{"id":11989,"date":"2026-02-05T20:34:08","date_gmt":"2026-02-05T20:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11989"},"modified":"2026-02-05T20:41:12","modified_gmt":"2026-02-05T20:41:12","slug":"ley-50-1997-de-27-de-noviembre-del-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11989","title":{"rendered":"Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TEXTO CONSOLIDADO<br><strong>\u00daltima modificaci\u00f3n: 03 de enero de 2025!!!!!<\/strong><br>JUAN CARLOS I<br>REY DE ESPA\u00d1A<br>A todos los que la presente vieren y entendieren.<br>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente<br>Ley.<br>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br>Desde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en 1978, puede observarse con<br>satisfacci\u00f3n como su esp\u00edritu, principios y articulado han tenido el correspondiente desarrollo<br>normativo en textos de rango legal, impulsando un per\u00edodo de fecunda producci\u00f3n legislativa<br>para incorporar plenamente los principios democr\u00e1ticos al funcionamiento de los poderes e<br>instituciones que conforman el Estado Espa\u00f1ol.<br>En efecto, el conjunto de los poderes y \u00f3rganos constitucionales han sido objeto de leyes<br>que, con posterioridad a la Constituci\u00f3n, establecen las pautas de su organizaci\u00f3n,<br>competencia y normas de funcionamiento a la luz de la norma v\u00e9rtice de nuestro<br>ordenamiento democr\u00e1tico.<br>Existe, sin embargo, un relevante \u00e1mbito de los poderes constitucionales al que todav\u00eda<br>no ha llegado el desarrollo legal de la Constituci\u00f3n. Tal es el caso del n\u00facleo esencial de la<br>configuraci\u00f3n del poder ejecutivo como es el propio Gobierno. En efecto, carece todav\u00eda el<br>Gobierno, como supremo \u00f3rgano de la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica interior y exterior del Reino de<br>Espa\u00f1a, de texto legal que contemple su organizaci\u00f3n, competencia y funcionamiento en el<br>esp\u00edritu, principios y texto constitucional. Tal es el importante paso que se da con la presente<br>Ley.<br>La Constituci\u00f3n de 1978 establece los principios y criterios b\u00e1sicos que deben presidir el<br>r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno, siendo su art\u00edculo 97 el precepto clave en la determinaci\u00f3n de<br>la posici\u00f3n constitucional del mismo.<br>Al propio tiempo, el art\u00edculo 98 contiene un mandato dirigido al legislador para que \u00e9ste<br>proceda al correspondiente desarrollo normativo del citado \u00f3rgano constitucional en lo que<br>se refiere a la determinaci\u00f3n de sus miembros y estatuto e incompatibilidades de los<br>mismos.<br>Por otra parte, el Gobierno no puede ser privado de sus caracter\u00edsticas propias de origen<br>constitucional si no es a trav\u00e9s de una reforma de la Constituci\u00f3n (\u00abgarant\u00eda institucional\u00bb).<br>Ahora bien, la potestad legislativa puede y debe operar aut\u00f3nomamente siempre y cuando<br>no llegen a infringirse principios o normas constitucionales.<br>Por ello, en lo que se refiere a aspectos org\u00e1nicos, procedimentales o funcionales, la<br>presente Ley aparece como conveniente; y, en cuanto se trate de precisar y desarrollar las<br>previsiones concretas de remisi\u00f3n normativa contenida en la Constituci\u00f3n, la Ley aparece<br>como necesaria. Avala adem\u00e1s la pertinencia del presente texto el hecho de que la<br>organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Gobierno se encuentra en textos legales dispersos,<br>algunos de ellos preconstitucionales, y, por tanto, no del todo coherentes con el contenido de<br>nuestra Carta Magna.<br>Tres principios configuran el funcionamiento del Gobierno: el <strong>principio de direcci\u00f3n<\/strong><br>presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las<br>directrices pol\u00edticas que deber\u00e1 seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos; la<br><strong>colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros<\/strong>; y, por \u00faltimo, el<br><strong>principio departamental <\/strong>que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonom\u00eda y<br>responsabilidad en el \u00e1mbito de su respectiva gesti\u00f3n.<br>Desde estos planteamientos, en el T\u00edtulo I se regula la posici\u00f3n constitucional del<br>Gobierno, as\u00ed como su composici\u00f3n, con la distinci\u00f3n entre \u00f3rganos individuales y<br>colegiados. Al propio tiempo, se destacan las funciones que, con especial relevancia,<br><br>corresponden al Presidente y al Consejo de Ministros. Asimismo, se regula la creaci\u00f3n,<br>composici\u00f3n y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, \u00f3rganos con una<br>aquilatada tradici\u00f3n en nuestro Derecho.<br>En efecto, el art\u00edculo 98.1 de nuestra Carta Magna establece una composici\u00f3n fija -a\u00fan<br>con elementos disponibles- del Gobierno, remiti\u00e9ndose a la Ley para determinar el resto de<br>sus componentes. En este sentido, se opta ahora por un desarrollo estricto del precepto<br>constitucional, considerando como <strong>miembros del Gobierno al Presidente, a los<br>Vicepresidentes cuando existan, y a los Ministros<\/strong>. En cuanto a la posici\u00f3n relativa de los<br>miembros del Gobierno, se destaca la importancia del Presidente, con fundamento en el<br>principio de direcci\u00f3n presidencial, dado que del mismo depende, en definitiva, la existencia<br>misma del Gobierno. El Derecho comparado es pr\u00e1cticamente un\u00e1nime en consagrar la<br>existencia de un evidente desequilibrio institucionalizado entre la posici\u00f3n del Presidente, de<br>supremac\u00eda, y la de los dem\u00e1s miembros del Gobierno. Nuestra Constituci\u00f3n y, por tanto,<br>tambi\u00e9n la Ley se adscriben decididamente a dicha tesis.<br>Se mantiene, como no pod\u00eda ser de otra manera, el car\u00e1cter disponible de los<br>Vicepresidentes, cuya existencia real en cada formaci\u00f3n concreta del Gobierno depender\u00e1<br>de la decisi\u00f3n del Presidente. No se ha estimado conveniente, por otra parte, aumentar<br>cualitativamente el n\u00famero de categor\u00edas de quienes pueden ser miembros del Gobierno aun<br>cuando esa posibilidad se encuentra permitida por el inciso final del art\u00edculo 98.1. En este<br>sentido, si bien se contempla expresamente la figura de los Ministros sin cartera, no cabe<br>duda de que su consideraci\u00f3n es precisamente la de Ministros. Y desde esa posici\u00f3n,<br>desempe\u00f1an una funci\u00f3n pol\u00edtica, encarg\u00e1ndose de tareas que no corresponden, en<br>principio ni en exclusiva, a uno de los Departamentos existentes. No son, en consecuencia,<br>esos otros posibles miembros del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 98.1 de la<br>Constituci\u00f3n.<br>Por lo que respecta a los Secretarios de Estado, se opta por potenciar su \u00abstatus\u00bb y su<br>\u00e1mbito funcional sin llegar a incluirlos en el Gobierno. Ser\u00e1n \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n muy<br>cualificados del Gobierno, pero no miembros, si bien su importancia destaca sobre el resto<br>de \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo en virtud de su fundamental misi\u00f3n al frente de<br>importantes parcelas de actividad pol\u00edtica y administrativa, lo que les convierte, junto con los<br>Ministros, en un engarce fundamental entre el Gobierno y la Administraci\u00f3n.<br>El texto regula, asimismo, la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y<br>Subsecretarios, con funciones preparatorias del Consejo de Ministros, el Secretariado del<br>Gobierno y los Gabinetes.<br>El T\u00edtulo II se dedica a regular el estatuto de los miembros del Gobierno -cumpliendo el<br>mandato contenido en el art\u00edculo 98.4 de la Constituci\u00f3n- y, en especial, los requisitos de<br>acceso al cargo, su nombramiento y cese, el sistema de suplencias y el r\u00e9gimen de<br>incompatibilidades.<br>Igualmente se contienen las normas sobre nombramiento, cese, suplencia e<br>incompatibilidades de los Secretarios de Estado; y el r\u00e9gimen de nombramiento y cese de<br>los Directores de Gabinete.<br>En el T\u00edtulo III se pormenorizan, dentro de los l\u00f3gicos l\u00edmites que impone el rango de la<br>norma, las reglas de funcionamiento del Gobierno, con especial atenci\u00f3n al Consejo de<br>Ministros y a los dem\u00e1s \u00f3rganos del Gobierno y de colaboraci\u00f3n y apoyo al mismo. Tambi\u00e9n<br>se incluye una referencia especial a la delegaci\u00f3n de competencias, fijando con claridad sus<br>l\u00edmites, as\u00ed como las materias que resultan indelegables.<br>El T\u00edtulo IV se dedica exclusivamente a regular el Gobierno en funciones, una de las<br>principales novedades de la Ley, con base en el principio de lealtad constitucional,<br>delimitando su propia posici\u00f3n constitucional y entendiendo que el objetivo \u00faltimo de toda su<br>actuaci\u00f3n radica en la consecuci\u00f3n de un normal desarrollo del proceso de formaci\u00f3n del<br>nuevo Gobierno.<br>Por \u00faltimo, en el T\u00edtulo V se regula el procedimiento para el ejercicio por el Gobierno de<br>la iniciativa legislativa que le corresponde, comprendiendo dos fases principales en las que<br>interviene el <strong>Consejo de Ministros, asumiendo la iniciativa legislativa, en un primer momento,<br>y culminando con la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley.<\/strong><br>Se regula asimismo el ejercicio de la potestad reglamentaria, con especial referencia al<br>procedimiento de elaboraci\u00f3n de los reglamentos y a la forma de las disposiciones y<br>resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas. De este modo,<br><br>el texto procede a una ordenaci\u00f3n de las normas reglamentarias con base en los principios<br>de jerarqu\u00eda y de competencia, criterio este \u00faltimo que preside la relaci\u00f3n entre los Reales<br>Decretos del Consejo de Ministros y los Reales Decretos del Presidente del Gobierno, cuya<br>parcela propia se sit\u00faa en la materia funcional y operativa del \u00f3rgano complejo que es el<br>Gobierno.<br>Finalmente, se regulan diversas formas de control de los actos del Gobierno, de<br>conformidad con lo establecido por nuestra Constituci\u00f3n y por nuestra jurisprudencia<br>constitucional y ordinaria, con la finalidad de garantizar el control jur\u00eddico de toda la actividad<br>del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.<br>T\u00cdTULO I<br>Del Gobierno: composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo<br>CAP\u00cdTULO I<br>Del Gobierno, su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones<br><strong>Art\u00edculo 1. Del Gobierno.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Gobierno <strong>dirige la pol\u00edtica interior y exterior, la Administraci\u00f3n civil y militar y la<br>defensa del Estado<\/strong>. Ejerce la <strong>funci\u00f3n ejecutiv<\/strong>a y la <strong>potestad reglamentaria<\/strong> de acuerdo con la<br>Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno se compone del <strong>Presidente,<\/strong> del <strong>Vicepresidente<\/strong> o <strong>Vicepresidentes<\/strong>, en su<br>caso, y de los<strong> Ministros.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno<strong> se re\u00fanen<\/strong> en <strong>Consejo de Ministros<\/strong> y en <strong>Comisiones<br>Delegadas del Gobierno.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 2. Del Presidente del Gobierno.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente <strong>dirige la acci\u00f3n del Gobierno<\/strong> y <strong>coordina las funciones de los dem\u00e1s<br>miembros del mismo<\/strong>, <strong>sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los<br>Ministros en su gesti\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:<br>a) <strong>Representar al Gobierno.<\/strong><br>b) <strong>Establecer el programa pol\u00edtico del Gobierno<\/strong> y determinar las <strong>directrices de la pol\u00edtica<br>interior y exterior y velar por su cumplimiento.<\/strong><br>c)<strong> Proponer al Rey, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, la disoluci\u00f3n del<br>Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.<\/strong><br>d) <strong>Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de<br>Ministros, la cuesti\u00f3n de confianza.<\/strong><br>e) <strong>Proponer al Rey la convocatoria de un refer\u00e9ndum consultivo, previa autorizaci\u00f3n del<br>Congreso de los Diputados.<\/strong><br>f) Dirigir la pol\u00edtica de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones<br>previstas en la legislaci\u00f3n reguladora de la defensa nacional y de la organizaci\u00f3n militar.<br>g) Convocar, presidir y fijar el orden del d\u00eda de las reuniones del Consejo de Ministros,<br>sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 62.g) de la Constituci\u00f3n.<br>h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanci\u00f3n, las leyes y<br>dem\u00e1s normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 64 y 91 de la<br>Constituci\u00f3n.<br>i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.<br>j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, as\u00ed<br>como las Secretar\u00edas de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobaci\u00f3n de la estructura<br>org\u00e1nica de la Presidencia del Gobierno.<br>k) Proponer al Rey el nombramiento y separaci\u00f3n de los Vicepresidentes y de los<br>Ministros.<br>l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes<br>Ministerios.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 6<br>m) Impartir instrucciones a los dem\u00e1s miembros del Gobierno.<br>n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constituci\u00f3n y las leyes.<br>Art\u00edculo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponder\u00e1 el ejercicio de<br>las funciones que les encomiende el Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentar\u00e1,<br>adem\u00e1s, la condici\u00f3n de Ministro.<br>Art\u00edculo 4. De los Ministros.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y<br>responsabilidad en la esfera espec\u00edfica de su actuaci\u00f3n, y les corresponde el ejercicio de las<br>siguientes funciones:<br>a) Desarrollar la acci\u00f3n del Gobierno en el \u00e1mbito de su Departamento, de conformidad<br>con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del<br>Gobierno.<br>b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.<br>c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de<br>organizaci\u00f3n y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.<br>d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s de los Ministros titulares de un Departamento, podr\u00e1n existir Ministros sin<br>cartera, a los que se les atribuir\u00e1 la responsabilidad de determinadas funciones<br>gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se<br>determinar\u00e1 el \u00e1mbito de sus competencias, la estructura administrativa, as\u00ed como los<br>medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.<br>Art\u00edculo 5. Del Consejo de Ministros.<\/li>\n\n\n\n<li>Al Consejo de Ministros, como \u00f3rgano colegiado del Gobierno, le corresponde el<br>ejercicio de las siguientes funciones:<br>a) Aprobar los proyectos de ley y su remisi\u00f3n al Congreso de los Diputados o, en su<br>caso, al Senado.<br>b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br>c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.<br>d) Acordar la negociaci\u00f3n y firma de Tratados internacionales, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n<br>provisional.<br>e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los t\u00e9rminos previstos<br>en los art\u00edculos 94 y 96.2 de la Constituci\u00f3n.<br>f) Declarar los estados de alarma y de excepci\u00f3n y proponer al Congreso de los<br>Diputados la declaraci\u00f3n del estado de sitio.<br>g) Disponer la emisi\u00f3n de Deuda P\u00fablica o contraer cr\u00e9dito, cuando haya sido autorizado<br>por una Ley.<br>h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las leyes, previo dictamen<br>del Consejo de Estado, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones reglamentarias que procedan.<br>i) Crear, modificar y suprimir los \u00f3rganos directivos de los Departamentos Ministeriales.<br>j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los \u00f3rganos de la<br>Administraci\u00f3n General del Estado.<br>k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constituci\u00f3n, las leyes y cualquier<br>otra disposici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>A las reuniones del Consejo de Ministros podr\u00e1n asistir los Secretarios de Estado y<br>excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo<br>dispuesto en los tratados internacionales v\u00e1lidamente celebrados por Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Las deliberaciones del Consejo de Ministros ser\u00e1n secretas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 7<br>Art\u00edculo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las Comisiones Delegadas del Gobierno ser\u00e1<br>acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del<br>Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Real Decreto de creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Delegada deber\u00e1 especificar, en todo<br>caso:<br>a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisi\u00f3n.<br>b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.<br>c) Las funciones que se atribuyen a la Comisi\u00f3n.<br>d) El miembro de la Comisi\u00f3n al que corresponde la Secretar\u00eda de la misma.<br>e) El r\u00e9gimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.<\/li>\n\n\n\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podr\u00e1n ser convocados a las<br>reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros \u00f3rganos superiores y<br>directivos de la Administraci\u00f3n General del Estado que se estime conveniente.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde a las Comisiones Delegadas, como \u00f3rganos colegiados del Gobierno:<br>a) Examinar las cuestiones de car\u00e1cter general que tengan relaci\u00f3n con varios de los<br>Departamentos Ministeriales que integren la Comisi\u00f3n.<br>b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboraci\u00f3n<br>de una propuesta conjunta previa a su resoluci\u00f3n por el Consejo de Ministros.<br>c) Resolver los asuntos que, afectando a m\u00e1s de un Ministerio, no requieran ser<br>elevados al Consejo de Ministros.<br>d) Ejercer cualquier otra atribuci\u00f3n que les confiera el ordenamiento jur\u00eddico o que les<br>delegue el Consejo de Ministros.<\/li>\n\n\n\n<li>Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno ser\u00e1n secretas.<br>CAP\u00cdTULO II<br>De los \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno<br>Art\u00edculo 7. De los Secretarios de Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Secretarios de Estado son \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n General del<br>Estado, directamente responsables de la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n del Gobierno en un sector<br>de actividad espec\u00edfica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Act\u00faan bajo la direcci\u00f3n del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando<br>est\u00e9n adscritos a la Presidencia del Gobierno, act\u00faan bajo la direcci\u00f3n del Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley<br>de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br>Art\u00edculo 8. De la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estar\u00e1 integrada por<br>los titulares de las Secretar\u00edas de Estado y por los Subsecretarios de los distintos<br>Departamentos Ministeriales.<br>Asistir\u00e1 igualmente el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango de<br>Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por raz\u00f3n de<br>la materia de que se trate.<\/li>\n\n\n\n<li>La Presidencia de la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios<br>corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la<br>Presidencia. En caso de ausencia del Presidente de la Comisi\u00f3n, la presidencia recaer\u00e1 en<br>el Ministro que corresponda seg\u00fan el orden de precedencia de los Departamentos<br>ministeriales. No se entender\u00e1 por ausencia la interrupci\u00f3n transitoria en la asistencia a la<br>reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n. En ese caso, las funciones que pudieran corresponder al Presidente<br>ser\u00e1n ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente, de conformidad con el orden de<br>precedencia de los distintos Departamentos ministeriales.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 8<\/li>\n\n\n\n<li>La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios ser\u00e1<br>ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad,<br>actuar\u00e1 como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Las deliberaciones de la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios<br>ser\u00e1n reservadas. En ning\u00fan caso la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar decisiones o acuerdos por<br>delegaci\u00f3n del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde a la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios:<br>a) El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobaci\u00f3n del Consejo de<br>Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la<br>categor\u00eda de oficiales generales y aqu\u00e9llos que, excepcionalmente y por razones de<br>urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros.<br>b) El an\u00e1lisis o discusi\u00f3n de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de<br>Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la<br>Comisi\u00f3n por su presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios podr\u00e1 celebrar<br>sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electr\u00f3nicos, siempre que los<br>miembros participantes se encuentren en territorio espa\u00f1ol y quede acreditada su identidad.<br>Asimismo, se deber\u00e1 asegurar la comunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real durante la sesi\u00f3n,<br>disponi\u00e9ndose los medios necesarios para garantizar el car\u00e1cter secreto o reservado de sus<br>deliberaciones.<br>Art\u00edculo 9. Del Secretariado del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Secretariado del Gobierno, como \u00f3rgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las<br>Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y<br>Subsecretarios, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br>a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.<br>b) La remisi\u00f3n de las convocatorias a los diferentes miembros de los \u00f3rganos colegiados<br>anteriormente enumerados.<br>c) La colaboraci\u00f3n con las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de las Comisiones Delegadas del<br>Gobierno.<br>d) El archivo y custodia de las convocatorias, \u00f3rdenes del d\u00eda y actas de las reuniones.<br>e) Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n aplicables a las<br>iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad t\u00e9cnica de las disposiciones<br>aprobadas por el Gobierno.<br>f) Velar por la correcta y fiel publicaci\u00f3n de las disposiciones y normas emanadas del<br>Gobierno que deban insertarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como \u00f3rgano de asistencia al Ministro de la<br>Presidencia, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br>a) Los tr\u00e1mites relativos a la sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n real de las leyes aprobadas por las<br>Cortes Generales y la expedici\u00f3n de los Reales Decretos.<br>b) La tramitaci\u00f3n de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al<br>Presidente del Gobierno.<br>c) La tramitaci\u00f3n de los actos y disposiciones que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a la<br>competencia del Presidente del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura org\u00e1nica del Ministerio de la<br>Presidencia, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El<br>Director del Secretariado del Gobierno ejercer\u00e1 la secretar\u00eda adjunta de la Comisi\u00f3n General<br>de Secretarios de Estado y Subsecretarios.<\/li>\n\n\n\n<li>De conformidad con las funciones que tiene atribuidas y de acuerdo con las normas<br>que rigen la elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general, el Secretariado del<br>Gobierno propondr\u00e1 al Ministro de la Presidencia la aprobaci\u00f3n de las instrucciones que han<br>de seguirse para la tramitaci\u00f3n de asuntos ante los \u00f3rganos colegiados del Gobierno y los<br>dem\u00e1s previstos en el apartado segundo de este art\u00edculo. Las instrucciones prever\u00e1n<br>expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados por medios<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 9<br>electr\u00f3nicos, que deber\u00e1n asegurar la identidad de los \u00f3rganos intervinientes y la fehaciencia<br>del contenido.<br>Art\u00edculo 10. De los Gabinetes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Gabinetes son \u00f3rganos de apoyo pol\u00edtico y t\u00e9cnico del Presidente del Gobierno,<br>de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los<br>Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ning\u00fan caso<br>puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los \u00f3rganos de la<br>Administraci\u00f3n General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de<br>su asistencia o pertenencia a \u00f3rganos colegiados que adopten decisiones administrativas.<br>Asimismo, los directores de los gabinetes podr\u00e1n dictar los actos administrativos propios de<br>la jefatura de la unidad que dirigen.<br>Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y<br>Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor pol\u00edtica, en el cumplimiento de las tareas<br>de car\u00e1cter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organizaci\u00f3n<br>administrativa.<br>El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regular\u00e1 por Real Decreto del Presidente<br>en el que se determinar\u00e1, entre otros aspectos, su estructura y funciones. El resto de<br>Gabinetes se regular\u00e1 por lo dispuesto en esta Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Directores de Gabinete tendr\u00e1n el nivel org\u00e1nico que se determine<br>reglamentariamente. El resto de miembros del Gabinete tendr\u00e1n la situaci\u00f3n y grado<br>administrativo que les corresponda en virtud de la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de<br>Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto adecu\u00e1ndose,<br>en todo caso, a las retribuciones de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br>T\u00cdTULO II<br>Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de<br>los Directores de los Gabinetes<br>CAP\u00cdTULO I<br>De los miembros del Gobierno<br>Art\u00edculo 11. De los requisitos de acceso al cargo.<br>Para ser miembro del Gobierno se requiere ser espa\u00f1ol, mayor de edad, disfrutar de los<br>derechos de sufragio activo y pasivo, as\u00ed como no estar inhabilitado para ejercer empleo o<br>cargo p\u00fablico por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad<br>previstos en la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la<br>Administraci\u00f3n General del Estado.<br>Art\u00edculo 12. Del nombramiento y cese.<\/li>\n\n\n\n<li>El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos<br>previstos en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Vicepresidentes y Ministros ser\u00e1n nombrados y separados por el Rey, a propuesta<br>del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevar\u00e1 el cese en el puesto que, en su<br>caso, se estuviera desempe\u00f1ando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se<br>designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese<br>en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejar\u00e1 constancia de esta<br>circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separaci\u00f3n de los Ministros sin cartera<br>llevar\u00e1 aparejada la extinci\u00f3n de dichos \u00f3rganos.<br>2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los<br>Ministerios se garantizar\u00e1 el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de<br>forma que cada uno de los sexos suponga como m\u00ednimo el cuarenta por ciento en su<br>conjunto.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 10<\/li>\n\n\n\n<li>La separaci\u00f3n de los Vicepresidentes del Gobierno llevar\u00e1 aparejada la extinci\u00f3n de<br>dichos \u00f3rganos, salvo el caso en que simult\u00e1neamente se designe otro vicepresidente en<br>sustituci\u00f3n del separado.<\/li>\n\n\n\n<li>Por Real Decreto se regular\u00e1 el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del<br>Gobierno tras su cese.<br>Art\u00edculo 13. De la suplencia.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del<br>Gobierno ser\u00e1n asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden<br>de prelaci\u00f3n, y, en defecto de ellos, por los Ministros, seg\u00fan el orden de precedencia de los<br>Departamentos.<\/li>\n\n\n\n<li>La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su<br>competencia, ser\u00e1 determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo<br>recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresar\u00e1 entre otras<br>cuestiones la causa y el car\u00e1cter de la suplencia.<\/li>\n\n\n\n<li>No se entender\u00e1 por ausencia la interrupci\u00f3n transitoria de la asistencia a la reuni\u00f3n<br>de un \u00f3rgano colegiado. En tales casos, las funciones que pudieran corresponder al<br>miembro del gobierno durante esa situaci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por la siguiente autoridad en<br>rango presente.<br>Art\u00edculo 14. Del r\u00e9gimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros del Gobierno no podr\u00e1n ejercer otras funciones representativas que las<br>propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funci\u00f3n p\u00fablica que no derive de su<br>cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, a los miembros del Gobierno el r\u00e9gimen de<br>incompatibilidades de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br>CAP\u00cdTULO II<br>De los Secretarios de Estado<br>Art\u00edculo 15. Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de<br>Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo<br>de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno<br>a cuyo Departamento pertenezcan.<\/li>\n\n\n\n<li>La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinar\u00e1<br>seg\u00fan el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura org\u00e1nica del<br>Ministerio.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno<br>ser\u00e1n suplidos por quien designe el Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>Es de aplicaci\u00f3n a los Secretarios de Estado el r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto<br>para los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br>CAP\u00cdTULO III<br>De los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministros y<br>Secretarios de Estado<br>Art\u00edculo 16. Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los<br>Ministros ser\u00e1n nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de<br>Ministros.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado ser\u00e1n nombrados por Orden<br>Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 11<\/li>\n\n\n\n<li>Los Directores de los Gabinetes cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente cuando cese el titular del<br>cargo del que dependen. En el supuesto del Gobierno en funciones continuar\u00e1n hasta la<br>formaci\u00f3n del nuevo Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este art\u00edculo<br>pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la<br>situaci\u00f3n de servicio activo en su Administraci\u00f3n de origen.<br>Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendr\u00e1<br>derecho a la reserva del puesto y antig\u00fcedad, conforme a lo dispuesto en su legislaci\u00f3n<br>espec\u00edfica.<br>T\u00cdTULO III<br>De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegaci\u00f3n de<br>competencias<br>Art\u00edculo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno.<br>El Gobierno se rige, en su organizaci\u00f3n y funcionamiento, por la presente Ley y por:<br>a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composici\u00f3n y organizaci\u00f3n<br>del Gobierno, as\u00ed como de sus \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo.<br>b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuaci\u00f3n emanadas<br>del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.<br>Art\u00edculo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros,<br>actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reuniones del Consejo de Ministros podr\u00e1n tener car\u00e1cter decisorio o deliberante.<\/li>\n\n\n\n<li>El orden del d\u00eda de las reuniones del Consejo de Ministros se fijar\u00e1 por el Presidente<br>del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>De las sesiones del Consejo de Ministros se levantar\u00e1 acta en la que figurar\u00e1n,<br>exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebraci\u00f3n, la relaci\u00f3n<br>de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.<br>Art\u00edculo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisi\u00f3n<br>General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.<br>A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisi\u00f3n General de Secretarios de<br>Estado y Subsecretarios les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la presente<br>Ley en relaci\u00f3n con las actas de dichos \u00f3rganos colegiados.<br>Art\u00edculo 20. Delegaci\u00f3n y avocaci\u00f3n de competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:<br>a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los<br>Ministros.<br>b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios<br>dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas y de<br>los dem\u00e1s \u00f3rganos directivos del Ministerio.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones<br>administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>No son en ning\u00fan caso delegables las siguientes competencias:<br>a) Las atribuidas directamente por la Constituci\u00f3n.<br>b) Las relativas al nombramiento y separaci\u00f3n de los altos cargos atribuidas al Consejo<br>de Ministros.<br>c) Las atribuidas a los \u00f3rganos colegiados del Gobierno, con la excepci\u00f3n prevista en el<br>apartado 2 de este art\u00edculo.<br>d) Las atribuidas por una ley que proh\u00edba expresamente la delegaci\u00f3n.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 12<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Ministros podr\u00e1 avocar para s\u00ed, a propuesta del Presidente del<br>Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisi\u00f3n corresponda a las Comisiones<br>Delegadas del Gobierno.<br>La avocaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acuerdo motivado al efecto, del que se har\u00e1 menci\u00f3n<br>expresa en la decisi\u00f3n que se adopte en el ejercicio de la avocaci\u00f3n. Contra el acuerdo de<br>avocaci\u00f3n no cabr\u00e1 recurso, aunque podr\u00e1 impugnarse en el que, en su caso, se interponga<br>contra la decisi\u00f3n adoptada.<br>T\u00cdTULO IV<br>Del Gobierno en funciones<br>Art\u00edculo 21. Del Gobierno en funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno cesa tras la celebraci\u00f3n de elecciones generales, en los casos de p\u00e9rdida<br>de confianza parlamentaria previstos en la Constituci\u00f3n, o por dimisi\u00f3n o fallecimiento de su<br>Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno cesante contin\u00faa en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo<br>Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno en funciones facilitar\u00e1 el normal desarrollo del proceso de formaci\u00f3n del<br>nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitar\u00e1 su gesti\u00f3n al despacho<br>ordinario de los asuntos p\u00fablicos, absteni\u00e9ndose de adoptar, salvo casos de urgencia<br>debidamente acreditados o por razones de inter\u00e9s general cuya acreditaci\u00f3n expresa as\u00ed lo<br>justifique, cualesquiera otras medidas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente del Gobierno en funciones no podr\u00e1 ejercer las siguientes facultades:<br>a) Proponer al Rey la disoluci\u00f3n de alguna de las C\u00e1maras, o de las Cortes Generales.<br>b) Plantear la cuesti\u00f3n de confianza.<br>c) Proponer al Rey la convocatoria de un refer\u00e9ndum consultivo.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno en funciones no podr\u00e1 ejercer las siguientes facultades:<br>a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br>b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedar\u00e1n en<br>suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno est\u00e9 en funciones como consecuencia de<br>la celebraci\u00f3n de elecciones generales.<br>T\u00cdTULO V<br>De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno<br>Art\u00edculo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.<br>El Gobierno ejercer\u00e1 la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los<br>principios y reglas establecidos en el T\u00edtulo VI de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del<br>Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el presente<br>T\u00edtulo.<br>Art\u00edculo 23. Disposiciones de entrada en vigor.<br>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.1 del C\u00f3digo Civil, las disposiciones de<br>entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobaci\u00f3n o propuesta corresponda al<br>Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas f\u00edsicas o<br>jur\u00eddicas que desempe\u00f1en una actividad econ\u00f3mica o profesional como consecuencia del<br>ejercicio de \u00e9sta, prever\u00e1n el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes<br>a su aprobaci\u00f3n.<br>Lo previsto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los reales decretos-leyes, ni cuando<br>el cumplimiento del plazo de transposici\u00f3n de directivas europeas u otras razones<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 13<br>justificadas as\u00ed lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la<br>respectiva Memoria.<br>Art\u00edculo 24. De la forma y jerarqu\u00eda de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la<br>Naci\u00f3n y de sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones del Gobierno de la Naci\u00f3n y de sus miembros revisten las formas<br>siguientes:<br>a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban,<br>respectivamente, las normas previstas en los art\u00edculos 82 y 86 de la Constituci\u00f3n.<br>b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopci\u00f3n<br>venga atribuida al Presidente.<br>c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben<br>normas reglamentarias de la competencia de \u00e9ste y las resoluciones que deban adoptar<br>dicha forma jur\u00eddica.<br>d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho \u00f3rgano colegiado que no<br>deban adoptar la forma de Real Decreto.<br>e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y<br>resoluciones de tales \u00f3rganos colegiados. Tales acuerdos revestir\u00e1n la forma de Orden del<br>Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a<br>distintos Ministros.<br>f) \u00d3rdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la<br>disposici\u00f3n o resoluci\u00f3n afecte a varios Departamentos revestir\u00e1 la forma de Orden del<br>Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.<\/li>\n\n\n\n<li>Los reglamentos se ordenar\u00e1n seg\u00fan la siguiente jerarqu\u00eda:<br>1.\u00ba Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado<br>en el Consejo de Ministros.<br>2.\u00ba Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.<br>Art\u00edculo 25. Plan Anual Normativo.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno aprobar\u00e1 anualmente un Plan Normativo que contendr\u00e1 las iniciativas<br>legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n en el a\u00f1o<br>siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Plan Anual Normativo identificar\u00e1, con arreglo a los criterios que se establezcan<br>reglamentariamente, las normas que habr\u00e1n de someterse a un an\u00e1lisis sobre los resultados<br>de su aplicaci\u00f3n, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administraci\u00f3n<br>o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos \u00faltimos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se eleve para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente una propuesta<br>normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente art\u00edculo<br>ser\u00e1 necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del An\u00e1lisis de Impacto<br>Normativo.<\/li>\n\n\n\n<li>El Plan Anual Normativo estar\u00e1 coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el<br>objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar<br>sucesivas modificaciones del r\u00e9gimen legal aplicable a un determinado sector o \u00e1rea de<br>actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia elevar\u00e1 el Plan al<br>Consejo de Ministros para su aprobaci\u00f3n antes del 30 de abril.<br>Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobar\u00e1n los modelos que contengan la<br>informaci\u00f3n a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusi\u00f3n en el Plan.<br>Art\u00edculo 26. Procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de Ley y reglamentos.<br>La elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y<br>de normas reglamentarias se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/li>\n\n\n\n<li>Su redacci\u00f3n estar\u00e1 precedida de cuantos estudios y consultas se estimen<br>convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.<\/li>\n\n\n\n<li>Se sustanciar\u00e1 una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web del departamento<br>competente, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del texto, en la que se recabar\u00e1 opini\u00f3n de<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 14<br>los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones m\u00e1s<br>representativas acerca de:<br>a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.<br>b) La necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n.<br>c) Los objetivos de la norma.<br>d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.<br>Podr\u00e1 prescindirse del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previsto en este apartado cuando<br>concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:<br>a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administraci\u00f3n<br>General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a \u00e9stas.<br>b) Cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<br>c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad<br>econ\u00f3mica.<br>d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.<br>e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.<br>f) Cuando se acuerde la tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas, en los t\u00e9rminos<br>previstos en el art\u00edculo 27.2.<br>La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se<br>justificar\u00e1n en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<br>La consulta p\u00fablica deber\u00e1 realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios<br>de la norma tengan la posibilidad de emitir su opini\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 proporcionarse un<br>tiempo suficiente, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a quince d\u00edas naturales.<\/li>\n\n\n\n<li>El centro directivo competente elaborar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo una Memoria del<br>An\u00e1lisis de Impacto Normativo, que deber\u00e1 contener los siguientes apartados:<br>a) Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulaci\u00f3n estudiadas, lo que deber\u00e1<br>incluir una justificaci\u00f3n de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no<br>aprobar ninguna regulaci\u00f3n.<br>b) Contenido y an\u00e1lisis jur\u00eddico, con referencia al Derecho nacional y de la Uni\u00f3n<br>Europea, que incluir\u00e1 el listado pormenorizado de las normas que quedar\u00e1n derogadas como<br>consecuencia de la entrada en vigor de la norma.<br>c) An\u00e1lisis sobre la adecuaci\u00f3n de la norma propuesta al orden de distribuci\u00f3n de<br>competencias.<br>d) Impacto econ\u00f3mico y presupuestario, que evaluar\u00e1 las consecuencias de su<br>aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto<br>sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la<br>legislaci\u00f3n vigente en cada momento sobre estas materias. Este an\u00e1lisis incluir\u00e1 la<br>realizaci\u00f3n del test Pyme de acuerdo con la pr\u00e1ctica de la Comisi\u00f3n Europea.<br>e) Asimismo, se identificar\u00e1n las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se<br>cuantificar\u00e1 el coste de su cumplimiento para la Administraci\u00f3n y para los obligados a<br>soportarlas con especial referencia al impacto sobre las peque\u00f1as y medianas empresas.<br>f) Impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, que analizar\u00e1 y valorar\u00e1 los resultados que se puedan<br>seguir de la aprobaci\u00f3n de la norma desde la perspectiva de la eliminaci\u00f3n de desigualdades<br>y de su contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de los objetivos de igualdad de oportunidades y de<br>trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situaci\u00f3n de partida, de<br>previsi\u00f3n de resultados y de previsi\u00f3n de impacto.<br>g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica<br>regulado en el apartado 2.<br>h) Impacto por raz\u00f3n de cambio clim\u00e1tico, que deber\u00e1 ser valorado en t\u00e9rminos de<br>mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al mismo.<br>La Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo incluir\u00e1 cualquier otro extremo que<br>pudiera ser relevante a criterio del \u00f3rgano proponente.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la disposici\u00f3n normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real<br>decreto legislativo, cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, el titular o titulares de los<br>Departamentos proponentes lo elevar\u00e1n, previo sometimiento a la Comisi\u00f3n General de<br>Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que \u00e9ste decida<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 15<br>sobre los ulteriores tr\u00e1mites y, en particular, sobre las consultas, dict\u00e1menes e informes que<br>resulten convenientes, as\u00ed como sobre los t\u00e9rminos de su realizaci\u00f3n, sin perjuicio de los<br>legalmente preceptivos.<br>Cuando razones de urgencia as\u00ed lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado<br>los tr\u00e1mites de car\u00e1cter preceptivo, el Consejo de Ministros podr\u00e1 prescindir de este y<br>acordar la aprobaci\u00f3n del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su<br>remisi\u00f3n, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>A lo largo del procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma, el centro directivo<br>competente recabar\u00e1, adem\u00e1s de los informes y dict\u00e1menes que resulten preceptivos,<br>cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la<br>legalidad del texto.<br>Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitir\u00e1n<br>en un plazo de diez d\u00edas, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administraci\u00f3n o a<br>un \u00f3rgano u Organismo dotado de especial independencia o autonom\u00eda.<br>El centro directivo competente podr\u00e1 solicitar motivadamente la emisi\u00f3n urgente de los<br>informes, estudios y consultas solicitados, debiendo estos ser emitidos en un plazo no<br>superior a la mitad de la duraci\u00f3n de los indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<br>En todo caso, los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los<br>proyectos de disposiciones reglamentarias, deber\u00e1n ser informados por la Secretar\u00eda<br>General T\u00e9cnica del Ministerio o Ministerios proponentes.<br>Asimismo, cuando la propuesta normativa afectara a la organizaci\u00f3n administrativa de la<br>Administraci\u00f3n General del Estado, a su r\u00e9gimen de personal, a los procedimientos y a la<br>inspecci\u00f3n de los servicios, ser\u00e1 necesario recabar la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de<br>Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica una vez emitidos el resto de informes que conformen el<br>expediente, a excepci\u00f3n en su caso del dictamen del Consejo de Estado, y antes de ser<br>sometida al \u00f3rgano competente para promulgarla. Si transcurridos 15 d\u00edas desde la<br>recepci\u00f3n de la solicitud y de los textos definitivos de la propuesta no se hubiera formulado<br>ninguna objeci\u00f3n, se entender\u00e1 concedida la aprobaci\u00f3n.<br>Ser\u00e1 adem\u00e1s necesario informe previo del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial cuando la<br>norma pudiera afectar a la distribuci\u00f3n de las competencias entre el Estado y las<br>Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de la consulta previa a la redacci\u00f3n del texto de la iniciativa, cuando la<br>norma afecte a los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas, el centro directivo<br>competente publicar\u00e1 el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar<br>audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan<br>hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podr\u00e1 recabarse directamente la opini\u00f3n<br>de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las<br>personas cuyos derechos o intereses leg\u00edtimos se vieren afectados por la norma y cuyos<br>fines guarden relaci\u00f3n directa con su objeto.<br>El plazo m\u00ednimo de esta audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas ser\u00e1 de 15 d\u00edas h\u00e1biles, y<br>podr\u00e1 ser reducido hasta un m\u00ednimo de siete d\u00edas h\u00e1biles cuando razones debidamente<br>motivadas as\u00ed lo justifiquen; as\u00ed como cuando se aplique la tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas<br>normativas, tal y como se establece en el art\u00edculo 27.2. De ello deber\u00e1 dejarse constancia en<br>la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<br>El tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 omitirse cuando existan graves<br>razones de inter\u00e9s p\u00fablico, que deber\u00e1n justificarse en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto<br>Normativo. Asimismo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las disposiciones presupuestarias o que<br>regulen los \u00f3rganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones<br>dependientes o vinculadas a \u00e9stas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se recabar\u00e1 el dictamen del Consejo de Estado u \u00f3rgano consultivo equivalente<br>cuando fuera preceptivo o se considere conveniente.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, la propuesta se someter\u00e1 a la Comisi\u00f3n General de<br>Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevar\u00e1 al Consejo de Ministros para su<br>aprobaci\u00f3n y, en caso de proyectos de ley, su remisi\u00f3n al Congreso de los Diputados o, en<br>su caso, al Senado, acompa\u00f1\u00e1ndolo de una Exposici\u00f3n de Motivos y de la documentaci\u00f3n<br>propia del procedimiento de elaboraci\u00f3n a que se refieren las letras b) y d) del art\u00edculo 7 de<br>la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen<br>gobierno y su normativa de desarrollo.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 16<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinaci\u00f3n y la calidad<br>de la actividad normativa del Gobierno analizar\u00e1 los siguientes aspectos:<br>a) La calidad t\u00e9cnica y el rango de la propuesta normativa.<br>b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la<br>Uni\u00f3n Europea, con otras que se est\u00e9n elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a<br>hacerlo de acuerdo con el Plan Anual Normativo, as\u00ed como con las que se est\u00e9n tramitando<br>en las Cortes Generales.<br>c) La necesidad de incluir la derogaci\u00f3n expresa de otras normas, as\u00ed como de refundir<br>en la nueva otras existentes en el mismo \u00e1mbito.<br>d) El contenido preceptivo de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo y, en<br>particular, la inclusi\u00f3n de una sistem\u00e1tica de evaluaci\u00f3n posterior de la aplicaci\u00f3n de la<br>norma cuando fuere preceptivo.<br>e) El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en este T\u00edtulo.<br>f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducci\u00f3n de<br>cargas administrativas o buena regulaci\u00f3n que se hayan aprobado en disposiciones o<br>acuerdos de car\u00e1cter general para la Administraci\u00f3n General del Estado.<br>g) La posible extralimitaci\u00f3n de la iniciativa normativa respecto del contenido de la norma<br>comunitaria que se trasponga al derecho interno.<br>Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n del \u00f3rgano encargado de la<br>realizaci\u00f3n de esta funci\u00f3n as\u00ed como su modo de intervenci\u00f3n en el procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Se conservar\u00e1n en el correspondiente expediente administrativo, en formato<br>electr\u00f3nico, la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo, los informes y dict\u00e1menes<br>recabados para su tramitaci\u00f3n, as\u00ed como todos los estudios y consultas emitidas y dem\u00e1s<br>actuaciones practicadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo dispuesto en este art\u00edculo y en el siguiente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la<br>tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, a excepci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de la memoria<br>prevista en el apartado 3, con car\u00e1cter abreviado, y lo establecido en los n\u00fameros 1, 8, 9<br>y 10.<br>Art\u00edculo 27. Tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n<br>General del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda<br>la iniciativa normativa, podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento de elaboraci\u00f3n<br>y aprobaci\u00f3n de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en<br>alguno de los siguientes casos:<br>a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la<br>transposici\u00f3n de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho<br>de la Uni\u00f3n Europea.<br>b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido<br>preverse con anterioridad, exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la norma.<br>La Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo que acompa\u00f1e al proyecto mencionar\u00e1 la<br>existencia del acuerdo de tramitaci\u00f3n urgente, as\u00ed como las circunstancias que le sirven de<br>fundamento.<\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n por v\u00eda de urgencia implicar\u00e1 que:<br>a) Los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites del procedimiento de<br>elaboraci\u00f3n, establecidos en \u00e9sta o en otra norma, se reducir\u00e1n a la mitad de su duraci\u00f3n.<br>Si, en aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora de los \u00f3rganos consultivos que hubieran de<br>emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptar\u00e1 por<br>el \u00f3rgano competente; y si fuera el Consejo de Ministros, se recoger\u00e1 en el acuerdo previsto<br>en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br>b) No ser\u00e1 preciso el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previsto en el art\u00edculo 26.2, sin perjuicio<br>de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de audiencia p\u00fablica o de informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el texto<br>a los que se refiere el art\u00edculo 26.6, cuyo plazo de realizaci\u00f3n ser\u00e1 de siete d\u00edas.<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 17<br>c) La falta de emisi\u00f3n de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedir\u00e1 la<br>continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporaci\u00f3n y consideraci\u00f3n<br>cuando se reciba.<br>Art\u00edculo 28. Informe anual de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobar\u00e1, antes<br>del 30 de abril de cada a\u00f1o, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento<br>del Plan Anual Normativo del a\u00f1o anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban<br>inicialmente incluidas en el citado Plan, as\u00ed como las incluidas en anteriores informes de<br>evaluaci\u00f3n con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en<br>el a\u00f1o que se eval\u00faa.<\/li>\n\n\n\n<li>En el informe se incluir\u00e1n las conclusiones del an\u00e1lisis de la aplicaci\u00f3n de las normas<br>a que se refiere el art\u00edculo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria,<br>hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los<br>t\u00e9rminos y plazos previstos en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo y deber\u00e1<br>comprender, en todo caso:<br>a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines<br>pretendidos con su aprobaci\u00f3n.<br>b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podr\u00edan no<br>haber sido necesarias.<br>c) La sostenibilidad de la disposici\u00f3n.<br>El informe podr\u00e1 contener recomendaciones espec\u00edficas de modificaci\u00f3n y, en su caso,<br>derogaci\u00f3n de las normas evaluadas, cuando as\u00ed lo aconsejase el resultado del an\u00e1lisis.<br>T\u00cdTULO VI<br>Del control del Gobierno<br>Art\u00edculo 29. Del control de los actos del Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno est\u00e1 sujeto a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico en toda<br>su actuaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los actos y omisiones del Gobierno est\u00e1n sometidos al control pol\u00edtico de las<br>Cortes Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una v\u00eda de<br>hecho del Gobierno y de los \u00f3rganos y autoridades regulados en la presente Ley son<br>impugnables ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto<br>en su Ley reguladora.<\/li>\n\n\n\n<li>La actuaci\u00f3n del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los<br>t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica reguladora del mismo.<br>Disposici\u00f3n adicional primera.<br>Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho t\u00edtulo y<br>gozar\u00e1n de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o<br>reglamentariamente se determinen.<br>Disposici\u00f3n adicional segunda.<br>El Consejo de Estado, supremo \u00f3rgano consultivo del Gobierno, se ajustar\u00e1 en su<br>organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen interior, a lo dispuesto en su Ley Org\u00e1nica y en su<br>Reglamento, en garant\u00eda de la autonom\u00eda que le corresponde.<br>Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/li>\n\n\n\n<li>En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente<br>del Gobierno podr\u00e1 decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones<br>Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a<br>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<br>LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA<br>P\u00e1gina 18<br>distancia por medios electr\u00f3nicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en<br>territorio espa\u00f1ol y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deber\u00e1 asegurar la<br>comunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real durante la sesi\u00f3n, disponi\u00e9ndose los medios<br>necesarios para garantizar el car\u00e1cter secreto o reservado de sus deliberaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>A estos efectos, se consideran medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos las audioconferencias y<br>videoconferencias.<br>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos de elaboraci\u00f3n de<br>normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados con car\u00e1cter previo a la modificaci\u00f3n del<br>art\u00edculo 26.2 por la Ley Org\u00e1nica de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de<br>Justicia.<br>No ser\u00e1 necesaria la consulta p\u00fablica en aquellos procedimientos de elaboraci\u00f3n de<br>normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica<br>de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia, en los que concurra<br>cualquiera de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 26.2 de esta ley.<br>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/li>\n\n\n\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo<br>dispuesto en la presente Ley y, en concreto:<br>a) Los art\u00edculos que conforme a la disposici\u00f3n derogatoria 2.a) de la Ley de Organizaci\u00f3n<br>y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado continuaban vigentes de la Ley<br>de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n del Estado, texto refundido aprobado por Decreto<br>de 26 de julio de 1957.<br>b) Los art\u00edculos que conforme a la disposici\u00f3n derogatoria 2.b) de la Ley de Organizaci\u00f3n<br>y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado continuaban vigentes de la Ley<br>10\/1983, de 16 de agosto, de Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Central del Estado.<br>c) Los art\u00edculos 48 a 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.<br>d) Los art\u00edculos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de<br>1958.<br>e) Se suprimen las menciones a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de<br>Estado contenidas en el art\u00edculo 1.g) de la Ley 12\/1995, de 11 de mayo, de<br>Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Naci\u00f3n y de los altos cargos de la<br>Administraci\u00f3n General del Estado.<br>Por tanto,<br>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar<br>esta Ley.<br>Madrid, 27 de noviembre de 1997.<br>JUAN CARLOS R.<br>El Presidente del Gobierno,<br>JOS\u00c9 MAR\u00cdA AZNAR L\u00d3PEZ<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO CONSOLIDADO\u00daltima modificaci\u00f3n: 03 de enero de 2025!!!!!JUAN CARLOS IREY DE ESPA\u00d1AA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguienteLey.EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOSDesde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en 1978, puede observarse consatisfacci\u00f3n como su esp\u00edritu, principios y articulado han tenido el &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=11989\"> <span class=\"screen-reader-text\">Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11989"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11989\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12002,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11989\/revisions\/12002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}