Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.
2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.
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Como mediadores siempre facilitaremos la mediación por medios electrónicos, videoconferencia u otros medios análogos.

Las partes pueden acordar que la mediación se desarrolle por medios electrónicos, videoconferencia, etc…
La identidad de los intervinientes debe quedar garantizada.
Para reclamación de cantidad que no supure los 600 euros se desarrollará preferiblemente por medios electrónicos.
Salvo que no sea posible por una de las partes.
Más información:
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada Ejerciente nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada. España/Spain.
Mediador.
Diplomada en Relaciones Laborales.
Título de Técnico especialista administrativa y comercial.
Estudiante de Grado en Historia del Arte.
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Urbanización Paraíso de Macael. Guadix. C.P.18.500 (Granada). Spain/España.
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