ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ.
Abogada ejerciente. Colegiado número 6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
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Calle Juan Pedernal, número 4, BAJOS. Código Postal. 18.500 Guadix (Granada). España (Spain).
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Nuestro despacho jurídico le ofrece asesoramiento jurídico en materia de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual en el ámbito laboral.

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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA INTEGRIDAD MORAL EN EL ÁMBITO LABORAL DE (ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA-DESPACHO DE ABOGADOS-TODO DERECHO).
ÍNDICE
COMPROMISO DE LA EMPRESA (ELISABET NATVIDAD GUTIERREZ ALCALA-DESPACHO DE ABOGADOS) EN LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA INTEGRIDAD MORAL EN EL TRABAJO
- CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROTOCOLO
- LA TUTELA PREVENTIVA
- Declaración de principios: Tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y cualesquiera otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moralIdentificación de conductas
- Definición y conductas constitutivas de acoso sexual Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo Violencia en el ámbito digitalConductas delictivas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral
- Declaración de principios: Tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y cualesquiera otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moralIdentificación de conductas
- EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.
- Presentación de la denuncia o reclamación, activación del protocolo y tramitación del expediente administrativoLa resolución del expediente
- Seguimiento.
- LA TUTELA PREVENTIVA
- DURACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR
- MODELO DE DENUNCIA O RECLAMACIÓN
Al adoptar este protocolo, (ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA-DESPACHO DE ABOGADOS-TODO DERECHO) quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente a estas conductas, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado.
Asimismo, (ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA-DESPACHO DE ABOGADOS-TODO DERECHO) asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en (ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA-DESPACHO DE ABOGADOS-TODO DERECHO).
Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, (ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA-DESPACHO DE ABOGADOS-TODO DERECHO) no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse. El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
- en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
- en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
- en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
- en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso digital, virtual o ciberacoso);
- en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora;
- en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Este protocolo se implanta en coherencia con el Acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el lugar de trabajo y da cumplimiento a cuanto exigen el Convenio número 190 OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
En efecto, (ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA-DESPACHO DE ABOGADOS-TODO DERECHO) al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo, manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención de estas conductas – sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las denuncias o reclamaciones que a este respecto se puedan plantear, así como para resolver según proceda en cada caso.
Guadix, Granada a 02 de Enero de 2024.
(FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA EMPRESA).
ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA.
Honorarios: 25,00 Euros (IVA INCLUIDO).
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Muchas gracias por su atención.

Seriedad.
Secreto profesional.
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Gracias por confiar en nosotros.
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