Derecho Tributario y Fiscal.

ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.

Abogada ejerciente. Colegiado número. 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Dirección:

Calle Juan Pedernal, número 4, BAJOS. Código Postal. 18.500 Guadix (Granada). España/Spain.
Residencial Paraiso de Macael.

Cita previa móvil 1: 690 303 447.

Cita previa móvil 2: 656 256 803.

Teléfono despacho 1: 958 68 80 03.

Teléfono despacho 2: 958 68 09 00.

Fax: 958 68 80 03.

E-mail:

elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com

E-mail: 6346@icagr.es

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Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Col. 6346. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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CONTESTAR REQUERIMIENTOS O PRESENTAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON UNA NOTIFICACIÓN DE LA AEAT. 

Si en breve ha de contestar a un requerimiento o presentar una serie de documentación relacionada con una notificación de la AEAT por una autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o por cualquier otro tema tributario y fiscal porque han detectado ciertas incidencias para proceder a su subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada; es muy importante que tenga en cuenta el plazo de tiempo establecido para realizar la necesaria contestación y por supuesto no lo deje para el último día.

Sobre todo prepare la documentación que le detallan en el Requerimiento tal y como le especifican. 

Si no pudiere aportarla tal y como la demandan es muy importante justificar las razones o bien solicitar un aplazamiento (como podrían ser las causas de fuerza mayor).

Es importante que sepa que la falta de atención de este requerimiento en el plazo y la forma señalados puede ser considerada como una infracción tributaria de las clasificadas como «graves», sancionable con una multa pecuniaria.

Por esta razón le aconsejamos siempre que acuda y consulte a un Abogado.

Si usted lo necesita DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO le ayudará y aconsejará a contestar a este tipo de requerimiento o presentar documentación.

Siempre a su disposición para lo que necesite.

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RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO DE LA AEAT.

Presentar un recurso de Reposición contra un Acto Administrativo de la AEAT es relativamente fácil y usted mismo lo puede confeccionar descargándose el formulario en la página web de la Agencia Tributaria si está familiarizado con estos temas.

Primero prepare un borrador para realizar todas las modificaciones necesarias. 

Ha de identificar los datos del recurrente (es decir los suyos), el Acto que se recurre, formular las Alegaciones pertinentes, especificar su solicitud concreta en base a unos fundamentos jurídicos, acompañar toda la documentación necesaria y poco más (pero siempre existen excepciones).

Cuando considere que no ha olvidado ningún punto y lo ha fundamentado jurídicamente lo mejor posible en base a sus conocimientos legales proceda a pasarlo a limpio si puede ser mediante un procesador de texto (por ejemplo word) y si tiene certificado digital lo puede presentar telemáticamente como archivo adjunto.

Pero si usted no tiene ganas, no puede, no tiene suficiente tiempo debido a sus obligaciones laborales o familiares o simplemente no entiende nada, lo mejor es que acuda a nuestro Despacho Jurídico.

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Para estudiar su caso es imprescindible que aporte la siguiente documentación según el caso:

La notificación inicial recibida de la Aeat.

Notificaciones posteriores de la Aeat.

Documentación probatoria como facturas, albaranes, recibos de pago, etc..

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Declaración de la Renta.

Es imprescindible que aporte toda la documentación necesaria a nuestro despacho.

Le recomendamos que inicie el trámite en los meses de Abril y Mayo. No se aceptará el encargo en la segunda quincena de junio. Es preferible no apurar los plazos.

Para que usted no olvide datos al incluir en la declaración de la renta, se realizará un estudio personal de todos sus bienes y su situación personal y familiar. Al finalizar se le facilitará un informe detallado de todo lo descrito.

También realizamos orientaciones online en nuestro servicio de consulta jurídica sobre concepto de la Declaración de la Renta.

Ejemplo. ¿Dónde incluir un gasto de reparación?

Casilla 193. Reparaciones y conservación. Ejemplo. Revisión o reparación del extintor de la oficina.

Ojo, las casillas y la numeración pueden variar de un ejercicio económico a otro.

b. Reparaciones y conservación.

Se consideran gastos de conservación y reparación del activo material afecto:

  • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.
  • Los de sustitución de elementos no susceptibles de amortización y cuya inutilización sea consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que estén integrados.
  • Los de adaptación o readaptación de elementos materiales del inmovilizado, cuando no supongan incremento de su valor o capacidad productiva.

No se considerarán gastos de conservación o reparación, los que supongan ampliación o mejora del activo material y sean, por tanto, amortizables.

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Despacho Jurídico Todo Derecho. Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Col. 6346. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Puede realizar su consulta jurídica online por 25,00 Euros (IVA INCLUIDO).

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Muchas gracias por su atención.

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