{"id":5364,"date":"2024-06-11T16:55:46","date_gmt":"2024-06-11T16:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=5364"},"modified":"2024-06-11T17:05:13","modified_gmt":"2024-06-11T17:05:13","slug":"ley-de-amnistia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=5364","title":{"rendered":"Ley de Amnist\u00eda."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley Org\u00e1nica 1\/2024, de 10 de junio, de amnist\u00eda para la normalizaci\u00f3n<br>institucional, pol\u00edtica y social en Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Boe. N\u00fam. 141.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martes 11 de junio de 2024. Sec. I. P\u00e1g. 67764.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ha entrado en vigor hoy.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO I<br>\u00c1mbito objetivo y exclusiones<br>Art\u00edculo 1.\u2003\u00c1mbito objetivo.<br>1.\u2003Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Catalu\u00f1a el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparaci\u00f3n o de<br>sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los d\u00edas 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, as\u00ed como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catal\u00e1n, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebraci\u00f3n:<br>a)\u2003Los actos cometidos con la intenci\u00f3n de reivindicar, promover o procurar la secesi\u00f3n o independencia de Catalu\u00f1a, as\u00ed como los que hubieran contribuido a la consecuci\u00f3n de tales prop\u00f3sitos.<br>En todo caso, se entender\u00e1n comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas o de malversaci\u00f3n, \u00fanicamente cuando est\u00e9n dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realizaci\u00f3n de cualesquiera de las conductas descritas en el primer p\u00e1rrafo de esta letra, directamente o a trav\u00e9s de cualquier entidad p\u00fablica o privada, siempre que no haya existido prop\u00f3sito de enriquecimiento, as\u00ed como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere id\u00e9ntica finalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se entender\u00e1n comprendidas en este supuesto aquellas actuaciones desarrolladas, a t\u00edtulo personal o institucional, con el fin de divulgar el proyecto independentista, recabar informaci\u00f3n y adquirir conocimiento sobre experiencias<br>similares o lograr que otras entidades p\u00fablicas o privadas prestaran su apoyo a la consecuci\u00f3n de la independencia de Catalu\u00f1a.<br>Asimismo, se entender\u00e1n comprendidos aquellos actos, vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Catalu\u00f1a o a sus l\u00edderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, de forma manifiesta o constatada, hubieran prestado asistencia, colaboraci\u00f3n, asesoramiento de cualquier tipo, representaci\u00f3n, protecci\u00f3n o seguridad a los responsables de las conductas a las que se<br>refiere el primer p\u00e1rrafo de esta letra, o hubieran recabado informaci\u00f3n a estos efectos.<br>b)\u2003Los actos cometidos con la intenci\u00f3n de convocar, promover o procurar la<br>celebraci\u00f3n de las consultas que tuvieron lugar en Catalu\u00f1a el 9 de noviembre de 2014 y<br>el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya<br>convocatoria o celebraci\u00f3n haya sido declarada il\u00edcita, as\u00ed como aquellos que hubieran<br>contribuido a su consecuci\u00f3n.<br>En todo caso, se entender\u00e1n comprendidos en este supuesto los actos tipificados<br>como delitos de usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas o de malversaci\u00f3n, \u00fanicamente<br>cuando est\u00e9n dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realizaci\u00f3n de cualesquiera de<br>las conductas descritas en el p\u00e1rrafo anterior, siempre que no haya existido prop\u00f3sito de<br>enriquecimiento, as\u00ed como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere id\u00e9ntica<br>finalidad.<br>c)\u2003Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, des\u00f3rdenes<br>p\u00fablicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos o<br>resistencia que hubieran sido ejecutados con el prop\u00f3sito de permitir la celebraci\u00f3n de<br>las consultas populares a que se refiere la letra b) del presente art\u00edculo o sus<br>consecuencias, as\u00ed como cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados<br>con id\u00e9ntica intenci\u00f3n.<br>En todo caso, se entender\u00e1n comprendidos en este supuesto los actos tipificados<br>como delitos de prevaricaci\u00f3n o cualesquiera otros actos que hubieran consistido en la<br>aprobaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de leyes, normas o resoluciones por autoridades o funcionarios<br>p\u00fablicos que hayan sido realizados con el prop\u00f3sito de permitir, favorecer o coadyuvar a<br>la celebraci\u00f3n de las consultas populares a que se refiere la letra b) del presente art\u00edculo.<br>Tambi\u00e9n quedar\u00e1n amnistiados los actos de desconsideraci\u00f3n, cr\u00edtica o agravio<br>vertidos contra las autoridades y funcionarios p\u00fablicos, los entes e instituciones<br>p\u00fablicas, as\u00ed como sus s\u00edmbolos o emblemas, incluidos los actos llevados a cabo a<br>trav\u00e9s de la prensa, de la imprenta, de un medio de comunicaci\u00f3n social, de internet o<br>mediante el uso de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n<br>equivalentes, as\u00ed como en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o<br>actividades art\u00edsticas o educativas u otras de similar naturaleza que tuvieran por<br>objeto reivindicar la independencia de Catalu\u00f1a o la celebraci\u00f3n de las consultas a las<br>que se refiere la letra b) o prestar p\u00fablico apoyo a quienes hubieran ejecutado los<br>actos amnistiados con arreglo a esta ley.<br>d)\u2003Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, des\u00f3rdenes<br>p\u00fablicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos,<br>resistencia u otros actos contra el orden y la paz p\u00fablica que hubieran sido ejecutados<br>con el prop\u00f3sito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras<br>precedentes o a los encausados o condenados por la ejecuci\u00f3n de cualesquiera de los<br>delitos comprendidos en el presente art\u00edculo.<br>e)\u2003Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar<br>o impedir la realizaci\u00f3n de los actos determinantes de responsabilidad penal o<br>administrativa comprendidos en este art\u00edculo.<br>f)\u2003Los actos cometidos con el prop\u00f3sito de favorecer, procurar o facilitar<br>cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">contable contempladas en los apartados anteriores del presente art\u00edculo, as\u00ed como<br>cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.<br>2.\u2003Los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable<br>amnistiados en virtud del apartado 1 de este art\u00edculo lo ser\u00e1n cualquiera que sea su<br>grado de ejecuci\u00f3n, incluidos los actos preparatorios, y cualquiera que fuera la forma de<br>autor\u00eda o participaci\u00f3n.<br>3.\u2003Los actos cuya realizaci\u00f3n se hubiera iniciado antes del d\u00eda 1 de noviembre<br>de 2011 \u00fanicamente se entender\u00e1n comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la<br>presente ley cuando su ejecuci\u00f3n finalizase con posterioridad a esa fecha.<br>Los actos cuya realizaci\u00f3n se hubiera iniciado antes del d\u00eda 13 de noviembre de 2023<br>tambi\u00e9n se entender\u00e1n comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley<br>aunque su ejecuci\u00f3n finalizase con posterioridad a esa fecha.<br>4.\u2003No se considerar\u00e1 enriquecimiento la aplicaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos a las<br>finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su<br>adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, no haya tenido el prop\u00f3sito de obtener un beneficio<br>personal de car\u00e1cter patrimonial.<br>Art\u00edculo 2.\u2003Exclusiones.<br>En todo caso, quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda prevista en el<br>art\u00edculo 1:<br>a)\u2003Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de<br>muerte, aborto o lesiones al feto, la p\u00e9rdida o la inutilidad de un \u00f3rgano o miembro, la<br>p\u00e9rdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.<br>b)\u2003Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o<br>degradantes con arreglo al art\u00edculo 3 del Convenio para la Protecci\u00f3n de los Derechos<br>Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepci\u00f3n de aquellos tratos que no<br>superen un umbral m\u00ednimo de gravedad por no resultar id\u00f3neos para humillar o degradar<br>a una persona o mostrar una disminuci\u00f3n de su dignidad humana, o para provocar<br>miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y<br>f\u00edsica.<br>c)\u2003Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, seg\u00fan la<br>Directiva (UE) 2017\/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo<br>de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma<br>intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los<br>art\u00edculos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de<br>las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.<br>d)\u2003Los actos tipificados como delitos en cuya ejecuci\u00f3n hubieran sido apreciadas<br>motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminaci\u00f3n referente a<br>la religi\u00f3n y creencias de la v\u00edctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientaci\u00f3n o<br>identidad sexual o de g\u00e9nero, razones de g\u00e9nero, de aporofobia o de exclusi\u00f3n social, la<br>enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales<br>condiciones o circunstancias concurrieran de forma efectiva en la persona sobre la que<br>recay\u00f3 la conducta.<br>e)\u2003Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la<br>Uni\u00f3n Europea.<br>f)\u2003Los actos tipificados como delitos de traici\u00f3n y contra la paz o la independencia<br>del Estado y relativos a la Defensa Nacional del T\u00edtulo XXIII del Libro II del C\u00f3digo Penal,<br>siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo<br>de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de Espa\u00f1a en<br>los t\u00e9rminos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resoluci\u00f3n 2625<br>(XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que<br>contiene la declaraci\u00f3n relativa a los principios de derecho internacional referentes a las <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre los Estados de conformidad con la Carta<br>de las Naciones Unidas.<br>g)\u2003Los actos tipificados como delitos contra la Comunidad Internacional comprendidos<br>en el T\u00edtulo XXIV del Libro II del C\u00f3digo Penal.<br>T\u00cdTULO II<br>Efectos<br>Art\u00edculo 3.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad penal, administrativa o contable.<br>La amnist\u00eda declarada en virtud de la presente ley produce la extinci\u00f3n de la<br>responsabilidad penal, administrativa o contable, en los t\u00e9rminos previstos en este T\u00edtulo.<br>Art\u00edculo 4.\u2003Efectos sobre la responsabilidad penal.<br>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 267<br>del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, tras la entrada en vigor de esta ley:<br>a)\u2003El \u00f3rgano judicial que est\u00e9 conociendo de la causa ordenar\u00e1 la inmediata puesta<br>en libertad de las personas beneficiarias de la amnist\u00eda que se hallaran en prisi\u00f3n ya sea<br>por haberse decretado su prisi\u00f3n provisional o en cumplimiento de condena.<br>As\u00ed mismo, acordar\u00e1 el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de<br>naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones<br>comprendidas en el \u00e1mbito objetivo de la presente ley, con la \u00fanica salvedad de las<br>medidas de car\u00e1cter civil a las que se refiere el art\u00edculo 8.2.<br>b)\u2003El \u00f3rgano judicial que est\u00e9 conociendo de la causa proceder\u00e1 a dejar sin efecto<br>las \u00f3rdenes de busca y captura e ingreso en prisi\u00f3n de las personas a las que resulte de<br>aplicaci\u00f3n esta amnist\u00eda, as\u00ed como las \u00f3rdenes nacionales, europeas e internacionales<br>de detenci\u00f3n.<br>c)\u2003La suspensi\u00f3n del procedimiento penal por cualquier causa no impedir\u00e1 el<br>alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con<br>anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privaci\u00f3n del<br>ejercicio de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas.<br>d)\u2003El \u00f3rgano judicial que est\u00e9 conociendo de la causa proceder\u00e1 a dar por finalizada<br>la ejecuci\u00f3n de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa,<br>que hubieran sido impuestas con el car\u00e1cter de pena principal o de pena accesoria, y<br>que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.<br>e)\u2003Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podr\u00e1n ser<br>abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron<br>la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicaci\u00f3n de esta ley. Id\u00e9ntica regla se<br>aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con los periodos de prisi\u00f3n preventiva no seguidos de condena a<br>causa de la entrada en vigor de la presente ley.<br>f)\u2003Se proceder\u00e1 a la eliminaci\u00f3n de antecedentes penales derivados de la condena<br>por el acto delictivo amnistiado.<br>Art\u00edculo 5.\u2003Efectos sobre la responsabilidad administrativa.<br>1.\u2003El \u00f3rgano administrativo competente acordar\u00e1 el archivo definitivo de todo<br>procedimiento administrativo incoado al objeto de hacer efectivas las responsabilidades<br>administrativas en que se hubiera incurrido.<br>2.\u2003Se proceder\u00e1 a la eliminaci\u00f3n del Registro Central de Infracciones contra la<br>Seguridad Ciudadana de las infracciones y sanciones derivadas de los procedimientos<br>administrativos objeto de la presente ley de amnist\u00eda.<br>3.\u2003Se proceder\u00e1 al alzamiento de las medidas cautelares de cualquier tipo adoptadas en<br>el procedimiento administrativo, sin perjuicio de aquellas medidas que deban mantenerse a <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">efectos de satisfacer la responsabilidad civil prevista en el art\u00edculo 8.2 de esta ley,<br>devolvi\u00e9ndose, en su caso, las cantidades que hayan sido consignadas.<br>Art\u00edculo 6.\u2003Efectos sobre los empleados p\u00fablicos.<br>1.\u2003Se proceder\u00e1 a la reintegraci\u00f3n en la plenitud de sus derechos activos y pasivos<br>de los empleados p\u00fablicos sancionados o condenados, as\u00ed como a la reincorporaci\u00f3n de<br>los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados de ellos.<br>2.\u2003Los empleados p\u00fablicos no tendr\u00e1n derecho a recibir ning\u00fan haber por el tiempo<br>en que no hubieran prestado un servicio efectivo, pero ser\u00e1 reconocida su antig\u00fcedad<br>como si no hubiera habido interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios.<br>3.\u2003Se proceder\u00e1 a la eliminaci\u00f3n de las notas desfavorables en las hojas de servicio<br>por cualquier otra raz\u00f3n que no fuera la sanci\u00f3n, incluso cuando la persona sancionada<br>hubiera fallecido o causado baja por enfermedad.<br>Art\u00edculo 7.\u2003Efectos sobre indemnizaciones y restituciones.<br>1.\u2003La amnist\u00eda de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o<br>contable no dar\u00e1 derecho a percibir indemnizaci\u00f3n de ninguna clase ni generar\u00e1<br>derechos econ\u00f3micos de ning\u00fan tipo en favor de persona alguna.<br>2.\u2003Tampoco dar\u00e1 derecho a la restituci\u00f3n de las cantidades abonadas en concepto<br>de multa, salvo las satisfechas por imposici\u00f3n de sanciones al amparo de la Ley<br>Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, con<br>excepci\u00f3n de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la<br>Administraci\u00f3n que impuso la sanci\u00f3n, se estime que concurren para ello criterios de<br>proporcionalidad.<br>Art\u00edculo 8.\u2003Efectos sobre la responsabilidad civil y contable.<br>1.\u2003Quedar\u00e1n extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los<br>actos descritos en el art\u00edculo 1.1 de esta ley, incluidas las que est\u00e9n siendo objeto de<br>procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran<br>sido declaradas en virtud de sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firme y ejecutada.<br>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la amnist\u00eda otorgada<br>dejar\u00e1 siempre a salvo la responsabilidad civil que pudiera corresponder por los da\u00f1os<br>sufridos por los particulares, que no se sustanciar\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n penal.<br>3.\u2003Se proceder\u00e1 al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de<br>actuaciones previas o de primera instancia previstas en los art\u00edculos 47 y 67 de la<br>Ley 7\/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.<br>T\u00cdTULO III<br>Competencia y procedimiento<br>Art\u00edculo 9.\u2003Competencia para la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda.<br>1.\u2003La amnist\u00eda de actos tipificados como delitos ser\u00e1 aplicada por los \u00f3rganos<br>judiciales determinados en el art\u00edculo 11 de esta ley, de oficio o a instancia de parte o del<br>Ministerio Fiscal y, en todo caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes.<br>2.\u2003La amnist\u00eda de las conductas que constituyan infracciones de naturaleza<br>administrativa o que sean determinantes de responsabilidad contable corresponder\u00e1<br>aplicarla a los \u00f3rganos competentes para el inicio, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los<br>procedimientos que se sigan por tales conductas, seg\u00fan el estado en que se encuentren,<br>previa audiencia del interesado.<br>3.\u2003Solo podr\u00e1 entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad<br>penal, administrativa o contable concreto cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n<br>firme dictada por el \u00f3rgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10.\u2003Tramitaci\u00f3n preferente y urgente.<br>La aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda en cada caso corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos judiciales,<br>administrativos o contables determinados en la presente ley, quienes adoptar\u00e1n, con<br>car\u00e1cter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley,<br>cualquiera que fuera el estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo o del<br>proceso judicial o contable de que se trate.<br>Las decisiones se adoptar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, sin perjuicio de los<br>ulteriores recursos, que no tendr\u00e1n efectos suspensivos.<br>Art\u00edculo 11.\u2003Procedimiento en el \u00e1mbito penal.<br>1.\u2003La amnist\u00eda se aplicar\u00e1 por los \u00f3rganos judiciales en cualquier fase del proceso<br>penal.<br>2.\u2003De aplicarse durante la fase de instrucci\u00f3n o la fase intermedia se decretar\u00e1 el<br>sobreseimiento libre, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, por el \u00f3rgano<br>judicial competente con arreglo al art\u00edculo 637.3.\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br>3.\u2003De aplicarse durante la fase de juicio oral el \u00f3rgano judicial que estuviera<br>conociendo del enjuiciamiento dictar\u00e1 auto de sobreseimiento libre o, en su caso,<br>sentencia absolutoria, previo cumplimiento de los siguientes tr\u00e1mites:<br>a)\u2003Las partes y el Ministerio Fiscal podr\u00e1n proponer la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda<br>como art\u00edculo de previo pronunciamiento de acuerdo con lo dispuesto en el<br>art\u00edculo 666.4.\u00aa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con arreglo a lo establecido en el<br>T\u00edtulo II del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, en su caso, en el art\u00edculo 786<br>de la misma ley.<br>b)\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n las partes y el Ministerio Fiscal interesar su aplicaci\u00f3n en<br>cualquier momento del juicio oral o al formular sus conclusiones definitivas.<br>c)\u2003Cuando las partes o el Ministerio Fiscal no interesaran la aplicaci\u00f3n de la<br>amnist\u00eda, el \u00f3rgano judicial deber\u00e1 hacerlo de oficio, previa audiencia del Ministerio<br>Fiscal y de las partes, si concurrieran los presupuestos para ello, dictando a tal efecto<br>auto de sobreseimiento libre o, en su caso, sentencia absolutoria.<br>4.\u2003En el caso de sentencias que no hubieran adquirido firmeza, se observar\u00e1n las<br>siguientes reglas:<br>a)\u2003Si el recurso contra la sentencia a\u00fan no se hubiera sustanciado, las partes y el<br>Ministerio Fiscal podr\u00e1n invocar al interponerlo los preceptos de la presente ley e<br>interesar que los delitos atribuidos a la persona encausada se declaren amnistiados.<br>b)\u2003Si el recurso contra la sentencia se estuviera sustanciando, el tribunal, de oficio o<br>a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, les dar\u00e1 audiencia por un plazo de cinco d\u00edas<br>para que se pronuncien sobre si consideran amnistiados todos o alguno de los delitos<br>que constituyen objeto del procedimiento con arreglo a los preceptos de la presente ley.<br>c)\u2003En todo caso, al resolver el recurso contra la sentencia, el tribunal declarar\u00e1 de<br>oficio que los actos tipificados como delitos cometidos por la persona encausada quedan<br>amnistiados cuando concurran los presupuestos para ello en aplicaci\u00f3n de la<br>presente ley.<br>5.\u2003De aplicarse durante la fase de ejecuci\u00f3n de las penas, los \u00f3rganos judiciales a<br>los que correspondi\u00f3 el enjuiciamiento en primera instancia revisar\u00e1n las sentencias<br>firmes en aplicaci\u00f3n de la presente ley, incluso en el supuesto de que la pena impuesta<br>estuviera suspendida o la persona condenada se hallara en libertad condicional.<br>6.\u2003La concesi\u00f3n de un indulto total o parcial con anterioridad a la entrada en vigor<br>de la presente ley no impedir\u00e1 la revisi\u00f3n de la sentencia firme.<br>7.\u2003No se revisar\u00e1n las resoluciones judiciales firmes que hubieran apreciado la<br>extinci\u00f3n de la responsabilidad criminal a causa de la prescripci\u00f3n del delito con arreglo<br>al art\u00edculo 130.1.6 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.\u2003El alzamiento de cualesquiera medidas cautelares, incluidas las \u00f3rdenes de<br>busca y captura e ingreso en prisi\u00f3n, as\u00ed como de las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n,<br>corresponder\u00e1 al \u00f3rgano judicial que, en cada momento, venga conociendo de la causa.<br>Art\u00edculo 12.\u2003Procedimiento en el \u00e1mbito contencioso-administrativo.<br>1.\u2003En los procedimientos tramitados ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa<br>que tengan por objeto la revisi\u00f3n de resoluciones administrativas de imposici\u00f3n de<br>sanciones por actos determinantes de responsabilidad administrativa o contable, la<br>aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda, cuando concurran los presupuestos establecidos para ello en<br>la presente ley, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos judiciales ante los cuales se est\u00e9 tramitando<br>el recurso contencioso-administrativo, en cualquier fase del proceso.<br>2.\u2003Una vez recibido el expediente administrativo y en cualquier momento previo al<br>del dictado de la sentencia, el juzgado o sala, de oficio o a instancia de parte, aplicar\u00e1 la<br>amnist\u00eda previa audiencia de las partes y dictar\u00e1 sentencia declarando la nulidad<br>sobrevenida del acto administrativo impugnado.<br>3.\u2003Cuando el procedimiento ya haya sido resuelto por sentencia que no hubiera<br>adquirido firmeza, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<br>a)\u2003Si el recurso a\u00fan no se hubiera interpuesto, las partes podr\u00e1n invocar al<br>formularlo los preceptos de la presente ley e interesar que se aplique la amnist\u00eda y se<br>declare la nulidad sobrevenida del acto administrativo.<br>b)\u2003Si el recurso estuviera pendiente de resoluci\u00f3n, el tribunal competente para<br>resolverlo, de oficio o a instancia de parte, dar\u00e1 audiencia por un plazo de cinco d\u00edas<br>para que las partes se pronuncien sobre si consideran de aplicaci\u00f3n la amnist\u00eda y la<br>consiguiente declaraci\u00f3n de nulidad sobrevenida del acto.<br>c)\u2003En todo caso, al resolver el recurso, el tribunal aplicar\u00e1 la amnist\u00eda y declarar\u00e1 la<br>nulidad sobrevenida del acto impugnado cuando concurran los presupuestos de la<br>presente ley.<br>4.\u2003Si al tiempo en que hubiera de aplicarse la amnist\u00eda hubiera reca\u00eddo sentencia<br>firme, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 102 de la Ley 29\/1998, de 13 de<br>julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br>Art\u00edculo 13.\u2003Procedimiento en el \u00e1mbito contable.<br>1.\u2003La amnist\u00eda se aplicar\u00e1 por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso.<br>2.\u2003En las actuaciones previas previstas en los art\u00edculos 45, 46 y 47 de la<br>Ley 7\/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se dictar\u00e1n las<br>correspondientes resoluciones declarando el archivo de las actuaciones, previa<br>audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector p\u00fablico perjudicadas por el<br>menoscabo de los caudales o efectos p\u00fablicos relacionados con los hechos amnistiados,<br>cuando estas no se hayan opuesto.<br>3.\u2003Si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal<br>de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelaci\u00f3n, los \u00f3rganos<br>competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades<br>del sector p\u00fablico perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos p\u00fablicos<br>relacionados con los hechos amnistiados, dictar\u00e1n resoluci\u00f3n absolviendo de<br>responsabilidad contable a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas demandadas, cuando dichas<br>entidades no se hayan opuesto.<br>Art\u00edculo 14.\u2003Procedimiento en el \u00e1mbito administrativo.<br>1.\u2003En los procedimientos que est\u00e9n en la fase de instrucci\u00f3n en relaci\u00f3n con la<br>comisi\u00f3n de infracciones administrativas, la apreciaci\u00f3n de la amnist\u00eda se realizar\u00e1 de<br>oficio o a instancia de parte por el \u00f3rgano administrativo competente, si concurrieran los <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">presupuestos para ello, dictando a tal efecto la resoluci\u00f3n de finalizaci\u00f3n del<br>procedimiento y el archivo de las actuaciones.<br>2.\u2003De apreciarse la amnist\u00eda frente a actos administrativos firmes o durante la fase<br>de ejecuci\u00f3n de las sanciones, los \u00f3rganos administrativos competentes proceder\u00e1n a<br>revisar, de oficio o a instancia de parte, las resoluciones correspondientes.<br>3.\u2003En el caso de resoluciones que no hubieran adquirido firmeza por haber sido<br>recurridas, el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del recurso administrativo<br>correspondiente declarar\u00e1, de oficio o a instancia de parte, que los hechos objeto del<br>procedimiento quedan amnistiados cuando concurran los presupuestos para ello en<br>aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br>Art\u00edculo 15.\u2003Plazo para el reconocimiento de los derechos comprendidos en esta ley.<br>Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta ley<br>estar\u00e1n sujetas a un plazo de prescripci\u00f3n de cinco a\u00f1os.<br>Art\u00edculo 16.\u2003Recursos.<br>1.\u2003Contra las resoluciones que resuelvan sobre la extinci\u00f3n de la responsabilidad<br>criminal o de las infracciones administrativas y contables en aplicaci\u00f3n de la presente ley<br>cabr\u00e1 interponer los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<br>2.\u2003Frente a las resoluciones que resuelvan la revisi\u00f3n de sentencias o de<br>resoluciones administrativas firmes cabr\u00e1 interponer los mismos recursos que, en su<br>caso, hubieran procedido contra la sentencia dictada en primera instancia.<br>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/1982, de 12 de mayo, del<br>Tribunal de Cuentas.<br>Se modifica el art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de<br>Cuentas, que queda redactado con el siguiente tenor:<br>\u00abArt\u00edculo treinta y nueve.<br>Uno.\u2003Quedar\u00e1n exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de<br>obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o<br>legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.<br>Dos.\u2003Tampoco se exigir\u00e1 responsabilidad cuando el retraso en la rendici\u00f3n,<br>justificaci\u00f3n o examen de las cuentas y en la solvencia de los reparos sea debido<br>al incumplimiento por otros de sus obligaciones espec\u00edficas, siempre que el<br>responsable as\u00ed lo haya hecho constar por escrito.<br>Tres.\u2003Quedar\u00e1n exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos<br>que hayan sido amnistiados en los t\u00e9rminos en los que se establezca en la ley.\u00bb<br>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de<br>noviembre, del C\u00f3digo Penal.<br>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 130 del C\u00f3digo Penal, que queda redactado<br>con el siguiente tenor:<br>\u00ab1.\u2003La responsabilidad criminal se extingue:<br>1.\u00ba\u2003Por la muerte del reo.<br>2.\u00ba\u2003Por el cumplimiento de la condena.<br>3.\u00ba\u2003Por la remisi\u00f3n definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los<br>apartados 1 y 2 del art\u00edculo 87.<br>4.\u00ba\u2003Por la amnist\u00eda o el indulto.<br>5.\u00ba\u2003Por el perd\u00f3n de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves<br>perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley as\u00ed lo prevea. El perd\u00f3n <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">habr\u00e1 de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia,<br>a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deber\u00e1 o\u00edr a la persona ofendida<br>por el delito antes de dictarla.<br>En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con<br>discapacidad necesitadas de especial protecci\u00f3n que afecten a bienes jur\u00eddicos<br>eminentemente personales, el perd\u00f3n de la persona ofendida no extingue la<br>responsabilidad criminal.<br>6.\u00ba\u2003Por la prescripci\u00f3n del delito.<br>7.\u00ba\u2003Por la prescripci\u00f3n de la pena o de la medida de seguridad.\u00bb<br>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial<br>del Estado\u00bb.<br>Por tanto,<br>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan<br>guardar esta ley org\u00e1nica.<br>Madrid, 10 de junio de 2024.<br>FELIPE R.<br>El Presidente del Gobierno,<br>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 1\/2024, de 10 de junio, de amnist\u00eda para la normalizaci\u00f3ninstitucional, pol\u00edtica y social en Catalu\u00f1a. Boe. N\u00fam. 141. Martes 11 de junio de 2024. Sec. I. P\u00e1g. 67764. Ha entrado en vigor hoy. T\u00cdTULO I\u00c1mbito objetivo y exclusionesArt\u00edculo 1.\u2003\u00c1mbito objetivo.1.\u2003Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/todo-derecho.com\/?p=5364\"> <span class=\"screen-reader-text\">Ley de Amnist\u00eda.<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-5364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5364"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5364\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5380,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5364\/revisions\/5380"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todo-derecho.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}