Hoja de Encargo Profesional.

  • Imprescindible Firma de Hoja de Encargo Profesional o Contrato de Arrendamiento de servicio antes de iniciar el servicio jurídico como medida de garantía para ambas partes de un trabajo bien hecho y futura relación de confianza. ¿Qué conceptos se determinan o se pactan en la Hoja de Encargo Profesional?
  • La cuantía del procedimiento que puede ser determinada o indeterminada y que tendrán en cuenta los Juzgados y Tribunales para la tasación de costas judiciales.
  • El objeto del Encargo Profesional.
  • Los Honorarios del Letrado.
  • Forma de pago.
  • Plazo de finalización de los servicios jurídicos. (Según los casos).
  • Estado del asunto judicial o extrajudicial. 
  • Conceptos y servicios no incluidos.
  • El establecimiento de una provisión mínima de 500,00 Euros.
  • Documentación entregada por el cliente.
  • En caso de disconformidad con la minuta, el cliente tiene la opción de acudir a los Tribunales de Granada o bien impugnarla previamente ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, sometiéndose a su decisión arbitral, que el Letrado desde dicho momento acepta, obligándose a acatar y cumplir su resolución.
  • Advertencias legales sobre el cumplimiento de Protección de Datos.
  • Advertencias legales sobre el cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales.
  • Advertencia al cliente de que se encuentra perfectamente informado en relación a los riesgos que pudieran existir respecto al resultado y de que los servicios objeto del contrato no ofrecen certeza en cuanto al mismo, y por tanto asume el riesgo y ventura de dicho resultado, por ejemplo si el juzgado o Tribunal desestima su pretensión el cliente debe pagar las costas judiciales del procedimiento, así como posibles indemnizaciones, intereses, etc…
  • Obligación del Letrado de informar al cliente de no tener especial relación de amistad, familiar, empresarial o económica con la parte contraria litigante.
  • Para iniciar los trabajos es imprescindible la entrega mínima de 500 Euros para cubrir los gastos del procedimiento judicial o extrajudicial. (En el caso de que sea necesario ampliar dicha provisión se comunicará con la suficiente antelación).
  • Como cliente es imprescindible facilitar para comunicar la evolución del servicio jurídico contratado y notificaciones: Una primera dirección del domicilio y otra alternativa, teléfono móvil, teléfono fijo o alternativo, dirección de correo electrónico, fotocopia NIF o CIF (para la facturación del servicio jurídico).

ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.

Abogada. Col.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Dirección:

C/Juan Pedernal, nº 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).
Residencial Paraiso de Macael.

Cita previa móvil 1: 690 303 447.

Cita previa móvil 2: 656 256 803.

Teléfono despacho 1: 958 68 80 03.

Teléfono despacho 2: 958 68 09 00.

Fax: 958 68 80 03.

E-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com

E-mail: 6346@icagr.es

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