No se podrá deducir en el caso de que el cónyuge tenga rentas anuales, (excluidas las exentas), superiores a 8.000 €.
- El cónyuge deber tener reconocida una discapacidad del 33% o superior.
- No deber estar separado legalmente del cónyuge.
No se podrá deducir en el caso de que el cónyuge tenga rentas anuales, (excluidas las exentas), superiores a 8.000 €.