REGLAMENTOS DE
“HONORES Y DISTINCIONES” Y “PROTOCOLO”
DEL
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA
Exposición de Motivos:
El Ilustre Colegio de Abogados de Granada se rige por el Reglamento de
Honores y Distinciones aprobado por su Junta General Extraordinaria, en sesión
celebrada el 6 de septiembre de 1976, no existiendo ninguna normativa de carácter
interno referente al Protocolo de la Corporación, salvo las leyes de obligado
cumplimiento por las que éste se rige.
Considerando que en el Reglamento de 1976 no se contemplan todas las
necesidades que los tiempos actuales requieren, ni permite llevar a cabo
determinados reconocimientos que le son propios al Colegio, así como que ni ha
estado ni está reglamentada la actuación protocolaria específica de la Corporación
y que, en la actualidad, son múltiples los actos solemnes y no solemnes,
representaciones, delegaciones, anfitrionazgos y otros actos del Colegio, la Junta de
Gobierno, propone la aprobación de un nuevo Reglamento de Honores y
Distinciones y uno de Protocolo del Ilustre Colegio de Abogados de Granada para
su elevación a la Junta General, conforme a los textos siguientes:
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA
Artículo 1.- El Ilustre Colegio de Abogados de Granada podrá otorgar, sin limitación en el número,
los nombramientos de Decano Honorario, Colegiado de Honor y Abogado Honorífico y conceder
las Medallas de Oro y Plata de la Corporación, para honra y reconocimiento a quienes se hayan
distinguido a su servicio, o en el ejercicio de la abogacía, de forma continuada e intachable,
conforme a la normativa que se recoge en el presente Reglamento.
Artículo 2.- El nombramiento de Decano Honorario, bajo el exclusivo criterio de la Junta de
Gobierno, recaerá necesariamente en un abogado que haya ejercido el cargo de Decano de la
Corporación; el nombramiento de Colegiado de Honor solo podrá recaer en cualquier miembro
colegiado en este Ilustre Colegio, ejerciente o no, y finalmente, el nombramiento de Abogado
Honorífico recaerá en cualquier persona que ejerza o haya ejercido la profesión de abogado.
Artículo 3.- A los Decanos Honorarios, los Colegiados de Honor y los Abogados Honoríficos en
cuantos actos colegiales solemnes asistan y por este orden, les corresponderá ocupar el lugar
siguiente al del Decano de la Corporación, precediendo al Vicedecano.
Artículo 4.- Las Medallas de Oro y Plata se concederán a cualquier persona física (incluso a título
póstumo,) o jurídica, que bajo el exclusivo criterio de la Junta de Gobierno se haya hecho
merecedora a su otorgamiento.
Artículo 5.- Las referidas concesiones se acordarán por la Junta de Gobierno, previo expediente
iniciado a propuesta de, al menos, tres de sus miembros, o del diez por ciento del censo colegial,
en el que se harán constar los méritos contraídos por la persona física o jurídica propuesta al
servicio del Ilustre Colegio de Abogados de Granada o de la Abogacía en General, y será necesario
el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta presentes en la
sesión, salvo para las Medallas de Oro y Plata que será suficiente la mayoría simple de los
miembros presentes, siempre que exista quorum.
Artículo 6.- La insignia de Decano Honorario, consistirá en una placa de plata sobredorada y
esmaltada que reproducirá la placa de uso ordinario del Decano. Se usará en los actos solemnes en
el pecho y a la derecha siempre sobre toga, uniforme o traje de etiqueta e irá rodeada de la leyenda
“DECANO HONORARIO” (en la parte superior) y “COLEGIO DE ABOGADOS DE
GRANADA” (en la parte inferior).
Artículo 7.- La insignia de Colegiado de Honor, consistirá en una medalla ovalada de plata
sobredorada y esmaltada que reproducirá el escudo colegial y penderá de una cinta roja de dos
centímetros de ancho y setenta de largo que anudada al cuello, se usará en los actos solemnes,
siempre sobre toga, uniforme o traje de etiqueta y la rodeará la leyenda “COLEGIO DE
ABOGADOS DE GRANADA” (en la parte superior) y “COLEGIADO DE HONOR” (en la parte
inferior).
Artículo 8.- La insignia de Abogado Honorífico, consistirá en una medalla ovalada de plata que
reproducirá el escudo colegial y penderá de una cinta azul de dos centímetros de ancho y setenta de
largo que anudada al cuello, se usará en los actos solemnes, siempre sobre toga, uniforme o traje
de etiqueta y la rodeará la leyenda “COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA” (en la parte
superior) y “ABOGADO HONORIFICO” (en la parte inferior).
Artículo 9.- Las Medallas de Oro y Plata consistirán en reproducciones ovaladas del escudo
colegial (siendo la de oro de plata sobredorada), esmaltadas y pendentes de imperdible con cinta
roja de dos centímetros de ancho y cinco de largo y se usará en los actos solemnes en el pecho y en
el lado izquierdo, siempre sobre toga, uniforme o traje de etiqueta.
Artículo 10.- Todos los otorgamientos y concesiones conllevarán, además, una certificación
reproducida en papel pergamino, acreditativa del acuerdo y suscrita por el Decano y el Secretario
de la Corporación y una miniatura de la placa o medalla, como insignia de solapa.
Artículo 11.- Las condecoraciones solo podrán utilizarse sobre la toga en los actos solemnes
judiciales a que se refiere el artículo 187.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en todos los
restantes actos solemnes colegiales, jurídicos, académicos o públicos.
Artículo 12.- El Colegio de Abogados de Granada reconocerá a todos sus colegiados y personal al
servicio de la Corporación, el cumplimiento de 25 o 50 años como miembros de la misma,
mediante la entrega de un Botón de Oro (en plata sobredorada) o Plata, que reproducirá el escudo
colegial y se usará en la solapa, y un pergamino acreditativo del cumplimiento de dicho tiempo.
Artículo 13.- La Junta de Gobierno podrá, así mismo, reconocer la labor en beneficio de la
Abogacía y/o del Colegio de cualquier persona física o jurídica que lo merezca, mediante la entrega
de una placa de reconocimiento y/o un pergamino acreditativo.
Artículo 14.- Las personas distinguidas con cualquiera de los honores previstos en el presente
Reglamento, serán suspendidas automáticamente en los mismos en el caso de que se les sancione
por resolución firme en expediente disciplinario o sean condenados por sentencia firme en
procedimiento por delito común de carácter doloso.
Artículo 15.- La Junta General faculta a la Junta de Gobierno para la interpretación, desarrollo y
aplicación del presente Reglamento de Honores y Distinciones del Ilustre Colegio de Abogados de
Granada.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta General,
quedando derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
REGLAMENTO DE PROTOCOLO
DEL
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA
I.- Del Colegio:
Artículo 1.- El Colegio de Abogados de Granada lucirá, tanto en el interior como en el exterior
de cuantas sedes colegiales disponga, las banderas nacional, autonómica y europea, pudiendo
igualmente incorporar la bandera local de la ciudad de Granada, o de las ciudades donde se
ubiquen las respectivas delegaciones.
Artículo 2.- Las banderas se colocarán conforme dispone la Ley 39/1981.
Artículo 3.- El Colegio de Abogados de Granada podrá ostentar en cuantos modelos,
documentos, libros, etc. imprima o edite, la posesión de los honores, medallas o
reconocimientos que le hayan sido otorgados.
II.- Del Decano:
Artículo 4.- Conforme dispone el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos del Ilustre
Colegio de Abogados de Granada, así como la restante legislación vigente, el Decano ostenta la
representación oficial de la Corporación, llevará vuelillos en la toga, usará las medallas y placas
propias del cargo y tendrá el tratamiento vitalicio de excelentísimo señor, independientemente
de otros tratamientos o distinciones que pueda poseer a título personal.
Igualmente el Decano usará el collar decanal que se formará con engarces ovalados que
representen, alternativamente, el escudo del Colegio, la balanza de la justicia y una granada,
pendiendo del centro un ovalo esmaltado con la medalla propia de la Junta de Gobierno.
Asímismo tendrá derecho al uso de bastón de mando, que se reproducirá en taracea granadina,
con cantonera dorada en la parte inferior y dos escudos colegiales y dos balanzas de la justicia,
rematadas por una granada, en la parte superior, siendo ésta envuelta con un cordón dorado.
Artículo 5.- El Decano ocupará el sillón presidencial en cuantos actos, solemnes o no, se
organicen por la Corporación y tendrá la consideración de Presidente de Sala en cuanto al lugar
que le corresponda ocupar en actos solemnes judiciales.
Artículo 6.- El Decano será sustituido, ordinalmente, por los Diputados de la Junta de
Gobierno, sin que éstos puedan utilizar los distintivos exclusivos del cargo de Decano.
III.- De los Ex Decanos
Artículo 7.- Los Ex Decanos, conforme regula el artículo 5 del Estatuto General de la
Abogacía, ostentarán con carácter vitalicio, tanto el tratamiento de Excelentísimo Señor, como
la denominación honorífica de Decano. En los actos solemnes ocuparán los escaños
correspondientes a la derecha e izquierda del Decano, ordinalmente por su periodo de mandato,
precediendo al Vicedecano y al Secretario.
IV.- Del Vicedecano
Artículo 8 .- El cargo de Vicedecano lo ocupará siempre el Diputado Primero de la Junta de
Gobierno, correspondiendole la sustitución y representación del Decano en todas los actos y
ocasiones en que éste no pueda asistir y en el ejercicio de esta misión tendrá sus mismas
prerrogativas, a excepción del uso de los distintivos propios del Decano, que corresponden
exclusivamente a éste.
V.- De la Junta de Gobierno:
Artículo 9.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de
Granada, tendrán el tratamiento de señoría y derecho al uso de vuelillos y del escudo colegial
bordado sobre base de tela negra, en la toga, así como de la medalla propia de la representación
que ostentan, que lucirán en los actos solemnes, a los que asistan en tal condición, sobre la toga,
traje de etiqueta o traje civil, independientemente de otras condecoraciones o tratamientos
personales que puedan poseer.
Artículo 10.- Los miembros de la Junta de Gobierno ocuparán sus escaños precedidos por el
Decano, a su derecha el Vicedecano y a su izquierda el Secretario y serán seguidos del resto de
Diputados sentados o en pie, conforme al número ordinal que ostenten y concluidos por el
Bibliotecario y el Tesorero, salvo en las Juntas Generales o Reuniones Informativas de carácter
económico en las que éste, ocupará el lugar a la derecha del Decano.
VI.- De los Ex Miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 11.- Los colegiados que hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno, en cuantos
actos solemnes participen, tendrán derecho al uso de la medalla propia del cargo,
independientemente de las condecoraciones personales o profesionales que pudieren poseer, así
como a ocupar los escaños que les sean asignados en aquellos actos que la Junta de Gobierno
estime en cada momento. Igualmente tendrán derecho a asistir a la reunión colegial, de carácter
informativo para la emisión de sugerencias, indicaciones o asesoramiento, que tradicionalmente
se celebrará con carácter anual convocada por la Junta de Gobierno.
VII.- De los Actos Solemnes:
a) Recepción de juramentos o promesas y tomas de posesión de miembros de la Junta de
Gobierno.
Artículo 12.- Los actos solemnes de juramentos o promesas para el ejercicio de la profesión o
para acceder a cargos de la Junta de Gobierno, serán recepcionados y presididos por ésta,
uniformada de toga, medalla propia de la Junta de Gobierno y cuantos otros distintivos o
condecoraciones puedan ostentarse a título profesional o personal.
Artículo 13.- Para dichos actos solemnes será de obligado cumplimiento, tanto para los
miembros de la Junta de Gobierno, como para los recepcionados y quienes les apadrinen,
además de la toga, el uso de traje oscuro, camisa blanca, corbata negra y zapatos negros. Los
padrinos, serán necesariamente colegiados, miembros de la carrera judicial o fiscal o cualquier
otro profesional facultado para el uso de la toga que así lo soliciten y podrán utilizar tanto la
medalla de la Junta de Gobierno si hubieren sido miembros de la misma, como cuantos otros
distintivos o condecoraciones puedan ostentar a título profesional o personal. Excepcionalmente
podrán actuar como padrinos otros Licenciados en Derecho previamente habilitados, a tal
efecto, por el Decano del Colegio.
b) Otros actos solemnes.
Artículo 14.- Cuando el Colegio asista a actos solemnes civiles o religiosos, organizados por la
Corporación o invitado a los mismos, acudirá presidido por la Junta de Gobierno, que vestirá
con traje oscuro y lucirá los atributos colegiales, sin otros distintivos o condecoraciones
propias.
Artículo 15.- Si los actos fuesen de carácter judicial y solemne y obligado el uso de la toga, se
lucirán además, cuantos distintivos o condecoraciones pueda poseer cada miembro de la Junta
de Gobierno.
c) Representaciones.
Artículo 16.- El Decano, o los miembros de la Junta de Gobierno que asistan en su
representación, y por lo tanto en la del Colegio, ocuparán el lugar al que tiene derecho la
Corporación a la que representan, sin ceder éste y vistiendo toga o traje de etiqueta y atributos,
si así hubiese sido convocado o traje oscuro en otro caso, atendiendo siempre al protocolo que
corresponda al lugar al que se asiste.
d) Uso de la toga.
Artículo 17.- La toga profesional queda reservada exclusivamente para su uso en espacios
cerrados, no pudiendo utilizarse ni en desfiles procesionales, religiosos o cívicos, ni en
manifestaciones, ni en plazas, calles o establecimientos públicos. Cualquier excepción a esta
norma deberá ser expresamente autorizada por la Junta de Gobierno y solo para supuestos
concretos.
Artículo 18.- La Junta General faculta a la Junta de Gobierno para la interpretación, desarrollo
y aplicación del presente Reglamento de Protocolo del Ilustre Colegio de Abogados de
Granada.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta General.
ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.
Abogada. Col.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Dirección:
C/Juan Pedernal, nº 4, BAJOS. C.P. 18.500 Guadix (Granada).
Residencial Paraiso de Macael.
Cita previa móvil 1: 690 303 447.
Cita previa móvil 2: 656 256 803.
Teléfono despacho 1: 958 68 80 03.
Teléfono despacho 2: 958 68 09 00.
Fax: 958 68 80 03.
E-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com
E-mail: 6346@icagr.es