También en el ámbito cultural.
El derecho de tanteo es la facultad preferente del inquilino, copropietario o administración pública para comprar un bien inmueble o bien mueble antes que un tercero, igualando las condiciones y precio pactados, generalmente en un plazo de 30 días naturales. Si no se notifica la venta, se puede ejercer el «derecho de retracto» para anularla posteriormente.
