Derecho Concursal.

ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.

Abogada. Col.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Dirección:

C/Juan Pedernal, nº 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada). España. SPAIN.
Residencial Paraiso de Macael.

Cita previa móvil 1: 690 303 447.

Cita previa móvil 2: 656 256 803.

Teléfono despacho 1: 958 68 80 03.

Teléfono despacho 2: 958 68 09 00.

Fax: 958 68 80 03.

E-mail: 

elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com

E-mail: 6346@icagr.es

Si usted es un trabajador, proveedor, acreedor, etc… y la empresa de la que depende es muy probable que inicie un procedimiento de concurso de acreedores, en nuestro despacho estamos a su disposición para ayudarle.

No espere al último momento y anticípese para que le sean reconocidas las cantidades adeudadas o a ser posible que le paguen lo que le debe sin tener que acudir a los Juzgados y Tribunales.

Documentación necesaria acreditativa (según el caso):

Nóminas pendientes de pago.

Contrato de trabajo inicial.

Otros contratos de trabajo de la misma empresa.

Fe de vida laboral.

Relación de facturas impagadas.

Albaranes.

Pedidos.

Quedamos a su entera disposición para ayudarle.

********************

Legislación vigente:

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

LIBRO PRIMERO
Del concurso de acreedores
TÍTULO I
De la declaración de concurso
CAPÍTULO I
De los presupuestos de la declaración de concurso
Artículo 1. Presupuesto subjetivo.

  1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona
    natural o jurídica.
  2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán
    exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
  3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos
    públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.
    Artículo 2. Presupuesto objetivo.
  4. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.
  5. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
  6. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia
    actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se
    encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  7. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá
    fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia: 1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del
    deudor, siempre que sea firme.
    2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
    3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera
    general al patrimonio del deudor.
  8. 4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  9. 5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de lossalarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  10. 6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

CAPÍTULO II
De la legitimación
Artículo 3. Legitimación.

  1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
    Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
  2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor
    que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
  3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.
    Artículo 4. De la intervención del Ministerio Fiscal.
  4. Cuando en las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden
    socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.
  5. De igual modo, el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor por si respecto de este se encontrase en tramitación un concurso de acreedores.

CAPÍTULO III
De la declaración de concurso a solicitud del deudor
Sección 1.ª Del deber de solicitar la declaración de concurso
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.

  1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses
    siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
  2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Sección 2.ª De la solicitud del deudor
Artículo 6. Solicitud del deudor.

  1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
  2. La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante elletrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspon diente sede judicial y deberá ser especial para solicitar el concurso.
  3. Artículo 7. Documentos generales.
  4. A la solicitud de declaración de concurso, el deudor acompañará los documentos
  5. siguientes:
  6. 1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
  7. Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
  8. Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores admitidos a cotización en un centro de negociación, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.
  9. 2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
  10. 3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
  11. 4.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.

Artículo 8. Documentos contables y complementarios.

  1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la
    solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:
    1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
    2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con
    posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
    3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.
  2. Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o
    como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso
  1. Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.
    Artículo 9. Falta de aportación de documentos.
    Cuando el deudor no acompañe a la solicitud alguno de los documentos exigidos o
    faltara en ellos alguno de los datos o de los requisitos establecidos en esta ley, deberá expresar en la solicitud de declaración de concurso la causa que lo motivara.

Sección 3.ª De la provisión sobre la solicitud del deudor
Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.

  1. La solicitud de concurso presentada por el deudor será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud.
  2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.
    Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.
  3. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por el
    deudor o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, señalará al solicitante un único plazo de justificación o de subsanación que no podrá exceder de tres días.
  4. Si el deudor no procede dentro de plazo a la justificación o a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud.
  5. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el
    juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.
    Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor.
    Contra el auto que inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso
    presentada por el deudor el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición.

CAPÍTULO IV
De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
Sección 1.ª De la solicitud de acreedor y de otros legitimados
Artículo 13. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.

  1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el
    origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, del que acompañará documento o documentos acreditativos, así como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en esta ley en que funde esa solicitud.
  2. Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la
    formulan, y acompañarán el documento del que resulte la legitimación para solicitar la declaración de concurso, o propondrán la prueba que consideren necesaria para acreditarla.
  3. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o
    pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La prueba testifical no será bastante por sí sola.

Puede realizar su consulta jurídica online por 25,00 Euros (IVA INCLUIDO).

*********************

Muchas gracias por su atención.

*********************

Web desarrollada por informtic@mipc: https://informaticamipc.com/es/

En todo-derecho.com utilizamos cookies propias y de terceros durante la navegación por el sitio web, con la finalidad de permitir el acceso a las funcionalidades de la página web, extraer estadísticas de tráfico y mejorar por supuesto la experiencia del usuario. Puedes aceptar o rechazar todas las cookies. Para más información, puede consultar nuestra Política de cookies View more
Aceptar
Rechazar
Scroll al inicio