de 6 de agosto de 1970, que defin\u00eda como peligrosos sociales a \u00ablos que realicen actos de homosexualidad\u00bb.<\/strong><br>Se declara el <strong>31 de octubre como el d\u00eda de recuerdo y homenaje a todas las v\u00edctimas, fecha en la que se aprob\u00f3 en 1978 <\/strong>la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, y en la que se produjo veintinueve a\u00f1os despu\u00e9s la aprobaci\u00f3n en pleno de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, conocida como de Memoria Hist\u00f3rica. Asimismo <strong>se declara el 8 de mayo como d\u00eda de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas del exilio <\/strong>como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, fecha en la que se celebra la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo, viniendo a se\u00f1alar la contribuci\u00f3n de los hombres y mujeres del exilio a la derrota del fascismo, entrando a formar parte ineludible de la memoria democr\u00e1tica europea.<br>Por \u00faltimo, se regula la realizaci\u00f3n de un<strong> registro de v\u00edctimas<\/strong> con datos recabados de fuentes y archivos del patrimonio documental, y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con informaci\u00f3n relevante para el mismo, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de un Censo Estatal de V\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura, que incluir\u00e1 a todas las v\u00edctimas dando respuesta a la fragmentaci\u00f3n y dispersi\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible sobre ese periodo.<br>El t\u00edtulo II, sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas integrales de memoria democr\u00e1tica, consta de cuatro cap\u00edtulos y se abre con una menci\u00f3n especial al papel activo de las mujeres en Espa\u00f1a como protagonistas de una larga lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad que, por otra parte, es transversal en todo el texto de la ley.<br>En esas luchas y sufrimientos las <strong>mujeres espa\u00f1olas<\/strong> desempe\u00f1aron un papel singular, por ser sujetos activos en la vida intelectual, profesional, pol\u00edtica y sindical de nuestro pa\u00eds. Durante la guerra y la dictadura, las mujeres sufrieron humillaciones, vejaciones, violaciones, persecuci\u00f3n, violencia o castigos por su actividad p\u00fablica o pol\u00edtica, por el mero hecho de ser mujeres o por haber sido madres, compa\u00f1eras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados. Asimismo, y en diferentes momentos de la historia, fueron represaliadas por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal y haber transgredido los l\u00edmites de la feminidad tradicional. Por tanto, en la promoci\u00f3n y transmisi\u00f3n del conocimiento ha de recogerse su contribuci\u00f3n a la memoria democr\u00e1tica.<br>Merece especial menci\u00f3n el hecho de que esta ley incluya entre las v\u00edctimas a las ni\u00f1as y ni\u00f1os sustra\u00eddos y adoptados sin el leg\u00edtimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, as\u00ed como a sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas. Esta pr\u00e1ctica constituy\u00f3 una especial forma de represi\u00f3n contra las mujeres de muy larga duraci\u00f3n y en distintas manifestaciones. Si inicialmente se trat\u00f3 de una motivaci\u00f3n pol\u00edtica que tuvo como v\u00edctimas a los hijos de las presas pol\u00edticas, auspiciada por el r\u00e9gimen franquista siguiendo la ideolog\u00eda de pureza racial, posteriormente se manifestar\u00eda en una forma de represi\u00f3n ideol\u00f3gica, moral, religiosa y de g\u00e9nero que se ceb\u00f3 con las mujeres m\u00e1s vulnerables de la sociedad, como eran las <strong>madres de familia numerosa, mujeres pobres o solteras<\/strong>. Y, finalmente, este fen\u00f3meno se prolongar\u00eda a lo largo de d\u00e9cadas con prop\u00f3sitos econ\u00f3micos o de distinta naturaleza. Dada su extensi\u00f3n y complejidad, el necesario tratamiento integral que merece este fen\u00f3meno desborda tanto el \u00e1mbito temporal de esta ley como su objeto, a pesar de lo cual se les incluye en las medidas que esta ley contempla para las v\u00edctimas.<br>La articulaci\u00f3n de estas pol\u00edticas se asegura a trav\u00e9s de un plan cuatrienal de actuaciones y, en el \u00e1mbito territorial, con la creaci\u00f3n de un Consejo Territorial como instrumento de cooperaci\u00f3n entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, con participaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br>El cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo, sobre derecho de las v\u00edctimas a la verdad, abre con una referencia al fomento del conocimiento cient\u00edfico imprescindible para el desarrollo de la memoria democr\u00e1tica, y en particular la importancia de promover la existencia de una ciencia hist\u00f3rica libre y metodol\u00f3gicamente fundada que posibilite que los contempor\u00e1neos formemos nuestra propia visi\u00f3n del mundo a partir de la valoraci\u00f3n de experiencias ajenas, contribuyendo con ello no solo a formar el propio juicio sino un espacio para la formaci\u00f3n de una conciencia hist\u00f3rica colectiva. En este sentido, como el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto (en particular en l<strong>a sentencia 43\/2004, de 23 de marzo<\/strong>) la libertad cient\u00edfica \u2013en lo que ahora interesa, el debate hist\u00f3rico\u2013 disfruta en nuestra Constituci\u00f3n de una protecci\u00f3n acrecida respecto de la que opera para las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, al referirse siempre a hechos del pasado y protagonizados por individuos cuya personalidad, en el sentido constitucional del t\u00e9rmino, se ha ido diluyendo necesariamente como consecuencia del paso del tiempo y no puede oponerse, por tanto, como l\u00edmite a la libertad cient\u00edfica con el mismo alcance e intensidad con el que se opone la dignidad de los vivos al ejercicio de las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n de sus coet\u00e1neos. Por todo ello, como se establece en el fundamento jur\u00eddico 5.\u00ba de la STC 43\/2004,<strong> la investigaci\u00f3n sobre hechos protagonizados en el pasado por personas fallecidas debe prevalecer, en su difusi\u00f3n p\u00fablica, sobre el derecho al honor de tales personas cuando efectivamente se ajuste a los usos y m\u00e9todos caracter\u00edsticos de la ciencia historiogr\u00e1fica.<\/strong><br>La secci\u00f3n 1.\u00aa de este cap\u00edtulo I, que incluye medidas ya contenidas en la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, como el <strong>mapa de fosas, protocolo de exhumaciones y r\u00e9gimen de autorizaciones<\/strong>, recoge las recomendaciones de distintos organismos internacionales en materia de derechos humanos al establecer, de manera expresa, que <strong>la b\u00fasqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong>, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones p\u00fablicas relacionadas con dicha actividad, reforzando la colaboraci\u00f3n entre las mismas, y liderando as\u00ed una acci\u00f3n de dignificaci\u00f3n colectiva de nuestro pa\u00eds, que no puede tolerar los enterramientos indignos para ninguna persona. Asimismo, se crea el <strong>Banco Estatal de ADN de V\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura.<\/strong> De esta manera, se asume como pol\u00edtica de Estado la leg\u00edtima demanda de los ciudadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayor\u00eda en fosas comunes, <strong>para que puedan darles digna sepultura, <\/strong>poniendo fin a la existencia de miles de desaparecidos en Espa\u00f1a, que revictimiza a sus familias.<br>La secci\u00f3n 2.\u00aa de este cap\u00edtulo I se dedica a los <strong>archivos y documentos, verdadera memoria escrita del Estado, <\/strong>regulando el <strong>acceso a los fondos y archivos p\u00fablicos y privados y la creaci\u00f3n de un censo de fondos documentales para la Memoria Democr\u00e1tica,<\/strong> as\u00ed como una menci\u00f3n especial como <strong>lugar de Memoria Democr\u00e1tica al Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica de Salamanca<\/strong>, teniendo en consideraci\u00f3n los criterios de las pol\u00edticas archiv\u00edsticas en defensa de los derechos humanos elaborados por la Unesco y el Consejo Internacional de Archivos. En este sentido, y por lo que se refiere al plazo de un a\u00f1o previsto en la disposici\u00f3n final sexta para que se modifique la Ley 9\/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de todos los archivos pertenecientes a la Administraci\u00f3n General del Estado referidos al per\u00edodo comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, no deben dejar de reconocerse los significativos avances que se han producido en estos \u00faltimos dos a\u00f1os a trav\u00e9s de las resoluciones ministeriales de 20 de septiembre de 2018, de 30 de enero de 2019, y de 22 de julio de 2020. Entendiendo que dicha Ley ya carece de efectos retroactivos, estas resoluciones se han aplicado en los archivos hist\u00f3ricos dependientes del Ministerio de Defensa para autorizar el acceso p\u00fablico a una gran cantidad de fondos sobre la guerra y la Dictadura, incluso los se\u00f1alados con marcas de reserva o confidencialidad, siempre que los documentos correspondientes fueran anteriores al 26 de abril de 1968, fecha de entrada en vigor de la Ley de Secretos Oficiales. <strong>En cuanto al acceso, que ser\u00e1 libre, gratuito y universal,<\/strong> una disposici\u00f3n final dispone que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los casos previstos en esta ley lo dispuesto en el apartado c) del art\u00edculo 57.1 de la Ley 16\/85, de 25 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<br>El cap\u00edtulo II regula el derecho a la justicia, que habr\u00e1 de ser garantizado a trav\u00e9s de investigaciones p\u00fablicas que esclarezcan las violaciones de derechos humanos producidas durante la guerra y la Dictadura. En este sentido, se crea el <strong>Fiscal de Sala para la investigaci\u00f3n de los hechos que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario<\/strong>. A este Fiscal se le atribuir\u00e1n asimismo <strong>funciones de impulso de los procesos de b\u00fasqueda de las v\u00edctimas <\/strong>de los hechos investigados, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n. Se introducen para ello las modificaciones oportunas, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final primera, en la <strong>Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/strong> Finalmente, completando este \u00e1mbito de la tutela judicial procede destacar que la disposici\u00f3n final tercera, mediante la modificaci\u00f3n de la <strong>Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, reintroduce la figura del entonces llamado expediente de informaciones de perpetua memoria,<\/strong> que ya form\u00f3 parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 hasta la reforma de la jurisdicci\u00f3n voluntaria en 2015, como una v\u00eda que permite la obtenci\u00f3n de una declaraci\u00f3n sobre los hechos sucedidos y posibilita la identificaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura y, a trav\u00e9s de ella, la digna sepultura de las v\u00edctimas.<br>El cap\u00edtulo III se refiere a la reparaci\u00f3n. Junto a las medidas que se han venido desplegando desde la Transici\u00f3n, y que permanecen en el ordenamiento jur\u00eddico, se incorporan<strong> actuaciones espec\u00edficas <\/strong>que se refieren a los <strong>bienes expoliados<\/strong> durante la Guerra y la Dictadura, mediante la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda de los mismos y en consecuencia la implementaci\u00f3n de las posibles v\u00edas de reconocimiento a los afectados. Espec\u00edficamente, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima dispone de un plazo para la restituci\u00f3n a personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, de documentos, fondos documentales y otros efectos.<br>Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional decimoquinta dispone la<strong> designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica q<\/strong>ue estudie el conjunto de medidas de reparaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico dirigidas a las v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura, reconocidas tanto en la normativa estatal como en la auton\u00f3mica, y efect\u00fae recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y d\u00e9ficits subsanables.<br>Desde un punto de vista particular, y por su car\u00e1cter simb\u00f3lico, la disposici\u00f3n adicional novena prev\u00e9 la <strong>restituci\u00f3n de bienes incautados a las fuerzas pol\u00edticas durante la Dictadur<\/strong>a cuando lo fueron en el extranjero como consecuencia de procesos judiciales o administrativos. Asimismo, <strong>se recoge el reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas que realizaron trabajos forzados durante la Guerra y la Dictadura, entendiendo por tales, de acuerdo con el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930<\/strong>, todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Por \u00faltimo, como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposici\u00f3n adicional octava una regla para la<strong> adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola para nacidos fuera de Espa\u00f1a de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres espa\u00f1olas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros,<\/strong> antes de la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978, <strong>as\u00ed como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos espa\u00f1oles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre.<\/strong><br><br>El cap\u00edtulo IV se refiere al deber de memoria democr\u00e1tica, como garant\u00eda de no repetici\u00f3n, en torno a cuatro secciones. La secci\u00f3n 1.\u00aa contiene las medidas precisas sobre los s\u00edmbolos p\u00fablicos, que deben tener como finalidad el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia y nunca una expresi\u00f3n ofensiva o de agravio. El fomento de la cohesi\u00f3n y solidaridad entre las diversas generaciones de espa\u00f1oles y espa\u00f1olas en torno a los principios, valores y libertades constitucionales, y la necesaria supresi\u00f3n de elementos de divisi\u00f3n entre la ciudadan\u00eda, son objeto de esta ley. <strong>La incompatibilidad de la democracia espa\u00f1ola con la exaltaci\u00f3n del alzamiento militar o el r\u00e9gimen dictatorial<\/strong> hace necesario introducir las <strong>medidas que eviten situaciones de cualquier naturaleza o actos de enaltecimiento<\/strong> de los mismos o sus dirigentes. En el marco de una cultura de derechos humanos, la exaltaci\u00f3n, enaltecimiento o apolog\u00eda de los perpetradores de cr\u00edmenes de lesa humanidad, condenados por el informe de la <strong>Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de fecha 17 de marzo de 2006, <\/strong>supone en todo caso un evidente menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas o de sus familiares, que es obligado combatir en respeto y preservaci\u00f3n de su dignidad, como un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas. Con el mismo objetivo, la secci\u00f3n 2.\u00aa se ocupa de la <strong>revocaci\u00f3n de distinciones, nombramientos, t\u00edtulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas<\/strong> que hayan sido concedidos o supongan la exaltaci\u00f3n de la Guerra y la Dictadura, disponiendo expresamente la supresi\u00f3n de determinados t\u00edtulos nobiliarios.<br>La secci\u00f3n 3.\u00aa de este cap\u00edtulo recoge, con una<strong> finalidad pedag\u00f3gica <\/strong>de fomento de los valores democr\u00e1ticos y de convivencia, distintas medidas relacionadas con los diferentes \u00e1mbitos educativos y de formaci\u00f3n del profesorado, la investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y otras formas de sensibilizaci\u00f3n, con el objetivo com\u00fan de fomentar, promover y garantizar en la ciudadan\u00eda el conocimiento de la historia democr\u00e1tica espa\u00f1ola y la lucha por los valores y libertades democr\u00e1ticas, incluidas acciones dirigidas a la necesaria capacitaci\u00f3n en materia de derechos humanos y memoria democr\u00e1tica de empleadas y empleados p\u00fablicos. Singularmente, la disposici\u00f3n adicional decimotercera contempla la<strong> adopci\u00f3n de acciones para garantizar el conocimiento, difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la historia de la democracia en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n de los archivos de las Presidencias del Gobierno democr\u00e1ticas.<\/strong><br>La secci\u00f3n 4.\u00aa regula los lugares de memoria democr\u00e1tica, que tendr\u00e1n una funci\u00f3n conmemorativa y did\u00e1ctica, para los que se crea un <strong>inventario <\/strong>como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos. En cuanto al Valle de los Ca\u00eddos, adem\u00e1s de modificar su denominaci\u00f3n como <strong>Valle de Cuelgamuros <\/strong>y mantener las normas ya recogidas en la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, que permitieron la salida de los restos del dictador Francisco Franco del mausoleo, <strong>se enfatiza su resignificaci\u00f3n como lugar de memoria democr\u00e1tica con una finalidad pedag\u00f3gica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes.<\/strong> Finalmente, se declara <strong>extinguida la Fundaci\u00f3n de la Santa Cruz del Valle de los Ca\u00eddos<\/strong>, disponiendo que se establezca por real decreto el nuevo marco jur\u00eddico aplicable. Asimismo, las disposiciones adicionales decimos\u00e9ptima y decimoctava recogen en particular sendos supuestos de car\u00e1cter simb\u00f3lico respecto de la represi\u00f3n, como es el <strong>Fuerte de San Crist\u00f3bal<\/strong>, o su <strong>significaci\u00f3n hist\u00f3rica como sede del Ministerio de Asuntos Exteriores<\/strong> durante las estancias veraniegas del dictador en<strong> San Sebasti\u00e1n<\/strong>, como fue el <strong>Palacio de la Cumbre.<\/strong> Por \u00faltimo, se prev\u00e9 que la denominaci\u00f3n tradicional del llamado \u00ab<strong>Pante\u00f3n de Hombres Ilustres\u00bb pase a ser Pante\u00f3n de Espa\u00f1a,<\/strong> con la finalidad de mantener el recuerdo y proyecci\u00f3n de los representantes de la historia de la democracia espa\u00f1ola, as\u00ed como de quienes hayan destacado por sus excepcionales servicios a Espa\u00f1a en la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica, la defensa de la paz y los derechos humanos o el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones.<br>En este deber de memoria se inscribe la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima como reconocimiento institucional y moral de la sociedad democr\u00e1tica a la justa demanda de verdad que reivindican los <strong>afectados por la polio, efectos tard\u00edos de la polio y post-polio, que sufrieron las consecuencias de decisiones, carentes de cualquier mecanismo de transparencia o control social y democr\u00e1tico, de un r\u00e9gimen dictatorial que ten\u00eda el deber legal de actuaci\u00f3n y las competencias necesarias para hacer frente a la pandemia de la poliomielitis,<\/strong> lo que <strong>provoc\u00f3 el fallecimiento o maltrato de ni\u00f1os y ni\u00f1as, familias destrozadas y arruinadas, madres con sentimientos de culpabilidad <\/strong>y personas sobrevivientes con graves secuelas f\u00edsicas, agravadas con el tiempo, en una nueva enfermedad neurol\u00f3gica cr\u00f3nica, degenerativa y progresiva como la post-polio, y secuelas psicol\u00f3gicas para el resto de su vida.<br>El t\u00edtulo III, del movimiento memorialista, reconoce la labor realizada durante d\u00e9cadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democr\u00e1tica y la dignidad de las v\u00edctimas, disponiendo la <strong>creaci\u00f3n de un registro de entidades memorialistas<\/strong>. Por otra parte, se crea un Consejo de Memoria Democr\u00e1tica como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n de dichas entidades, contemplando la constituci\u00f3n en su seno de una comisi\u00f3n que contribuya al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura. Asimismo, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un<strong> Centro de la Memoria Democr\u00e1tica<\/strong> con la finalidad de salvaguardar la dignidad de las v\u00edctimas y la promoci\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica de los derechos humanos y los valores democr\u00e1ticos.<br>Finalmente, el t\u00edtulo IV incorpora un r\u00e9gimen sancionador regulador de las infracciones y sanciones, en garant\u00eda del cumplimiento de lo establecido en la ley y como medio de evitar la humillaci\u00f3n que pudiera sentir cualquier v\u00edctima de la guerra o la Dictadura, as\u00ed como defender la dignidad de los principios y valores constitucionales en el espacio p\u00fablico.<br>La parte final tiene diecinueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y nueve disposiciones finales.<br>Entre las disposiciones adicionales, al margen de las ya mencionadas anteriormente, la disposici\u00f3n adicional primera mantiene la compatibilidad de acciones ya recogida por la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre. La segunda regula el procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley respecto de los restos mortales que yazcan en el Valle de los Ca\u00eddos. La disposici\u00f3n adicional tercera contiene las previsiones sobre retirada de recompensas previstas en la L<strong>ey 5\/1964, de 29 de abril, sobre Condecoraciones Policiales<\/strong>, y de la <strong>Ley 19\/1976, de 29 de mayo, sobre creaci\u00f3n de la Orden del M\u00e9rito del Cuerpo de la Guardia Civil.<\/strong> La disposici\u00f3n adicional cuarta establece un mandato al Gobierno para dictar las <strong>disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles.<\/strong><br>En l\u00ednea con los reiterados llamamientos de los organismos de derechos humanos que instan a hacer frente a las organizaciones que difunden discursos de incitaci\u00f3n al odio y a la violencia en los espacios p\u00fablicos, se llevan a cabo una serie de medidas. La disposici\u00f3n adicional quinta regula como c<strong>ausa de extinci\u00f3n de fundaciones, por no constituir fin de inter\u00e9s general la apolog\u00eda del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes,<\/strong> con menosprecio y humillaci\u00f3n de la dignidad de las v\u00edctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitaci\u00f3n directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas. Las disposiciones adicionales sexta y s\u00e9ptima contienen, en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n por parte de asociaciones de actividades que constituyan apolog\u00eda del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillaci\u00f3n de la dignidad de las v\u00edctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitaci\u00f3n directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas, respectivamente, la revocaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica as\u00ed como la previsi\u00f3n, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, de <strong>modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, <\/strong>con el objeto de incluir como causa de disoluci\u00f3n dicha circunstancia.<br>Por su parte, la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima est\u00e1 dedicada a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y a las reglas reguladoras de los tratamientos de datos personales contenidos en la ley. La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, por su parte, <strong>siguiendo la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integraci\u00f3n de los gitanos<\/strong> en la Uni\u00f3n relacionados con los derechos fundamentales: <strong>combatir el antigitanismo, prev\u00e9 la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliaci\u00f3n con el Pueblo Gitano en Espa\u00f1a<\/strong>; y la disposici\u00f3n adicional decimocuarta establece que la <strong>Conferencia Sectorial de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong> pasar\u00e1 a denominarse <strong>Consejo Territorial de Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><br>Por \u00faltimo, como se ha dado en otros procesos transicionales de muy diversos pa\u00edses, a\u00fan despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978 y la indudable importancia que supuso para el nuevo ordenamiento jur\u00eddico democr\u00e1tico, pudieran persistir elementos que ocasionaran supuestos de vulneraci\u00f3n de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidaci\u00f3n de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democr\u00e1ticos. Por ello la disposici\u00f3n adicional decimosexta contempla la designaci\u00f3n de una <strong>comisi\u00f3n t\u00e9cnica <\/strong>que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que se\u00f1ale posibles v\u00edas de reconocimiento a las mismas.<br>Las disposiciones transitorias establecen el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Valle de los Ca\u00eddos, hasta la determinaci\u00f3n de la nueva instituci\u00f3n directora, sus fines, objetivos y medios, as\u00ed como el r\u00e9gimen transitorio aplicable al procedimiento relativo a las declaraciones de reconocimiento y reparaci\u00f3n de persona.<br>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, dado que su regulaci\u00f3n ha quedado, con las actualizaciones precisas, en el contenido de esta ley, y particularmente las medidas de reparaci\u00f3n econ\u00f3mica que conten\u00eda subsisten en el ordenamiento jur\u00eddico como parte de otras disposiciones o agotaron sus efectos en el plazo indicado. En este sentido, mediante la expresa derogaci\u00f3n de las disposiciones adicionales trig\u00e9sima tercera y trig\u00e9sima sexta de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, se restaura la completa vigencia de las pensiones en favor de hu\u00e9rfanos mayores de veinti\u00fan a\u00f1os no incapacitados al amparo de la legislaci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 1984, o de la legislaci\u00f3n especial de guerra, as\u00ed como determinadas indemnizaciones por tiempo de prisi\u00f3n y a favor de ex-presos sociales. Por \u00faltimo, se procede a la derogaci\u00f3n de todas las disposiciones normativas que ven\u00edan rigiendo el Valle de los Ca\u00eddos.<br>Las disposiciones finales primera y tercera incorporan las modificaciones ya mencionadas de la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, y la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria. La disposici\u00f3n final segunda contiene una<strong> modificaci\u00f3n de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones<\/strong>, para introducir una previsi\u00f3n expresa en los procesos de liquidaci\u00f3n del art\u00edculo 33 para el supuesto de que no exista patronato o \u00e9ste no cumpla con su obligaci\u00f3n de liquidar. Las disposiciones finales cuarta y quinta se refieren, respectivamente, a los t\u00edtulos competenciales y a las habilitaciones para el desarrollo de la Ley. En este punto, resulta oportuno aclarar la relaci\u00f3n entre la normativa estatal y la desarrollada por las comunidades aut\u00f3nomas. En este sentido, esta ley por un lado viene a regular la actividad del Estado dentro del ejercicio de sus competencias propias; en segundo lugar, viene a establecer una previsi\u00f3n de m\u00ednimos que garantiza la igualdad en el ejercicio de derechos, sin menoscabar la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica existente en el \u00e1mbito de sus competencias; y en tercer lugar, constituye el derecho supletorio en la materia. La disposici\u00f3n final sexta incorpora el mandato de modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. Finalmente, la disposici\u00f3n final novena contiene las previsiones sobre la entrada en vigor.<br>V<br>La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n de <strong>necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, contemplados en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><br>Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia debido a las razones de inter\u00e9s general en que se fundamenta esta norma, como es, de forma global, el fomento de la cohesi\u00f3n y solidaridad de la ciudadan\u00eda y las distintas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Adem\u00e1s, trata de dar respuesta a diversas iniciativas y recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.<br>En cuanto al principio de transparencia, de conformidad con lo establecido en el <strong>art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,<\/strong> la norma ha sido objeto del proceso de consulta p\u00fablica previa y de informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n se ha sometido a audiencia de las comunidades aut\u00f3nomas y de las administraciones locales, a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br>En cuanto a los <strong>principios de eficiencia, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica,<\/strong> el texto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos se\u00f1alados, y dado que se hace sobre una norma con rango de ley previamente existente, no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los<br><br>destinatarios, estableciendo las cargas administrativas imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los objetivos que persigue la Ley.<br>De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, puesto que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado contenida en los siguientes preceptos constitucionales: el <strong>149.1.1.\u00aa, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos <\/strong>y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; el <strong>149.1.6.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislaci\u00f3n procesal<\/strong>; el <strong>149.1.8.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n civil; <\/strong>el <strong>149.1.15.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica;<\/strong> el <strong>149.1.18.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo com\u00fan y legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa<\/strong>; y finalmente el 1<strong>49.1.28.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre archivos de titularidad estatal.<\/strong><br>T\u00cdTULO PRELIMINAR<br>Disposiciones generales<br>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La presente ley tiene por objeto la <strong>recuperaci\u00f3n, salvaguarda y difusi\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica<\/strong>, entendida \u00e9sta como conocimiento de la reivindicaci\u00f3n y defensa de los valores democr\u00e1ticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contempor\u00e1nea de Espa\u00f1a, con el fin de fomentar la cohesi\u00f3n y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, es objeto de la ley e<strong>l reconocimiento de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia, por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, de pensamiento u opini\u00f3n, de conciencia o creencia religiosa, de orientaci\u00f3n e identidad sexual, durante el per\u00edodo comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de Espa\u00f1a y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, <\/strong>as\u00ed como promover su reparaci\u00f3n moral y la recuperaci\u00f3n de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de divisi\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y promover lazos de uni\u00f3n en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista<\/strong>, en afirmaci\u00f3n de los principios y valores democr\u00e1ticos y la dignidad de las v\u00edctimas. <strong>Se declara ilegal el r\u00e9gimen surgido de la contienda militar <\/strong>iniciada con dicho golpe militar y que, como consecuencia de las luchas de los movimientos sociales antifranquistas y de diferentes actores pol\u00edticos, fue sustituido con la proclamaci\u00f3n de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho a la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n el 29 de diciembre de 1978, tras la Transici\u00f3n democr\u00e1tica.<br>Art\u00edculo 2. Principios generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Esta ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n, as\u00ed como en los valores democr\u00e1ticos de concordia, convivencia, pluralismo pol\u00edtico, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 10.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, <strong>los poderes p\u00fablicos interpretar\u00e1n la presente ley de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos en la materia ratificados por Espa\u00f1a<\/strong>, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n directa cuando correspondiera.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las leyes del Estado espa\u00f1ol, incluida<strong> la Ley 46\/1977, de 15 de octubre, de Amnist\u00eda<\/strong>, se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de <strong>conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario<\/strong>, seg\u00fan el cual los cr\u00edmenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideraci\u00f3n de <strong>imprescriptibles (que no puede prescribir) y no amnistiables.<\/strong><br><br>T\u00cdTULO I<br>De las v\u00edctimas<br>Art\u00edculo 3. V\u00edctimas.<\/li>\n\n\n\n<li>A los efectos de esta ley <strong>se considera v\u00edctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, da\u00f1o f\u00edsico, moral o psicol\u00f3gico, da\u00f1os patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978,<\/strong> y en particular a:<br>a) Las <strong>personas fallecidas o desaparecidas <\/strong>como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.<br>b) Las <strong>personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos<\/strong> como consecuencia de la Guerra, la lucha sindical y actividades de oposici\u00f3n a la Dictadura.<br>c) Las<strong> personas que padecieron deportaci\u00f3n, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentraci\u00f3n, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de Espa\u00f1a, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los espa\u00f1oles y espa\u00f1olas deportados en los campos de concentraci\u00f3n nazis.<\/strong><br>d) Las <strong>personas que se exiliaron <\/strong>como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.<br>e) Las<strong> personas que padecieron la represi\u00f3n econ\u00f3mica con incautaciones y p\u00e9rdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitaci\u00f3n y extra\u00f1amiento.<\/strong><br>f) Las personas LGTBI que sufrieron represi\u00f3n por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n o identidad sexual.<br>g) Las<strong> personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos p\u00fablicos durante la Segunda Rep\u00fablica o por su oposici\u00f3n a la Dictadura.<\/strong><br>h) Las <strong>ni\u00f1as y ni\u00f1os sustra\u00eddos y adoptados sin leg\u00edtimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, as\u00ed como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.<\/strong><br>i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, as\u00ed como q<strong>uienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la Rep\u00fablica o por su resistencia al r\u00e9gimen franquista en pro de la recuperaci\u00f3n de la democracia.<\/strong><br>j) Las <strong>personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusi\u00f3n de su lengua propia.<\/strong><br>k) Las <strong>personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Uni\u00f3n Militar Democr\u00e1tica.<\/strong><br>l) Las <strong>personas que sufrieron persecuci\u00f3n o violencia por raz\u00f3n de conciencia o creencias religiosas, <\/strong>as\u00ed como aquellas <strong>personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masoner\u00eda o a las sociedades teos\u00f3ficas <\/strong>y similares.<br>m) Las <strong>personas que hayan sufrido da\u00f1os o represalias al intervenir para prestar asistencia a v\u00edctimas en peligro o para impedir la victimizaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Una<strong> persona ser\u00e1 considerada v\u00edctima con independencia de que exista o no autor\u00eda conocida de la violaci\u00f3n de sus derechos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, en los t\u00e9rminos establecidos por esta ley, <strong>se considerar\u00e1n v\u00edctimas a los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el apartado <\/strong>1, entendi\u00e9ndose por tales a la persona que haya sido c<strong>\u00f3nyuge de la v\u00edctima o persona ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado<\/strong>. En <strong>caso de controversia <\/strong>en el ejercicio de las acciones previstas en esta ley, tendr\u00e1 <strong>preferencia quien haya sido c\u00f3nyuge de la v\u00edctima o persona ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad<\/strong>. En caso de f<strong>allecimiento de \u00e9ste, los descendientes por orden de su mayor proximidad a la v\u00edctima tendr\u00e1n preferencia frente a los familiares en l\u00ednea colateral, cuya preferencia se establecer\u00e1 por orden de su mayor proximidad.<\/strong><br><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>consideraci\u00f3n de v\u00edctima<\/strong> de conformidad con los apartados anteriores implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la<strong> Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito<\/strong>, en cuanto sea procedente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>partidos pol\u00edticos, sindicatos, las instituciones de autogobierno catalanas y vasca y las corporaciones locales, minor\u00edas \u00e9tnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas, as\u00ed como agrupaciones culturales y otras personas jur\u00eddicas represaliadas por la Dictadura ser\u00e1n objeto de las medidas espec\u00edficas<\/strong> de reconocimiento y reparaci\u00f3n contempladas en la ley, en cuanto les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se <strong>consideran v\u00edctimas las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus \u00e1mbitos territoriales ling\u00fc\u00edsticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>4. Reconocimiento general.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Como expresi\u00f3n del derecho de la ciudadan\u00eda a la reparaci\u00f3n moral y a la recuperaci\u00f3n de su memoria personal, familiar y colectiva, <strong>se reconoce y declara el car\u00e1cter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, as\u00ed como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura<\/strong>, independientemente de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la <strong>pertenencia, colaboraci\u00f3n o relaci\u00f3n con partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minor\u00edas \u00e9tnicas, movimiento feminista, sociedades secretas, logias mas\u00f3nicas, sociedades teos\u00f3ficas y similares, y grupos de resistencia guerrillera, as\u00ed como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, ling\u00fc\u00edsticas, de g\u00e9nero, de orientaci\u00f3n o identidad sexual.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se <strong>reconoce y declara la injusticia <\/strong>que supuso el exilio de muchos espa\u00f1oles y espa\u00f1olas durante la Guerra y la Dictadura, as\u00ed como de cualesquiera otras formas de violencia personal.<\/li>\n\n\n\n<li>Se <strong>reconoce la pol\u00edtica de persecuci\u00f3n y represi\u00f3n contra las lenguas y culturas catalana, gallega, vasca, aragonesa, occitana y asturiana perpetradas por el r\u00e9gimen dictatorial franquista durante el periodo de guerra, as\u00ed como en las d\u00e9cadas posteriores de dictadura.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 5. Declaraci\u00f3n de ilegalidad e ilegitimidad de \u00f3rganos y nulidad de sus resoluciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros \u00f3rganos penales o administrativos <\/strong>que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos pol\u00edticos, ideol\u00f3gicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de car\u00e1cter personal, as\u00ed como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las m\u00e1s elementales exigencias del derecho a un juicio justo, as\u00ed como la concurrencia en estos procesos de intimidaci\u00f3n e indefensi\u00f3n, se declara en todo caso la <strong>nulidad de las condenas y sanciones y la ilegalidad e ilegitimidad del Tribunal Especial para la Represi\u00f3n de la Masoner\u00eda y el Comunismo, el Tribunal de Orden P\u00fablico, as\u00ed como los Tribunales de Responsabilidades Pol\u00edticas y Consejos de Guerra<\/strong> constituidos por motivos pol\u00edticos, ideol\u00f3gicos, de conciencia o creencia religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualmente, <strong>se declaran ileg\u00edtimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos pol\u00edticos, ideol\u00f3gicos o de creencia por cualesquiera tribunales u \u00f3rganos penales o administrativos durante la Dictadura<\/strong> contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico en Espa\u00f1a o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constituci\u00f3n, independientemente de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>declaraci\u00f3n de nulidad <\/strong>que se contiene en los apartados anteriores <strong>dar\u00e1 lugar al derecho a obtener una declaraci\u00f3n de reconocimiento y reparaci\u00f3n personal<\/strong>. En todo caso, esta declaraci\u00f3n de nulidad ser\u00e1 <strong>compatible con cualquier otra f\u00f3rmula de reparaci\u00f3n<\/strong><br><br>prevista en el ordenamiento jur\u00eddico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica o profesional. Dicha declaraci\u00f3n de nulidad deber\u00e1 hacerse constar en el expediente judicial de la causa anulada.<br><strong>Art\u00edculo 6. Declaraci\u00f3n de reconocimiento y reparaci\u00f3n personal.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el <strong>derecho a obtener una Declaraci\u00f3n de reparaci\u00f3n y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra y la Dictadura padecieron las circunstancias <\/strong>a que se refiere el art\u00edculo 3.1 y los e<strong>fectos de las condenas y sanciones <\/strong>a que se refieren los art\u00edculos 4 y 5. Este derecho es plenamente <strong>compatible con los dem\u00e1s derechos y medidas reparadoras <\/strong>reconocidas en el resto de normas del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica o profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Tendr\u00e1n derecho a solicitar la Declaraci\u00f3n las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, las personas indicadas en el art\u00edculo 3.3.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, <strong>podr\u00e1n solicitar la Declaraci\u00f3n las instituciones p\u00fablicas, los partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares <\/strong>y similares recogidas en el art\u00edculo 4.2, previo acuerdo de su \u00f3rgano colegiado de gobierno, respecto de quienes hubiesen desempe\u00f1ado cargo o actividad en las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podr\u00e1n interesar del departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica la expedici\u00f3n de la Declaraci\u00f3n. A tal fin, <strong>podr\u00e1n aportar toda la documentaci\u00f3n<\/strong> que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, as\u00ed como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos. El departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica <strong>denegar\u00e1 la expedici\u00f3n de la Declaraci\u00f3n cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta ley.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 7. D\u00eda de recuerdo y homenaje a todas las v\u00edctimas.<\/strong><br>Se declara el d\u00eda <strong>31 de octubre <\/strong>de cada a\u00f1o como d\u00eda de recuerdo y homenaje a todas las v\u00edctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura.<br><strong>Art\u00edculo 8. D\u00eda de homenaje a las v\u00edctimas del exilio.<\/strong><br>Se declara el d\u00eda <strong>8 de mayo<\/strong> de cada a\u00f1o como d\u00eda de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.<br><strong>Art\u00edculo 9. Registro y Censo Estatal de V\u00edctimas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El departamento que asuma las competencias en materia de memoria democr\u00e1tica con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, y al objeto de poder desarrollar sus funciones ser\u00e1 el r<strong>esponsable de mantener un registro de las v\u00edctimas<\/strong> a que se refiere el art\u00edculo 3.1 <strong>con datos recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas,<\/strong> as\u00ed como suministrados por las diferentes administraciones p\u00fablicas y por los organismos y entidades del sector p\u00fablico institucional, v\u00edctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigaci\u00f3n universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con informaci\u00f3n relevante para el mismo.<br>En particular, en este registro <strong>se anotar\u00e1n las circunstancias respecto de la represi\u00f3n padecida, del fallecimiento o desaparici\u00f3n<\/strong>, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3.1, as\u00ed como el<strong> lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos,<\/strong> de ser posible, y la f<strong>uente de la que procede la informaci\u00f3n.<\/strong><br>La <strong>informaci\u00f3n se incorporar\u00e1 de oficio por parte de la Administraci\u00f3n<\/strong> o a<strong> instancia de las v\u00edctimas, de los familiare<\/strong>s de estas o de las entidades memorialistas, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/li>\n\n\n\n<li>A partir del registro de v\u00edctimas regulado en el apartado anterior, el departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica elaborar\u00e1 un<strong> censo p\u00fablico de todas las<br><br>v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura<\/strong>, as\u00ed como de quienes <strong>murieron en combate durante la Guerra, <\/strong>con independencia de su nacionalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Este censo<strong> incluir\u00e1<\/strong> tanto a las <strong>personas fallecidas<\/strong> y declaradas fallecidas como a las supervivientes que presten su expreso consentimiento.<strong> En ning\u00fan caso se incluir\u00e1n en el censo categor\u00edas especiales de datos.<\/strong><br>T\u00cdTULO II<br>Pol\u00edticas integrales de memoria democr\u00e1tica<br><strong>Art\u00edculo 10. Pol\u00edticas de memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado adoptar\u00e1 las <strong>medidas y actuaciones necesarias para el conocimiento y conmemoraci\u00f3n de los hechos representativos<\/strong> de la memoria democr\u00e1tica y el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la democracia, especialmente de todas las v\u00edctimas a que se refiere el art\u00edculo 3.<\/li>\n\n\n\n<li>El departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica contar\u00e1 con una <strong>oficina de v\u00edctimas<\/strong> para el apoyo t\u00e9cnico de las mismas y <strong>recogida de los testimonios <\/strong>de las personas que padecieron persecuci\u00f3n y de sus familiares, as\u00ed como para realizar labores de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las v\u00edctimas de la Guerra y de la Dictadura.<br><strong>Art\u00edculo 11. Reconocimiento de la memoria democr\u00e1tica de las mujeres.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas y actuaciones necesarias para el <strong>reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y pol\u00edtica, <\/strong>en la promoci\u00f3n, avance y defensa de los valores democr\u00e1ticos y los derechos fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas y <strong>acciones necesarias para la difusi\u00f3n<\/strong> y conocimiento de las limitaciones y <strong>discriminaciones<\/strong> educativas, econ\u00f3micas, sociales y culturales <strong>que las mujeres soportaron <\/strong>espec\u00edficamente durante la guerra y la dictadura y para reconocer a aquellas que las sufrieron.<\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las <strong>medidas necesarias para reparar l<\/strong>as formas especiales de represi\u00f3n o violencia de cualquier tipo sufrida por las mujeres como consecuencia de su actividad p\u00fablica, pol\u00edtica, sindical o intelectual, durante la Guerra y la Dictadura, o como madres, compa\u00f1eras o hijas de represaliados o asesinados. Igualmente, se llevar\u00e1n a cabo actuaciones de reconocimiento y reparaci\u00f3n de las mujeres que durante la Guerra y la Dictadura sufrieron privaci\u00f3n de libertad u otras penas como consecuencia de los<strong> delitos de adulterio e interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 12. Plan de Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las<strong> actuaciones<\/strong> de la <strong>Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> en materia de memoria democr\u00e1tica se articular\u00e1n mediante un <strong>Plan de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong>, que tendr\u00e1 car\u00e1cter cuatrienal, y que ser\u00e1 aprobado por el Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Plan contendr\u00e1 los objetivos y prioridades que deben regir esta pol\u00edtica durante su per\u00edodo de vigencia y determinar\u00e1 los r<strong>ecursos financieros<\/strong> que se estimen necesarios para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante <strong>planes anuales<\/strong>, el departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica desarrollar\u00e1 los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan para el ejercicio correspondiente.<br>Art\u00edculo 13. Consejo Territorial de Memoria Democr\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Se <strong>crea el Consejo Territorial de Memoria Democr\u00e1tica como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n <\/strong>para la articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de memoria democr\u00e1tica, en el marco de lo establecido en los art\u00edculos 145 a 152 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, adscrito al Ministerio competente en materia de memoria democr\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Consejo Territorial estar\u00e1 constituido por la persona titular del mencionado Ministerio<\/strong>, que ostentar\u00e1 su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de memoria democr\u00e1tica de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas y las <strong>Ciudades de Ceuta<\/strong><br><br>y <strong>Melilla<\/strong>, y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de <strong>representantes designados por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios <\/strong>y <strong>Provincias<\/strong>. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se aprobar\u00e1 por los <em>miembros del Consejo <\/em>mediante reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s de las funciones del art\u00edculo 148.2 de la citada Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y sin perjuicio de las competencias de cada una de las administraciones p\u00fablicas integrantes, <strong>corresponde al Consejo Territorial<\/strong> ejercer las siguientes funciones:<br>a)<strong> Debatir <\/strong>y, en su caso, <strong>acordar el marco de cooperaci\u00f3n interadministrativa para el desarrollo de la ley.<\/strong><br>b) <strong>Debatir <\/strong>y, en su caso, <strong>acordar planes, proyectos y programas conjuntos.<\/strong><br>c) <strong>Facilitar la puesta a disposici\u00f3n de documentos, datos y estad\u00edsticas comunes.<\/strong><br>d) <strong>Informar la normativa estatal de desarrollo de esta ley.<\/strong><br>e) <strong>Servir de cauce de cooperaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n <\/strong>entre las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, <strong>corresponde al Consejo Territorial conseguir la m\u00e1xima coherencia en la determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las diversas pol\u00edticas ejercidas en materia de memoria democr\u00e1tica por la Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> y las comunidades aut\u00f3nomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en com\u00fan de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.<br><strong>Art\u00edculo 14. Colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las<strong> actuaciones q<\/strong>ue lleven a cabo las administraciones p\u00fablicas en materia de memoria democr\u00e1tica, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, s<strong>e regir\u00e1n por el principio de colaboraci\u00f3n y subsidiariedad, <\/strong>y en todo caso respetar\u00e1n el ejercicio leg\u00edtimo por las otras Administraciones de sus competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>En el marco de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, se establecer\u00e1n las <strong>medidas necesarias para asegurar el intercambio de informaci\u00f3n <\/strong>y la actuaci\u00f3n conjunta <strong>en la gesti\u00f3n relativa a la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los mapas de fosas y el registro de v\u00edctimas.<\/strong><br>CAP\u00cdTULO I<br>Del derecho de las v\u00edctimas a la verdad<br><strong>Art\u00edculo 15. Derecho de las v\u00edctimas a la verdad.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>A efectos de esta ley, <strong>se reconoce el derecho de las v\u00edctimas,<\/strong> sus familiares y la sociedad en general, a la <strong>verificaci\u00f3n de los hechos y la revelaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasi\u00f3n de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima y al esclarecimiento de su paradero.<\/li>\n\n\n\n<li>Con la finalidad de <strong>fomentar el conocimiento cient\u00edfico imprescindible <\/strong>para el desarrollo de la memoria democr\u00e1tica en los t\u00e9rminos definidos en esta ley, la Administraci\u00f3n General del Estado impulsar\u00e1 la investigaci\u00f3n de todos los aspectos relativos a la Guerra y la Dictadura, as\u00ed como de los procesos memoriales que han tenido lugar en el pa\u00eds. <strong>Se impulsar\u00e1n investigaciones comparadas que conecten el caso espa\u00f1ol con procesos europeos y globales afines.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el fomento de la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre los aspectos se\u00f1alados en el apartado anterior, en cumplimiento del mandato establecido en el <strong>art\u00edculo 44.2 de la Constituci\u00f3n, <\/strong>se tendr\u00e1 en cuenta el papel esencial que desempe\u00f1a el debate hist\u00f3rico para la formaci\u00f3n de una conciencia hist\u00f3rica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democr\u00e1tica y la contribuci\u00f3n al mismo de las conclusiones que sean resultado de la aplicaci\u00f3n en la verificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los hechos de los usos y m\u00e9todos caracter\u00edsticos de la ciencia historiogr\u00e1fica. Ello se entender\u00e1 sin perjuicio de la incertidumbre consustancial al citado debate que deriva del hecho de referirse a sucesos del<br><br>pasado sobre los que el investigador puede formular hip\u00f3tesis o conjeturas al amparo de la libertad de creaci\u00f3n cient\u00edfica reconocida en el art\u00edculo 20.1.b) del Texto Fundamental.<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas<br><strong>Art\u00edculo 16. B\u00fasqueda de personas desaparecidas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n General del Estado <\/strong>la <strong>b\u00fasqueda de personas desaparecidas <\/strong>durante la Guerra y la Dictadura, <strong>sin perjuicio de las competencias de otras administraciones p\u00fablicas <\/strong>relacionadas con dicha actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Dichas tareas se llevar\u00e1n a cabo de forma gradual y se apoyar\u00e1n en <strong>mapas de localizaci\u00f3n de personas desaparecidas<\/strong>. Para su desarrollo, el departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica elaborar\u00e1 <strong>planes plurianuales de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los mismos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se har\u00e1n p\u00fablicos<\/strong> en el portal de internet del departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica los datos de e<strong>xhumaci\u00f3n anual<\/strong>, que incluir\u00e1n la<strong> cifra de peticiones registradas<\/strong>, el <strong>n\u00famero de fosas y restos de personas localizadas<\/strong>, as\u00ed como el n\u00famero de <strong>prospecciones sin resultado positivo<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Las<strong> actividades de indagaci\u00f3n,<\/strong> localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represi\u00f3n pol\u00edtica posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las v\u00edctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, <strong>podr\u00e1n contar con la colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas,<\/strong> en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de b\u00fasqueda de personas desaparecidas y la planificaci\u00f3n establecida, a trav\u00e9s de los mecanismos de financiaci\u00f3n y ayuda que se establezcan.<br><strong>Art\u00edculo 17. Mapa integrado de localizaci\u00f3n de personas desaparecidas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> confeccionar\u00e1 un <strong>mapa integrado<\/strong> de localizaci\u00f3n de <strong>personas desaparecidas<\/strong> que comprenda todo el territorio espa\u00f1ol, al que se incorporar\u00e1n los datos remitidos por las distintas administraciones p\u00fablicas competentes.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y geogr\u00e1fica<\/strong> ser\u00e1 <strong>actualizada peri\u00f3dicamente<\/strong> y tendr\u00e1 <strong>car\u00e1cter p\u00fablico<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Las<strong> zonas i<\/strong>ncluidas en los mapas de localizaci\u00f3n de restos ser\u00e1n <strong>objeto de una preservaci\u00f3n especial<\/strong> en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con la normativa aplicable.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda georreferenciaci\u00f3n, cartograf\u00eda o geolocalizaci\u00f3n realizada al amparo de la presente ley se efectuar\u00e1 en el sistema geod\u00e9sico de referencia oficial en Espa\u00f1a.<br><strong>Art\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n de las actividades de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las actividades de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas requerir\u00e1n la previa obtenci\u00f3n de una <strong>autorizaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el ejercicio de las competencias respectivas, <strong>el procedimiento se incoar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n General<\/strong> del <strong>Estado<\/strong>, en <strong>defecto de normativa auton\u00f3mica sectorial <\/strong>aplicable, o por la comunidad aut\u00f3noma en cuyo territorio se ubiquen los restos, o bien a instancia de las entidades locales, o de las siguientes personas y entidades:<br>a) L<strong>a persona que fue c\u00f3nyuge o persona ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.<\/strong><br>b) Las <strong>entidades memorialistas y las asociaciones de familiares de v\u00edctimas.<\/strong><br>c) Cualesquiera otras personas y entidades que <strong>acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de las personas y entidades referidas en el apartado anterior, la <strong>solicitud razonada<\/strong> deber\u00e1 acompa\u00f1arse de las <strong>pruebas documentales<\/strong> o de la relaci\u00f3n de indicios que la justifiquen.<\/li>\n\n\n\n<li>Con car\u00e1cter <strong>previo a la correspondiente resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, la administraci\u00f3n competente deber\u00e1 acordar un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. <strong>La administraci\u00f3n que tramite el procedimiento deber\u00e1 ponderar<br><br>la existencia de oposici\u00f3n a la exhumaci\u00f3n por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban en su caso ser trasladados.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La falta de resoluci\u00f3n expresa en el<strong> plazo de seis meses<\/strong> desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento habilita a los interesados a tener por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de localizaci\u00f3n, y en su caso exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n se regir\u00e1 por las previsiones de la <strong>Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan <\/strong>de las Administraciones P\u00fablicas.<br><strong>Art\u00edculo 19. Protocolos de actuaci\u00f3n.<\/strong><br>Las actividades de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de restos de personas desaparecidas se realizar\u00e1n siguiendo los oportunos <strong>protocolos adoptados<\/strong> por las administraciones p\u00fablicas competentes.<br>Art\u00edculo 20. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de<strong> terrenos de titularidad privada<\/strong>, los descendientes, o las organizaciones legitimadas, deber\u00e1n <strong>solicitar el consentimiento de los titulares<\/strong> de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n autorizar la <strong>ocupaci\u00f3n temporal,<\/strong> conforme a la normativa aplicable, y siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideraci\u00f3n de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnizaci\u00f3n a cargo de los ocupantes.<\/li>\n\n\n\n<li>La realizaci\u00f3n de las actividades de localizaci\u00f3n y eventual identificaci\u00f3n o traslado de los restos de las personas desaparecidas <strong>se constituye en fin de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social<\/strong>, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los art\u00edculos 108 a 119 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, la ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos donde deban realizarse.<\/li>\n\n\n\n<li>Para las actividades determinadas en el apartado anterior, <strong>las autoridades competentes autorizar\u00e1n<\/strong>, salvo causa justificada de inter\u00e9s p\u00fablico, <strong>la ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos de titularidad p\u00fablica <\/strong>conforme a la normativa aplicable.<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado, <strong>los procedimientos administrativos para autorizar las actividades de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n<\/strong> o para el acceso a los terrenos afectados por trabajos de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, <strong>no estar\u00e1n sujetos a ning\u00fan tipo de tasa, canon o gravamen.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 21. Hallazgo casual de restos humanos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el art\u00edculo 16, deber\u00e1 <strong>comunicarlo de forma inmediata bien a la autoridad administrativa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado<\/strong>, quienes deber\u00e1n<strong> ponerlo en conocimiento,<\/strong> a la mayor brevedad posible, de las<strong> autoridades competentes en materia de memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde a las <strong>administraciones <\/strong>competentes <strong>preservar, delimitar y vigilar la zona de aparici\u00f3n de los restos.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 22. Resultado de las intervenciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los hallazgos de restos se pondr\u00e1n inmediatamente en conocimiento del <strong>Ministerio Fiscal y las autoridades administrativas y judiciales competentes.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>traslado de restos humanos<\/strong> como consecuencia de los procedimientos de localizaci\u00f3n o por hallazgo casual <strong>requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente, <\/strong>sin perjuicio de lo que la<strong> autoridad judicial <\/strong>pueda disponer.<\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado o, en su caso, las administraciones competentes, <strong>realizar\u00e1n los estudios antropol\u00f3gicos forenses <\/strong>y las <strong>pruebas gen\u00e9ticas<\/strong> que permitan la identificaci\u00f3n de los restos \u00f3seos exhumados.<\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>restos que hayan sido objeto de exhumaci\u00f3n y no fuesen reclamados, ser\u00e1n inhumados<\/strong> en el cementerio correspondiente del<strong> t\u00e9rmino municipal en que se encontraran<\/strong>, salvo imposibilidad justificada.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio Fiscal <strong>promover\u00e1 la inscripci\u00f3n de fallecimiento<\/strong> con arreglo a lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable en <strong>materia de registro civil.<\/strong><br><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>restituci\u00f3n de los restos exhumados<\/strong> a sus familiares se realizar\u00e1 en todo caso en <strong>presencia de un representante de los poderes p\u00fablicos<\/strong> designado por la administraci\u00f3n competente.<\/li>\n\n\n\n<li>Se guardar\u00e1 el<strong> debido respeto<\/strong> en todo momento al derecho a la intimidad, la dignidad, las convicciones \u00e9ticas, filos\u00f3ficas, culturales o religiosas de la v\u00edctima que sean conocidas por sus familiares y al dolor de estos y su necesario y correcto acompa\u00f1amiento.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cuando no sea posible la recuperaci\u00f3n de los restos<\/strong> de la persona desaparecida, las administraciones competentes garantizar\u00e1n que las v\u00edctimas reciban un <strong>trato digno<\/strong> y toda la <strong>informaci\u00f3n<\/strong> sobre el resultado de las actuaciones.<br><strong>Art\u00edculo 23. Creaci\u00f3n del Banco Estatal de ADN de V\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se crea el Banco Estatal de ADN de V\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura como una Base de datos de ADN de car\u00e1cter estatal, <strong>adscrito al Ministerio de Justicia,<\/strong> que tendr\u00e1 por funci\u00f3n la<strong> recepci\u00f3n y almacenamiento de los perfiles de ADN de v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares,<\/strong> as\u00ed como de las personas afectadas por la sustracci\u00f3n de reci\u00e9n nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica de las v\u00edctimas. Su actividad contar\u00e1 con las suficientes garant\u00edas de privacidad. Al crearla, se garantizar\u00e1 que en la misma se incluir\u00e1n los datos de inter\u00e9s ya existentes en la base de datos \u00ab<strong>Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracci\u00f3n de reci\u00e9n nacidos<\/strong>\u00bb del Ministerio de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>aportaci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas<\/strong> por parte de los familiares para la obtenci\u00f3n de los perfiles de ADN, previa acreditaci\u00f3n de tal condici\u00f3n, ser\u00e1 en todo caso <strong>voluntaria y gratuita.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se garantizar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre este <strong>Banco Estatal de ADN<\/strong>, el <strong>Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses<\/strong>, los <strong>Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses <\/strong>y los <strong>laboratorios de ADN<\/strong> designados por las distintas comunidades aut\u00f3nomas. Para su funcionamiento podr\u00e1n colaborar los representantes de las <strong>asociaciones de v\u00edctimas<\/strong> legalmente constituidas, facilitando la obtenci\u00f3n de muestras dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podr\u00e1n colaborar informando a las personas interesadas sobre la existencia de la base de datos de ADN y en los tr\u00e1mites de inclusi\u00f3n de muestras.<\/li>\n\n\n\n<li>Las <strong>personas afectadas por una posible sustracci\u00f3n de un ni\u00f1o o ni\u00f1a <\/strong>cuya denuncia haya sido admitida por los hechos objeto de esta ley, podr\u00e1n solicitar que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se almacenen en la Base de datos. En la Base de datos de ADN tambi\u00e9n se conservar\u00e1n las muestras de restos \u00f3seos de las distintas exhumaciones llevadas a cabo, con su secuencia de ADN, y los perfiles gen\u00e9ticos de las personas afectadas por la sustracci\u00f3n de reci\u00e9n nacidos: familiares, fundamentalmente madres y padres biol\u00f3gicos, que buscan a sus hijas e hijos, as\u00ed como hijos e hijas adoptivos que buscan a sus familiares biol\u00f3gicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos \u00e9ticos y de bioseguridad, as\u00ed como el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.<br><strong>Art\u00edculo 24. Comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal.<\/strong><br>La<strong> Administraci\u00f3n General del Estado pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisi\u00f3n de delitos<\/strong> que se aprecien con ocasi\u00f3n de las localizaciones e identificaciones a que se refiere esta ley.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa Archivos, documentos de archivo y otros recursos de informaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica<br>A<strong>rt\u00edculo 25. Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica, de titularidad y gesti\u00f3n estatal,<\/strong> dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, y con <strong>sede en la ciudad de Salamanca,<\/strong> tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de <strong>Lugar de Memoria Democr\u00e1tica,<\/strong> de acuerdo con la definici\u00f3n del art\u00edculo 49 de la presente ley.<br><\/li>\n\n\n\n<li>El Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica tiene el<strong> objetivo de custodiar, mantener, tratar<\/strong> t\u00e9cnicamente mediante las normas y est\u00e1ndares internacionales profesionales correspondientes para hacer accesibles y difundir adecuadamente los f<strong>ondos documentales y bibliogr\u00e1ficos y el resto de los bienes muebles que posee, producidos y acumulados entre 1937 y 1977 e incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, as\u00ed como los incorporados en fechas posteriores e integrados, igualmente, en el mismo.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s, tiene la finalidad de <strong>reunir, recuperar, integrar, tratar<\/strong> y difundir los <strong>fondos documentales y bibliogr\u00e1ficos originales o copias fidedignas <\/strong>de los mismos, los<strong> testimonios orales<\/strong> y otros bienes que la Administraci\u00f3n General del Estado pueda obtener por cualquier otro medio y que as\u00ed se determine, relativos al periodo hist\u00f3rico comprendido entre 1936 y 1978, fundamentalmente para que sean puestos a disposici\u00f3n de las personas interesadas en su consulta, de los investigadores e investigadoras y de la ciudadan\u00eda en general, mediante actividades muse\u00edsticas, archiv\u00edsticas, cient\u00edficas, pedag\u00f3gicas y cuantas sean necesarias para proporcionarles el conocimiento de nuestra historia reciente.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica recibir\u00e1 un ejemplar de los proyectos subvencionados<\/strong> en materia de memoria democr\u00e1tica por la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como sus correspondientes resultados. Los <strong>beneficiarios<\/strong> de estas subvenciones <strong>estar\u00e1n obligados<\/strong> a:<br>a) <strong>Garantizar el acceso p\u00fablico a los proyectos en las condiciones y plazos que se establezcan conjuntamente.<\/strong><br>b) <strong>Autorizar la difusi\u00f3n<\/strong> a trav\u00e9s de la plataforma institucional del Ministerio competente en materia de cultura y del sitio web, la plataforma o el recolector que en su caso disponga el Ministerio competente en materia de memoria democr\u00e1tica de la informaci\u00f3n proporcionada como resultado de la realizaci\u00f3n de los proyectos subvencionados. La difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n <strong>en ning\u00fan caso supondr\u00e1 merma o menoscabo de los derechos de propiedad intelectual.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los<strong> fondos bibliogr\u00e1ficos del Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica<\/strong> se integrar\u00e1n en el <strong>cat\u00e1logo colectivo de la Red de Bibliotecas de los Archivos Estatales<\/strong>, con las descripciones bibliogr\u00e1ficas de los fondos de las bibliotecas que forman la Red.<\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>fondos muse\u00edsticos y obras del patrimonio art\u00edstico del Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica<\/strong> se integrar\u00e1n en la Red Digital de Colecciones de Museos de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica<\/strong> fomentar\u00e1 y contribuir\u00e1 a la <strong>difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n nacional e internacional <\/strong>de sus<strong> fondos y de las actividades y proyectos <\/strong>en materia de memoria democr\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica firmar\u00e1 convenios de colaboraci\u00f3n con comunidades aut\u00f3nomas, entidades y fundaciones ubicadas en territorio espa\u00f1ol o fuera de \u00e9l<\/strong>, que trabajen en los mismos objetivos, contengan documentos o realicen actividades relacionadas con el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura a fin de crear un Centro Virtual de Documentaci\u00f3n, que recoja los documentos y archivos sobre esta etapa, independientemente del lugar en que se encuentren los archivos y documentos.<br><strong>Art\u00edculo 26. Adquisici\u00f3n, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de los documentos de archivo y de otros documentos con informaci\u00f3n sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado aprobar\u00e1, un <strong>programa de convenios y otros instrumentos jur\u00eddicos <\/strong>para la <strong>adquisici\u00f3n de documentos<\/strong> referidos al <strong>golpe de Estado, la Guerra o a la represi\u00f3n pol\u00edtica<\/strong> subsiguiente <strong>que obren en archivos p\u00fablicos o privados, nacionales o extranjeros<\/strong>, ya sean originales o copias que puedan archivarse y dar a conocer o reproducir hechos, palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales <strong>se incorporar\u00e1n al Archivo General de la Guerra Civil Espa\u00f1ola del Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica<\/strong> o al archivo que as\u00ed se determine de manera motivada. Asimismo, la Administraci\u00f3n General del Estado firmar\u00e1 Convenios de colaboraci\u00f3n con los Centros Documentales que existan en las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como con entidades y fundaciones que trabajen en los objetivos recogidos en esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo <strong>49.5 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol<\/strong>, <strong>los documentos obrantes en archivos p\u00fablicos y privados<br><br>relativos al golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental<\/strong>, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 27.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes p\u00fablicos<strong> adoptar\u00e1n las medidas necesarias<\/strong> para <strong>la protecci\u00f3n, el inventario de los bienes, garantizar la integridad y el tratamiento t\u00e9cnico mediante la descripci\u00f3n archiv\u00edstica de estos documentos y la catalogaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica,<\/strong> seg\u00fan corresponda, y su restauraci\u00f3n en los casos de mayor deterioro o riesgo de p\u00e9rdida por su delicado estado de conservaci\u00f3n. Dentro de los programas de tratamiento archiv\u00edstico integral de los fondos documentales <strong>se potenciar\u00e1 la conservaci\u00f3n tanto preventiva como permanente.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>documentos<\/strong> utilizados para la funci\u00f3n investigadora y de reparaci\u00f3n <strong>relacionados con la guerra y la dictadura<\/strong>, en base al inter\u00e9s p\u00fablico, <strong>ser\u00e1n descritos, catalogados y digitalizados<\/strong>, d\u00e1ndose traslado de esta documentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una copia aut\u00e9ntica y fidedigna en cualquier soporte incluido el electr\u00f3nico, al Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica o al archivo o instituci\u00f3n que as\u00ed se determine de manera motivada.<\/li>\n\n\n\n<li>Para las actuaciones referidas en este art\u00edculo, <strong>la Administraci\u00f3n General del Estado habilitar\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias dotaciones presupuestarias espec\u00edfica<\/strong>s.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Los archivos y documentaci\u00f3n del gobierno de la Dictadura, en particular del Jefe del Estado,<\/strong> <strong>que se encuentren en poder de entidades privadas o personas f\u00edsicas, se incorporar\u00e1n, una vez superados los tr\u00e1mites legales, al Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica<\/strong> o al archivo del organismo p\u00fablico que se determine de manera motivada.<br><strong>Art\u00edculo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al <strong>acceso libre, gratuito y universal a los archivos p\u00fablicos y privados, <\/strong>as\u00ed como la consulta de documentos hist\u00f3ricos integrantes de series documentales o de colecciones de bienes del <strong>Patrimonio Documental <\/strong>sobre el <strong>golpe de Estado<\/strong>, la <strong>Guerra<\/strong>, la <strong>dictadura franquista<\/strong>, la <strong>resistencia guerrillera antifranquista<\/strong>, el <strong>exilio<\/strong>, el internamiento de espa\u00f1oles en <strong>campos de concentraci\u00f3n durante la Segunda Guerra Mundia<\/strong>l y sobre la transici\u00f3n hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978, con independencia del tipo de archivo en que se custodien.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier persona tendr\u00e1 <strong>derecho a consultar \u00edntegramente la informaci\u00f3n existente en los documentos<\/strong> que <strong>acrediten o puedan acreditar su condici\u00f3n de v\u00edctimas<\/strong>, pudiendo <strong>consultar tambi\u00e9n los datos personales de terceros<\/strong> que puedan aparecer en dichos documentos con independencia de la fecha de los mismos. Estas personas tendr\u00e1n derecho a obtener copia, exenta de tasas, de todos los documentos en que sean mencionadas y que vayan a incorporar al procedimiento de declaraci\u00f3n de reconocimiento y reparaci\u00f3n personal contemplada en el art\u00edculo 6 de esta ley, as\u00ed como para cualquier otra demanda de reparaci\u00f3n a la que tuvieran derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>La consulta de los <strong>documentos sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura<\/strong> generados y reunidos por los diferentes departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico estatal, con independencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica o de la instituci\u00f3n que los gestione, se rige por lo establecido en el art\u00edculo 57 de la <strong>Ley 16\/1985, de 25 de junio,<\/strong> y las normas reglamentarias que regulan el <strong>Sistema de Archivos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus Organismos P\u00fablicos<\/strong> y su r\u00e9gimen de acceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>documentos de la Administraci\u00f3n de Justicia y de los archivos judiciales sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, <\/strong>una vez que cumplieron su funci\u00f3n a disposici\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional correspondiente por haber concluido el procedimiento, <strong>tienen la condici\u00f3n de bienes del patrimonio documental estatal <\/strong>y su consulta se rige, igualmente, por las disposiciones se\u00f1aladas en el apartado anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores <strong>ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, <\/strong>en lo que resulte procedente, <strong>a los archivos privados sostenidos,<\/strong> <strong>total o parcialmente, mediante fondos p\u00fablicos, <\/strong>de acuerdo con las leyes y normas que regulan el acceso a los documentos de los archivos de titularidad privada y resulten de aplicaci\u00f3n a los centros de esta naturaleza en los <strong>Sistemas Archiv\u00edsticos de las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong> que corresponda en cada caso, o en el <strong>Sistema Espa\u00f1ol de Archivos.<\/strong><br><\/li>\n\n\n\n<li>El derecho general de acceso a los documentos en los archivos comprende tanto el <strong>acceso directo a los documentos<\/strong> en cuesti\u00f3n como el de <strong>obtener copias y certificados de los mismos<\/strong>. En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado, la realizaci\u00f3n de autocopias u obtenci\u00f3n de copias electr\u00f3nicas en el desarrollo de trabajos de investigaci\u00f3n <strong>no estar\u00e1n sujetas a ning\u00fan tipo de tasa, canon o gravamen.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio competente en materia de cultura, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio competente en materia de memoria democr\u00e1tica y con el resto de las administraciones p\u00fablicas, crear\u00e1 en el <strong>plazo de un a\u00f1o <\/strong>a partir de la aprobaci\u00f3n de esta ley, en el <strong>Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental <\/strong>que establece el art\u00edculo 51.1 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, una secci\u00f3n espec\u00edfica denominada <strong>Censo de fondos documentales para la Memoria Democr\u00e1tica<\/strong>, que incluya todo lo relacionado con la represi\u00f3n y la violaci\u00f3n de los derechos humanos. <strong>A este Censo se incorporar\u00e1n:<\/strong><br>a) Los <strong>datos correspondientes a los archivos, fondos y colecciones documentales <\/strong>de titularidad p\u00fablica o privada con documentos producidos o reunidos entre los a\u00f1os 1936 y 1978 relativos al golpe de Estado, la Guerra y a la Dictadura.<br>b) Los <strong>fondos documentales generados por las organizaciones clandestinas y los movimientos de resistencia a la dictadura franquista, <\/strong>as\u00ed como los fondos documentales de organismos de investigaci\u00f3n sobre el pasado, de <strong>asociaciones de defensa de los derechos humanos<\/strong> o de organizaciones y <strong>movimientos feministas y pacifistas<\/strong> relacionados con el per\u00edodo de la Guerra y la Dictadura, con independencia de las fechas a que correspondan sus documentos.<br>Gozar\u00e1n de singular protecci\u00f3n y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Documental que sean <strong>declarados de inter\u00e9s cultural<\/strong> mediante <strong>Real Decreto<\/strong> de <strong>forma individualizada.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>mantenimiento del Censo de fondos documentales para la Memoria Democr\u00e1tica <\/strong>conllevar\u00e1 la puesta a <strong>disposici\u00f3n online<\/strong> de toda la informaci\u00f3n relativa a esos archivos y recursos documentales y la consulta unificada de los instrumentos de descripci\u00f3n sobre los mismos, as\u00ed como la interoperabilidad con otros repositorios y recolectores de informaci\u00f3n archiv\u00edstica en acceso abierto.<br>CAP\u00cdTULO II<br>De la justicia<br><strong>Art\u00edculo 28. Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><br>Se crea un<strong> Fiscal de Sala<\/strong> para la investigaci\u00f3n de los hechos que constituyan<strong> violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario<\/strong>, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasi\u00f3n del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura. A este Fiscal de Sala se le atribuir\u00e1n asimismo funciones de impulso de los procesos de b\u00fasqueda de las v\u00edctimas de los hechos investigados, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 29. Derecho a la investigaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Estado garantizar\u00e1 el derecho a la investigaci\u00f3n de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario <\/strong>ocurridas con ocasi\u00f3n de la Guerra y la Dictadura, as\u00ed como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democr\u00e1tica intervendr\u00e1 en su caso en defensa de la legalidad y los derechos humanos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se garantizar\u00e1 la tutela judicial<\/strong> en los procedimientos encaminados a la obtenci\u00f3n de una declaraci\u00f3n judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las v\u00edctimas a que se refiere el art\u00edculo 3.1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democr\u00e1tica, en el ejercicio de sus funciones, promover\u00e1 las inscripciones en el Registro Civil de las defunciones de las personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la represi\u00f3n ejercida en la Dictadura posterior.<br><br>CAP\u00cdTULO III<br>De la reparaci\u00f3n<br><strong>Art\u00edculo 30. Reparaci\u00f3n integral.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las <strong>v\u00edctimas<\/strong> de la Guerra y la Dictadura definidas en esta ley tienen <strong>derecho al reconocimiento y la reparaci\u00f3n integral por parte del Estado.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> desarrollar\u00e1 un conjunto de medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n, orientadas al <strong>restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas <\/strong>en sus dimensiones individual y colectiva.<br><strong>Art\u00edculo 31. Incautaciones de bienes y sanciones econ\u00f3micas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el <strong>derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones econ\u00f3micas<\/strong> producidas por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura, en los t\u00e9rminos que se establezcan legalmente, as\u00ed como en la normativa de desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado promover\u00e1 las iniciativas necesarias para la investigaci\u00f3n de las incautaciones <\/strong>producidas por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura y, en particular, realizar\u00e1 una<strong> auditor\u00eda de los bienes expoliados<\/strong> en dicho periodo, i<strong>ncluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas<\/strong>, as\u00ed como la imposici\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas en aplicaci\u00f3n de la normativa de responsabilidades pol\u00edticas. Esta auditor\u00eda incluir\u00e1 un i<strong>nventario de bienes y derechos incautados<\/strong>. La <strong>auditor\u00eda<\/strong> deber\u00e1 llevarse a cabo en el <strong>plazo de un a\u00f1o<\/strong> desde la entrada en vigor de la presente ley. La referida auditor\u00eda <strong>incluir\u00e1 los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial <\/strong>de los que fueran titulares los <strong>Ateneos, Cooperativas<\/strong> y <strong>entes asimilados.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Una vez <strong>finalizada la auditor\u00eda <\/strong>a que se refiere el apartado anterior, <strong>se implementar\u00e1n las posibles v\u00edas de reconocimiento<\/strong> a los afectados, independientemente de lo previsto a este respecto en el art\u00edculo 5.4 de la presente ley.<br><strong>Art\u00edculo 32. Trabajos forzados.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado <\/strong>impulsar\u00e1 actuaciones para el <strong>reconocimiento y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas<\/strong> que realizaron trabajos forzados, como la<strong> se\u00f1alizaci\u00f3n de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados<\/strong>, de forma que se permitan su identificaci\u00f3n y el recuerdo de lo sucedido, as\u00ed como impulsar iniciativas por parte de las organizaciones o empresas respecto de las que se constate, <strong>a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de un censo<\/strong>, que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio para que adopten medidas en ese sentido.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado, <\/strong>en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas, confeccionar\u00e1 un <strong>inventario de edificaciones y obras<\/strong> realizadas por miembros de los <strong>Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores,<\/strong> as\u00ed como por prisioneros en campos de concentraci\u00f3n, <strong>Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 33. Concesi\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>A los efectos del art\u00edculo 21.1 del C\u00f3digo Civil se entiende que<strong> concurren circunstancias excepcionales<\/strong> en los <strong>voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales<\/strong> que <strong>participaron en la Guerra de 1936 a 1939 <\/strong>para <strong>la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por carta de naturaleza,<\/strong> <strong>no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad<\/strong> requerida en el art\u00edculo 23.b) del C\u00f3digo Civil. Asimismo se entender\u00e1 que<strong> concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas <\/strong>que <strong>acrediten una labor continuada de difusi\u00f3n de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en Espa\u00f1a.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior ser\u00e1n los establecidos reglamentariamente.<br><br>CAP\u00cdTULO IV<br>Del deber de memoria democr\u00e1tica<br><strong>Art\u00edculo 34. Deber de memoria.<\/strong><br>Con el objeto de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo, las administraciones p\u00fablicas <strong>desarrollar\u00e1n todas aquellas medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos<\/strong> que se produjeron durante el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, puedan volver a repetirse.<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa S\u00edmbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democr\u00e1tica<br><strong>Art\u00edculo 35. S\u00edmbolos y elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se consideran elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica las <strong>edificaciones<\/strong>, <strong>construcciones<\/strong>, <strong>escudos<\/strong>, <strong>insignias<\/strong>, <strong>placas <\/strong>y cualesquiera <strong>otros elementos u objetos adosados<\/strong> a <strong>edificios p\u00fablicos<\/strong> o situados en la <strong>v\u00eda p\u00fablica <\/strong>en los que se realicen menciones conmemorativas en<strong> exaltaci\u00f3n, personal o colectiva, de la sublevaci\u00f3n militar y de la Dictadura<\/strong>, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboraci\u00f3n entre el r\u00e9gimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, ser\u00e1n considerados elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica las referencias realizadas en<strong> top\u00f3nimos<\/strong>, en el <strong>callejero<\/strong> o en las <strong>denominaciones de centros p\u00fablico<\/strong>s, de la sublevaci\u00f3n militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboraci\u00f3n entre el r\u00e9gimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.<\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio,<strong> adoptar\u00e1n las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica est\u00e9n ubicados o colocados en edificios de car\u00e1cter p\u00fablico, las instituciones o personas jur\u00eddicas titulares de los mismos ser\u00e1n responsables de su retirada o eliminaci\u00f3n. Carecer\u00e1n de visibilidad los retratos u otras manifestaciones art\u00edsticas de militares y ministros asociados a la sublevaci\u00f3n militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podr\u00e1n mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en \u00e1reas de acceso al p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica est\u00e9n ubicados en edificios de car\u00e1cter privado o religioso, pero con proyecci\u00f3n a un espacio o uso p\u00fablico, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deber\u00e1n retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltaci\u00f3n de los enfrentados, o cuando concurran razones art\u00edsticas o arquitect\u00f3nicas protegidas por la ley.<br>A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, concurrir\u00e1n razones art\u00edsticas cuando se trate de elementos con singular valor art\u00edstico que formen parte de un bien integrante del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. \u00danicamente se considerar\u00e1 que concurren razones arquitect\u00f3nicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservaci\u00f3n.<br>En el caso de que concurran razones art\u00edsticas o arquitect\u00f3nicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habr\u00e1 de incorporarse una menci\u00f3n orientada a la reinterpretaci\u00f3n de dicho elemento conforme a la memoria democr\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>elementos<\/strong> retirados de los edificios de titularidad p\u00fablica<strong> se depositar\u00e1n<\/strong>, <strong>garantizando el cese de su exhibici\u00f3n p\u00fablica, en dependencias que habr\u00e1n de comunicarse al departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica, debi\u00e9ndose realizar y actualizar un registro de los mismos.<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 36. Cat\u00e1logo de s\u00edmbolos y elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> confeccionar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con el resto de las administraciones p\u00fablicas un <strong>cat\u00e1logo de s\u00edmbolos y elementos<\/strong> <strong>contrarios a la memoria democr\u00e1tica<\/strong>, al que se incorporar\u00e1n en todo caso los datos suministrados por las comunidades aut\u00f3nomas, y contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Podr\u00e1n incluirse en el mismo aquellos elementos que se soliciten por las v\u00edctimas<\/strong>, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de su derecho al honor y la dignidad, o resulten de estudios y trabajos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Las solicitudes contendr\u00e1n la descripci\u00f3n f\u00edsica del elemento, con fotograf\u00eda y exacta ubicaci\u00f3n del mismo<\/strong>, as\u00ed como las razones fundamentalmente historiogr\u00e1ficas por las que debe considerarse contrario a la memoria democr\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El procedimiento para la confecci\u00f3n del cat\u00e1logo de s\u00edmbolos y elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica ser\u00e1 establecido reglamentariamente.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Anualmente la Administraci\u00f3n General del Estado publicar\u00e1 las actualizaciones del cat\u00e1logo, as\u00ed como las actuaciones realizadas.<br><strong>Art\u00edculo 37. Procedimiento de retirada o eliminaci\u00f3n de elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>No habi\u00e9ndose producido la retirada<\/strong> o eliminaci\u00f3n de los elementos incluidos en el cat\u00e1logo a que se refiere el art\u00edculo anterior, d<strong>e manera voluntaria, <\/strong>la <strong>administraci\u00f3n p\u00fablica competente incoar\u00e1 de oficio el procedimiento<\/strong> para la retirada de dichos elementos.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso se dar\u00e1 <strong>tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas <\/strong>por un plazo de <strong>quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento <strong>se resolver\u00e1 y se notificar\u00e1 <\/strong>su resoluci\u00f3n en el<strong> plazo m\u00e1ximo de seis meses<\/strong> desde la fecha de su incoaci\u00f3n.<br>La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la <strong>retirada de elementos y s\u00edmbolos<\/strong> contrarios a la memoria democr\u00e1tica recoger\u00e1 siempre el plazo para efectuarla, <strong>no siendo este superior a tres meses.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de lo ordenado, la<strong> administraci\u00f3n competente podr\u00e1 imponer multas coercitivas,<\/strong> <strong>hasta diez sucesivas<\/strong> por per\u00edodos de un mes y en<strong> cuant\u00eda de 200 a 1.000 euros<\/strong>, s<strong>eg\u00fan la entidad del elemento a retira<\/strong>r, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 103 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Alternativamente<\/strong>, o una vez impuestas las multas del apartado anterior, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 realizar la r<strong>etirada subsidiariamente<\/strong>, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 102 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br><strong>Art\u00edculo 38. Actos p\u00fablicos contrarios a la memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Sin<strong> perjuicio de derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica y sin armas,<\/strong> regulado por la <strong>Ley Org\u00e1nica 9\/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reuni\u00f3n<\/strong>, se considerar\u00e1n <strong>actos contrarios<\/strong> a la memoria democr\u00e1tica <strong>la realizaci\u00f3n de actos efectuados en p\u00fablico que entra\u00f1en descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas o de sus familiares,<\/strong> y supongan <strong>exaltaci\u00f3n<\/strong> personal o colectiva, de la sublevaci\u00f3n militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al r\u00e9gimen dictatorial.<br>A tal efecto, <strong>si en la celebraci\u00f3n de un acto p\u00fablico de esa naturaleza se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las autoridades competentes pondr\u00e1n los mismos en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En los casos en los que la convocatoria comunicada vaya a producirse en la proximidad de las zonas incluidas en los mapas de fosas, los lugares de memoria democr\u00e1tica, as\u00ed como de los monumentos o elementos an\u00e1logos erigidos en recuerdo y reconocimiento de las v\u00edctimas, los ayuntamientos informar\u00e1n sobre este extremo a los efectos de las previsiones del art\u00edculo 9.2 de la Ley Org\u00e1nica 9\/1983, de 15 de julio.<\/li>\n\n\n\n<li>L<strong>os restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podr\u00e1n ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso p\u00fablico, distinto a un cementerio,<\/strong><br><br>que pueda favorecer la realizaci\u00f3n de actos p\u00fablicos de exaltaci\u00f3n, enaltecimiento o conmemoraci\u00f3n de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura. Corresponder\u00e1 a las administraciones p\u00fablicas garantizar lo dispuesto en este apartado.<br><strong>Art\u00edculo 39. Privaci\u00f3n de subvenciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Conforme al ordenamiento jur\u00eddico, <strong>las administraciones p\u00fablicas no subvencionar\u00e1n a aquellas personas f\u00edsicas<\/strong> o <strong>jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa<\/strong> <strong>firme por atentar<\/strong>, alentar o tolerar pr\u00e1cticas en <strong>contra de la memoria democr\u00e1tica,<\/strong> en los t\u00e9rminos y plazos previstos en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones p\u00fablicas en ning\u00fan caso podr\u00e1n otorgar subvenciones <strong>que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere pr\u00e1cticas calificadas como infracciones<\/strong> en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo, por el departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica <strong>se establecer\u00e1 una base de datos para el seguimiento y comprobaci\u00f3n de los supuestos de aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa<\/strong> firme en aplicaci\u00f3n de esta ley.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa Distinciones, condecoraciones y t\u00edtulos<br><strong>Art\u00edculo 40. Revisi\u00f3n de reconocimientos, honores y distinciones.<\/strong><br><strong>Las administraciones p\u00fablicas,<\/strong> en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes procedimientos, adoptar\u00e1n las medidas oportunas para <strong>revisar de oficio o retirar la concesi\u00f3n de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democr\u00e1ticos y los derechos y libertades fundamentales,<\/strong> que comporten exaltaci\u00f3n o enaltecimiento de la sublevaci\u00f3n militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represi\u00f3n de la dictadura franquista.<br><strong>Art\u00edculo 41. Supresi\u00f3n de t\u00edtulos nobiliarios.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En atenci\u00f3n al objeto de esta ley quedan suprimidos los siguientes t\u00edtulos nobiliarios y grandezas de Espa\u00f1a concedidos entre 1948 y 1978:<\/li>\n\n\n\n<li>Duque de Primo de Rivera, con Grandeza de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Duque de Calvo Sotelo, con Grandeza de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Duque de Mola, con Grandeza de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde del Alc\u00e1zar de Toledo, con Grandeza de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde de Labajos.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de D\u00e1vila y la Grandeza de Espa\u00f1a que se le une.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Saliquet.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Queipo de Llano.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Albor\u00e1n.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde del Jarama.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Varela de San Fernando.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde de Benjumea.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Somosierra.<\/li>\n\n\n\n<li>Grandeza de Espa\u00f1a otorgada al conde de Rodezno.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de San Leonardo de Yag\u00fce.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde de la Cierva.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Vig\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde de Fenosa.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde del Castillo de la Mota.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Suanzes.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Kindel\u00e1n.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde de Pallasar.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Casa Cervera.<br><\/li>\n\n\n\n<li>Conde de Mart\u00edn Moreno.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Bilbao Egu\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Grandeza de Espa\u00f1a a don Fernando Su\u00e1rez de Tangil y de Angulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde de Bau.<\/li>\n\n\n\n<li>Duque de Carrero Blanco, con Grandeza de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Se\u00f1or\u00edo de Meir\u00e1s, con Grandeza de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Duque de Franco, con Grandeza de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Marqu\u00e9s de Arias Navarro, con Grandeza de Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde de Rodr\u00edguez de Valc\u00e1rcel.<\/li>\n\n\n\n<li>Conde de lturmendi.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Queda suprimida la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 42. Revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de condecoraciones y recompensas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las condecoraciones y recompensas <strong>concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podr\u00e1n revisarse<\/strong> cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o despu\u00e9s de la concesi\u00f3n, con motivo de haber formado parte del aparato de represi\u00f3n de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democr\u00e1ticos y los principios rectores de protecci\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed como con los requisitos para su concesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Dichos actos o conductas podr\u00e1n resultar de sentencia penal firme<\/strong>, de <strong>diligencias judiciales,<\/strong> de la <strong>Fiscal\u00eda<\/strong> o <strong>policiales<\/strong>, de la imposici\u00f3n de<strong> sanci\u00f3n disciplinaria firme<\/strong> o de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>revocaci\u00f3n de las recompensas concedidas<\/strong> antes de la entrada en vigor de esta ley <strong>exigir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un procedimiento contradictorio<\/strong>, que <strong>solo podr\u00e1 iniciarse de oficio <\/strong>y a iniciativa del titular del departamento competente, y se instruir\u00e1 y resolver\u00e1 por los \u00f3rganos competentes para tramitar los procedimientos de concesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La<strong> revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 llevarse a cabo a t\u00edtulo p\u00f3stumo cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido.<\/strong> En todo caso, la retirada determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de todos los derechos anejos a la recompensa, incluso los econ\u00f3micos, y producir\u00e1 efectos a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que la declare.<br>Secci\u00f3n 3.\u00aa Conocimiento y divulgaci\u00f3n<br><strong>Art\u00edculo 43. Finalidad de fomento de las pol\u00edticas de memoria democr\u00e1tica.<\/strong><br>Las acciones de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de memoria democr\u00e1tica <strong>se orientar\u00e1n en todo caso al fomento de los valores democr\u00e1ticos y de convivencia<\/strong>. En todo caso, se garantizar\u00e1 que cuenten con un <strong>componente pedag\u00f3gico <\/strong>adecuado al \u00e1mbito en el que se desarrollen.<br><strong>Art\u00edculo 44. Medidas en materia educativa y de formaci\u00f3n del profesorado.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>sistema educativo espa\u00f1ol <\/strong>incluir\u00e1 entre sus fines el<strong> conocimiento de la historia <\/strong>y de la <strong>memoria democr\u00e1tica espa\u00f1ola <\/strong>y la lucha por los<strong> valores y libertades democr\u00e1ticas,<\/strong> desarrollando en los libros de texto y materiales curriculares la represi\u00f3n que se produjo durante la Guerra y la Dictadura.<br>A tal efecto, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de los contenidos curriculares para <strong>Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Formaci\u00f3n Profesional y Bachillerato.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones educativas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que en los planes de formaci\u00f3n inicial y permanente del profesorado se incluyan formaciones, actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, did\u00e1ctica y pedag\u00f3gica en relaci\u00f3n con el tratamiento escolar de la memoria democr\u00e1tica, impulsando asimismo en la comunidad educativa el derecho a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 45. Medidas en materia de investigaci\u00f3n.<\/strong><br>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong>, en colaboraci\u00f3n con las universidades, los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y las corporaciones de derecho p\u00fablico con competencias en la materia, incluidas las Reales Academias de \u00e1mbito nacional, fomentar\u00e1<br><br>en todos los \u00e1mbitos acad\u00e9micos <strong>la formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n en materia de memoria democr\u00e1tica<\/strong>, resaltando el componente europeo y global de la memoria democr\u00e1tica en Espa\u00f1a.<br><strong>Art\u00edculo 46. Investigaci\u00f3n sobre el exilio y la memoria democr\u00e1tica de las mujeres.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> impulsar\u00e1 actividades de <strong>investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n<\/strong> sobre el <strong>exilio<\/strong>, la <strong>resistencia fuera de Espa\u00f1a<\/strong> y la <strong>deportaci\u00f3n espa\u00f1ola<\/strong> a los <strong>campos de concentraci\u00f3n nazis<\/strong>, con el fin de dar a conocer las trayectorias individuales y colectivas de quienes lo padecieron y sus lugares de memoria, as\u00ed como su aportaci\u00f3n a la restauraci\u00f3n de la democracia espa\u00f1ola y al desarrollo de los pa\u00edses en los que residieron, especialmente de los <strong>artistas<\/strong> y <strong>trabajadores de la cultura.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, fomentar\u00e1 las investigaciones relativas a la <strong>contribuci\u00f3n de las mujeres <\/strong>en el \u00e1mbito de la memoria democr\u00e1tica, tanto en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de una represi\u00f3n espec\u00edfica, como en lo relativo a su participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural.<br><strong>Art\u00edculo 47. Planes de formaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><br>En el marco de los planes de formaci\u00f3n continua de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como en las actividades formativas que integran los procesos de selecci\u00f3n, <strong>se incorporar\u00e1n contenidos espec\u00edficos de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la memoria democr\u00e1tica,<\/strong> especialmente en el caso de la formaci\u00f3n dirigida al personal que en el desempe\u00f1o de sus funciones se relacione con v\u00edctimas de la Guerra y de la Dictadura. <strong>Dichos contenidos se elaborar\u00e1n teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 48. Acciones de divulgaci\u00f3n, reconocimiento y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> promover\u00e1 el <strong>conocimiento de la memoria democr\u00e1tica <\/strong>espa\u00f1ola mediante programas espec\u00edficos de divulgaci\u00f3n que incluir\u00e1n el relato de las v\u00edctimas y espec\u00edficamente la <strong>memoria de las mujeres<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, realizar\u00e1 <strong>acciones tendentes a restablecer la dignidad <\/strong>de las v\u00edctimas y a difundir lo sucedido mediante:<br>a) <strong>Reconocimiento p\u00fablico del car\u00e1cter de v\u00edctima<\/strong>, de su dignidad, nombre y honor.<br>b) A<strong>ctos conmemorativos y homenajes p\u00fablicos.<\/strong><br>c) <strong>Reconocimientos p\u00fablicos y solicitudes de perd\u00f3n.<\/strong><br>d) <strong>Dise\u00f1o e instalaci\u00f3n de lugares de memoria p\u00fablicos,<\/strong> con perspectiva de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y profundizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica.<br>e) <strong>Impulso permanente del conocimiento del exilio<\/strong>, la <strong>resistencia fuera de Espa\u00f1a<\/strong> y la <strong>deportaci\u00f3n espa\u00f1ola <\/strong>en <strong>campos de concentraci\u00f3n nazis<\/strong>, as\u00ed como sus<strong> lugares de memoria.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Para favorecer la difusi\u00f3n de los valores<\/strong> y del conocimiento de la Memoria democr\u00e1tica a trav\u00e9s de proyectos de investigaci\u00f3n, cinematogr\u00e1ficos, artes esc\u00e9nicas y artes visuales realizados por profesionales, especialmente el de j\u00f3venes creadores, <strong>se facilitar\u00e1 el acceso a los archivos sonoros, fotogr\u00e1ficos, audiovisuales y documentales.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las administraciones competentes en materia de memoria democr\u00e1tica articular\u00e1n todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar una evaluaci\u00f3n exhaustiva y profunda de la represi\u00f3n y persecuci\u00f3n cultural y ling\u00fc\u00edstica del franquismo, as\u00ed como de sus efectos sobre la realidad socioling\u00fc\u00edstica del Estado, cuyos contenidos y conclusiones ser\u00e1n divulgados a trav\u00e9s de acciones espec\u00edficas.<br>Secci\u00f3n 4.\u00aa Lugares de memoria democr\u00e1tica<br><strong>Art\u00edculo 49. Lugares de memoria democr\u00e1tica.<\/strong><br>Lugar de Memoria Democr\u00e1tica es a<strong>quel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significaci\u00f3n hist\u00f3rica, simb\u00f3lica o por su repercusi\u00f3n en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democr\u00e1tica, la lucha de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, as\u00ed como con la represi\u00f3n y violencia sobre la poblaci\u00f3n como<\/strong> <strong>consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 50. Declaraci\u00f3n de lugares de memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento de declaraci\u00f3n de Lugar de Memoria Democr\u00e1tica <strong>podr\u00e1 incoarse de oficio por la Direcci\u00f3n General <\/strong>competente en materia de memoria democr\u00e1tica, o a instancia de entidades que promuevan y difundan la memoria democr\u00e1tica. En este caso, la solicitud incluir\u00e1 como m\u00ednimo la <strong>identificaci\u00f3n del bien,<\/strong> as\u00ed como de los <strong>valores materiales, <\/strong>hist\u00f3ricos intangibles o simb\u00f3licos que justifican su declaraci\u00f3n, y en el caso de <strong>patrimonio material<\/strong>, su <strong>delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica<\/strong> con sus correspondientes <strong>coordenadas geogr\u00e1ficas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En los supuestos de<strong> incoaci\u00f3n de oficio,<\/strong> el acuerdo de incoaci\u00f3n, que ser\u00e1 <strong>motivado,<\/strong> incluir\u00e1 adem\u00e1s del contenido de la solicitud dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y usos compatibles y, en su caso, las medidas provisionales necesarias para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del bien.<br>Dicho acuerdo de incoaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, siendo preceptivos en este procedimiento los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia a los particulares directamente afectados y al ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radique el lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>La incoaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la <strong>anotaci\u00f3n preventiva<\/strong> del <strong>bien<\/strong> en el <strong>Inventario de Lugares de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong> y determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n provisional del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para los lugares inscritos en el mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>resoluci\u00f3n del procedimiento<\/strong> corresponder\u00e1 a la <strong>Secretar\u00eda de Estado de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong>, a propuesta de la <strong>persona titular de la Direcci\u00f3n General<\/strong> competente en materia de memoria democr\u00e1tica. El<strong> acuerdo ser\u00e1 notificado <\/strong>a los <strong>interesados directamente afectados<\/strong> y publicado en el \u00ab<strong>Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/strong>\u00bb, e<strong> inscrito <\/strong>en el <strong>Inventario de Lugares de Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El expediente <strong>se resolver\u00e1 y notificar\u00e1<\/strong> en el <strong>plazo m\u00e1ximo de doce meses<\/strong> desde la fecha de su incoaci\u00f3n o desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 51. Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se crea el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democr\u00e1tica, <strong>como instrumento de publicidad<\/strong> y conocimiento de los mismos, donde se incluir\u00e1n los espacios, inmuebles o parajes que re\u00fanan las caracter\u00edsticas definidas en el art\u00edculo anterior. El inventario<strong> se plasmar\u00e1 en un mapa integrado, con finalidad informativa, conmemorativa y did\u00e1ctica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El Inventario<strong> es p\u00fablico <\/strong>y su<strong> consulta, electr\u00f3nica o presencial, ser\u00e1 gratuita<\/strong>, correspondiendo su organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y divulgaci\u00f3n al departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>lugares<\/strong> <strong>que hayan sido declarados<\/strong> con base en circunstancias an\u00e1logas o caracter\u00edsticas similares a las definidas en el art\u00edculo anterior por comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales conforme a su normativa propia, <strong>podr\u00e1n incorporarse al inventario a efectos de su divulgaci\u00f3n<\/strong> y publicidad, de acuerdo con las administraciones que los hubieran declarado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cada lugar de la memoria inscrito tendr\u00e1 su correspondiente ficha registral, <\/strong>en la que constar\u00e1 la identificaci\u00f3n del bien, informaci\u00f3n debidamente documentada de los valores materiales, hist\u00f3ricos o simb\u00f3licos que justifican su inscripci\u00f3n, as\u00ed como delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica con sus correspondientes coordenadas geogr\u00e1ficas, en su caso.<br>Respecto de los bienes inmateriales o intangibles, el inventario deber\u00e1 contener la identificaci\u00f3n de los bienes y la informaci\u00f3n m\u00e1s completa posible sobre los mismos, en los soportes documentales m\u00e1s adecuados.<br><strong>Art\u00edculo 52. Protecci\u00f3n de los lugares de memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que pueda corresponderles en su caso de conformidad con la normativa de patrimonio hist\u00f3rico, urban\u00edstica u otra sectorial, las administraciones p\u00fablicas que sean titulares de bienes declarados lugares de memoria democr\u00e1tica en base a la presente ley, con car\u00e1cter general, <strong>estar\u00e1n obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificaci\u00f3n, explicaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada<\/strong>. En todo caso, las<br><br>administraciones p\u00fablicas <strong>evitar\u00e1n la remoci\u00f3n o desaparici\u00f3n de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democr\u00e1tica<\/strong> y la lucha de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola por sus derechos y libertades en cualquier \u00e9poca.<br><strong>En los casos en que los titulares sean privados, se procurar\u00e1 conseguir estos objetivos mediante acuerdos<\/strong> entre el departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica y las personas o entidades titulares.<\/li>\n\n\n\n<li>Aquellos lugares declarados por otras administraciones p\u00fablicas incluidos en el inventario, conforme al art\u00edculo 51.3, se regir\u00e1n en cuanto a los deberes de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y uso a lo establecido en la normativa conforme a la que fueron declarados.<br><strong>Art\u00edculo 53. Difusi\u00f3n, interpretaci\u00f3n y promoci\u00f3n ciudadana.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>lugares de memoria democr\u00e1tica<\/strong> tienen una<strong> funci\u00f3n conmemorativa, de homenaje, did\u00e1ctica y reparadora<\/strong>. Para cada uno de ellos, el departamento competente en esta materia <strong>establecer\u00e1 medios de difusi\u00f3n e interpretaci\u00f3n<\/strong> de lo acaecido en el mismo. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los materiales, condiciones y medios de difusi\u00f3n apropiados, as\u00ed como la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las entidades locales del entorno, las universidades p\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, las entidades memorialistas y las asociaciones del exilio con sede en otros pa\u00edses.<\/li>\n\n\n\n<li>La<strong> Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> impulsar\u00e1 la <strong>realizaci\u00f3n de recursos audiovisuales y digitales<\/strong> explicativos de los lugares de memoria democr\u00e1tica y promover\u00e1 la <strong>instalaci\u00f3n de placas,<\/strong> <strong>paneles <\/strong>o alg\u00fan <strong>distintivo memorial interpretativo <\/strong>en los mismos. En el supuesto de que en dicho espacio <strong>se hubieran podido cometer cr\u00edmenes de lesa humanidad <\/strong>o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron <strong>trabajos forzosos<\/strong>, <strong>se se\u00f1alizar\u00e1 un punto de reconocimiento de las v\u00edctimas<\/strong> indicando cuantos datos sean de inter\u00e9s para el conocimiento p\u00fablico de los hechos.<\/li>\n\n\n\n<li>El departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica presentar\u00e1 los emplazamientos m\u00e1s emblem\u00e1ticos de la memoria a trav\u00e9s de su <strong>geolocalizaci\u00f3n en su portal web<\/strong>. Cada espacio o lugar identificado incluir\u00e1 una ficha con fotograf\u00edas y audiovisuales.<\/li>\n\n\n\n<li>El departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica establecer\u00e1 la identidad gr\u00e1fica de los lugares de memoria democr\u00e1tica para su se\u00f1alizaci\u00f3n y difusi\u00f3n oficial, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente en materia de imagen institucional.<\/li>\n\n\n\n<li>El departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica impulsar\u00e1, <strong>mediante convenios<\/strong> con las comunidades aut\u00f3nomas, entidades locales implicadas, asociaciones con sede en otros pa\u00edses del exilio y la resistencia fuera de Espa\u00f1a y en colaboraci\u00f3n <strong>con los departamentos con competencias en patrimonio hist\u00f3rico<\/strong>, educaci\u00f3n, medio ambiente y turismo, la adecuada promoci\u00f3n de lugares e itinerarios, f\u00edsicos y virtuales, de memoria y democr\u00e1tica con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.<br>A estos efectos, se entiende por<strong> itinerarios de memoria democr\u00e1tica<\/strong> el conjunto<strong> formado por dos o m\u00e1s lugares de memoria democr\u00e1tica, materiales o inmateriales,<\/strong> que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de car\u00e1cter hist\u00f3rico o simb\u00f3lico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de car\u00e1cter arquitect\u00f3nico, paisaj\u00edstico o de tipo ambiental, etnogr\u00e1fico o antropol\u00f3gico.<\/li>\n\n\n\n<li>Se desarrollar\u00e1n<strong> mecanismos institucionales <\/strong>para <strong>integrar los lugares de memoria democr\u00e1tica <\/strong>en los <strong>circuitos internacionales<\/strong> que respondan a situaciones de construcci\u00f3n de memoria democr\u00e1tica semejantes, vinculados con conflictos y violaciones de los derechos humanos, especialmente en el<strong> \u00e1mbito europeo e iberoamericano<\/strong>. Particularmente, se potenciar\u00e1 el conocimiento y protecci\u00f3n de los campos de exterminio o trabajo forzoso en los que fueron confinados miles de exiliados o disidentes, en coordinaci\u00f3n con los estados en los que se encuentren ubicados.<br><strong>Art\u00edculo 54. Valle de los Ca\u00eddos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se <strong>modifica <\/strong>la denominaci\u00f3n del \u00abValle de los Ca\u00eddos\u00bb, para ser denominado <strong>Valle de Cuelgamuro<\/strong>s, como un lugar de memoria democr\u00e1tica cuya <strong>resignificaci\u00f3n<\/strong> ir\u00e1 destinada a dar a conocer, a trav\u00e9s de planes y mecanismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n, las circunstancias de su construcci\u00f3n, el periodo hist\u00f3rico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democr\u00e1ticos.<br><\/li>\n\n\n\n<li>En <strong>ning\u00fan lugar<\/strong> del recinto podr\u00e1n <strong>llevarse a cabo actos de naturaleza pol\u00edtica ni de exaltaci\u00f3n<\/strong> de la Guerra, de sus protagonistas o de la Dictadura.<\/li>\n\n\n\n<li>Las <strong>criptas adyacentes a la Bas\u00edlica<\/strong> y los enterramientos existentes en la misma tienen el <strong>car\u00e1cter de cementerio civil.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el Valle de Cuelgamuros <strong>solo podr\u00e1n yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra<\/strong>, como lugar de reconocimiento, conmemoraci\u00f3n, recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas all\u00ed inhumadas.<br>Asimismo, se proceder\u00e1 a la reubicaci\u00f3n de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto.<\/li>\n\n\n\n<li>Se <strong>declara extinguida<\/strong> la <strong>Fundaci\u00f3n de la Santa Cruz del Valle de los Ca\u00eddos<\/strong>, por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales. La extinci\u00f3n producir\u00e1 efectos en la fecha de entrada en vigor del real decreto al que se refiere el apartado siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante <strong>real decreto <\/strong>se establecer\u00e1 el <strong>nuevo marco jur\u00eddico aplicable al Valle de Cuelgamuros<\/strong> que determine la organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen patrimonial.<br>Se atender\u00e1n las reclamaciones y peticiones de los familiares que tengan por objeto instar la exhumaci\u00f3n y entrega de los restos de las v\u00edctimas inhumadas en el Valle de Cuelgamuros. Para el caso de imposibilidad t\u00e9cnica de exhumaci\u00f3n, se acordar\u00e1n medidas de reparaci\u00f3n de car\u00e1cter simb\u00f3lico y moral.<br><strong>Art\u00edculo 55. Pante\u00f3n de Espa\u00f1a.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n tradicional del llamado \u00abPante\u00f3n de Hombres Ilustres\u00bb, para ser denominado <strong>Pante\u00f3n de Espa\u00f1a.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El Pante\u00f3n de Espa\u00f1a es un<strong> lugar de memoria democr\u00e1tica <\/strong>que tendr\u00e1 por finalidad mantener el recuerdo y proyecci\u00f3n de los representantes de la historia de la democracia espa\u00f1ola, as\u00ed como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a Espa\u00f1a en la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica, la defensa de la paz y los derechos humanos, as\u00ed como el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones.<br>T\u00cdTULO III<br>Movimiento memorialista<br><strong>Art\u00edculo 56. Reconocimiento a las asociaciones memorialistas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>A efectos de esta ley, se entiende por entidades memorialistas <strong>aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de car\u00e1cter social que tengan entre sus fines la defensa de la memoria democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se r<strong>econoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democr\u00e1tica y la dignidad de las v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura. <\/strong>Conforme a la normativa aplicable, las autoridades competentes podr\u00e1n conceder las distinciones que consideren oportunas a las referidas entidades.<br><strong>Art\u00edculo 57. Consejo de la Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se crea el Consejo de la Memoria Democr\u00e1tica<strong> adscrito al Ministerio competente en materia de memoria democr\u00e1tica, <\/strong>como<strong> \u00f3rgano colegiado consultivo<\/strong> y de participaci\u00f3n de las entidades memorialistas espa\u00f1olas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo, cuya presidencia corresponder\u00e1 a la persona titular del ministerio competente en materia de memoria democr\u00e1tica, estar\u00e1 compuesto por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las entidades memorialistas y de expertos en este \u00e1mbito. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento, que respetar\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de la Memoria Democr\u00e1tica tendr\u00e1 las siguientes <strong>funciones:<\/strong><br><br>a)<strong> Informar el proyecto del Plan de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong> as\u00ed como el plan plurianual de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos.<br>b) <strong>Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias<\/strong> relacionadas con el desarrollo de esta ley.<br>c)<strong> Elaborar<\/strong>, a propuesta de la presidencia o por iniciativa propia,<strong> informes y recomendaciones<\/strong> sobre la pol\u00edtica de memoria democr\u00e1tica.<br>d) <strong>Valorar y emitir dictamen acerca del informe sobre las ayudas y apoyos que anualmente realice la Administraci\u00f3n General del Estado y<\/strong> sobre las medidas que contribuyan a la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta ley a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n de entidades memorialistas, a las que apoyar\u00e1 en su creaci\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Para el cumplimiento de sus funciones, <strong>los miembros del Consejo de Memoria podr\u00e1n acceder a archivos y fondos documentales, tanto oficiales como no oficiales.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 15, en el seno del <strong>Consejo de la Memoria Democr\u00e1tica<\/strong> se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de \u00e1mbito estatal, <strong>de car\u00e1cter acad\u00e9mico, temporal y no judicial,<\/strong> independiente, con la finalidad de contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura, como forma de favorecer la convivencia democr\u00e1tica, mediante la recepci\u00f3n de testimonios, informaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de documentos y de otros antecedentes que le permitan, con objetividad e imparcialidad, la elaboraci\u00f3n de conclusiones y recomendaciones para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y evitar a que tales hechos vuelvan a repetirse en el futuro.<br>La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe para sistematizar la informaci\u00f3n existente sobre las violaciones de derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura, con el objeto de superar la fragmentaci\u00f3n y dispersi\u00f3n de informaci\u00f3n y esfuerzos. Igualmente, podr\u00e1 proponer un plan ordenado de investigaciones, as\u00ed como la promoci\u00f3n de metodolog\u00edas y protocolos de actuaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<br><strong>Reglamentariamente se establecer\u00e1 la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n<\/strong>, que contar\u00e1 con p<strong>ersonas de reconocido prestigio <\/strong>en el mundo acad\u00e9mico y en el \u00e1mbito de los derechos humanos, el plazo en que deber\u00e1 dar cumplimiento a su cometido, as\u00ed como las condiciones para que el Consejo pueda contar con un mecanismo formal de validaci\u00f3n, presentaci\u00f3n formal y difusi\u00f3n de las conclusiones de sus informes, asegurando la participaci\u00f3n y el reconocimiento oficial de las v\u00edctimas y sus familiares.<br><strong>Art\u00edculo 58. Centro de la Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se crear\u00e1 un Centro de la Memoria Democr\u00e1tica cuya finalidad ser\u00e1 la salvaguarda de la dignidad de las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos sucedidas en el pasado en Espa\u00f1a y la promoci\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica de los derechos humanos y los valores democr\u00e1ticos en el marco de un impulso universal a los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En la programaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus actividades <strong>se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas<\/strong> de la Guerra y la Dictadura, atendi\u00e9ndose asimismo a las recomendaciones y propuestas del Consejo de la Memoria Democr\u00e1tica. Los instrumentos de gesti\u00f3n y participaci\u00f3n se regular\u00e1n reglamentariamente.<br><strong>Art\u00edculo 59. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democr\u00e1tica, de <strong>car\u00e1cter p\u00fablico.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n inscribirse en el Registro las entidades memorialistas legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la <strong>preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica,<\/strong> siempre <strong>que carezcan de \u00e1nimo de lucro <\/strong>y act\u00faen y tengan sede en el territorio espa\u00f1ol. Podr\u00e1n asimismo inscribirse las entidades memorialistas vinculadas al exilio y la resistencia fuera de Espa\u00f1a existentes en otros pa\u00edses.<\/li>\n\n\n\n<li>El Registro depender\u00e1 del Ministerio competente en la materia de memoria democr\u00e1tica. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su organizaci\u00f3n, funcionamiento y procedimiento de inscripci\u00f3n.<br><br>T\u00cdTULO IV<br>R\u00e9gimen sancionador<br><strong>Art\u00edculo 60. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley <\/strong>ser\u00e1n sancionadas conforme a lo previsto en este t\u00edtulo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.<\/li>\n\n\n\n<li>La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en este t\u00edtulo y en las Leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br><strong>Art\u00edculo 61. Responsables de la infracci\u00f3n.<\/strong><br>Ser\u00e1n responsables como autores las<strong> personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que dolosa o negligentemente<\/strong> realicen las acciones u omisiones constitutivas de infracci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<br><strong>Art\u00edculo 62. Infracciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Son <strong>infracciones muy graves:<\/strong><br>a) El <strong>traslado de los restos de v\u00edctimas de la Guerra o la Dictadura sin la autorizaci\u00f3n administrativa<\/strong> a que se refiere el art\u00edculo 18.<br>b) La <strong>destrucci\u00f3n de fosas de v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura.<\/strong><br>c) La <strong>destrucci\u00f3n o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong>, de <strong>elementos simb\u00f3licos<\/strong> en memoria u homenaje de las v\u00edctimas de la dictadura franquista, as\u00ed como la remoci\u00f3n o desaparici\u00f3n de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democr\u00e1tica y la lucha de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola por sus derechos y libertades en cualquier \u00e9poca, cuando las caracter\u00edsticas del lugar, elemento o vestigio, su valor art\u00edstico o la relevancia de los acontecimientos hist\u00f3ricos que tuvieron lugar en el mismo, o la gravedad de la alteraci\u00f3n f\u00edsica perpetrada justifiquen su calificaci\u00f3n como muy grave.<br>d) <strong>La falta de adopci\u00f3n de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realizaci\u00f3n, en espacios abiertos al p\u00fablico o en locales y establecimientos p\u00fablicos, de actos de exaltaci\u00f3n <\/strong>personal o colectiva, de la sublevaci\u00f3n militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al r\u00e9gimen dictatorial, cuando entra\u00f1en descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas o de sus familiares por parte del titular o responsable del espacio donde se desarrollen dichos actos.<br>e) Las <strong>convocatorias de actos, campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n o publicidad<\/strong> que por cualquier medio de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus im\u00e1genes, inciten a la exaltaci\u00f3n personal o colectiva, de la sublevaci\u00f3n militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al r\u00e9gimen dictatorial, cuando entra\u00f1e descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas o de sus familiares.<br>f) La <strong>destrucci\u00f3n de documentos p\u00fablicos o privados <\/strong>a que se refieren los art\u00edculos 25 a 27 de esta ley.<br>g) La <strong>apropiaci\u00f3n indebida de documentos de car\u00e1cter p\u00fablico<\/strong> por parte de personas f\u00edsicas o instituciones privadas que ejercieron cargos p\u00fablicos durante la Guerra, la Dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978.<\/li>\n\n\n\n<li>Son <strong>infracciones graves:<\/strong><br>a) La <strong>destrucci\u00f3n o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria Democr\u00e1tica, de elementos simb\u00f3licos<\/strong> en memoria u homenaje de las v\u00edctimas de la Dictadura franquista, as\u00ed como la remoci\u00f3n o desaparici\u00f3n de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democr\u00e1tica y la lucha de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola por sus derechos y libertades en cualquier \u00e9poca, cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<br><br>b) La <strong>realizaci\u00f3n de excavaciones para la localizaci\u00f3n o exhumaci\u00f3n de restos sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/strong><br>c) La <strong>falta de comunicaci\u00f3n a las autoridades competentes de los hallazgos de restos de v\u00edctimas.<\/strong><br>d) El <strong>incumplimiento de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la retirada de s\u00edmbolos<\/strong> y elementos contrarios a la memoria democr\u00e1tica prevista en el art\u00edculo 37, cuando entra\u00f1en descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas o de sus familiares.<br>e) El incumplimiento, respecto de los bienes del patrimonio documental a que se refieren los art\u00edculos 25 a 27 de la presente ley, de las obligaciones de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 52 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Son<strong> infracciones leves:<\/strong><br>a) El <strong>deterioro de las placas identificativas de los lugares de memoria democr\u00e1tica, <\/strong>cuando no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<br>b) La <strong>realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n en un Lugar de Memoria Democr\u00e1tica sin autorizaci\u00f3n <\/strong>o al margen de lo establecido en la misma, cuando no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<br><strong>Art\u00edculo 63. Sanciones y medidas de restablecimiento de la legalidad.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las infracciones previstas en esta ley se sancionar\u00e1n mediante la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones accesorias no pecuniarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Las infracciones tipificadas en esta ley se sancionar\u00e1n con sanciones pecuniarias, que consistir\u00e1n en multas de cuant\u00edas comprendidas entre los siguientes importes en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n, y respeto al principio de proporcionalidad:<br>a) Para<strong> infracciones muy graves: Multa entre 10.001 a 150.000 euros.<\/strong><br>b) Para <strong>infracciones graves: Multa entre 2.001 a 10.000 euros.<\/strong><br>c) Para <strong>infracciones leves: Multa entre 200 y 2.000 euros.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En cada grado, para la individualizaci\u00f3n de la multa se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<br>a) La<strong> trascendencia del perjuicio <\/strong>para la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica.<br>b) La<strong> cuant\u00eda del perjuicio causado.<\/strong><br>c) El <strong>grado de culpabilidad.<\/strong><br>d) La <strong>reincidencia.<\/strong> Existir\u00e1 reincidencia por la comisi\u00f3n en el<strong> t\u00e9rmino de un a\u00f1o<\/strong> de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n administrativa firme.<br>e) La <strong>capacidad econ\u00f3mica del infractor.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de las<strong> infracciones muy graves o graves<\/strong>, la resoluci\u00f3n sancionadora <strong>podr\u00e1 acordar motivadamente <\/strong>la imposici\u00f3n, junto a la sanci\u00f3n econ\u00f3mica, de alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos:<br>a) <strong>El cierre temporal<\/strong>, por un per\u00edodo de <strong>seis meses a dos a\u00f1os<\/strong>, de los locales o establecimientos p\u00fablicos donde se cometan las infracciones previstas en el art\u00edculo 62.1.d).<br>b) El <strong>comiso de los bienes,<\/strong> <strong>medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracci\u00f3n, <\/strong>salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracci\u00f3n que los haya adquirido legalmente.<br>c) Para las i<strong>nfracciones muy graves, la p\u00e9rdida durante un plazo de hasta cinco a\u00f1os de la posibilidad de obtener subvenciones de las administraciones p\u00fablicas<\/strong> en materia de memoria democr\u00e1tica y, en el caso de las infracciones graves, la p\u00e9rdida durante un plazo de <strong>hasta tres a\u00f1os de la posibilidad de obtener subvenciones de las administraciones p\u00fablicas en materia de memoria democr\u00e1tica.<\/strong> En ambos casos, podr\u00e1 imponerse asimismo el reintegro total o parcial de las subvenciones obtenidas, durante los dos a\u00f1os anteriores, en esa misma materia.<br><\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, cuando proceda, podr\u00e1 imponerse motivadamente al infractor la <strong>obligaci\u00f3n de restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 <strong>responsable solidario del pago de la sanci\u00f3n<\/strong> y, en su caso, del cumplimiento de restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada <strong>quien haya ordenado la realizaci\u00f3n de las acciones<\/strong> u omisiones constitutivas de infracci\u00f3n, conforme a lo previsto en esta ley.<br><strong>Art\u00edculo 64. Procedimiento.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cualquier persona podr\u00e1 denunciar<\/strong> los hechos susceptibles de ser constitutivos de las infracciones previstas en esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracci\u00f3n con arreglo a lo previsto en esta ley estar\u00e1n obligadas a comunicarlo al \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento sancionador.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>incoaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por acuerdo adoptado de oficio <\/strong>por el \u00f3rgano competente previsto en el art\u00edculo 65, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en este t\u00edtulo se seguir\u00e1n las disposiciones de procedimiento previstas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br><strong>Art\u00edculo 65. Competencia sancionadora.<\/strong><br>Son competentes para la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:<br>a) Trat\u00e1ndose de <strong>infracciones muy graves, la Secretar\u00eda de Estado <\/strong>competente en materia de memoria democr\u00e1tica.<br>b) Trat\u00e1ndose de<strong> infracciones graves y leves, la Direcci\u00f3n General <\/strong>competente en materia de memoria democr\u00e1tica.<br>Art\u00edculo 66. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las<strong> infracciones administrativas <\/strong>previstas en la presente ley <strong>prescribir\u00e1n en el plazo de tres a\u00f1os las muy graves; en el de dos a\u00f1os las graves, y en el de seis meses las leves.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las <strong>sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por leves lo har\u00e1n al a\u00f1o.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Para el c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br>En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracci\u00f3n fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo de prescripci\u00f3n se computar\u00e1 desde que \u00e9stos se manifiesten.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Compatibilidad de acciones.<\/strong><br>Las previsiones contenidas en la presente ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong> <strong>Procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 54.4.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento <\/strong>de lo establecido en el art\u00edculo 54.4, asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas de dignidad y respeto. A tal efecto, <strong>se declara de urgente y excepcional inter\u00e9s p\u00fabli<\/strong>co, as\u00ed como de <strong>utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, la exhumaci\u00f3n y el traslado de los restos mortale<\/strong>s distintos de los mencionados en dicho art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>decisi\u00f3n de exhumaci\u00f3n y traslado ser\u00e1 adoptada por acuerdo de Consejo de Ministros<\/strong>, tras la tramitaci\u00f3n del procedimiento regulado en los apartados siguientes.<br><\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por el Consejo de Ministros <strong>mediante acuerdo de incoaci\u00f3n, <\/strong>que designar\u00e1 \u00f3rgano instructor. Dicho acuerdo dar\u00e1 un <strong>plazo de quince d\u00edas a los interesados<\/strong> a f<strong>in de que se personen en el procedimient<\/strong>o y aleguen lo que a sus derechos o intereses leg\u00edtimos pudiese convenir.<strong> Los familiares podr\u00e1n disponer en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales indicando,<\/strong> en su caso, el<strong> lugar de reinhumaci\u00f3n<\/strong>, <strong>debiendo aportar en ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias<\/strong>. En caso de discrepancia entre los familiares, o si estos no manifestasen su voluntad en tiempo y forma,<strong> el Consejo de Ministros decidir\u00e1 sobre el lugar de reinhumaci\u00f3n,<\/strong> asegurando una digna sepultura. A estos efectos, queda legitimado para solicitar la asignaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo de derecho funerario y para realizar el resto de actuaciones que procedan.<\/li>\n\n\n\n<li>Transcurrido el plazo contemplado en el apartado anterior, el Consejo de Ministros ordenar\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento. A tal efecto, ordenar\u00e1 al titular del Ministerio competente en materia de memoria democr\u00e1tica que remita al ayuntamiento, en su caso, el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumaci\u00f3n, para su tramitaci\u00f3n con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del texto refundido de la<strong> Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana,<\/strong> aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre. Asimismo, le ordenar\u00e1 que solicite informe no vinculante al \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de sanidad mortuoria, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n\n\n\n<li>Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, se dar\u00e1 traslado a los interesados antes de la resoluci\u00f3n para que, en el <strong>plazo improrrogable de diez d\u00edas,<\/strong> aleguen lo que estimen oportuno sobre las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>Transcurrido dicho plazo, <strong>el Consejo de Ministros, mediante acuerdo motivado, resolver\u00e1 sobre si procede la exhumaci\u00f3n<\/strong> y el traslado, con indicaci\u00f3n, en su caso, del destino que haya de darse a los restos mortales afectados.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>plazo de caducidad del procedimiento contemplado en esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1 de doce meses a contar desde el acuerdo de incoaci\u00f3n.<\/strong><br><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de las recompensas previstas en la Ley 5\/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19\/1976, de 29 de mayo, sobre creaci\u00f3n de la Orden del M\u00e9rito del Cuerpo de la Guardia Civil.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Consejo de Ministros<\/strong> o, en su caso, el<strong> Ministro del Interior<\/strong> podr\u00e1n<strong> revisar de oficio <\/strong>o revocar las resoluciones de concesi\u00f3n de las recompensas otorgadas para premiar los hechos o servicios meritorios realizados o prestados tanto por personas f\u00edsicas como por personas jur\u00eddicas al amparo de la <strong>Ley 5\/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19\/1976, de 29 de mayo, sobre creaci\u00f3n de la Orden del M\u00e9rito del Cuerpo de la Guardia Civil.<\/strong><br>La <strong>revisi\u00f3n de oficio<\/strong> y la revocaci\u00f3n a las que se refiere esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1n aplicables a las resoluciones de concesi\u00f3n de recompensas anteriores a la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las<strong> resoluciones de concesi\u00f3n ser\u00e1n revisables de oficio cuando incurran en cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad<\/strong> previstas en los art\u00edculos 47.1 y 48.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. El procedimiento para la declaraci\u00f3n de nulidad, o para la declaraci\u00f3n de lesividad a efectos de su posterior impugnaci\u00f3n ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ser\u00e1, respectivamente, el regulado en los art\u00edculos 106 y 107 de la mencionada ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, las resoluciones de concesi\u00f3n podr\u00e1n revocarse cuando, con posterioridad a las mismas, dejen de concurrir en la persona o entidad las circunstancias personales o profesionales que en su momento fueron determinantes de la concesi\u00f3n de la recompensa. Igualmente podr\u00e1n revocarse cuando quede acreditada la realizaci\u00f3n por el beneficiario, antes o despu\u00e9s de la concesi\u00f3n, de actos manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en la Orden del M\u00e9rito Policial o en la Orden del M\u00e9rito de la Guardia Civil.<br><strong>Los actos manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en las mencionadas \u00f3rdenes podr\u00e1n resultar de sentencia penal firme, de diligencias judiciales, de la Fiscal\u00eda o policiales, <\/strong>de la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria firme o de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.<br><\/li>\n\n\n\n<li>La revisi\u00f3n de oficio y la revocaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n de recompensas exigir\u00e1n la tramitaci\u00f3n de un <strong>procedimiento contradictorio <\/strong>que solo podr\u00e1<strong> iniciarse de oficio <\/strong>y a iniciativa del <strong>Ministerio del Interior<\/strong>, y se instruir\u00e1 y resolver\u00e1 por los \u00f3rganos competentes para tramitar los procedimientos de concesi\u00f3n.<br>La declaraci\u00f3n de <strong>nulidad, la anulaci\u00f3n y la revocaci\u00f3n de las resoluciones por las que se concedieron las recompensas determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de los derechos anejos correspondientes, incluso los econ\u00f3micos, y producir\u00e1 efectos a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que la declare.<\/strong><br><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.<\/strong><br>El Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley, dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para <strong>facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles.<\/strong><br><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Extinci\u00f3n de fundaciones.<\/strong><br>Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo<strong> 31.f) de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, <\/strong>concurrir\u00e1 causa de extinci\u00f3n <strong>cuando las fundaciones no persigan fines de inter\u00e9s general o realicen actividades contrarias al mismo.<\/strong> A estos efectos, <strong>se considera contraria al inter\u00e9s general la apolog\u00eda del franquismo <\/strong>que<strong> ensalce el golpe de Estado y la dictadu<\/strong>ra o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillaci\u00f3n de la dignidad de las v\u00edctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitaci\u00f3n directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condici\u00f3n de tales.<br>Corresponder\u00e1 al Protectorado instar judicialmente la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n por concurrencia de esta causa, pudiendo en tal caso el \u00f3rgano judicial, de oficio o a instancia de parte, con arreglo a los art\u00edculos 721 y siguientes de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,<strong> acordar la suspensi\u00f3n provisional de las actividades de la fundaci\u00f3<\/strong>n hasta que se dicte sentencia, as\u00ed como adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para la eficacia de la suspensi\u00f3n de actividades.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de asociaciones.<\/strong><br>A los efectos del art\u00edculo 32.1.a) de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, se considera que<strong> no responden a la promoci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general aquellas asociaciones que entre sus fines persigan o que con sus actividades lleven a cabo la apolog\u00eda del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o <\/strong>enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillaci\u00f3n de la dignidad de las v\u00edctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitaci\u00f3n directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condici\u00f3n de tales. A estos efectos, las administraciones p\u00fablicas competentes proceder\u00e1n a revocar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de aquellas asociaciones en que concurriera esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Disoluci\u00f3n de asociaciones.<\/strong><br>En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley,<strong> se promover\u00e1 la modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n,<\/strong> con el objeto de incluir como causa de disoluci\u00f3n de las asociaciones la realizaci\u00f3n p\u00fablica de apolog\u00eda del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillaci\u00f3n de la dignidad de las v\u00edctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitaci\u00f3n directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condici\u00f3n de tales.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los<strong> nacidos fuera de Espa\u00f1a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa\u00f1oles, y<\/strong> que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de creencia o de orientaci\u00f3n e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad espa\u00f1ola, <strong>podr\u00e1n optar a la nacionalidad espa\u00f1ola, a<\/strong> los<br><br>efectos del art\u00edculo 20 del C\u00f3digo Civil. Igualmente, p<strong>odr\u00e1n adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong> las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:<br>a) Los <strong>hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres espa\u00f1olas<\/strong> que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978.<br>b) <strong>Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos espa\u00f1oles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opci\u00f3n de acuerdo<\/strong> a lo dispuesto en la presente ley o en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre.<\/li>\n\n\n\n<li>En todos los supuestos, <strong>esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en el plazo de dos a\u00f1o<\/strong>s desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, <strong>el Consejo de Ministros podr\u00e1 acordar su pr\u00f3rroga por un a\u00f1o.<\/strong><br><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Bienes y derechos incautados en el extranjero.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las disposiciones previstas en la<strong> Ley 43\/1998, de 15 de diciembre, de Restituci\u00f3n o Compensaci\u00f3n a los Partidos Pol\u00edticos de Bienes y Derechos Incautados<\/strong> en aplicaci\u00f3n de la normativa sobre responsabilidades pol\u00edticas del per\u00edodo 1936-1939, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los bienes y derechos obtenidos en el extranjero en ejecuci\u00f3n del Acuerdo Internacional firmado entre el Estado Espa\u00f1ol y la Rep\u00fablica de Francia, el 25 de febrero de 1939 (Acuerdo B\u00e9rard-Jordana), <strong>la Ley de 30 de enero de 1940 y el Decreto de 6 de mayo de 1940<\/strong>; aun cuando el t\u00edtulo de propiedad del Reino de Espa\u00f1a hubiera venido a ser atribuido por resoluciones administrativas o judiciales de estados extranjeros.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s de los beneficiarios previstos en el art\u00edculo 3 de la Ley 43\/1998, de 15 de diciembre, lo ser\u00e1n tambi\u00e9n los partidos pol\u00edticos respecto a los <strong>bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial o econ\u00f3mico<\/strong> que hubiesen pertenecido a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas vinculadas a dichos partidos pol\u00edticos con car\u00e1cter fiduciario o bajo cualquier forma de cobertura jur\u00eddica sustentada en negocios o pactos de interposici\u00f3n personal.<br>En el caso de estos bienes inmuebles,<strong> se abre un plazo de un a\u00f1o para el ejercicio de derechos y acciones de reclamaci\u00f3n <\/strong>que comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, seg\u00fan el procedimiento de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n previsto por el art\u00edculo 6 de la Ley 43\/1998, de 15 de diciembre.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los<strong> tratamientos de datos personales<\/strong> regulados en la presente ley se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, y en la <strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales <\/strong>y garant\u00eda de los derechos digitales.<br>Los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n se ejercitar\u00e1n conforme a la normativa referida en el p\u00e1rrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recojan en su caso en los apartados siguientes.<\/li>\n\n\n\n<li>El tratamiento de los datos personales relativos al registro de v\u00edctimas a que se refiere el art\u00edculo 9.1 tendr\u00e1 por finalidad la recopilaci\u00f3n de datos de las v\u00edctimas que se relacionan en el art\u00edculo 3.1, con el <strong>objeto de gestionar las pol\u00edticas p\u00fablicas de reparaci\u00f3n moral y recuperaci\u00f3n de la memoria de las v\u00edctimas<\/strong> reconocidas en esta ley.<br>Responsable y base jur\u00eddica del tratamiento:<strong> Es responsable del tratamiento el departamento que asuma las competencias en materia de conservaci\u00f3n, defensa, fomento y divulgaci\u00f3n de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong> con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, y al objeto de poder desarrollar sus funciones.<br>La base jur\u00eddica del tratamiento es el inter\u00e9s p\u00fablico con fines de archivo, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica y con fines estad\u00edsticos, as\u00ed como de gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria democr\u00e1tica para el reconocimiento de las v\u00edctimas y la garant\u00eda de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n.<br>En el caso de las investigaciones cient\u00edficas e hist\u00f3ricas y de los datos personales de autoridades y funcionarios p\u00fablicos relacionados con el ejercicio de sus funciones que<br><br>revistan un claro inter\u00e9s p\u00fablico, la publicaci\u00f3n de dichos datos no es contraria a la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br><strong>Minimizaci\u00f3n de datos: <\/strong>Los datos recogidos <strong>se limitar\u00e1n a los propiamente identificativos, a la represi\u00f3n padecida, del fallecimiento o desaparici\u00f3n<\/strong> de acuerdo con el art\u00edculo 3.1, as\u00ed como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible, ponder\u00e1ndose que no se imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los fines cient\u00edficos. Los datos de las personas y entidades que en su caso suministren datos se limitar\u00e1n a su nombre o denominaci\u00f3n y contacto.<br>Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales ser\u00e1n recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas suministrados por las diferentes administraciones p\u00fablicas y por los organismos y entidades del sector p\u00fablico institucional, v\u00edctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigaci\u00f3n universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con informaci\u00f3n relevante para el mismo.<br>El responsable del tratamiento garantizar\u00e1 la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia en virtud de lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n al patrimonio documental, como por aplicaci\u00f3n para los facilitados por otras fuentes de un proceso de verificaci\u00f3n historiogr\u00e1fica.<br>Transparencia: en virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las obligaciones de informaci\u00f3n a los interesados a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se ajustar\u00e1n al hecho de que la misma sea conocida por el interesado cuando hubiera sido facilitada por el mismo.<br>Cuando la informaci\u00f3n no se hubiera obtenido de los interesados se informar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) 2016\/679, salvo que la comunicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, por referirse a tratamientos con fines de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica o estad\u00edsticos, en cuyo caso se adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para hacerla p\u00fablica, y espec\u00edficamente en la p\u00e1gina web del Ministerio competente se realizar\u00e1 la publicaci\u00f3n o las formas de acceder a esa informaci\u00f3n.<br>Conservaci\u00f3n y seguridad de los datos: en virtud de la finalidad del tratamiento, la conservaci\u00f3n de los datos ser\u00e1 indefinida, conforme a la Ley de Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<br>El responsable del tratamiento garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br><strong>Ejercicio de derechos: las personas vinculadas a las v\u00edctimas fallecidas podr\u00e1n solicitar el acceso y rectificaci\u00f3n de los datos personales de su familiar <\/strong>conforme al art\u00edculo 3.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresi\u00f3n de los datos con fundamento al inter\u00e9s p\u00fablico de este tratamiento, y en particular, el derecho de las v\u00edctimas y la sociedad en general, a que se garantice la verificaci\u00f3n de los hechos y la revelaci\u00f3n p\u00fablica y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasi\u00f3n de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima, y al esclarecimiento de su paradero.<br>En virtud del art\u00edculo 2.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, <strong>no estar\u00e1n sujetos a la normativa de protecci\u00f3n de datos los datos correspondientes a las v\u00edctimas fallecidas.<\/strong><br>El ejercicio de derechos para las personas f\u00edsicas sujetas a la normativa de protecci\u00f3n de datos se garantizar\u00e1 conforme a la normativa general de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n\n\n\n<li>El tratamiento de los datos personales relativos al censo de v\u00edctimas regulado en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 9 tendr\u00e1 por finalidad la recopilaci\u00f3n de datos de las v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura fallecidas o desaparecidas declaradas fallecidas durante la Dictadura franquista, con base en el inter\u00e9s p\u00fablico de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y fines estad\u00edsticos para el reconocimiento de las v\u00edctimas, la recuperaci\u00f3n de la memoria personal, familiar y colectiva que facilite el derecho a la verdad recogido en esta ley.<br><strong>Los datos del censo, que ser\u00e1n de acceso p\u00fablico<\/strong>, ser\u00e1n recabados del registro al que se refiere el apartado anterior, siendo una explotaci\u00f3n del mismo, y regir\u00e1n por ello lo<br><br>dispuesto en el mismo en cuanto a limitaci\u00f3n de datos inscritos, la conservaci\u00f3n de los mismos y las obligaciones de informaci\u00f3n a los interesados.<br>El responsable del tratamiento ser\u00e1 el Ministerio competente en materia de memoria, que garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas, teniendo en cuenta que dichos tratamientos ser\u00e1n realizados por administraciones p\u00fablicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br>Las personas vinculadas a las v\u00edctimas fallecidas podr\u00e1n solicitar el acceso y rectificaci\u00f3n de los datos personales de su familiar conforme al art\u00edculo 3.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresi\u00f3n de los datos con fundamento al inter\u00e9s p\u00fablico de este tratamiento, y en particular, el derecho de las v\u00edctimas y la sociedad en general, a que se garantice la verificaci\u00f3n de los hechos y la revelaci\u00f3n p\u00fablica y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasi\u00f3n de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima, y al esclarecimiento de su paradero.<\/li>\n\n\n\n<li>El tratamiento de los datos personales relativos al Banco de ADN regulado en el art\u00edculo 23, basado en el inter\u00e9s p\u00fablico de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y aplicaci\u00f3n de las medidas comprendidas en la ley para la b\u00fasqueda de desaparecidos e identificaci\u00f3n de v\u00edctimas, tendr\u00e1 por finalidad la recepci\u00f3n y almacenamiento de los perfiles de ADN a fin de poder compararlos para la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica de las v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura franquista.<br>Se inscribir\u00e1n en la base de datos los patrones identificativos obtenidos a partir del ADN en los procedimientos de identificaci\u00f3n de restos cadav\u00e9ricos hallados en fosas o de averiguaci\u00f3n de personas desaparecidas que proporcionen, exclusivamente, informaci\u00f3n gen\u00e9tica reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.<br>Los identificadores obtenidos a partir del ADN, respecto de los que se desconozca la identidad de la persona a la que corresponden, permanecer\u00e1n inscritos en tanto se mantenga dicho anonimato. Una vez identificados, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo a efectos de su cancelaci\u00f3n.<br>Para la recogida de muestras biol\u00f3gicas de familiares y almacenamiento y custodia de las mismas, con car\u00e1cter previo a la toma de la muestra, la persona donante, familiar de la v\u00edctima, deber\u00e1 firmar el consentimiento para que la misma le sea tomada, inform\u00e1ndosele en ese tr\u00e1mite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los p\u00e1rrafos siguientes.<br>El ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podr\u00e1 efectuar en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br>Los datos s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados para la investigaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica de restos humanos de personas desaparecidas en la guerra espa\u00f1ola. Los datos se conservar\u00e1n mientras sean necesarios para la finalizaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos.<br>Las muestras o vestigios tomados respecto de los que deban realizarse an\u00e1lisis biol\u00f3gicos, se remitir\u00e1n a los laboratorios debidamente acreditados. S\u00f3lo podr\u00e1n realizar an\u00e1lisis del ADN para identificaci\u00f3n gen\u00e9tica en los casos contemplados en esta ley los laboratorios acreditados a tal fin por la Comisi\u00f3n Nacional para el uso forense del ADN que superen los controles peri\u00f3dicos de calidad a que deban someterse.<br>El responsable del tratamiento ser\u00e1 el Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses, que garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente an\u00e1lisis de riesgos, teniendo en cuenta que dichos tratamientos ser\u00e1n realizados por administraciones p\u00fablicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/li>\n\n\n\n<li>El tratamiento de los datos relativos a la base de datos a que se refiere el art\u00edculo 39.3 de la presente ley tiene como fundamento el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal que corresponde al Ministerio competente en materia de memoria democr\u00e1tica.<br><br>Estos datos s\u00f3lo ser\u00e1n comunicados a las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus procedimientos, y se limitar\u00e1n al n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<br>El responsable del tratamiento ser\u00e1 el Ministerio competente en materia de memoria democr\u00e1tica, que garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente an\u00e1lisis de riesgos, teniendo en cuenta que dichos tratamientos ser\u00e1n realizados por administraciones p\u00fablicas obligadas al cumplimiento del Real <strong>Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad <\/strong>en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br>El ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de identificadores se podr\u00e1 efectuar en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus durante la dictadura franquista.<br>En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el poliovirus durante la pandemia que asol\u00f3 a Espa\u00f1a a partir de los a\u00f1os cincuenta del siglo XX, el Gobierno promover\u00e1 investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo acaecido respecto de la expansi\u00f3n de la epidemia durante la dictadura franquista, as\u00ed como las medidas de car\u00e1cter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la polio, efectos tard\u00edos de la polio y post-polio, que posibiliten su calidad de vida, contando con la participaci\u00f3n de las entidades representativas de los afectados sobrevivientes a la polio.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Comisi\u00f3n de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliaci\u00f3n con el Pueblo Gitano en Espa\u00f1a.<\/strong><br>En el <strong>plazo de seis meses<\/strong>, y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de memoria democr\u00e1tica, se constituir\u00e1 una<strong> comisi\u00f3n de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliaci\u00f3n con el Pueblo Gitano en Espa\u00f1a, <\/strong>que deber\u00e1 elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n en lo relacionado con la situaci\u00f3n hist\u00f3rica del pueblo gitano en Espa\u00f1a. En todo caso, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del Consejo de la Memoria Democr\u00e1tica, del conjunto de las administraciones p\u00fablicas y de las asociaciones y organizaciones representativas del pueblo gitano de \u00e1mbito estatal, a trav\u00e9s del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Preservaci\u00f3n y custodia de los archivos de las Presidencias de los Gobiernos democr\u00e1ticos.<\/strong><br>En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se llevar\u00e1n a cabo las acciones necesarias para garantizar el mantenimiento, preservaci\u00f3n y custodia de los archivos y cualesquiera otros documentos y bienes de las Presidencias del Gobierno elegidas democr\u00e1ticamente desde el 15 de junio de 1977, para contribuir al conocimiento, difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la historia de la democracia en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de sus instituciones y las aportaciones de sus representantes.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Conferencia Sectorial de Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><br>A los efectos del art\u00edculo 13 de esta ley, la Conferencia Sectorial de Memoria Democr\u00e1tica pasar\u00e1 a denominarse <strong>Consejo Territorial de Memoria Democr\u00e1tica.<\/strong><br><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.<\/strong><br>Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se designar\u00e1 una <strong>comisi\u00f3n t\u00e9cnica <\/strong>que, en el <strong>plazo de un a\u00f1o<\/strong> desde la entrada en vigor de esta ley, elabore y presente un estudio que describa el conjunto de medidas y reparaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico dirigidas a las v\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura, y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la auton\u00f3mica, para que establezca conclusiones y recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y d\u00e9ficits subsanables.<br><br><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.<\/strong><br>El Gobierno, en el <strong>plazo de un a\u00f1o, designar\u00e1 una comisi\u00f3n t\u00e9cnica que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneraci\u00f3n de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidaci\u00f3n de la democraci<\/strong>a, los derechos fundamentales y los valores democr\u00e1ticos, entre la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que se\u00f1ale posibles v\u00edas de reconocimiento y reparaci\u00f3n a las mismas.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Declaraci\u00f3n del Fuerte de San Crist\u00f3bal como Lugar de Memoria.<\/strong><br>Conforme a lo establecido en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II, en el plazo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de esta ley se promover\u00e1n los mecanismos necesarios para, mediante convenio de colaboraci\u00f3n con el <strong>Gobierno de Navarra <\/strong>y, en su caso, las entidades locales concernidas, proceder a la <strong>declaraci\u00f3n del Fuerte de San Crist\u00f3bal como Lugar de Memoria, <\/strong>estableciendo la financiaci\u00f3n y las actividades acordes con la recuperaci\u00f3n, salvaguarda y difusi\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica en los t\u00e9rminos que asimismo se recojan en la normativa foral correspondiente.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Cesi\u00f3n del Palacio de la Cumbre de Donostia al Ayuntamiento de Donostia.<\/strong><br>En el <strong>plazo de un a\u00f1o<\/strong> de la entrada en vigor de la presente ley, se promover\u00e1 un convenio de cesi\u00f3n del Palacio de la Cumbre de Donostia al Ayuntamiento de Donostia para actividades acordes con la finalidad propia de esta ley de recuperaci\u00f3n, salvaguarda y difusi\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica.<br><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos de bienes y derechos incautados.<\/strong><br>En el <strong>plazo de seis meses<\/strong>, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno aprobar\u00e1 el Reglamento de desarrollo de la Ley 50\/2007, de 26 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 43\/1998, de 15 de diciembre, de restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos de bienes y derechos incautados en aplicaci\u00f3n de la normativa sobre responsabilidades pol\u00edticas del periodo 1936-1939, el cual fijar\u00e1 un nuevo plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<br><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Fundaci\u00f3n de la Santa Cruz del Valle los Ca\u00eddos.<\/strong><br>Hasta la aprobaci\u00f3n del real decreto contemplado en el art\u00edculo 54.6, el <strong>Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional <\/strong>continuar\u00e1 ejerciendo las funciones de patronato y representaci\u00f3n de la<strong> Fundaci\u00f3n de la Santa Cruz del Valle los Ca\u00eddos, <\/strong>rigi\u00e9ndose para ello transitoriamente por la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Real Decreto 1337\/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.<br>Dichas <strong>funciones <\/strong>se orientar\u00e1n,<strong> adem\u00e1s de a la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la finca <\/strong>y de los edificios e instalaciones, a la preparaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la actual fundaci\u00f3n al objeto de determinar los inventarios, presupuesto y cuentas de la misma, considerando de forma integral la totalidad de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las actividades desarrolladas en el Valle de los Ca\u00eddos por la fundaci\u00f3n o por su administrador delegado. A estos efectos, el Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado competentes por raz\u00f3n de la materia.<br><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de las declaraciones de reconocimiento y reparaci\u00f3n personal.<\/strong><br>Las declaraciones de reparaci\u00f3n y reconocimiento personal solicitadas con anterioridad al amparo del art\u00edculo 4 de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, no se ver\u00e1n afectadas en su tramitaci\u00f3n por la entrada en vigor de esta ley.<br><br>Hasta la aprobaci\u00f3n de una nueva regulaci\u00f3n, las solicitudes de reconocimiento y reparaci\u00f3n personal que se presenten con amparo al art\u00edculo 6 de esta ley se tramitar\u00e1n conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1791\/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaraci\u00f3n de reparaci\u00f3n y reconocimiento personal a quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.<br><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br>a) La Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura.<br>b) Las disposiciones adicionales trig\u00e9sima tercera y trig\u00e9sima sexta de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013.<br>c) Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera, quedan derogados el Decreto de 1 de abril de 1940; el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundaci\u00f3n de la Santa Cruz del Valle de los Ca\u00eddos; la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 23\/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y el art\u00edculo 58 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496\/1987, de 18 de marzo, que asignan al Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional las funciones de patronato y representaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n creada por el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957.<br>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<br>Se modifica el art\u00edculo veinte de la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, en los siguientes t\u00e9rminos:<br>Se introduce un nuevo apartado dos ter en el art\u00edculo veinte, con la siguiente redacci\u00f3n:<br>\u00abDos ter. E<strong>n la Fiscal\u00eda General del Estado existir\u00e1 un Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democr\u00e1tica,<\/strong> con la categor\u00eda de Fiscal de Sala, que ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br>a) Supervisar y coordinar la acci\u00f3n del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos y actuaciones a que se refiere la Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tica, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las fiscal\u00edas correspondientes.<br>b) <strong>Representar a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado<\/strong>, por delegaci\u00f3n de aquella, en todos los actos de reconocimiento a nuestra memoria democr\u00e1tica.<br>c)<strong> Practicar las diligencias <\/strong>a que se refiere el art\u00edculo cinco e intervenir en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado y ejercitar la acci\u00f3n p\u00fablica en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a trav\u00e9s de instrucciones, exigiendo las responsabilidades que procedan, cuando se refieran a hechos que constituyan violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasi\u00f3n del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura. As\u00ed como facilitar y coordinar los instrumentos de cooperaci\u00f3n internacional para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br>d)<strong> Representar a la Fiscal\u00eda General del Estado,<\/strong> por delegaci\u00f3n de la persona titular de la misma, y relacionarse con el Defensor del Pueblo en los t\u00e9rminos previstos en su normativa reguladora.<br>e) <strong>Coordinar las Fiscal\u00edas en materia de memoria democr\u00e1tica y derechos humanos,<\/strong> unificando los criterios de actuaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 proponer a la persona titular de la Fiscal\u00eda General la emisi\u00f3n de las correspondientes instrucciones.<br>f) <strong>Representar a la Fiscal\u00eda General del Estado, por delegaci\u00f3n de la persona titular de esta, y relacionarse con los Agentes del Reino de Espa\u00f1a ante el Tribunal<br><br>Europeo de Derechos Humanos<\/strong> en materia de interpretaci\u00f3n de la jurisprudencia del Tribunal, en especial en aquello que pudiera afectar a los recursos de revisi\u00f3n de sentencias derivados de sus resoluciones. Asimismo, ser\u00e1 el cauce de coordinaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda del Tribunal Supremo y la Fiscal\u00eda del Tribunal Constitucional y las unidades especializadas en materia de memoria democr\u00e1tica y derechos humanos.<br>g)<strong> Elaborar anualmente y presentar a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado un informe <\/strong>sobre las actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de memoria democr\u00e1tica y derechos humanos, que ser\u00e1 incorporado a la memoria anual presentada por la Fiscal\u00eda General del Estado.\u00bb<br>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.<br>Se modifica el art\u00edculo 33 de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que queda redactado como sigue:<br><strong>\u00abArt\u00edculo 33. Liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n,<\/strong> salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 31.d), d<strong>eterminar\u00e1 la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n, que se realizar\u00e1 por el Patronato de la fundaci\u00f3n bajo el control del Protectorado.<br>Si el Patronato no llevase cabo la liquidaci\u00f3n, el Protectorado le requerir\u00e1 para que inicie, contin\u00fae o concluya, seg\u00fan proceda, las actuaciones pertinentes para la liquidaci\u00f3n en un plazo no inferior a un mes. A estos efectos, el Protectorado podr\u00e1 solicitar del Patronato las informaciones o aclaraciones pertinentes.<\/strong><br>Transcurrido dicho plazo sin que el Patronato hubiera dado cumplimiento al requerimiento, o ante su oposici\u00f3n expresa o en los casos de ausencia de Patronato, el Protectorado podr\u00e1 instar la liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 4.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n se destinar\u00e1n a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de inter\u00e9s general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disoluci\u00f3n, a la consecuci\u00f3n de aquellos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundaci\u00f3n extinguida. En su defecto, este destino podr\u00e1 ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponder\u00e1 al Protectorado cumplir ese cometido.<\/li>\n\n\n\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podr\u00e1n prever en sus Estatutos o cl\u00e1usulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n sean destinados a entidades p\u00fablicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de inter\u00e9s general.<\/li>\n\n\n\n<li>C<strong>uando el Protectorado inste la liquidaci\u00f3n, solicitar\u00e1 al Juzgado que hubiera declarado extinguida la fundaci\u00f3n, o, en su caso, al que resulte competente<\/strong> con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 43.3, el nombramiento de un liquidador. El liquidador as\u00ed designado gozar\u00e1 de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su funci\u00f3n, desempe\u00f1ando \u00e9sta bajo supervisi\u00f3n judicial.<br>El <strong>liquidador percibir\u00e1 la retribuci\u00f3n que corresponda con cargo al patrimonio de la fundaci\u00f3n<\/strong>, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En ning\u00fan caso corresponder\u00e1 al Protectorado asumir o anticipar dicha retribuci\u00f3n, as\u00ed como cualquier gasto derivado de la liquidaci\u00f3n. Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n se distribuir\u00e1n de conformidad con lo previsto en el apartado 2 y con los criterios que se desarrollen reglamentariamente, seg\u00fan determine la Comisi\u00f3n Liquidadora de Fundaciones de competencia estatal.<br>La Comisi\u00f3n Liquidadora de Fundaciones de competencia estatal es el \u00f3rgano colegiado adscrito al Protectorado al que corresponde decidir el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo. Su composici\u00f3n, funcionamiento y competencias se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los criterios reguladores del procedimiento de liquidaci\u00f3n a que se hace referencia en los apartados anteriores.\u00bb<br><br>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<br>Se introduce un nuevo cap\u00edtulo XI en el t\u00edtulo II de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, con el siguiente contenido:<br>\u00abCAP\u00cdTULO XI<br><strong>De los expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados<\/strong><br>Art\u00edculo 80 bis. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aplicar\u00e1n las disposiciones de este t\u00edtulo a los expedientes que tengan por objeto la obtenci\u00f3n de una declaraci\u00f3n judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.<br>Podr\u00e1 interesarse emisi\u00f3n de declaraci\u00f3n judicial sobre hechos de cualquier naturaleza, concretos, ya acaecidos, percibidos o no por el promotor del expediente.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 acudirse a este expediente siempre que se den las siguientes condiciones:<br>a) Que su<strong> objeto sea posible y l\u00edcito.<\/strong><br>b) Que exista un <strong>principio de prueba de los hechos<\/strong> sobre los que se interesa la informaci\u00f3n.<br>c) Que de los<strong> hechos sobre los que se interesa la informaci\u00f3n no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada.<\/strong><br>d) Que los <strong>hechos sobre los que se interesa la informaci\u00f3n no sean objeto de un procedimiento judicial en tr\u00e1mite.<\/strong><br>e) Que <strong>no exista otro procedimiento judicial legalmente indicado<\/strong> para la demostraci\u00f3n de los hechos sobre los que se interesa la informaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 80 ter. Competencia, legitimaci\u00f3n y postulaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 competente para conocer de este expediente el <strong>Juzgado de Primera Instancia<\/strong> del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaraci\u00f3n judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del solicitante.<br>En su defecto, ser\u00e1 competente el <strong>Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del solicitante.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos en relaci\u00f3n con los hechos respecto de los cuales se interesa la informaci\u00f3n.<br>Asimismo, <strong>ostenta legitimaci\u00f3n activa el Ministerio Fiscal<\/strong>, quien actuar\u00e1 de oficio o a solicitud de cualquier persona.<\/li>\n\n\n\n<li>N<strong>o es preceptiva la defensa de Letrado ni la representaci\u00f3n por Procurador <\/strong>para la promoci\u00f3n e intervenci\u00f3n en este expediente<strong>. En la Oficina Judicial existir\u00e1n, a disposici\u00f3n de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>El Ministerio Fiscal ser\u00e1 siempre parte en este expediente.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 80 quater. Tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El expediente s<strong>e iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada o del Ministerio Fiscal.<\/strong> La solicitud expresar\u00e1 con claridad el contenido de la<strong> declaraci\u00f3n judicial que se interes<\/strong>a y contendr\u00e1 un relato de las circunstancias relevantes a los efectos de la solicitud, el principio de prueba y la identificaci\u00f3n de las personas que puedan estar interesadas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Si el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia entendiese que no existe competencia objetiva o territorial <\/strong>para conocer del expediente, o bien advirtiese la falta de alguna de las condiciones recogidas en el apartado 2 del art\u00edculo 80 bis, <strong>dar\u00e1<br><br>cuenta al Juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, decidir\u00e1 por auto sobre la admisibilidad del expediente.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Cumplidos los <strong>requisitos de admisibilidad, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia admitir\u00e1 a tr\u00e1mite la solicitud y convocar\u00e1 a una comparecencia al promotor, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas pudieran estar interesadas en los hechos respecto de los que se interesa la informaci\u00f3n.<\/strong><br>En el <strong>plazo de cinco d\u00edas tras la recepci\u00f3n de la citaci\u00f3n,<\/strong> el <strong>promotor <\/strong>del expediente y el resto de los interesados podr\u00e1n <strong>interesar la citaci\u00f3n de las personas<\/strong> que, <strong>por no poderlas presentar, han de ser citadas por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia a la vista para que declaren en calidad de testigos o peritos.<\/strong><br>En el mismo<strong> plazo de cinco d\u00edas <\/strong>podr\u00e1n las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jur\u00eddicas o entidades p\u00fablicas, por los tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 381 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. <strong>La pr\u00e1ctica de este tr\u00e1mite no suspender\u00e1 la celebraci\u00f3n de la comparecencia<\/strong>, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensi\u00f3n de una o las dos partes. En todo caso, si se recibieran con posterioridad a la misma, se dar\u00e1 audiencia a los interesados y al Ministerio Fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>comparecencia <\/strong>se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil <strong>para la vista del juicio verbal, practic\u00e1ndose la prueba pertinente y \u00fatil que propongan las partes en el acto.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el<strong> plazo de cinco d\u00edas <\/strong>tras la celebraci\u00f3n de la comparecencia, el <strong>Juez dictar\u00e1 auto por el que se acceda o se deniegue la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n judicial interesada.<\/strong><br><strong>Si accediere a la solicitud, el Juez realizar\u00e1 en la parte dispositiva del auto la declaraci\u00f3n sobre hechos pasados <\/strong>determinados interesada por el promotor, con expresi\u00f3n de sus circunstancias,<strong> y se pronunciar\u00e1, <\/strong>en su caso, en relaci\u00f3n con las consecuencias que se deriven de la declaraci\u00f3n<strong>. Si de la declaraci\u00f3n se derivara la existencia de un hecho inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro p\u00fablico,<\/strong> ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>En cualquier momento <\/strong>durante la<strong> tramitaci\u00f3n del expediente<\/strong>, <strong>los interesados o afectados<\/strong> por los hechos objeto del mismo podr\u00e1n <strong>formular su oposici\u00f3n<\/strong> a la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n judicial interesada.<br>En tal caso, <strong>si estimare justificada la oposici\u00f3n, el Juez acordar\u00e1 por auto el sobreseimiento del expediente, con reserva a las partes de su derecho a ejercitar la acci\u00f3n correspondiente.<\/strong><br>S<strong>i el Juez no estimare justificada la oposici\u00f3n, mandar\u00e1 por auto la continuaci\u00f3n del expediente hasta su resoluci\u00f3n.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 80 quinquies. Recursos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitaci\u00f3n del expediente son susceptibles de <strong>recurso de reposici\u00f3n<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/li>\n\n\n\n<li>La resoluci\u00f3n definitiva dictada seg\u00fan lo previsto en los apartados segundo, quinto o sexto del art\u00edculo anterior es susceptible de<strong> recurso de apelaci\u00f3n, <\/strong>en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.\u00bb<br><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. T\u00edtulo competencial.<\/strong><br>La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br>Los art\u00edculos 5 y 29 y la disposici\u00f3n final tercera se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislaci\u00f3n procesal.<br>Los art\u00edculos 15.2, 45 y 46 se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br><br>Los art\u00edculos 18 y 20 se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo com\u00fan y legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa, respectivamente.<br>Los art\u00edculos 26 y 27 se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.28.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al estado la competencia exclusiva sobre archivos de titularidad estatal.<br>El art\u00edculo 28 y la disposici\u00f3n final primera se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.5.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administraci\u00f3n de Justicia.<br>El art\u00edculo 33 y la disposici\u00f3n adicional octava se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n civil.<br>El art\u00edculo 44 se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer la normativa b\u00e1sica para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br>Los art\u00edculos 44.2 y 47 se dictan al amparo de los <strong>art\u00edculos 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que reserva al Estado la competencia en cuanto a las bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios<\/strong>, y en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa, sobre la <strong>legislaci\u00f3n laboral, en lo que se refiere al personal no funcionario.<\/strong><br>La disposici\u00f3n adicional primera se dicta al amparo del art\u00edculo <strong>149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislaci\u00f3n procesal<\/strong>, y del art\u00edculo <strong>149.1.18.\u00aa, que atribuye al estado la competencia sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/strong><br><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><br>Se habilita al <strong>Gobierno <\/strong>para dictar cuantas disposiciones sean necesarias <strong>para el desarrollo<\/strong> y aplicaci\u00f3n de lo establecido en esta ley.<br><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los archivos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><br>En el <strong>plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley<\/strong>, el Gobierno presentar\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de<strong> ley de modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1968, de 5 de abril,<\/strong> sobre<strong> Secretos Oficiales,<\/strong> con el objetivo de <strong>garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de todos los archivos pertenecientes a la Administraci\u00f3n General del Estado,<\/strong> y especialmente los referidos a la<strong> Guerra de Espa\u00f1a<\/strong> y la <strong>Dictadura<\/strong>, en los t\u00e9rminos que prevea dicha ley.<br><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima<\/strong>. Plazo para la restituci\u00f3n a personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, de documentos, fondos documentales y otros efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21\/2005, de 17 de noviembre, de restituci\u00f3n a la<strong> Generalidad de Catalu\u00f1a <\/strong>de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la <strong>Guerra Civil Espa\u00f1ola<\/strong> y de creaci\u00f3n del <strong>Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>plazo para el ejercicio del derecho de restituci\u00f3n por personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado<\/strong> a que se refiere el art\u00edculo 3 del Real Decreto 2134\/2008, de 26 de diciembre, <strong>ser\u00e1 de un a\u00f1o a contar desde la identificaci\u00f3n<\/strong> a que se refiere el apartado 3 de la presente disposici\u00f3n. En cualquier caso, las personas a que se refiere esta disposici\u00f3n podr\u00e1n ejercitar su derecho de restituci\u00f3n antes de la identificaci\u00f3n de documentos y efectos a realizar por el Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>El derecho de <strong>restituci\u00f3n<\/strong> respecto a los <strong>partidos pol\u00edtico<\/strong>s, <strong>organizaciones sindicales<\/strong> y a sus organizaciones vinculadas, tales como <strong>unidades militares<\/strong> o cualesquiera otras, alcanzar\u00e1 a todo tipo de efectos, entre otros <strong>ense\u00f1as<\/strong>, <strong>emblemas <\/strong>y <strong>banderas <\/strong>que se conserven en cualquier dependencia u \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado y su sector p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado dispondr\u00e1, en el <strong>plazo de un a\u00f1o<\/strong> a contar desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de esta ley las medidas necesarias p<strong>ara identificar todos los documentos <\/strong>y <strong>efectos<\/strong> que deban ser <strong>restituidos<\/strong>, a fin de que las personas puedan materializar su <strong>derecho a la recuperaci\u00f3n<\/strong> de forma <strong>efectiva<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se habilita al Gobierno para modificar los plazos dispuestos en esta disposici\u00f3n, una vez se cumplan los plazos en ella dispuestos.<\/strong><br>Disposici\u00f3n final octava.<\/li>\n\n\n\n<li>A los efectos de lo previsto en esta ley, <strong>se garantizar\u00e1 a los interesados y a sus herederos el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos p\u00fablicos y la obtenci\u00f3n de la copia que soliciten de los documentos que les conciernan<\/strong>. El <strong>acceso<\/strong> a los fondos documentales existentes en los archivos hist\u00f3ricos se regir\u00e1 por l<strong>a Ley de Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol<\/strong>. Sin embargo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los casos previstos en el art\u00edculo 27.1 de esta ley lo dispuesto en el apartado c) del art\u00edculo 57.1 de la Ley 16\/85, de 25 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo previsto en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en sus propios t\u00e9rminos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos p\u00fablicos.<br>Disposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<br>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>Por tanto,<br>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<br>Madrid, 19 de octubre de 2022.<br>FELIPE R.<br>El Presidente del Gobierno,<br>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tica.Jefatura del Estado\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 252, de 20 de octubre de 2022Referencia: BOE-A-2022-17099 TEXTO CONSOLIDADO\u00daltima modificaci\u00f3n: sin modificaciones.!!!FELIPE VIREY DE ESPA\u00d1AA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:PRE\u00c1MBULOIDesde el fin de las guerras &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11658\"> <span class=\"screen-reader-text\">Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tica<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-11658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11658"}],"version-history":[{"count":326,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11658\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11987,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11658\/revisions\/11987"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}