{"id":463,"date":"2023-05-31T14:20:41","date_gmt":"2023-05-31T14:20:41","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=463"},"modified":"2023-05-31T15:19:02","modified_gmt":"2023-05-31T15:19:02","slug":"baja-por-menstruacion-dolorosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=463","title":{"rendered":"Baja por menstruaci\u00f3n dolorosa."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Org\u00e1nica 1\/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruaci\u00f3n incapacitante secundaria, as\u00ed como la situaci\u00f3n posterior a la interrupci\u00f3n del embarazo y el embarazo desde el d\u00eda primero de la semana trig\u00e9sima novena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entra en vigor a partir del 1 de junio de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impreso de solicitud de baja tiene que venir cumplimentado por un m\u00e9dico colegiado, perteneciente a la sanidad p\u00fablica o a la privada. La situaci\u00f3n de baja por enfermedad o accidente tiene que comunicarse a la Mutualidad dentro de los 7 d\u00edas siguientes al hecho causante de la incapacidad (para el caso de estar acogido a una Mutua).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>&nbsp;Informes m\u00e9dicos en los que se indique enfermedad, causas y fecha de inicio de la patolog\u00eda, pron\u00f3stico en cuanto a duraci\u00f3n de la baja.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>&nbsp;Partes de confirmaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>&nbsp;Parte de alta.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Impreso de baja\/confirmaci\u00f3n baja firmado por el m\u00e9dico, o<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>&nbsp;Informe m\u00e9dico con los mismos requerimientos del Impreso de baja\/confirmaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>&nbsp;Impreso de alta avalado con informe m\u00e9dico.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>&nbsp;Documento fiscal sobre Comunicaci\u00f3n de Datos al Pagador&nbsp;<\/strong>(mod. 145 de IRPF).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno. Se modifica el art\u00edculo 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 1. Objeto.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta ley org\u00e1nica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el \u00e1mbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, as\u00ed como establecer las obligaciones de los poderes p\u00fablicos para que la poblaci\u00f3n alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la sexualidad y la reproducci\u00f3n. Asimismo, se dirige a prevenir y a dar respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito reproductivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 2. Definiciones.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los efectos de lo dispuesto en esta ley org\u00e1nica, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Salud: El estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Salud sexual: El estado general de bienestar f\u00edsico, mental y social, que requiere un entorno libre de coerci\u00f3n, discriminaci\u00f3n y violencia y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad de las personas. Es tambi\u00e9n un enfoque integral para analizar y responder a las necesidades de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar el derecho a la salud y los derechos sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Salud reproductiva: El estado general de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con la reproducci\u00f3n. Es tambi\u00e9n un enfoque integral para analizar y responder a las necesidades de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar el derecho a la salud y los derechos reproductivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Salud durante la menstruaci\u00f3n: El estado integral de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relaci\u00f3n con el ciclo menstrual. Por gesti\u00f3n menstrual se entender\u00e1 la manera en que las mujeres deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para tal gesti\u00f3n de diversos productos menstruales, tales como compresas, tampones, copas menstruales y art\u00edculos similares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Intervenciones ginecol\u00f3gicas y obst\u00e9tricas adecuadas: Aquellas que promueven y protegen la salud f\u00edsica y ps\u00edquica de las mujeres en el marco de la atenci\u00f3n a la salud sexual y reproductiva, en particular, evitando las intervenciones innecesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Menstruaci\u00f3n incapacitante secundaria: Situaci\u00f3n de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patolog\u00eda previamente diagnosticada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito reproductivo: Todo acto basado en la discriminaci\u00f3n por motivos de g\u00e9nero que atente contra la integridad o la libre elecci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva, su libre decisi\u00f3n sobre la maternidad, su espaciamiento y oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Esterilizaci\u00f3n forzosa: Forma de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito reproductivo que consiste en la pr\u00e1ctica de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. Anticoncepci\u00f3n forzosa: Forma de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito reproductivo que consiste en la intervenci\u00f3n m\u00e9dica por cualquier v\u00eda, tambi\u00e9n medicamentosa, que tenga an\u00e1logas consecuencias a la esterilizaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. Aborto forzoso: Forma de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito reproductivo que consiste en la pr\u00e1ctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado, a excepci\u00f3n de los casos a los que se refiere el art\u00edculo 9.2.b) de la Ley 41\/2002, de 14 noviembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tres. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 3. Principios rectores y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. A efectos de esta ley org\u00e1nica, ser\u00e1n principios rectores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos y fundamentales. La actuaci\u00f3n institucional y profesional llevada a cabo en el marco de esta ley org\u00e1nica se orientar\u00e1 a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de tales derechos, los poderes p\u00fablicos reconocen especialmente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u00ba Que todas las personas, en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad, la salud y autonom\u00eda personal, pueden adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin m\u00e1s l\u00edmites que los derivados del respeto a los derechos de las dem\u00e1s personas y al orden p\u00fablico garantizado por la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u00ba Los derechos reproductivos y el derecho a la maternidad libremente decidida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u00ba El deber del Estado de garantizar que la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se realiza respetando el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Diligencia debida. Es responsabilidad de los poderes p\u00fablicos a todo nivel actuar con la diligencia debida en la protecci\u00f3n de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, garantizando su reconocimiento y ejercicio efectivo. La obligaci\u00f3n de actuar con diligencia debida se extender\u00e1\u0301 a todas las esferas de la responsabilidad institucional, e incluye el deber de hacer efectiva la responsabilidad de las autoridades y agentes p\u00fablicos en caso de incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Enfoque de g\u00e9nero. Las administraciones p\u00fablicas incluir\u00e1n un enfoque de g\u00e9nero fundamentado en la comprensi\u00f3n de los estereotipos y las relaciones de g\u00e9nero, sus ra\u00edces y sus consecuencias en la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del impacto de las disposiciones de esta ley org\u00e1nica, y promover\u00e1n y aplicar\u00e1n de manera efectiva pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Las instituciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n que las medidas previstas en esta ley org\u00e1nica se apliquen sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de sexo, g\u00e9nero, origen racial o \u00e9tnico, nacionalidad, religi\u00f3n o creencias, salud, edad, clase social, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, discapacidad, estado civil, situaci\u00f3n administrativa de extranjer\u00eda, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Atenci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n interseccional y m\u00faltiple. En aplicaci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica, la respuesta institucional tendr\u00e1\u0301 en especial consideraci\u00f3n a factores superpuestos de discriminaci\u00f3n, tales como el origen racial o \u00e9tnico, la nacionalidad, la discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, la salud, la clase social, la situaci\u00f3n administrativa de extranjer\u00eda u otras circunstancias que implican posiciones desventajosas de determinados sectores para el ejercicio efectivo de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Accesibilidad. Se garantizar\u00e1 que todas las acciones y medidas que recoge esta ley org\u00e1nica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y practicables por todas las personas, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para las personas con discapacidad, con limitaciones idiom\u00e1ticas o diferencias culturales, para personas mayores, especialmente mujeres, j\u00f3venes y para ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Empoderamiento. Las instituciones p\u00fablicas implementar\u00e1n esta ley org\u00e1nica con especial atenci\u00f3n al fortalecimiento de la capacidad de agencia y la autonom\u00eda de las personas en cada fase del ciclo vital, con \u00e9nfasis en las mujeres y en la poblaci\u00f3n joven. Este enfoque, adem\u00e1s, deber\u00e1 contribuir a disminuir y eliminar las desigualdades estructurales que constri\u00f1en la vivencia del deseo y de la sexualidad plena, as\u00ed como de otros elementos esenciales de la salud, los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Participaci\u00f3n. En el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios y las pol\u00edticas p\u00fablicas previstas en esta ley org\u00e1nica, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las entidades, asociaciones y organizaciones del movimiento feminista y la sociedad civil, con especial atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de las mujeres desde una \u00f3ptica interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Cooperaci\u00f3n. Todas las pol\u00edticas que se adopten en ejecuci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica se aplicar\u00e1n por medio de una cooperaci\u00f3n efectiva entre todas las administraciones p\u00fablicas, instituciones y organizaciones implicadas en garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, as\u00ed como en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podr\u00e1n adoptarse planes y programas conjuntos de actuaci\u00f3n entre todas las administraciones p\u00fablicas competentes con esta finalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Implicaci\u00f3n de los hombres. Fomentar la implicaci\u00f3n y la responsabilidad de los hombres en la prevenci\u00f3n de embarazos no deseados y de infecciones de transmisi\u00f3n sexual. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n, en el marco de sus competencias, la corresponsabilidad en el \u00e1mbito de la salud sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Los derechos previstos en esta ley org\u00e1nica ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las personas que se encuentren en Espa\u00f1a, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal o de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el art\u00edculo 13 bis, y siempre de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en la materia sanitaria. Todas las referencias de esta ley org\u00e1nica a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos ser\u00e1n aplicables a personas trans con capacidad de gestar, lo que incluye lo previsto en relaci\u00f3n con la salud durante la menstruaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Las obligaciones establecidas en esta ley org\u00e1nica ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a toda persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, que se encuentre o act\u00fae en territorio espa\u00f1ol, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 4. Garant\u00eda de igualdad en el acceso y equidad territorial.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado, en el ejercicio de sus competencias de Alta Inspecci\u00f3n, velar\u00e1 por el cumplimiento homog\u00e9neo de esta ley org\u00e1nica en el conjunto del territorio, y, en particular, por el acceso en condiciones de igualdad y con un enfoque de equidad territorial a las prestaciones y servicios establecidos en esta ley org\u00e1nica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cinco. Se modifica la r\u00fabrica del t\u00edtulo I, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00abT\u00cdTULO I<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Responsabilidad institucional en el \u00e1mbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos\u00bb<\/h4>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seis. Se modifica el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00abCAP\u00cdTULO I<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pol\u00edticas p\u00fablicas para la promoci\u00f3n de la salud sexual y reproductiva<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 5. Objetivos y garant\u00edas generales de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los poderes p\u00fablicos, en el desarrollo de sus pol\u00edticas sanitarias, educativas y de formaci\u00f3n profesional, y sociales garantizar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El acceso p\u00fablico, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y salud reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La generaci\u00f3n y difusi\u00f3n efectiva de informaci\u00f3n de calidad sobre salud, derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) El tratamiento de la educaci\u00f3n afectivo-sexual y la detecci\u00f3n y abordaje de conductas de abuso y violencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en la Ley Org\u00e1nica 3\/2022, de 31 de marzo, de ordenaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, en las pertinentes leyes auton\u00f3micas y en los curr\u00edculos de las diferentes etapas educativas y formativas que ambas normas contemplan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) El acceso a m\u00e9todos anticonceptivos seguros y eficaces y a productos de gesti\u00f3n menstrual asequibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) La eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n y de las barreras que impidan el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) La educaci\u00f3n sanitaria integral, con perspectiva de g\u00e9nero, de derechos humanos e interseccional, sobre salud sexual y salud reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) La informaci\u00f3n sanitaria sobre anticoncepci\u00f3n y sexo seguro, con especial atenci\u00f3n a la prevenci\u00f3n de las enfermedades e infecciones de transmisi\u00f3n sexual y de los embarazos no deseados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) La prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de cualquier forma de violencia contra las mujeres en relaci\u00f3n con la salud, los derechos sexuales y reproductivos. Todas estas medidas se realizar\u00e1n tambi\u00e9n en las lenguas oficiales de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) El acceso a la justicia y los mecanismos de reparaci\u00f3n de las personas cuyos derechos sexuales y reproductivos hayan sido vulnerados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) La generaci\u00f3n y difusi\u00f3n efectiva de informaci\u00f3n de calidad sobre educaci\u00f3n en materia menstrual y productos de gesti\u00f3n menstrual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) La atenci\u00f3n espec\u00edfica a las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad, a quienes se garantizar\u00e1 su derecho a la salud sexual y reproductiva, garantizando y estableciendo para ellas entornos accesibles y los apoyos necesarios en funci\u00f3n de su discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Asimismo, en el desarrollo de sus pol\u00edticas promover\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Acciones de desestigmatizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n sociosanitaria del personal involucrado en la prestaci\u00f3n con garant\u00edas de los servicios de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La atenci\u00f3n con pertinencia cultural a las personas de otros or\u00edgenes nacionales, \u00e9tnicos o raciales, cualquiera que fuere su situaci\u00f3n administrativa de extranjer\u00eda, y atendiendo especialmente a las posibles barreras del idioma, siempre de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La atenci\u00f3n pertinente a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La atenci\u00f3n especializada dirigida a personas en diferentes etapas del ciclo vital, con \u00e9nfasis especial en la infancia y juventud, as\u00ed como en la fase de la vida adulta de las mujeres en que tienen lugar el climaterio y la menopausia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Las relaciones de igualdad, el respeto a las opciones sexuales individuales y la corresponsabilidad en las conductas sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) La investigaci\u00f3n, generaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico y especializado respecto de la salud, los derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de g\u00e9nero, interseccional y de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el \u00e1mbito de la salud sexual y la adopci\u00f3n de programas educativos especialmente dise\u00f1ados para la convivencia y el respeto de las opciones sexuales individuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) La corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 5 bis. La salud sexual como est\u00e1ndar de salud.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los poderes p\u00fablicos reconocer\u00e1n la salud durante la menstruaci\u00f3n como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva. De la misma forma, combatir\u00e1n los estereotipos sobre la menstruaci\u00f3n que impactan negativamente en el acceso o el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en colaboraci\u00f3n con las sociedades cient\u00edficas, aprobar\u00e1 los est\u00e1ndares m\u00ednimos de atenci\u00f3n sanitaria a la salud durante la menstruaci\u00f3n en las mujeres dentro del marco de atenci\u00f3n a la salud sexual y reproductiva, con la perspectiva de derechos sexuales y reproductivos y garantizando la equidad en todos los niveles, promoviendo la investigaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n basada en estereotipos sobre la menstruaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 5 ter. Medidas en el \u00e1mbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal en los t\u00e9rminos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 5 quater. Medidas de distribuci\u00f3n de productos de gesti\u00f3n menstrual.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los centros educativos garantizar\u00e1n el acceso gratuito a productos de gesti\u00f3n menstrual en las situaciones en que resulte necesario y a trav\u00e9s de los cauces que establezcan para ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Se garantizar\u00e1, asimismo, el acceso gratuito de dichos productos a mujeres en riesgo de exclusi\u00f3n, en los centros que ofrecen servicios sociales, as\u00ed como en los centros y otros lugares donde permanezcan personas privadas de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. La entrega de productos de gesti\u00f3n menstrual respetar\u00e1 las elecciones de las personas usuarias. Los productos se encontrar\u00e1n disponibles sin necesidad de mediaci\u00f3n alguna, garantizando la protecci\u00f3n de la identidad y la confidencialidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Los organismos p\u00fablicos previstos en este art\u00edculo optar\u00e1n de forma preferente y progresiva por los productos de gesti\u00f3n menstrual sostenibles, org\u00e1nicos, ecol\u00f3gicos, de r\u00e1pida descomposici\u00f3n, reutilizables y libres de qu\u00edmicos, con el fin de causar el menor impacto posible al medio ambiente y en la salud de las mujeres y otras personas destinatarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Las anteriores medidas se adoptar\u00e1n de forma progresiva en las dependencias de organismos p\u00fablicos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Se proh\u00edbe la venta de los productos menstruales que sean entregados por las administraciones p\u00fablicas en las entidades mencionadas y se promover\u00e1 su uso racional.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 5 quinquies. Medidas en el \u00e1mbito de la comercializaci\u00f3n de los productos de gesti\u00f3n menstrual.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos los productos de gesti\u00f3n menstrual que se comercialicen en el territorio del Estado deber\u00e1n ser libres de agentes nocivos para la salud. Los fabricantes estar\u00e1n obligados a hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n sobre su composici\u00f3n y posibles efectos en la salud humana, as\u00ed como sobre su impacto ambiental.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 5 sexies. Servicios de asistencia integral especializada y accesible.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, con objeto de la realizaci\u00f3n de las garant\u00edas y el cumplimiento de los objetivos enunciados en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. A tal fin, y en coherencia con lo establecido en el Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, dispondr\u00e1n servicios especializados, incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, dotados de equipos interdisciplinares que tendr\u00e1n como objetivos principales la promoci\u00f3n de la salud sexual y la salud reproductiva en todas las fases del ciclo vital, que se constituyen como lugar de referencia para la coordinaci\u00f3n con otros \u00f3rganos institucionales de nivel local y auton\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Adem\u00e1s de los servicios especializados dirigidos al conjunto de la poblaci\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas establecer\u00e1n servicios adaptados y adecuados a las necesidades y demandas de la poblaci\u00f3n joven, que promuevan su participaci\u00f3n para el desarrollo y abordaje integral de la sexualidad. Tambi\u00e9n se atender\u00e1 de forma especial a la salud afectivo-sexual de las mujeres mayores teniendo en cuenta sus especificidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Estos servicios especializados estar\u00e1n adaptados a las necesidades de las mujeres con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Estos servicios especializados estar\u00e1n adaptados a las lenguas oficiales de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 6. Apoyo a las entidades sin \u00e1nimo de lucro y sociedad civil.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n y fortalecer\u00e1n la participaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, asociaciones, organizaciones sociales y organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, atendiendo a las diferentes realidades territoriales del Estado que, desde el movimiento feminista y la sociedad civil, act\u00faan en el \u00e1mbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, con especial atenci\u00f3n a aquellas cuyas actuaciones tienen lugar en los \u00e1mbitos espec\u00edficos regulados por esta ley org\u00e1nica. Quedar\u00e1n excluidas de este art\u00edculo aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley org\u00e1nica de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siete. Se modifica el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00abCAP\u00cdTULO II<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 7. Atenci\u00f3n a la salud sexual.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los servicios p\u00fablicos garantizar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El derecho a la libertad, la autonom\u00eda personal y el reconocimiento de las distintas opciones y orientaciones sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus pr\u00e1cticas, a fin de valorar y abordar de forma integral las circunstancias relativas a la edad, sexo, identidad de g\u00e9nero, origen nacional, lengua, \u00e9tnico o racial, situaci\u00f3n administrativa de extranjer\u00eda, discapacidad y situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La calidad de los servicios de atenci\u00f3n a la salud integral y, en especial, de la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares de atenci\u00f3n basados en el mejor y m\u00e1s actualizado conocimiento cient\u00edfico disponible respecto de la salud sexual en todas las fases del ciclo vital y sobre los derechos sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La informaci\u00f3n y el acceso a anticonceptivos de \u00faltima generaci\u00f3n, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles, cuya eficacia sea avalada por la evidencia cient\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) El fortalecimiento de la prevenci\u00f3n y el tratamiento de las infecciones y enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, con especial atenci\u00f3n al virus de la inmunodeficiencia humana (en adelante, VIH) y virus del papiloma humano (en adelante, VPH), y \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n joven.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) La implementaci\u00f3n y fortalecimiento de servicios p\u00fablicos de proximidad y en todos los niveles de la atenci\u00f3n sanitaria, especializados en salud sexual y conformados por equipos multidisciplinares.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 7 bis. Atenci\u00f3n a la salud reproductiva.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los servicios p\u00fablicos de salud garantizar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La calidad de los servicios de atenci\u00f3n a la salud integral y en especial de la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares de atenci\u00f3n basados en el mejor y m\u00e1s actualizado conocimiento cient\u00edfico disponible respecto de la salud reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus pr\u00e1cticas, a fin de valorar y abordar de forma integral las diferentes circunstancias relativas a la edad, sexo, identidad de g\u00e9nero, origen nacional, \u00e9tnico o racial, situaci\u00f3n administrativa de extranjer\u00eda, discapacidad y situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n y, especialmente, de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La provisi\u00f3n de servicios de la m\u00e1s alta calidad posible durante el embarazo, la interrupci\u00f3n del embarazo, el parto y el puerperio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La garant\u00eda de informaci\u00f3n accesible sobre los derechos reproductivos, las prestaciones p\u00fablicas, la cobertura sanitaria durante el embarazo, parto y puerperio, as\u00ed como sobre los derechos laborales y otro tipo de prestaciones y servicios p\u00fablicos vinculados a la maternidad y el cuidado de hijos e hijas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) La regulaci\u00f3n de una situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpa, voluntariamente o no, su embarazo, en los t\u00e9rminos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) La regulaci\u00f3n de una situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal para la mujer embarazada desde el d\u00eda primero de la semana trig\u00e9sima novena de gestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) La provisi\u00f3n de asistencia, apoyo emocional y acompa\u00f1amiento de la salud mental a las mujeres que lo requieran durante el postparto o en el caso de muerte perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) La atenci\u00f3n perinatal y neonatal con una perspectiva integral de desarrollo saludable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) La atenci\u00f3n integral durante todo el procedimiento de interrupci\u00f3n del embarazo, ofreciendo recursos de acompa\u00f1amiento y atenci\u00f3n especializada, en particular de acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) El incremento de la calidad de los servicios relacionados con la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y tratamiento de c\u00e1nceres relacionados con la sexualidad y la reproducci\u00f3n, y especialmente de los denominados c\u00e1nceres ginecol\u00f3gicos y de mama.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) La provisi\u00f3n especializada de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica o sexol\u00f3gica con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 7 ter. Garant\u00eda de acceso a la anticoncepci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El acceso p\u00fablico y universal a pr\u00e1cticas cl\u00ednicas efectivas de planificaci\u00f3n de la reproducci\u00f3n, mediante el uso de m\u00e9todos anticonceptivos, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles, con especial atenci\u00f3n a aquellos que presenten beneficio cl\u00ednico incremental frente a las alternativas disponibles, que demuestren seguridad, y anticonceptivos masculinos, siempre que su eficacia y seguridad sea avalada por la evidencia cient\u00edfica rigurosa y de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La distribuci\u00f3n gratuita de m\u00e9todos anticonceptivos de barrera en los servicios a que se refiere el art\u00edculo 5 sexies, en los centros que ofrecen servicios sociales, en los centros residenciales dependientes de la red de servicios sociales y en los lugares donde permanezcan personas privadas de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Adem\u00e1s, podr\u00e1n distribuirse m\u00e9todos de barrera durante las campa\u00f1as de educaci\u00f3n sexual que en ejercicio de su autonom\u00eda se realicen en los centros de educaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 7 quater. Corresponsabilidad.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los poderes p\u00fablicos, especialmente desde el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n y la salud, fomentar\u00e1n la corresponsabilidad en la anticoncepci\u00f3n. A tal fin, se desarrollar\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La eliminaci\u00f3n de los estereotipos y roles sociales que refuerzan la discriminaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito de la anticoncepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La investigaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de anticonceptivos masculinos que sean seguros y eficaces, y que contribuyan a distribuir de forma equitativa entre hombres y mujeres las responsabilidades de la anticoncepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La consideraci\u00f3n de la anticoncepci\u00f3n como un asunto de salud p\u00fablica y no como una responsabilidad exclusiva de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 7 quinquies. Anticoncepci\u00f3n de urgencia.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 111.2.c).12.\u00aa del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, se considerar\u00e1n adecuadas las existencias de los m\u00e9todos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestaci\u00f3n del servicio en funci\u00f3n de la demanda de cada oficina de farmacia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 8. Formaci\u00f3n de profesionales de la salud.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La formaci\u00f3n de profesionales de la salud se abordar\u00e1 con perspectiva igualitaria entre mujeres y hombres, integral de derechos humanos e interseccional e incluir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La incorporaci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos en los programas curriculares de las carreras con competencias en dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La incorporaci\u00f3n de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con los conocimientos m\u00e1s avanzados, en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formaci\u00f3n continuada a lo largo del desempe\u00f1o de la carrera profesional en las \u00e1reas de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales m\u00e1s vulnerables, como el de las personas con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ocho. Se modifica el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00abCAP\u00cdTULO III<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n relativas a los derechos sexuales y reproductivos<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 9. Formaci\u00f3n sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias contemplar\u00e1n la formaci\u00f3n en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad, de la formaci\u00f3n en valores, con base en la dignidad de la persona, y con un enfoque interseccional, que contribuya a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La promoci\u00f3n de una visi\u00f3n de la sexualidad en t\u00e9rminos de igualdad y corresponsabilidad, y diversidad, desde la \u00f3ptica del placer, el deseo, la libertad y el respeto, con especial atenci\u00f3n a la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la violencia sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El reconocimiento de la diversidad sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) El desarrollo arm\u00f3nico de la sexualidad en cada etapa del ciclo vital, con especial atenci\u00f3n a la adolescencia y juventud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La prevenci\u00f3n de enfermedades e infecciones de transmisi\u00f3n sexual, especialmente del VIH y del VPH, visibilizando la realidad de las personas VIH+\/SIDA, desde el surgimiento del VIH hasta la actualidad, haciendo hincapi\u00e9 en sus necesidades y propuestas para superar la discriminaci\u00f3n y olvido en el que viven.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) La prevenci\u00f3n de embarazos no deseados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La educaci\u00f3n afectivo-sexual, en todas sus dimensiones, forma parte del curr\u00edculo durante toda la educaci\u00f3n obligatoria, y ser\u00e1 impartida por personal que habr\u00e1 recibido la formaci\u00f3n adecuada para ello, en consonancia con la Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 10. Apoyo a la comunidad educativa.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, apoyar\u00e1n a la comunidad educativa en la realizaci\u00f3n de actividades formativas complementarias relacionadas con la educaci\u00f3n sexual, la prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual y embarazos no deseados, facilitando informaci\u00f3n adecuada al profesorado, madres, padres y tutores de personas menores o personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 10 bis. Educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de las violencias sexuales.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias incluir\u00e1n, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, y en las disposiciones que la desarrollan y establecen los curr\u00edculos de las diferentes etapas educativas, la educaci\u00f3n afectivo-sexual, la igualdad entre mujeres y hombres y la educaci\u00f3n en derechos humanos, como medidas dirigidas a la garant\u00eda de la libertad sexual y a la prevenci\u00f3n de las violencias sexuales, incluida la que puede producirse en el \u00e1mbito digital. Estas medidas ser\u00e1n incluidas, asimismo, con el alcance que corresponda, en las ofertas formativas de Formaci\u00f3n Profesional previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2022, de 31 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 10 ter. Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n menstrual.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1n, en el marco de la educaci\u00f3n afectivo-sexual, que el sistema educativo establece en los curr\u00edculos de las diferentes etapas educativas, el abordaje integral de la salud durante la menstruaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero, interseccional y de derechos humanos en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, tanto formal como no formal, con especial atenci\u00f3n a la eliminaci\u00f3n de los mitos, prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero que generan el estigma menstrual.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 10 quater. Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1n, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal, programas p\u00fablicos de educaci\u00f3n sexual y reproductiva dirigidos a personas adultas y adecuados a sus condiciones, necesidades e intereses diversos, con especial \u00e9nfasis en las franjas etarias en las que se producen los procesos de climaterio y menopausia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 10 quinquies. Campa\u00f1as institucionales de prevenci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Con el fin de promover los derechos sexuales y reproductivos, las administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsar\u00e1n campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n dirigidas a toda la poblaci\u00f3n, que promuevan los derechos previstos en esta ley org\u00e1nica, lo que incluye la corresponsabilidad en el \u00e1mbito de la anticoncepci\u00f3n, la eliminaci\u00f3n de los estereotipos de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de las relaciones sexuales, la promoci\u00f3n de los derechos reproductivos con especial \u00e9nfasis en la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, el embarazo, parto y puerperio y la promoci\u00f3n de la salud durante la menstruaci\u00f3n en las diferentes etapas de la vida y de la salud durante la menopausia y despu\u00e9s de esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se realizar\u00e1n campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de conductas como la transmisi\u00f3n negligente o intencionada de infecciones de transmisi\u00f3n sexual o la retirada del preservativo sin consentimiento. Tambi\u00e9n se impulsar\u00e1n campa\u00f1as que desmitifiquen todas las formas de violencia en el \u00e1mbito reproductivo contenidas en la presente ley, como la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n social, publicidad, internet, redes sociales y empresas de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de contenidos que promuevan la concienciaci\u00f3n, conocimiento y diagn\u00f3stico precoz de las enfermedades de la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las administraciones p\u00fablicas impulsar\u00e1n campa\u00f1as peri\u00f3dicas de informaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Las campa\u00f1as se realizar\u00e1n de manera que sean accesibles, tomando en consideraci\u00f3n circunstancias, tales como la edad, la discapacidad, o el idioma. Para ello, tendr\u00e1n especial divulgaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica y en los centros educativos y de formaci\u00f3n, sociales, sanitarios, culturales y deportivos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 10 sexies. Formaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de las ciencias jur\u00eddicas, las ciencias de la educaci\u00f3n y las ciencias sociales.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de contenidos de calidad, adaptados y suficientes sobre salud, derechos sexuales y reproductivos en las titulaciones relacionadas con las ciencias jur\u00eddicas, las ciencias de la educaci\u00f3n y las ciencias sociales. Asimismo, dichos contenidos se incorporar\u00e1n a los temarios de oposiciones vinculados al acceso a los cuerpos y escalas de las administraciones p\u00fablicas relacionadas con los \u00e1mbitos de las ciencias de la educaci\u00f3n, las ciencias jur\u00eddicas y las ciencias sociales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nueve. Se modifica el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00abCAP\u00cdTULO IV<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas para la aplicaci\u00f3n efectiva de la ley<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 11. Elaboraci\u00f3n de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley org\u00e1nica, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobar\u00e1 la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva, que contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de las sociedades cient\u00edficas y profesionales y las organizaciones sociales, as\u00ed como con el informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corresponde al Ministerio de Sanidad su planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose la participaci\u00f3n de los departamentos ministeriales cuyas actuaciones incidan especialmente en materia de salud sexual y reproductiva, y en particular del Ministerio de Igualdad; de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda; as\u00ed como de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La Estrategia se elaborar\u00e1 con criterios de calidad y equidad en el Sistema Nacional de Salud, con \u00e9nfasis en la salud sexual y la salud reproductiva, y estar\u00e1 integrada por medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n, la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y las violencias contra las mujeres en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. En el marco de la Estrategia se desarrollar\u00e1 un plan operativo que aborde de manera espec\u00edfica el diagn\u00f3stico precoz, el diagn\u00f3stico y el tratamiento y abordaje integral, con perspectiva de g\u00e9nero, de las patolog\u00edas relacionadas con la salud sexual y reproductiva de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. La Estrategia establecer\u00e1 mecanismos de evaluaci\u00f3n internos y externos de la consecuci\u00f3n de sus objetivos. La evaluaci\u00f3n interna ser\u00e1 bienal y realizada por una Comisi\u00f3n destinada expresamente a estas tareas de evaluaci\u00f3n, formada por representantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y del Comit\u00e9 Institucional de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La evaluaci\u00f3n externa, que tambi\u00e9n ser\u00e1 bienal, se realizar\u00e1 a cargo de una Comisi\u00f3n diferente a los Comit\u00e9s T\u00e9cnico e Institucional de la Estrategia o sus representantes designados para la evaluaci\u00f3n interna, debiendo garantizar, en cualquier caso, la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en su metodolog\u00eda evaluativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto en la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n externa, como en ambos Comit\u00e9s de la Estrategia, se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n de la instituci\u00f3n responsable de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. En el marco de la Estrategia, se desarrollar\u00e1 un plan operativo sobre la atenci\u00f3n sanitaria al parto normal que aborde de manera espec\u00edfica el impulso de los objetivos, recomendaciones y est\u00e1ndares propuestos contenidos en dicha Estrategia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 11 bis. Investigaci\u00f3n, recopilaci\u00f3n y producci\u00f3n de datos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La investigaci\u00f3n en materia de salud, derechos sexuales y reproductivos se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas con enfoque de g\u00e9nero e interseccional que permitan obtener la mejor, m\u00e1s amplia y actualizada informaci\u00f3n cient\u00edfica respecto de la salud sexual, la salud reproductiva, la salud durante la menstruaci\u00f3n y la salud durante la menopausia y el climaterio en cada etapa correspondiente del ciclo vital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las administraciones p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo y apoyar\u00e1n la realizaci\u00f3n de estudios, encuestas y trabajos de investigaci\u00f3n sobre las tem\u00e1ticas reguladas por esta ley org\u00e1nica, as\u00ed como aquellos otros que, integrando la perspectiva de g\u00e9nero e interseccional, las tengan en cuenta, a fin de obtener y producir el mejor y m\u00e1s actualizado conocimiento que sea posible en el \u00e1mbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos. Se promover\u00e1 la recogida de datos y la elaboraci\u00f3n de estudios sobre las infecciones de transmisi\u00f3n sexual, con la finalidad de analizar su prevalencia y guiar las medidas para su prevenci\u00f3n y tratamiento. Asimismo, se promover\u00e1n los estudios sobre la crisis de reproducci\u00f3n y sus impactos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Se promover\u00e1 y garantizar\u00e1 la investigaci\u00f3n que permita obtener la mejor, m\u00e1s amplia y actualizada informaci\u00f3n acerca de la menstruaci\u00f3n y la salud durante la menstruaci\u00f3n en las diferentes fases del ciclo vital de las mujeres, con un enfoque relativo a la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de patolog\u00edas que afectan al ciclo menstrual y los efectos que sobre este producen los distintos f\u00e1rmacos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. En la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y en la realizaci\u00f3n de estudios, encuestas y trabajos de investigaci\u00f3n se dar\u00e1 cumplimiento a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Los objetivos de la investigaci\u00f3n ser\u00e1n buscar soluciones a problemas espec\u00edficos, explicar fen\u00f3menos y realidades, elaborar recomendaciones y propuestas de acci\u00f3n, desarrollar teor\u00edas, ampliar conocimientos, establecer principios y reformular planteamientos en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y respeto de los derechos consagrados en esta ley org\u00e1nica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diez. Se modifica el art\u00edculo 13, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 13. Requisitos comunes.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son requisitos necesarios de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Que se practique por un m\u00e9dico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecolog\u00eda o bajo su direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Que se lleve a cabo en centro sanitario p\u00fablico o en un centro privado acreditado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Que se realice con el consentimiento expreso informado y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00e1 prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el art\u00edculo 9.2.b) de la referida ley. En el supuesto de mujeres con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica se atender\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 9.7 de la misma ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Once. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 13 bis, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 13 bis. Edad.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las mujeres podr\u00e1n interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 a\u00f1os, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En el caso de las menores de 16 a\u00f1os, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 9.3.c) de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el supuesto de las menores de 16 a\u00f1os embarazadas en situaci\u00f3n de desamparo que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9.3.c) de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, requieran consentimiento por representaci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 darse por parte de la Entidad P\u00fablica que haya asumido la tutela en virtud del art\u00edculo 172.1 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el supuesto de las menores de 16 a\u00f1os embarazadas en situaci\u00f3n de desamparo cuya tutela no haya sido a\u00fan asumida por la Entidad P\u00fablica a la que, en el respectivo territorio, est\u00e9 encomendada la protecci\u00f3n de los menores, que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo el art\u00edculo 9.3.c) de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, requirieran consentimiento por representaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 172.4 del C\u00f3digo Civil, pudiendo la Entidad P\u00fablica que asuma la guarda provisional dar el consentimiento por representaci\u00f3n para la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, a fin de salvaguardar el derecho de la menor a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representaci\u00f3n, los conflictos se resolver\u00e1n conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil por la autoridad judicial, debiendo nombrar a la menor un defensor judicial en el seno del procedimiento y con intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal. El procedimiento tendr\u00e1 car\u00e1cter urgente en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.6 de esta ley org\u00e1nica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Doce. Se modifica el art\u00edculo 14, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 14. Interrupci\u00f3n del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00e1 interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestaci\u00f3n a petici\u00f3n de la mujer embarazada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trece. Se modifica el art\u00edculo 16, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 16. Comit\u00e9 cl\u00ednico.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El Comit\u00e9 cl\u00ednico al que se refiere el art\u00edculo anterior estar\u00e1 formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos integrantes del personal m\u00e9dico especialistas en ginecolog\u00eda y obstetricia o expertos en diagn\u00f3stico prenatal y un pediatra. La mujer podr\u00e1 elegir uno de estos especialistas. Ninguno de los miembros del Comit\u00e9 podr\u00e1 formar parte del Registro de objetores de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Confirmado el diagn\u00f3stico por el Comit\u00e9, la mujer decidir\u00e1 sobre la intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. En cada Comunidad Aut\u00f3noma habr\u00e1, al menos, un Comit\u00e9 cl\u00ednico en un centro de la red sanitaria p\u00fablica. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo ser\u00e1n por un plazo no inferior a un a\u00f1o. La designaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse p\u00fablica en los diarios oficiales de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Las especificidades del funcionamiento del Comit\u00e9 cl\u00ednico se determinar\u00e1n reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Catorce. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 17. Informaci\u00f3n vinculada a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Todas las mujeres que manifiesten su intenci\u00f3n de someterse a una interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo recibir\u00e1n informaci\u00f3n del personal sanitario sobre los distintos m\u00e9todos de interrupci\u00f3n del embarazo, quir\u00fargico y farmacol\u00f3gico, las condiciones para la interrupci\u00f3n previstas en esta ley org\u00e1nica, los centros p\u00fablicos y acreditados a los que se podr\u00e1n dirigir y los tr\u00e1mites para acceder a la prestaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones para su cobertura por el servicio p\u00fablico de salud correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de procederse a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo despu\u00e9s de las catorce semanas de gestaci\u00f3n por causas m\u00e9dicas, deber\u00e1 facilitarse toda la informaci\u00f3n sobre los distintos procedimientos posibles para permitir que la mujer escoja la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada para su caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En los casos en que las mujeres as\u00ed lo requieran, y nunca como requisito para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1n recibir informaci\u00f3n sobre una o varias de las siguientes cuestiones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Datos sobre los centros disponibles para recibir informaci\u00f3n adecuada sobre anticoncepci\u00f3n y sexo seguro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Datos sobre los centros que ofrecen asesoramiento antes y despu\u00e9s de la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Las ayudas p\u00fablicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas p\u00fablicas para el cuidado y atenci\u00f3n de los hijos; los beneficios fiscales y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La elaboraci\u00f3n, contenidos y formato de esta informaci\u00f3n ser\u00e1 determinada reglamentariamente por el Gobierno, prestando especial atenci\u00f3n a las necesidades surgidas de las situaciones de extranjer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. En el supuesto de interrupci\u00f3n del embarazo previsto en el art\u00edculo 15.b), la mujer que as\u00ed lo requiera expresamente, si bien nunca como requisito para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1 recibir informaci\u00f3n sobre los derechos, prestaciones y ayudas p\u00fablicas existentes relativas al apoyo a la autonom\u00eda de las personas con alguna discapacidad, as\u00ed como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. En todos los supuestos, y con car\u00e1cter previo a la prestaci\u00f3n del consentimiento, se habr\u00e1 de informar a la mujer embarazada en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 4 y 10 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica y espec\u00edficamente sobre la naturaleza de cada intervenci\u00f3n, sus riesgos y sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. La informaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo ser\u00e1 clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionar\u00e1 en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades y las mujeres extranjeras que no hablen castellano ser\u00e1n asistidas por int\u00e9rprete. En aquellas comunidades aut\u00f3nomas en las que haya lenguas oficiales, esta atenci\u00f3n ser\u00e1 dispensada en cualquiera de ellas, si as\u00ed lo solicitare la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se har\u00e1 saber a la mujer embarazada que dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser ofrecida, adem\u00e1s, verbalmente, siempre que as\u00ed se solicite. Cuando la informaci\u00f3n sea ofrecida de forma verbal, se circunscribir\u00e1 siempre a los contenidos desarrollados reglamentariamente por el Gobierno.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quince. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 18. Garant\u00eda del acceso a la prestaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las usuarias del Sistema Nacional de Salud tendr\u00e1n acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva. Las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico remitir\u00e1n a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervenci\u00f3n y la seguridad de las usuarias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diecis\u00e9is. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 18 bis, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 18 bis. Medidas para garantizar la informaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los poderes p\u00fablicos ofrecer\u00e1n informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el proceso, normativa y condiciones para interrumpir voluntariamente un embarazo, garantizando:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La accesibilidad a un itinerario sencillo y comprensible que tenga en cuenta las diferentes edades, condiciones socioecon\u00f3micas, de idioma y de discapacidad de las usuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El posicionamiento en internet de la informaci\u00f3n sobre centros p\u00fablicos que prestan el servicio de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, con particular atenci\u00f3n a la funci\u00f3n del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La creaci\u00f3n de una l\u00ednea telef\u00f3nica especializada en informaci\u00f3n sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, que preste informaci\u00f3n sobre el derecho a la interrupci\u00f3n del embarazo y el itinerario de la prestaci\u00f3n en los servicios p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diecisiete. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 19. Medidas para garantizar la prestaci\u00f3n sanitaria p\u00fablica.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestaci\u00f3n de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes garantizar\u00e1n los contenidos b\u00e1sicos de esta prestaci\u00f3n que el Gobierno determine, o\u00eddo el Consejo Interterritorial de Salud. Se garantizar\u00e1 a todas las mujeres igual acceso a la prestaci\u00f3n con independencia del lugar donde residan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La prestaci\u00f3n sanitaria de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se realizar\u00e1 en centros de la red sanitaria p\u00fablica o vinculados a la misma, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 18. Los centros sanitarios en los que se lleve a cabo esta prestaci\u00f3n proporcionar\u00e1n el m\u00e9todo quir\u00fargico y farmacol\u00f3gico, de acuerdo a los requisitos sanitarios de cada uno de los m\u00e9todos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n, de acuerdo con un reparto geogr\u00e1fico adecuado, accesible y en n\u00famero suficiente, lo previsto en el art\u00edculo 18, en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 19 bis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. La usuaria del Sistema Nacional de Salud podr\u00e1 recurrir en v\u00eda jurisdiccional, mediante el procedimiento para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona regulado en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, en el caso de que el Comit\u00e9 cl\u00ednico no confirmase el diagn\u00f3stico a que alude la letra c) del art\u00edculo 15 y la usuaria considerase que concurren los motivos expresados en el referido apartado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Si, excepcionalmente, la administraci\u00f3n p\u00fablica sanitaria no pudiera facilitar en tiempo la prestaci\u00f3n, las autoridades sanitarias reconocer\u00e1n a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestaci\u00f3n. En este supuesto, las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas o del Estado asumir\u00e1n tambi\u00e9n los gastos devengados por la mujer, hasta el l\u00edmite que \u00e9stas determinen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Por su especial sujeci\u00f3n a plazos, la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo ser\u00e1 considerada siempre un procedimiento sanitario de urgencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dieciocho. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 19 bis, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 19 bis. Objeci\u00f3n de conciencia.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la pr\u00e1ctica de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo podr\u00e1n ejercer la objeci\u00f3n de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El rechazo o la negativa a realizar la intervenci\u00f3n de interrupci\u00f3n del embarazo por razones de conciencia es una decisi\u00f3n siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelaci\u00f3n y por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La persona objetora podr\u00e1 revocar la declaraci\u00f3n de objeci\u00f3n en todo momento por los mismos medios por los que la otorg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El acceso o la calidad asistencial de la prestaci\u00f3n no se ver\u00e1n afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia. A estos efectos, los servicios p\u00fablicos se organizar\u00e1n siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. Asimismo, todo el personal sanitario dispensar\u00e1 siempre tratamiento y atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y despu\u00e9s de haberse sometido a una interrupci\u00f3n del embarazo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diecinueve. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 19 ter, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 19 ter. Registros de personas objetoras de conciencia.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. A efectos organizativos y para una adecuada gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n se crear\u00e1 en cada comunidad aut\u00f3noma y en el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA) un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervenci\u00f3n directa en la pr\u00e1ctica de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo ser\u00e1n a los efectos de la pr\u00e1ctica directa de la prestaci\u00f3n de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo tanto en el \u00e1mbito de la sanidad p\u00fablica como de la privada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acordar\u00e1 un protocolo espec\u00edfico que incluya las condiciones m\u00ednimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creaci\u00f3n de este Registro, junto a la salvaguarda de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Se adoptar\u00e1n las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminaci\u00f3n tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que se vean relegadas en exclusiva a la pr\u00e1ctica de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminaci\u00f3n derivada de la objeci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veinte. Se modifica el art\u00edculo 20, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 20. Protecci\u00f3n del derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los centros p\u00fablicos y privados que presten cualquier tipo de asistencia sanitaria en relaci\u00f3n con la salud sexual y reproductiva, y, en particular, la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, garantizar\u00e1n el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las pacientes en el tratamiento de sus datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. De manera general, el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal y sanitario, as\u00ed como el ejercicio de los derechos de la paciente, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y a la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Los centros prestadores del servicio deber\u00e1n contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias cl\u00ednicas de las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo conforme a la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veintiuno. Se modifica el art\u00edculo 23, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 23. Supresi\u00f3n de datos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los centros que hayan procedido a una interrupci\u00f3n voluntaria de embarazo deber\u00e1n suprimir de oficio la totalidad de los datos de la paciente que consten en sus registros administrativos una vez transcurridos cinco a\u00f1os desde la fecha de alta de la intervenci\u00f3n. No obstante, la documentaci\u00f3n cl\u00ednica podr\u00e1 conservarse cuando existan razones epidemiol\u00f3gicas, de investigaci\u00f3n o de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso se proceder\u00e1 a la supresi\u00f3n de todos los datos identificativos de la paciente y del c\u00f3digo que se le hubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio del ejercicio por la paciente de su derecho de supresi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veintid\u00f3s. Se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo III, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00abT\u00cdTULO III<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Alcance de la responsabilidad institucional<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 24. Responsabilidad institucional.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las administraciones p\u00fablicas se abstendr\u00e1n de realizar cualquier acto que vulnere los derechos sexuales y reproductivos establecidos en esta ley org\u00e1nica y se asegurar\u00e1n de que autoridades, personal funcionario, agentes e instituciones estatales y auton\u00f3micas, as\u00ed como los dem\u00e1s actores que act\u00faen en nombre de las anteriores se comporten de acuerdo con esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las administraciones p\u00fablicas competentes garantizar\u00e1n el libre ejercicio del derecho a la interrupci\u00f3n del embarazo en los t\u00e9rminos de esta ley org\u00e1nica y, especialmente, velar\u00e1n por evitar que la solicitante sea destinataria de pr\u00e1cticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formaci\u00f3n de su voluntad sobre la interrupci\u00f3n o no de su embarazo, la comunicaci\u00f3n de su decisi\u00f3n y la puesta en pr\u00e1ctica de la misma, con la excepci\u00f3n de la informaci\u00f3n cl\u00ednica imprescindible y pertinente. Las intervenciones diagn\u00f3sticas y terap\u00e9uticas asociadas con la decisi\u00f3n y la pr\u00e1ctica de la interrupci\u00f3n del embarazo deber\u00e1n basarse, en todo caso, en la evidencia cient\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, tomar\u00e1n las medidas integrales y eficaces para prevenir, proteger, investigar, sancionar, erradicar y reparar las vulneraciones de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 25. Sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la adopci\u00f3n de campa\u00f1as y acciones informativas, accesibles a todas las mujeres tomando en cuenta su situaci\u00f3n, que incluyan informaci\u00f3n sobre sus derechos, y los recursos disponibles en caso de ver vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las campa\u00f1as se realizar\u00e1n de manera que sean accesibles al conjunto de la poblaci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma, la ruralidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales espa\u00f1olas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Sin perjuicio de lo previsto en otras normas, las administraciones p\u00fablicas competentes, en todos los centros sanitarios, incluidos los servicios previstos en el art\u00edculo 5 sexies, pondr\u00e1n en marcha medidas de informaci\u00f3n y asistencia a quienes vean vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos, lo que comprender\u00e1 la orientaci\u00f3n para el resarcimiento integral de los da\u00f1os y perjuicios. Las mujeres atendidas deber\u00e1n ser informadas de la existencia de estos servicios de asistencia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 26. Apoyo a entidades sociales especializadas.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones p\u00fablicas apoyar\u00e1n el trabajo de las instituciones sin \u00e1nimo de lucro con programas de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito de la salud ginecol\u00f3gica y obst\u00e9trica, as\u00ed como aquellas que proporcionan acompa\u00f1amiento y asistencia integral ante vulneraciones de derechos en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva. Quedar\u00e1n excluidas de este art\u00edculo aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos en el \u00e1mbito ginecol\u00f3gico y obst\u00e9trico<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 27. Principios.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones p\u00fablicas competentes promover\u00e1n la prestaci\u00f3n de servicios de ginecolog\u00eda y obstetricia que respete y garantice los derechos sexuales y reproductivos, tanto en el \u00e1mbito de la sanidad p\u00fablica como en la privada. A tal fin, los servicios p\u00fablicos destinar\u00e1n esfuerzos especiales a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atenci\u00f3n del parto, respetando la autonom\u00eda de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Disminuir el intervencionismo, evitando pr\u00e1cticas innecesarias e inadecuadas que no est\u00e9n avaladas por la evidencia cient\u00edfica y reforzar las pr\u00e1cticas relativas al parto respetado y al consentimiento informado de la paciente incluyendo a tal fin todas las medidas necesarias para incrementar el n\u00famero de personal especializado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Proporcionar un trato respetuoso, y una informaci\u00f3n clara y suficiente, lo que incluye el respeto a la decisi\u00f3n sobre la forma de alimentaci\u00f3n elegida por las madres para sus reci\u00e9n nacidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Garantizar la no separaci\u00f3n innecesaria de los reci\u00e9n nacidos de sus madres, y otras personas con v\u00ednculo directo con estas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 28. Investigaci\u00f3n y recogida de datos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las administraciones sanitarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de estudios sobre pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito ginecol\u00f3gico y obst\u00e9trico contrarias a los principios establecidos en el art\u00edculo anterior y en las recomendaciones nacionales e internacionales sobre el parto respetado, que permitan evaluar y orientar las pol\u00edticas p\u00fablicas para su prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, y para analizar la evoluci\u00f3n de las citadas pol\u00edticas p\u00fablicas y promover buenas pr\u00e1cticas, las administraciones p\u00fablicas competentes realizar\u00e1n una recogida de datos peri\u00f3dica, a partir de la informaci\u00f3n proporcionada por los centros sanitarios.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 29. Prevenci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, seguir\u00e1n promoviendo la adecuada formaci\u00f3n del personal de los servicios de ginecolog\u00eda y obstetricia, incluido el de enfermer\u00eda y matroner\u00eda, para el respeto y la garant\u00eda de los derechos de las mujeres, adecuando su pr\u00e1ctica profesional a lo dispuesto en el art\u00edculo 30.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 30. Pol\u00edticas p\u00fablicas y protocolos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. En la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva se contemplar\u00e1 un apartado de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n integral para la garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos en el \u00e1mbito ginecol\u00f3gico y obst\u00e9trico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con implicaci\u00f3n del Observatorio de Salud de las Mujeres, aprobar\u00e1 un protocolo com\u00fan de actuaciones para la garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos en el \u00e1mbito ginecol\u00f3gico y obst\u00e9trico, que contemplar\u00e1 las medidas necesarias para que el sector sanitario contribuya a garantizar los derechos sexuales y reproductivos en este \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Tomando como marco el protocolo com\u00fan, las comunidades aut\u00f3nomas promover\u00e1n que los centros sanitarios adopten protocolos espec\u00edficos para la prevenci\u00f3n de praxis profesionales contrarias a lo establecido en este Cap\u00edtulo, asesoren a las mujeres sobre sus derechos y habiliten cauces para las reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido afectadas por estas conductas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 31. Actuaci\u00f3n frente al aborto forzoso y la esterilizaci\u00f3n y anticoncepci\u00f3n forzosas.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por evitar las actuaciones que permitan los casos de aborto forzoso, anticoncepci\u00f3n y esterilizaci\u00f3n forzosas, con especial atenci\u00f3n a las mujeres con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con discapacidad, que incluyan medidas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de las formas de violencia reproductiva referidas en este art\u00edculo, para lo cual se procurar\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria para la especializaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 32. Prevenci\u00f3n de la gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n es un contrato nulo de pleno derecho, seg\u00fan la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, por el que se acuerda la gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor del contratante o de un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Se promover\u00e1 la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de campa\u00f1as institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, as\u00ed como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor del contratante o de un tercero.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 33. Prohibici\u00f3n de la promoci\u00f3n comercial de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En coherencia con lo establecido en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 3.a) de la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones p\u00fablicas legitimadas conforme al art\u00edculo 6 de dicha Ley instar\u00e1n la acci\u00f3n judicial dirigida a la declaraci\u00f3n de ilicitud de la publicidad que promueva las pr\u00e1cticas comerciales para la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n y a su cese.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veintitr\u00e9s. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. De las funciones de la Alta Inspecci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El Estado ejercer\u00e1 la Alta Inspecci\u00f3n como funci\u00f3n de garant\u00eda y verificaci\u00f3n del cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidas en esta ley org\u00e1nica en todo el Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Para la formulaci\u00f3n de propuestas de mejora en equidad y accesibilidad de las prestaciones y con el fin de verificar la aplicaci\u00f3n efectiva de los derechos y prestaciones reconocidas en esta ley org\u00e1nica en todo el Sistema Nacional de Salud, el Gobierno elaborar\u00e1 un informe anual de situaci\u00f3n, sobre la base de los datos presentados por las comunidades aut\u00f3nomas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. En la memoria anual sobre el funcionamiento del sistema, regulada en el art\u00edculo 78 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, y que la Alta Inspecci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud deber\u00e1 presentar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para su debate, se incluir\u00e1 un an\u00e1lisis espec\u00edfico sobre la implementaci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Para el desarrollo de las funciones de la Alta Inspecci\u00f3n, el Gobierno adoptar\u00e1 las disposiciones reglamentarias procedentes en el marco de esta ley org\u00e1nica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veinticuatro. Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Dispensaci\u00f3n gratuita de m\u00e9todos anticonceptivos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Se garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n con cargo a fondos p\u00fablicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los m\u00e9todos reversibles de larga duraci\u00f3n, sin aportaci\u00f3n por parte de la persona usuaria, tal y como se establece en la normativa espec\u00edfica, cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Se garantizar\u00e1 la dispensaci\u00f3n gratuita de m\u00e9todos anticonceptivos de urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como en los servicios a los que se refiere el art\u00edculo 5 sexies, atendiendo a la organizaci\u00f3n asistencial de los servicios de salud de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n por hacer efectivo, en el plazo de un a\u00f1o, la dispensaci\u00f3n gratuita de m\u00e9todos anticonceptivos de barrera en los lugares a que se refiere el art\u00edculo 7 ter.b).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. En el mismo plazo, las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias y con la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Igualdad, concretar\u00e1n las medidas relativas a la corresponsabilidad establecidas por el art\u00edculo 7 quater de esta ley org\u00e1nica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veinticinco. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en los Registros de personas objetoras de conciencia.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los datos personales que contengan los Registros de personas objetoras de conciencia regulados en el art\u00edculo 19 ter se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El fundamento jur\u00eddico de legitimaci\u00f3n para el tratamiento de los datos que recoja el Registro de personas objetoras, de acuerdo con su objetivo y finalidad, se encuentra en las letras g) e i) del apartado 2 de los art\u00edculos 9 y concordantes del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, as\u00ed como en las letras c) y e) del apartado 1 de su art\u00edculo 6.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Los datos de las personas objetoras recogidos en cada uno de los Registros ser\u00e1n aquellos que resulten estrictamente necesarios para identificar al personal sanitario que desarrolle su actividad en centros sanitarios acreditados para la realizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo cuyas funciones conlleven su participaci\u00f3n directa en las citadas intervenciones. Los datos objeto de tratamiento deber\u00e1n ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son recogidos, no debiendo incluirse, en ning\u00fan caso, el motivo de la objeci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. La finalidad perseguida con el tratamiento de los datos recabados en virtud del art\u00edculo 19 ter es la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, adecuando los recursos humanos a la correcta programaci\u00f3n de las intervenciones de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. Los datos no podr\u00e1n ser utilizados en ning\u00fan caso con fines distintos a los establecidos en este precepto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Son responsables del tratamiento las Consejer\u00edas competentes en materia de sanidad de las comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA), de acuerdo con sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de los centros sanitarios acreditados para la realizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo tienen la consideraci\u00f3n de destinatarias de los datos que sean estrictamente necesarios para la correcta planificaci\u00f3n del servicio. Asimismo, tendr\u00e1n esta condici\u00f3n respecto de los datos personales que sean estrictamente necesarios para conocer el n\u00famero de personas objetoras en cada centro sanitario, acreditado quienes sean responsables de planificar los recursos humanos en cada Comunidad Aut\u00f3noma y en el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA), con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Las personas responsables y encargadas del tratamiento, as\u00ed como todas las personas que intervengan en cualquier fase del mismo, estar\u00e1n sujetas al deber de confidencialidad regulado por el art\u00edculo 5.1.f) del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que, en su caso, resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. La recolecci\u00f3n de datos se har\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n vigente, con especial atenci\u00f3n a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La confidencialidad y la autenticidad de la identificaci\u00f3n de la persona titular de los datos mediante certificado electr\u00f3nico o instrumento similar de identificaci\u00f3n segura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El cumplimiento del deber de informaci\u00f3n previa a los interesados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservar\u00e1n los datos recogidos durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y, en su caso, podr\u00e1n conservarse, debidamente bloqueados, por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los \u00f3rganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservaci\u00f3n, los datos ser\u00e1n suprimidos definitivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. Las administraciones p\u00fablicas que sean responsables del tratamiento deber\u00e1n implementar la protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 25 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, realizando, desde el momento de la concepci\u00f3n del tratamiento, el correspondiente an\u00e1lisis de riesgos y evaluaci\u00f3n de impactos para determinar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas. Estas medidas garantizar\u00e1n los derechos y libertades de la persona interesada, as\u00ed como la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los accesos a los datos, teniendo en cuenta, en todo momento, lo previsto en el Real Decreto 311\/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. La persona titular de los datos podr\u00e1 ejercer todos los derechos regulados en los art\u00edculos 13 a 22 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, excepto el de oposici\u00f3n, al basarse el tratamiento en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal, conforme al art\u00edculo 6.1.c) del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veintis\u00e9is. Se modifica la disposici\u00f3n final tercera, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Car\u00e1cter org\u00e1nico.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta ley org\u00e1nica se dicta al amparo del art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los preceptos contenidos en el t\u00edtulo preliminar, el t\u00edtulo I, el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II, el t\u00edtulo III, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales segunda, cuarta, quinta y sexta no tienen car\u00e1cter org\u00e1nico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redactado el apartado nueve conforme a la correcci\u00f3n de errores publicada en el BOE n\u00fam. 64, de 16 de marzo de 2023.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2023-6886\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ref. BOE-A-2023-6886<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5364#top\">Subir<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[Bloque 4: #da]<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Apoyos a las personas con discapacidad para la toma de decisiones.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo lo regulado en la presente ley, las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnol\u00f3gicos, para la toma de decisiones recibir\u00e1n los mismos siempre en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisi\u00f3n que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e informada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5364#top\">Subir<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[Bloque 5: #df]<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final a la letra a) del art\u00edculo 3 que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00aba) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, especialmente a los que se refieren sus art\u00edculos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entender\u00e1n incluidos en la previsi\u00f3n anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y la Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se entender\u00e1 incluida en la previsi\u00f3n anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminaci\u00f3n en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de car\u00e1cter sexista, racista, est\u00e9tico o de car\u00e1cter homof\u00f3bico o transf\u00f3bico o por razones de discapacidad, as\u00ed como la que promueva la prostituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, se considerar\u00e1 incluida en la previsi\u00f3n anterior la publicidad que promueva las pr\u00e1cticas comerciales para la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 6. Acciones frente a la publicidad il\u00edcita.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Adicionalmente, frente a la publicidad il\u00edcita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer o por promover las pr\u00e1cticas comerciales para la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, est\u00e1n legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el art\u00edculo 32.1, 1.\u00aa a 4.\u00aa de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo \u00fanico la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jur\u00eddicas con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) El Ministerio Fiscal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5364#top\">Subir<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[Bloque 6: #df-2]<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 10 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno. Se suprimen las letras a) y b) del apartado 1 del art\u00edculo 145 bis de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 10 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 145 bis.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Ser\u00e1 castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitaci\u00f3n especial para prestar servicios de toda \u00edndole en cl\u00ednicas, establecimientos o consultorios ginecol\u00f3gicos, p\u00fablicos o privados, por tiempo de seis meses a dos a\u00f1os, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Sin contar con los dict\u00e1menes previos preceptivos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Fuera de un centro o establecimiento p\u00fablico o privado acreditado. En este caso, el juez podr\u00e1 imponer la pena en su mitad superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En todo caso, el juez o tribunal impondr\u00e1 las penas previstas en este art\u00edculo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vig\u00e9simo segunda semana de gestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. La embarazada no ser\u00e1 penada a tenor de este precepto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 172 ter de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00ab1. Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a dos a\u00f1os o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar leg\u00edtimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u00aa La vigile, la persiga o busque su cercan\u00eda f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u00aa Establezca o intente establecer contacto con ella a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, o por medio de terceras personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u00aa Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercanc\u00edas, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u00aa Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona pr\u00f3xima a ella. Cuando la v\u00edctima se halle en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por raz\u00f3n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00ab5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, p\u00e1ginas de contacto o cualquier medio de difusi\u00f3n p\u00fablica, ocasion\u00e1ndole a la misma situaci\u00f3n de acoso, hostigamiento o humillaci\u00f3n, ser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa de seis a doce meses. Si la v\u00edctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicar\u00e1 la mitad superior de la condena.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5364#top\">Subir<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[Bloque 7: #df-3]<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 144, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00ab4. La obligaci\u00f3n de cotizar continuar\u00e1 en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruaci\u00f3n incapacitante secundaria, interrupci\u00f3n del embarazo, sea voluntaria o no, y gestaci\u00f3n desde el d\u00eda primero de la semana trig\u00e9sima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; as\u00ed como en las dem\u00e1s situaciones previstas en el art\u00edculo 166 en que as\u00ed se establezca reglamentariamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las empresas tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 a\u00f1os. A estas reducciones de cuotas no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 20.1.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos. Se a\u00f1aden dos nuevos p\u00e1rrafos a la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 169 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00ab1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaciones determinantes de incapacidad temporal:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Las debidas a enfermedad com\u00fan o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y est\u00e9 impedido para el trabajo, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de trescientos sesenta y cinco d\u00edas, prorrogables por otros ciento ochenta d\u00edas cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruaci\u00f3n incapacitante secundaria, as\u00ed como la debida a la interrupci\u00f3n del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio P\u00fablico de Salud y est\u00e9 impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupci\u00f3n del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n de incapacidad temporal por contingencias profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se considerar\u00e1 tambi\u00e9n situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestaci\u00f3n de la mujer trabajadora desde el d\u00eda primero de la semana trig\u00e9sima novena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. A efectos del per\u00edodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal que se se\u00f1ala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible pr\u00f3rroga, se computar\u00e1n los per\u00edodos de reca\u00edda y de observaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se considerar\u00e1 que existe reca\u00edda en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja m\u00e9dica por la misma o similar patolog\u00eda dentro de los ciento ochenta d\u00edas naturales siguientes a la fecha de efectos de alta m\u00e9dica anterior, salvo los procesos por bajas m\u00e9dicas por menstruaci\u00f3n incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerar\u00e1 nuevo sin computar a los efectos del per\u00edodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, y de su posible pr\u00f3rroga.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tres. Se modifica el art\u00edculo 172, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 172. Beneficiarios.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1n beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este R\u00e9gimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el art\u00edculo 169, siempre que, adem\u00e1s de reunir la condici\u00f3n general exigida en el art\u00edculo 165.1, acrediten los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) En caso de enfermedad com\u00fan, ciento ochenta d\u00edas dentro de los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en el p\u00e1rrafo segundo, del art\u00edculo 169.1.a), no se exigir\u00e1n periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la situaci\u00f3n especial prevista en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 169.1.a) se exigir\u00e1 que la interesada acredite los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 178.1, seg\u00fan la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigir\u00e1 ning\u00fan per\u00edodo previo de cotizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 173, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 173. Nacimiento y duraci\u00f3n del derecho al subsidio.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario \u00edntegro correspondiente al d\u00eda de la baja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de enfermedad com\u00fan o de accidente no laboral, el subsidio se abonar\u00e1 a partir del cuarto d\u00eda de baja en el trabajo, si bien desde el d\u00eda cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estar\u00e1 a cargo del empresario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal por menstruaci\u00f3n incapacitante secundaria prevista en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 169.1.a) el subsidio se abonar\u00e1 a cargo de la Seguridad Social desde el d\u00eda de la baja en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal por interrupci\u00f3n del embarazo prevista en el mismo p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 169.1.a), as\u00ed como en la situaci\u00f3n especial de gestaci\u00f3n desde el d\u00eda primero de la semana trig\u00e9sima novena de gestaci\u00f3n, prevista en el p\u00e1rrafo tercero del mismo art\u00edculo, el subsidio se abonar\u00e1 a cargo de la Seguridad Social desde el d\u00eda siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario \u00edntegro correspondiente al d\u00eda de la baja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El subsidio se abonar\u00e1 mientras el beneficiario se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 169.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, en la situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal a partir de la semana trig\u00e9sima novena de gestaci\u00f3n, el subsidio se abonar\u00e1 desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecer\u00e1 percibiendo la prestaci\u00f3n correspondiente a dicha situaci\u00f3n en tanto \u00e9sta deba mantenerse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5364#top\">Subir<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[Bloque 8: #df-4]<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2000, de 9 de junio.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica el art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2000, de 9 de junio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00abArt\u00edculo 18. Situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Los funcionarios civiles incorporados a este r\u00e9gimen especial que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, hayan obtenido licencias por enfermedad o accidente que impidan el normal desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas, se encontrar\u00e1n en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Asimismo, se encontrar\u00e1n en dicha situaci\u00f3n los funcionarios indicados que hayan obtenido licencia a consecuencia de encontrarse en per\u00edodo de observaci\u00f3n m\u00e9dica en caso de enfermedades profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Asimismo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de incapacidad temporal las funcionarias indicadas que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el art\u00edculo 169.1.a), p\u00e1rrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 144, 172 y 173 de la misma norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n y efectos que la situaci\u00f3n de incapacidad temporal la situaci\u00f3n de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 69, apartado 3, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. La concesi\u00f3n de las licencias y el control de las mismas corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos administrativos determinados por las normas de competencias en materias de gesti\u00f3n de personal, con el asesoramiento facultativo que, en su caso, estimen oportuno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. A efectos de c\u00f3mputo de plazos, se considerar\u00e1 que existe nueva enfermedad cuando el proceso patol\u00f3gico sea diferente y, en todo caso, cuando se hayan interrumpido las licencias durante un m\u00ednimo de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. La duraci\u00f3n de la primera y sucesivas licencias ser\u00e1 del tiempo previsiblemente necesario para la curaci\u00f3n y con el m\u00e1ximo de un mes cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. En cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesi\u00f3n por accidente impedir\u00e1 definitivamente el desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas, se iniciar\u00e1, por el \u00f3rgano de jubilaci\u00f3n competente, de oficio o a instancia del interesado, el procedimiento de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio. Por Orden ministerial se establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para coordinar las actuaciones del Instituto y las del \u00f3rgano de jubilaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5364#top\">Subir<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Org\u00e1nica 1\/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=463\"> <span class=\"screen-reader-text\">Baja por menstruaci\u00f3n dolorosa.<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=463"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/463\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":471,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/463\/revisions\/471"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}