ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.
Abogada. Col.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Dirección:
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Residencial Paraiso de Macael.
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Disciplina jurídica que engloba y estudia el alcance de la protección de la salud, la repercusión en la esfera profesional o la responsabilidad legal de los profesionales sanitarios, relación médico-paciente, estudio de enfermedades (sea del tipo que sea) y su repercusión en el enfermo, medicina, etc…
Cuéntenos su problema y estudiamos la viabilidad de su caso.
No olvide aportar pruebas médicas, informes médicos, informes de peritos, historial clínico, citas médicas tanto de la sanidad privada como de la sanidad pública, informe de la medicación prescrita por el facultativo, etc…
Por responsabilidad hemos de entender la obligación de reparar un daño causado. Dentro del ámbito sanitario se suelen distinguir los siguientes tipos de responsabilidad:
- Responsabilidad Penal.
- Responsabilidad Civil.
- Responsabilidad Deontológica.
- Responsabilidad Disciplinaria
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria.
Cuando hablamos de responsabilidad penal nos estamos refiriendo a la obligación de responder por las conductas u omisiones que el Código Penal tipifica, es decir, define como delitos o faltas. Esto quiere decir que nuestro Código tipifica como delitos o faltas a determinadas formas de actuar y, también, a determinadas formas de abstenerse de actuar. Se puede causar una lesión a un paciente actuando incorrectamente o no actuando cuando debiera hacerse.
La responsabilidad civil es una responsabilidad derivada, también, de una conducta incorrecta, no adaptada a la lex artis, que pretende la reparación indemnizatoria del daño ocasionado. Se trata de una responsabilidad que genera una obligación de reparación exclusivamente pecuniaria.
La responsabilidad deontológica es aquella que deriva de los incumplimientos de las normas deontológicas y de organización interna de los Colegios profesionales por parte de los profesionales que deben estar obligatoriamente colegiados para el ejercicio profesional.
La responsabilidad disciplinaria es la derivada de los incumplimientos de las normas de orden interno que rigen en las empresas en las que desempeñan su actividad los médicos y demás profesionales sanitarios en cuanto a trabajadores por cuenta ajena se refiere. Hace referencia a la obligación de cumplir las normas de organización, horarios, jornadas de trabajo, establecimiento de deberes, etc…, cuya competencia tiene el empresario.
En un alto porcentaje de profesionales este empresario será la Administración estatal, autonómica o local (por norma general) y ellas serán las que ostenten esa capacidad correctora mediante la competencia para imponer sanciones disciplinarias que tendrán que estar previstas en el correspondiente estatuto jurídico o, en caso de personal laboral, convenio de la zona.
La exigencia de este tipo de responsabilidad tiene que hacerse a través de un procedimiento disciplinario determinado y que está dotado de unas importantes garantías que le aproximan, en cuanto a seguridad jurídica, a los procedimientos penales.
La responsabilidad patrimonial de la Administración supone la obligación que tiene de reparar los daños que puedan sufrir los ciudadanos. Nace del derecho que tienen los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la única exigencia de que el daño sea efectivo (es decir, que sea real), evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (como por ejemplo un equipo médico).
Las sucesivas reformas legislativas han llevado a los ciudadanos, para poder hacer efectiva esta responsabilidad, a la obligación de dirigirse directamente contra la Administración pública correspondiente, reclamando las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Por tanto, en este momento, cuando un usuario del sistema sanitario público considere que se ha producido una lesión de sus bienes o derechos y pretenda ser compensado económicamente por ello mediante una indemnización, no podrá dirigirse contra los profesionales sanitarios, sino que habrá de hacerlo directamente contra la Administración sanitaria.
La imprudencia médica, como imprudencia profesional, nace cuando un tratamiento médico o quirúrgico se realiza con un comportamiento descuidado, de absoluto abandono de las reglas de la lex artis y, consecuentemente, se ocasiona un daño. Es una forma agravada de la imprudencia grave y resulta de difícil matización.
La imprudencia médica, como imprudencia profesional, nace cuando un tratamiento médico o quirúrgico se realiza con un comportamiento descuidado, de absoluto abandono de las reglas de la lex artis y, consecuentemente, se ocasiona un daño. Es una forma agravada de la imprudencia grave y resulta de difícil matización.
Lex artis ad hoc.
Hace referencia a la obligación que tiene el profesional de actuar conforme a los criterios de la lex artis ad hoc. Por tal, ha de entenderse el deber de cuidado o diligencia debida con la que ha de actuar el médico dentro de las reglas de su profesión y en una situación concreta y determinada.
Debe hacerse especial hincapié en que no sólo basta establecer cual sería la actuación correcta del profesional médico desde el punto de vista exclusivamente de los conocimientos científicos, sino que, además, es preciso tener en cuenta el caso concreto, en qué momento se produce y en qué circunstancias.
Para saber si un médico ha actuado correctamente o no, se recurre a preguntarle a otros profesionales de la misma rama, su opinión a la luz de sus conocimientos científicos. Esto es lo que se conoce como la prueba pericial que se aporta al procedimiento. Realmente, lo que habría que hacer es poner al perito en las mismas circunstancias y con la misma información que tenía el médico a quien se juzga (muy sabio, pero poco factible).
Los derechos del paciente se recogen en diversas normas, empezando por la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, y por la Ley General de Sanidad del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad.
Se define como paciente, la persona que es o va a ser reconocida médicamente por un profesional de la medicina.
Al paciente en la legislación española se le reconocen una serie de derechos y de deberes. El paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud y a ser tratado con respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral, político o ideológico.
Los pacientes españoles gozan de una serie de derechos como por ejemplo:
- Acceso a la atención sanitaria: los pacientes tienen derecho, a ser atendidos dentro de un plazo adecuado y de acuerdo a criterios éticos y de equidad y a solicitar una segunda opinión médica en los procesos que marca la ley.
- Autonomía del paciente: Todos los pacientes tienen derecho a recibir toda la información previa a cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico, a escoger entre las diferentes opciones terapéuticas existentes y a renunciar a recibir los tratamientos o actuaciones sanitarias propuestas por los profesionales sanitarios si lo consideran oportuno.
- Intimidad y confidencialidad: Los pacientes tienen derecho a ser atendidos en condiciones que garanticen su intimidad, dignidad, autonomía y seguridad. Por otro lado, tienen derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su enfermedad y a acceder a los datos personales obtenidos en el proceso asistencial.
- Experimentación e investigación científica: Se reconoce el derecho a saber si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le aplican al paciente pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, teniendo la seguridad de que, en ningún caso, comportará un peligro adicional para su salud.
- Prevención de la enfermedad y la protección de la salud: Se refiere al derecho a conocer los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo para la salud personal o de la misma comunidad, así como al derecho a que esa información se difunda en términos comprensibles, verídicos y adecuados.
- Información asistencial y acceso a la documentación clínica: Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre las prestaciones y servicios que se ofrecen, así como al acceso a su historia clínica.
- Participación de los pacientes y usuarios: Se recoge el derecho a conocer y a poder identificar, en cualquier situación, a los profesionales que prestan la atención sanitaria. También, el derecho a prestar reclamaciones y sugerencias.
- Calidad y la seguridad asistencial: Los pacientes tienen derecho a una asistencia sanitaria de calidad, así como a una atención segura, basada en protocolos de seguridad clínica .
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