Deducciones para contribuyentes con discapacidad- Junta de Andalucía.

Deducciones autonómicas. Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para comprobar si está todo correcto primero debemos comprobar en la página 1 de la declaración de la renta si se ha escogido en el desplegable (antes hay que hacer click en editar) por ejemplo 1: Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, sin estar en el caso siguiente.

Después hay que comprobar la casilla 0856.

Casilla 0856.

Página 55 de la Declaración de la Renta.

Para contribuyentes con discapacidad

Normativa: Arts. 16 y 3 y disposición adicional segunda Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.Tienen la consideración de personas con discapacidad, los contribuyentes que tengan reconocido en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social, cuando tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas cuando tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 aunque no alcance dicho grado.

Ojo importante:

No se aplica automáticamente por el programa de la renta en los siguientes casos:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • – 25.000 euros en tributación individual.
    • – 30.000 euros en tributación conjunta.

El programa directamente detecta la superación de las bases imponibles general y del ahorro.

Por este motivo no se podrá cumplimentar la casilla 0856 porque no aparecerá el lapicero al lado de la casilla.

La casilla aparecerá con un color claro pastel y no se podrá acceder.

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Más información:

DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO. 

Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. 

Abogada Ejerciente. 

Colegiada Ejerciente nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada. España/Spain.

Mediadora.

Diplomada en Relaciones Laborales.

Título de Técnico especialista administrativa y comercial. 

Estudiante de Grado en Historia del Arte. 

DATOS DE CONTACTO: 

Despacho ubicado en: C/Juan Pedernal, nº4 BAJOS. 

Urbanización Paraíso de Macael. Guadix. C.P.18.500 (Granada). Spain/España. 

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E-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com 

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Blog: http://todo-derecho.blogspot.com/

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