Extranjería.

ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.

Abogada. Col.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Dirección:

C/Juan Pedernal, nº 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).
Residencial Paraiso de Macael.

Cita previa móvil 1: 690 303 447.

Cita previa móvil 2: 656 256 803.

Teléfono despacho 1: 958 68 80 03.

Teléfono despacho 2: 958 68 09 00.

Fax: 958 68 80 03.

E-mail: 

elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com

E-mail: 6346@icagr.es

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ABOGADO- ADVOCAT- LAWYER – AVOCAT – RECHTSANWALT – AVOGADO – ADVOGADO 

Información general:

¿NECESITA UN ABOGADO?

  • Permisos de residencia.
  • Renovación de permiso de residencia.
  • Obtención de residencia por cuenta propia.
  • Obtención de residencia por cuenta ajena.
  • Tramitación para obtención del N.I.E.
  • Tramitación para obtención de la nacionalidad española.

Reagrupación familiar.

Documentación necesaria para estudiar su caso jurídico (según el caso):

Pasaporte.

Cualquier documentación acreditativa.

Contratos de trabajo.

Nóminas.

Contrato de seguro.

Certificado de empadronamiento.

Tarjeta de asistencia sanitaria.

Certificados de formación reglada o no reglada.

Billetes de viaje.

Documentación bancaria.

Normativa básica:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 1. Delimitación del ámbito.

1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

  • Tipo de procedimiento: Sancionador e Inspector.
  • Resolución del procedimiento:
    • Órganos competentes para resolver este procedimiento:
      • Delegados o Subdelegados del Gobierno en su caso.
    • Plazo máximo para resolver y notificar: 6 Meses.
    • La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
    • Efecto de la falta de resolución en este plazo: Caducidad (inicio de oficio)
    • Normativa que regulan el silencio administrativo: LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • Recursos que se pueden interponer:
    • Reposición potestativo de reposición
      • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
      • Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.
    • Contencioso – Administrativo
      • Órgano que resuelve el recurso:
        • Ante la Audiencia Nacional
      • Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente.
Col. 6346. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Despacho Jurídico Todo Derecho.

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Puede realizar su consulta jurídica desde este enlace. Consulta jurídica honorarios 25 euros (IVA INCLUIDO).

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Si prefiere acudir a nuestro despacho los honorarios por la consulta jurídica no urgente ascienden a 50 Euros (IVA INCLUIDO).

Consulta jurídica urgente: 150,00 Euros (IVA INCLUIDO).

Muchas gracias por su atención.

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