{"id":12003,"date":"2026-02-16T15:51:00","date_gmt":"2026-02-16T15:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=12003"},"modified":"2026-02-21T18:26:30","modified_gmt":"2026-02-21T18:26:30","slug":"ley-19-2013-de-9-de-diciembre-de-transparencia-acceso-a-la-informacion-publica-y-buen-gobierno-jefatura-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=12003","title":{"rendered":"Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno Jefatura del Estado"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno<br>Jefatura del Estado<br>\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 295, de 10 de diciembre de 2013<br>\u00daltima modificaci\u00f3n: 9 de julio de 2022<br>Referencia: BOE-A-2013-12887<br>JUAN CARLOS I<br>REY DE ESPA\u00d1A<br>A todos los que la presente vieren y entendieren.<br>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<br>PRE\u00c1MBULO<br>I<br>La <strong>transparencia<\/strong>, el <strong>acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci\u00f3n pol\u00edtica. S\u00f3lo cuando la acci\u00f3n de los responsables p\u00fablicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c\u00f3mo se toman las decisiones que les afectan, c\u00f3mo se manejan los fondos p\u00fablicos o bajo qu\u00e9 criterios act\u00faan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes p\u00fablicos comienzan a responder a una sociedad que es cr\u00edtica, exigente y que demanda participaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<br>Los pa\u00edses con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones m\u00e1s fuertes, que favorecen el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo social. En estos pa\u00edses, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con m\u00e1s criterio la capacidad de sus responsables p\u00fablicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalizaci\u00f3n de la actividad p\u00fablica se contribuye a la necesaria regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento econ\u00f3mico.<br>La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad p\u00fablica \u2013que se articula a trav\u00e9s de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades p\u00fablicas\u2013, reconoce y garantiza el acceso a la informaci\u00f3n \u2013regulado como un derecho de amplio \u00e1mbito subjetivo y objetivo\u2013 y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p\u00fablicos as\u00ed como las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de su incumplimiento \u2013lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia p\u00fablica\u2013.<br><br>En estas tres vertientes, la Ley supone un importante avance en la materia y establece unos est\u00e1ndares homologables al del resto de democracias consolidadas. En definitiva, constituye un paso fundamental y necesario que se ver\u00e1 acompa\u00f1ado en el futuro con el impulso y adhesi\u00f3n por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este \u00e1mbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.<br>II<br>En el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. As\u00ed, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro pa\u00eds cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulaci\u00f3n resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y pol\u00edticas del momento. Por ello, con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuraci\u00f3n de <strong>obligaciones de publicidad activa <\/strong>que, se entiende, han de vincular a un amplio n\u00famero de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones P\u00fablicas, los \u00f3rganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, as\u00ed como otros \u00f3rganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicar\u00e1 a determinadas entidades que, por su especial relevancia p\u00fablica, o por su condici\u00f3n de perceptores de fondos p\u00fablicos, vendr\u00e1n obligados a reforzar la transparencia de su actividad.<br>La Ley ampl\u00eda y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos \u00e1mbitos. En materia de <strong>informaci\u00f3n institucional, <\/strong>organizativa y de planificaci\u00f3n exige a los sujetos comprendidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicaci\u00f3n y su estructura organizativa, adem\u00e1s de sus instrumentos de planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de su grado de cumplimiento. En materia de informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica y que afecte directamente al \u00e1mbito de las relaciones entre la Administraci\u00f3n y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionar\u00e1n una mayor seguridad jur\u00eddica. Igualmente, en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n de relevancia econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica, se establece un amplio cat\u00e1logo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su car\u00e1cter de instrumento \u00f3ptimo para el control de la gesti\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Por \u00faltimo, se establece la obligaci\u00f3n de publicar toda la informaci\u00f3n que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadan\u00eda.<br>Para canalizar la publicaci\u00f3n de tan ingente cantidad de informaci\u00f3n y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n divulgada, la Ley contempla la creaci\u00f3n y desarrollo de un <strong>Portal de la Transparencia<\/strong>. Las nuevas tecnolog\u00edas nos permiten hoy d\u00eda desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a trav\u00e9s de un \u00fanico punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la informaci\u00f3n disponible.<br>La Ley tambi\u00e9n regula el<strong> derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> que, no obstante, ya ha sido desarrollado en otras disposiciones de nuestro ordenamiento. En efecto, partiendo de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 105.b) de nuestro texto constitucional, la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, desarrolla en su <strong>art\u00edculo 37 el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos. <\/strong>Pero esta regulaci\u00f3n adolece de una serie de deficiencias que han sido puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, al estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<br>Igualmente, pero con un alcance sectorial y derivado de sendas Directivas comunitarias, otras normas contemplan el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Es el caso de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos del<br><br>sector p\u00fablico. Adem\u00e1s, la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, se sit\u00faa en un camino en el que se avanza con esta Ley: la implantaci\u00f3n de una cultura de transparencia que impone la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, la reducci\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas y el empleo de los medios electr\u00f3nicos para la facilitar la participaci\u00f3n, la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n.<br>La Ley, por lo tanto, no parte de la nada ni colma un vac\u00edo absoluto, sino que ahonda en lo ya conseguido, supliendo sus carencias, subsanando sus deficiencias y creando un marco jur\u00eddico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos.<br>Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Uni\u00f3n Europea como la mayor\u00eda de sus Estados miembros cuentan ya en sus ordenamientos jur\u00eddicos con una legislaci\u00f3n espec\u00edfica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Espa\u00f1a no pod\u00eda permanecer por m\u00e1s tiempo al margen y, tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los pa\u00edses de nuestro entorno, adopta esta nueva regulaci\u00f3n.<br>En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente program\u00e1ticos y sin fuerza jur\u00eddica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables p\u00fablicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administraci\u00f3n en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.<br>III<br>El t\u00edtulo I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios p\u00fablicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos cap\u00edtulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la <strong>publicidad activa y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><br>El \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo, recogido en su cap\u00edtulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones P\u00fablicas, organismos aut\u00f3nomos, agencias estatales, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de derecho p\u00fablico, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulaci\u00f3n o control sobre un determinado sector o actividad, as\u00ed como a las entidades de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, <strong>incluidas las Universidades p\u00fablicas<\/strong>. En relaci\u00f3n con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica tambi\u00e9n a las Corporaciones de Derecho P\u00fablico, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, as\u00ed como al Banco de Espa\u00f1a, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Econ\u00f3mico y Social y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas. Tambi\u00e9n se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo <strong>capital social la participaci\u00f3n directa o indirecta <\/strong>de las entidades mencionadas sea superior al <strong>cincuenta por ciento, <\/strong>a las fundaciones del sector p\u00fablico y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se aplicar\u00e1 a los partidos pol\u00edticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones p\u00fablicas. Por \u00faltimo,<strong> las personas que presten servicios p\u00fablicos<\/strong> o ejerzan potestades administrativas tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a <strong>suministrar a la Administraci\u00f3n a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento<\/strong> por aqu\u00e9lla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligaci\u00f3n es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico.<br>El cap\u00edtulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo I, que habr\u00e1n de difundir determinada informaci\u00f3n sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n, de relevancia jur\u00eddica y de naturaleza econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica.<br>Para favorecer de forma decidida el acceso de todos a la informaci\u00f3n que se difunda se crear\u00e1 el<strong> Portal de la Transparencia,<\/strong> que incluir\u00e1, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n sobre la que<br><br>existe una obligaci\u00f3n de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. El Portal ser\u00e1 un punto de encuentro y de difusi\u00f3n, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Se prev\u00e9 adem\u00e1s en este punto que la Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local puedan adoptar medidas de colaboraci\u00f3n para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.<br>El cap\u00edtulo III configura de forma amplia <strong>el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, del que son titulares todas las personas y que podr\u00e1 ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud<\/strong>. Este derecho solamente se ver\u00e1 limitado en aquellos casos en que as\u00ed sea necesario por la propia naturaleza de la informaci\u00f3n \u2013derivado de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u2013 o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los l\u00edmites previstos se aplicar\u00e1n atendiendo a un test de da\u00f1o (del inter\u00e9s que se salvaguarda con el l\u00edmite) y de inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n (que en el caso concreto no prevalezca el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la informaci\u00f3n puede afectar de forma directa a la protecci\u00f3n de los datos personales, la Ley aclara la relaci\u00f3n entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. As\u00ed, por un lado, en la medida en que la informaci\u00f3n afecte directamente a la organizaci\u00f3n o actividad p\u00fablica del \u00f3rgano prevalecer\u00e1 el acceso, mientras que, por otro, se protegen \u2013como no puede ser de otra manera\u2013 los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerir\u00e1, con car\u00e1cter general, el consentimiento de su titular.<br>Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica la Ley establece un procedimiento \u00e1gil, con un <strong>breve plazo de respuesta,<\/strong> y dispone la creaci\u00f3n de unidades de informaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del \u00f3rgano ante el que deba presentarse la solicitud as\u00ed como del competente para la tramitaci\u00f3n.<br>En materia de impugnaciones se crea una<strong> reclamaci\u00f3n potestativa <\/strong>y previa a la v\u00eda judicial de la que conocer\u00e1 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de nueva creaci\u00f3n, y que sustituye a los recursos administrativos.<br>El t\u00edtulo II otorga rango de Ley a los principios \u00e9ticos y de actuaci\u00f3n que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administraci\u00f3n del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el r\u00e9gimen sancionador que les resulta de aplicaci\u00f3n, en consonancia con la responsabilidad a la que est\u00e1n sujetos.<br>Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores p\u00fablicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un r\u00e9gimen sancionador estructurado en tres \u00e1mbitos: infracciones en materia de <strong>conflicto de intereses, en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y en el \u00e1mbito disciplinario<\/strong>. Adem\u00e1s, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el \u00e1mbito econ\u00f3mico-presupuestario resulta destacable que se impondr\u00e1n sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin cr\u00e9dito suficiente para realizarlos o con infracci\u00f3n de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversi\u00f3n de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitar\u00e1 comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.<br>La comisi\u00f3n de las infracciones previstas dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones como la <strong>destituci\u00f3n en los cargos p\u00fablicos<\/strong> que ocupe el infractor, <strong>la no percepci\u00f3n de pensiones indemnizatorias<\/strong>, <strong>la obligaci\u00f3n de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligaci\u00f3n de indemnizar a la Hacienda P\u00fablica<\/strong>. Debe se\u00f1alarse que estas sanciones se inspiran en las ya previstas en la Ley 5\/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br><br>Adem\u00e1s, se establece la previsi\u00f3n de que <strong>los autores de infracciones muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos p\u00fablicos durante un periodo de entre 5 y 10 a\u00f1os.<\/strong><br>El t\u00edtulo III de la Ley crea y regula el <strong>Consejo de Transparencia y Buen Gobierno<\/strong>, un \u00f3rgano independiente al que se le otorgan <strong>competencias de promoci\u00f3n de la cultura <\/strong>de transparencia en la actividad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, as\u00ed como de garant\u00eda del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un \u00f3rgano de supervisi\u00f3n y control para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de la Ley.<br>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un <strong>\u00f3rgano independiente, con plena capacidad jur\u00eddica y de obrar y cuenta con una estructura sencilla <\/strong>que, a la vez que garantiza su especializaci\u00f3n y operatividad, evita crear grandes estructuras administrativas. La independencia y autonom\u00eda en el ejercicio de sus funciones vendr\u00e1 garantizada, asimismo, por el respaldo parlamentario con el que deber\u00e1 contar el nombramiento de su Presidente.<br>Para respetar al m\u00e1ximo las competencias auton\u00f3micas, expresamente se prev\u00e9 que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno s\u00f3lo tendr\u00e1 competencias en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del \u00f3rgano auton\u00f3mico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal asume el Consejo.<br>Las disposiciones adicionales abordan diversas cuestiones como la aplicaci\u00f3n de regulaciones especiales del derecho de acceso, la revisi\u00f3n y simplificaci\u00f3n normativa \u2013en el entendido de que tambi\u00e9n es un ejercicio de buen gobierno y una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la transparencia el clarificar la normativa que est\u00e1 vigente y es de aplicaci\u00f3n\u2013 y la <strong>colaboraci\u00f3n entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos e<\/strong>n la determinaci\u00f3n de criterios para la aplicaci\u00f3n de los preceptos de la ley en lo relativo a la protecci\u00f3n de datos personales.<br>Las disposiciones finales, entre otras cuestiones, modifican la regulaci\u00f3n del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos contenida en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, ampl\u00edan la publicidad de determinada informaci\u00f3n que figura en el Registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado y la obligaci\u00f3n de publicidad prevista en el apartado 4 del art\u00edculo 136 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br>Por \u00faltimo, la Ley prev\u00e9 una <strong>entrada en vigor escalonada<\/strong> atendiendo a las especiales circunstancias que conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sus diversas disposiciones.<br>T\u00cdTULO PRELIMINAR<br><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><br>Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la<strong> transparencia de la actividad p\u00fablica<\/strong>, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p\u00fablicos as\u00ed como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.<br>T\u00cdTULO I<br>Transparencia de la actividad p\u00fablica<br>CAP\u00cdTULO I<br>\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<br><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a:<br><br>a) La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<br>b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social as\u00ed como las <strong>mutuas<\/strong> de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.<br>c) Los organismos aut\u00f3nomos, las Agencias Estatales, las entidades p\u00fablicas empresariales y las <strong>entidades de Derecho P\u00fablico<\/strong> que, con independencia funcional o con una especial autonom\u00eda reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de car\u00e1cter externo sobre un determinado sector o actividad.<br>d) Las entidades de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o dependientes de ellas, incluidas las <strong>Universidades p\u00fablicas.<\/strong><br>e) Las<strong> corporaciones de Derecho P\u00fablico,<\/strong> en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.<br>f) La <strong>Casa de su Majestad el Rey<\/strong>, el <strong>Congreso de los Diputados,<\/strong> el <strong>Senado<\/strong>, el <strong>Tribunal Constitucional<\/strong> y el <strong>Consejo General del Poder Judicial<\/strong>, as\u00ed como el <strong>Banco de Espa\u00f1a<\/strong>, el <strong>Consejo de Estado<\/strong>, el <strong>Defensor del Pueblo<\/strong>, el <strong>Tribunal de Cuentas<\/strong>, el<strong> Consejo Econ\u00f3mico y Social<\/strong> y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas, en relaci\u00f3n con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.<br>g) Las<strong> sociedades mercantiles <\/strong>en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, de las entidades previstas en este art\u00edculo sea superior al <strong>50 por 100.<\/strong><br>h) Las fundaciones del sector p\u00fablico previstas en la legislaci\u00f3n en materia de fundaciones.<br>i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este art\u00edculo. Se incluyen los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 5 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este t\u00edtulo. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley ser\u00e1n llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n que ostente la Secretar\u00eda del \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>A los efectos de lo previsto en este t\u00edtulo, se entiende por Administraciones P\u00fablicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.<br><strong>Art\u00edculo 3. Otros sujetos obligados.<\/strong><br>Las disposiciones del cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a:<br>a) Los <strong>partidos pol\u00edticos,<\/strong> <strong>organizaciones sindicales<\/strong> y <strong>organizaciones empresariales<\/strong>.<br>b) Las <strong>entidades privadas <\/strong>que perciban durante el<strong> per\u00edodo de un a\u00f1o <\/strong>ayudas o subvenciones p\u00fablicas en una cuant\u00eda <strong>superior a 100.000 euros<\/strong> o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica, siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de 5.000 euros.<br><strong>Art\u00edculo 4. Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<\/strong><br>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas distintas de las referidas en los art\u00edculos anteriores que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas estar\u00e1n <strong>obligadas a suministrar a la Administraci\u00f3n<\/strong>, organismo o entidad de las previstas en el art\u00edculo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aqu\u00e9llos de las obligaciones previstas en este t\u00edtulo. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en el respectivo contrato.<br><br>CAP\u00cdTULO II<br>Publicidad activa<br><strong>Art\u00edculo 5. Principios generales.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los sujetos enumerados en el art\u00edculo 2.1 <strong>publicar\u00e1n<\/strong> de forma peri\u00f3dica y actualizada la informaci\u00f3n cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Las obligaciones de transparencia contenidas en este cap\u00edtulo se entienden <strong>sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica correspondiente<\/strong> o de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en su caso, los l\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 14 y, especialmente, el derivado de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, regulado en el art\u00edculo 15. A este respecto, cuando la informaci\u00f3n contuviera <strong>datos especialmente protegidos, la publicidad s\u00f3lo se llevar\u00e1 a cabo previa disociaci\u00f3n de los mismos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La informaci\u00f3n sujeta a las obligaciones de transparencia ser\u00e1 publicada en las correspondientes sedes electr\u00f3nicas o p\u00e1ginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecer\u00e1n los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada as\u00ed como su identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n.<br><strong>Cuando se trate de entidades sin \u00e1nimo de lucro <\/strong>que persigan exclusivamente fines de inter\u00e9s social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a <strong>50.000 <\/strong>euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podr\u00e1 realizarse utilizando los medios electr\u00f3nicos puestos a su disposici\u00f3n por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones p\u00fablicas percibidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda la informaci\u00f3n ser\u00e1 comprensible, de acceso f\u00e1cil y gratuito y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos.<br><strong>Art\u00edculo 6. Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo publicar\u00e1n informaci\u00f3n relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n as\u00ed como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluir\u00e1n un <strong>organigrama actualizado <\/strong>que identifique a los responsables de los diferentes \u00f3rganos y su perfil y trayectoria profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas publicar\u00e1n los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, as\u00ed como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecuci\u00f3n. Su grado de cumplimiento y resultados deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n y publicaci\u00f3n peri\u00f3dica junto con los indicadores de medida y valoraci\u00f3n, en la forma en que se determine por cada Administraci\u00f3n competente.<br>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de estos planes y programas.<br><strong>Art\u00edculo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento.<\/strong><br>Los sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, publicar\u00e1n su inventario de actividades de tratamiento en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31 de la citada Ley Org\u00e1nica.<br><strong>Art\u00edculo 7. Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/strong><br>Las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, <strong>publicar\u00e1n:<\/strong><br>a) Las<strong> directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros \u00f3rganos<\/strong> en la medida en que supongan una interpretaci\u00f3n del Derecho o tengan efectos jur\u00eddicos.<br><br>b) Los <strong>Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos<\/strong> cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dict\u00e1menes a los \u00f3rganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ning\u00fan dictamen la publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el momento de su aprobaci\u00f3n.<br>c) Los<strong> proyectos de Reglamentos<\/strong> cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dict\u00e1menes, la publicaci\u00f3n se producir\u00e1 una vez que estos hayan sido solicitados a los \u00f3rganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica.<br>d) Las <strong>memorias e informes<\/strong> que conformen los expedientes de elaboraci\u00f3n de los textos normativos, en particular, la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083\/2009, de 3 de julio.<br>e) Los <strong>documentos que, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial vigente<\/strong>, deban ser sometidos a un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante su tramitaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 8. Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo deber\u00e1n hacer p\u00fablica, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n relativa a los actos de gesti\u00f3n administrativa con repercusi\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestaria que se indican a continuaci\u00f3n:<br>a) <strong>Todos los contratos<\/strong>, con indicaci\u00f3n del objeto, duraci\u00f3n, el importe de la licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n, el procedimiento utilizado para su celebraci\u00f3n, los instrumentos a trav\u00e9s de los que, en su caso, se ha publicitado, el n\u00famero de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, as\u00ed como las modificaciones del contrato. Igualmente ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los contratos menores podr\u00e1 realizarse trimestralmente.<br>Asimismo, se publicar\u00e1n <strong>datos estad\u00edsticos<\/strong> sobre el porcentaje en <strong>volumen presupuestario de contratos adjudicado<\/strong>s a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br>Adem\u00e1s, se publicar\u00e1 informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre el porcentaje de participaci\u00f3n en contratos adjudicados, tanto en relaci\u00f3n con su n\u00famero como en relaci\u00f3n con su valor, de la categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (pymes), entendidas como tal seg\u00fan el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipolog\u00edas previstas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. La publicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 semestralmente, a partir de un a\u00f1o de la publicaci\u00f3n de la norma.<br>b) La<strong>relaci\u00f3n de los convenios suscritos, <\/strong>con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci\u00f3n, modificaciones realizadas, obligados a la realizaci\u00f3n de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones econ\u00f3micas convenidas. Igualmente, se publicar\u00e1n las encomiendas de gesti\u00f3n que se firmen, con indicaci\u00f3n de su objeto, presupuesto, duraci\u00f3n, obligaciones econ\u00f3micas y las subcontrataciones que se realicen con menci\u00f3n de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicaci\u00f3n e importe de la misma.<br>c) Las <strong>subvenciones y ayudas p\u00fablicas<\/strong> concedidas con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.<br>d) Los<strong>presupuestos<\/strong>, con descripci\u00f3n de las principales partidas presupuestarias e informaci\u00f3n actualizada y comprensible sobre su estado de ejecuci\u00f3n y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones P\u00fablicas.<br>e) Las <strong>cuentas anuales<\/strong> que deban rendirse y los <strong>informes de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n <\/strong>por parte de los \u00f3rganos de control externo que sobre ellos se emitan.<br>f) Las <strong>retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y m\u00e1ximos responsables<\/strong> de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo. Igualmente, <strong>se har\u00e1n p\u00fablicas las indemnizaciones percibidas<\/strong>, en su caso, con ocasi\u00f3n del <strong>abandono del cargo.<\/strong><br>g) Las resoluciones de <strong>autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad<\/strong> que <strong>afecten a los empleados p\u00fablicos <\/strong>as\u00ed como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de<br><br>los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado o asimilados seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica o local.<br>h) Las <strong>declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. Cuando el reglamento no fije los t\u00e9rminos en que han de hacerse p\u00fablicas estas declaraciones se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado. En todo caso, s<strong>e omitir\u00e1n los datos relativos a la localizaci\u00f3n concreta de los bienes inmuebles y se garantizar\u00e1 la privacidad y seguridad de sus titulares.<\/strong><br>i) La<strong> informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos<\/strong> que sean de su competencia, en los t\u00e9rminos que defina cada administraci\u00f3n competente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los sujetos mencionados en el art\u00edculo 3 deber\u00e1n publicar la informaci\u00f3n a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este art\u00edculo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administraci\u00f3n P\u00fablica. Asimismo, habr\u00e1n de publicar la informaci\u00f3n prevista en la letra c) en relaci\u00f3n a las subvenciones que reciban cuando el \u00f3rgano concedente sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Las<strong> Administraciones P\u00fablicas publicar\u00e1n la relaci\u00f3n de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten alg\u00fan derecho real.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 9. Control.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>cumplimiento por la Administraci\u00f3n General del Estado d<\/strong>e las obligaciones contenidas en este cap\u00edtulo ser\u00e1 objeto de c<strong>ontrol por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, <strong>podr\u00e1 dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias<\/strong> que procedan.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad<\/strong> activa reguladas en este cap\u00edtulo tendr\u00e1 la <strong>consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n grave<\/strong> a los efectos de aplicaci\u00f3n a sus responsables del r\u00e9gimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.<br><strong>Art\u00edculo 10. Portal de la Transparencia.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado desarrollar\u00e1 un Portal de la Transparencia, <strong>dependiente del Ministerio de la Presidencia,<\/strong> que facilitar\u00e1 el acceso de los ciudadanos a toda la informaci\u00f3n a la que se refieren los art\u00edculos anteriores relativa a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Portal de la Transparencia<strong> incluir\u00e1<\/strong>, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, la <strong>informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong>, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local <strong>podr\u00e1n adoptar otras medidas complementarias<\/strong> y de colaboraci\u00f3n para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este cap\u00edtulo.<br><strong>Art\u00edculo 11. Principios t\u00e9cnicos.<\/strong><br>El Portal de la Transparencia contendr\u00e1 informaci\u00f3n publicada de acuerdo con las prescripciones t\u00e9cnicas que se establezcan reglamentariamente que deber\u00e1n adecuarse a los siguientes principios:<br>a) <strong>Accesibilidad: <\/strong>se proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n estructurada sobre los documentos y recursos de informaci\u00f3n con vistas a facilitar la identificaci\u00f3n y b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n.<br>b) <strong>Interoperabilidad:<\/strong> la informaci\u00f3n publicada ser\u00e1 conforme al <strong>Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4\/2010, de 8 enero<\/strong>, as\u00ed como a las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad.<br><br>c) <strong>Reutilizaci\u00f3n<\/strong>: se fomentar\u00e1 que la informaci\u00f3n sea publicada en formatos que permita su reutilizaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico y en su normativa de desarrollo.<br>CAP\u00cdTULO III<br>Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<br>Secci\u00f3n 1.\u00aa R\u00e9gimen general<br><strong>Art\u00edculo 12. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><br><strong>Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica,<\/strong> en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 105.b) de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, desarrollados por esta Ley.<br>Asimismo, y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la correspondiente normativa auton\u00f3mica.<br><strong>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><br>Se entiende por informaci\u00f3n p\u00fablica los <strong>contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte<\/strong>, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.<br><strong>Art\u00edculo 14. L\u00edmites al derecho de acceso.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>E<strong>l derecho de acceso podr\u00e1 ser limitado<\/strong> cuando acceder a la informaci\u00f3n suponga un perjuicio para:<br>a) La seguridad nacional.<br>b) La defensa.<br>c) Las relaciones exteriores.<br>d) La seguridad p\u00fablica.<br>e) La prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los il\u00edcitos penales, administrativos o disciplinarios.<br>f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.<br>g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<br>h) Los intereses econ\u00f3micos y comerciales.<br>i) La pol\u00edtica econ\u00f3mica y monetaria.<br>j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.<br>k) La garant\u00eda de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisi\u00f3n.<br>l) La protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n\n\n\n<li>La aplicaci\u00f3n de <strong>los l\u00edmites ser\u00e1 justificada y proporcionada a su objeto<\/strong> y finalidad de protecci\u00f3n y atender\u00e1 a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un inter\u00e9s p\u00fablico o privado superior que justifique el acceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la secci\u00f3n 2.\u00aa se dicten en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de publicidad p<strong>revia disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran<\/strong> y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.<br><strong>Art\u00edculo 15. Protecci\u00f3n de datos personales.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Si la informaci\u00f3n solicitada contuviera <strong>datos personales<\/strong> que revelen la <strong>ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n o creencias<\/strong>, el acceso \u00fanicamente <strong>se podr\u00e1 autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado,<\/strong> a menos que <strong>dicho afectado hubiese hecho manifiestamente p\u00fablicos los datos con anterioridad a que se solicitase<\/strong> el acceso.<br>Si la informaci\u00f3n incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos gen\u00e9ticos o biom\u00e9tricos o contuviera datos relativos<br><br>a la comisi\u00f3n de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestaci\u00f3n p\u00fablica al infractor, el acceso solo se podr\u00e1 autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Con car\u00e1cter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protecci\u00f3n de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n que lo impida, se conceder\u00e1 el acceso a informaci\u00f3n que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organizaci\u00f3n, funcionamiento o actividad p\u00fablica del \u00f3rgano.<\/li>\n\n\n\n<li>C<strong>uando la informaci\u00f3n solicitada no contuviera datos especialmente protegidos<\/strong>, <strong>el \u00f3rgano al que se dirija la solicitud <\/strong>conceder\u00e1 el acceso previa ponderaci\u00f3n suficientemente razonada del inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la informaci\u00f3n solicitada, en particular su derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br>Para la realizaci\u00f3n de la citada ponderaci\u00f3n, <strong>dicho \u00f3rgano tomar\u00e1 particularmente en consideraci\u00f3n los siguientes criterios:<\/strong><br>a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<br>b) La justificaci\u00f3n por los solicitantes de su petici\u00f3n en el ejercicio de un derecho o <strong>el hecho de que tengan la condici\u00f3n de investigadores y motiven el acceso en fines hist\u00f3ricos, cient\u00edficos o estad\u00edsticos.<\/strong><br>c) <strong>El menor perjuicio de los derechos de los afectados<\/strong> en caso de que los documentos \u00fanicamente contuviesen datos de car\u00e1cter meramente identificativo de aqu\u00e9llos.<br>d) La mayor garant\u00eda de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>No ser\u00e1 aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efect\u00faa previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de modo que se impida la identificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La normativa de protecci\u00f3n de datos personales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al tratamiento posterior de los obtenidos a trav\u00e9s del ejercicio del derecho de acceso.<br><strong>Art\u00edculo 16. Acceso parcial.<\/strong><br>En los casos en que la aplicaci\u00f3n de alguno de los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 14 no afecte a la totalidad de la informaci\u00f3n, <strong>se conceder\u00e1 el acceso parcial previa omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n afectada por el l\u00edmite salvo que de ello resulte una informaci\u00f3n distorsionada o que carezca de sentido<\/strong>. En este caso, deber\u00e1 indicarse al solicitante que parte de la informaci\u00f3n ha sido omitida.<br>Secci\u00f3n 2.\u00aa Ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<br><strong>Art\u00edculo 17. Solicitud de acceso a la informaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la <strong>correspondiente solicitud,<\/strong> que deber\u00e1<strong> dirigirse al titular del \u00f3rgano administrativo o entidad que posea la informaci\u00f3n.<\/strong> Cuando se trate de informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigir\u00e1 a la Administraci\u00f3n, organismo o entidad de las previstas en el art\u00edculo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.<\/li>\n\n\n\n<li>La <strong>solicitud<\/strong> podr\u00e1 presentarse <strong>por cualquier medio<\/strong> que permita tener constancia de:<br>a) La <strong>identidad del solicitante.<\/strong><br>b) La <strong>informaci\u00f3n que se solicita.<\/strong><br>c) Una <strong>direcci\u00f3n de contacto, preferentemente electr\u00f3nica, a efectos de comunicaciones.<\/strong><br>d) En su caso, la<strong> modalidad que se prefiera para acceder a la informaci\u00f3n solicitada.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El solicitante <strong>no est\u00e1 obligado a motivar su solicitud <\/strong>de acceso a la informaci\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1 exponer los motivos por los que solicita la informaci\u00f3n y que podr\u00e1n ser<br><br>tenidos en cuenta cuando se dicte la resoluci\u00f3n. No obstante, <strong>la ausencia de motivaci\u00f3n no ser\u00e1 por si sola causa de rechazo de la solicitud.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los <strong>solicitantes de informaci\u00f3n podr\u00e1n dirigirse a las Administraciones P\u00fablicas en cualquiera de las lenguas cooficiales<\/strong> del Estado en el territorio en el que radique la Administraci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 18. Causas de inadmisi\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se inadmitir\u00e1n a tr\u00e1mite, mediante resoluci\u00f3n motivada, las solicitudes:<br>a) Que se refieran a informaci\u00f3n que est\u00e9 en curso de elaboraci\u00f3n o de <strong>publicaci\u00f3n general.<\/strong><br>b) <strong>Referidas a informaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, <\/strong>res\u00famenes, comunicaciones e informes internos o entre \u00f3rganos o entidades administrativas.<br>c) Relativas a informaci\u00f3n para cuya divulgaci\u00f3n sea necesaria una <strong>acci\u00f3n previa de reelaboraci\u00f3n.<\/strong><br>d) <strong>Dirigidas a un \u00f3rgano en cuyo poder no obre la informaci\u00f3n<\/strong> cuando se desconozca el competente.<br>e) <strong>Que sean manifiestamente repetitivas<\/strong> o tengan un car\u00e1cter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, <strong>el \u00f3rgano que acuerde la inadmisi\u00f3n deber\u00e1 indicar en la resoluci\u00f3n el \u00f3rgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 19. Tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><em><strong>Si la solicitud se refiere a informaci\u00f3n que no obre en poder del sujeto al que se dirige, \u00e9ste la remitir\u00e1 al competente, <\/strong><\/em>si lo conociera, e informar\u00e1 de esta circunstancia al solicitante.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la informaci\u00f3n, se pedir\u00e1 al solicitante que la concrete en un <strong>plazo de diez d\u00edas,<\/strong> con indicaci\u00f3n de que, en caso de no hacerlo, se le tendr\u00e1 por desistido, as\u00ed como de la suspensi\u00f3n del plazo para dictar resoluci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la informaci\u00f3n solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les conceder\u00e1 un <strong>plazo de quince d\u00edas para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas<\/strong>. El solicitante deber\u00e1 ser informado de esta circunstancia, as\u00ed como de la <strong>suspensi\u00f3n del plazo para dictar resoluci\u00f3n<\/strong> hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la informaci\u00f3n objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitir\u00e1 la solicitud a \u00e9ste para que decida sobre el acceso.<br><strong>Art\u00edculo 20. Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La resoluci\u00f3n en la que se conceda o deniegue el acceso deber\u00e1 notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as\u00ed lo hayan solicitado en el <strong>plazo m\u00e1ximo de un mes <\/strong>desde la recepci\u00f3n de la solicitud por el \u00f3rgano competente para resolver.<br>Este plazo<strong> podr\u00e1 ampliarse por otro mes <\/strong>en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci\u00f3n que se solicita as\u00ed lo hagan necesario y previa notificaci\u00f3n al solicitante.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ser\u00e1n motivadas las resoluciones que denieguen el acceso<\/strong>, las que concedan el acceso parcial o a trav\u00e9s de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposici\u00f3n de un tercero. En este \u00faltimo supuesto, se indicar\u00e1 expresamente al interesado que el acceso s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar cuando haya transcurrido el plazo del art\u00edculo 22.2.<\/li>\n\n\n\n<li>C<strong>uando la mera indicaci\u00f3n de la existencia o no de la informaci\u00f3n supusiera la vulneraci\u00f3n de alguno de los l\u00edmites al acceso se indicar\u00e1 esta circunstancia al desestimarse la solicitud.<\/strong><br><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado<\/strong> resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 que la <strong>solicitud <\/strong>ha sido <strong>desestimada.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las <strong>resoluciones dictadas en materia de acceso <\/strong>a la informaci\u00f3n p\u00fablica <strong>son recurribles<\/strong> <strong>directamente ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa,<\/strong> sin perjuicio de la posibilidad de interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n potestativa prevista en el art\u00edculo 24.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El incumplimiento reiterado de la obligaci\u00f3n de resolver en plazo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n grave <\/strong>a los efectos de la aplicaci\u00f3n a sus responsables del r\u00e9gimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.<br><strong>Art\u00edculo 21. Unidades de informaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo establecer\u00e1n sistemas para integrar la gesti\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n de los ciudadanos en el funcionamiento de su organizaci\u00f3n interna.<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, existir\u00e1n <strong>unidades especializadas <\/strong>que tendr\u00e1n las siguientes funciones:<br>a) <strong>Recabar y difundir la informaci\u00f3n<\/strong> a la que se refiere el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de esta Ley.<br>b) <strong>Recibir y dar tramitaci\u00f3n a las solicitudes <\/strong>de acceso a la informaci\u00f3n.<br>c)<strong> Realizar los tr\u00e1mites internos necesarios para dar acceso a la informaci\u00f3n solicitada.<\/strong><br>d) <strong>Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitaci\u00f3n de las solicitudes <\/strong>de acceso a la informaci\u00f3n.<br>e) Llevar un r<strong>egistro de las solicitudes <\/strong>de acceso a la informaci\u00f3n.<br>f) Asegurar la <strong>disponibilidad en la respectiva p\u00e1gina web o sede electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n cuyo acceso se solicita con m\u00e1s frecuencia.<\/strong><br>g)<strong> Mantener actualizado un mapa de contenidos<\/strong> en el que queden identificados los distintos tipos de informaci\u00f3n que obre en poder del \u00f3rgano.<br>h) <strong>Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esta Ley.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El resto de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo identificar\u00e1n claramente el \u00f3rgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.<br><strong>Art\u00edculo 22. Formalizaci\u00f3n del acceso.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El acceso a la informaci\u00f3n <strong>se realizar\u00e1 preferentemente por v\u00eda electr\u00f3nica,<\/strong> salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se\u00f1alado expresamente otro medio. <strong>Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n deber\u00e1 otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a <em>diez d\u00edas.<\/em><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Si ha existido oposici\u00f3n de tercero, el acceso s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar cuando, habi\u00e9ndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo<\/strong> sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la informaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la informaci\u00f3n ya ha sido publicada, <strong>la resoluci\u00f3n podr\u00e1 limitarse a indicar al solicitante c\u00f3mo puede acceder a ella.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El<strong> acceso a la informaci\u00f3n ser\u00e1 gratuito.<\/strong> No obstante, <strong>la expedici\u00f3n de copias o la trasposici\u00f3n de la informaci\u00f3n a un <\/strong>f<strong>ormato diferente al original podr\u00e1 dar lugar a la exigencia de exacciones<\/strong> en los t\u00e9rminos previstos en la L<strong>ey 8\/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P\u00fablicos, <\/strong>o, en su caso, conforme a la normativa auton\u00f3mica o local que resulte aplicable.<br>Secci\u00f3n 3.\u00aa R\u00e9gimen de impugnaciones<br><strong>Art\u00edculo 23. Recursos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La<strong> reclamaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo siguiente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sustitutiva<\/strong> de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 107.2 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br><\/li>\n\n\n\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los \u00f3rganos previstos en el art\u00edculo 2.1.f) s\u00f3lo cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo.<br><strong>Art\u00edculo 24. Reclamaci\u00f3n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Frente a toda resoluci\u00f3n expresa<\/strong> o presunta en materia de acceso <strong>podr\u00e1 interponerse una reclamaci\u00f3n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,<\/strong> con car\u00e1cter potestativo y<strong> previo a su impugnaci\u00f3n en v\u00eda contencioso-administrativa.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La reclamaci\u00f3n <strong>se interpondr\u00e1 en el plazo de un mes <\/strong>a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acto impugnado o desde<strong> el d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>La tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br>Cuando la denegaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n se fundamente en la protecci\u00f3n de derechos o intereses de terceros se otorgar\u00e1, previamente a la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, <strong>tr\u00e1mite de audiencia a las personas<\/strong> que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.<\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses,<\/strong> transcurrido el cual, la reclamaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada.<\/li>\n\n\n\n<li>Las <strong>resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicar\u00e1n<\/strong>, <strong>previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cte<\/strong>r <strong>personal <\/strong>que contuvieran, por medios electr\u00f3nicos y en los t\u00e9rminos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.<br>El <strong>Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicar\u00e1 al Defensor del Pueblo<\/strong> las resoluciones que dicte en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponder\u00e1 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Aut\u00f3nomas atribuyan dicha competencia a un \u00f3rgano espec\u00edfico, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta Ley.<br>T\u00cdTULO II<br>Buen gobierno<br><strong>Art\u00edculo 25. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado las disposiciones de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las entidades del sector p\u00fablico estatal, de Derecho p\u00fablico o privado, vinculadas o dependientes de aquella.<br>A estos efectos, se considerar\u00e1n altos cargos los que tengan tal consideraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de conflictos de intereses.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los altos cargos o asimilados<\/strong> que, de acuerdo con la normativa auton\u00f3mica o local que sea de aplicaci\u00f3n, tengan tal consideraci\u00f3n, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.<\/li>\n\n\n\n<li>La aplicaci\u00f3n a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este t\u00edtulo no afectar\u00e1, en ning\u00fan caso, a la condici\u00f3n de cargo electo que pudieran ostentar.<br><strong>Art\u00edculo 26. Principios de buen gobierno.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las <strong>personas comprendidas <\/strong>en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo observar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico y promover\u00e1n el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Asimismo, adecuar\u00e1n su actividad a los siguientes:<br><br>a) Principios generales:<br>1.\u00ba Actuar\u00e1n con transparencia en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, de acuerdo con los principios de eficacia, econom\u00eda y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el inter\u00e9s general.<br>2.\u00ba <strong>Ejercer\u00e1n sus funciones con dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico, <\/strong>absteni\u00e9ndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.<br>3.\u00ba <strong>Respetar\u00e1n el principio de imparcialidad,<\/strong> de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo inter\u00e9s particular.<br>4.\u00ba Asegurar\u00e1n un <strong>trato igual y sin discriminaciones <\/strong>de ning\u00fan tipo en el ejercicio de sus funciones.<br>5.\u00ba <strong>Actuar\u00e1n con la diligencia debida<\/strong> en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentar\u00e1n la calidad en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br>6.\u00ba Mantendr\u00e1n una <strong>conducta digna y tratar\u00e1n a los ciudadanos con esmerada correcci\u00f3n.<\/strong><br>7.\u00ba Asumir\u00e1n la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.<br>b) <strong>Principios de actuaci\u00f3n:<\/strong><br>1.\u00ba <strong>Desempe\u00f1ar\u00e1n su actividad con plena dedicaci\u00f3n<\/strong> y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.<br>2.\u00ba <strong>Guardar\u00e1n la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocido<\/strong>s con motivo u ocasi\u00f3n del ejercicio de sus competencias.<br>3.\u00ba <strong>Pondr\u00e1n en conocimiento de los \u00f3rganos competentes cualquier actuaci\u00f3n irregular<\/strong> de la cual tengan conocimiento.<br>4.\u00ba Ejercer\u00e1n los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitar\u00e1n toda acci\u00f3n que pueda poner en riesgo el inter\u00e9s p\u00fablico o el patrimonio de las Administraciones.<br>5.\u00ba <strong>No se implicar\u00e1n en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones<\/strong> y se abstendr\u00e1n de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.<br>6.\u00ba <strong>No aceptar\u00e1n para s\u00ed regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortes\u00eda, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funcio<\/strong>nes. En el <strong>caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se proceder\u00e1 a su incorporaci\u00f3n al patrimonio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/strong> correspondiente.<br>7.\u00ba <strong>Desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones con transparencia.<\/strong><br>8.\u00ba <strong>Gestionar\u00e1n, proteger\u00e1n y conservar\u00e1n adecuadamente los recursos p\u00fablicos<\/strong>, que no podr\u00e1n ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br>9.\u00ba <strong>No se valdr\u00e1n de su posici\u00f3n en la Administraci\u00f3n para obtener ventajas personales o materiales.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los principios establecidos en este art\u00edculo informar\u00e1n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador regulado en este t\u00edtulo.<br><strong>Art\u00edculo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.<\/strong><br><strong>El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el \u00e1mbito de este t\u00edtulo ser\u00e1 sancionado <\/strong>de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administraci\u00f3n General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 28. Infracciones en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria.<\/strong><br><strong>Constituyen infracciones muy graves<\/strong> las siguientes conductas cuando sean culpables:<br>a) <strong>La incursi\u00f3n en alcance en la administraci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos<\/strong> que se contemplan en las letras siguientes.<br><br>b)<strong> La administraci\u00f3n de los recursos y dem\u00e1s derechos de la Hacienda P\u00fablica sin sujeci\u00f3n a las disposiciones que regulan su liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n o ingreso en el Tesoro.<\/strong><br>c) <strong>Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenaci\u00f3n de pagos sin cr\u00e9dito suficiente<\/strong> para realizarlos o con infracci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.<br>d)<strong> La omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de intervenci\u00f3n previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando \u00e9sta resulte preceptiva o del procedimiento de resoluci\u00f3n de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervenci\u00f3n, <\/strong>regulado en la normativa presupuestaria.<br>e) <strong>La ausencia de justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de los fondos <\/strong>a los que se refieren los art\u00edculos 78 y 79 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.<br>f) <strong>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de destinar \u00edntegramente los ingresos <\/strong>obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducci\u00f3n del nivel de deuda p\u00fablica de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12.5 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligaci\u00f3n del destino del super\u00e1vit presupuestario a la reducci\u00f3n del nivel de endeudamiento neto en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 32 y la disposici\u00f3n adicional sexta de la citada Ley.<br>g)<strong> La realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorizaci\u00f3n <\/strong>o, habi\u00e9ndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los l\u00edmites previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<br><strong>h) La no adopci\u00f3n en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento,<\/strong> cuando se haya formulado la advertencia prevista en el art\u00edculo 19 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br>i) <strong>La suscripci\u00f3n de un Convenio de colaboraci\u00f3n o concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n a una Administraci\u00f3n P\u00fablica que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas <\/strong>previsto en el art\u00edculo 20.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br>j) <strong>La no presentaci\u00f3n o la falta de puesta en marcha en plazo del plan econ\u00f3mico-financiero o del plan de reequilibrio <\/strong>de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br>k) <strong>El incumplimiento de las obligaciones de publicaci\u00f3n o de suministro de informaci\u00f3n previstas en la normativa presupuestaria y econ\u00f3mico-financiera<\/strong>, siempre que en este \u00faltimo <strong>caso se hubiera formulado requerimiento.<\/strong><br>l) <strong>La falta de justificaci\u00f3n de la desviaci\u00f3n,<\/strong> o cuando as\u00ed se le haya requerido la falta de inclusi\u00f3n de nuevas medidas en el plan econ\u00f3mico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el art\u00edculo 24.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br>m) La no adopci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros y de reequilibrio, seg\u00fan corresponda, previstos en los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br>n) <strong>La no adopci\u00f3n en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad<\/strong> al que se refieren los art\u00edculos 20.5.a) y 25 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, as\u00ed como la no constituci\u00f3n del dep\u00f3sito previsto en el citado art\u00edculo 25 de la misma Ley, cuando as\u00ed se haya solicitado.<br>\u00f1) <strong>La no adopci\u00f3n de un acuerdo de no disponibilidad, la no constituci\u00f3n del dep\u00f3sito que se hubiere solicitado o la falta de ejecuci\u00f3n<\/strong> de las medidas propuestas por la Comisi\u00f3n de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el art\u00edculo 26.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br>o) <strong>El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno<\/strong> para ejecutar las medidas previstas en el art\u00edculo 26.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br>p) <strong>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendir cuentas<\/strong> regulada en el art\u00edculo 137 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.<br><br><strong>Art\u00edculo 29. Infracciones disciplinarias.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Son infracciones muy graves:<\/strong><br>a) <strong>El incumplimiento del deber de respeto a la Constituci\u00f3n <\/strong>y a los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.<br>b) <strong>Toda actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, as\u00ed como el acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual y el acoso moral, sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/strong><br>c) La<strong> adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente ilegales<\/strong> que causen perjuicio grave a la Administraci\u00f3n o a los ciudadanos.<br>d) La <strong>publicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n <\/strong>a que tengan o hayan tenido acceso por raz\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n.<br>e) La<strong> negligencia en la custodia de secretos oficiales<\/strong>, declarados as\u00ed por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicaci\u00f3n o que provoque su difusi\u00f3n o conocimiento indebido.<br>f) El <strong>notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.<\/strong><br>g) La<strong> violaci\u00f3n de la imparcialidad,<\/strong> utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y \u00e1mbito.<br>h) La <strong>prevalencia de la condici\u00f3n de alto cargo para obtener un beneficio indebido para s\u00ed o para otro.<\/strong><br>i) La <strong>obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de las libertades p\u00fablicas y derechos sindicales.<\/strong><br>j) La <strong>realizaci\u00f3n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.<\/strong><br>k) El <strong>acoso laboral.<\/strong><br>l) La <strong>comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del a\u00f1o<\/strong> anterior contra las que no quepa recurso en la v\u00eda administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Son infracciones graves:<\/strong><br>a) El <strong>abuso de autoridad<\/strong> en el ejercicio del cargo.<br>b) La <strong>intervenci\u00f3n en un procedimiento administrativo cuando se d\u00e9 alguna de las causas de abstenci\u00f3n legalmente se\u00f1aladas.<\/strong><br>c) La <strong>emisi\u00f3n de informes y la adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente ilegales <\/strong>cuando causen perjuicio a la Administraci\u00f3n o a los ciudadanos y no constituyan infracci\u00f3n muy grave.<br>d) <strong>No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por raz\u00f3n del cargo,<\/strong> cuando causen perjuicio a la Administraci\u00f3n o se utilice en provecho propio.<br>e) El <strong>incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades<\/strong>, cuando no suponga el mantenimiento de una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<br>f) La <strong>comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del a\u00f1o <\/strong>anterior contra las que no quepa recurso en la v\u00eda administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Son<strong> infracciones leves:<\/strong><br>a) La <strong>incorrecci\u00f3n con los superiores, compa\u00f1eros o subordinados.<\/strong><br>b) El <strong>descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuaci\u00f3n del art\u00edculo <\/strong>26.2.b) cuando ello no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.<br><strong>Art\u00edculo 30. Sanciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Las <strong>infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con una amonestaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave se impondr\u00e1n al infractor algunas de las siguientes sanciones:<\/strong><br><br>a) La <strong>declaraci\u00f3n del incumplimiento y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o diario oficial <\/strong>que corresponda.<br>b) La no percepci\u00f3n, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnizaci\u00f3n para el caso de cese en el cargo.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de las infracciones muy graves, se impondr\u00e1n en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Los sancionados por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave ser\u00e1n destituidos del cargo <\/strong>que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y<strong> no podr\u00e1n ser nombrados para ocupar ning\u00fan puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez a\u00f1os <\/strong>con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La comisi\u00f3n de infracciones muy graves, graves o leves se sancionar\u00e1 de acuerdo con los criterios<\/strong> recogidos en el art\u00edculo 131.3 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y los siguientes:<br>a) <strong>La naturaleza y entidad de la infracci\u00f3n.<\/strong><br>b) La <strong>gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.<\/strong><br>c) Las <strong>ganancias obtenidas<\/strong>, en su caso, <strong>como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos<\/strong> de la infracci\u00f3n.<br>d) Las <strong>consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda P\u00fablica<\/strong> respectiva.<br>e) La <strong>circunstancia de haber procedido a la subsanaci\u00f3n de la infracci\u00f3n por propia iniciativa.<\/strong><br>f) La <strong>reparaci\u00f3n de los da\u00f1os o perjuicios causados.<\/strong><br>En la graduaci\u00f3n de las sanciones se valorar\u00e1 la existencia de perjuicios para el inter\u00e9s p\u00fablico, la repercusi\u00f3n de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, la percepci\u00f3n indebida de cantidades por el desempe\u00f1o de actividades p\u00fablicas incompatibles.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administraci\u00f3n pondr\u00e1 los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso penal.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cuando los hechos est\u00e9n tipificados como infracci\u00f3n en una norma administrativa especial, se dar\u00e1 cuenta de los mismos a la Administraci\u00f3n competente para la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, s<\/strong>uspendi\u00e9ndose las actuaciones hasta la terminaci\u00f3n de aquel. No se considerar\u00e1 normativa especial la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el art\u00edculo 28, pudi\u00e9ndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simult\u00e1neamente al procedimiento sancionador.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso la <strong>comisi\u00f3n de las infracciones<\/strong> previstas en el art\u00edculo 28 conllevar\u00e1 las <strong>siguientes consecuencias:<\/strong><br>a) La<strong> obligaci\u00f3n de restituir, <\/strong>en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente.<br>b) La obligaci\u00f3n de indemnizar a la Hacienda P\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 176 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br>Art\u00edculo 31. \u00d3rgano competente y procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia de los ciudadanos.<br>La responsabilidad ser\u00e1 exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoaci\u00f3n del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.<\/li>\n\n\n\n<li>El \u00f3rgano competente para ordenar la incoaci\u00f3n ser\u00e1:<br>a) Cuando el alto cargo tenga la condici\u00f3n de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br>C\u00d3DIGO DE MUSEOS<br>\u00a7 42 Ley de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno<br>\u2013 498 \u2013<br>b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br>c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local, la orden de incoaci\u00f3n del procedimiento se dar\u00e1 por los \u00f3rganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario propio de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucci\u00f3n de los correspondientes procedimientos corresponder\u00e1 a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario propio de la Comunidad Aut\u00f3noma o Entidad Local correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1:<br>a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condici\u00f3n de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.<br>b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br>c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Entidades Locales, los \u00f3rganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.<\/li>\n\n\n\n<li>Las resoluciones que se dicten en aplicaci\u00f3n del procedimiento sancionador regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1n recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<br>Art\u00edculo 32. Prescripci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previstas en este t\u00edtulo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os para las infracciones muy graves, tres a\u00f1os para las graves y un a\u00f1o para las leves.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os y las que sean consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>Para el c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n regulados en los dos apartados anteriores, as\u00ed como para las causas de su interrupci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 132 de la Ley 30\/1992, de 30 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br>T\u00cdTULO III<br>Consejo de Transparencia y Buen Gobierno<br>Art\u00edculo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo p\u00fablico de los previstos en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado. Estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar. Act\u00faa con autonom\u00eda y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.<br>Art\u00edculo 34. Fines.<br>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad p\u00fablica, velar por el cumplimiento de las obligaciones de<br>C\u00d3DIGO DE MUSEOS<br>\u00a7 42 Ley de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno<br>\u2013 499 \u2013<br>publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.<br>Art\u00edculo 35. Composici\u00f3n.<br>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estar\u00e1 compuesto por los siguientes \u00f3rganos:<br>a) La Comisi\u00f3n de Transparencia y Buen Gobierno.<br>b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de su Comisi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 36. Comisi\u00f3n de Transparencia y Buen Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>La Comisi\u00f3n de Transparencia y Buen Gobierno ejercer\u00e1 todas las competencias que le asigna esta Ley, as\u00ed como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<br>a) El Presidente.<br>b) Un Diputado.<br>c) Un Senador.<br>d) Un representante del Tribunal de Cuentas.<br>e) Un representante del Defensor del Pueblo.<br>f) Un representante de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<br>g) Un representante de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas.<br>h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>La condici\u00f3n de miembro de la Comisi\u00f3n del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigir\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva ni dar\u00e1 derecho a remuneraci\u00f3n con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Al menos una vez al a\u00f1o, la Comisi\u00f3n de Transparencia y Buen Gobierno convocar\u00e1 a los representantes de los organismos<\/strong> que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Aut\u00f3nomas en ejercicio de sus competencias. A esta reuni\u00f3n podr\u00e1 ser convocado un representante de la Administraci\u00f3n Local propuesto por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br><strong>Art\u00edculo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ser\u00e1 nombrado por un per\u00edodo no renovable de cinco a\u00f1os mediante Real Decreto,<\/strong> a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisi\u00f3n correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n competente y por acuerdo adoptado por mayor\u00eda absoluta, deber\u00e1 refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepci\u00f3n de la correspondiente comunicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesar\u00e1 en su cargo por la expiraci\u00f3n de su mandato, a petici\u00f3n propia o por separaci\u00f3n acordada por el Gobierno, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su funci\u00f3n, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El <strong>Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibir\u00e1 las retribuciones fijadas <\/strong>de acuerdo con el Real Decreto 451\/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los m\u00e1ximos responsables y directivos en el sector p\u00fablico empresarial y otras entidades.<br><strong>Art\u00edculo 38. Funciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, el<strong> Consejo de Transparencia y Buen Gobierno<\/strong> tiene encomendadas las siguientes f<strong>unciones:<\/strong><br><br>a) <strong>Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones<\/strong> contenidas en esta Ley.<br>b) <strong>Asesorar en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/strong><br>c) <strong>Informar preceptivamente los proyectos normativos de car\u00e1cter estatal<\/strong> que desarrollen esta Ley o que est\u00e9n relacionados con su objeto.<br>d) <strong>Evaluar el grado de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/strong> Para ello, elaborar\u00e1 anualmente una <strong>memoria<\/strong> en la que se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que ser\u00e1 presentada ante las Cortes Generales.<br>e) <strong>Promover la elaboraci\u00f3n de borradores de recomendaciones y de directrices<\/strong> y normas de desarrollo de buenas pr\u00e1cticas en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br>f) <strong>Promover actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para un mejor conocimiento<\/strong> de las materias reguladas por esta Ley.<br>g) <strong>Colaborar, en las materias que le son propias,<\/strong> con \u00f3rganos de naturaleza an\u00e1loga.<br>h) <strong>Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/strong><br>a) <strong>Adoptar criterios de interpretaci\u00f3n uniforme <\/strong>de las obligaciones contenidas en esta Ley.<br>b) <strong>Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad <\/strong>contenidas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9 de esta Ley.<br>c) <strong>Conocer de las reclamaciones <\/strong>que se presenten en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 de esta Ley.<br>d) <strong>Responder las consultas que, con car\u00e1cter facultativo<\/strong>, le planteen los \u00f3rganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<br>e) <strong>Instar el inicio del procedimiento sancionador<\/strong> previsto en el t\u00edtulo II de esta Ley. El \u00f3rgano competente deber\u00e1 motivar, en su caso, su decisi\u00f3n de no incoar el procedimiento.<br>f) <strong>Aprobar el anteproyecto de presupuesto.<\/strong><br>g) <strong>Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.<\/strong><br><strong>Art\u00edculo 39. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno <\/strong>se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en esta Ley, por:<br>a) Las disposiciones de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicaci\u00f3n. Anualmente elaborar\u00e1 un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas para su elevaci\u00f3n al Gobierno y su posterior integraci\u00f3n en los Presupuestos Generales del Estado.<br>b) El Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<br>c) La Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, y, en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales.<br>d) La Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y las dem\u00e1s normas aplicables al personal funcionario de la Administraci\u00f3n General del Estado, en materia de medios personales.<br>e) La Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y por la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, en lo no dispuesto por esta Ley, cuando desarrolle sus funciones p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Ministros aprobar\u00e1 mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecer\u00e1 su organizaci\u00f3n, estructura, funcionamiento, as\u00ed como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Con car\u00e1cter general, los puestos de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ser\u00e1n desempe\u00f1ados por funcionarios p\u00fablicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y las normas de<br><br>funci\u00f3n p\u00fablica aplicables al personal funcionario de la Administraci\u00f3n General del Estado. El personal laboral podr\u00e1 desempe\u00f1ar puestos de trabajo que se ajusten a la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la Administraci\u00f3n General del Estado mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contar\u00e1 para el cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios econ\u00f3micos:<br>a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargos a los Presupuestos Generales del Estado.<br>b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, as\u00ed como los productos y rentas del mismo.<br>c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.<br>Art\u00edculo 40. Relaciones con las Cortes Generales.<br>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevar\u00e1 anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecer\u00e1 ante la Comisi\u00f3n correspondiente para dar cuenta de tal memoria, as\u00ed como cuantas veces sea requerido para ello.<br>Disposici\u00f3n adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo ser\u00e1 la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condici\u00f3n de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, y por esta Ley con car\u00e1cter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de acceso a la informaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En este sentido, esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la informaci\u00f3n ambiental y a la destinada a la reutilizaci\u00f3n.<br>Disposici\u00f3n adicional segunda. Revisi\u00f3n y simplificaci\u00f3n normativa.<\/li>\n\n\n\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado acometer\u00e1 una revisi\u00f3n, simplificaci\u00f3n y, en su caso, una consolidaci\u00f3n normativa de su ordenamiento jur\u00eddico. Para ello, habr\u00e1 de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboraci\u00f3n de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, seg\u00fan el rango de las normas que queden afectadas.<\/li>\n\n\n\n<li>A tal fin, la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones con las Cortes elaborar\u00e1 un Plan de Calidad y Simplificaci\u00f3n Normativa y se encargar\u00e1 de coordinar el proceso de revisi\u00f3n y simplificaci\u00f3n normativa respecto del resto de Departamentos ministeriales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de los diferentes Departamentos ministeriales llevar\u00e1n a cabo el proceso de revisi\u00f3n y simplificaci\u00f3n en sus \u00e1mbitos competenciales de actuaci\u00f3n, pudiendo coordinar su actividad con los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas que, en ejercicio de las competencias que le son propias y en aplicaci\u00f3n del principio de cooperaci\u00f3n administrativa, lleven a cabo un proceso de revisi\u00f3n de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos.<br>Disposici\u00f3n adicional tercera. Corporaciones de Derecho P\u00fablico.<br>Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el t\u00edtulo I de esta Ley, las corporaciones de Derecho P\u00fablico podr\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza la representaci\u00f3n en su \u00e1mbito concreto de actividad.<br><br>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Reclamaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 corresponder\u00e1, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y su sector p\u00fablico, y por las Entidades Locales comprendidas en su \u00e1mbito territorial, al \u00f3rgano independiente que determinen las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las Asambleas Legislativas y las instituciones an\u00e1logas al Consejo de Estado, Consejo Econ\u00f3mico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas reclamaciones s\u00f3lo cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n atribuir la competencia para la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deber\u00e1n celebrar el correspondiente convenio con la Administraci\u00f3n General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragar\u00e1 los gastos derivados de esta asunci\u00f3n de competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda podr\u00e1n designar sus propios \u00f3rganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un Convenio en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior.<br>Disposici\u00f3n adicional quinta. Colaboraci\u00f3n con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<br>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos adoptar\u00e1n conjuntamente los criterios de aplicaci\u00f3n, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, de las reglas contenidas en el art\u00edculo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en el acceso a la informaci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre.<br>Disposici\u00f3n adicional sexta. Informaci\u00f3n de la Casa de Su Majestad el Rey.<br>La Secretar\u00eda General de la Presidencia del Gobierno ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la informaci\u00f3n que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, as\u00ed como para conocer de cualquier otra cuesti\u00f3n que pudiera surgir derivada de la aplicaci\u00f3n por este \u00f3rgano de las disposiciones de esta Ley.<br>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<br>El Gobierno aprobar\u00e1 un plan formativo en el \u00e1mbito de la transparencia dirigido a los funcionarios y personal de la Administraci\u00f3n General del Estado, acompa\u00f1ado, a su vez, de una campa\u00f1a informativa dirigida a los ciudadanos. El Gobierno incorporar\u00e1 al sector p\u00fablico estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa.<br>Disposici\u00f3n adicional octava.<br>El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas regular\u00e1n en sus respectivos reglamentos la aplicaci\u00f3n concreta de las disposiciones de esta Ley.<br>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br>Se modifica la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br>Uno. El art\u00edculo 35.h) pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br>\u00abh) Al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros.\u00bb<br><br>Dos. El art\u00edculo 37 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br>\u00ab<strong>Art\u00edculo 37. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br>Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros en los t\u00e9rminos y con las condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n, en la Ley de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y dem\u00e1s leyes que resulten de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/strong><br>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006, de 10 de abril, de regulaci\u00f3n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br>Se modifica la Ley 5\/2006, de 10 de abril, de regulaci\u00f3n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>El apartado 4 del art\u00edculo 14 queda redactado como sigue:<br>\u00ab4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y dem\u00e1s altos cargos previstos en el art\u00edculo 3 de esta ley se publicar\u00e1n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente. En relaci\u00f3n con los bienes patrimoniales, se publicar\u00e1 una declaraci\u00f3n comprensiva de la situaci\u00f3n patrimonial de estos altos cargos, omiti\u00e9ndose aquellos datos referentes a su localizaci\u00f3n y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.\u00bb<br>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 136 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br>\u00abLas entidades que deban aplicar principios contables p\u00fablicos, as\u00ed como las restantes que no tengan obligaci\u00f3n de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicar\u00e1n anualmente en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, el balance de situaci\u00f3n y la cuenta del resultado econ\u00f3mico-patrimonial, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditor\u00eda de cuentas. A estos efectos, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado determinar\u00e1 el contenido m\u00ednimo de la informaci\u00f3n a publicar.\u00bb<br>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br>Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado, el cual quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br>\u00ab1. La Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y supletoriamente por esta Ley.\u00bb<br>Disposici\u00f3n final quinta.<br>El Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias para optimizar el uso de los medios t\u00e9cnicos y humanos que se adscriban al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br><br>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br>Se modifica la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, en los siguientes t\u00e9rminos:<br>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 2, con la redacci\u00f3n siguiente:<br>\u00ab5. Ser\u00e1n aplicables al administrador nacional del registro de derechos de emisi\u00f3n previsto en la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de informaci\u00f3n y de control interno contenidas en los cap\u00edtulos III y IV de la presente Ley.\u00bb<br>Dos. Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 7, con la redacci\u00f3n siguiente:<br>\u00ab6. Reglamentariamente podr\u00e1 autorizarse la no aplicaci\u00f3n de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservaci\u00f3n de documentos en relaci\u00f3n con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales.\u00bb<br>Tres. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 9, con el siguiente tenor literal:<br><strong>\u00abArt\u00edculo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.<\/strong><br>Los sujetos obligados podr\u00e1n aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo.\u00bb<br>Cuatro. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 10, con el siguiente tenor literal:<br><strong>\u00abArt\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n de medidas simplificadas de diligencia debida.<\/strong><br>La aplicaci\u00f3n de medidas simplificadas de diligencia debida ser\u00e1 graduada en funci\u00f3n del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios:<br>a) Con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente, producto u operaci\u00f3n de los previstos reglamentariamente,<strong> los sujetos obligados comprobar\u00e1n que comporta efectivamente un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/strong><br>b) La aplicaci\u00f3n de las medidas simplificadas de diligencia debida ser\u00e1 en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados no aplicar\u00e1n o cesar\u00e1n de aplicar medidas simplificadas de diligencia debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operaci\u00f3n no comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo.<br>c) <strong>Los sujetos obligados mantendr\u00e1n en todo caso un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen especial<\/strong> de conformidad con lo prevenido en el art\u00edculo 17.\u00bb<br>Cinco. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 14, con el siguiente tenor literal:<br><strong>\u00abArt\u00edculo 14. Personas con responsabilidad p\u00fablica.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los sujetos obligados aplicar\u00e1n las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este art\u00edculo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad p\u00fablica.<br>Se considerar\u00e1n personas con responsabilidad p\u00fablica las siguientes:<br>a) Aquellas que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas importantes por elecci\u00f3n, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o terceros pa\u00edses, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos,<br><br>tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusi\u00f3n de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, de gesti\u00f3n o de supervisi\u00f3n de empresas de titularidad p\u00fablica.<br>b) Aquellas que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas importantes en el Estado espa\u00f1ol, tales como los altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administraci\u00f3n General del Estado; los parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con inclusi\u00f3n de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de Espa\u00f1a; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administraci\u00f3n, o funci\u00f3n equivalente, de una organizaci\u00f3n internacional, con inclusi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<br>c) Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con responsabilidad p\u00fablica aquellas que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas importantes en el \u00e1mbito auton\u00f3mico espa\u00f1ol, como los Presidentes y los Consejeros y dem\u00e1s miembros de los Consejos de Gobierno, as\u00ed como los altos cargos y los diputados auton\u00f3micos y, en el \u00e1mbito local espa\u00f1ol, los alcaldes, concejales y dem\u00e1s altos cargos de los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Aut\u00f3noma de las Entidades Locales de m\u00e1s de 50.000 habitantes, o cargos de alta direcci\u00f3n en organizaciones sindicales o empresariales o partidos pol\u00edticos espa\u00f1oles.<br>Ninguna de estas categor\u00edas incluir\u00e1 empleados p\u00fablicos de niveles intermedios o inferiores.<\/li>\n\n\n\n<li>En relaci\u00f3n con los clientes o titulares reales que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas importantes por elecci\u00f3n, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o en un pa\u00eds tercero, los sujetos obligados, adem\u00e1s de las medidas normales de diligencia debida, deber\u00e1n en todo caso:<br>a) Aplicar procedimientos adecuados de gesti\u00f3n del riesgo a fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad p\u00fablica. Dichos procedimientos se incluir\u00e1n en la pol\u00edtica expresa de admisi\u00f3n de clientes a que se refiere el art\u00edculo 26.1.<br>b) Obtener la autorizaci\u00f3n del inmediato nivel directivo, como m\u00ednimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.<br>c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.<br>d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relaci\u00f3n de negocios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los sujetos obligados, adem\u00e1s de las medidas normales de diligencia debida, deber\u00e1n aplicar medidas razonables para determinar si el cliente o el titular real desempe\u00f1a o ha desempe\u00f1ado alguna de las funciones previstas en los p\u00e1rrafos b) y c) del apartado primero de este art\u00edculo.<br>Se entender\u00e1 por medidas razonables la revisi\u00f3n, de acuerdo a los factores de riesgo presentes en cada caso, de la informaci\u00f3n obtenida en el proceso de diligencia debida.<br>En el caso de relaciones de negocio de riesgo m\u00e1s elevado, los sujetos obligados aplicar\u00e1n las medidas previstas en los p\u00e1rrafos b), c) y d) del apartado precedente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los sujetos obligados aplicar\u00e1n las medidas establecidas en los dos apartados anteriores a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad p\u00fablica.<br>A los efectos de este art\u00edculo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de familiar el c\u00f3nyuge o la persona ligada de forma estable por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, as\u00ed como los padres e hijos, y los c\u00f3nyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad.<br><br>Se considerar\u00e1 allegado toda persona f\u00edsica de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jur\u00eddicos conjuntamente con una persona con responsabilidad p\u00fablica, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jur\u00eddicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>Los sujetos obligados aplicar\u00e1n medidas razonables para determinar si el beneficiario de una p\u00f3liza de seguro de vida y, en su caso, el titular real del beneficiario, es una persona con responsabilidad p\u00fablica con car\u00e1cter previo al pago de la prestaci\u00f3n derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoraci\u00f3n conferidos por la p\u00f3liza.<br>En el caso de identificar riesgos m\u00e1s elevados, los sujetos obligados, adem\u00e1s de las medidas normales de diligencia debida, deber\u00e1n:<br>a) Informar al inmediato nivel directivo, como m\u00ednimo, antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoraci\u00f3n.<br>b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relaci\u00f3n de negocios con el titular de la p\u00f3liza.<br>c) Realizar el examen especial previsto en el art\u00edculo 17 a efectos de determinar si procede la comunicaci\u00f3n por indicio de conformidad con el art\u00edculo 18.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el art\u00edculo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para apreciar la eventual participaci\u00f3n en el hecho u operaci\u00f3n de quien ostente o haya ostentado en Espa\u00f1a la condici\u00f3n de cargo p\u00fablico representativo o alto cargo de las Administraciones P\u00fablicas, o de sus familiares o allegados.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11, cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de desempe\u00f1ar sus funciones, los sujetos obligados continuar\u00e1n aplicando las medidas previstas en este art\u00edculo por un periodo de dos a\u00f1os.\u00bb<br>Seis. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 4 del art\u00edculo 26, con el siguiente tenor literal:<br>\u00ab4. Las medidas de control interno se establecer\u00e1n a nivel de grupo, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente. A efectos de la definici\u00f3n de grupo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.\u00bb<br>Siete. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 42, con el siguiente tenor literal:<br>\u00abArt\u00edculo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones financieras establecidas por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevenci\u00f3n y supresi\u00f3n del terrorismo y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, y a la prevenci\u00f3n, supresi\u00f3n y disrupci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva y de su financiaci\u00f3n, ser\u00e1n de obligada aplicaci\u00f3n para cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica en los t\u00e9rminos previstos por los reglamentos comunitarios o por acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio del efecto directo de los reglamentos comunitarios, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad, podr\u00e1 acordar la aplicaci\u00f3n de contramedidas financieras respecto de pa\u00edses terceros que supongan riesgos m\u00e1s elevados de blanqueo de capitales, financiaci\u00f3n del terrorismo o financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<br>El acuerdo de Consejo de Ministros, que podr\u00e1 adoptarse de forma aut\u00f3noma o en aplicaci\u00f3n de decisiones o recomendaciones de organizaciones, instituciones o grupos internacionales, podr\u00e1 imponer, entre otras, las siguientes contramedidas financieras:<br><br>a) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, as\u00ed como las transferencias, de o hacia el pa\u00eds tercero o de nacionales o residentes del mismo.<br>b) Someter a autorizaci\u00f3n previa los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, as\u00ed como las transferencias, de o hacia el pa\u00eds tercero o de nacionales o residentes del mismo.<br>c) Acordar la congelaci\u00f3n o bloqueo de los fondos y recursos econ\u00f3micos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas nacionales o residentes del pa\u00eds tercero.<br>d) Prohibir la puesta a disposici\u00f3n de fondos o recursos econ\u00f3micos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas nacionales o residentes del pa\u00eds tercero.<br>e) Requerir la aplicaci\u00f3n de medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de nacionales o residentes del pa\u00eds tercero.<br>f) Establecer la comunicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las operaciones de nacionales o residentes del pa\u00eds tercero o que supongan movimientos financieros de o hacia el pa\u00eds tercero.<br>g) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representaci\u00f3n de las entidades financieras del pa\u00eds tercero.<br>h) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representaci\u00f3n en el pa\u00eds tercero.<br>i) Prohibir, limitar o condicionar las relaciones de negocio o las operaciones financieras con el pa\u00eds tercero o con nacionales o residentes del mismo.<br>j) Prohibir a los sujetos obligados la aceptaci\u00f3n de las medidas de diligencia debida practicadas por entidades situadas en el pa\u00eds tercero.<br>k) Requerir a las entidades financieras la revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y, en su caso, terminaci\u00f3n, de las relaciones de corresponsal\u00eda con entidades financieras del pa\u00eds tercero.<br>l) Someter las filiales o sucursales de entidades financieras del pa\u00eds tercero a supervisi\u00f3n reforzada o a examen o auditor\u00eda externos.<br>m) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de informaci\u00f3n o auditor\u00eda externa respecto de cualquier filial o sucursal localizada o que opere en el pa\u00eds tercero.<\/li>\n\n\n\n<li>Competer\u00e1 al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n la supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo.\u00bb<br>Ocho. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 52.1.u), con el siguiente tenor literal:<br>\u00abu) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aplicar sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42.\u00bb<br>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Desarrollo reglamentario.<br>El Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1 dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo establecido en esta Ley.<br>El Consejo de Ministros aprobar\u00e1, en el plazo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de esta Ley en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto org\u00e1nico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br>Disposici\u00f3n final octava. T\u00edtulo competencial.<br>La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.1.\u00aa, 149.1.13.\u00aa y 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Se except\u00faa lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 6, el art\u00edculo 9, los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 10, el art\u00edculo 11, el apartado 2 del art\u00edculo 21, el apartado 1 del art\u00edculo 25, el t\u00edtulo III y la disposici\u00f3n adicional segunda.<br>Disposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<br>La entrada en vigor de esta ley se producir\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<br><br>\u2013 Las disposiciones previstas en el t\u00edtulo II entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>\u2013 El t\u00edtulo preliminar, el t\u00edtulo I y el t\u00edtulo III entrar\u00e1n en vigor al a\u00f1o de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>\u2013 Los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.<br><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobiernoJefatura del Estado\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 295, de 10 de diciembre de 2013\u00daltima modificaci\u00f3n: 9 de julio de 2022Referencia: BOE-A-2013-12887JUAN CARLOS IREY DE ESPA\u00d1AA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=12003\"> <span class=\"screen-reader-text\">Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno Jefatura del Estado<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-12003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12003"}],"version-history":[{"count":172,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12003\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12179,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12003\/revisions\/12179"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}