ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.
Abogada. Col.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Dirección:
C/Juan Pedernal, nº 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).
Residencial Paraiso de Macael.
Cita previa móvil 1: 690 303 447.
Cita previa móvil 2: 656 256 803.
Teléfono despacho 1: 958 68 80 03.
Teléfono despacho 2: 958 68 09 00.
Fax: 958 68 80 03.
E-mail:
elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com
E-mail: 6346@icagr.es
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ABOGADO- ADVOCAT- LAWYER – AVOCAT – RECHTSANWALT – AVOGADO – ADVOGADO

Información general:
¿NECESITA UN ABOGADO?
- Permisos de residencia.
- Renovación de permiso de residencia.
- Obtención de residencia por cuenta propia.
- Obtención de residencia por cuenta ajena.
- Tramitación para obtención del N.I.E.
- Tramitación para obtención de la nacionalidad española.
Reagrupación familiar.
Documentación necesaria para estudiar su caso jurídico (según el caso):
Pasaporte.
Cualquier documentación acreditativa.
Contratos de trabajo.
Nóminas.
Contrato de seguro.
Certificado de empadronamiento.
Tarjeta de asistencia sanitaria.
Certificados de formación reglada o no reglada.
Billetes de viaje.
Documentación bancaria.
Normativa básica:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
- Tipo de procedimiento: Sancionador e Inspector.
- Resolución del procedimiento:
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Delegados o Subdelegados del Gobierno en su caso.
- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 Meses.
- La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
- Efecto de la falta de resolución en este plazo: Caducidad (inicio de oficio)
- Normativa que regulan el silencio administrativo: LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Recursos que se pueden interponer:
- Reposición potestativo de reposición
- Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.
- Contencioso – Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Ante la Audiencia Nacional
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.
- Órgano que resuelve el recurso:
- Reposición potestativo de reposición

Col. 6346. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Despacho Jurídico Todo Derecho.
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Si prefiere acudir a nuestro despacho los honorarios por la consulta jurídica no urgente ascienden a 50 Euros (IVA INCLUIDO).
Consulta jurídica urgente: 150,00 Euros (IVA INCLUIDO).
Muchas gracias por su atención.
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