Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 23. El acuerdo de mediación.
1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.
En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.
2. El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes.
3. Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.
El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.
4. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias en conflicto.
El acuerdo de mediación debe firmarse por las partes.
Se entrega un ejemplar del acuerdo a cada una de las partes.
El mediador se queda una copia para su conservación.
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DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada Ejerciente nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada. España/Spain.
Mediador.
Diplomada en Relaciones Laborales.
Título de Técnico especialista administrativa y comercial.
Estudiante de Grado en Historia del Arte.
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